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7/23/2019 Abogado 61 Web http://slidepdf.com/reader/full/abogado-61-web 1/62 N o 61 / Agosto 201 Publicidad de los juicios El delicado equilibrio del derecho a informar Entrevista José Antonio Gómez, Ministro de Justicia “Queremos transformar el núcleo del individualismo” Un proyecto bien intencionado, pero con muchos problemas Nueva institucionalidad del SERNAC

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No61 / Agosto 201

Publicidad de los juicios

El delicadoequilibrio delderecho a informar

EntrevistaJosé Antonio Gómez,Ministro de Justicia

“Queremostransformar el núcleodel individualismo”

Un proyecto bien

intencionado,pero con muchosproblemas

Nueva institucionalidaddel SERNAC

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REVISTA DEL ABOG

No61 / Agosto 2014

Publicidad delosjuicios

El delicado

equilibrio del

derecho a informar

Entrevista

JoséAntonio Gómez,

Ministro deJusticia

“Queremostransformar el núcleo

del individualismo”

Un proyecto bienintencionado,

pero con muchos

problemas

Nuevainstitucionalidad

del SERNAC

REVISTA DEL ABOGADO M.R.Nº 61 / Agosto / 2014

Comité Editorial Arturo Prado P.Julio Pellegrini V.Héctor Humeres N.

Sergio Urrejola M.

Director Arturo Prado P.

EditoraDeborah Con K.

ColaboradoresPatricia Bruzzone F.Juan Francisco Gutiérrez I.Oscar Kolbach C.Mariela Miranda G.Carolina Seeger C.Rodrigo Winter I.

Diseño Gráco

Gabriela Artigas S.

FotografíaPamela San Martín J.

Secretaria Ejecutiva Ana María Carbone H.

ImpresiónQuad Graphics Chile S.A.

PropietarioRevista del Abogado S.A.

Representante Legal Arturo Prado P.

Publicación del Colegiode Abogados de Chile, dedistribución gratuita a suscolegiados.Las opiniones vertidas porlos diferentes autores ycolaboradores en esta Revistano representan necesariamentela opinión del Colegio de Abogados de Chile.“Revista del Abogado”, tantocomo conjunto de palabras,

cuanto en su forma de etiquetaes una marca registrada por elColegio de Abogados de Chile.

Dirección Ahumada 341, Of. 207, SantiagoTeléfonos:22639 6175 - 22633 6720Fax:2639 5072Casilla electró[email protected] www.abogados.cl

Contenid

3 EDITORIAL

6 CONTRAPUNTO

  ABORTO TERAPÉUTICO

Lucas Sierra Iribarren e Ian Henríquez Herrera

9 DERECHO TRIBUTARIO

  REFORMA TRIBUTARIA 2014

  LAS NUEVAS MEDIDAS DE CONTROL

Y EL DEBIDO PROCESO

  Christian Blanche Reyes

12 DERECHO PENAL

  PUBLICIDAD DE LOS JUICIOS

  EL DELICADO EQUILIBRIO

DEL DERECHO A INFORMAR

  Luis Ortiz Quiroga

16 DERECHO CIVIL

  AUDIENCIAS DE CONCILIACIÓN

  ¿VALE MÁS UN MAL ARREGLO

  QUE UN BUEN JUICIO?

  Luis Valentín Ferrada V.

19 DERECHO INTERNACIONAL

  SALVAGUARDIAS, DERECHOS ANTIDUMPINGY DERECHOS COMPENSATORIOS

  LA DEFENSA COMERCIAL Y EL SISTEMA

CHILENO

  Álvaro Jana Linetzky

22 DERECHO DE FAMILIA

  LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR

NULIDAD O DIVORCIO

  María Sara Rodríguez Pinto

26 ENTREVISTA

  JOSÉ ANTONIO GÓMEZ,

MINISTRO DE JUSTICIA 

  “QUEREMOS TRANSFORMAR EL NÚCLEO

DEL INDIVIDUALISMO”

  Arturo Prado Puga y Deborah Con Kohan

31 DERECHO INDÍGENA

  PACIFICACIÓN EN LA ARAUCANÍA 

  PASADO Y PRESENTE

  Sebastián Donoso Rodríguez

34 REPORTAJE

  TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES

  ESENCIAL PARA LA VIDA REPUBLICANA 

  Arturo Prado Puga y Deborah Con Kohan

39 ACTIVIDAD GREMIAL

40 REPORTAJE

  MINISTROS DE LA CORTE SUPREMA 

  LA OTRA FACETA 

  Deborah Con Kohan

44 DERECHO GREMIAL

  ESPAÑA 

  ABOGACÍA Y LEY DE SERVICIOS Y

COLEGIOS PROFESIONALES

  Nielson Sánchez Stewart

48 HUMOR

  LOS CLIENTES CON SANGRE

  Rodrigo Winter Igualt

52 MÚSICA

53 ARTE

54 ABOGADO ILUSTRE

47/55 LIBROS

56 FALLOS

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4 REVISTA DEL ABOGADO

/SeminariumInt   @seminarium_www.seminarium.com   /Seminarium-Internacional

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17 al 20 de Noviembre, 2014

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16 al 19 de Noviembre, 2015

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REVISTA DEL ABOG

Editor

 Arturo Prado PugDirec

  LEX 

El Derecho a Desaparecer

l endiosamiento que alcanzan las nuevastecnologías en la vida cotidiana trae con-sigo una enorme paradoja. Toda esta in-formación y comunicación cibernética tan

versátil y tan notable, despoja y aniquila de a poconuestra identidad que se comparte y manipula através de las redes sociales que la invaden y seapoderan de ella a una velocidad vertiginosa.

El chat, los mensajes de Twitter o el WhatsApp,las redes sociales de Facebook o Linkedin, nossuman a una tribu global que se comunica, enalgunos casos, a través de sistemas de lenguajedesgurado, que nalmente reemplazan la conversación sose-gada por otra desprovista de contexto, la mayor parte de lasveces envueltas en un fugaz y frívolo entretenimiento.

Una de las cuestiones fundamentales que se plantea son lasmedidas que se deben adoptar para conservar la identidad di-gital y proteger la esfera de privacidad del usuario, sobre todocuando los buscadores que se utilizan como mecanismosmás frecuentes (Google, Bing o Yahoo) nos asocian irreme-diablemente a espacios biográcos de nuestra vida en los que

están presentes nuestros errores juveniles, nuestras equivo-caciones o desaciertos en actividades que nos perjudican, yque quisiéramos nalmente borrar, que nos condenen a estar

revolcándonos en una perenne memoria frente a un auditoriouniversal en el que la exhibición funciona a toda hora.

Recordemos que hasta hace poco la consulta de una in-

formación o un tema especíco era mucho más reducida, yaque exigía acudir a una colección de diarios impresos, o biendesempolvar un viejo tomo depositado en algún archivo, tareaque con esta herramienta se facilita enormemente, poniéndolaa nuestra a disposición en la web con solo un click.

El problema se presenta cuando la información que desplie-gan estos buscadores nos conduce a lugares, sitios o imá-genes que resultan impertinentes con el desenvolvimiento denuestra vida actual, y que permanecen de forma imborrable ysin control, dándola a conocer online no solo en el momento enque es divulgada sino incluso años más tarde, pudiendo conello comprometer y atenazar nuestra reputación, y de paso, lapercepción ajena en el mundo tangible y visible ofine.

Resulta discutible en estos casos si existe un verdadero in-terés público que justique almacenar dicha información en

forma perenne, que solo apunta a construir -algunas vecesdesde el anonimato- la identidad de empresas, personas uorganismos, a partir de datos editados por las redes, blogs uotros medios de enlace global.

Evidentemente la estrategia no puede consistir en recurrir

o invitar a la censura o limitar la libertad de epresión de que gozan el autor y editor que pubcan la información y se hacen responsables dcontenido aludido. Tampoco podemos persega los buscadores que archivan dicha informacióe indexan los contenidos que, por regla generpermanecen neutrales frente al que se les sumnistra, excepto aquellos casos de informaciómaliciosa o aquella que incita al odio de una rao al insensible bullying de un determinado grupo del material ofensivo que viole la dignidad hmana, en los que claramente parece recomend

ble una restricción o ltro ético en su difusión.

La solución más razonable consiste, por lo tanto, en dar cbida al “derecho al olvido” en internet.

Justamente esto es lo que se desliza a partir de una setencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, frente reclamo de un particular presentado ante la Agencia Españode Protección de Datos, que tuvo que encarar nada menque al buscador operado por Google, lo que motivó un reciete proyecto de ley en nuestro país (Boletín N°9388-03). Esiniciativa persigue impulsar que estos motores de búsquedabran sus puertas y permitan bloquear el acceso a estas fuetes, removiendo aquella información que no cumpla con loestándares de relevancia, pertinencia y adecuación, pudiendrecurrir de amparo (habeas data) ante los tribunales de justiccuando sea abiertamente lesiva y perjudicial para sus inter

ses personales o haya justicadamente caducado.Sin duda, esta discusión exige una enorme grandeza en s

planteamiento, ya que está en juego la libertad de expresióque es fundamento de nuestra convivencia en democracla que tiene como contrapunto la defensa de la privacidapresente tanto en el mundo tangible como en el espacio cbernético. Sin duda también, si queremos sobrevivir en formautónoma, con nuestra identidad a salvo y sin sucumbir a etas invasiones, debemos aprender a usar las redes y sus indcutibles benecios en forma ordenada, manteniéndolos a ra

en la vida personal, sin que esta cultura de masas reduznuestro estado al de simples y adocenados esclavos digitale

Ineludible nos parece por ello escuchar las opiniones y per

pectivas que puedan aportar las organizaciones gremiales cnectadas a estos temas, cuyo común denominador son lproblemas éticos globales que siempre estarán detrás de esmoderna “sociedad de la información”.

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6 REVISTA DEL ABOGADO

 Aborto TerapéuticoComo uno de los proyectos de ley que más controversia causa, la despenalización de la inter

ción del embarazo bajo casos como peligro de vida de la madre, inviabilidad del feto y viola

tiene acérrimos partidarios y fuertes detractores con posiciones irreconciliables. Aquí, dos v

nes diametralmente opuestas.

“El aborto deberíadespenalizarse a todo evento”

LUCAS SIERRA IRIBARREN Abogado

-Desde 1931 hasta 1989 el Código Sanitariochileno contemplaba la posibilidad de practicarlícitamente un aborto por motivos terapéuticos.¿La penalización absoluta del aborto sería en-

tonces un elemento ajeno a nuestra tradición jurídica?-No es fácil denir bien qué constituye una tra-

dición jurídica. ¿Calica como tal una norma y una

práctica vigentes por 58 años, como fueron la delaborto “terapéutico” en Chile, en una historia decasi 200 años, como la que tiene el sistema jurídico

chileno? Puede ser. Y si no calica para trad

yo pensaría que, al menos, fue una práctica jca que iba camino a transformarse en tradicino hubiese sido interrumpida de un modo tanelegante en 1989, en los últimos minutos de ltadura. Este solo hecho sugiere, creo, que la

de la prueba es de quien deende la penalizque hoy existe, y que no existía hace 25 años

-De acuerdo al artículo 55 del Código«Son personas todos los individuos de la ecie humana, cualquiera que sea su edad, estirpe o condición». ¿Esto daría a la criatuel vientre materno la calidad de “persona” y

 jeto de derecho”?-Si este artículo se sigue citando aislado

completo, puede dar la impresión que sí. Pese cita completo, la impresión desaparece, la disposición agrega: “Divídense en chilen

extranjeros.” A la época de dictación del CóCivil, la nacionalidad, es decir, la división entrlenos y extranjeros, estaba vinculada al hechnacimiento, como hoy. Tan vinculada al nacimcomo las restantes disposiciones del Códigrelación con las cuales debe interpretarse el alo 55, sistemática y no aisladamente. Estas dsiciones condicionan al hecho del nacimiento los derechos atribuibles al embrión, al punto dsi no hay nacimiento, se reputan no haber ex jamás. Quienes sostienen que el artículo 55 dedigo Civil da al embrión el estatuto de perssujeto de derecho, tienen antes que hacerse

de la cuestión de la nacionalidad. ¿Qué nacidad tiene el embrión?

¿La penalización sin excepciones del abincluyendo casos de violación, inviabilidafeto o riesgo para la salud de la madre, pser considerada como incumplimiento d

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REVISTA DEL ABOG

  LEX 

obligaciones del Estado chileno en materia dederechos humanos de las mujeres?

-Chile es miembro de la Convención sobre la Eli-

minación de Todas las Formas de Discriminacióncontra la Mujer, cuyo Comité ha recomendado alpaís revisar su legislación penal sobre aborto. Porsu parte, la Declaración Universal de los DDHH diceque los seres humanos “nacen” libres e iguales endignidad y derechos. En el contexto de esta Con-vención, el Comité de DDHH de la ONU ha pedidorecientemente a Chile que en el proyecto de ley quederoga la penalización actual del aborto, se incluyala despenalización por violación e incesto. Por últi-mo el Pacto de San José de Costa Rica estableceque, “en general”, existe un derecho a la vida desdela concepción. Perfectamente, distintas causales

de despenalización pueden ser entendidas comocasos particulares que hacen excepción a esadisposición “en general”. Así, por lo demás, lo hasostenido la Corte Interamericana. En síntesis, noparece haber instrumento internacional que obligueal Estado de Chile a conservar la legislación actual.Los que hay, más bien, aconsejan reformarla.

-¿La penalización del aborto terapéutico, alimpedir el derecho de las mujeres a decidir so-bre su propio cuerpo, violaría la autonomía delas mujeres chilenas?

-Sí. El embarazo es una cuestión personalísima

de las mujeres, traspasada de su propia intimidad.No es algo en que el Estado pueda intervenir conel peso con que interviene mediante la prohibiciónpenal. Puede intervenir de otras maneras, claro,ayudando médicamente, ofreciendo la posibilidadde dar luego en adopción, aconsejando, incluso;pero no debe suplantar absolutamente la decisiónde una mujer sobre su embarazo y sobre sí misma.Este me parece un deprecio especialmente graveque el Estado hace a la autonomía individual. Laúltima palabra la debe tener la madre, no el Estado.Por lo mismo, creo que el aborto no solo debería

despenalizarse por causales especícas, como sepropone hoy, sino que a todo evento, dependien-do de la voluntad de la mujer. La ley podría esta-blecer condiciones o plazos para manifestar estavoluntad (durante los primeros tres o cuatro mesesde embarazo, por ejemplo). Una noción muy ele-mental de la autonomía individual así lo aconseja.

Y también un sentido práctico, porque los plazos,por ejemplo, a diferencia de las causales, no exigencomprobaciones que puede ser difíciles. Piénsese,

por ejemplo, en la causal “violación” y en todos losproblemas prácticos que arriesga. El ejercicio de lacausal quedará condicionado al resultado de unainvestigación y juicio, algo que puede durar más denueve meses. Y la alternativa es peor: presumir eldelito para aplicar la causal. Por esto, razones deprincipio (vinculadas íntimamente a la autonomía) yprácticas, aconsejan al Estado entregar la decisióndel aborto a las mujeres.

IAN HENRÍQUEZ HERRERA  Abogado

“El aborto es un crimen nefando”

-Desde 1931 hasta 1989 el Código Sanitario

chileno contemplaba la posibilidad de practicarlícitamente un aborto por motivos terapéuticos.¿La penalización absoluta del aborto sería en-tonces un elemento ajeno a nuestra tradición

 jurídica?-En nuestra tradición jurídica lo que se advierte

es precisamente la proscripción y penalización del

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8 REVISTA DEL ABOGADO

  LEX 

aborto directo sin excepción. El derecho liberal de-cimonónico, propio del periodo de la codicación,

era muy claro en esa materia, como también lo erael derecho romano castellano que rigió en Chile du-

rante 300 años. Si prolongamos aún más la l ínea detiempo, en el derecho medieval se acuñó el brocar-do, por el cual al concebido se le tiene por nacidopara todo lo que le favorezca; concepto que, comoes obvio, excluía todo tipo de aborto. Dicho bro-cardo tiene su fuente en el derecho de los juristas

clásicos. En las bases remotas denuestra tradición, el Código deHammurabi también sancionabael aborto aun culposo. En el ám-bito anglosajón el asunto no eradiverso, como se muestra en los

textos de Blackstone. Si miramosla vertiente precolombina, la cul-tura chinchorro, 8.000 a.C., teníaespecial cuidado por los nonatos.

En lo de fondo, nuestra convi-vencia se ha construido sobre labase de que hay conductas quesiempre y de suyo son ilícitas,como la condena o la muerte deun inocente. La primera formula-ción más explícita de esta tesis seencuentra ya en la Ética a Nicó-maco de Aristóteles, pero puedeadvertirse en la literatura orientaltodavía más temprana.

En suma, no podemos decirque la norma dictada por el Con-

greso Termal de Ibáñez haya sido especialmenterepresentativa de nuestra tradición jurídica. Otracosa diversa es la pertinencia del voluntario indi-recto o principio del doble efecto.

-De acuerdo al artículo 55 del Código Civil«Son personas todos los individuos de la espe-cie humana, cualquiera que sea su edad, sexo,

estirpe o condición». ¿Esto daría a la criatura enel vientre materno la calidad de “persona” y “su- jeto de derecho”?

-La pregunta tiene implícito un presupuesto: quela calidad de persona o de sujeto de derecho laconeren los textos legales. El asunto es distinto:

el ser humano y su carácter personal es un  prius

para el derecho. Si derogásemos todos los tlegales o hiciésemos una gran pira con ellos, mino de la faena igual las personas continuarísiendo tales. Es un absurdo, y un acto de pod

ribetes fascistas, pretender que tal o cual espersona porque lo dice o lo niega tal o cual artNo exageremos la importancia de los textos. eso, la realidad personal del concebido es perfmente reconducible al artículo 55 del Códigoo si se preere, el texto citado es compatible c

personalidad del concebido.

-¿La penalización sin excepciones del abincluyendo casos de violación, inviabilidafeto o riesgo para la salud de la madre, pser considerada como incumplimiento dobligaciones del Estado chileno en mater

derechos humanos de las mujeres?-El aborto es un crimen nefando y pretende

derecho humano muestra una pérdida del secomún sorprendente. Ni en el derecho de finterna ni en el de fuente internacional encoremos disposiciones de ese tipo. Las que scitarse apenas calican, y dudosamente, de

 law. Los argumentos que he leído adolecen dgrado de abstracción que los torna alambicaarticiosos cuando no articiales. Otros, en

bio, siguen una secuencia ramplona, con musaltos en el razonamiento suplidos retóricam

Todos ellos tienen en común un grueso error lóentienden los derechos humanos bajo un cformalista y procedimental. Pareciera que hacierta subordinación ideológica y voluntarisestas posiciones.

-¿La penalización del aborto terapéuticimpedir el derecho de las mujeres a decidbre su propio cuerpo, violaría la autonomlas mujeres chilenas?

-Hasta la década de los ’70 del siglo XX algpensaban que el niño concebido no era tauna porción de la madre. Este argumento se

reforzar con una expresión de origen clásicoque usada en sus orígenes en otro sentido:  p mulieris. Hoy día ese argumento es insostenibevidente que el aborto directo incide no en el po de la mujer de modo principal, sino que cuerpo de otra persona, cual es el niño conce

 Apelar a la autonomía es insuciente.

Los argumentos que he

leído adolecen de un

grado de abstracción que

los torna alambicados

y articiosos cuando

no articiales. Otros,

en cambio, siguen una

secuencia ramplona,

con muchos saltos en el

razonamiento suplidosretóricamente.

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REVISTA DEL ABOG

l proyecto de reforma constituye elcambio tributario más profundo quehaya vivido nuestro país en los últimos30 años. Las indicaciones presentadasel pasado 9 de agosto introducen im-

portantes modicaciones a las nuevas facultades

para impedir la elusión ilícita.La elusión scal es una práctica recurrente en

todo el mundo, lo que ha obligado a los gobier-nos a tomar una opción legislativa al respecto, seapreviniendo y corrigiendo las prácticas elusivasespecícas detectadas, o bien imponiendo una

norma antielusiva general. Esta es una herramien-ta legal que faculta a la administración tributaria ya los jueces para llenar los vacíos legales, en casode abuso o simulación de las formas jurídicas, sinnecesidad de constantes reformas legislativas. Sinembargo, plantea serios riesgos a la seguridad ju-rídica, por atentar contra el principio de legalidad.En efecto, la ambigüedad y la falta de precisión dellegislador son terreno fértil para la analogía.

Hoy es posible sancionar al contribuyente queha realizado operaciones ilícitas civiles, medianteabuso del derecho, fraude a la ley o simulación,pero es necesario que la autoridad tributaria pre-

sente una demanda ante la justicia ordinaria. Aprobado el proyecto, el SII podrá denunciar

los ilícitos civiles ante los Tribunales Tributariosy Aduaneros (TTA). En consecuencia, tendremosque navegar entre la elusión lícita, la elusión ilícitay la evasión.

Importantes modicaciones permitirán aumentar las facultades para evitar la elusión ilícita, co

lo cual el SII podrá denunciar los ilícitos civiles ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros (TTA).

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Reforma Tributaria 2014

Por Christian Blanche Reyes Abogado

Las nuevas medidas decontrol y el debido proceso

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10 REVISTA DEL ABOGADO

NORMA GENERAL ANTIABUSOEl proyecto de reforma tributaria incorpora al Có-

digo Tributario los artículos 4 bis, 4 ter, 4 quáter, 4quinquies, 26 bis, 100 bis y 160 bis, para combatirsituaciones de elusión ilícita, cuando ha existido

abuso o simulación por parte de los contribuyentesy sus asesores, ya que los tributos son el único oprincipal motivo económico que se consideró parala celebración de un acto o negocio jurídico.

El nuevo artículo 4 bis establece que las obliga-ciones tributarias nacerán y se harán exigibles conarreglo a la naturaleza jurídica de los hechos, actoso negocios realizados, cualquiera que sea la formao denominación que los interesados le hubieran

dado, agregando “y prescindien-do de los vicios o defectos quepudieran afectarles”. Esta última

frase debe aclararse, ya que po-dría interpretarse como que el SIIpudiera hacer sobrevivir el hechogravado respecto de operacionesque civilmente sean anuladas odeclaradas inexistentes.

Las indicaciones agregan cua-tro nuevos incisos al artículo 4bis, estableciendo la obligacióndel Servicio de respetar el princi-pio de buena fe en las operacio-nes que ejecutan los contribuyen-tes, lo que supone reconocer losefectos jurídicos, según la formaen que se han celebrado los actos

o negocios. Dicho principio de buena fe se rocuando existe abuso o simulación. Por otra se consagra el principio de especialidad en mde norma antiabuso, de tal forma que existuna norma especial se aplica aquella y no la n

de carácter general. Finalmente, el proyecto cgra la obligación que tiene el Servicio de proexistencia del abuso o la simulación.

