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FIDH / Los derechos de Las VÍcTIMas anTe La cPI / CAPÍTULO V : rePresenTacIÓn LeGaL CAPÍTULO V rePresenTacIÓn LeGaL INTRODUCCIÓN .............................................................................................. 03 I. LA ELECCIÓN DE UN REPRESENTANTE LEGAL: ¿REPRESENTACIÓN LEGAL COMÚN O INDIVIDUAL? .......... 05 1. El principio general: el derecho de las víctimas a elegir un representante legal ........................ 05 2. Límites a la libertad de elección de las víctimas: el concepto de la representación legal común ....... 05 2.1. ¿Cómo se elijen a los representantes legales comunes? ........................................ 06 2.1.1. La elección de las víctimas de un representante legal común .............................. 06 2.1.2. La elección de la Corte de un representante legal común .................................. 06 2.1.3. La revisión de la elección de un representante legal por parte de la Secretaría ............ 06 2.2. La definición de los grupos de víctimas y cómo evitar el conflicto de intereses ................ 06 2.2.1. La definición de los grupos de víctimas .................................................... 06 2.2.2. Evitar conflictos de intereses ............................................................... 07 3. Representación legal urgente: abogado de oficio ...................................................... 07 4. El representante legal nombrado en “interés de la justicia” ........................................... 07 II. EL PAPEL DE LA OFICINA PÚBLICA DE DEFENSA DE LAS VÍCTIMAS ........................................ 08 1. Funciones de la OPDV ................................................................................. 08 1.1. Asesoría y asistencia ........................................................................... 08 1.2. Representación legal .......................................................................... 09 2. 2. La independencia de la OPDV ....................................................................... 10 III. LA ASISTENCIA LETRADA PARA LAS VÍCTIMAS ............................................................ 10 1. Procedimiento para solicitar asistencia letrada ......................................................... 11 2. Determinación de los medios financieros de las víctimas .............................................. 11 3. El alcance de la asistencia letrada ...................................................................... 11 4. Decisiones sobre el pago de la asistencia letrada ..................................................... 12 5. Reconsideración de la decisión de pagar asistencia letrada ............................................ 13 IV. LAS CALIFICACIONES DE LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LAS VÍCTIMAS Y SU ADMISIÓN .............. 13 1. Calificaciones de los representantes legales de las víctimas ........................................... 13 1.1. Calificaciones generales de los representantes legales .......................................... 13 1.2. Requisitos particulares para los representantes legales de las víctimas ......................... 14 1.3. Capacitación para los abogados ................................................................ 16 2. Procedimiento de admisión a la Lista de Abogados de la Secretaría ................................... 18 2.1. Solicitudes para ingresar en la lista de abogados ............................................... 19 2.2. Rechazo de las solicitudes y su revisión ......................................................... 20 3. Requisitos para otros miembros del equipo de representantes legales ................................ 20 3.1. Los asistentes ................................................................................... 20 3.1.1. Calificaciones ............................................................................... 20 3.1.2. Procedimiento de admisión en la lista de asistentes de la Secretaría ........................ 21

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C A P Í T U L O V

rePresenTacIÓn LeGaL

INTRODUCCIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 03

I. LA ELECCIÓN DE UN REPRESENTANTE LEGAL: ¿REPRESENTACIÓN LEGAL COMÚN O INDIVIDUAL? . . . . . . . . . . 051. El principio general: el derecho de las víctimas a elegir un representante legal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 052. Límites a la libertad de elección de las víctimas: el concepto de la representación legal común . . . . . . . 05

2.1. ¿Cómo se elijen a los representantes legales comunes? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 062.1.1. La elección de las víctimas de un representante legal común . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 062.1.2. La elección de la Corte de un representante legal común . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 062.1.3. La revisión de la elección de un representante legal por parte de la Secretaría . . . . . . . . . . . . 06

2.2. La definición de los grupos de víctimas y cómo evitar el conflicto de intereses . . . . . . . . . . . . . . . . 062.2.1. La definición de los grupos de víctimas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 062.2.2. Evitar conflictos de intereses . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 07

3. Representación legal urgente: abogado de oficio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 074. El representante legal nombrado en “interés de la justicia” . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 07

II. EL PAPEL DE LA OFICINA PÚBLICA DE DEFENSA DE LAS VÍCTIMAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 081. Funciones de la OPDV . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 08

1.1. Asesoría y asistencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 081.2. Representación legal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 09

2. 2. La independencia de la OPDV . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10

III. LA ASISTENCIA LETRADA PARA LAS VÍCTIMAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 101. Procedimiento para solicitar asistencia letrada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 112. Determinación de los medios financieros de las víctimas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 113. El alcance de la asistencia letrada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 114. Decisiones sobre el pago de la asistencia letrada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 125. Reconsideración de la decisión de pagar asistencia letrada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13

IV. LAS CALIFICACIONES DE LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LAS VÍCTIMAS Y SU ADMISIÓN . . . . . . . . . . . . . . 131. Calificaciones de los representantes legales de las víctimas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13

1.1. Calificaciones generales de los representantes legales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 131.2. Requisitos particulares para los representantes legales de las víctimas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 141.3. Capacitación para los abogados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16

2. Procedimiento de admisión a la Lista de Abogados de la Secretaría . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 182.1. Solicitudes para ingresar en la lista de abogados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 192.2. Rechazo de las solicitudes y su revisión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20

3. Requisitos para otros miembros del equipo de representantes legales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 203.1. Los asistentes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20

3.1.1. Calificaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 203.1.2. Procedimiento de admisión en la lista de asistentes de la Secretaría . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21

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3.2. Investigador profesional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 213.2.1. Calificaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 213.2.2. Procedimiento de admisión de la lista de investigadores profesionales a la Secretaría . . . . . 213.2.3. Otras personas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21

V. EL CÓDIGO DE CONDUCTA PROFESIONAL PARA ABOGADOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 221. Principios Generales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 222. El acuerdo de representación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 223. Honorarios del abogado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 234. Relación con el cliente y con otros testigos y víctimas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 245. El régimen disciplinario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24

DISPOSICIONES RELEVANTES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27Disposiciones generales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29Asistencia para las víctimas y sus representantes legales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30Nombramiento de los representantes legales s . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30Representantes legales comunes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31La Oficina Pública de Defensa de las Víctimas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31Asistencia letrada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33Requisitos de los representantes legales de las víctimas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36Capacitación de los representantes legales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36La lista de abogados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37Otros miembros del equipo de representación legal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39

DOCUMENTOS ADICIONALES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43Formulario modelo para ingresar a la Lista de Abogados de la CPIFormulario modelo para ingresar a la Lista de Asistentes Certificado de buena práctica para candidatos a la lista de abogados Código de Conducta Profesional para AbogadosFormulario de solicitud de investigación y asistencia legal

A menos que se indique lo contrario:

“Artículo”: se refiere a las disposiciones del Estatuto de Roma“Regla”: se refiere a las disposiciones de las Reglas de Procedimiento y Prueba“Norma”: se refiere las disposiciones del Reglamento de la Corte“Norma (RS)”: se refiere a las disposiciones del Reglamento de la Secretaría“Norma (FFV)”: se refiere a las disposiciones del Reglamento del Fondo Fiduciario en beneficio de las Víctimas

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InTrod Ucc IÓn

Para poder participar y solicitar reparación ante la CPI, las víctimas pueden contar con representación legal.

Existen muy pocas disposiciones dentro del Estatuto de Roma y de las Reglas de Procedimiento y Prueba de la CPI (RPP) que refieran específicamente a la representación legal para las víctimas. Esta ausencia se explica en la historia de las negociaciones de estos textos.

Al momento de elaborar el Estatuto de Roma no se prestó atención al tema de la organización de la representación legal para los acusados y las víctimas, dado que en esta fase el desafío principal fue garantizar se que aceptara el principio de la participación de las víctimas. Sin embargo, durante las negociaciones de las Reglas de Procedimiento y Prueba muchas asociaciones de abogados realizaron un cabildeo efectivo para lograr la inclusión de disposiciones sobre la representación legal de la defensa y sobre los criterios que debían ser alcanzados por estos abogados para ser considerados defensores legales ante la CPI. Fue en una etapa posterior cuando los Estados interesados y la sociedad civil se dieron cuenta de la necesidad de organizar la representación legal para las víctimas.Por esta razón, muchas de las disposiciones adoptadas posteriormente sobre la representación legal de las víctimas simplemente hacen referencia a aquellas disposiciones relacionadas con los representantes legales de la defensa y establecen que estas disposiciones serán igualmente aplicables para los representantes legales de las víctimas. Por ejemplo, de acuerdo con la regla 90(6), los representantes legales de las víctimas deben contar con las mismas calificaciones que un abogado defensor, tal como lo establece la regla 22(1), a pesar de que la regla 22 en sí no hace mención a la representación legal de las víctimas1.

H

Como consecuencia, las RPP no toman en cuenta el hecho que los representantes legales de las víctimas trabajarán de manera diferente a los abogados de la defensa. Los acusados estarán por lo general en custodia en la sede de la Corte y por lo tanto, les será más fácil realizar consultas legales y recabar información. Los abogados de la defensa por lo general sólo tendrán un cliente. Por el contrario, las víctimas estarán generalmente ubicadas lejos del lugar donde sus representantes se encuentren. Además, los representantes legales de las víctimas por lo general representarán grandes grupos de víctimas que en algunos casos están dispersos por diferentes regiones, o incluso diversos países. Muchas víctimas estarán establecidas en áreas remotas con acceso limitado a medios de comunicación y muchas estarán desplazándose. Por estas razones, una parte significativa del trabajo de los representantes legales de las víctimas será hacer contacto con sus clientes, buscar instrucciones de ellos y notificarles sobre los desarrollos del procedimiento y los sucesos ante la Corte. Además, deberán desarrollar estas acciones tomando precauciones especiales para

1. Regla 90(6). “El representante legal de la víctima o las víctimas deberá reunir los requisitos enunciados en la subregla 1 de la regla 22”. La regla 22 se titula “Nombramiento de abogados defensores y condiciones que deben reunir”.

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velar por la seguridad de las víctimas. La protección será el tema de mayor preocupación para todos los representantes legales de las víctimas. Para poder garantizar que sus intereses estén representados de manera adecuada, los miembros del equipo de representación legal necesitarán estar asentados cerca de los grupos de víctimas que representan2. Esto tiene implicaciones para la organización de la representación legal de las víctimas en general, y en particular, respecto al presupuesto que debe ser destinado a la representación legal de las víctimas.

¿Por qué elegir ser representado?

El principio general, bajo la regla 90(1), es que la víctima podrá elegir libremente si desea ser representada legalmente3.

Sin embargo, el Estatuto de Roma y las Reglas de Procedimiento y Prueba establecen una serie de incentivos para que las víctimas sean representadas. Existen dos importantes razones para alentar a las víctimas a tener una representación legal: en primer lugar, porque las víctimas por lo general no cuentan con experiencia en procesos penales, en particular a nivel internacional, o no poseen un conocimiento total de sus derechos; y en segundo, en virtud de que debido a la naturaleza propia de los crímenes bajo la competencia de la CPI, potencialmente habrá un gran número de víctimas que soliciten participar en los procedimientos ante la Corte.

Alentar a las víctimas a nombrar a un representante legal tiene como objetivo que los derechos conferidos a ellas, sean ejercidos de manera más efectiva y para evitar cualquier retraso innecesario en los procedimientos.

2. Ver Coalición por la Corte Penal Internacional. Comentarios sobre la organización y recursos de representantes legales de víctimas y defensa en la CPI. Noviembre de 2005, pág. 6, disponible en http://www.iccnow.org/documents/LR_teampaper_Nov05_sp.pdf. 3. Regla 90(1): “La víctima podrá elegir libremente un representante legal”.De acuerdo con el artículo 68(3) las víctimas no están obligadas a contar con representante legal para poder participar en los procedimientos, “La Corte permitirá, en las fases del juicio que considere conveniente, que se presenten y tengan en cuenta las opiniones y observaciones de las víctimas si se vieren afectados sus intereses personales (…)” Este mismo artículo establece que “Los representantes legales de las víctimas podrán presentar dichas opiniones y observaciones cuando la Corte lo considere conveniente y de conformidad con las Reglas de Procedimiento y Prueba”. (énfasis añadido)

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I. LA ELECCIÓN DE UN REPRESENTANTE LEGAL: ¿REPRESENTACIÓN LEGAL COMÚN O INDIVIDUAL?

1. El principio general: el derecho de las víctimas a elegir un representante legal

De acuerdo con la regla 90(1), el principio general es que “la víctima podrá elegir libremente un repre-sentante legal”.

Sin embargo, la libertad de elección no es absoluta. El principio general está sujeto a dos calificaciones importantes: la primera es que los representantes legales deben reunir ciertos criterios y deben ser admi-tidos en la lista de los abogados elaborada por la Secretaría (véase la sección IV, más adelante); en segundo lugar, en ciertas circunstancias específicas, la Corte puede solicitar a las víctimas formar grupos que serán representados por un representante legal común (véase la sección I (2) más adelante).

Asistencia prestada a las víctimas en la elección de un representante legalMuchas víctimas pueden tener dificultades al elegir los representantes legales apropiados, en parti-cular aquellos que reúnan las calificaciones necesarias requeridas. Existirán también situaciones en las cuales las víctimas solicitarán participar en los procedimientos sin haber considerado la necesidad de ser representadas legalmente. En tales casos, las víctimas pueden obtener asistencia de la Sección para la Participación y la Reparación de las Víctimas (SPRV). De acuerdo con la regla 16(1)(b), la SPRV es responsable de:

“Ayudarles (a las víctimas) a obtener asesoramiento letrado y a organizar su representa-ción…”

La SPRV puede remitir a las víctimas al listado de abogados de la CPI y debe brindarles los detalles de los representantes legales que aparezcan en la lista4. Las víctimas pueden también solicitar ver el currículum vítae de los representantes legales5.

