repÚblica de colombia · 2020. 12. 29. · que en sesión del 3 de diciembre de 2020 de la...

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REPÚBLICA DE COLOMBIA ,----------- -- ,----- PRESIDENCIA D E LA REPÚBUCA , , . Revisó 1.5 ,C. l0 . MINISTERIO DEL TRABAJO Aprobó'--____--I_ DECRETO NÚMERO 1785 DE 2020 ) Por el cual se fija el salario mínimo mensual legal EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 189 de la Constitución Política, en el artículo 8 0 de la Ley 278 de 1996, y C O N S I D E R A N D O: Que el artículo 25 de la Constitución Política de Colombia establece que: "El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades de la protección especial del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas. ", Que a su vez el artículo 53 de la Constitución Política establece como uno de los principios mínimos fundamentales en materia laboral una remuneración mínima, vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo. Que así mismo, el artículo 333 superior dispone que la empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. Que en el mismo sentido artículo 334 prescribe que la dirección general de la economía está a cargo del Estado, en la que intervendrá en los términos allí señalados para el logro de los objetivos constitucionales que le son propios. Que las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 "PACTO POR COLOMBIA PACTO POR LA EQUIDAD", expedido mediante la ley 1955 de 2019 establece como un pilar fundamental, UF. Trabajo decente, acceso a mercados e ingresos dignos: acelerando la inclusión productiva" Este objetivo se traduce en la visión de que Colombia se constituya en 2022 en una sociedad caracterizada por el trabajo decente, donde se garantice el empleo productivo, la protección social, el respeto y cumplimiento de los derechos fundamentales del trabajo y el diálogo social entre trabajadores, empresarios y Gobierno. Que con el fin de promover este objetivo plasmado en el Plan de Desarrollo, se ha fortalecido el ingreso real de los trabajadores remunerados con el salario mínimo de manera significativa, con incrementos por encima de la inflación superiores a los de años anteriores, como muestra el siguiente cuadro:

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REPUacuteBLICA DE COLOMBIA -----------------shyPRESIDENCIAD E LAREPUacuteBUCA

Revisoacute 15 C l0

MINISTERIO DEL TRABAJO Aproboacute--____--I_

DECRETO NUacuteMERO 1785

DE 2020

)

Por el cual se fija el salario miacutenimo mensual legal

EL PRESIDENTE DE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales en especial las conferidas en el artiacuteculo 189 de la Constitucioacuten Poliacutetica en el artiacuteculo 80 de la Ley

278 de 1996 y

C O N S I D E R A N D O

Que el artiacuteculo 25 de la Constitucioacuten Poliacutetica de Colombia establece que El trabajo es un derecho y una obligacioacuten social y goza en todas sus modalidades de la proteccioacuten especial del Estado Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas

Que a su vez el artiacuteculo 53 de la Constitucioacuten Poliacutetica establece como uno de los principios miacutenimos fundamentales en materia laboral una remuneracioacuten miacutenima vital y moacutevil proporcional a la cantidad y calidad de trabajo

Que asiacute mismo el artiacuteculo 333 superior dispone que la empresa como base del desarrollo tiene una funcioacuten social que implica obligaciones

Que en el mismo sentido artiacuteculo 334 prescribe que la direccioacuten general de la economiacutea estaacute a cargo del Estado en la que intervendraacute en los teacuterminos alliacute sentildealados para el logro de los objetivos constitucionales que le son propios

Que las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 PACTO POR COLOMBIA PACTO POR LA EQUIDAD expedido mediante la ley 1955 de 2019 establece como un pilar fundamental UF Trabajo decente acceso a mercados e ingresos dignos acelerando la inclusioacuten productiva Este objetivo se traduce en la visioacuten de que Colombia se constituya en 2022 en una sociedad caracterizada por el trabajo decente donde se garantice el empleo productivo la proteccioacuten social el respeto y cumplimiento de los derechos fundamentales del trabajo y el diaacutelogo social entre trabajadores empresarios y Gobierno

Que con el fin de promover este objetivo plasmado en el Plan de Desarrollo se ha fortalecido el ingreso real de los trabajadores remunerados con el salario miacutenimo de manera significativa con incrementos por encima de la inflacioacuten superiores a los de antildeos anteriores como muestra el siguiente cuadro

DE 2020 HOJA No 2DECRETO NUacuteMERO

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se fija el salario miacutenimo mensual lega

Incrementos reales del salario miacutenimo desde 1985

l Salario Incremento I Inflacion

I Incremento Antildeo miacutenimo causada ANtildeO

nominal sml bull I

real sml mensual ANTERIOR

r 1985 13558 $ 200 -lshy 183 I 17 ~

--shy --1shyI 1986 16811 $ 240 J 225 15

-shy -shy -1987 20510 $ 220 I 210 11 - - -- _ shy1988 25637 $ 250 I 240 I 10 -shy- -f-