El nuevo artículo 4 ter señala que los hechoponibles no podrán ser eludidos mediante elso de las formas jurídicas, pero que es legítirazonable opción de conductas y alternativastempladas en la legislación tributaria, aun cuel acto jurídico escogido o el conjunto de ellgeneren efecto tributario alguno.

Existe abuso cuando se disminuye la cargbutaria mediante actos o negocios jurídicos

individualmente considerados o en su conjunproduzcan resultados o efectos jurídicos o ecmicos relevantes, para el contribuyente o un tro, que sean distintos a los meramente tributa

Respecto a la simulación, el nuevo artículoseñala que también existirá elusión ilícita eactos o negocios en que exista simulación,cándose los impuestos a los hechos efectivamrealizados. La simulación en materia tributadará cuando el Servicio pueda demostrar quactos o negocios jurídicos de que se trata disimla conguración del hecho gravado del impue

la naturaleza de los elementos constitutivos

obligación tributaria, o su verdadero monto ode nacimiento.

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOEn un primer momento el proyecto otorgab

cultades omnímodas al SII para calicar el ab

la simulación en sede administrativa, sin escal contribuyente, aplicándose por ese solo huna multa al asesor, lo que violentaba el dproceso.

Con la indicación, el Servicio deberá citarviamente al contribuyente. El Director tend

plazo de nueve meses para solicitar la declarde abuso y simulación, salvo que el plazo de cripción de la acción sea menor. Esta únicampodrá ser requerida si el monto de las diferede impuesto no excede de 250 unidades tribumensuales.

Respecto a las consultas de planicacione

 Aprobado el proyecto,

el SII podrá denunciarlos ilícitos civiles ante

los Tribunales Tributarios

y Aduaneros (TTA). En

consecuencia, tendremos

que navegar entre la

elusión lícita, la elusión

ilícita y la evasión.

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REVISTA DEL ABOGA

el artículo 26 bis se faculta al contribuyente paraefectuar consultas sobre la aplicación del abuso ysimulación, siempre y cuando tenga un interés per-sonal y directo en los hechos. El Servicio tiene 90días para responder, y expirado el plazo, opera el

silencio administrativo negativo.Para que sea efectiva esta norma preventiva, se

debería establecer una doble instancia administra-tiva y sancionar la falta de respuesta por parte delServicio, para incentivar que se consulten las plani-caciones complejas.

En relación a la responsabilidad de los asesores,en el artículo 100 bis se establece una multa de has-ta un 100% de los impuestos eludidos ilícitamentea la persona natural o jurídica a quien se acreditehaber diseñado o planicado los actos, contratos

o negocios constitutivos de abuso o simulación.

Mediante indicación presentada en la Cámara deDiputados, se limitó la multa a 100 unidades tribu-tarias anuales.

Tratándose de personas jurídicas, la sanción se-ñalada será aplicada a sus directores o represen-tantes legales si hubieren infringido sus deberes dedirección y control.

Finalmente, se ja un plazo de seis años de pres-cripción de la acción para perseguir la sanción pe-cuniaria.

PROCEDIMIENTO JUDICIALEl artículo 160 bis regula el procedimiento judicial

para los efectos de solicitar la declaración de abusoy simulación.

De la solicitud del Servicio se debe dar traslado alcontribuyente y a los posibles responsables del di-seño o planicación de los actos, contratos o nego-cios susceptibles de constituir abuso o simulación,por el plazo de 90 días. Luego el TTA deberá citara las partes a una audiencia para que expongansus puntos planteados tanto en la solicitud comoen la contestación. Si se aportan nuevos antece-dentes, el Servicio tendrá 15 días más para hacersus descargos. Si existe controversia sobre algún

hecho sustancial y pertinente, se abrirá un probato-rio de 20 días. La resolución que dene los puntos

de prueba, se podrá reponer dentro de cinco días.Habrá cinco días para observar la prueba, y

el juez deberá resolver en 20 días. La prueba seapreciará de acuerdo a la sana crítica y debe fun-dar su decisión teniendo en consideración la na-

turaleza económica de los hechos impo-

nibles, de acuerdo a lo establecido en elartículo 4 bis.La sentencia que se dicte será apelable

dentro de 15 días. La apelación se veráen cuenta, salvo que se soliciten alegatos.Contra la sentencia de segunda instanciaprocederá el recurso de casación en laforma y en el fondo.

Las modicaciones en comento entran

en vigencia un año después de su publi-cación en el Diario Ocial. En las indica-ciones se incorpora que también seránaplicables estas normas a los hechos rea-

lizados o “concluidos” a partir de su en-trada en vigencia. La norma es ambiguaen su alcance, y por tanto habrá que esperar la in-terpretación administrativa para conocer la prácticaque tendrá el Servicio.

CONCLUSIONESSi bien es muy discutible la validez de una norma

antielusiva general en el derecho tributario, puestoque es fácil violar el principio de legalidad, prontoserá una realidad dentro de nuestro ordenamiento jurídico y serán los TTA los llamados a templar la

sed de recaudación con que llega el Ejecutivo.La propuesta original adolecía de las garantíasbásicas del debido proceso, ya que entregaba alSII excesivas facultades y generaba inseguridad ju-rídica. Las indicaciones presentadas al Senado hanescuchado las recomendaciones efectuadas por elConsejo del Colegio de Abogados.

Las indicacione

presentadas

al Senado han

escuchado las

recomendacion

efectuadas por

Consejo del Co

de Abogados.

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  LEX 

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12 REVISTA DEL ABOGADO

D E R E C H O   P E N A L

Publicidad de los juicios

El delicado equilibriodel derecho a informarEs necesario velar para no transformar la audiencia pública del juicio oral en un show montado po

medios de difusión, que afecte la seriedad del proceso y distorsione los hechos, y con ello el mensaje

recibe la opinión pública. Todo esto hace conveniente regular el sistema comunicacional de los juici

Luis Ortiz Quiroga Abogado

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REVISTA DEL ABOGA

D E R E C H O   P E

a mejor manera de que la Justicia seaecaz, respetada y reconocida por los

ciudadanos, es la de ser fácilmentecomprensible para el hombre medio.Sin embargo, la publicidad en los pro-

cesos en curso genera relaciones de consecuen-cias muchas veces delicadas que suelen producirgrandes controversias, con toda la pasión o fuerzaque puede darse cuando entran en tensión dosmanifestaciones básicas de derechos constitucio-nales: la libertad de expresión, de un lado; y laprotección del debido proceso, por otro.

La tendencia actual tiende en lo posible a res-tringir el uso del derecho penal en todo lo que digarelación con el control de la libertad de expresióny de información, pero al mismo tiempo sin olvidarque el derecho a informar tiene sus límites. Ello,porque los efectos de una noticia falsa puedenser extraordinariamente dañinos para las perso-nas o instituciones afectadas, y el derecho a rec-ticación que consagra la mayoría de los textos

penales en derecho comparado suele no ser unantídoto ecaz. Es el golpe noticioso inicial el que

puede asesinar la imagen de un inocente y el quequeda en la retina o en los oídos del receptor. Por

eso, si bien es cierto que los medios cumplen unafunción social, ello solo es efectivo en la medidaque su manifestación y desarrollo se sujeten a loslímites de la Ley.

La búsqueda de un equilibrio entre la reserva oel sigilo cuando es estrictamente necesario y, porotra parte, la publicidad indispensable en un jui-cio público, cambia de legislación en legislación.Por ejemplo, en Francia, Bélgica e Italia las res-tricciones son muy leves, no así en Inglaterra y Alemania. En este equilibrio es menester velar porno transformar la audiencia pública del juicio oral

en un show montado por los medios de difusión,que afecte la seriedad del proceso y distorsionelos hechos, y con ello el mensaje que recibe laopinión pública; todo lo cual hace convenienteregular el sistema comunicacional de los juicios.Estos poseen, como ha dicho con razón Hendleren Enjuiciamiento penal y conictividad social, el

carácter de un verdadero fenómeno comunicativo,en el que “la participación ciudadana en la resolu-ción de la trama conictiva, tiene evidentes rasgos

de teatralidad y el veredicto aparece como “deusex machina” de la clásica tragedia griega”.

Con mucha frecuencia, especialmente en rela-ción a procesos vinculados con delitos económicoscuantiosos, abusos sexualesviolentos, delitos de sangrecometidos contra la vida o laintegridad de las personas, obien cuando los intervinientes

son personas ampliamenteconocidas, como actores yactrices famosos, políticos odeportistas destacados, entreotros, los medios de comuni-cación se solazan en divulgarlos más mínimos detalles deldelito que se investiga y queafecta a dichos personajes,acentuando en lo posible loselementos escabrosos decada historia. No en una, sinoen una serie ininterrumpida de

publicaciones a medida quese desarrollan las audienciasdel proceso público, transmi-tiendo a los lectores una vi-sión de los hechos que con frecuencia es erróneay prejuiciada.

“SECRETO DEL SUMARIO”:UNA PRÁCTICA DE VIEJA JUSTICIA 

Estamos en estos casos ante verdaderos jui-cios paralelos al que lleva el tribunal, donde la in-uencia de los medios de comunicación permite

engendrar en la opinión pública absoluciones ocondenas anticipadas del imputado, con la consi-guiente presión psicológica que un hecho de estanaturaleza podría generar en los jueces y en losrestantes intervinientes del proceso, afectando suindependencia.

Dada la profusión con que suelen ocurrir situa-

La inuencia de los med

de comunicación perm

engendrar en la opiniónpública absoluciones o

condenas anticipadas

del imputado, con la

consiguiente presión

psicológica que un hec

de esta naturaleza podrgenerar en los jueces.

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ciones semejantes y la aparente falta o carenciade medios para impedirlos, uno podría inclinarse apensar que, tal vez, el mejor sistema para que ta-les abusos no se sigan cometiendo sería, lisa y lla-

namente, la supresión de la publicidad de los ac-tos procesales, volviendo, así, a una vieja justiciade gabinete escudada en el “secreto del sumario”.

Sin embargo, tal solución, además de ser erró-nea, sería antidemocrática, puesto que en una de-mocracia, frente a la autoridad de cada cargo, estála responsabilidad con que este debe desempe-

ñarse. En el caso de la Jus-ticia, los controles no soloestán en la supervisión delos superiores jerárquicosque velan por la conduc-ta ministerial de los jueces

y por la pericia o impericiacon que estos dictan susfallos, sino también en losdestinatarios materiales delas normas, esto es, la so-ciedad toda. Esta última,particularmente a través delos medios de comunica-ción, está en su derecho acomentar y criticar las sen-

tencias del Poder Judicial. El derecho a un público es una conquista universal, aporte desamiento liberal frente al antiguo procedimescrito propio del sistema inquisitivo.

El pluralismo en un estado democrático úmente puede garantizarse en una opinión ca libre. Ella comprende no solo la manifestde las ideas y los pensamientos, sino tambdifusión de noticias, tanto de aquellas relatiasuntos que cobran importancia en la vida ctiva y que de alguna manera condicionan el funcionamiento de la democracia, como tamde aquellas relativas al ejercicio efectivo de derechos, con informaciones inofensivas y bién otras que puedan inquietar a terceros o parte de la población. El pluralismo implicarancia y apertura para expresar y divulgar aq

que también desagrada, de esta manera sede decir que el profesional de la informaciónderecho a comunicar, mientras el público tiederecho a recibir información.

Este derecho, como todas las garantías ctucionales, no es absoluto y está sujeto a climitaciones, las que tampoco son absolutas

POSIBLES PREJUZGAMIENTOSEl principio de publicidad de los juicios y s

lación con el derecho a informar, ha evolucioen los últimos años desde una rígida prote

del “secreto de sumario” al acceso amplio ygresivo de los medios de comunicación al rrollo de los procesos.

El problema que se plantea en esta relaciócomunicación y justicia penal se relaciona cposibilidad de que se produzcan prejuzgamia través de los medios, partiendo del supque estos efectivamente inuyen de manera

nicativa en la formación de opinión. Y que

inuencia, cualquiera sea su grado de intens

afecta de manera más o menos uniforme a loceptores del mensaje, esto es, a la sociedad

La información mediática tiene carácter delateralidad, porque proviene de las fuentes udas por el periodista y de la presentación de ticia desde su personal punto de vista, la quele darse de manera incompleta y desprovisaquellas características especícas que en

caso acompañan al hecho. Esto implica que

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El derecho a un

 juicio público es una

conquista universal,

aporte del pensamiento

liberal frente al antiguo

procedimiento escrito

propio del sistema

inquisitivo.

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lo general, el relato informativo resulta distorsio-nado en su relación con lo realmente acontecido.Esta ausencia de matices suele terminar simpli-cándose en distinguir entre quienes supuestamen-te son buenos o malos.

Las consecuencias nocivas que pueden darseen un prejuzgamiento de los medios suelen per- judicar principalmente al imputado, pero tambiéna los demás participantes en el procedimiento,

como son los testigos, los peritos y los miembrosdel Tribunal. Pero el perjuicio principal se pro-duce en relación al procedimiento penal mismo,trastocando los roles procesales y perturbando oimpidiendo que quienes intervienen en el procedi-miento desempeñen correctamente el papel queles asigna la ley. Así ocurre, por ejemplo, con eltestigo amedrentado, quien defrauda no solo lasexpectativas procesales, sino además pone enpeligro la búsqueda de la verdad.

Ni en Chile ni en España existe protección es-pecíca de los juicios paralelos y no tenemos co-

nocimiento de que esto ocurra en algún otro paísde Latinoamérica. En Francia, el Código Civil,de acuerdo a la reforma vigente del año 1993 ybajo el título de que “cada uno tiene derecho ala presunción de inocencia”, prevé la posibilidadde que el juez instructor ordene la publicación deun comunicado para hacer cesar el atentado a lapresunción de inocencia de un ciudadano, cuandoeste se ha presentado públicamente como culpa-ble de hechos que constituyen el objeto de unainvestigación o instrucción judicial. A diferenciade lo expuesto, el derecho anglosajón compren-de sanciones a determinadas conductas, bajo ladenominación contempt of court   y contempt by

 publication, de ciertas formas de perturbación a laadministración de justicia en materia penal.

Desde este último punto de vista, según algu-nos, resultaría más sana y neutral la publicidaddirecta del proceso a través del uso de la televi-

sión en las salas de audiencia, lo que permitiríaal público juzgar de manera directa, apreciar laspruebas y controlar la forma como el MinisterioPublico desempeña su actividad persecutoria. Deesta forma el público tendría derecho a vericar el

respeto a los derechos del acusado, a escucharlos testigos, los informes periciales y la forma departicipar de cada uno de los intervinientes, todoello abiertamente y bajo la luz del sol.

BARRERAS DE CONTENCIÓNLos abusos en que incurren los medios de pu-

blicidad al difundir hechos relativos a un procesopenal, ya sea deformándolos en perjuicio de al-gunos de sus intervinientes, o bien, a través de juicios de valor que afecten el honor o la imagende cualquiera de ellos, podrán perseguirse con losmedios o herramientas que el ordenamiento jurí-dico otorga desde el punto de vista penal o civil.

Las barreras de contención para los excesos yextravíos de la prensa deben encontrarse en la re-

gulación general que leyes penales y civiles con-sagran. No hay que olvidar que el derecho penales la última ratio, no debiendo expandirse a costade derechos y garantías aanzadas como no sea

en casos extremos.Sin embargo, dada la frecuencia con que se

divulgan informaciones erróneas, a veces dere-chamente falsas, sobre procesos penales y susintervinientes, sería del todo aconsejable que laactividad informativa se organice sobre sistemasestrictos de autorregulación que le permitan al pe-riodista, previa una especialización en el área, co-nocer de manera clara los límites de su actividadprofesional. Ello, teniendo presente que la infor-mación difundida estará legitimada frente al ho-nor o intimidad de terceros, solo cuando la noticiaverse sobre hechos reales, veraces, de evidenteinterés público, y la afectación de dichos valoressea un efecto necesario de la noticia.

D E R E C H O   P E

El perjuicio principal se produce en relación al procedimiento penal mismo,

trastocando los roles procesales y perturbando o impidiendo que quienes intervienen

en el procedimiento desempeñen correctamente el papel que les asigna la ley.

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D E R E C H O   C I V I L

 Audiencias de Conciliación¿Vale más un mal arregloque un buen juicio?

Luis Valentín Ferrada V.

 Abogado

Si la administración de justi-

cia de primera instancia civil

en Santiago recuperara el

tiempo indispensable para

cumplir adecuadamente sus

funciones y la tendencia ac-

tual de judicializar todos los

conictos sociales cediera

el paso a una nueva cultura

de litigación, la institución

de la audiencia de concilia-ción podría tener una utili-

dad y un éxito que hoy cues-

ta imaginar.

especto del trámite de audienciade conciliación en los procedimien-tos civiles, cuando corresponde, las

opiniones se encuentran bastantedivididas, lo que no es inusual entrechilenos y menos entre abogados de nuestro foro.Divididas, sin embargo, de una forma diferente a loque en principio podría creerse.

Hay quienes observan este trámite como un algoinútil, es decir, como una idea más o menos utópi-

ca, que contrariando en la realidad sus buenos pro-pósitos vino a extender los juicios en vez de abre-viarlos. Otros, en cambio, sostienen que la institu-

ción ha cumplido en buena medida sus objetivos.¿Quiénes son unos y otros? Los primeros son,por lo general, nuestros colegas de Santiago, liti-gantes y funcionarios del Poder Judicial. Los se-gundos, aquellos que participan de la vida judicialen nuestras regiones y provincias.

El actual trámite de citación de audiencia de

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D E R E C H O   C

conciliación, considerado esencial por nuestra

Corte Suprema en distintos fallos de casación, pro-viene de una moción parlamentaria presentada enlos inicios de la transición (1991), por los diputadosHernán Bosselin, Sergio Pizarro Mac-Kay, JorgeMolina Valdivieso y Hosain Sabag, que se convirtióen ley en octubre de 1994.

Fue una idea apoyada con rara unanimidad, queincluyó el informe favorable de nuestro más altotribunal.

La moción parlamentaria se inspiraba, según sedejó constancia, en el Proyecto de Código de Pro-cedimiento Civil Modelo para Iberoamérica, y enlegislaciones extranjeras como las del Uruguay yEspaña.

La moción experimentó durante el debate legis-lativo variadas modicaciones, principalmente, en

orden a que la conciliación no fuese un paso previoa la formalización del juicio, sino un trámite dentrode la instancia, concluida la etapa de debate. Perola idea matriz del proyecto, esto es, el que las par-tes en conicto tuvieran un momento procesal para

encontrar solución pacíca entre ellas, actuando

nuestros jueces como amigables componedores,fue de aceptación general. Se procuraba con ellodisminuir o abreviar los juicios; ponerles término

anticipadamente recurriendo a la buena voluntadde las partes debidamente orientada por la sabidu-ría de nuestros jueces; aliviar así el intenso trabajode nuestros tribunales e, incluso, en un orden ge-neral de carácter cultural y moralizador, establecercaminos de entendimiento y de paz para las inevi-tables discordias que siempre se originarán en elseno de la sociedad.

De cierta manera, puede pensarse que esta idease encaminaba en un sentido opuesto a la tenden-cia que en los años posteriores adquiriría cada vezmás fuerza en nuestra sociedad: la de judicializar

más y más toda clase de conictos, con abandonode todas o casi todas las alternativas de soluciónpacíca. Se procuraba reservar para las sentencias

denitivas aquellos casos más graves o difíciles

que no permitieran otra solución posible, una vezhechos los esfuerzos y establecida la imposibilidad.Se orientó esta iniciativa en la idea de concebir la

sentencia judicial como el último y supremo recurso

que provee nuestro estado de derecho para la reso-lución de conictos.

LA SITUACIÓN EN PROVINCIASEste carácter de trámite obligatorio de la conci-

liación -aún en forma previa al inicio formal del jui-cio- es viejísimo en Chile. Tanta importancia le fueconcedida a esta en nuestro pasado, que en 1823,en la llamada Constitución de Ega-ña o “Moralista”, tres de sus dispo-siciones consagraron la instituciónen ese alto rango, señalando queninguna persona podía presentarsea los tribunales ordinarios con de-manda judicial sin haber ocurrido alos de conciliación. Asimismo, en laConstitución de 1828, el artículo 167disponía: “Ninguno puede presen-tarse a los tribunales ordinarios condemanda judicial, sin haber ocurridoa los de conciliación”.

Más adelante se remitió la conci-liación a la ley, pero de una u otraforma ella siempre estuvo presenteen las consideraciones optimistas

del legislador. En el fondo, se pensóentre nuestros abuelos que “un malarreglo vale más que un buen juicio”. Antiguo adagio que, en los tiempospresentes, parece haber perdidomucho de su signicación original.

¿Cuáles pueden ser los motivospor los cuales en nuestras provincias se posee, res-pecto del trámite de conciliación, una opinión másfavorable que en Santiago?

Deben ser varias las razones que explican estadiferencia. Para una respuesta más completa se

necesitaría un estudio mayor, que debería anali-zar, entre otros aspectos, cómo y porqué, en unorden general de circunstancias, en nuestras pro-vincias se vive aún de un modo muy diferente al denuestra capital.

Según mis “consultas en terreno”, una razónprincipal parece ser la que hace la diferencia: los

El problema no rad

tanto en la ley sino

en el hecho de que

una misma norma,

en un Estado unita

como el nuestro,

debe aplicarse por

igual a dos países

cuyas circunstanciexistenciales son

distintas.

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 jueces de provincia, menosagobiados y con una cargaprofesional más razonable,disponen efectivamente deltiempo indispensable para

estudiar los procesos, mediarpersonalmente entre las par-tes, conducir directamentelas posibles conciliaciones yactuar como amigables com-ponedores. Así, ellos, y supersonal judicial dependiente,obtienen resultados positivosde pacicación de conictos

y rivalidades. En nuestrasprovincias, donde «el progre-so» es aparentemente menor

que aquel que gozan los capi-talinos, nuestra gente todavía

cruza la faena de sus vidas a una velocidad y conuna intensidad que aún no amenaza la dimensiónhumana de sus relaciones.

 Así, pareciera que el problema no radica tanto enla ley sino en el hecho de que una misma norma, enun Estado unitario como el nuestro, debe aplicarsepor igual a dos países cuyas circunstancias exis-tenciales son distintas.

Uno es el país que, como forma habitual de vida,hemos desarrollado con inocultables pretensionesen el Gran Santiago y que como consecuencia nosofrece variados ejemplos que inquietan -y a vecesamenazan seriamente- aspectos principales denuestra psicología social, hasta parecernos incom-prensibles.

