percepciones salariales y no salariales

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Percepciones Salariales y No Salariales Percepciones Salariales y No Salariales Fundación Universitas Oscar Hernández Barquisimeto, 05 y 06 de octubre 2007

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I) El salario. Base doctrinaria.II) El salario. Base constitucional.III) Tipos de salario - Salario vital - Salario normal - Salario Integral - Salario Variable

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Page 1: Percepciones Salariales y No Salariales

Percepciones Salariales y No SalarialesPercepciones Salariales y No Salariales

Fundación Universitas

Oscar Hernández

Barquisimeto, 05 y 06 de octubre 2007

Page 2: Percepciones Salariales y No Salariales

I) El salario. Base doctrinaria.

II) El salario. Base constitucional.

III) Tipos de salario

- Salario vital

- Salario normal

- Salario Integral

- Salario Variable

Percepciones Salariales y no SalarialesPercepciones Salariales y no Salariales

Page 3: Percepciones Salariales y No Salariales

Percepciones Salariales y no SalarialesPercepciones Salariales y no Salariales

IV) Salario de eficacia atípica

V) Salario base para calcular prestaciones sociales, indemnizaciones y otros conceptos.

VI) Salario y uso del vehículo.

Page 4: Percepciones Salariales y No Salariales

D E F I N I C I Ó N D E S A L A R I O D E F I N I C I Ó N D E S A L A R I O

Base doctrinaria.Base doctrinaria.Base Constitucional.Base Constitucional.

Base Legal. Base Legal. Base Reglamentaria.Base Reglamentaria.

Page 5: Percepciones Salariales y No Salariales

Según el Dr. Vázquez Vialard (1989). Derecho del trabajo y de la

seguridad social:

“... El sueldo o salario constituye la contraprestación que percibe el

trabajador por haber puesto su capacidad de trabajo a disposición del

empleador …”

“… Se denomina salario a la retribución que, por lo común, se fija en

función de horas o días y perciben los obreros (trabajadores

manuales); se llama sueldo a la que se abona a los empleados, que

de ordinario corresponde a un período mensual”.

Page 6: Percepciones Salariales y No Salariales

Según el Dr. Alburquerque (1996). Derecho del trabajo “ El empleo y

el trabajo”:

“... El salario expresa fundamentalmente el precio de la fuerza de

trabajo, es uno de los elementos del costo de producción, cuyo valor

dependerá de la relación existente entre la oferta y la demanda, esto es,

entre la necesidad de la mano de obra y el número de trabajadores

disponibles en el mercado”.

“… Desde el punto de vista social, gracias al salario el trabajador puede

comer, vestirse y alojarse, subsistir y mantener a su familia …”

Page 7: Percepciones Salariales y No Salariales

Según el Dr. Alfonzo-Guzmán (2006). “Nueva didáctica del Derecho

del Trabajo”

“... El salario es la remuneración en dinero, o parcialmente en dinero y

en especie, que el trabajador percibe regularmente de su patrono por la

labor ordinaria convenida, cuando la ejecuta efectivamente y en las

ocasiones en que, por disposición de la Ley, los contratos o la

costumbre, tiene el derecho de no trabajar”.

“… El salario es, en consecuencia, una prestación voluntaria, duradera,

regular, correspondiente, segura, como el servicio a que el trabajador

está obligado por el contrato o la relación de trabajo …”

Page 8: Percepciones Salariales y No Salariales

“... Jurídicamente, el salario podría ser definido así:

Es la remuneración del servicio del trabajador, integrada por al

suma de dinero convenida expresa o tácitamente con su patrono,

y por el valor estimado de los bienes en especie que éste se halla

obligado a transferirle en propiedad, o a consentir que use para su

provecho personal o familiar”.

Page 9: Percepciones Salariales y No Salariales

BASE CONSTITUCIONALBASE CONSTITUCIONALConstitución de la República Bolivariana de VenezuelaConstitución de la República Bolivariana de Venezuela

S A L A R I O M Í N I M O V I T A LS A L A R I O M Í N I M O V I T A L

Artículo 91.- “... Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario

suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia

las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales (…)” El

salario es inembargable y se pagará periódica y oportunamente en

moneda de curso legal, salvo la excepción de la obligación alimentaría,

de conformidad con la ley”.

“… El estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras del sector

público y privado un salario mínimo vital que será ajustado cada año,

tomando como una de las referencias el costo de la canasta básica (…)”

Page 10: Percepciones Salariales y No Salariales

BASE LEGALBASE LEGALLey Orgánica del TrabajoLey Orgánica del Trabajo

S A L A R I O N O R M A LS A L A R I O N O R M A L

Artículo 133. Parágrafo Segundo.- (…) “se entiende por

salario normal, la remuneración devengada por el trabajador

en forma regular y permanente por la prestación de su

servicio. Quedan por tanto excluidos del mismo las

percepciones de carácter accidental, las derivadas de la

prestación de antigüedad y las que esta Ley considere que

no tiene carácter salarial”.