1989 32560 $ 270 281 -11

1990 41025 $ 260 261 l -01

----------~----~--~--fshy -

1991 51716 $ 261 324 -63 _-shy - -shy - _~ _ -- _--shy - -__

1992 65190 $ 261 268 -08 bull 1993 81510 $ 250 I 251 -01 --shy -

1994 98700 $ 211

I 226 -15

- --shy --shy 1995 118934 $ 205 226 -21

1996 142125 $ 195 I 195 I 00

1997 172005 $ 210 I 216 - I -06 1shy - -

1998 203826 $ 185 08177

I -

167 I1999 236460 $ 160 -07

92 =-=-t= -~ ZOOO 260100 $ 100 08

- -2001 286000 $ 100 87 I 12

~

2002 309000 $ 80 76 I 04I

2003 332000 $ 74 70 I 05 -r 2004 358000 $ 78 65 13

-2005 381500 $ 66 55 11iexcl iexcllt

I 2006 408000 $ 69 49

21

Ibull 2007 433700 $ 63 45 18I-shy2008 461500 $ 64 57 07

-shy-shy2009 496900 $ 77 77 _~ 00

-1 2010 515000 $ 36 20 16 -shy - -J 2011 535600 $ 40 32 08

2012 I 566700 $ 58 37 21 2013 589500 $ 40 24 16

616000 $ 1-shy

2014 45 19 26 -

I 2015 644350 $ 46 37 09 - ---_shy

f1 2016 689455 $ 70 68 I 02 _- bull_-~

-1-shy2017 737717 $ 70 57 13 r ntilde 2018 781242$shy1 59

-~ 41 18

iiii9 - 8 28-ll6sf 60 32 28 r 2020 877803 $ 60

I 38 22

I 202~ 908526 $ 35 15 2

Proceso de Concertacioacuten

Concertado

Concertado

Concertado

Concertado

Concertado

Concertado

Concertado

Concertado

Incremento real para 2021 calculado con la inflacioacuten de los uacuteltimos 12 meses con corte a noviembre de 2020 El proceso de negociacioacuten tripartito inicioacute con el salario miacutenimo de 1997 amparado en la Ley 278 de 1996

DECRETO NUacuteMERO DE 2020 HOJA No 3

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se fija el salario miacutenimo mensual legal

Que el literal d) del artiacuteculo 2deg de la Ley 278 de 1996 establece que la Comisioacuten Permanente de Concertacioacuten de Poliacuteticas Salariales y Laborales contemplada en el artiacuteculo 56 de la Constitucioacuten Poliacutetica tiene la funcioacuten de Fijar de manera concertada el salario miacutenimo de caraacutecter general teniendo en cuenta que se debe garantizar una calidad de vida digna para el trabajador y su familia

Que el inciso 1deg del paraacutegrafo del artiacuteculo 8deg de la mencionada Ley 278 de 1996 prescribe que Para la fijacioacuten del salario miacutenimo la Comisioacuten deberaacute decidir a maacutes tardar el quince (15) de diciembre Si no es posible concertar la parte o partes que no estaacuten de acuerdo deben obligatoriamente explicar por escrito las razones de la salvedad dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes Las partes tienen la obligacioacuten de estudiar esas salvedades y fijar su posicioacuten frente a ellas en el teacutermino de las siguientes cuarenta y ocho (48) horas De nuevo la Comisioacuten deberaacute reunirse para buscar el consenso seguacuten los elementos de juicio que se hubieren allegado antes del treinta (30) de diciembre

Que la citada ley 278 de 1996 tambieacuten preveacute que Cuando definitivamente no se logre el consenso en la fijacioacuten del salario miacutenimo para el antildeo inmediatamente siguiente a maacutes tardar el treinta (30) de diciembre de cada antildeo el gobierno lo determinaraacute teniendo en cuenta como paraacutemetros la meta de inflacioacuten del siguiente antildeo fijada por la Junta del Banco de la Repuacuteblica y la productividad acordada por el comiteacute tripartito de productividad que coordina el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ademaacutes la contribucioacuten de los salarios al ingreso nacional el incremento del producto interno bruto (PIB) y el iacutendice de precios al consumidor (IPC)

Que en sentencia C-815 de 1999 la Corte Constitucional al hacer el examen de exequibilidad del paraacutegrafo del artiacuteculo 8 de la Ley 278 de 1996 concluyoacute que

el Gobierno deberaacute motivar su decreto atendiendo con el mismo nivel e incidencia ademaacutes de la meta de inflacioacuten del siguiente antildeo a los siguientes paraacutemetros la inflacioacuten real del antildeo que culmina seguacuten el iacutendice de precios al consumidor la productividad acordada por la Comisioacuten Tripartita que coordina el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la contribucioacuten de los salarios al ingreso nacional el incremento del producto interno bruto (PIB) y con caraacutecter prevalente que habraacute de reflejarse en el monto del aumento salarial la especial proteccioacuten constitucional del trabajo (art 25 CP) y la necesidad de mantener una remuneracioacuten miacutenima vital y moacutevil (art 53 CP) la funcioacuten social de la empresa (art 333 cP) y los objetivos constitucionales de la direccioacuten general de la economiacutea a cargo del Estado (art 334 CP) uno de los cuales consiste en asegurar que todas las personas en particular las de menores ingresos tengan acceso a los bienes y servicios baacutesicos

Que en sesioacuten del 3 de diciembre de 2020 de la Comisioacuten Permanente de Concertacioacuten de Poliacuteticas Salariales y Laborales el Departamento Administrativo Nacional de Estadiacutestica -DANE presentoacute la inflacioacuten causada total nacional para lo corrido del antildeo 2020 con corte al mes de octubre la cual se calculoacute en 138 Adicionalmente presentoacute en la diapositiva Variacioacuten anual del IPC total que la inflacioacuten de los uacuteltimos 12 meses con corte a octubre de 2020 fue de 175

1~~ r _ ~ J

DECRETO NUacuteMERO DE 2020 HOJA No 4

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se fija el salario miacutenimo mensual legal

Que conforme a los datos publicados el 5 de diciembre de 2020 por parte del Departamento Administrativo Nacional de Estadiacutestica - DANE la inflacioacuten causada total nacional para lo corrido del antildeo 2020 con corte al mes de noviembre fue de 123 De igual forma se publicoacute ese diacutea la inflacioacuten de los uacuteltimos doce meses con corte a noviembre de 2020 calculada en 149

Que en sesioacuten del 2 de diciembre de 2020 de la Comisioacuten Permanente de Concertacioacuten de Poliacuteticas Salariales y Laborales el Departamento Administrativo Nacional de Estadiacutestica - DANE dio a conocer para el antildeo 2020 el resultado de la Productividad Total de los Factores en -06 asiacute como la Productividad Laboral en -8 38 estas cifras fueron previamente presentadas y discutidas en la Subcomisioacuten de Productividad