El otro país, al que llamamos regional, extendién-dose socialmente a lo largo de miles de kilómetros,

es aquel para el cual resultan ajenas muchas mcostumbres del primero, mientras recibe y cova aquellas ideas o propósitos que nuestras consagran pensando en contribuir a la formde una sociedad culturalmente más desarrolla

NO CABE DESECHAR UNA BUENA IDE¿Por qué una misma institución legal y sus

pósitos se muestra útil y ecaz en nuestros trib

les de regiones y no lo hace en Santiago?Muchas consideraciones permiten pensar q

la administración de justicia de primera instancvil en Santiago recuperara el tiempo indispenpara cumplir adecuadamente sus funciones -ldesde hace mucho no tiene- mediante un conde reformas y perfeccionamientos que se esdesde hace años; y si la malsana tendencia ade judicializar todos los conictos sociales ce

el paso a un nuevo espíritu y cultura de litigamás noble y leal, y también más realista, la inción de la audiencia de conciliación podría también en Santiago, una utilidad y un éxitohoy cuesta imaginar.

Porque la idea central de la conciliación reindispensablemente, en el concepto de que eque conoce del litigio pueda actuar -segúnla ley- como un Amigable Componedor, es como un Árbitro Arbitrador, con todo lo qusignica. Pero si el juez se encuentra impedid

los hechos para cumplir esta especial misión

y debe delegar en funcionarios subalternos papel personalísimo, de autoridad, de cona

de respeto; si en estas condiciones, bajo el raparente de una audiencia meramente formal,de todo contenido sustancial y con ausencia edel juez, el Árbitro legal no cumple su funciónel extremo de los casos los funcionarios subaltdel tribunal no poseen, tampoco, capacitacióncuada para servir como mediadores; sucede eces que un buen concepto se torna utópico, eley de papel que al n nadie respeta ni reco

con mérito alguno.Pero no es dable, por estos motivos, des

sin más la buena idea de la conciliación, que tal hace parte de nuestra historia del derechpropio es crear las condiciones necesarias y tivas para que ella pueda prosperar y exhibbondades. Lo que al día no sucede...en el Santiago.

La idea matriz del proyecto,

esto es, el que las partes

en conicto tuvieran un

momento procesal para

encontrar solución pacíca

entre ellas, actuando

nuestros jueces como

amigables componedores,

fue de aceptación general.

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REVISTA DEL ABOGA

D E R E C H O   I N T E R N A C I O N A L

a Organización Mundial del Comerci(OMC) le reconoce a sus más de 16miembros básicamente tres medidas ddefensa comercial: las salvaguardias, loderechos antidumping y los derechos compensatorios. Los tratados comerciales re

gionales y bilaterales, en general, también estableceeste tipo de mecanismos. En esta ocasión, sin embago, solo nos centraremos en las reglas de la OMC poser estas las de mayor relevancia y aplicación en ecomercio mundial. Además, lo que hacen los tratadoregionales y bilaterales es traer las reglas de defenscomercial de la OMC a su propio ámbito de aplicación, incorporando a veces ciertas variantes procedmentales e incluso sustantivas.

Es incuestionable la relevancia de este mecanis

mo para los gobiernos y sectores empresariales

como también la importancia de sus efectos e

la economía, el comercio internacional y el fun

cionamiento de los mercados. Pero su conoc

miento por parte del mundo privado parece se

muy escaso o restringido, por lo que el desafí

es tomar mayor conciencia de su existencia, s

funcionamiento y sus implicancias.

 Álvaro Jana Linetzky  Abogado

Salvaguardias, Derechos Antidumping y Derechos Compensatorios

La defensa comercial y esistema chileno

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Las medidas de salvaguardia se encuentran re-guladas por el Artículo XIX del Acuerdo Generalsobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994(conocido por sus siglas en inglés como GATT de

1994) y por el Acuerdo de Salvaguardias (AS); losderechos antidumping por el Artículo VI del GATTde 1994 y el Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VI (Acuerdo Antidumping o Acuerdo AD); y

los derechos compensatorios por elmismo Artículo VI y el Acuerdo so-bre Subvenciones y Medidas Com-pensatorias (Acuerdo SCM). Todosestos acuerdos, al igual que el GATTde 1994, forman parte de los acuer-dos de la OMC relativos al comerciode bienes, y lo que contienen son

las reglas de procedimiento que unmiembro de la OMC debe seguir, junto con los requisitos o condi-ciones de procedencia que debenvericarse, para que este miembro

aplique una de dichas medidas enforma consistente con sus obliga-ciones internacionales.

Las salvaguardias, básicamente,son medidas de emergencia que lepermiten a un país imponer una res-tricción temporal a las importacio-nes de un producto, cuando un au-

mento imprevisto de estas importa-ciones amenaza con causar o causaun daño grave a la rama de produc-ción nacional que produce un pro-ducto similar o que compite direc-tamente con él. Pueden adoptar laforma de una sobretasa arancelaria ad valorem o especíca al produc-to importado, o de una restriccióncuantitativa que normalmente setraduce en jar cuotas máximas de

importación del producto.

Pero una salvaguardia no estáconcebida para hacer frente a prác-

ticas de comercio desleal aun cuando pudieranexistir distorsiones en los precios de los productosimportados cubiertos por ella. Su objetivo es darlea una rama de producción nacional que compi-

te con un producto importado un alivio tempara poder así ajustarse a las nuevas condicde competencia existentes con ese productyas importaciones han aumentado a un rit

cuantía inesperados. Por ejemplo, como ccuencia de haberse rebajado o eliminado el cel aduanero que se solía pagar. Por esta es que, en principio, las salvaguardias se apal producto importado independientementdonde provenga. La OMC permite adoptar sguardias hasta por cuatro años, prorrogableotros cuatro. Asimismo, en ciertas circunstanpermite aplicar salvaguardias provisionales por 200 días.

MEDIDAS COMPENSATORIAS

En el caso de los derechos antidumping derechos compensatorios, sí se trata de mepara contrarrestar los efectos perjudiciales emercado de destino de prácticas de comdesleal. En términos simples, la OMC consque un producto es objeto de dumping cuanprecio al cual se exporta a otro mercado es inal precio al cual ese mismo producto es venen su país de origen bajo condiciones comles normales. A su turno, considera que haysubvención cuando una empresa o una ramproducción nacional reciben de su país de ouna contribución nanciada con fondos púb

reportándoles un benecio.

Este dumping o esta subvención son premente el motivo de la distorsión en el precproducto importado, y por eso es que, a diferde las salvaguardias, estas medidas se impen consideración al origen o lugar de procecia de ese producto. Esto sucede cuando asecuencia de esa distorsión, las importacdel producto amenazan con causar o causadaño importante a la rama de producción nnal que produce un producto similar, o retrasdesarrollo de dicha rama. El objetivo, entonce

imponer el pago de una sobretasa arancelavalorem o especíca igual o inferior al marge

dumping o a la cuantía de la subvención, qucapaz de neutralizar el efecto de daño del proto importado cuyo precio está articialmente

los niveles de mercado.

Un factor común a

todas estas medidas

de defensa comercial,

es que la OMC exigeque ellas siempre sean

el resultado de una

investigación en la

que todas las partes

interesadas puedan

participar.

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REVISTA DEL ABOGA

  LEX 

Los derechos antidumping o loscompensatorios pueden aplicarse du-rante el tiempo y en la medida necesa-rios para contrarrestar el dumping o la

subvención que está causando daño.Eso sí, tras cinco años de vigencia,es obligatorio hacer un examen paradeterminar si hay circunstancias queameriten su renovación, modicación

o término. También pueden aplicarseen forma provisional dependiendo deciertas condiciones.

Un factor común a todas estas medidas de de-fensa comercial, es que la OMC exige que ellassiempre sean el resultado de una investigación enla que todas las partes interesadas puedan parti-

cipar y donde se hayan reunido las pruebas quesustenten la existencia de sus requisitos de pro-cedencia. Estas investigaciones pueden iniciar-se a solicitud de la rama de producción nacionalafectada por la importación o incluso de ocio en

situaciones especiales. ¿Quién investiga? La OMCle deja esa decisión a cada uno de sus miembros.

EL MODELO NACIONALVeamos qué hizo Chile con sus derechos de de-

fensa comercial emanados de la OMC. Lo primeroes que todos los acuerdos y normas internaciona-les de la OMC, incluyendo los relativos a las me-

didas de defensa comercial, fueron incorporados anuestro sistema jurídico el año 1995 con el DecretoSupremo N° 16 del Ministerio de Relaciones Exte-riores. A partir de allí es que Chile ha ido mode-lando su institucionalidad de defensa comercial ylas expresiones actuales de esa institucionalidad seencuentran en los artículos 7°, 8° y 9° del DFL N°31(2005) que jó el texto refundido de la Ley 18.525

sobre Importación de Mercancías al País y en elDecreto de Hacienda N°1314 (2013) que aprobó elnuevo Reglamento Antidistorsiones.

Los aspectos más elementales de nuestro mo-

delo dan cuenta que la Comisión Nacional de Dis-torsiones es la autoridad encargada de conocerlas solicitudes de investigación relativas a la apli-cación de salvaguardias, medidas antidumpingy medidas compensatorias, llevar adelante lasinvestigaciones resolviendo los hechos investi-

gados y formularle al Presidentede la República recomendacionespara la adopción de estas me-didas. Integran esta Comisión el

Fiscal Nacional Económico, quienla preside, dos representantes delBanco Central, uno del Ministeriode Hacienda, uno del Ministerio de Agricultura, uno del Ministerio deEconomía, uno del Ministerio deRelaciones Exteriores y el DirectorNacional de Aduanas.

En general, sus acuerdos y recomendaciones seadoptan por mayoría absoluta y en caso de empa-te dirime su presidente. Además cuenta con unaSecretaría Técnica para apoyarla en sus funcio-

nes, haciendo el Banco Central las veces de tal.Las investigaciones pueden tener origen en solici-tudes de la rama de producción nacional afectada.También pueden ser abiertas de ocio en casos

especiales.Las salvaguardias solo pueden ser aplicadas en

Chile como sobretasas arancelarias  ad valorem,hasta por dos años prorrogables por dos añosmás. Asimismo, es posible establecer salvaguar-dias provisionales hasta por 200 días. Los dere-chos antidumping y los derechos compensatoriostambién pueden adoptar únicamente la forma desobretasas arancelarias  ad valorem.  Su duración

máxima es de tan solo un año y cabe la posibilidadde aplicarlos en forma provisional.

 A la fecha, varios son los casos investigados porla Comisión de Distorsiones. Algunos de ellos hanredundado en medidas aplicadas por Chile, dandolugar incluso a disputas comerciales entre Esta-dos formalizadas y resueltas por el mecanismo desolución de diferencias de la OMC. La relevanciaque tiene la defensa comercial para los gobiernosy sectores empresariales es incuestionable. Tam-bién la importancia de sus efectos en la economía,el comercio internacional y el funcionamiento de

los mercados. De hecho, Chile es un ejemplo. Apesar de ello, el conocimiento de nuestro sistemade defensa comercial por parte del mundo privadoparece ser muy escaso o restringido. El desafío,entonces, es tomar mayor conciencia de su exis-tencia, su funcionamiento y sus implicancias.

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22 REVISTA DEL ABOGADO

D E R E C H O   D E   F A M I L I A 

Su objetivo es paliar el desamparo económico en que queda uno de los cónyuges con motivo del

divorcio, teniendo en cuenta especialmente a la mujer que se ha dedicado a la familia conando en

la protección del matrimonio.

María Sara Rodríguez Pinto Abogado

La compensación económica

por nulidad o divorcio

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REVISTA DEL ABOGA

D E R E C H O   D E   F A M

a compensación económica fue con-cebida como una suma de dinero desti-nada a paliar el desamparo económicoen que queda uno de los cónyuges conmotivo del divorcio unilateral. El casoque tuvo en mente el legislador es el de

la mujer que se ha dedicado a la familia conan-do en la protección del matrimonio y ahora se veexpuesta al desamparo del divorcio, a instanciaunilateral del marido. Este caso sigue siendo socio-lógica y estadísticamente el más frecuente. Frente

al divorcio, el despojo de la mujer y su empobreci-miento es mayor que el del varón. El divorcio gol-pea fuerte a la mujer. Por razones de política legis-lativa, el supuesto se hizo extensivo a cualquierade los cónyuges, marido o mujer, y también al casode nulidad del matrimonio. La compensación eco-nómica es un tema complejo, enrevesado, imposi-ble de abarcar en pocas líneas. Este comentario selimita a algunos aspectos que parecen de interéspara abogados.

MENOSCABO ECONÓMICOSUFRIDO POR LA PARTE BENEFICIARIA 

El legislador parece haber querido jar los requi-sitos de procedencia de la compensación econó-mica en el artículo 61 LMC, que resulta tener unaformulación de difícil reconstrucción y no puededesconectarse del artículo 62. Suelen exigirse lossiguientes requisitos: 1º) menoscabo económicosufrido por la parte beneciaria; 2º) no haber podi-do esta, o querido, desarrollar una actividad remu-nerada o lucrativa durante el matrimonio, o haberlohecho en menor medida de lo que podía o quería;y 3º) “haberse dedicado al cuidado de los hijos o alas labores propias del hogar común”.

El presupuesto o hecho esencial de proceden-cia de esta pretensión es, como se lee en el ar-tículo 61, el “menoscabo económico sufrido poresta causa”. Es decir, la prestación compensatoriasurge para la parte beneciaria “cuando se pro-duzca el divorcio o se declare la nulidad del matri-

monio”. De manera que la causadirecta  sine qua non del menos-cabo económico es la sentenciade divorcio o de nulidad del ma-trimonio, sin la cual no hay me-noscabo económico y, por tanto,no hay derecho alguno de com-pensación.

 Aunque el “menoscabo econó-mico” tenga por causa directa eldivorcio o la nulidad, podría pen-

sarse que se relaciona con la vidaanterior del matrimonio, pues elartículo 61 menciona hechos ocu-rridos antes de la sentencia dedivorcio o nulidad. Sin embargo,esto no es así, pues para determi-nar su “existencia” el artículo 62agrega hechos que conectan conla situación de las partes al mo-mento de pronunciarse la senten-cia de nulidad o divorcio e, inclu-so, que anticipan o se relacionancon su vida futura. El artículo 62

dispone que se considere “espe-cialmente” lo que ahí se indica; locual es indicativo de una lista abierta.

De todo esto se deduce que el presupuesto únicode procedencia es el menoscabo económico cau-sado por el divorcio o la nulidad. La jurisprudenciade los tribunales no ha hecho más que raticar esta

interpretación de los artículos 61 y 62 LMC. Porejemplo, se han acogido pretensiones de mujeresque desarrollaron una actividad profesional fuera delhogar durante el matrimonio, o que no se dedicarona las labores del hogar, o al cuidado de los hijos, e

incluso, que no tuvieron hijos. El único presupuestodel derecho a la compensación económica es, portanto, el menoscabo económico sufrido por uno delos cónyuges a causa del divorcio o nulidad. Es de-cir, por el levantamiento del estatuto protector delmatrimonio, sin lo cual ningún menoscabo habría.

No está del todo clar

hasta cuándo puede

el beneciario pedir

la compensacióneconómica. Este der

no es renunciable.

Pero se estima que

su ejercicio precluye

si no se hace valer

oportunamente en ju

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24 REVISTA DEL ABOGADO

FUNCIÓN DELAS CONVENCIONES

El artículo 63 LMC autoriza alos cónyuges mayores de edad

para establecer por convenciónel monto y forma de pago de lacompensación económica. Laposibilidad de alcanzar acuerdosen forma extrajudicial levanta lapregunta de si tendrían ecacia

sin que exista juicio de nulidado divorcio entre las partes. Nosparece que la respuesta es ne-gativa. Aun en caso de divorciopor cese de la convivencia quehaya durado un año (artículo 55,

inciso 1º) y que se pide de comúnacuerdo (artículo 55, inciso 2º), eltribunal debe acoger la deman-da y decretar el divorcio. Lo harásolo si se acredita: (1) el cese dela convivencia por un año a lomenos; y (2) la existencia de unacuerdo completo y suciente

sobre las materias a que se re-ere el artículo 55, inciso 2º con

relación al artículo 21.El acuerdo sobre compensa-

ción económica exige una sen-

tencia que declare nulo el ma-trimonio por causa probada en juicio (artículos 44 y 45); o unasentencia de divorcio por causa

imputable al demandado, demostrada por mediosde prueba producidos en conformidad a la ley (ar-tículo 54); o por cese de la convivencia suciente-mente acreditado en juicio (artículo 55, inciso 3º).Por tanto, las convenciones sobre compensacióneconómica solo tienen por n jar el monto y la

forma de pago del menoscabo económico; y solosurten efectos desde que queda ejecutoriada la

sentencia que disuelve el matrimonio (artículos 50,59 y 60).

La aprobación de estos acuerdos se hace en lasentencia de nulidad o divorcio y exige un escru-tinio de legalidad. Es decir, de cumplimiento de

requisitos legales, como la existencia de unnoscabo económico (artículo 61) y la protedel cónyuge más débil (artículo 3º). Los tribuhan declarado, por ejemplo, que las prestac

no pueden tener por causa la mera liberalidadpago de una obligación alimenticia; y que en fprevia a convenir montos y formas de pago dcompensación económica, los cónyuges debquidar el régimen de bienes que haya existidomatrimonio y pagar los gananciales.

CUESTIONES DE LEGITIMACIÓNY OPORTUNIDAD PROCESAL

Puede hacer valer la compensación tandemandante como el demandado en un juicnulidad o divorcio. El cónyuge beneciario p

instar él mismo por la sentencia de nulidad o cio, como sería el caso de la parte inocente divorcio por causa imputable al demandadoculo 54, inciso 1º). En este caso, el demandaddría pretender una compensación económicareconvención; probando la existencia y cuantmenoscabo a que lo expone el divorcio (artí61 y 62). Pero el juez debería denegar la prsión o disminuir su cuantía (artículo 62, inciscomo sanción al que aprovechándose de su pfalta pide a la víctima que le compense econcamente por el divorcio. Un principio empardo con el anterior, pero que tiene relación co

exigencias de la buena fe, inhabilitaría al que(unilateralmente) el divorcio por “cese de la cvencia” (artículo 55, inciso 2º) para pretendecompensación por el menoscabo económicosufriría por un estado de cosas que él mismovoca. Nadie puede valerse de sus actos propibenecio suyo.

El artículo 64 LMC establece que el derechohacerse valer en la demanda, “en un escrito plementario a la demanda” o mediante demreconvencional. No está del todo claro hasta do puede el beneciario pedir la compens

económica. Este derecho no es renunciable.se estima que su ejercicio precluye si no se valer oportunamente en juicio. Según el artícuLMC, la última oportunidad procesal parece audiencia preparatoria.

Se han acogido

pretensiones de mujeres

que desarrollaron unaactividad profesional

fuera del hogar durante el

matrimonio, o que no se

dedicaron a las labores

del hogar, o al cuidado de

los hijos, e incluso, que

no tuvieron hijos.

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FORMA DE PAGO DELA PRESTACIÓN COMPENSATORIA 

El juez debe jar el monto de la prestación

compensatoria en una suma de dinero y deter-

minar su forma de pago en la sentencia. Paraesto último, la ley distingue dos situaciones. Siel deudor tiene bienes sucientes, el juez debe

mandar pagar la compensación al contado endinero, o mediante la dación en pago de accio-nes o especies; o mediante derechos de usu-fructo, uso o habitación (artículo 65), debida-mente cuanticados; o mediante el traspaso a

la cuenta del beneciario de hasta la mitad del

ahorro previsional acumulado durante el matri-monio en la cuenta de capitalización individualdel deudor, “cualquiera sea el régimen de bienes

que haya tenido el matrimonio”. Este importantemecanismo de pago puede ser decretado direc-tamente por el tribunal y fue introducido por elartículo 80, inciso 1º, ley N° 20.255 de 2008, so-bre reforma previsional.

Si el deudor no tiene bienes sucientes, el juez

podrá dividir la prestación “en cuantas cuotasfuere necesario” (artículo 66). De no haberseconstituido garantías, “la cuota respectiva seconsiderará alimentos para el efecto de su cum-plimiento” (artículo 66, inciso 2º). Es decir, cadauna de las cuotas en que se divide el pago deuna compensación económica queda sujeta a losmecanismos de cumplimiento forzado y medidasde apremio que garantizan el cumplimiento de laobligación de alimentos, según la Ley N°14.908,incluidos los apremios privativos de libertad.

La compensación económica justica, a

nuestro juicio, el enorme interés que ha des-pertado desde la entrada en vigencia de La LeyN° 19.947 de 2004. Es el último recurso de soli-daridad familiar al que se puede apelar frente aldivorcio que se impone implacable y duro. Hayun motivo de justicia material y de respeto almatrimonio en su fundamento más profundo.

La gura es concordante con la convicción dellegislador de la verdadera envergadura de lainstitución que dene el artículo 102 del Códi-go Civil, norma que intencionalmente no quisoderogar.

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  LEX 

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26 REVISTA DEL ABOGADO

Por Arturo Prado Puga y Deborah Con Kohan

E N T R E V I S T A 

JOSÉ ANTONIO GÓMEZ, Ministro de Justicia

o hay primera sin se-gunda”, podría ser unbuen dicho para José

 Antonio Gómez. Trasser ministro de Justicia

entre 1999 y 2003, primero con Eduar-do Frei y luego con Ricardo Lagos, des-pués un periodo de activa vida política

como presidente del Partido Radical ysenador por Antofagasta, ha vuelto aocupar el cargo que dejó hace 11 años.

Con una agenda sobrecargada, delunes a viernes a las 7 de la mañana yaestá en su ocina, hasta cerca de las

10 de la noche, y los sábados hasta las4 de la tarde. Pero no se queja, porqueeste es un trabajo que le gusta. “Volveral Ministerio ha sido una grata oportu-nidad que me ha dado la Presidenta, yestoy feliz”, explica:

- Esta labor es entretenida desde elpunto de vista de un abogado que pue-de ejecutar, ya que uno puede hacer loque está pensando. En este momentoestamos trabajando el Código de Pro-cedimiento Civil, lo que ha sido inten-so. Llegamos con un Código que esta-

“Queremos transformar el núcleodel individualismo”Por segunda vez en el mismo cargo, piensa que los temas actuales son prácticamente los mismos de

once años, pero que ahora se requieren soluciones más radicales. Su mayor interés, de acuerdo al pro

ma planteado por la Presidenta Bachelet, es avanzar hacia una sociedad más solidaria que ofrezca a t

igualdad de oportunidades.

ba conictuado en relación a lo que son

recursos extraordinarios, y tuvimos quebuscar soluciones. Logramos que laCámara de Diputados en sus dos capí-tulos votara en contra, fuimos al Sena-do y le explicamos que el proyecto esmuy bueno, pero no tenía un sustentotécnico de fondo, por lo tanto hay que

estudiar toda la carga de trabajo y laseparación que vamos a hacer.

- ¿En qué se concretará esa sepa-ración?