Page 11: Percepciones Salariales y No Salariales

Tribunal Supremo de Justicia. Sala de Casación Social. Sentencia No. 695 del 06-04-06.

Caso: Luís Roberto Álvarez y otros Vs. REMAVENCA

SALARIO

SALARIO NORMAL El salario normal se entiende como la remuneración devengada por el

trabajador en forma regular y permanente, durante su jornada

ordinaria de trabajo como retribución por la labor prestada, debe

concluirse que la alícuota de utilidades y de bono vacacional no

forman parte del salario normal, por no ser devengados como

retribución de la labor prestada durante la jornada ordinaria, sino

como una remuneración adicional o extraordinaria dirigida a

incrementar las posibilidades del mejor disfrute del descanso

vacacional dispuesto en la Ley.

Page 12: Percepciones Salariales y No Salariales

BASE LEGALBASE LEGALLey Orgánica del TrabajoLey Orgánica del Trabajo

S A L A R I O I N T E G R A LS A L A R I O I N T E G R A L

Artículo 133.- “... Se entiende por salario la remuneración,

provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o

método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo,

que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio

y, entre otros, comprende las comisiones, primas,

gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades,

sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días

feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y

vivienda …”

Page 13: Percepciones Salariales y No Salariales

Tribunal Supremo de Justicia. Sala de Casación Social. Sentencia No. 847 del 16-05-06.

Caso: Luís Felipe Díaz Saracual Vs. Grupo Móvil F.S. 66, C.A.

SALARIO

SALARIO INTEGRAL

Para determinar el salario integral a los efectos de las

prestaciones sociales, debe determinarse cuanto corresponde

por utilidades y bono vacacional para así integrarlos al salario,

conforme a los artículos 133 y 146 eiusdem, tomando en cuenta

el salario variable anual devengando en cada período.

Page 14: Percepciones Salariales y No Salariales

BASE LEGALBASE LEGALS U B S I D I O S P A R A B I E N E S S U B S I D I O S P A R A B I E N E S

Y S E R V I C I O S Y S E R V I C I O S

Artículo 133. Parágrafo Primero.- (…) “Los subsidios o

facilidades que el patrono otorgue al trabajador con el

propósito de que éste obtenga bienes y servicios que le

permitan mejorar su calidad de vida y la de su familia tienen

carácter salarial”.

Page 15: Percepciones Salariales y No Salariales

S A L A R I O D E E F I C A C I A S A L A R I O D E E F I C A C I A A T Í P I C A A T Í P I C A

Page 16: Percepciones Salariales y No Salariales

BASE LEGALBASE LEGALS A L A R I O D E E F I C A C I A A T Í P I C A S A L A R I O D E E F I C A C I A A T Í P I C A

Artículo 133. Parágrafo Primero.- (…) “Las convenciones colectivas

y, en las empresas donde no hubiere trabajadores sindicalizados,

los acuerdos colectivos, o los contratos individuales de trabajo

podrán establecer que hasta un veinte por ciento (20%) del salario

se excluya de la base de cálculo de los beneficios, prestaciones o

indemnizaciones que surjan de la relación de trabajo, fuere de

fuente legal o convencional. El salario mínimo deberá ser

considerado en su totalidad como base de cálculo de dichos

beneficios , prestaciones o indemnizaciones”.

Page 17: Percepciones Salariales y No Salariales

BASE REGLAMENTARIABASE REGLAMENTARIAS A L A R I O D E E F I C A C I A A T Í P I C A S A L A R I O D E E F I C A C I A A T Í P I C A

Artículo 51.- “... Una cuota del salario, en ningún caso superior al veinte por

ciento (20%), podrá ser excluida de la base de cálculo de las prestaciones,

beneficios e indemnizaciones derivadas de la relación de trabajo, bajo las

siguientes reglas:

a) Deberá convenirse en la convención colectiva de trabajo.

b) En el supuesto de que en la respectiva empresa no hubieren trabajadores

sindicalizados o trabajadoras sindicalizadas, podrá convenirse:

i) Acuerdos Colectivos, celebrados por el patrono o patrona con una

coalición o grupo de trabajadores y trabajadoras, en los términos

previstos en el Título III del presente Reglamento, o

Page 18: Percepciones Salariales y No Salariales

ii) Contratos individuales de trabajo, mediante cláusulas que

expresen detalladamente su alcance.

c) Sólo podrá pactarse cuando afecte una porción del aumento salarial

que se reconozca a los trabajadores y/o trabajadoras, o al inicio de

la relación de trabajo a los fines de la fijación originaria del salario.

d) Deberán precisarse las prestaciones, beneficios e indemnizaciones,

sea cual fuere su fuente, para cuyo cálculo no se estimará la referida

porción del salario; y

e) La cuota del salario a la que se le atribuya eficacia atípica

conservará su naturaleza jurídica y, en consecuencia, estará

sometida al régimen de protección, modalidad de pago y privilegios

propios del salario.