Puede existir también la posibilidad de obtener representación legal por parte de la Oficina Pública de Defensa de las Víctimas de la Corte (véase la Sección II a continuación)

2. Límites a la libertad de elección de las víctimas: el concepto de la representación legal común

Durante las negociaciones de las Reglas de Procedimiento y Prueba, se reconoció que, en vistas del potencial número de solicitudes de participación, sería necesario, en algunos casos, agrupar a las vícti-mas para hacer posible su participación en la práctica. La participación de un gran número de víctimas individualmente innegablemente retrazaría los procedimientos, por lo que la Corte debe garantizar que esta circunstancia no socave los derechos del acusado de ser juzgado dentro de un plazo razonable y que la efectividad de los procedimientos sea respetada. La figura de la representación legal común fue la solución que se encontró para hacer posible tanto la participación de víctimas, como a la vez asegurar que los procedimientos sean efectivos y que los derechos del acusado sean respetados.

De acuerdo con el principio general, los grupos de víctimas pueden elegir ser representados por un mismo representante legal. Sin embargo, cuando exista un gran número de víctimas que hayan solici-tado participar, la Corte podrá solicitar a las víctimas elegir un representante legal común.

4. Norma (RS) 112. 5. Ibíd.

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6. Regla 90(2). 7. Regla 90(2). 8. Regla 90(3). 9. Norma 79(3). 10. Regla 90(4).

La única razón que puede justificar la decisión por parte de la Sala de solicitar a las víctimas ser repre-sentadas por un mismo representante legal es el para garantizar la efectividad de los procedimientos6. Garantizar que los procedimientos sean efectivos es también en interés propio de las víctimas. A medida que sea mayor el número de víctimas participando en los procedimientos, será más difícil para la Corte oírlas a todas, y lo más seguro es que se requiera una representación legal común.

No existen restricciones dentro de las reglas y de las normas sobre cuando puede ser tomada esa decisión. Sin embargo, la norma 79(1) expresamente autoriza a la Sala a considerar hacer tal solicitud al momento de decidir sobre la solicitud de participación de las víctimas.

2.1. ¿Cómo se eligen a los representantes legales comunes?

2.1.1. La elección de las víctimas de un representante legal en común

En principio la elección de un representante legal común debe ser, en la medida de lo posible, de las víctimas. La elección deberá ser hecha en consulta con las víctimas que pertenezcan al mismo grupo en donde la Secretaría puede ofrecer asistencia para la definición de los grupos de víctimas e identificar un representante o varios representantes legales comunes adecuados7.

2.1.2. La elección de la Corte de un representante legal en común

Sólo cuando las víctimas no alcancen un acuerdo sobre la elección de un representante legal en común es que la Corte podrá elegirlo en su nombre. Para garantizar el derecho del acusado a un juicio justo, dentro de un plazo razonable, la Sala puede fijar un límite de tiempo dentro del cual el grupo debe elegir a su representante legal. Si dentro de este período las víctimas no alcanzan una decisión, la Sala puede pedirle al Secretario elegir un representante legal común para dicho grupo8.

2.1.3. La revisión de la elección de un representante legal por parte de la Secretaría

Las víctimas pueden solicitar a la Sala que revise la elección realizada por la Secretaría de un repre-sentante legal común. Esta solicitud debe ser presentada dentro de los 30 días a partir de recibir la notificación de la decisión de la Secretaría9.

2.2. La definición de los grupos de víctimas y cómo evitar el conflicto de intereses La tarea más difícil con respecto a la representación común será definir los grupos de víctimas. La Sala y la Secretaría tienen la tarea de tomar “todas las medidas necesarias que sean razonables para cerciorarse que (…), estén representados los distintos intereses de las víctimas (…) y se eviten con-flictos de interés”10.

2.2.1. La definición de los grupos de víctimas

No existe disposición alguna dentro de las reglas o normas sobre cómo los grupos de víctimas deben ser constituidos para el propósito de representación legal común o sugiriendo cómo pueden evitarse los conflictos de intereses. Será imposible crear reglas con criterios definitivos que puedan ser aplicables a cualquier situación potencial, por lo que este tema deberá definirse caso por caso. En algunos casos, las víctimas pueden agruparse naturalmente de acuerdo con sus necesidades, intereses comunes, e historia. Sin embargo, con respecto a la obligación de que no existan conflictos de intereses dentro del grupo, la Corte debe revisar la composición de los grupos y determinar dónde existen los conflictos de interés para modificar la composición de éstos.

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En ciertas circunstancias, puede ser posible que un representante legal común represente los intere-ses de “subgrupos” que integren parte de un grupo mayor. Esto será posible donde existan distintos puntos de vista que sean consistentes, pero diferentes11. Cualquier esfuerzo debe ser realizado para alcanzar estos acuerdos.

2.2.2. Evitar conflictos de intereses

Los conflictos de interés podrían suscitarse con respecto a los distintos puntos de vista existentes entre las víctimas que pueden ser consideradas como tales ante la CPI.

“La competencia entre víctimas ocurre por lo general en este tipo de crímenes masivos y de violaciones a los derechos humanos y sucede, casi siempre, cuando una categoría específica de víctimas se considera a sí mismas como las únicas víctimas que valen la pena ser tomadas en cuenta (…) Ellas no aceptarán que el abogado alegue que otro grupo también debe ser considerado como víctimas ante la Corte”12.

Un claro ejemplo de esta situación se presenta en el crimen de guerra bajo la modalidad de reclutar niños menores de quince años y utilizarlos para participar activamente en las hostilidades13, donde las víctimas incluirán a los niños soldados, pero donde el crimen también puede incluir a las víctimas de los crímenes perpetrados por parte de estos niños. Los conflictos de interés pueden también susci-tarse entre las víctimas que compartan identidad política, étnica o religiosa, quienes pueden sostener que sólo un grupo de ellas ostenta la responsabilidad de las violaciones y por lo que no aceptarán que existan víctimas dentro de ese grupo.

Las víctimas pueden también tener puntos de vista opuestos sobre la estrategia que debe ser adoptada por el representante legal, por ejemplo en relación al alcance de los cargos contenidos en la orden de arresto, el alcance de la investigación y la estrategia de enjuiciamiento con respecto a los niveles de responsabilidad o el examen de los testigos.

Los conflictos también pueden suscitarse durante el procedimiento de reparaciones14: “Es posible que las víctimas tengan visiones diferentes sobre la categorización del daño sufrido con el propósito de fijar niveles de compensación así como diferentes perspectivas sobre la forma y el contenido de cualquier solicitud de reparación15”.

Los conflictos pueden ocurrir durante el curso de la representación. Para poder evitar procedimientos costosos y largos, es imperativo que en la medida de lo posible, potenciales conflictos sean anticipados y evitados al punto de definir los grupos y nombrar a un representante legal.

3. Representación legal urgente: abogado de oficio Si una víctima necesita representación legal urgente, y no ha nombrado aún a un representante legal, o si el representante legal nombrado no se encuentra disponible, la Secretaría puede elegir a un abogado de oficio para representar a la víctima . Los defensores de oficio son representantes legales que “están a disposición a toda hora para representar a una persona ante la Corte”17.

11. Véase CCPA. Artículo 16, conflicto de interés, párr. 2. 12. Coalición por la Corte Penal Internacional. Comentarios sobre la organización y los recursos de la representación legal de las víctimas y la defensa en la CPI. Noviembre de 2005, pág. 8 disponible en: http://www.iccnow.org/documents/LR_teampaper_Nov05_sp.pdf. 13. Artículo 8(2)(b)(xxvi) y (2)(e)(vii): véase caso 01/04- 01/06. El Fiscal vs. Thomas Lubanga Dyilo. 14. Véase Capítulo VII, Reparaciones y Fondo Fiduciario en beneficio de las víctimas. 15. Participación de las víctimas en la Corte Penal Internacional. Resumen de temas sobre los derechos de las víctimas y recomendaciones, Grupo de Trabajo sobre el Derecho de las Víctimas, Noviembre, 2003, pág. 12. 16. Norma 73(2). 17. Sobre el papel potencial que desempeña la Oficina de la Defensa Pública de las Víctimas, véase Sección II más adelante.

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4. El representante legal nombrado en “interés de la justicia” Bajo la norma 80(1), una Sala, luego de consultar con la Secretaría, puede decidir elegir a un representante legal para una víctima cuando el “interés de la justicia” así lo requiera. Será tarea de los magistrados interpretar el término “interés de la justicia”. Esta disposición puede ser interpretada para permitir que las Salas nombren un abogado ad hoc para representar los intereses generales de las víctimas en los procedimientos18.

II. EL PAPEL DE LA OFICINA PÚBLICA DE DEFENSA DE LAS VÍCTIMAS

“El establecimiento de la Oficina [Pública de Defensa de las Víctimas]… es un nuevo paso en la justicia penal internacional el cual busca garantizar la efectiva participación de las víctimas ante la Corte. Es un precedente importante el cual debe favorecer al sistema de representación para las víctimas” 19.

La Oficina Pública de Defensa de las Víctimas (OPDV) fue establecida por el Reglamento de la Corte. A pesar de que la OPDV está situada dentro del organigrama de la Secretaría, para propósitos admi-nistrativos, lleva a cabo sus funciones de forma independiente.

El personal que integra la Oficina incluye a personas que reúnen las calificaciones necesarias para brindar representación legal a las víctimas20.

Para contactar a la oficina pública de defensa de las víctimas (oPdv):CPI- Corte Penal InternacionalOficina Pública de Defensa de las VíctimasMaanweg 174 2516 AB La HayaReino de los Países BajosFax: + 31 (0) 70 515 8855Correo electrónico: [email protected]

1. Funciones de la OPDV

La función de la OPDV es brindar asesoría legal y asistencia a las víctimas y a sus representantes legales y, cuando sea necesario, actuar como representantes legales de las víctimas frente a la Corte.

De acuerdo con la norma 80(2), “La Sala podrá nombrar a un abogado que sea integrante de la Oficina Pública de Defensa de las víctimas.”

De acuerdo con la norma 81(4), el papel que desempeña la OPDV es: “prestar apoyo y asistencia al representante legal de las víctimas y a las víctimas, incluyendo, cuando sea procedente:

a) Investigaciones y asesoramiento letrado, yb) Comparecencia ante una Sala en relación con ciertos asuntos específicos.”

18. Sobre el papel potencial que desempeña la Oficina de la Defensa Pública de las Víctimas, véase Sección II más adelante. 19. Portal oficial de la CPI, http://www.icc-cpi.int/victimsissues/victimscounsel/OPCV.html (disponible en inglés y francés solamente). (traducción libre) 20. Norma 81(3).

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1.1. Asesoría y asistencia

Para llevar a cabo el mandato de brindar apoyo y asistencia a los representantes legales de las víctimas, la OPDV está llamada a producir información general básica sobre casos legales y temas que estén siendo estudiados por la Corte, así como brindar asesoría específica sobre temas relevantes para las víctimas.

La OPDV cumple su función de brindar asesoría y asistencia al producir:(a) Documentos con información fáctica sobre la situación ante la Corte;(b) Documentos de investigación y asesoría sobre los aspectos relativos al derecho penal inter-

nacional, en particular sobre el derecho a la participación y reparación de las víctimas;(c) Bibliografía sobre derecho penal internacional.

La OPDV elaboró un formulario con la intención de facilitar a los representantes legales de las víctimas solicitar la asesoría o asistencia. Una copia de este formulario, de traducción libre, está disponible en la Sección de “documentos adicionales” de este capítulo.

El formato para solicitar la asesoría o la asistencia por parte de la oPdv se encuentra disponible en el sitio oficial de Internet de la CPI. Sólo disponible en inglés y francés.http://www.icc-cpi.int/victimsissues/victimscounsel/OPCV/OPCV_research.html

De acuerdo con la información oficial brindada por la OPDV, a julio de 2006, la oficina está lista para brindar asesoría y asistencia a los representantes legales de las víctimas que pueden solicitar la asistencia a miem-bros de la oficina a lo largo del procedimiento ante la Corte y actualmente está en proceso de crear una biblioteca con materiales legales a los cuales los representantes legales de víctimas tendrán acceso.

1.2 Representación legal

Varias disposiciones del Reglamento de la Corte y del Reglamento de la Secretaría hacen referencia a la función de la OPDV de brindar representación legal. Existe un número de posibles interpretaciones sobre la función de esta representación legal que puede ser otorgada por la OPDV. Sin embargo, será la propia oficina y las Salas, quienes determinen cómo es que debe cumplir mejor su mandato.

• La norma 80(1) dispone que: “Previa consulta al Secretario, las Salas podrán nombrar a un repre-sentante de las víctimas cuando dicho nombramiento sea necesario en interés de la justicia.”

• La norma 80(2) dispone que: La Sala podrá nombrar a un abogado que sea integrante de la Oficina Pública de Defensa de las víctimas” como representantes legales de las víctimas.

• La norma 81(4)(b) dispone que los miembros de la Oficina pueden “comparecer ante una Sala en relación con ciertos asuntos específicos.”

Por lo tanto, la OPDV puede brindar representación legal actuando bajo las siguientes capacidades:• Como abogado de oficio. De acuerdo con la norma 73(2), el abogado de oficio debe ser nom-

brado para auxiliar a cualquier persona que requiera asistencia legal y no ha encontrado aún asistencia legal, o cuando su abogado no se encuentre disponible. A pesar de que no existe una disposición específica que haga referencia expresa a la posibilidad de nombrar a la OPDV como abogado de oficio, nada puede impedirle a la Sala hacerlo. Por ejemplo, la OPDV puede ser nombrada como abogado de oficio cuando, después de que una solicitud para participar fuera presentada por una víctima y ésta no cuente con un representante legal y la Sala le solicite se brinde información adicional21. El nombramiento de un abogado de la OPDV como abogado de oficio debe ser consistente con la norma 81(4)(b).

21. De acuerdo con la norma 86(7) “Antes de adoptar una decisión sobre una solicitud, la Sala podrá solicitar, (…) información adicional a, entre otros, (…) las víctimas (…).

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• Como abogado ad hoc. La norma 80(1) puede ser usada para nombrar un representante legal ad hoc de las víctimas para representar los intereses generales de éstas, por ejemplo, cuando se trate de temas de revelación de información entre la Fiscalía y la defensa.

• Como representante legal permanente de un grupo de víctimas, de acuerdo con la normal 80(2).

Por otro lado, nada de lo expresado en las diversas disposiciones relevantes, parece impedir a las víc-timas para que elijan a sus representantes legales de la OPDV de acuerdo con el principio general que “[una] víctima tiene la libertad de elegir a su representante legal”22.