- Finalmente, tomamos la decisión dedividir en tribunales civiles puros y tri-bunales de cobranza, aparte, y vamosa incorporar en esos tribunales a loslaborales. Hay siete tribunales labora-les en el país, entendemos que estáncolapsados de modo que también es-tamos estudiando su carga de trabajo

para analizar cuál es la planta que serequiere para poder avanzar en esetema. Paralelamente, estamos viendocómo resolvemos los temas de mínimacuantía, y por consiguiente trabajandocon la justicia vecinal. La discusión essi esa justicia vecinal se adosa o no al

Poder Judicial, o queda como untitución propia, que sería prejudic

- A diferencia del parlamenque puede criticar todo lo que ra, el ministro recibe muchas cas, ¿cómo ha sido eso para us

- Yo diría que el tema no son laticas, sino la libertad de opinión. C

parlamentario yo era presidente detido y podía decir lo que se me ocra desde la perspectiva política yca, pero como ministro estoy inseun gobierno y no puedo hablar idualmente, y en eso soy discipliEs muy distinto lo que yo haya podecir como José Antonio Gómenador, a José Antonio Gómez minPero he señalado lo que pienso ddel respeto al cargo que tengo, y nhe desdicho; he mantenido las o

nes que expresé cuando fui senadque además el programa de la denta tiene esos componentes. momento yo estuve en el debateLey de Pesca, de la Televisión Ddel aborto, pero obviamente son dtas las formas en que uno se ap

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REVISTA DEL ABOGA

E N T R E V I

ma a esos debates como ministro quecomo senador.

CAMBIOS INSTITUCIONALES- Ud. ha señalado que al regresar

al Ministerio, se reencontró con losmismos temas que dejó hace 11años. ¿Cuáles son ahora las metasque se espera lograr? Por ejemplo,

en materia penitenciaria.- Estamos trabajando en un desarro-llo de Gendarmería en infraestructura,personal, tratamiento, etc. Lo vamos aplanicar de aquí a 10 años, pero hay

un cambio fundamental que será elnuevo servicio de reinserción social.

Por lo tanto, hay un acento importanteen lo que anteriormente no era un tematan relevante, que es la rehabilitacióny reinserción de los internos. Es nece-sario darles trabajo y tener vinculacióncon los municipios y con el resto delEstado, es decir, realizar una interven-ción integral. Por ejemplo, en el caso delas mujeres, podemos tenerlas hasta 10

años recluidas, pero una vez que cum-plan la pena, si no hay una capacidaddel Estado de lograr que se reinserten,van a volver a delinquir. Es una de lasenseñanzas que he recibido a travésdel tiempo. En la primera etapa en elMinisterio yo me preocupé mucho de la

seguridad, pero 11 años después, undice la situación es similar. Tenemos misma seguridad que pusimos entoces, pero existe una población penmucho mayor y la capacidad de rehablitación y reinserción no cuenta con losustentos para cumplir ese objetivo.

- ¿Qué soluciones se buscarán eesta segunda etapa?

- Pondremos mucho énfasis en proceso de rehabilitación, que es forma de evitar la delincuencia. En ámbito de las mujeres, estamos trab jando con ellas en vinculación familiason jefas de hogar, la mayoría está pmicrotráco, y queremos evitar que l

“Por eso la propuesta que hace la Presidenta es tan de fondo, es la transformación del núcleo, que es el individualismo, para vivir en una sociedad  la cual tengamos la mayor capacidad de tener el mismo punto de partida”.

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28 REVISTA DEL ABOGADO

E N T R E V I S T A 

niños estén en el Sename, que esténen la calle. Por ello vamos a vincularlascon los municipios, para que tenganposibilidades de trabajo. Estamos de-

sarrollando un plan muy interesante enel ámbito de las mujeres en la cárcel, enrelación a las políticas de las residentesde género, que son muy relevantes.

- ¿Y en materia de niños y niñas yadolescentes?

- En esta área el programa de laPresidenta cambia totalmente y conplazos, a través de una nueva ley dederechos, en consecuencia va a termi-nar la ley de menores y el Sename yano será tal, sino dos instituciones dis-tintas que tendrán tratamientos dife-rentes y también una institucionalidaddistinta. Vamos a trabajar con la Ley deResponsabilidad Penal Adolescente, loque se relaciona con este cambio enparticular a través de una mirada di-ferente para los niños infractores y losvulnerados. Ahí hay un horizonte dis-tinto, ya no haremos más de lo mismoni pondremos un parche, sino realiza-remos un cambio institucional.

- ¿Qué avances habrá en materiade reforma al Código Penal?

- Este es un tema central de discu-sión. El Presidente Piñera presentó unproyecto que nos parece que requieremodicación, y además lo presentó el

último día de su gobierno, cuando estees un debate mucho más profundo.Entonces vamos a formar un equipo detrabajo en el cual pondremos en discu-sión el proyecto de Código Penal quese hizo desde el año 2000 en adelan-te, el proyecto que presentó Piñera y elproyecto que hicieron los expertos que

él mismo había convocado, que fuedistinto. Tenemos conversaciones conla Corte Suprema, con la Fiscalía, conla Defensoría y con las universidades,para generar este debate. Esperamostener algún insumo ya en un año, y lomismo en materia de Reforma Proce-

sal Penal, puesto que también estamostrabajando en esa área.

- En el ámbito de los notarios yconservadores de bienes raíces,¿habrá novedades?

- Nuestra intención es transformar elsistema, con una distribución mayor denotarios y conservadores, un sistemade ingreso y de sanción bien claro, un

sistema de aranceles y un sistema decontrol y transparencia.

CAMBIOS A LA LEY ANTITERRORISTA -¿Qué opina respecto a que la Su-

perintendencia de Quiebras desapa-rezca y se vaya al Ministerio de Eco-nomía?

- Creo que poco a poco hay que irconformando el Estado de una maneradistinta, el Poder Ejecutivo no puedecontinuar igual. Por ejemplo, la Defen-

soría Penal Pública debiera ser un enteautónomo, constitucional, y hoy día de-pende del Ministerio de Justicia. ¡A míme tienen llenos de amparos, porqueyo deniego muchas rebajas de con-denas, soy bastante más restrictivo enesa decisión! En ese sentido, también

estamos trabajando con una nuevtitución en materia de asistencia jca, llegará un momento en que si dependerá del Ministerio o bien

una institución autónoma. En nque esto es algo que debemos i jorando. Por otra parte, vamos a gar el Ministerio de Justicia y DereHumanos. Estamos con un prode ley en el Parlamento que es lasecretaría de Derechos Humanosse integra al Ministerio. De este mtendremos esta Subsecretaría y Justicia y un ministro.

- ¿Qué sucede con los fallostados en contra de Chile por late Interamericana de Derechosmanos?

- Tenemos dos fallos importanteUno de ellos es el fallo Atala, debcumplir lo que la Corte ha señalaen eso estamos trabajando. Tentambién un fallo respecto a los blos indígenas, que establece cobligaciones que estamos revisaanalizando respecto a cuál es ede cumplimiento al cual estamos stidos. No hay una disposición dea modicar la Ley Antiterrorista, p

este fallo es anterior a la última mcación. Pero el Gobierno ha tomadecisión de proceder a modica

ley y ha creado un equipo profeque está a cargo de Juan Pablomosilla para revisar la ley internacy ver cuáles son los temas que hopudieran estar fuera de las normternacionales, como los testigocretos o protegidos. Pero no sololínea de protección de derechostambién en la línea de cómo podmejorar las condiciones de inveción cuando se produzcan actos ristas, como el que ocurrió en el Mque nosotros consideramos que

-¿La Ley Antiterrorista es unineciente?

- Yo diría que el problema es qu

“Es muy distinto lo que yo

haya podido decir como

José Antonio Gómezsenador, a José Antonio

Gómez ministro. Pero he

señalado lo que pienso

dentro del respeto al

cargo que tengo, y no me

he desdicho”.

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REVISTA DEL ABOGA

pacidad hay de investigar y qué herra-mientas podemos ocupar. Creo que loque se ha hecho ahora en esa materiaha sido importante, se ha convocado

a las policías, al Ministerio Público, sehan generado equipos y también estánlas áreas de inteligencia trabajando.Hay que romper todas las distanciasy suspicacias que uno tiene con la in-teligencia; estamos en democracia, esotra etapa. Distinto era en la dictaduramilitar, en que la inteligencia era ocu-pada en otras materias; ahora hay quetrabajar en conjunto con ella para lo-grar llegar a aquellos que están come-tiendo estos actos. En Chile en realidadno existe terrorismo, pensemos porejemplo lo que ha ocurrido en España. Acá son situaciones complejas que nopodemos descuidar, pero que con unbuen trabajo se pueden desarticular.Se trata de grupos pequeños, de ten-dencia anarquista, no son organizacio-nes criminales como hay en otras par-tes del mundo.

- Desde la vez anterior en que fueministro de Justicia hasta esta oca-sión ha habido una gran aperturade temas valóricos en relación a su

ejercicio anterior. ¿Cuáles son lasmetas a lograr ahora?

- Espero que cumplamos el progra-ma de la Presidenta, que ha planteadoen el ámbito de lo que es la interrup-ción del embarazo que habrá una leyde aborto terapéutico. En relación a lasparejas homosexuales, en el programase establece la discusión de un debatey posteriormente tomar una decisiónrespecto al matrimonio igualitario, quees otro tema importante. También seestá discutiendo en el Parlamento todolo que es la identidad de género, eltransgénero. El tema de los inmigran-tes es además otro punto central, queimplica un cambio cultural. Yo vengollegando de Antofagasta y allá hay unasensación compleja, se requiere edu-

car. Vivimos muy lejos del mundo, porlo cual la inmigración y los emigran-tes son cosas extrañas para nosotros.Pero actualmente existe una enormecantidad de inmigrantes que circulande un lugar a otro; debemos entenderque vivimos en un planeta globalizado,que tiene la obligación de recibir inmi-

grantes y de pensar que uno tambiénpodría salir a otras partes del mundo.Pero debe haber reciprocidad, porquenosotros somos súper acogedores,pero cuando va un chileno a España,tiene problemas, eso hay que regularlo.

COLEGIATURAPROFESIONAL OBLIGATORIA 

-¿Qué opinión le merece la pro-puesta del presidente de la CorteSuprema respecto al examen de ha-bilitación para ser abogado, consi-derando la gran cantidad de aboga-dos que en la actualidad se titulan?

- Él lo planteó en una conversaciónque tuvimos en la Academia Judicial,a propósito de la idea que estaba ron-dando en relación a que la Corte Su-

prema tomara examen habilitante antde entregar el título. A mí me parecbien, creo que sería relevante determnar quién efectivamente está preparadpara ejercer el rol de abogado. Hay upunto muy importante que señalaban ela Academia, respecto a que la prepración de los abogados que llega has

esa institución está alcanzando nivelde notas muy bajas, lo que posiblemete es consecuencia de esta proliferacióque existe. En ese contexto, esta prposición no me parece una mala ideLo segundo que es importantísimo llvar adelante, y espero hacerlo, tienque ver con la colegiatura obligatory con la capacidad de los colegios dsancionar. Creo que es relevante paracontrol del ejercicio profesional. Y esthablando de todos los colegios, no soel de Abogados, porque hoy día todsabemos que si a alguien le van a apcar una sanción, que ni siquiera es dsuspensión, sino alguna sanción mral, esa persona se desalia nomás.

en general las cortes o los tribunales nson muy sancionatorios.

“Hay que romper todas las distancias y suspicacias que uno tiene con la Inteligencia; estamos democracia, es otra etapa. Distinto era en la dictadura militar, en que la Inteligencia era ocupaen otras materias”.

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30 REVISTA DEL ABOGADO

lidad nos transformó en una socindividualista, no vemos al vecinvemos al resto, solo nos vemos sotros, y ese supuesto emprendim

es un golpe ideológico. Eso es lohay que cambiar, es necesario covizar no para ser iguales, porque nlo vamos a ser, sino para que partcon las mismas condiciones de dad, en una sociedad más solidar

- ¿Cree posible revertir esa talidad?

- Ese es el esfuerzo que uno en política, trata de que esas ccambien. Pero cuesta, porque haforma de presión muy potente, qune que ver con los medios de cnicación, con la resistencia que nen quienes hoy día poseen un pmuy grande. En el tema educacpor ejemplo, ¿por qué en la actuaestamos en una discusión tan divqué ha logrado la oposición metla cabeza de las familias? Lo sigu“Usted ha hecho un tremendo esfdurante años, gasta una enormidplata para que su hijo vaya a un colegio, qué quiere hacer este gno, cerrarle el colegio”. Eso es

campaña, y la verdad nadie quierrrar ningún colegio. Si uno mira latadísticas en estas pruebas internnales, los colegios públicos tienepuntos; los colegios subvencion430 puntos; y los colegios privsobre 500 puntos. Por lo tanto, s7% de los estudiantes se educa bestos son los que logran salir, loentran a las mejores universidadeque se ganan las becas para estfuera de Chile. Todo eso es lo qu

tiene que lograr nivelar para arribaeso la propuesta que hace la Presta es tan de fondo; queremos tramar el núcleo del individualismo,vivir en una sociedad en la cuagamos la mayor capacidad de temismo punto de partida.

- En otro orden, cuando Ud. arribóal Ministerio, una de sus misionesera restablecer las relaciones conel Poder Judicial y con el Ministerio

Público, que estaban muy deteriora-das. ¿Lo ha logrado?

- Sí, llegamos en un momento enque las relaciones estaban totalmentecortadas con el Poder Judicial y conel Ministerio Público. Pero a mí ya meconocían y me contaron que en variaspartes cuando me nombraron ministrose sintieron aplausos. Tengo una muybuena relación con la Corte Suprema,particularmente con su presidente, elministro Sergio Muñoz, y estamos tra-bajando tres o cuatro proyectos quevan a ser importantes, entre ellos la tra-mitación electrónica. Él tiene una ideaque me parece interesante, y es quevamos a poner como procedimientonormal el sumario, y como excepcio-nal el ordinario. De este modo, quiendemanda determinará si es sumario oes ordinario. Estamos trabajando enconjunto también en los tribunales decobranza, la justicia vecinal y los tri-bunales de droga. Hemos logrado unbuen trabajo, y lo mismo con la Fisca-

lía. Acabamos de recibir el proyecto defortalecimiento del Ministerio Público;por una parte hay que destinar más re-cursos, pero también buscar fórmulaspara dar más respuestas a las perso-nas. Es necesario otorgarle un sentidomayor de protección a la ciudadanía,debe sentir que la institucionalidad laprotege, que el delincuente no es elprotegido, y en ese sentido tenemosque potenciar ese trabajo.

- La Presidenta Bachelet ha ar-

mado que en este segundo gobiernodesea hacer cambios estructurales.¿Cómo se inscribe Ud. en esa línea?

- Al respecto, lo primero que abor-damos es la Reforma Tributaria, quees central porque nos permite recursospara destinarlos a un cambio educacio-

nal. El eje es que en Chile exista edu-cación para todos, de buena calidad ybuenas condiciones, que pueda ser ac-cesible a todos, y por eso gratuita. Estoproduce inmediatamente el cambio res-pecto a los grupos marginales que que-dan fuera de la sociedad por diversasrazones, pero en general porque haypocas expectativas. Y la tercera fase,que es fundamental respecto de la es-tructura del Estado y la sociedad, es lareforma a la Constitución, ya que pensa-

mos que así se romperá la desigualdad.Mucha de esta anarquía tiene que vercon esto, con la sensación de falta deoportunidad en la sociedad. Cuando ladictadura tomó el gobierno, había unaideología detrás, que fue sustentadapor civiles que nos convirtieron en unasociedad individualista.

- ¿Cómo opera esa mentalidad in-dividualista?

- El razonamiento es el siguiente: siyo quiero tener educación, es mi pro-

blema; si yo tengo plata, voy a buenoscolegios; si no tengo plata, me las arre-glo como sea. Si quiero tener buenasalud, tengo buena Isapre; si quierotener buena pensión, no es un proble-ma colectivo, es individual, ya que sitengo plata puedo ahorrar. Esa menta-

“En el caso de las mujeres,

podemos tenerlas hasta 10

años recluidas, pero unavez que cumplan la pena,

si no hay una capacidad

del Estado de lograr que

se reinserten, van a volver

a delinquir”.

  LEX 

E N T R E V I S T A 

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REVISTA DEL ABOGA

D E R E C H O   I N D Í G E N A 

acicación de La Araucanía”. Lo pri-

mero que se viene a la mente es unaimagen del pasado. Nos retrotrae a

una región inhóspita, conocida enton-ces como la Frontera. Estamos en las

postrimerías del siglo XIX, poco después de nali-zada la Guerra del Pacíco. El ejército de Chile ha

concluido con éxito la gesta histórica de incorpo-ración efectiva de La Araucanía a la soberanía na-cional…

Temuco, 2014. A sólo 680 kilómetros de Santia-go, en una región bendecida por la naturaleza, lapaz brilla por su ausencia. Un intendente de origenmapuche camina por el borde del abismo. Se cuen-tan ya casi 20 años de tensión racial en la región.La violencia ha cobrado víctimas entre mapuchescarabineros y descendientes de colonos. Todo epaís debate sobre la conveniencia de aplicar la Ley Antiterrorista…

“Pacicación de La Araucanía”. La historia re-

Pacicación en la Araucanía

Pasado y presenteHemos sido incapaces de construir una ins-

titucionalidad que posibilite un diálogo con

altura de miras entre los pueblos indígenas

 y el Estado. Sin embargo, estamos en un

momento único para buscar una fórmula de

convivencia que nos permita mirar al futu-

ro con optimismo y decir, como en la Nueva

Zelandia de hoy: “estamos todos remando

la misma canoa”.

Sebastián Donoso Rodríguez Abogado

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32 REVISTA DEL ABOGADO

D E R E C H O   I N D Í G E N A 

ciente se ha encargado de recordarnos una y otravez las crueles ironías que envuelve esta frase.Contraste doloroso entre la paz conseguida enton-ces y el conicto que nos angustia hoy. Pero ¿es

posible pensar que el conicto de hoy pueda ser el

resultado ingrato de la pacicación de entonces?

Pongamos las cosas en contexto. En 1818 se de-claraba la independencia de Chile con apasionadasproclamas de igualdad. Una parte del territorio he-redado por la naciente república -dicen los libros dehistoria- nunca había sido formalmente conquista-da por los peninsulares: la Araucanía.

El tema era objeto de debate nacional. En 1849,en un informe presentado a laCámara de Diputados, AntonioVaras reexionaba: “por muy

dudosos que fuesen los resulta-

dos, no queda otro partido quetrabajar en la civilización de losindígenas, si se desea incorpo-rar realmente al Estado el terri-torio que ocupan. Cierto es queno falta quien para este n seña-le el uso de la fuerza. Personasmuy conocedoras de los indíge-nas y de la frontera, me la hanindicado como el medio másecaz de reducirlos; pero debo

decir en honor de ellas, que nin-

guna opina porque se adopte.Ven que la conquista sería unaagrante injusticia, y por más

que la crean conveniente, noosan ni siquiera aconsejarla”.

Poco después -1852- se crearía la Provincia de Arauco, comprendiendo en su demarcación “los te-rritorios de indígenas situados al sur del Bío-Bío yal norte de la provincia de Valdivia”. Por esos añosse desarrollaba en la “Alta Frontera” (entre los ríosBiobío y Malleco) y “Baja Frontera” (entre los ríosBiobío y Lebu) un proceso que la historia ha deno-minado “colonización espontánea”, pero que fuen-

tes indígenas preeren describir como la inltración

en territorio mapuche de un sinnúmero de chilenosque se asentaron en la zona como trabajadores,arrendatarios o simplemente como propietarios deterrenos adquiridos de manera fraudulenta (Informede la Comisión Verdad Histórica y Nuevo Trato conlos Pueblos Indígenas, 2003).

UNA MONEDA DE DOS CARASUn alzamiento indígena en 1859 arrasa c

“colonización espontánea” y cambia el rumbohistoria, echando por tierra los planes de incor

ción pacíca de La Araucanía. En 1861 el Minide Guerra designa a Cornelio Saavedra comdel Ejército de la Frontera, y se le asigna el ende avanzar al sur del río Biobío. El año siguienrefunda la ciudad de Angol y el gobierno iniciocupación militar para recuperar el territorio ardo por la rebelión. Comenzaba así un processe extendería hasta 1883.

Poco después de la refundación de Angol, a

de 1862, el Coronel Saavedra informaba al Gno sobre el éxito de esa campaña:

“Señor Presidente: Angol ha sido ocupado ssistencia alguna. Puedo asegurarle a V.E. que,

pequeños tropiezos de poca importancia, la occión de Arauco no nos costará sino mucho my mucha música”.

La última frase, sin embargo, no haría justlos hechos posteriores. Aunque fueron no plos que bregaron por una incorporación de La canía por medios pacícos, el choque violent

inevitable, como reconoce Sergio Villalobos  punto de vista militar, introducción en  Incorción de La Araucanía. Relatos Militares 1822-y con él llegarían la crueldad e irracionalidalonco José Santos Quilapán -principal líder d

mapuches arribanos o wenteche- ofrecería dusistencia con sus parciales. Solo el ejército vicso de la Guerra del Pacíco -al mando del co

Gregorio Urrutia- consigue nalmente dobleg

resistencia mapuche entre 1881 y 1883.Justicia es reconocer, entonces, que la “pac

ción de La Araucanía” es una moneda de doras: para la historia ocial fue una gesta históri

incorporación efectiva de “la frontera” a la sonía del Estado de Chile; para una parte impordel pueblo mapuche, en cambio, evoca recudolorosos de persecución, despojo y muertahí, también, la justicada sensibilidad semá

al periodo que muchas crónicas históricas llpacicación otros preeren llamarlo, sin euf

mos, ocupación militar.Pero la incorporación de La Araucanía tam

tuvo escaramuzas en los estrados. El completo jurídico de la ocupación militar de La Araufue la Ley de 4 de diciembre de 1866, que dis

“Pacicación de La

 Araucanía”. La historia

reciente se ha encargado

de recordarnos una y otra

vez las crueles ironías

que envuelve esta frase.

Contraste doloroso entre la

paz conseguida entonces

y el conicto que nos

angustia hoy.

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REVISTA DEL ABOGA

cuando pedía perdón -a nombredel Estado- tanto a mapuchescomo a colonos. Pero al mismotiempo erraba la puntería al agre-

gar -reriéndose a los colonos-que “el Estado de Chile los trajo allugar inadecuado en un momentoinoportuno” ( El Mostrador,  13 demarzo de 2014).

Nuestro mayor pecado, tal vez,ha sido creer que la “pacicación”

es solo un problema de La Arau-canía. En realidad, la situación quese vive en La Araucanía es solo elreejo local de una cuestión que

compete al país en su conjunto.

Lo es porque en Chile hay nue-ve pueblos indígenas, desde Ari-ca a Punta Arenas, ello sin olvidar al pueblo RapaNui. Lo es también porque hemos sido incapacesde construir una institucionalidad que permita undiálogo con altura de miras entre los pueblos in-dígenas y el Estado, por una parte, y por otra unaparticipación vigorosa de aquellos en los procesosde toma de decisiones. Lo es, en n, porque más

allá de los innegables avances de las últimas déca-das, vivimos en un país en que todavía se conjuganmucho las palabras indio y winka.