Que de acuerdo con las mediciones realizadas por parte del Departamento Administrativo Nacional de Estadiacutestica - DANE Y presentadas ante la Comisioacuten Permanente de Concertacioacuten de Poliacuteticas Salariales y Laborales en sesioacuten del 10 de diciembre de 2020 la contribucioacuten de los salarios en el ingreso nacional medida a traveacutes de la participacioacuten de la remuneracioacuten a los asalariados dentro del Producto Interno Bruto fue de 338 para el periacuteodo 2019

Que en sesioacuten del 3 de diciembre de 2020 de la Comisioacuten Permanente de Concertacioacuten de Poliacuteticas Salariales y Laborales el crecimiento del Producto Interno Bruto - PIB para el antildeo 2020 fue proyectado por el Banco de la Repuacuteblica en -76 y para el antildeo 2021 en 46

Que de igual forma el Departamento Administrativo Nacional de Estadiacutestica shyDANE en sesioacuten del 10 de diciembre de 2020 al interior de la Comisioacuten Permanente de Concertacioacuten de Poliacuteticas Salariales y Laborales presentoacute la cifra oficial del uacuteltimo dato del Producto Interno Bruto - PIB publicado correspondiente al tercer trimestre de 2020 en -9

Que respecto de la proyeccioacuten anual de la variacioacuten del iacutendice de Precios al Consumidor -IPC para el antildeo 2020 el Banco de la Repuacuteblica la estimoacute en 19 y reiteroacute que sus acciones de poliacutetica monetaria estaacuten encaminadas a conducir la inflacioacuten a la meta del 3 para el antildeo 2021 datos que tambieacuten fueron dados a conocer en sesioacuten del 3 de diciembre de 2020 ante la plenaria de la Comisioacuten Permanente de Concertacioacuten de Poliacuteticas Salariales y Laborales

Que en sesioacuten del 10 de diciembre de 2020 de la Comisioacuten Permanente de Concertacioacuten de Poliacuteticas Salariales y Laborales las centrales obreras y los gremios de empleadores dieron a conocer su posicioacuten respecto del incremento del salario miacutenimo mensual legal vigente asiacute las centrales de trabajadores de manera unificada manifestaron que el valor del salario miacutenimo deberiacutea ascender a un milloacuten de pesos ($1 00000000) maacutes el auxilio de transporte en un valor de ciento veinte mil pesos ($12000000) mientras que los gremios de empleadores presentaron tambieacuten una propuesta unificada para el valor del salario miacutenimo maacutes auxilio de transporte del 2

Que en sesioacuten del 14 de diciembre de 2020 en la que el Gobierno Nacional presentoacute los correspondientes informes solicitados en la sesioacuten anterior no se presentaron cambios de parte de los gremios ni de las centrales obreras con respecto a sus propuestas iniciales

DE 2020 HOJA No 5DECRETO NUacuteMERO

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se fija el salario miacutenimo mensual legal

Que el Secretario Teacutecnico (e) de la Comisioacuten Permanente de Concertacioacuten de Poliacuteticas Salariales y Laborales a traveacutes de comunicacioacuten del 15 de diciembre de 2020 solicitoacute a sus integrantes allegar dentro de las 48 horas siguientes las razones de las salvedades frente a las propuestas para la fijacioacuten del salario miacutenimo en el antildeo 2021 las cuales fueron allegadas por parte de las centrales y socializadas en sesioacuten de la Comisioacuten Permanente de Concertacioacuten de Poliacuteticas Salariales y Laborales del 17 de diciembre de 2020

Que en sesioacuten del 18 de diciembre de 2020 de la Comisioacuten Permanente de Concertacioacuten de Poliacuteticas Salariales y Laborales se socializoacute las salvedades aportadas por los gremios quienes ademaacutes hicieron una nueva propuesta de incremento del 27

Que en aplicacioacuten del 2deg inciso del paraacutegrafo del artiacuteculo 8deg de la Ley 278 de 1996 a falta de acuerdo tripartito para la fijacioacuten del salario miacutenimo en el marco de la Comisioacuten Permanente de Concertacioacuten de Poliacuteticas Salariales y Laborales es competencia del Gobierno la determinacioacuten de dicho incremento con base en las variables econoacutemicas contenidas en la ley y la jurisprudencia constitucional

En meacuterito de lo expuesto

DECRETA

Artiacuteculo 1 Salario Miacutenimo Legal Mensual vigente para el antildeo 2021 Fijar a partir del primero (1deg) de enero de 2021 como Salario Miacutenimo Legal Mensual la suma de NOVECIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS VEINTE Y SEIS PESOS ($ 90852600)

Artiacuteculo 2 Vigencia y derogatoria Este Decreto rige a partir del primero (1 0) de enero de 2021 y deroga el Decreto 2360 de 2019

PUBLiacuteQUESE y CUacuteMPLASE

Dado en Bogotaacute DC a los

r-8~- bull

DECRETO NUacuteMERO DE 2020 HOJA No 6

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se fija el salario miacutenimo mensual legal

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLlC

EL MINISTRO DEL TRABAJO

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DE 2020 HOJA No 2DECRETO NUacuteMERO

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se fija el salario miacutenimo mensual lega

Incrementos reales del salario miacutenimo desde 1985

l Salario Incremento I Inflacion

I Incremento Antildeo miacutenimo causada ANtildeO

nominal sml bull I

real sml mensual ANTERIOR

r 1985 13558 $ 200 -lshy 183 I 17 ~

--shy --1shyI 1986 16811 $ 240 J 225 15

-shy -shy -1987 20510 $ 220 I 210 11 - - -- _ shy1988 25637 $ 250 I 240 I 10 -shy- -f-