Los miembros de la OPDV deben cumplir con el Código de Conducta Profesional (ver Sección V debajo) al cumplir con sus funciones23.

2. La independencia de la OPDV

La OPDV está situada dentro de la Secretaría de la Corte. Sin embargo, de acuerdo con la norma 81(2) es una “oficina totalmente independiente”, y se encuentra dentro del organigrama de la Secretaría sólo para propósitos administrativos. La Secretaría también lleva a cabo un monitoreo en relación a la oficina ya que la OPDV debe informar sobre temas administrativos relacionados con sus actividades al Secretario de manera regular, y presentar un informe anual sobre su trabajo24.

Resulta claro que para poder cumplir con sus tareas en beneficio de las víctimas, actuando en pro de sus intereses como sus representantes o asesores legales, es vital que los abogados y los asistentes dentro de la OPDV actúen de manera totalmente independiente de la Corte.

La norma (RS) 115(1) dispone que los miembros de la OPDV “no recibirán instrucciones del Secretario en relación con el ejercicio de sus funciones según lo dispuesto en las normas 80 y 81 del Reglamento de la Corte.”

“(…) la independencia es un prerrequisito para llevar a cabo su mandato de asistir y representar a los representantes legales de las víctimas y a las víctimas. Tal independencia permitirá que la Oficina trabaje sin estar sujeta a presión alguna y preservará la relación privilegiada entre las víctimas y sus representantes legales”25.

III. LA ASISTENCIA LETRADA PARA LAS VÍCTIMAS

Puede darse la situación de que muchas víctimas carezcan de los medios para pagar su representación legal ante la CPI. Es por ello, que la posibilidad de brindar ayuda financiera para cubrir la representación legal resulta fundamental para implementar los derechos de las víctimas reconocidos en las diferentes disposiciones que regulan el procedimiento ante la Corte.

22. Regla 90(1). 23. Norma (RS) 115(2). 24. Norma (RS) 117. 25. OPDV Nota explicativa, pág 2. (traducción libre)

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Al momento de escribir este manual, el sistema para financiar la representación legal de víctimas no ha sido definido en su totalidad.

Debe resaltarse que las víctimas en las áreas donde la Corte conducirá sus investigaciones serán por lo general, extremadamente vulnerables. Como resultado de los conflictos y los crímenes que la Corte investigará, un gran número de víctimas habrán sido desplazadas. La pobreza y las privaciones serán comúnmente generalizadas. El sistema de la Corte para la asistencia financiera a las víctimas debe considerar todos estos factores para poder responder a la realidad de las víctimas. Si la Corte falla en considerar adecuadamente las condiciones de vulnerabilidad de las víctimas, es altamente probable que las víctimas sean desalentadas para solicitar ayuda financiera y como consecuencia, también desalentadas de solicitar participar en los procedimientos. El Grupo de Trabajo sobre los Derechos de las Víctimas (GTDV) ha realizado propuestas sobre temas especiales que deben ser considerados al diseñar un sistema de asistencia financiera para las víctimas26.

Financiamiento de la representación legal comúnEn el caso de un representante legal elegido por la Corte, el tema del financiamiento es particularmente relevante, a pesar de que la asistencia financiera para cubrir los costos que implica la representación legal puede ser obtenida en otras circunstancias. La regla 90(5) subraya la necesidad de considerar este tema en el caso de representación legal común elegida por la Corte:

“La víctima o el grupo de víctimas que carezca de los medios necesarios para pagar un representante legal común designado por la Corte podrá recibir asistencia de la Secretaría, incluida, según proceda, asistencia financiera.”

1. Procedimiento para solicitar asistencia legal

De acuerdo con la norma (RS) 113(1), “a los efectos de la participación en el procedimiento, la Secretaría informará a las víctimas de que pueden solicitar asistencia letrada pagada por la Corte, y les propor-cionará el o los formularios correspondientes.”

Las víctimas o sus representantes legales deben completar el formulario modelo27 producido por la Secretaría28.

De acuerdo con la norma (RS) 113(2) al determinar si otorgar tal asistencia, la Secretaría debe tomar en consideración los siguientes factores:

• Los medios de las víctimas;• Los factores mencionados en el artículo 68(1) (edad, sexo, salud y naturaleza del crimen);• Cualquier necesidad especial de las víctimas;• La complejidad del caso;• La posibilidad de solicitar que intervenga la Oficina Publica de Defensa de las Víctimas; y• La disponibilidad de asesoramiento y asistencia jurídicos gratuitos.

2. Determinación de los medios financieros de las víctimas

Para poder ser beneficiario de la asistencia financiera, se hará un estudio sobre los medios financieros de las víctimas. De acuerdo con la norma 84(1) “(c)uando una persona solicite que su asistencia letrada

26. Ver VRWG Documento presentado a la CPI sobre los formularios de postulación de víctimas indigentes. Abril 2006, disponible en: http://www.vrwg.org/Publications/01/VRWG%20paper%20on%20indigence%20forms%20FINAL.pdf (disponible sólo en inglés). 27. Al momento de realizar este manual, el formulario modelo para solicitar el pago de la asistencia legal para las víctimas no había sido finalizado por la Secretaría. 28. De acuerdo con la norma (RS) 131(1).

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sea pagada por la Corte, el Secretario deberá determinar los medios del solicitante y si se le otorgará un pago total o parcial de la asistencia letrada. Más adelante la norma 84(2) define el término “medios”.

El Grupo de Trabajo sobre los Derechos de las Víctimas ha recomendado que debe haber una pre-sunción que las víctimas no tienen los medios para cubrir su representación legal (“presunción de indigencia”)29.

3. El alcance de la asistencia letrada

El Secretario determinará si al solicitante se le debe conceder el pago total o parcial de la asistencia legal30.

La asistencia brindada a las víctimas garantiza cubrir la totalidad de los costos de la representación legal. De acuerdo con la norma 83, la asistencia letrada para un acusado “cubrirá todos los gastos que, en opinión del Secretario, sean razonablemente necesarios para lograr una defensa eficaz y efectiva, incluyendo la remuneración del abogado, sus asistentes (…) y su personal, gastos relativos a la obten-ción de pruebas, gastos administrativos, de traducción e interpretación, de viaje y dietas diarias.”31 Por el contrario, cuando se brinde asistencia financiera para víctimas, “(e)l alcance de la asistencia letrada pagada por la Corte en relación con las víctimas será determinado por el Secretario en consulta con la Sala, cuando sea procedente.”32

La norma 84(2) dispone que la Secretaría “debe permitir los gastos reclamados por el postulante como razonables y necesarios”.

Los honorarios pagados a los representantes legales consisten en una paga que se basa en un sistema de honorarios fijos, comprendiendo la máxima alocacion de fondos para cada fase de las actuaciones33”. Los detalles sobre el pago pueden ser encontrados en los informes del Comité sobre Presupuesto y Finanzas a la Asamblea de los Estados Partes34.

4. Decisiones sobre el pago de asistencia legal

Al recibir la solicitud para recibir asistencia legal pagada por la Corte, la Secretaría debe inmediatamente expedir un acuse de recibido a las víctimas35. El Secretario debe hacer una evaluación para determi-nar si el solicitante brindó todos los detalles necesarios para tomar una decisión. La víctima debe ser informada, lo más pronto posible si, y en qué medida, la información está completa y en caso contrario indicar un período de tiempo para presentar los materiales faltantes36.

De acuerdo con la norma (RS) 132(3), “El Secretario deberá adoptar una decisión acerca de si la asistencia letrada deberá ser pagada total o parcialmente por la Corte dentro de los 30 días naturales siguientes a la presentación por la persona interesada de toda la documentación exigida.”37 La decisión debe

29. Véase GTDV, remisión a la CPI sobre los formularios de postulación para víctimas indigentes. Op. cit. 30. Norma 84(1). 31. Norma 83(1). 32. Norma 83(2). 33. Norma (RS) 133. 34. Véase Informe a la Asamblea de los Estados Partes sobre las opciones para garantizar la defensa adecuada para las personas acusadas, ICC/ASP/3/16, párr. 14. Para mayores detalles vea también: Informe de la Asamblea de los Estados Partes en sus opciones para garantizar abogados defensores adecuados para las personas acusadas, ICC-ASP/3/6, 17 de agosto de 2004; Informe a la Asamblea de los Estados Partes sobre opciones para garantizar abogados defensores adecuados para personas acusadas (ICC-ASP/3/CPF.2/3)- Actualización a Anexo 2: Detalle de pagos de la CPI para asistencia legal, ICC-ASP/4/CBF.1/8, 15 de marzo de 2005. 35. Norma (RS) 131(2). 36. Norma (RS) 131(2). 37. De acuerdo con la norma 85(1) “dentro del mes siguiente a la presentación de la solicitud o dentro del mes siguiente al vencimiento de un plazo fijado de conformidad con el Reglamento de la Secretaría, el Secretario deberá adoptar una decisión acerca de la asistencia letrada que pagará la Corte.

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entonces ser notificada a la víctima junto con las razones que motivaron la decisión y las instrucciones sobre cómo solicitar una revisión de la decisión38.

Las víctimas pueden solicitar a la Presidencia que revise la decisión. Esto debe ser hecho dentro del plazo de 15 días después de notificada la decisión relevante. La decisión de la Presidencia será definitiva39.

La norma 85(1) dispone que “cuando sea procedente”, la Secretaría puede tomar una decisión provisional en relación con el pago de asistencia letrada, antes de que se tome la decisión final. Aún resulta incierto qué significa “cuando sea procedente”. Sin embargo, la norma (RS) 132(3) dispone que durante el plazo de decisión de 30 días, “la asistencia letrada será pagada provisionalmente por la Corte.”

La Secretaría puede investigar los medios con los que cuenta la víctima si le fue otorgada asistencia legal provisionalmente40.

5. Reconsideración de la decisión de otorgar asistencia legal

El Secretario reconsiderará la decisión de pagar la asistencia legal si “la situación financiera de la persona que recibe la asistencia letrada es diferente de la que se indicó en la solicitud o en caso de que la situación financiera de dicha persona haya variado con posterioridad a la presentación de la solicitud41”.

Una persona que ha solicitado o si es beneficiaria de asistencia letrada tiene el deber de comunicar “cualquier cambio en su situación financiera que pueda afectar su derecho a asistencia letrada pagada por la Corte.”42 El Secretario puede también realizar controles sin previo aviso para verificar si los cam-bios ocurrieron43.

Si existe fundamento suficiente para creer que la información brindada en la solicitud es incorrecta, el Secretario puede realizar una investigación sobre el asunto: “A tal efecto, podrá solicitar información y/o documentos a cualquier persona u organismo que estime apropiados.”44

Si se brindó información falsa, la Corte puede ordenar recuperar el dinero pagado. La regla 21(5) dispone que: “Cuando alguien aduzca carecer de medios suficientes para pagar la asistencia letrada y se determine ulteriormente que ese no era el caso, la Sala que sustancie la causa en ese momento podrá dictar una orden para que se reintegre el costo de la prestación de asesoramiento letrado.” En tal caso, la norma 85(4) también permite al Secretario recabar una orden de parte de la Presidencia para recuperar los fondos pagados por la persona que recibió asistencia letrada pagada por la Corte.

Cualquier decisión que haya sido revisada debe ser notificada a la víctima junto con las razones de tal decisión y las instrucciones de cómo solicitar su revisión45.

38. Norma 85(1). 39. Norma 85(3). 40. Norma (RS) 132(5). 41. Norma 85(2). 42. Norma (RS) 132(4). 43. Ibíd. 44. Norma (RS) 132(2). 45. Norma (RS) 85(2).

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IV. LAS CALIFICACIONES DE LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LAS VÍCTIMAS Y SU ADMISIÓN

1. Calificaciones de los representantes legales de las víctimas

1.1. Calificaciones generales de los representantes legales De acuerdo con la regla 90(6) los representantes legales de las víctimas deberán reunir las calificaciones enunciadas en la subregla 1 de la regla 22, sobre nombramiento de abogados defensores y condiciones que deben reunir.

La regla 22(1) dispone: Los abogados defensores tendrán reconocida competencia en derecho internacional o en derecho y procedimiento penal, así como la experiencia pertinente necesaria, ya sea en calidad de juez, fiscal, abogado u otra función semejante en juicios penales. Tendrán un excelente conocimiento y dominio de por lo menos uno de los idiomas de trabajo de la Corte.”

La norma 67 también elabora sobre las calificaciones que deben reunir los abogados. En total existen cuatro criterios específicos que deben ser cubiertos por los representantes legales.

1. Reconocida competencia en derecho internacional o en derecho penal o procesal penal: esto puede ser demostrado a través de copias de certificados de grado.

2. La experiencia pertinente necesaria en procedimientos penales, en calidad de juez, fiscal, abogado u otra función semejante. Esta experiencia debe ser por lo menos de 10 años46. La experiencia puede ser demostrada presentando copias de contratos de trabajo o cartas de recomendación entre otras. Sin embargo, aún no resulta claro como el término “otra función semejante” será interpretado;

3. Excelente conocimiento y dominio de por lo menos uno de los idiomas de trabajo de la Corte, esto es inglés o francés.

4. Los abogados no deben haber sido condenados por un delito grave o una infracción disciplinaria que se considere “incompatible con la naturaleza del cargo de abogado ante la Corte”.

El Grupo de Trabajo sobre los Derechos de las Víctimas considera que, “el requisito de tener excelente conocimiento y dominio en uno de los idiomas de trabajo de la Corte puede resultar oneroso y por lo tanto se deben realizar esfuerzos para garantizar que los representantes de las víctimas no resulten excluidos sólo por esta razón. Cuando los representantes no cuenten con un buen nivel de dominio, ellos podrán actuar como asistentes, tal como lo dispone la regla 22(1) (véase la sección IV (3) más adelante), y/o la regla 41 debe ser interpretada de manera tal que les permita actuar como representantes con un asistente que cuente con el requisito del idioma”47.