Todo indica que estamos en un momento único

para buscar una fórmula de convivencia -institu-cionalidad, participación política, tierras, reconoci-miento cultural, consulta, etc.- que nos permita mi-rar al futuro con optimismo. Esa fórmula que, másallá de los problemas (que siempre los habrá), nospermita decir, tal como en la Nueva Zelandia de hoy:“estamos todos remando la misma canoa”.

D E R E C H O   I N D Í G

  LEX 

la fundación de poblaciones “en el paraje del terri-torio de los indígenas”. Esta ley ordenaba ademásdeslindar los terrenos indígenas y levantar un planomarcando las posesiones asignadas a cada familia,proceso que daría origen a los denominados títu-los de merced. Menos conocido, sin embargo, es elrequisito exigido por esa ley para que se les reco-nocieran dichos títulos: debían probar una “ocupa-ción efectiva y continuada por un año”. Las tierrasrespecto de las cuales los indígenas no probarenuna ocupación con esas características, establecíala ley, se reputarían scales y se rematarían o entre-garían a colonos chilenos y extranjeros.

Se ha dicho, desde la vereda mapuche, que enaplicación de esta ley sólo se reconocieron como“efectivamente ocupados” la ruca, los huertos fami-liares y lo cercado, dejando fuera las tierras de pas-

toreo, ramoneo, extracción de leña y recolección defrutos, según señalan Martín Correa y Eduardo Mellaen Las razones del illkun/enojo. Memoria, despojo ycriminalización en el territorio mapuche de Malleco.Los fríos números dicen que entre 1884 y 1929 sehabrían entregado un total de 2.918 títulos de mer-ced, con una supercie de 510.386 hectáreas que

favorecía a 82.629 personas. Por medio de este pro-ceso, argumentan fuentes mapuches, solo se les ha-bría reconocido un 6% del territorio que ocupaban.Estas cifras contrastan fuertemente con la entregade terrenos a los colonos, a cada uno de los cuales

se asignaba 70 cuadras y 30 más por cada hijo varónde más de 10 años. Los remates de tierras baldías,por su parte, se hacían por hijuelas cuya supercie

oscilaba entre 200 y 500 hectáreas, pudiendo unamisma persona rematar varias hijuelas.

CUENTAS CON EL ESTADOEl tiempo ha pasado. Mapuches y descendientes

de colonos son hoy parte inseparable de la identi-dad de La Araucanía. En la región con mayor índicede pobreza de Chile, los mapuches -un 32% de sushabitantes- son los más desventajados, de acuerdoa datos de la Encuesta Casen 2011. El minifundio

mapuche convive con las grandes propiedades.Las historias de abusos y discriminación en con-tra de los indígenas se entremezclan con relatosde buena vecindad y convivencia. Es cierto quehay “cuentas” entre unos y otros. Pero la principalcuenta es con el Estado.

Por eso tenía razón el intendente Huenchumilla

Las historias de abus

discriminación en co

de los indígenas se

entremezclan con rel

de buena vecindad y

convivencia. Es cierto

hay “cuentas” entre u

y otros. Pero la princ

cuenta es con el Esta

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34 REVISTA DEL ABOGADO

R E P O R TA J E

no de los requisitos fundamentales delas sociedades democráticas es con-

tar con un órgano que garantice queel proceso eleccionario se realice en un

ámbito de libertad y seguridad, garanti-zando su validez y otorgando las garantías sucientes

para legitimar el poder de los candidatos elegidos. EnChile, ya desde 1810 la normativa nacional abordóesta necesidad, puesto que poco tiempo después deconstituirse la Junta de Gobierno, esta le solicitó al

Esencial parala vida republicana

Tribunal Calicador de Elecciones

Creado en 1925, ha jugado un rol fundamental como garante de procesos eleccionarios legíti

que permiten validar el poder de los candidatos electos. Sus atribuciones crecieron a partir de 1

 ya que hoy además del escrutinio y la calificación del proceso electoral, proclama al Presiden

Presidenta electo.

Por Arturo Prado Puga y Deborah Con K

Cabildo de Santiago la elaboración de un ReglamElectoral, con el n de preparar la elección del P

Congreso Nacional. Este debería escoger por mde representantes de todos los distritos el gobque en lo sucesivo regiría. Así nació la primeramativa nacional con carácter electoral: el ReglamElectoral de 1810, que luego dio paso al Reglamde la Autoridad Ejecutiva, primer Reglamento Ctucional de Chile, promulgado en 1811, cuyo casolo fue transitorio.

Tras diversas experiencias que se sucedieron1810 y 1920, enmarcadas por el acontecer políhistórico de Chile, se hizo evidente que los vicioafectaban el proceso electoral llevaban a cuestpeligrosamente su legitimidad, y únicamente arían a través del control otorgado a un ente indediente de las cúpulas políticas.

Según explica Patricio Valdés, presidente del Ten la elección de 1920, debido a que “se produjestrechez de resultados electorales entre dos cdatos se creó un Tribunal de Honor, lo que condudenitiva, a que en la Constitución Política del E

de 1925 se contemplara la existencia de este Tnal Calicador de Elecciones, cuya composición

unas mínimas diferencias, se mantiene hasta hoFue así como en el capítulo VI de la Constit

Política de 1925, en sus artículos 23, 63 y 79, pomera vez se reguló en Chile, con rango constitucel establecimiento de un órgano autónomo: el Tri

Luego de la elección de 1920 se creó un Tribunal de Honor, que condujo a que laConstitución de 1925 estableciera la formación del Tricel.

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REVISTA DEL ABOGA

R E P O R T

Calicador de Elecciones (Tricel), que “conocerá de la

calicación de elecciones de Presidente de la Repú-blica, de Diputados y Senadores”.

De este modo, señala Patricio Valdés, “el Tribunal

Calicador de Elecciones ha existido como órgano decarácter constitucional durante más de la mitad denuestra vida republicana (desde 1925) y su genera-ción no fue espontánea, sino que vino a llenar –segúnlo acontecido en la segunda década del siglo pasa-do-, una necesidad para resolver todas las cuestionesatingentes a las elecciones de Presidente de la Repú-blica, senadores y diputados”.

 Al analizar la historia del Tricel, se observan dosgrandes etapas. En la primera, desde 1925 a 1980, alTribunal solo le correspondía el escrutinio de las cé-dulas electorales y la calicación del respectivo pro-

ceso electoral. Durante la segunda etapa, desde 1980hasta hoy, se encarga del escrutinio y la calicación

del proceso electoral, así como también de la procla-mación del Presidente o Presidenta electo.

HITOS EVOLUTIVOSLa composición del Tribunal Calicador de Eleccio-

nes fue uno de los temas que generó mayor debatemientras se discutía el proyecto de Carta Fundamen-tal de 1925. Debido a la imparcialidad que se intenta-ba garantizar en el quehacer de este órgano, se deter-minó que los integrantes provenientes del mundo po-lítico solo representarían una minoría. Finalmente, tras

la tenaz oposición de los partidos políticos, se acordóque la mejor opción era una conformación heterogé-nea, compuesta por cinco miembros que permane-cerían en el cargo durante cuatro años, del siguientemodo: un ciudadano que hubiera desempeñado elcargo de Presidente o Vicepresidente de la Cámarade Diputados por más de un año; un ciudadano quehubiere desempeñado el cargo de Presidente o Vice-presidente del Senado por más de un año; dos mi-nistros de la Excma. Corte Suprema de Justicia y unministro de la Iltma. Corte de Apelaciones.

 Así, el Tribunal Calicador de Elecciones estaría in-

tegrado por tres miembros del Poder Judicial y pordos miembros del Poder Legislativo, que en la prác-tica militaban en algún partido político de la época. Actuaba como secretario del Tribunal el funcionarioque hacía las veces de director del Registro Electoral.

Para minimizar las presiones e intereses involu-crados en el nombramiento de estos miembros, se

dispuso que ellos seríandesignados por sorteo,el que sería realizado poruna comisión especial.

En 1948, bajo la presi-dencia de Gabriel Gonzá-lez Videla, tras haber sidodictada la Ley N°8.987sobre Defensa Perma-nente de la Democracia,que prohibía la existenciadel Partido Comunista yla militancia en él, el Tri-bunal Calicador de Elec-ciones debió pronunciarsesobre temas como denun-

cias respecto a candidatoselectos bajo una supuestamilitancia comunista en-cubierta y otros asuntossimilares. Luego de múl-tiples discusiones sobre la constitucionalidad de estanorma, fue derogada por la Ley N°12.927 sobre Segu-ridad Interior del Estado del 6 de agosto de 1958.

Un hito importante relacionado con la actuación delTribunal Calicador de Elecciones fue el otorgamiento

del derecho a voto femenino. En 1931, se concedióel derecho a voto en las elecciones municipales a lasmujeres mayores de 25 años, propietarias de un bien

raíz y que, además, se hubieran inscrito en el respec-tivo Rol de Patentes Municipales por pago de impues-tos no inferior a $60. En 1934 se rebajó a 21 años laedad mínima para votar. Finalmente la mujer chilenapudo votar por primera vez en las elecciones de 1935,durante el segundo mandato presidencial de Arturo Alessandri Palma.

En 1945, un grupo de senadores de diversos parti-dos presentó un proyecto de sufragio femenino. Im-pulsado por la Federación Chilena de InstitucionesFemeninas (FECHIF), fue apoyado por una opiniónpública favorable y el 8 de enero de 1849, el Presiden-

te González Videla, ministros de Estado y parlamen-tarios rmaron la Ley N°9.292 de Sufragio Femenino.

Con el n de perfeccionar el sistema, incrementando

la transparencia del voto y aumentando el universo delectores, a partir de la segunda mitad de la décadadel 40 se introdujo una serie de reformas orientadashacia estos objetivos. No obstante, en la década del

En 1934, bajo el segundo mandato de Artur Alessandri Palma, se rebajó a 21 años la eda mínima para votar.

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36 REVISTA DEL ABOGADO

Un extraordinario edicio alberga en la actua

al Tricel, que anteriormente ocupó diversas inciones. Completamente autosustentable, deccon murales de Mario Toral y con un jardín azotea, se emplaza en el corazón del barrio cde Santiago, en Compañía de Jesús 1288, esde Teatinos. Construido originalmente para lade Accidentes del Trabajo y luego sede de losgados del Trabajo hasta 2009, fue declarado inble de Conservación Histórica a causa de suarquitectónico y patrimonial.

Con el interés de conceder al Tricel una denitiva, el 15 de enero de 2008 el Minister

Bienes Nacionales le entregó en comodato, paños, este hermoso edicio. El Tribunal se a

en él en diciembre de 2011, luego de ocupasede temporal en calle Miraores, mientras s

sarrollaban los trabajos de conservación y rest

ción del inmueble.Este es obra de Ricardo González Cortés, d

cado arquitecto nacional y también autor de edicios de tanto valor como el que actualm

alberga al Ministerio de Justicia, en calle Mdé, y el del Banco del Estado, en HuérfanoMorandé. Su sello es la impronta del Art Deco

60 continuaba pendiente el incremento de la partici-pación ciudadana, a pesar del aumento del electoradoproducto del voto femenino.

Dentro de las medidas implementadas se encuen-

tra la Ley N°12.889 de 1958, que introdujo la CédulaÚnica en las elecciones unipersonales y pluriperso-nales, eliminando las normas que permitían el uso decédulas particulares. Asimismo, en 1962 se simplicó

el proceso de inscripción y se estableció la inscripción

electoral obligatoria, que incluso pasó a ser reto para postular a determinados puestos de traGracias a estas medidas fue posible incrementmanera importante el electorado.

Con este mismo propósito, en 1970 se promu

Ley N°17.284, que rebajó la edad para sufragar a 18 años y eliminó el requisito de saber leer y esEstas reformas se hicieron efectivas en las eleccparlamentarias de 1973.

“JUSTICIA ELECTORAL” EN LACONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1980

 A consecuencia del golpe militar de septiemb1973, se proscribieron los partidos políticos, se vió el Consejo Nacional, se suspendió el funcionato del Tribunal Calicador de Elecciones y se eli

ron los registros electorales de la época. Sin la co

pondiente institucionalidad, las autoridades llevacabo una Consulta Nacional, a través de un pleb(Sí o No) convocado a través del Decreto 1.308 deenero de 1978, con el n de conocer la opinión

ciudadanía respecto a la legitimidad del gobierno

Un edifciorescatado al tiempo

R E P O R TA J E

La mujer chilena pudo votar por primera vez en las elecciones de 1935.

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REVISTA DEL ABOGA

proceso fue fuertemente criticado por la falta de regis-tros y la ausencia del Tribunal Calicador.

El Plebiscito Nacional del 11 de septiembre de 1980(Decreto Ley N°3.645 de agosto de ese año), cuyo ob- jetivo fue que la ciudadanía aprobara o rechazara el

proyecto de Constitución Política, si bien contó conun Colegio Escrutador, nuevamente careció de insti-tucionalidad calicadora y de falta de registros.

Las falencias presentadas por estos dos procesosresaltan la importancia de la institucionalidad relacio-nada con el procedimiento de sufragio y su calica-ción, para efectos de la percepción de legitimidad delas elecciones.

La Constitución de 1980 estableció un capítulo es-pecial, denominado “Justicia Electoral”, especíca-mente en su artículo 84. Esta Carta Fundamental mo-dicó tres aspectos básicos del Tribunal, esto es, las

autoridades que nombraban a los miembros del Tri-bunal, la composición del mismo y su autonomía. Así,los ministros ya no serían nombrados por una Comi-sión formada por dos poderes del Estado, sino poruno solo, la Excma. Corte Suprema de Justicia, y el

caracterizó las construcciones de Europa y EstadosUnidos en los años 20 y 30 del siglo pasado.

El proceso de remodelación, liderado por el arqui-tecto Martín Hurtado, buscó conservar las caracte-

rísticas arquitectónicas del inmueble, pero al mismotiempo acercarlo a la modernidad implementando me- joras tecnológicas que le permitieran cumplir adecua-damente sus funciones y además certicarse como un

edicio sustentable y con eciencia energética.

Con este objetivo se rescató un sistema de lucar-nas, que contribuye a otorgar luz natural al edicio

y limita la exposición directa a la radiación solar, secalefaccionó el interior con paneles solares y se im-plementó un sistema de climatización que generaahorros en el consumo. El exterior del inmueble serevistió con una capa de granito que junto protegery recuperar la estructura, representa también un ele-mento muy útil para la climatización.

Mención especial merece la azotea verde, queconstituye un jardín formado por vegetación quebloquea la radiación, aísla el edicio de ruidos ex-ternos y permite eliminar partículas en suspensión.

Por su parte, los cuatro murales pintados por elprestigiado artista nacional Mario Toral aluden a lahistoria de la justicia electoral en Chile, con imáge-

R E P O R T

nes simbólicas que reproducen los temas del voto, elmito griego de Prometeo y el fuego de la verdad, la tras-cendencia del voto femenino y un árbol alegórico con losnombres de los presidentes de Chile, desde don Emilia-no Figueroa.

Sin duda, se trata de un hermoso y digno edicio, es-pecialmente adaptado para acoger a un órgano de vitalimportancia para la vida en democracia.

Tribunal ya no dependería administrativamente delRegistro Electoral.

Respecto a la integración de este Tribunal, si bienen su momento fue motivo de discusión para la Comi-sión de Estudios, se concluyó, al igual que en oportu-

nidades anteriores, que la integración proviniera ma-yormente del Poder Judicial. Por tanto, de acuerdoal artículo 84 de la Constitución, el Tribunal estaríaformado por los siguientes miembros:a) Tres ministros o ex ministros de la Excma. Corte Su-

prema, elegidos por esta en votaciones sucesivas ysecretas, por la mayoría absoluta de sus miembros.

b) Un abogado elegido por la Excma. Corte Supremaen la forma señalada precedentemente, con 15 añosde ejercicio de la profesión y que se haya destacadoen la actividad profesional, universitaria o pública.

c) Un ex Presidente del Senado o de la Cámara de

Diputados que haya ejercido el cargo por un lapsono inferior a tres años, el que será elegido mediantesorteo por la Excma. Corte Suprema de Justicia.Las designaciones a que se reeren las letras b) y

c) no podían recaer en personas que fueran parla-

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38 REVISTA DEL ABOGADO

el plebiscito que se desarrollaría el 5 de octub1988. Esto, a pesar que el artículo 11 transitorla Constitución señalaba que el artículo 84 – real Tribunal Calicador de Elecciones – comenz

regir solo con ocasión de la primera elección de

dores y diputados y, además, que sus miembrodebían ser designados con 30 días de anticipacesa fecha. En 1986 se abrieron los Registros Elrales y en 1987 se publicó en el Diario Ocial l

sobre Partidos Políticos, de modo que el procerealizó con la anticipación necesaria como para

car el plebiscito de 1988, donde el “No” ganó c55,99%, frente al 44,01% del “Sí”.

 A consecuencia de este resultado se proceconvocar elecciones parlamentarias y de Preside la República para el 14 de diciembre de 19rechazo de ciertas candidaturas por el Servicio

toral motivó las primeras reclamaciones ante el Tnal Calicador de Elecciones. Luego de efectu

las elecciones, este conoció también reclamacelectorales de nulidad de escrutinios de mesas rtoras de sufragios en las elecciones de senadodiputados, así como también solicitudes de rec

ción de escrutinios.En 1999 se realizó una Reforma Constituciona

modicó la composición del Tribunal Calicad

Elecciones, de modo que cuatro de sus miemserían ministros en ejercicio de la Corte SupremJusticia, y un quinto miembro sería un ex PresideVicepresidente de la Cámara de Diputados o de

nado que haya permanecido en el cargo 365 díexigencia anterior era de tres años).

Respecto a las atribuciones actuales, el Tribunlicador de Elecciones conoce de todos los as

establecidos en la Ley N°18.460, como asimismtodas aquellas materias encomendadas por la Ctitución Política y las leyes. Esta reforma comeregir el 31 de enero de 2000.

En la actualidad, por el periodo 2012-2016, el Tnal Calicador de Elecciones se encuentra integ

por los ministros Patricio Valdés Aldunate (Preste), Carlos Künsemüller Loebenfelder, Haroldo

Cruz, Juan Eduardo Fuentes Belmar y MarioSantander.

NOTA: La información de este artículo y las fotografías

extraída de los libros Historia de la califcación de las elec

en Chile y Sede del Tribunal Califcador de Elecciones, p

dos por el Tribunal Califcador de Elecciones, en abril de 2

  LEX 

mentarios, candidatos a cargos de elección popular,

ministros de Estado, ni dirigentes de partidos políticos.El 4 de noviembre de 1985 se promulgó la Ley

N°18.460, Orgánica Constitucional sobre el TribunalCalicador de Elecciones, relativa a la organización y

funcionamiento del mismo. Esta ley le entrega plenaautonomía al Tribunal, establece que sus miembrosgozarán de fuero similar al de los parlamentarios, yademás serán inviolables por las opiniones que ma-niesten y por los votos que emitan en el desempeño

de sus cargos.Un aspecto destacado de esta ley, frecuentemente

resaltado en seminarios electorales internacionales,

es el artículo 12 inciso tercero, que señala textual-mente: «El Tribunal podrá requerir directamente decualquier órgano público o autoridad, partido políti-co o candidato, los antecedentes relativos a mate-rias pendientes de su resolución, y aquellos estaránobligados a proporcionárselos oportunamente, bajolos apercibimientos y apremios contemplados en elartículo 238 del Código de Procedimiento Civil».

 Asimismo, también se destaca la facultad emana-da del artículo 12 de esta ley, que permite normar losprocedimientos de tramitación de las causas que in-gresen al Tribunal a través de autos acordados. Porsu parte, el artículo 13 señala que contra las resolu-

ciones del Tribunal no procederá recurso alguno, sal-vo el de recticación por error de hecho.

EL PLEBISCITO DE 1988Se decidió que el Tribunal debía entrar en funcio-

nes de manera inmediata y en consecuencia calicar

R E P O R TA J E

“El Tribunal Calicador de Elecciones ha existido como órgano decarácter constitucional durante más de la mitad de nuestra vida re -

 publicana”, señala Patricio Valdés, Pdte. del Tricel.

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REVISTA DEL ABOGA

 Actividad Gre

Carlos Cerda juró como nuevoministro de la Corte SupremaComo nuevo ministro de la Corte Suprema fue designado el pasado

mes de junio Carlos Cerda, quien en su ejercicio profesional ha desta-cado por su labor en materia de Derechos Humanos. “Uno no es juezpara lo fácil, lo cómodo, lo importante fue el cumplimiento del deber ysimplemente el sentirme juez”, señaló el ministro Cerda. Por su parte,Sergio Muñoz, presidente del máximo tribunal, dijo de él al darle labienvenida: “ha nacido para ser y será uno de los mejores jueces dela República”.

ConvocatoriaHomenaje al profeso

 Alfredo Etcheberry

Por su destacada contribción en los diversos ámbidel derecho, el Departame

to de Ciencias Penales deFacultad de Derecho de Universidad de Chile decirendirle un homenaje al pfesor Alfredo Etcheberry Othusteguy, para lo cual covocó a estudiantes, doceny profesionales del derecinvitándolos a participar en actividades que se realizacon dicho propósito. Este hmenaje se proyectará en un

 jornadas y en un libro, en que se dialogará con las ideplanteadas y desarrolladpor el académico en su quhacer en el ámbito universrio, forense y gremial.Las contribuciones recibidse agruparán en los siguientemas: parte general del decho penal, parte especial derecho penal, derecho peen la jurisprudencia, derecpenal internacional y su receción en Chile.

Más información en:www.derecho.udechile.cl

José Joaquín Ugarte fue elegido Miembro de Número de la Academia Chilena de Ciencias Sociales, Políticas y Morales

Con su discurso “Ley y libertad. La ley es lalibertad de la creatura intelectual”, el des-tacado abogado y docente José JoaquínUgarte se incorporó a la Academia Chilenade Ciencias Sociales, Políticas y Morales,perteneciente al Instituto de Chile, dondeocupará el sillón número 11. Según señaló,

su principal aporte a esta entidad estará vin-culado al ámbito legal y jurídico, como tam-bién a la losofía del derecho y la defensa del

derecho natural, temas que han sido funda-mentales en su quehacer.

Con la presentación y loscomentarios del profesorLuis Ortiz Quiroga, presi-dente del Instituto de Cien-cias Penales, en el pasadomes de julio el profesor ydoctor en derecho Alex vanWeezel de la Cruz dictó enel Colegio de Abogados laconferencia “Desafíos enla autoría y participación”,que fue recibida con graninterés por los asistentes.