1989 32560 $ 270 281 -11

1990 41025 $ 260 261 l -01

----------~----~--~--fshy -

1991 51716 $ 261 324 -63 _-shy - -shy - _~ _ -- _--shy - -__

1992 65190 $ 261 268 -08 bull 1993 81510 $ 250 I 251 -01 --shy -

1994 98700 $ 211

I 226 -15

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1996 142125 $ 195 I 195 I 00

1997 172005 $ 210 I 216 - I -06 1shy - -

1998 203826 $ 185 08177

I -

167 I1999 236460 $ 160 -07

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2002 309000 $ 80 76 I 04I

2003 332000 $ 74 70 I 05 -r 2004 358000 $ 78 65 13

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I 2006 408000 $ 69 49

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Ibull 2007 433700 $ 63 45 18I-shy2008 461500 $ 64 57 07

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2012 I 566700 $ 58 37 21 2013 589500 $ 40 24 16

616000 $ 1-shy

2014 45 19 26 -

I 2015 644350 $ 46 37 09 - ---_shy

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I 38 22

I 202~ 908526 $ 35 15 2

Proceso de Concertacioacuten

Concertado

Concertado

Concertado

Concertado

Concertado

Concertado

Concertado

Concertado

Incremento real para 2021 calculado con la inflacioacuten de los uacuteltimos 12 meses con corte a noviembre de 2020 El proceso de negociacioacuten tripartito inicioacute con el salario miacutenimo de 1997 amparado en la Ley 278 de 1996

DECRETO NUacuteMERO DE 2020 HOJA No 3

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se fija el salario miacutenimo mensual legal

Que el literal d) del artiacuteculo 2deg de la Ley 278 de 1996 establece que la Comisioacuten Permanente de Concertacioacuten de Poliacuteticas Salariales y Laborales contemplada en el artiacuteculo 56 de la Constitucioacuten Poliacutetica tiene la funcioacuten de Fijar de manera concertada el salario miacutenimo de caraacutecter general teniendo en cuenta que se debe garantizar una calidad de vida digna para el trabajador y su familia

Que el inciso 1deg del paraacutegrafo del artiacuteculo 8deg de la mencionada Ley 278 de 1996 prescribe que Para la fijacioacuten del salario miacutenimo la Comisioacuten deberaacute decidir a maacutes tardar el quince (15) de diciembre Si no es posible concertar la parte o partes que no estaacuten de acuerdo deben obligatoriamente explicar por escrito las razones de la salvedad dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes Las partes tienen la obligacioacuten de estudiar esas salvedades y fijar su posicioacuten frente a ellas en el teacutermino de las siguientes cuarenta y ocho (48) horas De nuevo la Comisioacuten deberaacute reunirse para buscar el consenso seguacuten los elementos de juicio que se hubieren allegado antes del treinta (30) de diciembre

Que la citada ley 278 de 1996 tambieacuten preveacute que Cuando definitivamente no se logre el consenso en la fijacioacuten del salario miacutenimo para el antildeo inmediatamente siguiente a maacutes tardar el treinta (30) de diciembre de cada antildeo el gobierno lo determinaraacute teniendo en cuenta como paraacutemetros la meta de inflacioacuten del siguiente antildeo fijada por la Junta del Banco de la Repuacuteblica y la productividad acordada por el comiteacute tripartito de productividad que coordina el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ademaacutes la contribucioacuten de los salarios al ingreso nacional el incremento del producto interno bruto (PIB) y el iacutendice de precios al consumidor (IPC)

Que en sentencia C-815 de 1999 la Corte Constitucional al hacer el examen de exequibilidad del paraacutegrafo del artiacuteculo 8 de la Ley 278 de 1996 concluyoacute que

el Gobierno deberaacute motivar su decreto atendiendo con el mismo nivel e incidencia ademaacutes de la meta de inflacioacuten del siguiente antildeo a los siguientes paraacutemetros la inflacioacuten real del antildeo que culmina seguacuten el iacutendice de precios al consumidor la productividad acordada por la Comisioacuten Tripartita que coordina el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la contribucioacuten de los salarios al ingreso nacional el incremento del producto interno bruto (PIB) y con caraacutecter prevalente que habraacute de reflejarse en el monto del aumento salarial la especial proteccioacuten constitucional del trabajo (art 25 CP) y la necesidad de mantener una remuneracioacuten miacutenima vital y moacutevil (art 53 CP) la funcioacuten social de la empresa (art 333 cP) y los objetivos constitucionales de la direccioacuten general de la economiacutea a cargo del Estado (art 334 CP) uno de los cuales consiste en asegurar que todas las personas en particular las de menores ingresos tengan acceso a los bienes y servicios baacutesicos

Que en sesioacuten del 3 de diciembre de 2020 de la Comisioacuten Permanente de Concertacioacuten de Poliacuteticas Salariales y Laborales el Departamento Administrativo Nacional de Estadiacutestica -DANE presentoacute la inflacioacuten causada total nacional para lo corrido del antildeo 2020 con corte al mes de octubre la cual se calculoacute en 138 Adicionalmente presentoacute en la diapositiva Variacioacuten anual del IPC total que la inflacioacuten de los uacuteltimos 12 meses con corte a octubre de 2020 fue de 175

1~~ r _ ~ J

DECRETO NUacuteMERO DE 2020 HOJA No 4

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se fija el salario miacutenimo mensual legal

Que conforme a los datos publicados el 5 de diciembre de 2020 por parte del Departamento Administrativo Nacional de Estadiacutestica - DANE la inflacioacuten causada total nacional para lo corrido del antildeo 2020 con corte al mes de noviembre fue de 123 De igual forma se publicoacute ese diacutea la inflacioacuten de los uacuteltimos doce meses con corte a noviembre de 2020 calculada en 149