La regla 41 trata sobre los idiomas de trabajo de la Corte. De acuerdo a esta disposición, “la Presidencia autorizará el uso de un idioma oficial de la Corte, (árabe, chino, inglés, francés, ruso, y español48) como idioma oficial de trabajo cuando ese idioma sea comprendido y hablado por la mayoría de quienes parti-cipan en una causa de que conozca la Corte y lo solicite alguno de los participantes en las actuaciones”, y podrá autorizar el uso de un idioma oficial de la Corte “como idioma de trabajo si considera que ello daría mayor eficiencia a las actuaciones”. Esto debe ser el caso cuando la Corte esté tratando una situación en la cual ni el inglés, ni francés son idiomas oficiales.

46. Norma 67(1). 47. Resumen de recomendaciones. Reunión de estrategia sobre el desarrollo de las estructuras y procedimientos para las víctimas ante la Corte Penal Internacional. Grupo de Trabajo sobre los Derechos de las Víctimas, enero de 2003, disponible en: http://www.vrwg.org/Publications/01/VRWG_ jan2003.pdf. (en inglés y francés) 48. Artículo 50(1).

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Condenas por delito grave o faltas indisciplinarias No es claro cómo debe aplicarse el cuarto requisito, en particular cuando se han expresado preocupaciones acerca del obstáculo que puede representar para un representante legal, el haber sido condenado como resultado del trabajo realizado en favor de la defensa de los derechos humanos y de sanciones impuestas por asociaciones nacionales de abogados en algunos países donde no existen o donde estas asociaciones no son independientes. Los registros de las sentencias de crímenes penales o medidas disciplinarias impuestas bajo ley nacional deben ser examinados cuidadosamente por la Secretaría para garantizar que estas sanciones no hayan sido impuestas como respuesta a las actividades realizadas en el campo de la defensa de los derechos humanos.

1.2. Requisitos particulares para los representantes legales de las víctimas Tal como se explicó anteriormente, bajo la regla 22, los representantes legales de las víctimas deben reunir los mismos requisitos que los abogados defensores. Sin embargo, dadas las necesidades particu-lares de las víctimas, los requisitos particulares para los representantes legales de las víctimas difieren significativamente del abogado de la defensa.

Por lo general, los intereses de las víctimas son más amplios que los de los acusados:

“Las víctimas pueden estar en una posición de brindar pruebas en un espacio seguro, para narrar sus historias, en momento y de manera quizá diferente de la manera en la cual la Fiscalía está interesadas en sus testimonios. De manera más amplia las víctimas pueden tener interés en ver ciertos crímenes que sean estudiados por la Corte y que le dan significado a formas específicas de su victimización. Ellas querrán estar informadas, ser participantes de la justicia y presentar sus observaciones y opiniones. Ellas pueden tener interés en que el proceso sea reparador, como en recibir otras formas de reparación del daño que respondan de manera muy real con el daño especifico que sufrieron y con la manera que fueron sido victimizadas”49.

En muchos casos, los representantes de las víctimas necesitarán tener experiencia en particular en el trato a víctimas vulnerables.

49. Redress, Garantizando la efectiva participación de las víctimas ante la Corte Penal Internacional: Comentarios y recomendaciones sobre la representación legal para las víctimas. Mayo 2005, pág. 2, disponible en: http://www.redress.org/publications/REDRESS%20-%20Legal%20Representation%20for%20Victims%2023%20May%202005.pdf. (en inglés y francés).

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Al momento de elaborar las Reglas de Procedimiento y Prueba, algunos Estados abogaron por que se incluyera una disposición específica para los representantes legales de las víctimas, en donde se incluyeran las calificaciones específicas con las que debían contar, en particular, la experiencia en temas de violencia sexual, niños y personas con discapacidades50. Sin embargo, dado que la experiencia legal necesaria de los representantes legales se obtiene por lo general en los procesos penales a nivel nacional, y que los sistemas nacionales difieren radicalmente en los grados de participación permitidos a las víctimas en los procesos penales, fue considerado que imponer requisitos específicos para los representantes legales de las víctimas sería una forma de restringir innecesariamente la elección de un representante legal disponible. En particular, la experiencia en materia de víctimas puede ser más difícil de obtener para los abogados de sistemas legales derivados del derecho común o anglosajón, en donde las víctimas no cuentan, por lo general, con un papel en los procesos penales51. Fue notado igualmente que, “a la fecha no se ha detectado la necesidad de especialistas en víctimas frente a tribunales penales internacionales, y muchos abogados con experiencia práctica en tales cortes son inevitablemente abogados defensores52. Es por ello que se decidió que los requisitos deben ser iguales tanto para los representantes legales de víctimas como para los abogados defensores.

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A pesar que la experiencia relevante en cuestiones de víctimas no es una condición para representar legalmente a las víctimas, el Código de Conducta Profesional para Abogados (CCPA)53, dispone que los representantes legales deberán tomar en cuenta las necesidades especiales de sus clientes. El artículo 9(2) del CCPA dispone:

“En sus relaciones con el o la cliente, los abogados deben tomar en consideración las circuns-tancias personales y las necesidades especificas, en particular cuando representen a las víctimas de tortura o violencia física, psicológica o sexual, a niños, ancianos o discapacitados”.

Asimismo, bajo la regla 86 la Corte tiene la obligación general de tener “en cuenta las necesidades de todas las víctimas y testigos de conformidad con el artículo 68, en particular los niños, las personas de edad, las personas con discapacidad y las víctimas de violencia sexual o de género”. De acuerdo con esta disposición, cuando se verifique que un representante legal cumple los requisitos de la regla 22(1), la Corte debe prestar particular atención al conocimiento y la experiencia del candidato en cues-tiones relacionadas con los derechos de las víctimas y sus necesidades e intereses. Bajo la regla 22(1), los asistentes pueden ser nombrados para brindar apoyo a los representantes legales54. Los asistentes legales pueden ser elegidos tomando en cuenta la experiencia adicional necesaria para atender las necesidades de las víctimas.

1.3 Capacitación para los abogadosLa Secretaría debe promover la especialización y la capacitación de abogados. Para este fin, la Secretaría debe garantizar el acceso a una base de datos que contenga jurisprudencia de la Corte emitida a través de sus decisiones y sentencias y brindar información comprehensiva sobre el mandato de la Corte55.

50. Comisión Preparatoria de la Corte Penal Internacional, Procedimientos de la Comisión Preparatoria en su cuarta sesión. PCNICC/2000/WGRPE(6)/DP.6 (23 marzo 2000), disponible en:http://www.iccnow.org/documents/Proceedings_l1_rev1e.pdf?PHPSESSID=1ac6f5c80829395b6b5e9179b37e6ce4.pdf. (solo disponible en inglés) 51. Véase Capítulo I, La evolución del acceso de las víctimas a la justicia. 52. Véase Comentarios del Comité Ejecutivo del GTDV sobre el proyecto de creación de una Barra de Abogados Internacional, Grupo de Trabajo sobre los Derechos de las Víctimas (GTDV), 27 de septiembre 2002, disponible en: http://www.iccnow.org/documents/ICBVRWGProposalConst.pdf?PHPSESSID=0da3970e5f27fceb5fa6f22f32bb8e21.pdf. (en inglés y francés) 53. Véase la Sección V más adelante y la Sección de documentos adicionales en este mismo capítulo. 54. Véase la Sección IV(3) más adelante. 55.Norma (RS) 140.

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Para cumplir con esta obligación, la Corte ha designado un recurso muy elaborado llamado “herramienta legal”, a la cual se puede acceder vía el portal oficial de la CPI.

Las herramientas legales “El proyecto de las herramientas legales aspira a brindar a los usuarios con información legal, comentarios y los programas necesarios para trabajar de manera efectiva en materia de derecho penal Internacional, y busca servir como una librería virtual completa sobre derecho penal internacional y justicia. Actualmente, las herramientas suman aproximadamente 25,000 documentos y comentarios legales. Se incluyen algunas de las 13 colecciones y bases de datos de documentos, junto con cuatro herramientas legales de investigación y referencia desarrolladas por la Corte: la matriz de casos, el comentario de los elementos, el comentario de los procedimientos y el documento de medios de prueba.La CPI busca brindar una serie de servicios que sean útiles para el trabajo ante la Corte y otras jurisdicciones y organizaciones, y se encuentre a la vez disponible a investigadores, estudiantes y otras personas interesadas en el derecho penal internacional y la justicia.

http://www.icc-cpi.int/legal_tools.html (disponible en inglés y francés)

La matriz de casos“Esta herramienta es única, es una aplicación jurídica que representa una innovación significativa para abordar una investigación y el enjuiciamiento de crímenes internacionales. Primero, brinda un enfoque general sobre los elementos de los crímenes y los grados de responsabilidad contenidos en el Estatuto de la CPI. Cada elemento o requisito de estas disposiciones está enlazado con el comentario respectivo de la disposición. Segundo, brinda una lista comprehensiva de medios de prueba de cada elemento del crimen y del grado de responsabilidad. Cada medio de prueba está enlazado a su vez a un documento legal que brinde información sobre el tema respectivo. Tercero, brinda una base de datos que hace seguimiento y organiza las pruebas relevantes para cada requisito legal. Si usted desea usar este servicio para organizar y presentar evidencia potencial en un caso, envíe a la CPI una breve nota explicando cómo puede serle útil el uso de esta herramienta”56.La nota puede ser enviada a: [email protected]

A pesar que la Secretaría no tiene la obligación de brindar capacitación directamente a los representantes legales de las víctimas, si se le requiere identificar y publicar los nombres de las personas que llevan a cabo estas capacitaciones, brindar materiales de capacitación, y ofrecer capacitaciones a capacita-dores de abogados en los procedimientos de la Corte57. La Secretaría debe desarrollar un programa de capacitación modelo, para ser promovido entre las organizaciones que pueden ofrecer capacitación para representantes legales58.

El Secretario tiene la obligación de tomar “todas las medidas necesarias” para alentar el acceso iguali-tario a la capacitación59. Estos pasos incluyen hacer los esfuerzos necesarios para recaudar fondos para apoyar la asistencia de los representantes legales a programas de capacitación, que de otra manera no tendrían acceso a ellos por restricciones financieras. La Secretaría necesitará disponer de una parte de su presupuesto para solventar tal actividad y por lo tanto, necesitará solicitar estos fondos a la Asamblea de los Estados Partes. La norma 142(1) subraya en particular la necesidad de brindar capacitación en países en los cuales se desarrollen actividades, por ejemplo, en los países en los cuales la Corte está conduciendo investigaciones o enjuiciamientos.

56. http://www.icc-cpi.int/legal_tools/LT1.html. (traducción libre) 57. Norma (RS) 140. 58. Norma (RS) 141. 59. Norma (RS) 142.

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Un número de organizaciones de la sociedad civil y asociaciones profesionales organizan regularmente actividades de capacitación para abogados que participarán en los procedimientos ante la Corte o sobre capacitación general en cuestiones de justicia internacional.

Los programas de capacitación para abogados son organizados por las siguientes organizaciones:

La FIDH ha organizado numerosos talleres regionales y nacionales sobre la CPI y lleva a cabo cursos de capacitación específicos sobre víctimas y la CPI, tanto a nivel nacional como en La Haya con la intención de facilitar el contacto entre los representantes de la CPI y los abogados.

Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH)17, passage de la Main-d’Or75011 ParisTel: +33 (1) 43 55 25 18Fax: +33 (1) 43 55 18 [email protected]://www.fidh.org

Avocats Sans Frontieres Belgique (ASF), organiza cursos de capacitación para abogados nacionales en particular en RDC.

Avocats Sans Frontieres BelgiqueChaussée de Haecht, 159, Haachtsesteenweg B-1030Bruselas - BélgicaTel: +32 (0) 2 223 36 54Fax: +32 (0) 2 223 36 [email protected] http://www.asf.be/

Asociación de Abogados de Paris, organiza capacitaciones sobre justicia internacional y la CPI para abogados practicantes.

Service des Affaires Européennes et Internationales11, place Dauphine75001 Paris, FranceTel: + 33 (0) 1 44 32 49 43http://www.avocatparis.org/new/index.asp

International Bar Association (IBA) tiene un programa de la CPI dentro de su división de Derechos Humanos además de su programa de monitoreo de la jurisprudencia de la CPI. La IBA organiza capacitaciones en países donde la CPI tiene investigaciones en curso.

The International Bar Association (IBA):10th Floor, 1 Stephen Street, Londres W1T 1AT, Reino UnidoTEL: +44 (0) 20 7691 6868Fax: +44 (0) 20 7691 6544http://www.ibanet.org/humanrights/icc_outreach.cfm

Consulte a su asociación de abogados local y a la Coalicion por la CPI (www.iccnow.org) para recabar información sobre cursos de capacitación en su país.

Adicionalmente, la SPRV y la OPDV organizan regularmente a nivel nacional cursos de capacitación para abogados en países bajo investigación.

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Para contactar a la oficina pública de defensa de víctimas (opdv)ICC - International Criminal CourtOffice of Public Cousel for VictimsMaanweg 174 2516 AB La HayaPaíses BajosTel.: + 31 (0)70 515 85 15Fax: +31 (0)70 515 88 55Email: [email protected]

para contactar a la sección de participación y reparación de las víctimasICC - International Criminal CourtSección de Participación y Reparación de la VíctimasMaanweg 174 2516 AB La HayaPaíses BajosTel.: + 31 (0)70 515 85 15Fax: +31 (0)70 515 85 55Email: [email protected]

2. Procedimiento de admisión a la Lista de Abogados de la Secretaría

Para poder brindar representación legal ante la CPI, el representante legal debe ser incluido en la lista de abogados a cargo de la Secretaría:

“El Secretario confeccionará y mantendrá una lista de abogados que reúnan los criterios enun-ciados en la regla 22 y en el Reglamento. Se podrá elegir libremente a un abogado de esta lista o otro abogado que cumpla los criterios exigidos y esté dispuesto a ser incluido en la lista”60.

El objetivo de esta lista es evitar una asistencia letrada de baja calidad, identificando de antemano a aquellos abogados que posean las calificaciones necesarias.

Al mes de octubre de 2006, 168 solicitantes fueron admitidos a la lista y por lo tanto, son elegibles para actuar como abogados ante la CPI. De estos sólo 27 de ellos son mujeres.

La lista de abogados registrados puede ser consultada en Internet en:http://www.icc-cpi.int/defence/defcounsel.html

2.1. Solicitudes para ingresar en la lista de abogados Los abogados que deseen ser incluidos en esta lista deben presentar su solicitud ante la Secretaría. Las solicitudes deben ser revisadas dentro de la División de Víctimas y Defensa. La Corte específicamente alienta la presentación de solicitudes por mujeres que cubran los requisitos, al igual que por abogados practicantes en los países bajo estudio de la Corte.