Desafíos en la autoría y participación

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40 REVISTA DEL ABOGADO

R E P O R TA J E

Fotos de veleros adornan las paredes de la o-cina del ministro Nibaldo Segura. Él los construyócon sus propias manos, cuenta, mientras hablacon entusiasmo de su gran interés por la navega-ción. Abogado de la Universidad de Chile (1966),ha realizado toda su carrera profesional en el Po-der Judicial y fue así como en la década del 70

Por Deborah Con K

¡No solo de leyes viven los miembros del principal tribunal del país! Algunos de ellos tienen hob

que son verdaderas pasiones, como los ministros Nibaldo Segura, navegante; Carlos Aránguiz

critor; y Héctor Carreño, músico.

La otra faceta

Ministros de la Corte Suprema

llegó a trabajar a la Corte de Apelaciones dedivia. Nacido en Chillán, el mar lo había conen sus veraneos en Dichato, donde observab

embarcaciones a vela que navegaban en cdel viento. Pero fue en Valdivia donde pudonerse en contacto directo con el río y con eltuvo la oportunidad de poner en práctica s

ción y construyó su primer velero, El Kiñe, qdio muchas satisfacciones. Comenzó entonnavegar por el Calle-Calle, lo que, según recufue “una cosa extraordinaria”:

“Aprendí a manejar las velas, a encontrar caciones de las cosas que ocurrían con el acon el viento, ¡y me fui entusiasmando! Me iporé al Club de Yates de Valdivia y fui adquir

embarcaciones más grandes que yo mismmodicando; todo mi tiempo libre lo dedica

eso. Salíamos los nes de semana con varia

barcaciones, viajábamos hacia Corral, haciabla, hacia puertos del norte y del sur de la hasta desembocar en viajes más largos. Remos prácticamente todo Chiloé y llegamos la Laguna San Rafael”.

Nuevamente, él mismo diseñó y construyó embarcaciones. “¡Me fanaticé con la navegacseñala. Su actual embarcación es el Rucaque fue precedida por los Rucacos I y II yen mapuche signica “casa en el agua”. Ex

que la navegación le entrega paz y tranquilidque en el año 2011, cuando tuvo una enfermque le signicó largos días de cama, durant

meses, por las noches recorría mentalmente las travesías que había efectuado, lo que le aba a hacer más cortos esos momentos.

Nibaldo Segura

“¡Me fanaticécon la navegación!”

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REVISTA DEL ABOGA

R E P O R T

Del aprendizaje que entrega la navegación, res-cata fundamentalmente la solidaridad. Las tripu-laciones con las que viajaba eran de tres o cuatro

personas, de acuerdo a la capacidad de la em-barcación. Explica que “las singladuras (trayectos)son largas y hay que tener mucha tolerancia; amedida que van pasando los días los estados deánimo y los humores de cada uno son distintos,uno se ve con esas personas todos los días, enespacios que son estrechos, y eso es complicado.Normalmente estas navegaciones se hacen connúmeros impares de tripulantes, con el n de re-servar siempre un tercero que permita las transac-ciones. Al navegar uno está solo y a la vez acom-

“La literatura para mí no es un hobby, es otro

ocio”, arma el ministro Carlos Aránguiz, autorde novelas, cuentos, poemas, ensayos y obras deteatro de reconocida calidad, quien se desempe-ña en el Poder Judicial desde 1980 y que desdehace siete meses se encuentra en Santiago, des-pués de haber ejercido en distintas zonas del país.Según recuerda, su ación por la literatura viene

desde muy niño, probablemente inuenciada por

su madre, cuya biblioteca era muy grande. A loscuatro años él ya sabía leer y a los ocho escri-bía sus propias historias. Motivado por sus pro-fesores, participó en diversos concursos literariosy en la Universidad de Chile, mientras estudiabaDerecho, formó un grupo literario. “De todos, fui elúnico que perseveró, y algunos eran buenísimos,realmente estupendos; entre ellos estaba MahffudMassis, yerno de Pablo de Rokha y guía de nues-tro grupo”, recuerda. Preocupado de difundir laliteratura, él mismo ha formado diversos grupos

Ministro Carlos Aránguiz

“La obra literaria esmezcla de inspiracióny de trabajo”

pañado, los silencios tienen tanto valor comocuando se cuentan chistes en la tripulación”.

En cuanto a los peligros de la navegación, dice

que en diversas ocasiones sintió temor, al tenerque enfrentar fuertes vientos en contra, con olasde hasta ocho y más metros, que hacían a la em-barcación retroceder, en vez de avanzar.

“En una oportunidad fue tanto lo que estuvo elviento en contra, que debimos volver al puerto, aCorral, a capear el viento. No era temporal ni lluvia,sino viento, con el oleaje consecuencial”, recuer-da. “Esa vez nos demoramos cerca de cinco díasen una singladura que hacíamos en aproximada-mente 24 horas. ¡Pero es parte de la aventura!”

literarios, todos los cuales se mantienen hasta eldía de hoy.

Ha publicado seis libros; en la niñez, los temasque lo motivaban a escribir eran las aventuras ylas cosas del colegio; en la adolescencia, el amor;pero fue cuando llegó a Aisén en 1988, comoscal de la Corte de Apelaciones de Coihaique,

donde desarrolló una veta propiamente literaria. Allí estuvo 13 años y desplegó una amplia activi-

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42 REVISTA DEL ABOGADO

dad vinculada a la literatura. Sintió la necesidadde insertar a Aisén en el mapa literario nacional, eincluso internacional, ya que había muy pocos es-critores en la zona, de modo que escribió cuentos

sobre la Patagonia y su gente, intentando retratarsu geografía humana. En Cuentos de la Carretera Austral, su primer libro publicado, retrató la lejaníade la zona, el sacricio de la gente, la identidad

completamente distinta a la del resto del país, ytambién el olvido por esa región tan hermosa y lle-na de gente de tanto valor.

Poco tiempo después escribió la novela  Aisén, la estación del olvido,  que tiene el antecedentehistórico de un empleado de Ferrocarriles en Puer-to Cisnes, cuya misión era captar carga para el fe-rrocarril de Puerto Montt a Santiago. “Pero todo el

mundo entendía que era un absurdo que hubieseun empleado ferroviario en un lugar tan apartadoy donde no solo no había trenes, sino que no seconocían. Yo profundicé la historia y convert í a eseempleado en un jefe de una estación, destinadopor la burocracia santiaguina, que suele cometerestos errores”. Gustavo Meza, Premio Nacional deTeatro, adaptó la novela como pieza teatral y ladifundió por todo el sur, con mucho éxito.

En su opinión, la obra literaria nace de una mez-

cla de inspiración y de trabajo. “De una anécde la cara de una persona o de un paisaje quno le produce una sensación que se transfen una historia. En la poesía es distinto, se p

ce más bien por un sentimiento frente a una ción o circunstancia”.

En la actualidad se encuentra escribiendo ctos de temáticas más bien urbanas, inspiradpersonajes, uno de los cuales es el cantanrock Dean Reed. Como dice de sí mismo, autor cuya inspiración permanente ha sido ltagonia, pero con el tiempo ha ido incorporlos nuevos hábitats en que le ha tocado vivir. de escribir todos los días, aunque para ello tque robarle horas al sueño. “Hay días buemalos, y uno rompe cerca de un 80% de las c

que hace”.Contrariamente a lo que podría pensarse, caso el literato no obtiene nada del juez: “Jhe contado una historia relacionada con unque haya conocido, eso me lo prohíbo termtemente. Pero el juez abusa permanentemenliterato, porque se aprovecha de sus condiciPor ejemplo, en la Academia Judicial hagtaller de redacción de sentencias, y mis cosiempre me consultan respecto a la escritura

Héctor Carreño“El bandonéon es un sicoanalista”

Músico desde los siete años, el ministro HCarreño posee una larga trayectoria musicalo llevó a formar el conjunto de tango “Padre jos” junto a dos de sus hijos, Gonzalo, sicóque toca el piano, y María Ángela, que es my canta. Su nivel es realmente profesional yles ha permitido tocar en teatros, universid

casas de la cultura, en la Biblioteca Nacionael Club de Jazz de Santiago. Su hijo mayor,gado y músico como él, toca música italiana conjunto folklórico de La Liguria.

El ministro Carreño nació en Coquimbo y Serena, donde vivía, comenzó a tocar aco

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piano.También toca piano, guitarra, charango ybajo. Cuenta que primero fue músico de oído, y lue-go estudió cinco años en el Conservatorio de Mú-

sica de La Serena. Después le gustaron los tangosy cerca de los 30 años decidió tocar bandoneón ycomenzó a vincularse con músicos de tango.

“El tango me gusta por haberlo escuchado deniño en mi casa. La fuerza del ritmo, la marcaciónde los tiempos, eso es lo que me atrae. Toco a Pia-zzolla y a los clásicos del tango. Piazzolla dice queel bandoneón es un sicoanalista, porque a travésde él uno bota todas las neuras, ¡tocarlo es real-mente una terapia muy buena!”.

Viaja seguido a Buenos Aires, donde se reúnea conversar y a tocar en un café con sus amigos

tangueros, quienes son en su mayor parte anti-guos músicos de distintas orquestas, algunos delos cuales hoy se encuentran jubilados. “Tambiénvoy a escuchar a los jóvenes, como Nicolás Le-dezma y Horacio Romo, que son las nuevas gene-raciones del tango”.

 A lo largo del tiempo, ha podido combinar la ca-

rrera judicial y la música sin problemas. “Al igualque la profesión, la música también es una res-ponsabilidad. Tocar en público requiere respeto,por ejemplo, tocar en el Club de Jazz implica uncompromiso importante. En cambio, tocar a solases una terapia”.

Generalmente realiza entre cuatro y conciertosal año, pero le gustaría poder contar con mástiempo para poder ofrecer un mayor número deellos, los que ha dado tanto en Chile como en Ar-gentina. Nunca ha cobrado por los conciertos queda junto a sus hijos. “Yo disfruto tocando”, expli-ca. Además cuenta que siempre tratan de hacer

difusión sobre el tango, de modo que en todas suspresentaciones, con un afán docente, van expli-cando acerca de la historia, los orígenes y el por-qué del tango.

Hace ya 40 años, su padre, tanguero y ministrode la Corte de Apelaciones de La Serena, creó unprograma dedicado al tango en Radio Universita-ria La Serena, que mantuvo hasta su muerte en elaño 2007. Luego de ello, él y su hijo Gonzalo hancontinuado el programa, tocando discos de tangoy conversando acerca de ellos. “¡Esto es una pa-sión!”, resume.

Con el conjunto que mantiene con sus hijoslanzaron un disco en el 2003, que grabaron enla Facultad de Arte de la Universidad de Chile, ypiensan editar otro próximamente, el cual será unamezcla de temas propios, compuestos por él, y deotros compositores consagrados.

“El tango me gusta por haberlo

escuchado de niño en mi

casa. La fuerza del ritmo, la

marcación de los tiempos, eso

es lo que me atrae”.

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44 REVISTA DEL ABOGADO

a abogacía está sufriendo en Españauna política, no sé si consciente, quepuede calicarse de acoso y derribo. El

Gobierno está impulsando una serie dereformas legislativas que incidirán, y no

para mejor, en el ejercicio profesional. Esverdad que la pertenencia a la Unión Europea exigeacompasar la normativa vigente a las tendenciasque se marcan desde Europa, pero la situación denuestra profesión es muy delicada, porque se hapermitido en los últimos 50 años la proliferaciónde los abogados hasta límites incompatibles con

España Abogacía y Ley de Serviciosy Colegios ProfesionalesCon serios problemas de contenido y una tortuosa tramitación, el anteproyecto que busca reg

a estas entidades presenta características que podrían infringir un duro golpe a la profesión.

Por Nielson Sánchez Stewart Abogado

la lógica. Ello, producto de la multiplicación dfacultades de Derecho que, de un puñado, stransformado en una pléyade, y por la resistdel legislador a establecer requisitos de acmás allá de la simple Licenciatura en Derecho

Si bien esta última situación se ha solucdo parcialmente con la promulgación de la34/2006 de acceso a las profesiones de abogprocurador de los tribunales, el mal ya está hSegún un estudio encargado por el Consejo Gral de la Abogacía en 2008, La Abogacía en dacifras, ese año había en España un total de 11

abogados. En 2010 ya era más de 125.0002013, su número supera los 140.000. Hay ungado por cada 355 habitantes, mientras en Shay un abogado por cada 2061 habitantes.

 A ello se agrega la Ley de Tasas, que esce pesados tributos para acceder a los tribuy singularmente a los recursos; las diversas sobre mediación, que permiten que cualquiefesional actúe como mediador con el propósdisminuir la litigiosidad; la Ley de Asistenciadica Gratuita, que extiende a demasiados cdanos el derecho a ser defendido sin abona

norarios, con la consiguiente disminución dbajo de los abogados que ejercen librementproyectadas reformas a la Ley Orgánica del PJudicial, que sitúan ventajosamente a otros psionales que podrán realizar funciones hasta encomendadas a nuestra profesión; la Ley devención del Blanqueo de Capitales y Financi

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REVISTA DEL ABOGA

del Terrorismo, que impone obligaciones casi impo-sibles de cumplir y desanima; la Ley de JurisdicciónVoluntaria, que, prácticamente, hace desaparecerla necesidad de asistencia letrada en asuntos en

los que siempre habíamos intervenido.Y, particularmente, la Ley de Servicios y Colegios

Profesionales.Su tramitación está siendo tortuosa. Se preten-

día legislar sobre ambos fenómenos, servicios ycolegios pero en el intertanto se ha decidido porseparar su regulación, volviéndose luego a la ideaoriginal. En cualquier caso, se trata de una normaeminentemente teórica y equivocada, con desco-nocimiento de la realidad.

Se distingue entre colegios profesionales de ads-cripción obligatoria y voluntaria. Se pretende que,

en el caso de los abogados, solo sea necesaria lacolegiación para actuar ante los tribunales, lo quesignica una auténtica división en la profesión, y se

somete a los colegios a una dependencia de lasadministraciones públicas, que pueden acordar ladisolución de sus órganos de gobierno y procedera la convocatoria de elecciones.

ESCINDIENDO LA PROFESIÓNEl anteproyecto que actualmente circula tiene

dos partes, la regulación de los servicios profesio-nales y la de los colegios profesionales. La primerase ajusta a las previsiones comunitarias europeas

y a la realidad del mercado; pero en la segunda, ladedicada a los colegios profesionales, se contienenlas normas más criticables.

Los colegios profesionales están en la Constitu-ción Española, aunque la colegiación obligatoria noes una exigencia constitucional. Es la ya venera-ble y aún vigente Ley de Colegios Profesionales de1974, la que la consagra. Esto tiene que cambiar,porque ya la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, demodicación de diversas leyes para su adaptación

a la Ley sobre el Libre Acceso a las Actividades deServicios y su Ejercicio, preveía que una ley habría

de determinar “cuáles son las profesiones para cuyoejercicio es obligatoria la colegiación”. La directivaeuropea de servicios jaba criterios para determi-nar la colegiación obligatoria, atendiendo al “con-

trol del ejercicio profesional para la mejor defensade los destinatarios de los servicios y en aquellas actividades en que puedan verse afectadas, de ma-

 nera grave y directa, materias de especial interés público, como pueden ser la protección de la salud y de la integridad física o de la seguridad personal o jurídica de las personas físicas”.

Por ello, no hay nada que objetar a que se es-tablezcan colegios de adscripción voluntaria y deadscripción obligatoria. Lo que se objeta, clara-mente, al menos desde la abogacía, es el intento deescindir la profesión a través de este mecanismo.

No es preciso desarrollar mu-cho esfuerzo para armar que la

abogacía tiene a su cargo la res-ponsabilidad del patrimonio delas personas y hasta de su propiavida, aun cuando ha desparecidola pena de muerte. La asistencia

 jurídica en materia de violenciade género en una sociedad don-de se cometen más de 50 homi-cidios cada año, es un -lamenta-blemente- buen ejemplo, comotambién la intervención letradaen otras materias, como la fami-liar, la de menores, de extranjería,el derecho a la vivienda, al honor,a la propia imagen y al de los tra-bajadores, para no abundar másen algo que es obvio.

Esa responsabilidad máxima

exige también un control máxi-mo que desde época inmemo-rial vienen ejerciendo con acierto los colegios deabogados. La Administración carece de los mediospara exigir el cumplimiento de las normas deonto-lógicas de una manera eciente, y los jueces y tri-bunales pueden aplicar el remedio pero cuando ya,generalmente, es tarde.

De acuerdo con la vigente Ley Orgánica del Po-der Judicial, el abogado es un profesional que tieneuna doble función: la defensa y el asesoramientoo consejo jurídico. Pretender transformar una pro-

fesión en dos es ir contra los tiempos. El abogadono es ya solamente aquel que solo actúa ante lostribunales.

El control deontológico es imprescindible para laprofesión en su conjunto, ya que tanto el perjuicio ola mala práctica se pueden causar o producir en unau otra actividad. La colegiación obligatoria dista mu-

La situación de nuestr

profesión es muy

delicada, porque se h

permitido en los últim

50 años la proliferació

de los abogados hast

límites incompatibles

la lógica, producto de

la multiplicación de la

facultades de Derecho

I N T E R N A C I O

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46 REVISTA DEL ABOGADO

cho de ser un privilegio. Se establece en benecio de

los consumidores y usuarios de los servicios profesio-nales, como se encarga de proclamar la vigente Ley.

Por otra parte, la regulación que se pretende dar alas restricciones a las comunicaciones de índole co-mercial es también desacertada y va más allá de las

exigencias comunitarias. Exigir que solo a través deuna norma con rango de ley se pueda restringir la pu-blicidad siempre y en todo caso abre una puerta peli-grosa de atravesar.

Podría haberse aprovechado este anteproyecto paraestablecer, de una vez por todas, el aseguramientoobligatorio de la responsabilidad profesional, que essolo obligatorio para las sociedades profesionales.

RESTRICCIÓN DE RECURSOSOtro de los puntos muy criticables del anteproyecto

es la supresión del criterio de la territorialidad en lacolegiación, lo que permitirá la incorporación a cual-

quier colegio aun cuando no haya ningún vínculo conél. En la actualidad son 83 los colegios de abogadosen España, y si bien hoy las distancias y las comuni-caciones no son las que existían en la época de sucreación, difícilmente se podrán ejercer las funcionesque se les encomienda respecto de aquellos colegia-dos que radiquen en sitios remotos y desconectados.La incorporación a los colegios debe mantenerse enel lugar donde radique el domicilio profesional, únicoo principal, sin perjuicio de que esa colegiación le per-mita al abogado -como ahora- ejercer en todo el terri-torio nacional, en el ámbito de la Unión Europea y en

el Espacio Único Europeo.El anteproyecto realiza una clasicación algo teórica

de las funciones públicas y privadas de los colegios.Esta doble faz de dichas corporaciones ha sido reco-nocida en innumerables oportunidades por la jurispru-dencia, pero es criticable la enumeración que se realiza.

También entra el anteproyecto, y esto creará más

de un problema, en el reparto de las potestadesel Estado y las Comunidades Autónomas. Este que fue de no fácil implantación, no parece qunecesario removerlo sin la anuencia de todos loteresados.

En materia de deontología, el anteproyecto con

una armación errada y de no escasas consecueal señalar que “las normas deontológicas están puestas por aquellas reglas éticas que el profesdebe cumplir”. Las normas deontológicas no socas sino jurídicas, sin perjuicio de su contenidocircunstancia ha sido reconocida por la jurisprudSu conceptuación como simplemente éticas impla aplicación de sanciones que pueden llegar a pulsión de la profesión.

No es criticable, sino todo lo contrario, la prevde que se adopte un Código Deontológico con vcia en todo el país. En previsión de esta exigedesde el Consejo General de la Abogacía Españ

estamos trabajando en ello.El anteproyecto es cicatero con los colegios,

que se les restringe a unos mínimos difícilmentportables los recursos que son aportados exclumente por sus asociados. Se limitan las cuotaentrada y las periódicas a extremos que, de no rdiarse, harán desaparecer a muchos. Y se les soa rígidos e innecesarios controles.

Donde se yerra lamentablemente es en el miento de la supresión de la ansiada eliminacióla incomprensible incompatibilidad entre abogy procuradores de los tribunales, profesionales

ostentan la función de representar ante los tribua los ciudadanos. Los abogados podrían actuacalidad de procurador” y los procuradores “utilizla denominación de abogado”.

En n, las críticas son muchas y exceden el es

reservado para un breve artículo. Conemos en q

anteproyecto no se convierta en ley.

No hay nada que objetar a que se establezcan colegios de ad

cripción voluntaria y de adscripción obligatoria. Lo que se o

 jeta, claramente, al menos desde la abogacía, es el intento d

escindir la profesión a través de este mecanismo.

  LEX 

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proporcionando los antcedentes sobre el origede cada uno de los ar

culos de la nueva ley y srelación, cuando la hacon los de la legislacióchilena anterior y con lanormas equivalentes eel derecho comparadPrincipalmente, de aqullas legislaciones extranjras que tuvieron inuenc

en el texto nal de la nueva ley chilen

La obra es un gran aporte a la comnidad jurídica en general y para los epertos del área de los seguros en Chi

en particular.

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  LEX 

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 2ª ed. Santiago, Legal Publishing Chile, 2014,

760 páginas.

El profesor Contreras realiza en la se-gunda edición de su obra Derecho deSeguros,  cuya primera edición fue pu-blicada en 1982, un análisis sistemáticode la nueva ley chilena sobre el contratode seguro. El libro aborda los distintosaspectos que envuelve la nueva norma-tiva sobre seguros en nuestro país, in-troducida por la Ley N° 20.667, de 9 demayo de 2013, que entró en vigencia el1° de diciembre del mismo año.

El autor, abogado experto en temas

de seguros, quiebras,responsabilidad civil yderecho marítimo, no

solo se limita al análisisdel nuevo cuerpo legis-lativo, en cuyo origen ytramitación parlamenta-ria participó activamen-te, sino que examina yexplica la doctrina na-cional e internacionalsobre la disciplina y losprincipios y reglas generales que ca-racterizan y rigen al contrato de segu-ro. Ello, sobre la base de la utilizaciónde una extensa bibliografía sobre este

contrato a nivel nacional y extranjero,

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Por Rodrigo Winter Igualt Abogado

HUMOR

Los clientes con sangren el mesón de un café del centrencuentro con un antiguo compde la universidad a quien no veía dque egresamos de nuestra alma mMe saluda afectuosamente, tratán

por mi nombre de pila. Hurgo en las telarañla memoria hasta que por n recuerdo su nom

el que con alivio aora, reemplazando el ape

de “viejo” con el cual suelo esconder la ampatronímica que me ataca con frecuencia.

Mi ex compañero se ve próspero y relajadolos años, su hirsuta cabellera negra se ha tde blanco, aportándole un aire de dignidad. Eno ha perdido la frondosidad de antaño, lo quprovoca una lacerante envidia, al contrastarlomi despoblado de altura, el que una vez recibun estadio el humillante apodo de “resbalín de jos”. Luce una chaqueta azul con botones dos, de cuyo bolsillo superior asoma un co

pañuelo que hace juego con la corbata.-¡Qué ha sido de tu vida, Jaime (así lo lla

para no traicionar su intimidad)! ¿A qué rumbha encaminado nuestra abnegada y noble psión?- le pregunto.