Que en sesioacuten del 2 de diciembre de 2020 de la Comisioacuten Permanente de Concertacioacuten de Poliacuteticas Salariales y Laborales el Departamento Administrativo Nacional de Estadiacutestica - DANE dio a conocer para el antildeo 2020 el resultado de la Productividad Total de los Factores en -06 asiacute como la Productividad Laboral en -8 38 estas cifras fueron previamente presentadas y discutidas en la Subcomisioacuten de Productividad

Que de acuerdo con las mediciones realizadas por parte del Departamento Administrativo Nacional de Estadiacutestica - DANE Y presentadas ante la Comisioacuten Permanente de Concertacioacuten de Poliacuteticas Salariales y Laborales en sesioacuten del 10 de diciembre de 2020 la contribucioacuten de los salarios en el ingreso nacional medida a traveacutes de la participacioacuten de la remuneracioacuten a los asalariados dentro del Producto Interno Bruto fue de 338 para el periacuteodo 2019

Que en sesioacuten del 3 de diciembre de 2020 de la Comisioacuten Permanente de Concertacioacuten de Poliacuteticas Salariales y Laborales el crecimiento del Producto Interno Bruto - PIB para el antildeo 2020 fue proyectado por el Banco de la Repuacuteblica en -76 y para el antildeo 2021 en 46

Que de igual forma el Departamento Administrativo Nacional de Estadiacutestica shyDANE en sesioacuten del 10 de diciembre de 2020 al interior de la Comisioacuten Permanente de Concertacioacuten de Poliacuteticas Salariales y Laborales presentoacute la cifra oficial del uacuteltimo dato del Producto Interno Bruto - PIB publicado correspondiente al tercer trimestre de 2020 en -9

Que respecto de la proyeccioacuten anual de la variacioacuten del iacutendice de Precios al Consumidor -IPC para el antildeo 2020 el Banco de la Repuacuteblica la estimoacute en 19 y reiteroacute que sus acciones de poliacutetica monetaria estaacuten encaminadas a conducir la inflacioacuten a la meta del 3 para el antildeo 2021 datos que tambieacuten fueron dados a conocer en sesioacuten del 3 de diciembre de 2020 ante la plenaria de la Comisioacuten Permanente de Concertacioacuten de Poliacuteticas Salariales y Laborales

Que en sesioacuten del 10 de diciembre de 2020 de la Comisioacuten Permanente de Concertacioacuten de Poliacuteticas Salariales y Laborales las centrales obreras y los gremios de empleadores dieron a conocer su posicioacuten respecto del incremento del salario miacutenimo mensual legal vigente asiacute las centrales de trabajadores de manera unificada manifestaron que el valor del salario miacutenimo deberiacutea ascender a un milloacuten de pesos ($1 00000000) maacutes el auxilio de transporte en un valor de ciento veinte mil pesos ($12000000) mientras que los gremios de empleadores presentaron tambieacuten una propuesta unificada para el valor del salario miacutenimo maacutes auxilio de transporte del 2

Que en sesioacuten del 14 de diciembre de 2020 en la que el Gobierno Nacional presentoacute los correspondientes informes solicitados en la sesioacuten anterior no se presentaron cambios de parte de los gremios ni de las centrales obreras con respecto a sus propuestas iniciales

DE 2020 HOJA No 5DECRETO NUacuteMERO

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se fija el salario miacutenimo mensual legal

Que el Secretario Teacutecnico (e) de la Comisioacuten Permanente de Concertacioacuten de Poliacuteticas Salariales y Laborales a traveacutes de comunicacioacuten del 15 de diciembre de 2020 solicitoacute a sus integrantes allegar dentro de las 48 horas siguientes las razones de las salvedades frente a las propuestas para la fijacioacuten del salario miacutenimo en el antildeo 2021 las cuales fueron allegadas por parte de las centrales y socializadas en sesioacuten de la Comisioacuten Permanente de Concertacioacuten de Poliacuteticas Salariales y Laborales del 17 de diciembre de 2020

Que en sesioacuten del 18 de diciembre de 2020 de la Comisioacuten Permanente de Concertacioacuten de Poliacuteticas Salariales y Laborales se socializoacute las salvedades aportadas por los gremios quienes ademaacutes hicieron una nueva propuesta de incremento del 27

Que en aplicacioacuten del 2deg inciso del paraacutegrafo del artiacuteculo 8deg de la Ley 278 de 1996 a falta de acuerdo tripartito para la fijacioacuten del salario miacutenimo en el marco de la Comisioacuten Permanente de Concertacioacuten de Poliacuteticas Salariales y Laborales es competencia del Gobierno la determinacioacuten de dicho incremento con base en las variables econoacutemicas contenidas en la ley y la jurisprudencia constitucional

En meacuterito de lo expuesto

DECRETA

Artiacuteculo 1 Salario Miacutenimo Legal Mensual vigente para el antildeo 2021 Fijar a partir del primero (1deg) de enero de 2021 como Salario Miacutenimo Legal Mensual la suma de NOVECIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS VEINTE Y SEIS PESOS ($ 90852600)

Artiacuteculo 2 Vigencia y derogatoria Este Decreto rige a partir del primero (1 0) de enero de 2021 y deroga el Decreto 2360 de 2019

PUBLiacuteQUESE y CUacuteMPLASE

Dado en Bogotaacute DC a los

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DECRETO NUacuteMERO DE 2020 HOJA No 6

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se fija el salario miacutenimo mensual legal

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLlC

EL MINISTRO DEL TRABAJO

Page 3: REPÚBLICA DE COLOMBIA · 2020. 12. 29. · Que en sesión del 3 de diciembre de 2020 de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, el Departamento

DECRETO NUacuteMERO DE 2020 HOJA No 3

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se fija el salario miacutenimo mensual legal

Que el literal d) del artiacuteculo 2deg de la Ley 278 de 1996 establece que la Comisioacuten Permanente de Concertacioacuten de Poliacuteticas Salariales y Laborales contemplada en el artiacuteculo 56 de la Constitucioacuten Poliacutetica tiene la funcioacuten de Fijar de manera concertada el salario miacutenimo de caraacutecter general teniendo en cuenta que se debe garantizar una calidad de vida digna para el trabajador y su familia