Los candidatos que deseen ser incluidos en la lista de abogados deben completar el formulario modelo de solicitud elaborado por la Secretaría61.

Una copia de este formulario de solicitud en español se encuentra en la Sección de documentos adi-cionales de este capítulo.

60. Regla 21(2). 61. De acuerdo con la norma (RS) 122(1).

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El formulario de solicitud oficial puede ser encontrado en el portal de Internet de la Corte en: http://www.icc-cpi.int/library/defence/Defence_counsel_form_E.doc (disponible en inglés y francés)

El formulario de solicitud que los abogados deben enviar debe ir acompañado de los siguientes docu-mentos adicionales62:

• Certificado de buena práctica: en donde se detalle cualquier sanción disciplinaria o procedi-miento disciplinario en curso63;

• Original o copia certificada del registro en las instituciones correspondientes: los solicitantes deben brindar un certificado emitido por cada asociacion de abogados en la cual estén regis-trados y/o cualquier otra institución de control administrativo;

• Certificado que convalide la validez de la práctica legal;• Certificado emitido por la autoridad relevante del Estado de la cual la persona es ciudadana

o donde la persona tenga su residencia confirmando la existencia, en su caso, de sentencias penales;

• El currículo vitae detallado, permitiendo verificar la competencia y la experiencia del candi-dato;

• Copia valida del seguro profesional.• Copia legible del certificado de nacimiento;• Copia legible del documento de identidad;• Copia legible del pasaporte o documento de viaje;• Dos fotografías tamaño pasaporte.

Estos documentos deben ser enviados a la siguiente dirección:Registry of the Internacional Criminal CourtDivision of Victims and Counsel (Ref: List of Counsel)Apartado Postal 195192500 CM La HayaPaíses Bajos

Al momento en que la Secretaría recibe la solicitud, la misma será revisada para establecer si todos los documentos necesarios han sido incluidos. La Secretaría enviará un acuse de recibo y podrá solicitar el envío de la información faltante, en caso de ser necesario64. Sobre la base de la información recibida, se realizará una revisión para ver si el abogado cumple con los requisitos necesarios. La decisión de su inclusión o no debe ser notificada a la persona interesada65.

Si el solicitante resulta ser incluido en la lista, el Secretario debe acusar dar aviso por escrito, y notificar al postulante, a la persona que eligió al representante legal (si el postulante ha sido ya elegido), a la Sala relevante y a “la autoridad competente que ejerza facultades reglamentarias y disciplinarias respecto del abogado en el orden nacional”66.

62. Véase el formato modelo de solicitud y la norma 69. 63. La traducción de este formato puede ser consultado en los documentos adicionales en este capítulo. El formato original está disponible también en inglés y francés en la siguiente dirección: http://www.icc-cpi.int/library/defence/certificate_goodstanding.doc. 64. Norma 70(1). 65. Norma 70(2). 66. Norma (RS) 123.

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Bajo la norma (RS) 122(2), una vez que el abogado sea admitido a la lista, a menos que se especifique lo contrario por parte del abogado, el Secretario puede publicar la siguiente información:

• Nombre completo del abogado;• El nombre, lugar y país de la asociación de abogados a la cual está afiliado el abogado, o si

el abogado no está en ninguna asociación o no está colegiado, su profesión, incluyendo el nombre de la institución para la cual trabaja;

• Los idiomas que maneja el abogado; y• Si el abogado prefiere representar a las víctimas o a los acusados, o a ambos.

Los representantes legales que han solicitado ser incluidos en la lista tienen la obligación de notificar de manera continua a la Secretaría de cualquier cambio en la información remitida que no sea consi-derado “un cambio mínimo”, incluyendo el inicio de cualquier procedimiento penal o disciplinario en su contra. Por su parte, la Secretaría puede tomar las acciones necesarias para revisar si la información remitida es correcta67.

2.2. Rechazo de las solicitudes y su revisión Si la solicitud es rechazada, el abogado puede requerir la revisión de la decisión por parte de la Presidencia68. Los solicitantes deben remitir ese pedido dentro de los 15 días a partir de recibir la noti-ficación del rechazo de la solicitud de inscripción por parte de la Secretaría69.

El Secretario puede responder a esa solicitud de revisión dentro de los 15 días de recibir la notificación de que se ha presentado una solicitud de revisión70. La decisión que tome la Presidencia será definitiva71.

3. Requisitos para otros miembros del equipo de representantes legales de las víctimas

Bajo la regla 22(1), los representantes legales podrán contar con la asistencia “de otras personas, incluidos profesores de derecho, que tengan la pericia necesaria”. La norma especifica los requisitos necesarios y el procedimiento de admisión a la listas del Secretario.

3.1 Los asistentes

3.1.1. Calificaciones

De acuerdo con la norma 68, los asistentes pueden ser “personas que asistan a los abogados en la presentación de las causas ante las Salas”. Las calificaciones necesarias para los representantes lega-les están especificadas en las Regulaciones de la Secretaría. De acuerdo con la Norma (RS) 124, para poder asistir a los abogados en la presentación de una causa ante la Sala, los asistentes deben tener “cinco años de experiencia pertinente en procedimientos penales o competencia en derecho penal y procedimiento internacional o penal.”

3.1.2. Procedimiento de admisión en la lista de asistentes de la Secretaría

La Secretaría debe crear y mantener una lista de asistentes72, similar a la lista de abogados. Para este fin, la Secretaría debe producir un formulario modelo de solicitud para los asistentes que busquen ser incluidos en esta lista73. Una copia del formulario traducido al español está disponible en la Sección documentos adicionales de este mismo capítulo.

67. Norma 69(3) y (4). 68. Norma 72(1)(a). 69. Norma 72(2). 70. Norma 72(3). 71. Norma 72(4). 72. Norma (RS) 125(1). 73. Norma (RS) 125(2).

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3.2. Investigadores Profesionales

3.2.1. Calificaciones

Las calificaciones necesarias para investigadores están especificadas en la norma (RS) 137(2): • Competencia probada en derecho y procedimiento internacional o penal;• Por lo menos 10 años de experiencia pertinente en trabajos de investigación en procedimientos

penales a nivel nacional e internacional.• Excelente conocimiento y dominio de por lo menos uno de los idiomas de trabajo de la

Corte;• Salvo circunstancias excepcionales, deberán hablar por lo menos uno de los idiomas del país

en que se realice la investigación.

3.2.2. Procedimiento de admisión a la lista de investigadores profesionales de la Secretaría

La Secretaría debe crear y mantener una lista de investigadores profesionales74. Para este fin, la Secretaría debe producir un formulario modelo de solicitud de inscripción para investigadores que deseen ser incluidos en dicha lista75. La Secretaría debe poner a disposición el formulario correspondiente, subirlo en su portal de Internet, y proporcionarlo a quien lo solicite.

Si a la víctima le ha sido otorgada asistencia letrada pagada por la Corte, en donde se incluyen los gastos para investigadores profesionales, el representante legal está obligado a seleccionar un investigador profesional de esta lista.

3.2.3. Otras personas

Bajo la norma (RS)139(2), de manera excepcional y luego de que la Secretaría confirme que una persona reúne las calificaciones específicas, “[u]na persona que no esté incluida en la lista de investigadores pero tenga experiencia pertinente en materia de investigaciones en procedimientos penales, domine por lo menos uno de los idiomas de trabajo de la Corte y hable por lo menos uno de los idiomas del país en que se realiza la investigación, podrá ser seleccionada por el abogado como especialista en un caso determinado”.

V. EL CÓDIGO DE CONDUCTA PROFESIONAL PARA ABOGADOS

El Código de Conducta Profesional para Abogados (CCPA) es aplicable a todos los abogados que trabajen ante la CPI. El CCPA fue adoptado en la cuarta sesión de la Asamblea de los Estados partes en 200576.

Una copia del Código en español está disponible en la sección documentos adicionales de este capí-tulo77.

74. Norma (RS) 137(1). 75. Norma (RS) 137(3). 76. ICC-ASP/4/32, adoptado el 2 de diciembre de 2005. 77. La versión electrónica está disponible en: http://www.icc-cpi.int/library/about/officialjournal/ICC-ASP-4-Res1_Spanish.pdf.

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1. Principios generales

Ámbito de aplicación El artículo 1 del CCPA dispone:

“Este Código será aplicable a los abogados defensores, los abogados de los Estados, los amici curiae y los abogados o representantes legales de víctimas y testigos que ejerzan ante la Corte Penal Internacional (denominados en lo sucesivo “el abogado”).”

El uso del término “abogados defensores” a diferencia del termino abogados, es empleado para distinguir a las personas que no están calificadas como abogados en su país, pero que cuentan con la experiencia necesaria para actuar como representantes legales ante la CPI. De acuerdo con el artículo 4 del CCPA, en caso de incompatibilidad entre el presente Código “y cualquier otro Código de conducta profesional de obligado cumplimiento para el abogado, el contenido de este Código prevalecerá en todo lo relativo a la práctica y a la ética profesional de los abogados que ejerzan ante la Corte.”

Independencia del abogadoEl artículo 6 dispone que el abogado “actuará con integridad, independencia y libertad”, por lo que no debe “permitir que su integridad, independencia o libertad queden comprometidas por presiones externas” o “comportarse de modo que suscite sospechas razonables de que su independencia está comprometida”.

ConfidencialidadEl artículo 8 del CCPA trata sobre el respeto del secreto profesional y la debida confidencialidad que debe prevalecer en la relación con su cliente. En relación a las víctimas y los testigos protegidos, el abogado “no revelará la identidad (…) o paradero”78, a menos que haya sido autorizado a hacerlo con motivo de una resolución de la Corte.

Conducta profesional del abogadoEl artículo 7(1) del CCPA reza que el abogado se conducirá “con respeto y cortesía en sus relaciones con las Salas, el Fiscal y el personal de la Fiscalía, el Secretario y el personal de la Secretaría, el cliente, los abogados de las otras partes, los acusados, las víctimas, los testigos y cualesquiera otras personas que participen en las actuaciones.”79 El Código establece que los abogados deben participar en acti-vidades de capacitación para garantizar que se mantenga un alto nivel de conocimiento del derecho aplicable ante la Corte. El abogado es responsable de supervisar el trabajo de su o sus asistentes y otro personal a su cargo, incluyendo investigadores, auxiliares, para garantizar que cumplan con lo dispuesto en el CCPA.

2. El acuerdo de representación

De acuerdo con el artículo 11 del CCPA, “el acuerdo se establecerá en el momento en que el abogado acepte la solicitud de representación de un cliente o de la Sala.”

Una vez que el acuerdo de representación ha sido establecido, el abogado debe asesorar y representar a su cliente hasta que el caso sea finalmente determinado por la Corte, incluidas todas las apelaciones80 o hasta que el abogado se haya retirado del mandato, previo consentimiento de la Sala.

78. Artículo 8, CCPA. 79. Artículo 7 CCPA. 80. Artículo 17(1)(a) CCPA.

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Rechazo de la representación legalLos abogados tienen siempre el derecho de rechazar ser el representante legal de las víctimas sin necesidad de justificar su decisión. En casos especiales, los abogados tienen el deber de rechazar un mandato de representación81. Este es el caso cuando exista conflicto de intereses82, si el abogado “no pueda tramitar la causa con la diligencia debida83” o cuando el abogado “considere que no posee los conocimientos técnicos necesarios”84.

Terminación de la representaciónEl abogado puede solicitar la autorización de la Sala para retirarse de un mandato de representación cuando se suscite un conflicto de intereses85 tal como, que “el cliente insista en perseguir un objetivo que el abogado considere reprobable”86 o “el cliente incumpla una obligación con su abogado relativa a los servicios de éste, después de que el cliente haya sido advertido razonablemente de que el abogado renunciará si persiste en el incumplimiento.”87

Si el abogado es autorizado a terminar la presentación legal, el o ella sin embargo, continúan estando obligados a cumplir con su deber de confidencialidad88.

3. Honorarios del abogado

El artículo 20 dispone:“Antes de establecer el mandato de representación, el abogado informará al cliente por escrito de sus honorarios y del criterio seguido para fijarlos, la base para el cálculo de los gastos, el sistema de facturación y el derecho del cliente a recibir una factura de los gastos.”

Los abogados no supeditarán nunca sus honorarios al desenlace de la causa en la que participen89 y no entregará ni prestará, total o parcialmente, los honorarios recibidos por la representación a su cliente o a sus familiares o a personas relacionadas con él, ni tampoco a una tercera persona u organización en que el cliente tenga un interés personal.90 Si un cliente propone un acuerdo de esta naturaleza, el abogado tiene la obligación de rechazarlo.

La versión preliminar del CCPA, el artículo 22 imponía al abogado la obligación de informar a la Secretaría cualquier propuesta hecha por su cliente sobre la división de los honorarios. Lo anterior constituía una excepción a los requisitos de confidencialidad establecidos por el artículo 8. Las ONG y las asociaciones de abogados cabildearon con los delegados estatales durante la 4ta Asamblea de Estados Partes en 2005 para que esta disposición fuera modificada por la redacción actual ya que la obligación de hacer públicas estas ofertas socavan la relación necesaria de confianza que debe existir entre un cliente y su abogado, y podría además representar un conflicto de estándares éticos de los abogados, quienes a nivel nacional podrían estar obligados a no revelar esta información y las disposiciones del Código de Conducta Profesional. Estos argumentos prevalecieron sobre la versión final del CCPA y para evitar conflictos no fue incluido tal requisito.

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81. Artículo 13 del CCPA. 82. Tal como lo define el artículo 16 CCPA. 83. Artículo 13(2)(b) CCPA. 84. Artículo 13(2)(c) CCPA. 85. Artículo 16 CCPA. 86. Artículo 18 CCPA. 87. Artículo 18 CCPA. 88. Artículo 18(2) y 8 CCPA. 89. Artículo 21 CCPA. 90. Artículo 22 CCPA

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4. Relación con el cliente y con otros testigos y víctimas

En su relación con sus clientes, los abogados tienen prohibido llevar a cabo cualquier conducta discri-minatoria por razón de raza, color, origen étnico o nacional, nacionalidad, ciudadanía, opiniones políti-cas, creencias religiosas, sexo, orientación sexual, discapacidad, estado civil o cualquier otra situación personal o económica91. El abogado tiene la prohibición de actuar en forma indebida, tal como solicitar relaciones sexuales, coaccionar, intimidar o ejercer cualesquiera otras influencias indebidas en sus relaciones con su cliente92.