-Me he dedicado desde hace muchos añejercicio libre, atendiendo exclusivamente a pnas con sangre -responde en forma enigmátic

-¿Qué es eso de personas con sangre?¿Nouna variante vampiresca de la profesión?- inqcon ironía, mientras contemplo de reojo la llede la Estercita, la chica del café que nos atie

quien luce con desplante unas voluptuosas crealzadas por un mínimo vestido elástico qadhiere a su cuerpo como una segunda piel.

-Entonces, ¿un express para usted y un copara el señor?- nos pide conrmar la Estercit

terrumpiendo brevemente nuestro diálogo, a loasentimos con movimientos armativos de ca

En una iluminadora conversación, un amigo de nues-

tro cronista le explica que tras años de experiencia

ha llegado a diferenciar a las personas naturales de

las frías personas jurídicas, concluyendo que existen

cinco aspectos fundamentales en la relación cliente-

abogado: lealtad, conanza, justicia conmutativa,

proactividad y empatía.

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REVISTA DEL ABOGA

-Denomino personas con sangre a las personasnaturales, para diferenciarlas de las frías personas jurídicas, que son solo una entelequia sin alma nicorazón ni sangre en las venas, y que solo tienende humanos a administradores o empleados tran-sitorios o dueños temporales- retoma el hilo Jaime.

-Noto en tu discurso un cierto resentimiento ha-cia las personas jurídicas- le comento.

-Puede que haya algo de eso –responde-. Des-pués de salir de la universidad, trabajé varios añosen una empresa y de un día para otro cambiaronal gerente a quien yo reportaba, y el nuevo en elcargo cesó mis servicios en forma fría y despiada-da, sin explicación alguna. De ahí que prometí noinvolucrarme más profesionalmente con personassin sangre.

-¿Y te ha ido bien con las personas con sangre?-lo interrogo, adoptando su singular lenguaje.

-Mira, me deendo y tengo un buen pasar. Nunca

me falta trabajo, el que consiste en asesorías encompraventas y arriendos, posesiones efectivas,testamentos, algunos juicios, en n, todos los ac-tos jurídicos que las personas con sangre desarro-llan. Debo reconocer, sin embargo, que entre misclientes la fauna humana se maniesta en toda su

exuberante diversidad.- ¿A qué te reeres?

-Bueno, el ser humano no es fácil ni perfecto, locual hace que los clientes presenten virtudes o de-fectos con los cuales hay que lidiar. ¿Sabes quecon el correr de los años he diseñado un sistemapara categorizar a los clientes de mi ocina? Con

los años de experiencia, he llegado a la conclusiónde que hay cinco aspectos fundamentales en larelación cliente-abogado. Estos son la lealtad, laconanza, la justicia conmutativa, la proactividad y

empatía. La lealtad se reere a la relación de largo

plazo entre cliente y abogado, que hace desarro-llar un lazo de conexión entre ambos que va másallá de una relación profesional coyuntural. Así, uncliente leal es el que mantiene a su abogado en susperiodos de pobreza y de bonanza, y no lo cambiapor quien le ofrezca puntualmente un servicio másbarato o aparentemente más eciente, cuidando la

relación. A su vez, ese cliente recibe como contra-partida una atención profesional esmerada de par-te de su abogado.

LA JUSTICIA CONMUTATIVA -¿A qué se reere el segundo aspecto que men-

cionas, la conanza?

-Se trata de la fe que debe tener el cliente enlas capacidades profesionales de su abogado, sindudar a cada momento de laestrategia seguida o de las ha-bilidades o conocimientos delprofesional. En este sentido esmuy ingrato el cliente que con-fronta las opiniones o accionesde su abogado con relatos deparientes o amigos que sostie-nen haber obtenido resultadosasombrosos en casos similares,o con opiniones de abogados noespecialistas en el tema y quegeneralmente son críticos dela labor de otros colegas. O in-clusive los clientes que intentanilustrarse por internet, instando

a seguir caminos legales invia-bles. Y todo ello con un trasluzde dudas y desconanza. El

tercer aspecto es lo que llamola justicia conmutativa, es decir,la justa retribución de los servicios profesionales.Por qué no decirlo, tengo clientes corroídos por elmal de la avaricia, quienes someten cada cobro dehonorarios a desagradables negociaciones, peti-ciones de rebajas, discusiones y comparacionesde mercado; eso que mis cobros siempre han sidorazonables.

-¿Has tenido clientes que no te han pagado loshonorarios correspondientes?-¡Sí, más de alguno no me ha pagado cuantiosos

honorarios adeudados, por lo que tengo mi Dicompropio, que ha ido creciendo con el tiempo! El cuar-to aspecto es la proactividad del cliente. Muchasveces el buen resultado de un asunto profesional

Es muy ingrato el clien

que confronta lasopiniones o acciones

su abogado con relato

de parientes o amigos

sostienen haber obten

resultados asombroso

en casos similares, o

opiniones de abogado

especialistas en el tem

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50 REVISTA DEL ABOGADO

HUMOR

depende de la actividad del cliente en el sentidode aportar los documentos, testigos o informaciónnecesaria, o efectuar ciertas gestiones que soloél puede hacer. Sin embargo, muchas veces meencuentro con clientes perezosos o descuidados,

lo que conspira contra un buen desenlace de susasuntos. Inclusive, se da el caso peligroso del clien-te que enajena su voluntad y sus acciones, despla-zándolas completamente hacia el abogado, a quienencomienda tomar todas las decisiones, y evitandocomprometerse con una raticación o conrmación

de ellas.-¡Ese cliente es potencial-

mente muy peligroso!-Sin duda, ya que frente a un

mal resultado de las gestionesencomendadas responsabiliza

implacablemente al abogado,la mayoría de las veces injus-tamente. El último aspecto esel que denomino la empatía,que consiste en la habilidad delcliente de ponerse en los zapa-tos del abogado, en el sentidode no abrumarlo con consultaso reuniones innecesarias sobresus cuitas, o no perturbarlo sinrazón en sus horas o días dedescanso, o no exigirle unadedicación exclusiva en mate-

rias de poca importancia. Ensuma, seguir el consejo del Manual de Carreño so-bre las relaciones entre abogados y clientes.

- ¿Cuál es ese consejo?- le pregunto, picado porla curiosidad.

-Casualmente ando trayendo una edición del Ma-

 nual de Carreño  -dice Jaime, y acto seguido hur-ga en un ajado maletín de cuero que porta, paraextraer en unos segundos un libro de tapas azulescon el título Manual de Urbanidad y Buenas Mane-

 ras de Manuel A. Carreño, y leer lo siguiente:“Un cliente no debe abusar de la tolerancia y cor-

tesanía de su abogado haciéndose pesado en lanarración de los hechos de que necesite imponer-le, ni con frecuentes visitas, con consultas fútiles eimpertinentes o con recomendaciones innecesariasque pueda interpretar como una ofensiva descon-anza de su lealtad y ecacia. Es una vulgaridad y

al mismo tiempo una señal infalible de un enten-

dimiento vacío, el entregarse exclusivamentepleito, sea cual fuere su entidad, haciéndolo ctantemente materia de la conversación, y matándose preocupado de esta púnica idea; y aquí que nace esa ofuscación que conduce

cliente a molestar y fastidiar a su abogado, m jándose a veces como si este no tuviese otrapación que atender a su negocio.

- Efectivamente has hecho un estudio socico de tus clientes- le digo asombrado.

- Más que eso. Los he categorizado y poruno de los aspectos que te mencioné les puna puntuación que va de 3 a 1, de peor a mEsto me ha permitido dividirlos en tres clasegún si el total obtenido es entre 13 y 15, entr12 y 8 o menor. Los primeros los denomino clTier 3, y son los peores: conictivos, descon

avaros, agotadores; solo los mantengo porqucesito pagar los gastos de la ocina. Los se

dos son Tier 2 y constituyen la clase de clique podríamos denominar normales, con loen alguna ocasión te puedes llevar alguna sosa agradable. Los últimos, es decir los Tier 1los clientes ideales: leales, conados, agradec

generosos, considerados y colaboradores, pcuales vale la pena entregar el alma.

DIFÍCIL EJERCICIO Aparece la Estercita con el express y el co

en la mano, los que lleva a unos pasitos corto

provocan un encantador contoneo de caderapronto veo que la cabeza de mi amigo Jaimvoltea repentinamente en dirección al extremrecho de la barra y pierde inmediatamente el inen la conversación conmigo.

-Perdona, Rodrigo, acabo de ver un cliente tomando café solo, así que le voy a hacer com–me explica-. Supongo que no te enojarás, sabpor la descripción que te he dado de qué calidacliente se trata.

Y dicho esto, inmediatamente toma su cse dirige hacia su cliente, a quien saluda co

efusividad un tanto exagerada. Me deja pensque prácticamente he desarrollado toda mprofesional atendiendo a personas sin sangrgún la pintoresca jerga de mi amigo. Y aun cuél piensa que las personas jurídicas, por el hde no tener sangre, carecen de carácter o pnalidad, de hecho sí la tienen, por lo que em

Empatía es la habilidad del

cliente de ponerse en los

zapatos del abogado, en

el sentido de no abrumarlo

con consultas o reuniones

innecesarias sobre sus

asuntos, o no perturbarlo

sin razón en sus horas o

días de descanso.

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REVISTA DEL ABOGA

tunas e indispensables, es necesario que se armeen tales casos de paciencia y considere que estasson incomodidades inseparables de su profesión,a n de que no se manieste nunca enfadado y no

incurra en la brusca descortesía de recibir mal a

aquel que ha depositado en él su conanza, y leha creído capaz de defender hábil y honradamentesus intereses”.

Concluyo que como abogado de personas sinsangre me he librado de muchas de las incomo-didades inseparables de la profesión a que aludeCarreño, y por lo tanto no me ha sido necesario ar-marme de paciencia para sobrellevarlas.

Finalmente llega la Estercita con la cuenta de loscafés, y percibo que mi amigo Jaime, obnubiladocon su cliente Tier 1, no ha hecho amago algunode pagar su parte, dando por sentado que es de mi

cargo. Pago dejando una generosa propina a la Es-tercita, pensando que el resentimiento de mi amigopor las personas sin sangre no llega al extremo deevitar que el asalariado a tiempo completo de unade ellas pague su café cortado.   LEX 

a aplicar a mi desangrado empleador las catego-rías acuñadas por mi amigo. El ejercicio se diculta

cuando comienzo a buscar la puntuación para elaspecto justicia conmutativa, ya que sabido es quetodos pensamos que nuestra remuneración podría

ser mejor. Entre las cavilaciones, advierto que miamigo ha olvidado sobre el mesón su Manual deCarreño, y distraídamente lo empiezo a hojear, en-contrando el siguiente párrafo:

“El abogado debe poseer un fondo inagotable debondad y tolerancia, para que pueda ser siemprecortés y afable con sus clientes. La persona quese encuentra empeñada en una  litis, considera degrande importancia la ecacia de su patrocinante, y

naturalmente le busca con frecuencia para suminis-trarle datos, para informarle de los incidentes queocurren, y a veces sin otro objeto que estimularle a

obrar con la actividad que ella desea y recomendar-le más y más su negocio. Y como las variadas ocu-paciones de un abogado no le permitirán siempreentrar de muy buena voluntad en estas conferen-cias, especialmente cuando no las encuentre opor-

HU

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52 REVISTA DEL ABOGADO

s una constante que a travésde los tiempos tanto los gran-des descubrimientos cientí-cos como las más excelsas

obras de arte, en sus respectivas ma-nifestaciones, muchas veces han re-sultado en sus inicios ostensibles fra-casos, para llegar a constituirse conposterioridad en irrepetibles aportes

a la humanidad.De suyo es conocido, entre tantosotros ejemplos, aquellos referidos alos inventos de célebres personajesa quienes en su niñez y juventud in-cluso se les tildó de débiles mentales, como en el caso de

 Albert Einstein, quien en sus estudios primarios fue mal ca-licado precisamente en matemáticas y física, y se convirtió

nada menos que en el descubridor de la Teoría de la Rela-tividad. Lo propio ocurrió con Thomas Alva Edison, inventordel fonógrafo y cientos de artículos electrónicos derivados deeste y relacionados con la electricidad y la industria del cine, aquien sus profesores tildaron en su juventud de alumno estéril

e improductivo. Asimismo, en el campo de la creación artística ha ocurridocon mucha mayor frecuencia de lo que podría pensarse, quecélebres pintores, escultores, literatos y músicos solo han sidoreconocidos como tales mucho después de su muerte.

Incluso a aquellos que han sido catalogados en vida comopensadores geniales, como León Tolstoi, Mark Twain, EmilZola, Marcel Proust, Henrik Ibsen (Peer Gynt) y Jorge Luis Bor-ges, sorprendentemente les ha sido negado el Premio Nobelde Literatura, no obstante la indiscutible calidad de sus obras.

En materia de música selecta este fenómeno también seha repetido, de hecho existe una multiplicidad de excelentescompositores que después de largos años, solo han venido aser reconocidos en los tiempos modernos. Entre tantos otros,es posible mencionar a Carlo Gesualdo, Victoria, Palestrina,Monteverdi, John Field, Hummel, Michael Haydn, hermanode Joseph Haydn, e inclusive el genial Gustav Mahler, cuyasobras únicamente han sido valoradas en los últimos tiempos.Lo anterior no debe causar extrañeza, si se tiene presente queel propio Johann Sebastian Bach en vida solo fue considerado   LEX 

Por Oscar Kolbach Correa Abogado

Música

Curiosidadeshistóricas musicales

como un muy buen virtuoso del no y otros instrumentos, pero nel excelso compositor que era yde acuerdo a la unanimidad despecialistas, es considerado egrande y excepcional compositmúsica selecta de todos los tiem

En el caso inverso, cuatro aude las óperas más populares e

pretadas de la historia de la mVerdi, Rossini, Puccini y George sufrieron fracasos estrepitosos estrenos de las mismas, lo que nobstáculo para que con posterio

estas llegaran a ser adoradas y requeridas por todos losráticos del mundo. Ellas son La Traviata de G. Verdi, ben la novela de Alejandro Dumas La Dama de las Camestrenada el 6 de marzo de 1853 en Venecia; La Boheme dame Buttery  de G. Puccini, sobre argumentos de noveHenri Murger y Daniel Belasco, cuyos estrenos tuvieronen 1896 y 1904, respectivamente; y la conocidísima “Carde G. Bizet, cuyas primeras funciones fueron tan cruelm

rechazadas por el público que ello precipitó la muerte autor pocos meses después de dichos bochornos.Finalmente, en el año 1913, y con ocasión de la pr

función del Ballet La Consagración de la Primavera delruso Igor Stravinsky, se produjo uno de los escándalosimpresionantes de los que se tenga recuerdo. Y esto, ención a que la música era tan novedosa y complicada qaun los propios miembros de la orquesta de París, diripor el gran director Pierre Monteaux, ni los bailarines ni mel público que atestaba el teatro parisino, entendían absmente nada de lo que reejaba dicha obra. A extremos

que habiéndose originados violentos pugilatos entre loschos espectadores que abucheaban y los pocos que adían, se hizo necesaria la presencia policial para apaclos ánimos. Hoy en día, sin embargo, La ConsagraciónPrimavera, junto con la Sinfonía Nº 9 Coral de BeethovePasión según San Juan de Johann Sebastián Bach, han do a constituirse en las tres obras capitales en la historiamúsica occidental, según las reiteradas encuestas que sefectuado al respecto.

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REVISTA DEL ABOGA

con ellos en salones adornados con bustos y manuscritos atiguos. En la conversación todos dan rienda suelta al ingeny a la originalidad, y cada cierto tiempo se deslizan cortesíy cumplidos. Si bien cada uno desea expresar sus ideas y t

lentos, todos están conscientes de que el verdadero talento,arte al que todos los demás se hallan subordinados es el tact

El hombre renacentista ansiaba placeres sublimes, deseba gozar con el alma, con los sentidos y, sobre todo, con loojos, para lo cual organizaba experiencias vitales llenas dplasticidad y sonoridad, como esta que aquí describimos: “anochecer, trescientos hombres a caballo y trescientos a psalían de su palacio, con antorchas, y recorrían hasta las trescuatro de la madrugada las calles de Florencia. Iban con ellocoros de música y se entonaban pequeños poemas, comBaco y Ariadna, compuesto por el mismo Lorenzo de Médicdel cual publicamos el siguiente extracto:

Damas y tiernos amantes;

 ¡Vivan Baco y el amor! Tened los instrumentos, cantad y bailadQue el corazón se encienda en amorosa dulzura

 ¡Cesen la pena y el dolor!Quien desee ser feliz ha de apresurarsePorque nadie sabe nada del mañana.

 ¡Qué hermosa es la juventud…Y cuán de prisa pasa!

Carolina Seeger Caerols Abogado

Licenciada en Estética

 Arte

  LEX 

n su Filosofía del Arte Hipólito Taine (s. XIX) señala:“…en el espíritu del hombre italiano del siglo XV con-viven instintos enérgicos con ideas delicadas”, y ellofue muy real. En las ciudades italianas la ambición y

la venganza hacían temer en cada esquina la daga o la espa-da, el hombre se hacía justicia por sí mismo; así, la violenciaera clima habitual y los envenenamientos y asesinatos eranalgo común. En paralelo con ese ímpetu irreexivo y más bien

bárbaro, una meta intelectual en cada individuo era ser “hu-

manista” conocedor de las obras de la antigüedad clásica ydesarrollar el talento en literatura, música y pintura, pero nopor pedantería sino para proporcionar placer a los demás.

La sociedad del Quattrocento  italiano concedía un primerlugar a los goces del espíritu; las formas coloreadas fueron ellenguaje natural, los palacios se decoraban con escenas decaza y amores mitológicos, no había esta completa sin poe-sía; cada cual deseaba poseer estatuas, cuadros, espléndidostrajes y hermosas amantes.

El hombre fue venerado en toda su dimensión corporaly espiritual. Incluso un libro de la época, Il Cortegiano, delconde Baltasare Castiglione, hace el retrato de la dama y delcaballero perfectos, tema que por lo demás era de frecuente

interés en los banquetes. Un ejemplo de esta armonía huma-na fue Beatrice d’Este, duquesa de Milán y esposa de Lu-dovico Sforza, quien encarnó el prototipo de mujer hermosay cultivada, resultando inmortalizada por Giovanni Ambrogiode Predis y Leonardo da Vinci.

En la Florencia de Brunelleschi y Botticelli el hombre anhelagozar la vida, expandir y profundizar sus vivencias; es por lomismo que continuamente perseguirá cultivarse y rodearsede renamientos estéticos. Panorama habitual eran las entra-das triunfales, mascaradas y cabalgatas, en las que se hacíagala de elegantes telas y joyas; tanto el pueblo como los prín-cipes se liberaban disfrutando la imagen de la belleza y lasexcentricidades.

La erudición deja los claustros para instalarse en los pala-cios. Cosme de Médicis funda una academia losóca y Lo-renzo, gran mecenas artístico y apodado “El Magníco” -cuyo

rostro podemos conocer gracias a Macchietti-, resucita losbanquetes platónicos y establece la biblioteca Laurenciana.Entonces se ve a los príncipes del comercio y del Estado reu-nir a su alrededor a lósofos, artistas y sabios para conversar

Refnamiento y ansia de gozo

en el Renacimiento Italiano

Lorenzo de Médicis, Girolamo Macchietti. Beatrice d›Este, 1490, Giovan Ambrogio de Predis y Leonar

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54 REVISTA DEL ABOGADO

 Abogado i lustre

Don Hugo Rosende Subiabre

  LEX 

ste abogado ilus-tre, de brillante in-

teligencia, civilistadestacado, hábil po-

lítico, nació en Chillán el 9de mayo de 1915, dentrode una familia de 22 her-manos. Hizo sus estudiosprimarios en su ciudad na-tal y los secundarios en elInstituto de HumanidadesLuis Campino, de Santia-go, al término de los cualesingresó a la Escuela de De-recho de la Ponticia Uni-versidad Católica de Chile,en 1934, luego de obtenerel grado de bachiller enHumanidades con altascalicaciones.

Durante sus estudios so-bresalió por su claro inte-lecto, virtud que evidencióa lo largo de toda su vida,

hasta el día de su muerte.Su memoria para obtener con distin-ción máxima el grado de licenciado enDerecho versó sobre La promulgación y la publicación de la ley . Constituyóun valioso aporte a la literatura jurídicasobre la materia, a tal punto que peseal tiempo transcurrido (fue publicadaen 1941), hasta la fecha es un referenteobligado para su conocimiento y ade-cuada comprensión.

Se tituló como abogado en septiem-bre de 1941, fecha desde la cual inicióel ejercicio activo de la profesión conéxito, merced a sus profundos conoci-mientos jurídicos, a su destreza comolitigante y a su acertado criterio paraenfocar y solucionar los casos que lecorrespondía resolver.

Recién recibido trabajó como abo-gado en el Consejo de Defensa Fiscal(hoy Consejo de Defensa del Estado)y en la Corporación de Fomento de laProducción.

Paralelamente a lo anterior, ininte-rrumpidamente desempeñó la cátedrade Derecho Civil en la Escuela de De-recho de la Universidad de Chile desde1943 hasta 1983, y en la de la Ponti-cia Universidad Católica de Chile,

entre 1943 y 1953. Como profesor fuemagníco. Sus alumnos se admiraban

de la forma como explicaba, con me-ridiana claridad, las distintas materiasdel ramo, de suerte que nada ellas que-daba confusa o en penumbra. Fue asícomo destacó por la claridad de su ex-

posición y su dominio dmaterias.

Fue decano de la Facde Derecho de la Univerde Chile entre 1976 y donde él mismo presidmayoría de las comisde Licenciatura.

Las actividades de Hugo no se agotabanel ejercicio de la abogacon su labor como cateco, pues, además, tuvoactiva e intensa vida poen la que también desc

En 1949 fue elegido tado por Santiago por tiguo Partido Conserven el cual militaba, sposteriormente reelepara los períodos parlatarios 1953-1957, 1957y 1961-1965.

Como diputado era

nocido como uno de lospreparados y talentosos de la Cáde Diputados, y participaba activate en las tareas legislativas; su opera siempre oída y respetada, y suempeño como miembro de la Comde Constitución Legislación y Jude la Cámara era sobresaliente.

Durante el Régimen Militar tuvoactuación preponderante. Desemla cartera de Justicia desde el 1diciembre de 1983 hasta el térmiese gobierno. Se dice que fue el rtor del articulado provisorio de la Ctitución de 1980.

Falleció en Santiago el 5 de dibre de 1990 a los 77 años de edapleno uso de sus valiosas cualidpersonales.