Que el inciso 1deg del paraacutegrafo del artiacuteculo 8deg de la mencionada Ley 278 de 1996 prescribe que Para la fijacioacuten del salario miacutenimo la Comisioacuten deberaacute decidir a maacutes tardar el quince (15) de diciembre Si no es posible concertar la parte o partes que no estaacuten de acuerdo deben obligatoriamente explicar por escrito las razones de la salvedad dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes Las partes tienen la obligacioacuten de estudiar esas salvedades y fijar su posicioacuten frente a ellas en el teacutermino de las siguientes cuarenta y ocho (48) horas De nuevo la Comisioacuten deberaacute reunirse para buscar el consenso seguacuten los elementos de juicio que se hubieren allegado antes del treinta (30) de diciembre

Que la citada ley 278 de 1996 tambieacuten preveacute que Cuando definitivamente no se logre el consenso en la fijacioacuten del salario miacutenimo para el antildeo inmediatamente siguiente a maacutes tardar el treinta (30) de diciembre de cada antildeo el gobierno lo determinaraacute teniendo en cuenta como paraacutemetros la meta de inflacioacuten del siguiente antildeo fijada por la Junta del Banco de la Repuacuteblica y la productividad acordada por el comiteacute tripartito de productividad que coordina el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ademaacutes la contribucioacuten de los salarios al ingreso nacional el incremento del producto interno bruto (PIB) y el iacutendice de precios al consumidor (IPC)

Que en sentencia C-815 de 1999 la Corte Constitucional al hacer el examen de exequibilidad del paraacutegrafo del artiacuteculo 8 de la Ley 278 de 1996 concluyoacute que

el Gobierno deberaacute motivar su decreto atendiendo con el mismo nivel e incidencia ademaacutes de la meta de inflacioacuten del siguiente antildeo a los siguientes paraacutemetros la inflacioacuten real del antildeo que culmina seguacuten el iacutendice de precios al consumidor la productividad acordada por la Comisioacuten Tripartita que coordina el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la contribucioacuten de los salarios al ingreso nacional el incremento del producto interno bruto (PIB) y con caraacutecter prevalente que habraacute de reflejarse en el monto del aumento salarial la especial proteccioacuten constitucional del trabajo (art 25 CP) y la necesidad de mantener una remuneracioacuten miacutenima vital y moacutevil (art 53 CP) la funcioacuten social de la empresa (art 333 cP) y los objetivos constitucionales de la direccioacuten general de la economiacutea a cargo del Estado (art 334 CP) uno de los cuales consiste en asegurar que todas las personas en particular las de menores ingresos tengan acceso a los bienes y servicios baacutesicos

Que en sesioacuten del 3 de diciembre de 2020 de la Comisioacuten Permanente de Concertacioacuten de Poliacuteticas Salariales y Laborales el Departamento Administrativo Nacional de Estadiacutestica -DANE presentoacute la inflacioacuten causada total nacional para lo corrido del antildeo 2020 con corte al mes de octubre la cual se calculoacute en 138 Adicionalmente presentoacute en la diapositiva Variacioacuten anual del IPC total que la inflacioacuten de los uacuteltimos 12 meses con corte a octubre de 2020 fue de 175

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DECRETO NUacuteMERO DE 2020 HOJA No 4

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se fija el salario miacutenimo mensual legal

Que conforme a los datos publicados el 5 de diciembre de 2020 por parte del Departamento Administrativo Nacional de Estadiacutestica - DANE la inflacioacuten causada total nacional para lo corrido del antildeo 2020 con corte al mes de noviembre fue de 123 De igual forma se publicoacute ese diacutea la inflacioacuten de los uacuteltimos doce meses con corte a noviembre de 2020 calculada en 149

Que en sesioacuten del 2 de diciembre de 2020 de la Comisioacuten Permanente de Concertacioacuten de Poliacuteticas Salariales y Laborales el Departamento Administrativo Nacional de Estadiacutestica - DANE dio a conocer para el antildeo 2020 el resultado de la Productividad Total de los Factores en -06 asiacute como la Productividad Laboral en -8 38 estas cifras fueron previamente presentadas y discutidas en la Subcomisioacuten de Productividad

Que de acuerdo con las mediciones realizadas por parte del Departamento Administrativo Nacional de Estadiacutestica - DANE Y presentadas ante la Comisioacuten Permanente de Concertacioacuten de Poliacuteticas Salariales y Laborales en sesioacuten del 10 de diciembre de 2020 la contribucioacuten de los salarios en el ingreso nacional medida a traveacutes de la participacioacuten de la remuneracioacuten a los asalariados dentro del Producto Interno Bruto fue de 338 para el periacuteodo 2019

Que en sesioacuten del 3 de diciembre de 2020 de la Comisioacuten Permanente de Concertacioacuten de Poliacuteticas Salariales y Laborales el crecimiento del Producto Interno Bruto - PIB para el antildeo 2020 fue proyectado por el Banco de la Repuacuteblica en -76 y para el antildeo 2021 en 46

Que de igual forma el Departamento Administrativo Nacional de Estadiacutestica shyDANE en sesioacuten del 10 de diciembre de 2020 al interior de la Comisioacuten Permanente de Concertacioacuten de Poliacuteticas Salariales y Laborales presentoacute la cifra oficial del uacuteltimo dato del Producto Interno Bruto - PIB publicado correspondiente al tercer trimestre de 2020 en -9