Los abogados deben tomar en cuenta las circunstancias personales de su cliente y sus necesidades específicas, en especial cuando el abogado representa a víctimas de tortura, de violencia sexual, física o psicológica, así como a niños, ancianos o discapacitados93.

El abogado debe cumplir con las decisiones del cliente sobre los objetivos de su representación, siempre y cuando éstas no sean contrarias, ni inconsistentes con las obligaciones de los abogados que deriven del Estatuto. Igualmente deberá consultar con el cliente sobre los medios idóneos para conseguir los objetivos de su representación94 y brindará al cliente todas las explicaciones razonables necesarias para que su cliente pueda tomar decisiones informadas en relación con representación95.

En su relación con los testigos y las víctimas que no esté representando, “el abogado no intimidará, acosará o humillará a los testigos o las víctimas ni les someterá a presiones desproporcionadas o innecesarias dentro o fuera de la sala de audiencias96”.

5. El régimen disciplinario

El capítulo 4 del CCPA contiene el régimen disciplinario. De acuerdo con el artículo 31 del CCPA: El abogado incurrirá en una conducta indebida cuando: (a) infrinja o intente infringir cualquiera de las disposiciones de este Código, el Estatuto, las Reglas

de Procedimiento y Prueba y el Reglamento de la Corte o de la Secretaría que le impongan una obligación ética o profesional importante;

b) ayude o induzca deliberadamente a otra persona a incurrir en la conducta indebida a que se refiere el párrafo a) del presente artículo, o lo haga por intermedio de un tercero; o

c) no cumpla una resolución disciplinaria dictada en aplicación del presente capítulo.

Las quejas con respecto a la conducta indebida deben ser presentadas a la Secretaría. Pueden también ser presentadas por la Sala que se ocupa de la causa, el Fiscal o toda persona o grupo de personas cuyos derechos o intereses pueden estar siendo afectados por la presunta conducta indebida97 o directamente por la Secretaría.

La investigación sobre las quejas de conducta indebida debe ser realizada por un comisario elegido por la Presidencia98. Al final de la investigación, el comisario puede desestimar la queja sin mayor investi-gación o remitir un informe al Consejo Disciplinario99.

El Consejo Disciplinario está compuesto por tres miembros, y lleva a cabo audiencias públicas, a menos que se decida organizar una sesión a puerta cerrada. El comisario y el abogado sujeto al procedimiento

91. Artículo 9(1) CCPA. 92. Artículo 9(4) CCPA. 93. Artículo 9(2) CCPA. 94. Artículo 14 CCPA. 95. Artículo 15(1) CCPA. 96. Artículo 29 CCPA. 97. Artículo 34 CCPA. 98. Artículo 33 CCPA. 99. Artículo 37 CCPA.

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disciplinario deben ser llamados para presentar pruebas. El abogado tiene el derecho a tener represen-tación legal en dicho procedimiento100.

Las sanciones que pueden ser impuestas por el Consejo Disciplinario son:

• La amonestación;• La reprensión pública, que se anotará en el expediente personal del abogado;• El pago de una multa de hasta 30.000 euros;• La suspensión del derecho a ejercer ante la Corte por un período no superior a dos años; y• La prohibición permanente de la práctica profesional ante la Corte y la eliminación del san-

cionado de la lista de abogados.

Los abogados sancionados y el comisario podrán recurrir la decisión del Consejo Disciplinario ante el Consejo Disciplinario de Apelación que será compuesta por cinco miembros incluyendo tres magis-trados de la Corte101.Las apelaciones pueden ser hechas a la Junta de Apelación sobre bases fácticas o legales.

100. Artículo 40 CCPA. 101. Artículo 44 CCPA.

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C A P Í T U L O V

dIsPosIcIones reLeVanTes

DISPOSICIONES GENERALES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29

ASIStENCIA PARA LAS VíCtImAS y SuS REPRESENtANtES LEGALES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30

NOmbRAmIENtO DE LOS REPRESENtANtES LEGALES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30

REPRESENtANtES LEGALES COmuNES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31

LA OFICINA PúbLICA DE DEFENSA DE LAS VíCtImAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31

ASIStENCIA LEtRADA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33

REquISItOS DE LOS REPRESENtANtES LEGALES DE LAS VíCtImAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36

CAPACItACIóN DE LOS REPRESENtANtES LEGALES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36

LA LIStA DE AbOGADOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37

OtROS mIEmbROS DEL EquIPO DE REPRESENtACIóN LEGAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39

A menos que se indique lo contrario:

“Artículo”: se refiere a las disposiciones del Estatuto de Roma“Regla”: se refiere a las disposiciones de las Reglas de Procedimiento y Prueba“Norma”: se refiere las disposiciones del Reglamento de la Corte“Norma (RS)”: se refiere a las disposiciones del Reglamento de la Secretaría“Norma (FFV)”: se refiere a las disposiciones del Reglamento del Fondo Fiduciario en beneficio de las Víctimas

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dIsPosIcIones reLeVanTes

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 68(3)La Corte permitirá, en las fases del juicio que considere conveniente, que se presenten y tengan en cuenta las opiniones y observaciones de las víctimas si se vieren afectados sus intereses personales y de una manera que no redunde en detrimento de los derechos del acusado o de un juicio justo e imparcial ni sea incompatible con éstos. Los representantes legales de las víctimas podrán presentar dichas opiniones y observaciones cuando la Corte lo considere conveniente y de conformidad con las Reglas de Procedimiento y Prueba.

Regla 90 (1) y (6)Representantes legales de las víctimas

1. La víctima podrá elegir libremente un representante legal.6. El representante legal de la víctima o las víctimas deberá reunir los requisitos enunciados en la subregla 1 de la regla 22.

Regla 91Participación de los representantes legales en las actuaciones

1. La Sala podrá modificar una decisión anterior dictada de conformidad con la regla 89.2. El representante legal de la víctima estará autorizado para asistir a las actuaciones y participar en ellas de conformidad con la decisión que dicte la Sala o las modificaciones que introduzca en virtud de las reglas 89 y 90. Ello incluirá la participación en las audiencias a menos que, en las circunstancias del caso, la Sala sea de opinión de que la intervención del representante legal deba limitarse a presentar por escrito observaciones o exposiciones. El Fiscal y la defensa estarán autorizados para responder a las observaciones que verbalmente o por escrito haga el representante legal de las víctimas.3. a) El representante legal que asista al proceso y participe en él de conformidad con la presente

regla y quiera interrogar a un testigo, incluso en virtud de las reglas 67 y 68, a un perito o al acusado, deberá solicitarlo a la Sala. La Sala podrá pedirle que presente por escrito las preguntas y, en ese caso, las transmitirá al Fiscal y, cuando proceda, a la defensa, que estarán autorizados para formular sus observaciones en un plazo que fijará la propia Sala.

b) La Sala fallará luego la solicitud teniendo en cuenta la etapa en que se encuentre el proce-dimiento, los derechos del acusado, los intereses de los testigos, la necesidad de un juicio justo, imparcial y expedito y la necesidad de poner en práctica el párrafo 3 del artículo 68. La decisión podrá incluir instrucciones acerca de la forma y el orden en que se harán las preguntas o se presentarán documentos en ejercicio de las atribuciones que tiene la Sala con arreglo al artículo 64. La Sala, si lo considera procedente, podrá hacer las preguntas al testigo, el perito o el acusado en nombre del representante legal de la víctima.

4. Cuando se trate de una vista dedicada exclusivamente a una reparación con arreglo al artículo 75, no serán aplicables las restricciones a que se hace referencia en la subregla 2 para que el representante legal de la víctima haga preguntas. En ese caso, el representante legal, con la autorización de la Sala, podrá hacer preguntas a los testigos, los peritos y la persona de que se trate.

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ASISTENCIA PARA LAS VÍCTIMAS Y SUS REPRESENTANTES LEGALES

Regla 16 (1)Obligaciones del Secretario en relación con las víctimas y los testigos

1. En relación con las víctimas, el Secretario será responsable del desempeño de las siguientes funciones de conformidad con el Estatuto y las presentes Reglas:

a) Enviar avisos o notificaciones a las víctimas o a sus representantes legales;b) Ayudarles a obtener asesoramiento letrado y a organizar su representación y proporcionar a

sus representantes legales apoyo, asistencia e información adecuados, incluidos los servicios que puedan ser necesarios para el desempeño directo de sus funciones, con miras a proteger sus derechos en todas las fases del procedimiento de conformidad con las reglas 89 a 91;

c) Ayudarles a participar en las distintas fases del procedimiento, de conformidad con las reglas 89 a 91;

d) Adoptar medidas que tengan en cuanta las cuestiones de género a fin de facilitar la partici-pación de las víctimas de actos de violencia sexual en todas las fases del procedimiento.

NOMBRAMIENTO DE LOS REPRESENTANTES LEGALES

Norma 80Nombramiento de representantes legales de las víctimas por una Sala

1. Previa consulta al Secretario, las Salas podrán nombrar a un representante de las víctimas cuando dicho nombramiento sea necesario en interés de la justicia.2. La Sala podrá nombrar a un abogado que sea integrante de la Oficina Pública de Defensa de las víctimas.

Norma 82Retirada de los representantes legales de las víctimas

Antes de retirarse de una causa, los representantes legales de las víctimas deberán obtener la autori-zación de la Sala.

Norma 112 (RS)Asistencia a las víctimas en la elección de representantes legales

Para ayudar a las víctimas en la elección de uno o varios representantes legales, la Secretaría podrá proporcionar a las víctimas la lista de abogados prevista en la norma 122, así como información acerca de los abogados o los asistentes de los abogados, y en particular, a solicitud de una víctima, los curri-cula vitae de los abogados que figuran en dicha lista, y tomar medidas para asegurar que la víctima comprenda dicha información.

Norma 128 (RS)Asistencia por la Secretaría

1. La Secretaría suministrará a las personas que deseen obtener asistencia letrada en el marco del procedimiento ante la Corte la lista de abogados y los curricula vitae de los abogados que figuran en dicha lista.2. La Secretaría prestará asistencia cuando una persona que tenga derecho a asistencia letrada con arreglo al Estatuto y a las Reglas deba ser interrogada conforme al artículo 55, o en cualquier otro caso en que una persona con derecho a asistencia letrada tenga necesidad de ella.

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REPRESENTANTES LEGALES COMUNES

Regla 90 (2 a 6)Representantes legales de las víctimas

2. Cuando haya más de una víctima, la Sala, a fin de asegurar la eficacia del procedimiento, podrá pedir a todas o a ciertos grupos de ellas, de ser necesario con la asistencia de la Secretaría, que nombren uno o más representantes comunes. La Secretaría, para facilitar la coordinación de la representación legal de las víctimas, podrá prestar asistencia y, entre otras cosas, remitir a las víctimas a una lista de abogados, que ella misma llevará, o sugerir uno o más representantes comunes.3. Si las víctimas no pudieren elegir uno o más representantes comunes dentro del plazo que fije la Sala, ésta podrá pedir al Secretario que lo haga.4. La Sala y la Secretaría tomarán todas las medidas que sean razonables para cerciorarse de que, en la selección de los representantes comunes, estén representados los distintos intereses de las víctimas, especialmente según lo previsto en el párrafo 1 del artículo 68, y se eviten conflictos de intereses.5. La víctima o el grupo de víctimas que carezca de los medios necesarios para pagar un representante legal común designado por la Corte podrá recibir asistencia de la Secretaría e incluida, según proceda, asistencia financiera.6. El representante legal de la víctima o las víctimas deberá reunir los requisitos enunciados en la subregla 1 de la regla 22.

Norma 79Decisión de la Sala sobre los representantes legales de las víctimas

1. La decisión de la Sala de solicitar a las víctimas o grupos particulares de víctimas que elijan uno o más representantes legales comunes podrá adoptarse en conjunto con la decisión sobre la solicitud de la o las víctimas de participar en el procedimiento.2. Cuando se elija un representante legal común de las víctimas de conformidad con la subregla 3 de la regla 90 se deberán tener en cuenta las opiniones de las víctimas y la necesidad de respetar las tra-diciones locales y de prestar asistencia a ciertos grupos específicos de víctimas.3. Las víctimas podrán solicitar a la Sala pertinente que revise la elección de un representante legal común que haya realizado el Secretario conforme a la subregla 3 de la regla 90 dentro de los 30 días siguientes a la notificación de dicha elección.

OFICINA PÚBLICA DE DEFENSA DE LAS VÍCTIMAS

Norma 80Nombramiento de representantes legales de las víctimas por una Sala

1. Previa consulta al Secretario, las Salas podrán nombrar a un representante de las víctimas cuando dicho nombramiento sea necesario en interés de la justicia.2. La Sala podrá nombrar a un abogado que sea integrante de la Oficina Pública de Defensa de las víctimas.

Norma 81Oficina Pública de Defensa de las víctimas

1. El Secretario deberá crear y desarrollar una Oficina Pública de Defensa de las víctimas a los efectos de prestarles la asistencia descrita en el numeral 4.2. La Oficina Pública de Defensa de las víctimas actuará dentro de las competencias de la Secretaría solamente a los efectos administrativos y será en todos sus demás aspectos una oficina totalmente independiente. Los abogados de la Oficina y sus asistentes actuarán en forma independiente.3. La Oficina Pública de Defensa de las víctimas podrá incluir a abogados que reúnan las condiciones establecidas en la regla 22 y la norma 67. La Oficina incluirá particularmente asistentes a los que hace referencia la norma 68.

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4. La Oficina Pública de Defensa de las víctimas también deberá prestar apoyo y asistencia al represen-tante legal de las víctimas y a las víctimas, incluyendo, cuando sea procedente:

(a) Investigaciones y asesoramiento letrado, y(b) Comparecencia ante una Sala en relación con ciertos asuntos específicos.