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REVISTA DEL ABOGA

Libr

i bien en la actualidad existeamplio consenso en cuanto aque la aplicación, creación y

enseñanza del derecho son actividadesesencialmente argumentativas, la argu-mentación jurídica y, muy especialmen-te, la argumentación parlamentaria, hanrecibido escasa atención académica enChile. Con el n de contribuir al desarro-llo de este incipiente campo de inves-

tigación, el Instituto de Argumentaciónde la Facultad de Derecho de la Univer-sidad de Chile publicó recientementeLa argumentación en la vida política y

 jurídica, libro que recoge las ponenciaspresentadas en el marco de un semina-rio realizado en la misma facultad el 14de mayo de 2013.

Frans van Eemeren, académico de laUniversidad de Ámsterdam y creadorde la teoría pragma-dialéctica de la ar-gumentación, elabora un comentario decorte teórico sobre los efectos de los

contextos institucionales en el discursoargumentativo, siendo su hipótesis prin-cipal el que los objetivos y convencionespropios de cada contexto tienden a gene-

La argumentaciónen la vida política y jurídicaFacultad de Derecho Universidad de Chile, Santiago, 2014, 96 páginas.

rar “precondiciones institucionales” parala producción del discurso argumentati-vo, las que a su vez resultan en “patronesargumentativos estereotípicos”.

El ministro Carlos Cerda, junto con ca-racterizar el patrón estereotípico del razo-namiento jurisdiccional como un esquemaconducente a conclusiones solo proba-bles acerca de la justeza de una decisión,explora en detalle aquellas “precondicio-

nes institucionales” (y otras menos insti-tucionales) que afectan la producción delas premisas fáctica y normativa del ra-zonamiento del juez; precondiciones queincluyen no solo la fuente casuística, nor-mativa, lógica y sistémica, sino tambiénla fuente psicológica, ideológica y ética,entre muchas otras.

Juan Francisco Gutiérrez, por su parte,caracteriza la argumentación del aboga-do litigante, proponiendo una interesantedistinción entre un tipo de argumentación“propiamente jurídico” y otro “jurídico-

comercial”. E l primero se da en el con-texto de la adjudicación y tiene por ob- jeto justicar o refutar la aceptabilidad

de una postura; el segundo se da en el

SINFONÍA DEL ACONTECER: Notas del Pequeño MundoOtto Cid Herrera

Ediciones Leorbén, Santiago, 2012, 212 páginas.

El autor, profesor normalista y abogado, quien ha escrito más de quince libros dediversos géneros literarios, nos muestra en esta obra la realidad perceptible porlos sentidos, en lo que llama su pequeño mundo. Interpreta esta realidad apoyán-dose en otros saberes y experiencias, la comenta con lenguaje directo y enunciaconclusiones de “naturalismo ingenuo y sensitivo”, abordando temas corrientes,cotidianos y a la vez profundos.

contexto de la negociación y busca acanzar un acuerdo aceptable, que no rpresenta la posición original de ningun

de las partes.José Antonio Viera-Gallo expone sbre la argumentación política, reparanden los “patrones argumentativos estreotípicos” de la actividad parlamentasegún tres factores: el objetivo principdel debate en cuestión –legislar o sca

zar, por ejemplo–; según la etapa en qse desarrolle el debate –en la discusióen general o en particular de un proyeto de ley–; y según la audiencia a la qse dirige –el propio partido, la oposicióla opinión pública.

Por último, Jorge Streeter recomiendmétodos y actividades para desarrolhabilidades argumentativas en el conteto de la formación jurídica universitaria

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56 REVISTA DEL ABOGADO

FallosPor Mariela Miranda GuzBibliotecaria Colegio de Abog

Recurso de Protección. Artículo 19 N°1

de la Constitución Política del Estado.

Cobro extrajudicial de deuda por vía te-

lefónica.

 Atendiendo a que la existencia de lasupuesta deuda que el recurrente man-tendría con la recurrida y su morosidadpueden ser planteadas en la sede judi-cial respectiva, y bajo el procedimientoque la ley prevé para dichos casos elcobro extrajudicial de la misma por lavía telefónica, llevado al cabo al menosdurante ocho meses, constituye el ejer-cicio abusivo de una facultad. En efec-to, si el objetivo de los llamados tele-fónicos es poner en noticias al deudor

de su morosidad, esto se logra con unade dichas comunicaciones, pero insis-tir reiteradamente en el mismo lenguajeresulta desproporcionado e intimidato-rio. Este ejercicio es el que resulta arbi-trario y debe cesar puesto que afecta lagarantía del artículo 19 N°1 de la Cons-titución Política del Estado, el derechoa la integridad psíquica del actor.

Corte Suprema, 01 de octubre de 2013. Re-

curso de Protección (acogido).

(Gaceta Jurídica (400): 15-17, octubre 2013)

Jornada de trabajo y remuneración.

La jornada parcial de trabajo está ex-presamente conceptualizada en el ar-tículo 40 bis del Código del Trabajo,entendiéndose según lo que allí se dis-pone, que aquella corresponde a una jornada no superior a los dos terciosde la jornada ordinaria, es decir, debeentenderse por jornada parcial aquellano superior a 30 horas semanales. Porsu parte, el artículo 22 inc. 1° del Códi-

go del Trabajo, dispone que la duraciónde la jornada ordinaria de trabajo noexcederá a 45 horas semanales, de loque se desprende que la ley previeneun máximo o tope en que puede exten-derse lo que se entiende por jornada

ordinaria, sin que pueda deducirse, enun razonamiento lógico, que se cumplecon el concepto de jornada ordinariasolo en los casos en que se conven-

gan las 45 horas de trabajo, ya que delpropio tenor de la ley se lee que las 45horas es el máximo de la jornada ordi-naria, sin excluir la posibilidad de quesea también una jornada “ordinaria”una que sea inferior a ese máximo de45 horas semanales.

Corte de Apelaciones de Valparaíso, 08 de

octubre de 2013. Recurso de nulidad (recha-

 zado).

(Gaceta Jurídica (400): 192-198, octubre,

 2013)

Prescripción de la hipoteca. Prescrip-ción de la obligación principal acarrea

la de hipoteca.

La hipoteca que rola inscrita a fojas (…),número (…) del Registro de Hipotecas yGravámenes de Conservador de BienesRaíces del año 1999, es una obligaciónaccesoria a la obligación principal seña-lada en el mismo título, en consecuen-cia accede a ella y, para todos los efec-tos legales, sigue su suerte. Si la obliga-ción principal ha sido declarada pres-

crita por sentencia en alzada, lo que noes materia del recurso, necesariamentedebe concluirse que dicha obligación ogarantía accesoria consecuencialmen-te debe declararse también prescrita ydisponerse su alzamiento.

Corte de Apelaciones de Santiago, 25 de oc-

tubre de 2013. Recurso de Apelación (revoca).

(Gaceta Jurídica (400): 81-83, octubre 2013)

Indemnización de perjuicios (daño mo-

ral). Acoso laboral. Actos de hostiga-

miento por parte de la jefatura directa.Los jueces del fondo acogieron la de-manda de indemnización de perjuiciospor daño moral en contra del admi-nistrador municipal por acoso laboral,pues tuvieron por acreditado que la

actora fue hostigada por el demdo a través del encargo de funcexcesivas, las que incluso fueroncadas por la Contraloría General

República como ilegales. Ademáobjeto de gritos y persecución conte en su desempeño, hasta llegar obligada a informar de cada salidacuando lo debía hacer por razonelógicas. En efecto, estos antecedrevelan inequívocamente la existdel daño, debiendo tenerse presemayor abundamiento, que a partirocurrencia de los hechos acreditlo usual, de acuerdo a la experiencque se afecte el estado psíquico d

persona, siendo en consecuenciaexcepcionalidad que ello no suced

Corte Suprema, 24 de octubre de 201

curso de Casación en la forma y en el

(rechazados).

(Gaceta Jurídica (400): 156-165, octubre

 Acceso a la información.

El derecho de acceso a la informpública, consagrado en el artículola Carta fundamental, es también

manifestación de la libertad de mación, garantizada en el artícuN°12, el que se encuentra reconcomo un mecanismo esencial pplena vigencia del régimen democo y de la indispensable asuncióresponsabilidades, unida a la cguiente rendición de cuentas quesupone por parte de los órganostales hacia la ciudadanía. Sin perque representa, además, un efemedio para el adecuado ejerciciofensa de los derechos fundamen

de las personas. Esta preceptivasin distinción obliga a todos los nos del Estado, exige de estos qua conocer sus actos decisorios, en sus contenidos como en susdamentos, y que aquellos obren

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REVISTA DEL ABOGA

Fallos

la mayor transparencia posible en losprocedimientos a su cargo, lo que serelaciona justamente con el derechode las personas a ser informadas. Con

todo, la publicidad de los actos y reso-luciones de los órganos del Estado tie-ne justicadas excepciones que con-templa la Constitución, las que dicenrelación con los valores y derechos quela publicidad pudiere afectar, referidastodas ellas explícita y taxativamente enel artículo 8° y que sólo el legislador dequórum calicado puede congurar. Se

sigue de ello que la interpretación dedichas excepciones debe efectuarserestrictivamente.

Corte Suprema, 06 de noviembre de 2013. Re-curso de queja (acogido).

(Gaceta Jurídica (401): 33-39, noviembre,

 2013)

Microtráco. Prueba ilícita. Entrada y re-

gistro en lugar cerrado, sin consentimien-

to del propietario ni orden judicial.

El debate sobre la errada consideracióny/o valoración de la prueba aportadapor el ente persecutor, obliga a deter-minar la eventual ilicitud de la recopila-

ción del material probatorio, lo que enel caso de autos implica claricar si la

intervención policial se ha ceñido o noal régimen jurídico que la rige. Solo unarespuesta negativa a esta interrogantepreliminar es idónea para abrir paso ala discusión sobre si tal ilicitud debeoriginar una eliminación de la pruebaasí obtenida.El artículo 206 del Código Procesal Pe-nal permite a los funcionarios policialesla entrada y registro de un lugar cerra-do, sin el consentimiento expreso desu propietario ni autorización judicialprevia, cuando otros signos evidentesindicaren que en el recinto se está co-metiendo un delito. Precisamente, en laespecie, los policías disponían de sig-nos evidentes de estarse cometiendo

un delito en el domicilio del acusado:las denuncias anónimas efectuadaspor vecinos del sector, la apreciaciónvisual de los mismos funcionarios que

vieron al imputado intercambiar con untercero -por una ventana de su domici-lio- algo que de acuerdo a su experien-cia pareció ser droga o la incautaciónde droga efectuada al comprador.Si bien tales elementos no resultan enextremo categóricos como fuera de-seable en el proceder regular de laspolicías, permiten asegurar que se veri-caron condiciones que, en una actua-ción de buena fe de los funcionarios,pueden entenderse como evidencia de

la agrancia que les autorizaba el acce-so al domicilio del sujeto investigado. Así las cosas, en denitiva y acorde al

mérito de la prueba rendida, la presen-cia de los funcionarios policiales en laresidencia del acusado devino de laconstatación de un injusto agrante,

al encontrarse en su poder sustanciasprohibidas, de modo que tal procederno importa vulnerar las garantías del ar-tículo 19 N°s. 4 y 5 de la Constitución,sin divisarse sustento legal para decla-rar la ilicitud de pesquisas que derivan

de un procedimiento en situación deagrancia.

Corte Suprema, 19 de noviembre de 2013. Re-

curso de nulidad (rechazado).

(Gaceta Jurídica (401): 216-220, noviembre

 2013)

Contrato de compraventa y procesa-

miento de minerales. Incumplimiento

grave de las obligaciones.

Resulta indubitado del análisis del con-trato, que este se trata de una compra-venta y que, al asumir la demandante laobligación de contratar con terceros elprocesamiento del producto de hierrode propiedad del vendedor y asumir sucosto, valorizado en la forma señalada,se trata esta de una forma de pago del

precio, que no es determinado, sindeterminable.De acuerdo a la interpretación coherete de las cláusulas del contrato, las pa

tes no pudieron ni debieron sino enteder que los desmontes respecto de locuales debía provenir el producto dhierro objeto de la compraventa erade propiedad del vendedor, debiendentenderse que las partes incorporardichas cláusulas para producir algúefecto jurídico, que fue el asegurary reiterar que los desmontes de locuales provenía la cosa comprada erade propiedad del demandado y, en tsentido, que el dominio de los mismo

constituye un elemento signicativpara las partes y especialmente paracomprador. Al señalar la cláusula primera del cotrato que el demandado debía propocionar al demandante los antecedenttopográcos y de propiedad minera e

su poder relativos a los desmontese encuentra acreditado que el dmandado ha contraído una obligaciócontractual que debe cumplir, y hbiéndose alegado un incumplimiena este respecto, debe el demandad

probar su extinción. La fórmula verbusada en la mencionada cláusula ndeja lugar a dudas que se trata de undisposición imperativa, que se clasic

como una obligación civil.El incumplimiento de la obligación dproporcionar los antecedentes que pruban el dominio de la propiedad minerelativos a los desmontes desde donddebía provenir el producto de hierro o

 jeto de la compraventa debe calicar

de “grave”.Corresponde la resolución del contrapor incumplimiento grave del demanddo, y que queden sin efecto y extingudas las obligaciones emanadas de él.

(Centro de Arbitraje y Mediación- Cámara

Comercio. ROL 1413-11, 04 de diciembre

 2012)  LEX 

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58 REVISTA DEL ABOGADO

Libros

e leído el libro titulado El Chi-

 le de Juan Verdejo, El Humor político de Topaze 1934-1970,y debido a la circunstancia de

que tuve el privilegio de leer, gozar y re-leer todas las semanas la revista Topa-

 ze, se me hace indispensable comen-tar este volumen. Además, como hijo

de Enrique Ortúzar Escobar, un hombrepúblico satirizado varias veces en ella,mi memoria y mis recuerdos han vueltoa los años en que la “política” en Chileera una cuestión que interesaba a to-dos; y en especial, la sátira sana quehacía reír, con enojo de los serios. Contodo, el libro es una verdadera historiade la sociedad chilena, en la que cadaexponente de ella –desde un acaba-llerado de la alta aristocracia criollaa quien no le gustaba la risa, hasta elhombre pobre o roto que no tenía ca-bida ni daba opiniones- fue analizadopsicológica y humorísticamente porTopaze.

En sus comienzos, la risa no tenía ca-bida y todo estaba en manos de los no-bles: los “Bulnes”, los “Errázuriz”, etc.,pero en el tiempo de los radicales apa-reció Juan Verdejo como representantedel pueblo chileno, contando con el re-chazo de la élite santiaguina, en espe-cial de El Mercurio y El Diario Ilustrado.  A partir de 1942, Juan Verdejo criticaba

a los diarios y satirizaba, diciendo: “Nome vengan con patillas, profesor (el re-lator de Topaze). El averdejado, en rea-lidad, no goza ni de pan, ni de techo, nide abrigo”. Verdejo no representa a unpordiosero, sino a un lósofo del buen

vivir, disfrazado de pobre, un ser cons-ciente del maravilloso don de la vista, ala que estruja y le saca el zumo de unamanera personalísima. Su antagonistaes el presunto señorito, escrupulosa-mente bien afeitado. En Verdejo, pre-domina su ingenio.

La gracia de Topaze es que unió to-dos los escalones de la sociedad chi-lena, satirizando el miedo de la deno-minada “Derecha” al comunismo y alu-diendo en sus relatos a las ansias deesta de un golpe militar y de disciplina.

No lo pasó bien Topaze. Experimentóvarias cesuras y persecuciones duranteel gobierno de Arturo Alessandri Palma yprodujo, más tarde, el enojo de su hijo,también Presidente, Jorge AlessandriRodríguez, el “Paleta” o “don Paleta” o

“don Pataleta”, quien patrocinó la Leyde Abusos de Publicidad, apodada porla prensa y Topaze como “Ley Mordaza”.

La revista experimentó demandas,una de las cuales la efectuó el ministroen visita Miguel Aylwin, padre de don

Patricio, quien la condenó a una por el hecho de haber publicadocaricatura de un importante hopúblico.

Topaze dijo en una editorial qestaba investigando un “nuevo del de la risa.

Pese a las censuras y requisami

de ediciones, Topaze sobrevivió el año 1973, satirizando sanamendas las situaciones políticas querrían en Chile.

La máxima de Topaze puede mirse en una cita de una periomexicana que se publicó en estvista: “La risa unica en sí a la

que se diferencia por su estado, carácter individual. Otras emocicomo por ejemplo el odio, dividegente. La risa unica. La risa esta

la igualdad entre la gente, derribrreras jerárquicas, elimina la ocia

establece un contacto libre del hocon el hombre. La risa hace más a la sociedad. Ante todo se trata drisa festiva”.

Precisamente eso hizo Topazerante su existencia: el acaballmultimillonario del Club de la que no reía hasta el advenimieaparición de la clase media, paspor el desgaste del primero y la pcía de la segunda, nos han ense

que en Chile el oligarca, el que se“Conde” o “Marqués”, “Latifundistodopoderoso se extinguió y queVerdejo -el pueblo-, todos nossomos tan gente como el más mirio de los ciudadanos.

El Chile de Juan VerdejoEl humor político de Topaze 1931-1970

Maximiliano Salinas, Jorge Rueda, Tomás Cornejo y Judith SilvaUSACH, Santiago, 2011, 531 pàginas.

H

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REVISTA DEL ABOGA

Libr

No se libran de la sátira ni laIglesia Católica, ni El Mercurio,ni Agustín Edwards, ni GustavoRoss Santa María y, por supuesto,tampoco Francisco Bulnes San-fuentes, quien aparece de pelucablanca.

Mi padre, ministro de Justicia deJorge Alessandri, autor de la leysobre abusos de publicidad (leymordaza, como ya señalamos),fue objeto de graciosas caricatu-ras con el nombre de “Kiko Mor-

dúzar”, como también sentadoen la Constitución de 1925, quearmaba la libertad de expresión,

y violaba esa ley.Vale la pena leer el libro que

aquí comentamos. Es un retratode Chile y de su gente, del ricoy del pobre, del empresario y deltrabajador; todo relatado en formaentretenida y fácil de leer, demos-trándonos que cualquier hechodel acontecer nacional puede serobjeto de risa, de sátira y festivi-dad, sin caer en la injuria, en lacalumnia o en la deshonra ajena.

En síntesis, desde un Chile divi-dido, que pertenecía solo a unospocos, Topaze transformó a nues-tro país en una gran familia quereía junta. Y a serios caballeros,enemigos de la risa, que la mira-ban como delito, en caballerosque abandonaron la seriedad delfrac, del Club de la Unión y delClub Hípico, y se chilenizaron a

través del humor, reconociendo laverdadera idiosincrasia del “rotochileno”, antes mal visto y menospreciado.

Por Enrique Ortúzar Santa María

Resulta una referenciaobligada comparar estaobra con La Ópera en Chile (1839 -1930)  de Mario Cá-nepa G. (Editorial del Pa-cíco, 1976). No obstante,

el periodo que abarca estanueva publicación es bas-

tante más extenso, lo quese reeja en sus cerca de

600 páginas, el doble prác-ticamente del estudio deCánepa. Eso sí, este últimocontiene 26 ilustraciones, básicamentede cantantes; en cambio, no contieneimágenes el arduo trabajo del abogadoOrlando Álvarez, destacado profesor deDerecho y ministro de la Corte Suprema,fallecido el año 2013, lo que hace queesta investigación musical sea publicadaen forma póstuma.

El autor no fue tan solo oyente de ópe-ras o testigo privilegiado al presenciarcómo se programaban representacio-nes operáticas en el Teatro Municipal deSantiago, sino además fue protagónicoen el esfuerzo y pasión de fortalecer omantener viva esta actividad artística, junto a los abogados Arturo AlessandriR. y Carlos Cruz-Coke, entre otros. Eneste sentido, la obra es pródiga en re-cordar o mostrar anécdotas, crisis o vici-situdes de tantas temporadas. También

formula críticas o comentarios a diversaspuestas en escena. Álvarez divide la ópera en Chile en tres

etapas: de 1827 a 1960, en donde abar-ca conciertos en Valparaíso y Santiago(Teatro Principal, de la Universidad y la

República), hasta la inguración del Teatro nicipal, aludiendo inca transmisiones por tfono. A su vez, mencel rol de radio Andrés llo. La segunda etapa1966 a 1970, la relac

con la Corporación de Lírico, y de 1973 a 1con la Sociedad Chide Amigos de la Óper

la tercera, con justa razón, lama “era de Andrés Rodríguez”, de 1982013, en cuyo periodo hubo 28 estreextendiendo con ello el repertorio y csolidando el prestigio del Teatro Mupal a nivel mundial.

 Álvarez también señala que las ópestrenadas en Chile son en su mayitalianas, primando las representacio

de 82 Rigolettos, 75 Traviatas y 70 vadores. Asimismo, el libro contieneregistro de óperas ya sean italianas, fcesas, alemanas, rusas y de otras nanalidades, agregando en dicho listadofechas de estreno y el número de veen que fueron ejecutadas. En Las vode los siglos XX y XXI aparecen alfaticamente grandes cantantes y las óras que interpretaron. Adicionalmentíndice onomástico permite la búsqurápida de, básicamente, músicos.

En síntesis, este valioso libro viencomplementar y a llenar un gran vacíotextos dedicados a la ópera en Chile, nicando un registro de relevancia cap

Por Cristián Bustos Maldonado

Ópera en ChileCiento ochenta y seis años de historia.1827-201

Orlando Álvarez HernándezEl Mercurio Aguilar, Santiago, 2014, 598 páginas.

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El Consejo General del Colegio de Abogados publicará el día jueves 20 de noviembre de

2014, una Edición Especial que circulará junto al diario El Mercurio.

El objetivo de la publicación es informar sobre las tareas que desarrolla el Colegio de la

Orden y dar a conocer al público quiénes son los abogados colegiados que comparten susestándares de recto ejercicio de la profesión.

Por lo anterior, en la edición se incluirá la nómina de los abogados colegiados activos tanto

de Santiago como de regiones.

Para ser incluido en la publicación, sus cuotas gremiales deberán estar pagadas.

Finalmente, nos permitimos recordarle que puede efectuar el pago de sus cuotas gremiales

a través de las siguientes modalidades:

•  Mediante transferencia o depósito a la cuenta corriente del Banco SCOTIABANKNº 71-07001-02 a nombre del Colegio de Abogados de Chile, RUT Nº 82.598.500-K.

Realizada la transacción, favor enviar comprobante por correo electrónico a

[email protected], indicando su nombre.

•  Directamente en nuestra Sede de Ahumada 341, ocina 207, Santiago,

de 09:00 a 18:00 horas.

•  Mediante Webpay, con su tarjeta de crédito o Redcompra, en nuestro sitio web:

www.abogados.cl

•  Recaudación directa a su domicilio comercial, con cheque cruzado y nominativo

a la Orden de Colegio de Abogados de Chile. Le agradecemos que nos informe

esta nueva opción por correo electrónico a [email protected]

y/o [email protected] (día, hora y lugar de recaudación).

EDICIÓN ESPECIAL EN EL MERCURIOInformativo para asociados

  LEX 

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