Que respecto de la proyeccioacuten anual de la variacioacuten del iacutendice de Precios al Consumidor -IPC para el antildeo 2020 el Banco de la Repuacuteblica la estimoacute en 19 y reiteroacute que sus acciones de poliacutetica monetaria estaacuten encaminadas a conducir la inflacioacuten a la meta del 3 para el antildeo 2021 datos que tambieacuten fueron dados a conocer en sesioacuten del 3 de diciembre de 2020 ante la plenaria de la Comisioacuten Permanente de Concertacioacuten de Poliacuteticas Salariales y Laborales

Que en sesioacuten del 10 de diciembre de 2020 de la Comisioacuten Permanente de Concertacioacuten de Poliacuteticas Salariales y Laborales las centrales obreras y los gremios de empleadores dieron a conocer su posicioacuten respecto del incremento del salario miacutenimo mensual legal vigente asiacute las centrales de trabajadores de manera unificada manifestaron que el valor del salario miacutenimo deberiacutea ascender a un milloacuten de pesos ($1 00000000) maacutes el auxilio de transporte en un valor de ciento veinte mil pesos ($12000000) mientras que los gremios de empleadores presentaron tambieacuten una propuesta unificada para el valor del salario miacutenimo maacutes auxilio de transporte del 2

Que en sesioacuten del 14 de diciembre de 2020 en la que el Gobierno Nacional presentoacute los correspondientes informes solicitados en la sesioacuten anterior no se presentaron cambios de parte de los gremios ni de las centrales obreras con respecto a sus propuestas iniciales

DE 2020 HOJA No 5DECRETO NUacuteMERO

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se fija el salario miacutenimo mensual legal

Que el Secretario Teacutecnico (e) de la Comisioacuten Permanente de Concertacioacuten de Poliacuteticas Salariales y Laborales a traveacutes de comunicacioacuten del 15 de diciembre de 2020 solicitoacute a sus integrantes allegar dentro de las 48 horas siguientes las razones de las salvedades frente a las propuestas para la fijacioacuten del salario miacutenimo en el antildeo 2021 las cuales fueron allegadas por parte de las centrales y socializadas en sesioacuten de la Comisioacuten Permanente de Concertacioacuten de Poliacuteticas Salariales y Laborales del 17 de diciembre de 2020

Que en sesioacuten del 18 de diciembre de 2020 de la Comisioacuten Permanente de Concertacioacuten de Poliacuteticas Salariales y Laborales se socializoacute las salvedades aportadas por los gremios quienes ademaacutes hicieron una nueva propuesta de incremento del 27

Que en aplicacioacuten del 2deg inciso del paraacutegrafo del artiacuteculo 8deg de la Ley 278 de 1996 a falta de acuerdo tripartito para la fijacioacuten del salario miacutenimo en el marco de la Comisioacuten Permanente de Concertacioacuten de Poliacuteticas Salariales y Laborales es competencia del Gobierno la determinacioacuten de dicho incremento con base en las variables econoacutemicas contenidas en la ley y la jurisprudencia constitucional

En meacuterito de lo expuesto

DECRETA

Artiacuteculo 1 Salario Miacutenimo Legal Mensual vigente para el antildeo 2021 Fijar a partir del primero (1deg) de enero de 2021 como Salario Miacutenimo Legal Mensual la suma de NOVECIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS VEINTE Y SEIS PESOS ($ 90852600)

Artiacuteculo 2 Vigencia y derogatoria Este Decreto rige a partir del primero (1 0) de enero de 2021 y deroga el Decreto 2360 de 2019

PUBLiacuteQUESE y CUacuteMPLASE

Dado en Bogotaacute DC a los

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Continuacioacuten del Decreto Por el cual se fija el salario miacutenimo mensual legal

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLlC

EL MINISTRO DEL TRABAJO

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DECRETO NUacuteMERO DE 2020 HOJA No 4

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se fija el salario miacutenimo mensual legal

Que conforme a los datos publicados el 5 de diciembre de 2020 por parte del Departamento Administrativo Nacional de Estadiacutestica - DANE la inflacioacuten causada total nacional para lo corrido del antildeo 2020 con corte al mes de noviembre fue de 123 De igual forma se publicoacute ese diacutea la inflacioacuten de los uacuteltimos doce meses con corte a noviembre de 2020 calculada en 149

Que en sesioacuten del 2 de diciembre de 2020 de la Comisioacuten Permanente de Concertacioacuten de Poliacuteticas Salariales y Laborales el Departamento Administrativo Nacional de Estadiacutestica - DANE dio a conocer para el antildeo 2020 el resultado de la Productividad Total de los Factores en -06 asiacute como la Productividad Laboral en -8 38 estas cifras fueron previamente presentadas y discutidas en la Subcomisioacuten de Productividad

Que de acuerdo con las mediciones realizadas por parte del Departamento Administrativo Nacional de Estadiacutestica - DANE Y presentadas ante la Comisioacuten Permanente de Concertacioacuten de Poliacuteticas Salariales y Laborales en sesioacuten del 10 de diciembre de 2020 la contribucioacuten de los salarios en el ingreso nacional medida a traveacutes de la participacioacuten de la remuneracioacuten a los asalariados dentro del Producto Interno Bruto fue de 338 para el periacuteodo 2019

Que en sesioacuten del 3 de diciembre de 2020 de la Comisioacuten Permanente de Concertacioacuten de Poliacuteticas Salariales y Laborales el crecimiento del Producto Interno Bruto - PIB para el antildeo 2020 fue proyectado por el Banco de la Repuacuteblica en -76 y para el antildeo 2021 en 46

Que de igual forma el Departamento Administrativo Nacional de Estadiacutestica shyDANE en sesioacuten del 10 de diciembre de 2020 al interior de la Comisioacuten Permanente de Concertacioacuten de Poliacuteticas Salariales y Laborales presentoacute la cifra oficial del uacuteltimo dato del Producto Interno Bruto - PIB publicado correspondiente al tercer trimestre de 2020 en -9