Norma 114 (RS)Designación de los miembros de la Oficina

Los miembros de la Oficina del Defensor Público para las Víctimas son designados de conformidad con los reglamentos aplicables a la contratación del personal de la Corte. En el comité de selección participará un representante de la profesión jurídica.

Norma 115 (RS)Independencia de los miembros de la Oficina

1. Los miembros de la Oficina no recibirán instrucciones del Secretario en relación con el ejercicio de sus funciones según lo dispuesto en las normas 80 y 81 del Reglamento de la Corte.2. En el ejercicio de sus funciones con arreglo a la subnorma 1, los miembros de la Oficina se regirán por el Código de Conducta Profesional de los Abogados adoptado de conformidad con la regla 8.3. En todo lo que no se refiera al ejercicio de la representación de una persona que tenga derecho a asistencia letrada con arreglo al Estatuto y a las Reglas o a la asistencia a los representantes legales de las víctimas, los miembros de la Oficina se regirán por las disposiciones aplicables a todos los fun-cionarios.4. Cuando un miembro de la Oficina esté representando a una víctima o a un grupo de víctimas, se aplicará, mutatis mutandis, la norma 113.5. La Secretaría garantizará que se respete la confidencialidad necesaria para el ejercicio de las funcio-nes de la Oficina.

Norma 116 (RS)Información suministrada por el Secretario a la Oficina

Cuando los miembros de la Oficina se desempeñen como abogados de oficio o como representantes legales de las víctimas o comparezcan ante una Sala en nombre de una o varias víctimas con respecto a cuestiones concretas, el Secretario, teniendo en cuenta la confidencialidad, les proporcionará los datos contenidos en las solicitudes enviadas por las víctimas y los demás datos y documentos necesarios para el cumplimiento de dichas funciones.

Norma 117 (RS)Informe sobre las cuestiones administrativas relacionadas con la Oficina

La Oficina informará periódicamente al Secretario sobre las cuestiones administrativas relacionadas con sus actividades y le presentará un informe anual sobre su labor, teniendo en cuenta la confiden-cialidad.

Norma 129 (RS)Designación de abogados de oficio

1. De conformidad con el numeral 2 de la norma 73 del Reglamento de la Corte, la Secretaría garantizará que haya un abogado en el lugar y la hora indicados por la Fiscalía o la Sala.2. Cuando lo solicite una persona que tenga derecho a asistencia letrada, la Fiscalía o la Sala, la Secretaría se pondrá en contacto con el abogado de oficio y le proporcionará toda la información de que disponga.

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ASISTENCIA LETRADA

Norma 83Alcance general de la asistencia letrada pagada por la Corte

1. La asistencia letrada pagada por la Corte cubrirá todos los gastos que, en opinión del Secretario, sean razonablemente necesarios para lograr una defensa eficaz y efectiva, incluyendo la remuneración del abogado, sus asistentes según se menciona en la norma 68 y su personal, gastos relativos a la obtención de pruebas, gastos administrativos, de traducción e interpretación, de viaje y dietas diarias.2. El alcance de la asistencia letrada pagada por la Corte en relación con las víctimas será determinado por el Secretario en consulta con la Sala, cuando sea procedente.3. Las personas que reciban asistencia letrada pagada por la Corte podrán solicitar al Secretario medios adicionales, que podrán ser otorgados según la naturaleza de la causa.4. Las decisiones adoptadas por el Secretario acerca del alcance de la asistencia letrada pagada por la Corte, según se define en la presente norma, podrán ser examinadas por la Sala pertinente a solicitud de la persona que reciba la asistencia letrada.

Norma 84Determinación de medios

1. Cuando una persona solicite que su asistencia letrada sea pagada por la Corte, el Secretario deberá deter-minar los medios del solicitante y si se le otorgará un pago total o parcial de la asistencia letrada.2. Los medios del solicitante incluirán todos los medios de cualquier tipo y naturaleza sobre los que el solicitante tenga un derecho directo o indirecto de goce o la facultad de disponer libremente de ellos incluyendo, a título ilustrativo pero no limitativo, ingresos directos, cuentas bancarias, bienes inmue-bles o muebles, pensiones, acciones, bonos o la tenencia de otros activos, pero excluirán los beneficios familiares o sociales a los que pueda tener derecho. Al evaluar dichos medios se deberá también tener en cuenta las transferencias de bienes del solicitante que el Secretario considere pertinentes y el estilo de vida aparente del solicitante. El Secretario admitirá los gastos solicitados por el solicitante siempre que sean razonables y necesarios.

Norma 85Decisiones sobre el pago de la asistencia letrada

1. De conformidad con el procedimiento establecido en el Reglamento de la Secretaría y dentro del mes siguiente a la presentación de la solicitud o dentro del mes siguiente al vencimiento de un plazo fijado de conformidad con el Reglamento de la Secretaría, el Secretario deberá adoptar una decisión acerca de la asistencia letrada que pagará la Corte. La decisión deberá notificarse al solicitante, junto con los motivos para la misma y las instrucciones sobre cómo solicitar su revisión. Cuando sea procedente, el Secretario podrá adoptar una decisión provisional en relación con el otorgamiento del pago de la asistencia letrada.2. En caso de que se tenga conocimiento de que la situación financiera de la persona que recibe la asistencia letrada es diferente de la que se indicó en la solicitud o en caso de que la situación financiera de dicha persona haya variado con posterioridad a la presentación de la solicitud, el Secretario deberá reconsiderar su decisión sobre el pago de la asistencia letrada. Cualquier modificación de la decisión deberá notificarse al solicitante, junto con los motivos de la misma y las instrucciones sobre cómo solicitar su revisión.3. Dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la decisión pertinente, las personas menciona-das en los numerales 1 y 2 podrán solicitar que la Presidencia revise las decisiones descritas en dichos numerales. La decisión de la Presidencia tendrá carácter definitivo.4. Con sujeción a lo dispuesto en la subregla 5 de la regla 21, cuando la Corte haya pagado asistencia letrada y con posterioridad se haya determinado que la información suministrada al Secretario acerca de los medios del solicitante era inexacta, el Secretario podrá obtener una orden de la Presidencia para lograr que el beneficiario reintegre los gastos de la prestación de asistencia letrada pagada por la

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Corte. A los efectos de exigir el cumplimiento de dicha orden, el Secretario podrá obtener la asistencia de los Estados Partes pertinentes.

Regla 21 (5)Asignación de asistencia letrada

Cuando alguien aduzca carecer de medios suficientes para pagar la asistencia letrada y se determine ulteriormente que ese no era el caso, la Sala que sustancie la causa en ese momento podrá dictar una orden para que se reintegre el costo de la prestación de asesoramiento letrado.

Regla 90 (5)Representantes legales de las víctimas

5. La víctima o el grupo de víctimas que carezca de los medios necesarios para pagar un representante legal común designado por la Corte podrá recibir asistencia de la Secretaría e incluida, según proceda, asistencia financiera.

Norma 113 (RS)Asistencia letrada pagada por la Corte

1. A los efectos de la participación en el procedimiento, la Secretaría informará a las víctimas de que pueden solicitar asistencia letrada pagada por la Corte, y les proporcionará el o los formularios corres-pondientes.2. Para determinar si se otorgará tal asistencia, el Secretario tendrá en cuenta, entre otras cosas, los medios de las víctimas, los factores mencionados en el párrafo 1 del artículo 68, las necesidades especiales que tengan las víctimas, la complejidad del caso, la posibilidad de solicitar que intervenga la Oficina del Defensor Público para las Víctimas, y la disponibilidad de asesoramiento y asistencia jurídicos gratuitos.3. Se aplicarán, mutatis mutandis, las reglas 130 a 139.

Norma 130 (RS)Gestión de la asistencia letrada pagada por la Corte

1. El Secretario administrará la asistencia letrada pagada por la Corte, con el debido respeto a la confi-dencialidad y la independencia profesional de los abogados.2. Los funcionarios de la Secretaría encargados de administrar los fondos asignados para la asistencia letrada pagada por la Corte tratarán toda la información conocida con la máxima confidencialidad. No comunicarán dicha información a persona alguna, con excepción del Secretario, o de los comisio-nados en materia de asistencia letrada cuando sea necesario para el cumplimiento de los cometidos estipulados en la norma 136.3. El Secretario podrá transmitir a los auditores la información necesaria para el cumplimiento de sus cometidos. Los auditores serán responsables de mantener la confidencialidad de dicha información.

Norma 131 (RS)Procedimiento para la solicitud de asistencia letrada pagada por la Corte

1. Cuando la Secretaría se ponga en contacto con una persona que tenga derecho a asistencia letrada con arreglo al Estatuto y a las Reglas a fin de prestarle asistencia de conformidad con la norma 128, le suministrará el o los formularios pertinentes para la presentación de una solicitud de asistencia letrada pagada por la Corte.2. La Secretaría acusará inmediatamente recibo de toda solicitud de asistencia letrada pagada por la Corte según lo descrito en la subnorma 1. A continuación, el Secretario determinará si el solicitante ha presentado o no los justificativos requeridos con arreglo a la norma 132. Si la documentación no está completa, lo comunicará al solicitante a la brevedad y fijará un plazo para que presente los justifica-tivos faltantes.

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Norma 132 (RS)Prueba de la indigencia

1. Toda persona que solicite asistencia letrada pagada por la Corte deberá llenar los formularios apro-bados a tal efecto y proporcionará la información necesaria para apoyar su solicitud.2. Cuando haya motivos para creer que una solicitud de asistencia letrada pagada por la Corte y las pruebas suministradas en su apoyo no son fidedignas, la Secretaría podrá llevar a cabo una investigación al respecto. A tal efecto, podrá solicitar información y/o documentos a cualquier persona u organismo que estime apropiados.3. El Secretario deberá adoptar una decisión acerca de si la asistencia letrada deberá ser pagada total o parcialmente por la Corte dentro de los 30 días naturales siguientes a la presentación por la persona interesada de toda la documentación exigida. Durante ese período, la asistencia letrada será pagada provisionalmente por la Corte.4. La persona comunicará a la Secretaría cualquier cambio en su situación financiera que pueda afectar su derecho a asistencia letrada pagada por la Corte. La Secretaría podrá realizar controles al azar para verificar si ha habido algún cambio.5. Si la asistencia letrada pagada por la Corte ha sido otorgada provisionalmente, la Secretaría podrá inves-tigar los medios de la persona. La persona deberá cooperar con la Secretaría en su investigación.

Norma 133 (RS)Honorarios pagados a los abogados

Los honorarios de los abogados se pagarán con arreglo a una tarifa fundada en un sistema de honorarios fijos en que se determine la asignación máxima de fondos para cada fase del procedimiento, inclusive, cuando proceda, los honorarios de los asistentes de los abogados mencionados en la norma 68 del Reglamento de la Corte, y de los investigadores profesionales mencionados en la norma 137.

Norma 134 (RS)Plan de acción y modalidades de pago

1. Antes de cada fase de las actuaciones, o cada seis meses, el abogado establecerá un plan de acción. El plan de acción se someterá a la aprobación del Secretario, que podrá consultar a los comisionados en materia de asistencia letrada designados con arreglo a la subnorma 1 de la norma 136.2. Al final de cada mes, la Secretaría emitirá una orden de pago de conformidad con el plan de acción mencionado en la subnorma 1.3. Cada seis meses, o al final de cada fase de las actuaciones, la Secretaría examinará el plan de acción y, cuando proceda, se pagará al abogado el saldo de honorarios.4. Cuando se haya cumplido una misión de conformidad con el plan de acción, los fondos debidos en tal concepto se pagarán contra presentación del formulario de solicitud de reembolso de gastos de viaje, visado por la Secretaría y acompañado de los respectivos comprobantes.

Norma 135 (RS)Controversias en materia de honorarios

1. Cuando se plantee una controversia relativa al cálculo y el pago de honorarios o al reembolso de gastos, el Secretario tomará lo antes posible una decisión al respecto y la notificará a los abogados.2. Dentro de los 15 días naturales siguientes a la notificación, los abogados podrán solicitar a la Sala a que revea la decisión que se haya adoptado con arreglo a la subnorma 1.

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REQUISITOS DE LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LAS VÍCTIMAS

Requisitos de los representantes legales

Regla 90 (6)Representantes legales de las víctimas

El representante legal de la víctima o las víctimas deberá reunir los requisitos enunciados en la subregla 1 de la regla 22.

Regla 22Nombramiento de abogados defensores y condiciones que deben reunir

1. Los abogados defensores tendrán reconocida competencia en derecho internacional o en derecho y procedimiento penal, así como la experiencia pertinente necesaria, ya sea en calidad de juez, fiscal, abogado u otra función semejante en juicios penales. Tendrán un excelente conocimiento y dominio de por lo menos uno de los idiomas de trabajo de la Corte. Podrán contar con la asistencia de otras personas, incluidos profesores de derecho, que tengan la pericia necesaria.2. Los abogados contratados por una persona que ejerza su derecho de nombrar abogado defensor de su elección con arreglo al Estatuto depositarán ante el Secretario su patrocinio y poder en la primera oportunidad posible.3. En el cumplimiento de sus funciones, los abogados defensores estarán sujetos al Estatuto, las Reglas, el Reglamento, el código de conducta profesional de los abogados aprobado de conformidad con la regla 8 y los demás documentos aprobados por la Corte que puedan ser pertinentes al desempeño de sus funciones.

Norma 2Términos empleados

1. A los efectos del presente Reglamento:[...] Por “abogado” se entenderá un abogado defensor y un representante legal de una víctima;

Norma 67Condiciones que deben reunir los abogados

1. La experiencia pertinente necesaria de los abogados a la que se hace referencia en la regla 22 será de por lo menos diez años.2. Los abogados no deberán haber sido condenados por un delito grave o una infracción disciplinaria que se considere incompatible con la naturaleza del cargo de abogado ante la Corte.

Norma 68Asistentes de los abogados

Las personas que presten asistencia a los abogados según se describe en la subregla 1 de la regla 22 podrán incluir a personas que asistan a los abogados en la presentación de las causas ante las Salas. Las condiciones que deberán reunir estas personas se determinarán en el Reglamento de la Secretaría.