Que respecto de la proyeccioacuten anual de la variacioacuten del iacutendice de Precios al Consumidor -IPC para el antildeo 2020 el Banco de la Repuacuteblica la estimoacute en 19 y reiteroacute que sus acciones de poliacutetica monetaria estaacuten encaminadas a conducir la inflacioacuten a la meta del 3 para el antildeo 2021 datos que tambieacuten fueron dados a conocer en sesioacuten del 3 de diciembre de 2020 ante la plenaria de la Comisioacuten Permanente de Concertacioacuten de Poliacuteticas Salariales y Laborales

Que en sesioacuten del 10 de diciembre de 2020 de la Comisioacuten Permanente de Concertacioacuten de Poliacuteticas Salariales y Laborales las centrales obreras y los gremios de empleadores dieron a conocer su posicioacuten respecto del incremento del salario miacutenimo mensual legal vigente asiacute las centrales de trabajadores de manera unificada manifestaron que el valor del salario miacutenimo deberiacutea ascender a un milloacuten de pesos ($1 00000000) maacutes el auxilio de transporte en un valor de ciento veinte mil pesos ($12000000) mientras que los gremios de empleadores presentaron tambieacuten una propuesta unificada para el valor del salario miacutenimo maacutes auxilio de transporte del 2

Que en sesioacuten del 14 de diciembre de 2020 en la que el Gobierno Nacional presentoacute los correspondientes informes solicitados en la sesioacuten anterior no se presentaron cambios de parte de los gremios ni de las centrales obreras con respecto a sus propuestas iniciales

DE 2020 HOJA No 5DECRETO NUacuteMERO

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se fija el salario miacutenimo mensual legal

Que el Secretario Teacutecnico (e) de la Comisioacuten Permanente de Concertacioacuten de Poliacuteticas Salariales y Laborales a traveacutes de comunicacioacuten del 15 de diciembre de 2020 solicitoacute a sus integrantes allegar dentro de las 48 horas siguientes las razones de las salvedades frente a las propuestas para la fijacioacuten del salario miacutenimo en el antildeo 2021 las cuales fueron allegadas por parte de las centrales y socializadas en sesioacuten de la Comisioacuten Permanente de Concertacioacuten de Poliacuteticas Salariales y Laborales del 17 de diciembre de 2020

Que en sesioacuten del 18 de diciembre de 2020 de la Comisioacuten Permanente de Concertacioacuten de Poliacuteticas Salariales y Laborales se socializoacute las salvedades aportadas por los gremios quienes ademaacutes hicieron una nueva propuesta de incremento del 27

Que en aplicacioacuten del 2deg inciso del paraacutegrafo del artiacuteculo 8deg de la Ley 278 de 1996 a falta de acuerdo tripartito para la fijacioacuten del salario miacutenimo en el marco de la Comisioacuten Permanente de Concertacioacuten de Poliacuteticas Salariales y Laborales es competencia del Gobierno la determinacioacuten de dicho incremento con base en las variables econoacutemicas contenidas en la ley y la jurisprudencia constitucional

En meacuterito de lo expuesto

DECRETA

Artiacuteculo 1 Salario Miacutenimo Legal Mensual vigente para el antildeo 2021 Fijar a partir del primero (1deg) de enero de 2021 como Salario Miacutenimo Legal Mensual la suma de NOVECIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS VEINTE Y SEIS PESOS ($ 90852600)

Artiacuteculo 2 Vigencia y derogatoria Este Decreto rige a partir del primero (1 0) de enero de 2021 y deroga el Decreto 2360 de 2019

PUBLiacuteQUESE y CUacuteMPLASE

Dado en Bogotaacute DC a los

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Continuacioacuten del Decreto Por el cual se fija el salario miacutenimo mensual legal

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLlC

EL MINISTRO DEL TRABAJO

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Continuacioacuten del Decreto Por el cual se fija el salario miacutenimo mensual legal

Que el Secretario Teacutecnico (e) de la Comisioacuten Permanente de Concertacioacuten de Poliacuteticas Salariales y Laborales a traveacutes de comunicacioacuten del 15 de diciembre de 2020 solicitoacute a sus integrantes allegar dentro de las 48 horas siguientes las razones de las salvedades frente a las propuestas para la fijacioacuten del salario miacutenimo en el antildeo 2021 las cuales fueron allegadas por parte de las centrales y socializadas en sesioacuten de la Comisioacuten Permanente de Concertacioacuten de Poliacuteticas Salariales y Laborales del 17 de diciembre de 2020

Que en sesioacuten del 18 de diciembre de 2020 de la Comisioacuten Permanente de Concertacioacuten de Poliacuteticas Salariales y Laborales se socializoacute las salvedades aportadas por los gremios quienes ademaacutes hicieron una nueva propuesta de incremento del 27

Que en aplicacioacuten del 2deg inciso del paraacutegrafo del artiacuteculo 8deg de la Ley 278 de 1996 a falta de acuerdo tripartito para la fijacioacuten del salario miacutenimo en el marco de la Comisioacuten Permanente de Concertacioacuten de Poliacuteticas Salariales y Laborales es competencia del Gobierno la determinacioacuten de dicho incremento con base en las variables econoacutemicas contenidas en la ley y la jurisprudencia constitucional

En meacuterito de lo expuesto

DECRETA

Artiacuteculo 1 Salario Miacutenimo Legal Mensual vigente para el antildeo 2021 Fijar a partir del primero (1deg) de enero de 2021 como Salario Miacutenimo Legal Mensual la suma de NOVECIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS VEINTE Y SEIS PESOS ($ 90852600)

Artiacuteculo 2 Vigencia y derogatoria Este Decreto rige a partir del primero (1 0) de enero de 2021 y deroga el Decreto 2360 de 2019

PUBLiacuteQUESE y CUacuteMPLASE

Dado en Bogotaacute DC a los

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Continuacioacuten del Decreto Por el cual se fija el salario miacutenimo mensual legal

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