CAPACITACIÓN DE LOS REPRESENTANTES LEGALES

Norma 140 (RS)Papel del Secretario

A los efectos de promover la especialización y la capacitación de los abogados en lo tocante al derecho del Estatuto y las Reglas, y en función de los recursos disponibles, el Secretario, entre otras cosas:

(a) Brindará acceso a una base de datos de la jurisprudencia de la Corte;(b) Proporcionará información completa sobre la Corte;

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(c) Determinará y publicará los nombres de las personas y organizaciones que realicen activi-dades de capacitación en la materia;

(d) Proporcionará materiales de capacitación; y(e) Brindará formación a personas que, a su vez, puedan formar abogados.

Norma 141 (RS)Programas de capacitación

1. La Secretaría elaborará normas para llevar a cabo programas de capacitación encaminados a promover el conocimiento del derecho del Estatuto y las Reglas.2. Con tal fin, la Secretaría podrá hacer periódicamente un relevamiento de los programas de capa-citación existentes, y consultará con las organizaciones independientes de abogados o asociaciones jurídicas, con inclusión de cualquier organización cuyo establecimiento sea facilitado por la Asamblea de los Estados Partes.3. Cuando un programa de capacitación obtenga la aprobación del Secretario, la organización que imparta capacitación podrá hacer referencia expresa a dicha aprobación en sus materiales de promo-ción y en los certificados que expida.4. La Secretaría promoverá el programa modelo ante las organizaciones que imparten capacitación, y, según proceda, y en consulta con las organizaciones independientes de abogados o asociaciones jurídi-cas, con inclusión de cualquier organización cuyo establecimiento sea facilitado por la Asamblea de los Estados Partes, examinará el programa modelo a la luz de la experiencia práctica obtenida mediante tal capacitación y el desempeño de los abogados ante la Corte.

Norma 142 (RS)Igualdad de acceso y distribución geográfica

1. El Secretario tomará todas las medidas necesarias para fomentar una equitativa distribución geográ-fica y de género de las oportunidades de capacitación. En particular, se debería impartir capacitación en los países en los que la infraestructura no permita una capacitación regular, o en los que exista una situación que se haya remitido a la Corte.2. Habida cuenta de la limitada capacidad financiera de los abogados en algunos países, el Secretario programará actividades de apoyo a la capacitación de los abogados en dichos países. A tales efectos, el Secretario podrá, en particular, dirigirse a los respectivos Estados y sus colegios de abogados o pedir a las organizaciones pertinentes que impartan capacitación en forma gratuita.

LA LISTA DE ABOGADOS

Regla 21 (2)Asignación de asistencia letrada

2. El Secretario confeccionará y mantendrá una lista de abogados que reúnan los criterios enunciados en la regla 22 y en el Reglamento. Se podrá elegir libremente un abogado de esta lista u otro abogado que cumpla los criterios exigidos y esté dispuesto a ser incluido en la lista.

Norma 69Verificación y control de las condiciones que deben reunir los abogados

1. Las personas que deseen ser incluidas en la lista de abogados deberán completar los formularios suministrados a tales efectos por el Secretario.2. Las personas mencionadas en el numeral 1 también deberán presentar:

(a) Un currículum vítae detallado;(b) Un certificado emitido por cada colegio de abogados en el que estén inscritas y/o por cada

autoridad administrativa reguladora, donde se confirme su habilitación, su derecho a ejercer y la existencia de cualesquiera sanciones disciplinarias o procedimientos disciplinarios en curso, si los hubiere, y

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(c) Un certificado emitido por la autoridad pertinente del Estado del que sean ciudadanas o donde tengan su domicilio, donde se indique la existencia de cualquier condena penal, si la hubiere.

3. Las personas mencionadas en el numeral 1 o los abogados que ya estuvieran incluidos en la lista de abogados informarán de inmediato al Secretario de cualquier cambio en la información que han presentado y que no sea considerado como un cambio mínimo, incluyendo el inicio de cualquier pro-cedimiento penal o disciplinario contra su persona.4. El Secretario podrá, en cualquier etapa, adoptar las medidas necesarias para verificar la información proporcionada por cualquiera de las personas mencionadas en el numeral 1 y por los abogados incluidos en la lista de abogados.

Norma 70Inclusión en la lista de abogados

1. Al recibir una solicitud de una persona pidiendo su inclusión en la lista de abogados, el Secretario determinará si dicha persona ha presentado la información requerida por la norma 69. Una vez reali-zada dicha verificación, el Secretario deberá acusar recibo de la solicitud y, de ser pertinente, solicitar a la persona que presente información adicional.2. La decisión sobre su inclusión en la lista de abogados deberá notificarse al solicitante. Si la solicitud es denegada, el Secretario deberá formular los motivos e incluir información sobre la forma en que el interesado puede recurrir dicha decisión conforme a la norma 72.

Norma 71Eliminación y suspensión de la lista de abogados

1. El Secretario eliminará de la lista de abogados a los abogados que:(a) Ya no reúnan las condiciones requeridas para la inclusión en la lista de abogados;(b) Hayan sido inhabilitados con carácter permanente para el ejercicio ante la Corte como

resultado de un procedimiento disciplinario llevado a cabo conforme al Código de Conducta Profesional de los abogados;

(c) Hayan sido hallados culpables de un delito contra la administración de justicia según se describe en el párrafo 1 del artículo 70 o

(d) Hayan sido inhabilitados en forma permanente para el ejercicio de sus funciones ante la Corte conforme a lo dispuesto en la subregla 3 de la regla 171.

2. El Secretario suspenderá de la lista de abogados a los abogados que:(a) Hayan sido suspendidos temporalmente en un procedimientodisciplinario llevado a cabo conforme al Código de Conducta Profesional de los abogados o(b) Hayan sido inhabilitados temporalmente para el ejercicio de sus funciones ante la Corte por un período que supere los 30 días conforme a lo dispuesto en la subregla 3 de la regla 171.

3. El Secretario notificará al abogado en cuestión su decisión conforme a lo dispuesto en los numerales 1 o 2 que anteceden. El Secretario deberá formular sus motivos e incluir información sobre la forma en que se puede solicitar la revisión de dicha decisión conforme a la norma 72.

Norma 72Recurso contra las decisiones del Secretario

1. Se podrá presentar a la Presidencia recurso contra:(a) Las decisiones adoptadas conforme al numeral 2 de la norma 70 en virtud de las cuales se

deniegue la inclusión de una persona en la lista de abogados;(b) Las decisiones adoptadas conforme al numeral 1 de la norma 71 en virtud de las cuales se

elimine a una persona de la lista de abogados o(c) Las decisiones adoptadas conforme al numeral 2 de la norma 71 en virtud de las cuales se

suspenda a una persona de la lista de abogados.2. Las solicitudes descritas en el numeral 1 se deberán presentar conforme a lo dispuesto en la norma 23, dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la decisión pertinente del Secretario.

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3. El Secretario podrá presentar una respuesta dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la solicitud mencionada en los numerales 1 y 2.4. La Presidencia podrá solicitar al Secretario que presente cualquier información adicional que sea nece-saria para adoptar una decisión al respecto. La decisión de la Presidencia tendrá carácter definitivo.

Norma 73Abogados de oficio

1. El Secretario deberá crear y mantener una lista de turnos de abogados incluidos en la lista de aboga-dos que estén disponibles en cualquier momento para representar a una persona ante la Corte o para representar los intereses de la defensa.2. Si cualquier persona requiere asistencia letrada inmediata y todavía no la ha contratado o si su propio abogado no se encuentra disponible, el Secretario podrá designar a un abogado de oficio, para lo que deberá tener en cuenta los deseos de la persona, la proximidad geográfica y los idiomas que hable el abogado.

Norma 122 (RS)Lista de abogados

1. La Secretaría elaborará un formulario modelo para los abogados que deseen ser incluidos en la lista. El formulario podrá obtenerse en el sitio Web de la Corte, así como por otros medios adecuados, y también se suministrará a quienes lo soliciten.2. A menos que el abogado solicite otra cosa, la Secretaría podrá publicar la información siguiente:

(a) El nombre completo del abogado;(b) El nombre, el lugar y el país del colegio o matrícula de abogados o procuradores en que

estén inscritos o, si no es abogado o procurador, su profesión, con inclusión del nombre de la institución para la cual trabaja;

(c) El idioma o los idiomas que habla el abogado; y(d) Si el abogado preferiría representar a acusados, a víctimas, o a unos u otras.

Norma 123 (RS)Acuse de recibo de la designación

El Secretario acusará recibo por escrito del otorgamiento de poder o de la designación de abogado, indicando que la persona ha sido incluida en la lista. El acuse de recibo se notificará a la persona que haya elegido al abogado, al abogado, a la Sala y a la autoridad competente que ejerza facultades regla-mentarias y disciplinarias respecto del abogado en el orden nacional.

OTROS MIEMBROS DEL EQUIPO DE REPRESENTACIÓN LEGAL

Norma 124 (RS)Asistentes de los abogados

Las personas que asistan a los abogados en la presentación del caso ante una Sala, según lo indicado en la norma 68 del Reglamento de la Corte, deberán tener cinco años de experiencia pertinente en procedimientos penales o competencia específica en derecho y procedimiento internacional o penal. Los nombres de dichas personas figurarán en la lista de asistentes de los abogados elaborada y actua-lizada por la Secretaría.

Norma 125 (RS)Lista de asistentes de los abogados

1. La Secretaría elaborará y actualizará una lista de las personas que puedan asistir a los abogados en la presentación del caso ante una Sala y que reúnan las condiciones establecidas en la norma 124.2. La Secretaría elaborará un formulario modelo para las personas que deseen ser incluidas en la lista.

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El formulario podrá obtenerse en el sitio Web de la Corte, así como por otros medios adecuados, y también se suministrará a quienes los soliciten.

Norma 127 (RS)Designación de asistentes de los abogados

Las personas que asistan a los abogados en la presentación del caso ante una Sala serán designados por el abogado y seleccionados de la lista llevada por el Secretario.

Norma 137 (RS)Lista de investigadores profesionales

1. La Secretaría establecerá y actualizará una lista de investigadores profesionales.2. Para ser investigador profesional será necesario contar con competencia probada en derecho y procedimiento internacional o penal y por lo menos diez años de experiencia pertinente en trabajos de investigación en procedimientos penales a nivel nacional e internacional. Los investigadores profe-sionales deberán tener un excelente conocimiento y dominio de por lo menos uno de los idiomas de trabajo de la Corte. Salvo circunstancias excepcionales, deberán hablar por lo menos uno de los idiomas del país en que se realice la investigación.3. La Secretaría elaborará un formulario modelo para los investigadores profesionales que deseen ser incluidos en la lista. El formulario podrá obtenerse en el sitio Web de la Corte, así como por otros medios adecuados, y también se suministrará a quienes los soliciten.4. La persona que desee ser incluida en la lista de investigadores profesionales llenará el formulario modelo y presentará la documentación siguiente:

(a) Un curriculum vitae detallado;(b) Una indicación de su competencia en la esfera pertinente de conformidad con la sub-

norma 2; y(c) Cuando proceda, una declaración acerca de si figura en alguna lista de investigadores que actúen

ante un tribunal nacional, o de si está registrada en alguna asociación de investigadores.5. La decisión sobre la inclusión de una persona en la lista se notificará a dicha persona. Si la solicitud es denegada, el Secretario expresará las razones e informará a la persona sobre la forma de solicitar a la Presidencia la revisión de esa decisión dentro de los 15 días naturales siguientes a su notificación.6. El Secretario podrá presentar una respuesta dentro de los 15 días naturales siguientes a la notificación de la solicitud de revisión.7. La Presidencia podrá pedir al Secretario que suministre la información adicional necesaria para decidir sobre la solicitud. La decisión de la Presidencia será definitiva.8. Los investigadores profesionales incluidos en la lista informarán inmediatamente al Secretario de cualquier cambio en la información suministrada por ellos de conformidad con la presente norma. El Secretario podrá tomar medidas para verificar la información suministrada por un investigador profe-sional incluido en la lista en cualquier momento.

Norma 138 (RS)Eliminación de la lista de investigadores profesionales

1. El Secretario eliminará a una persona de la lista de investigadores profesionales si la persona:(a) Ya no reúne las condiciones requeridas con arreglo a la subnorma 2 de la norma 137;(b) Ha sido hallada culpable de un delito contra la administración de justicia según se describe

en el párrafo 1 del artículo 70;(c) Ha sido inhabilitada con carácter permanente para el ejercicio de sus funciones ante la Corte

de conformidad con la subregla 3 de la regla 171; o(d) Ha solicitado o aceptado un pago ilícito de una persona que tenga derecho a asistencia

letrada pagada por la Corte.2. El Secretario notificará a la persona de que se trate su decisión con arreglo a la subnorma 1 y expresará las razones en que se haya fundado.

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3. El Secretario informará al investigador acerca de la forma de solicitar a la Presidencia la revisión de dicha decisión dentro de los 15 días naturales siguientes a su notificación.4. El Secretario podrá presentar una respuesta dentro de los 15 días naturales siguientes a la notificación de la solicitud de revisión.5. La Presidencia podrá pedir al Secretario que suministre la información adicional necesaria para decidir sobre la solicitud. La decisión de la Presidencia será definitiva.

Norma 139 (RS)Selección de los investigadores profesionales

1. Cuando la asistencia letrada sea pagada por la Corte y comprenda los honorarios de un investigador pro-fesional, el abogado seleccionará al investigador profesional de la lista mencionada en la norma 137.2. Una persona que no esté incluida en la lista de investigadores pero tenga experiencia pertinente en materia de investigaciones en procedimientos penales, domine por lo menos uno de los idiomas de trabajo de la Corte y hable por lo menos uno de los idiomas del país en que se realiza la investigación, podrá ser seleccionada por el abogado como especialista en un caso determinado, con carácter excep-cional y después de que el Secretario haya confirmado que se han cumplido los criterios mencionados. No podrá seleccionarse como especialista a un familiar de la persona que tenga derecho a asistencia letrada, del abogado ni de alguna de las personas que le prestan asistencia.

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C A P Í T U L O V

docUMenTos adIcIonaLes

Formulario modelo para ingresar a la Lista de Abogados de la CPI

Formulario modelo para ingresar a la Lista de Asistentes

Certificado de buena práctica para candidatos a la lista de abogados

Código de Conducta Profesional para Abogados

Formulario de solicitud de investigación y asistencia legal

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