Page 19: Percepciones Salariales y No Salariales

f) La cuota del salario a la que se atribuya eficacia atípica en

ningún caso afectará el monto del salario mínimo.

Parágrafo Único: En el supuesto de trabajadores excluidos

o trabajadoras excluidas, de conformidad con la LOT, del

ámbito de validez de la convención colectiva de trabajo,

podrán pactarse salarios de eficacia atípica mediante

acuerdos colectivos o contratos individuales de trabajo.

Page 20: Percepciones Salariales y No Salariales

Tribunal Supremo de Justicia. Sala de Casación Social. Sentencia No. 0406 del 05-05-05.

Caso: Euclides Rafael Ugas Vs. C.A. Venezolana de Guías (CAVEGUÍAS)

SALARIO DE EFICACIA ATÍPICA

Obligación de suscribir el acuerdo

El convenio mediante el cual se establece la figura del salario

de eficacia atípica, deberá estar suscrito por ambas partes

(patrono - trabajador).

El acuerdo celebrado antes de la promulgación de la Ley

Orgánica del Trabajo de 1.997, es inválido por cuanto la figura

no estaba prevista antes de la referida ley.

Page 21: Percepciones Salariales y No Salariales

P E R C E P C I O N E S N O P E R C E P C I O N E S N O S A L A R I A L E S S A L A R I A L E S

Page 22: Percepciones Salariales y No Salariales

BASE LEGALBASE LEGALP E R C E P C I O N E S N O S A L A R I A L E S P E R C E P C I O N E S N O S A L A R I A L E S

Parágrafo Tercera (art. 133).- “… Se entienden como beneficios

sociales de carácter no remunerativo:

1) Los servicios de comedores, provisión de comidas y alimentos y de

guarderías infantiles.

2) Los reintegros de gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos.

3) Las provisiones de ropa de trabajo.

4) Las provisiones de útiles escolares y de juguetes.

5) El otorgamiento de becas o pagos de cursos de capacitación o de

especialización.

6) El pago de gastos funerarios…”

Los beneficios sociales no serán considerados como salario, salvo

que se hubiese estipulado en C.C.T. ó C.I.T.

Page 23: Percepciones Salariales y No Salariales

BASE REGLAMENTARIABASE REGLAMENTARIAP E R C E P C I O N E S N O S A L A R I A L E SP E R C E P C I O N E S N O S A L A R I A L E S

Artículo 50.- “... Los beneficios sociales no remunerativos previstos

en el Parágrafo Tercero del artículo 133 de la LOT:

a) Revisten carácter excepcional.

b) Deberán guardar proporción o adecuación con las necesidades que

se pretenden satisfacer.

c) Deberán aprovechar al trabajador o trabajadora, su cónyuge,

concubino, concubina, persona con la que se encuentre en una

unión estable de hecho, o a sus familiares; y

d) No revisten carácter salarial cualquiera fuere la modalidad de

cumplimiento y fuente de la obligación, salvo que se hubiere pactado

lo contrario en C.C.T. o C.I.T.

Page 24: Percepciones Salariales y No Salariales

Tribunal Supremo de Justicia. Sala de Casación Social. Sentencia No. 1633 del 14-12-04. Caso: Enrique Emilio Álvarez Vs. Abbot Laboratories y Abbot

Laboratories, C.A.

SALARIO

Beneficios No Salariales

Ratifica la Sentencia No. 489 de fecha 30-07-03, y esclarece el sentido

y alcance del artículo 133, Parágrafo Primero LOT, analizando la

norma, y tomando en consideración la definición de salario

contenida en la primera parte del artículo 133 eiusdem, según la

cual “...se entiende por salario la remuneración, provecho o

ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo,

siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al

trabajador por la prestación de su servicio...”.

Page 25: Percepciones Salariales y No Salariales

Los subsidios son una ayuda de carácter familiar que

complementa el salario, no pueden, a la vez ser salario, de

donde se infiere que el Parágrafo Primero del artículo 133

LOT, debe ser interpretado en el sentido de que los subsidios

o facilidades que el patrono otorga al trabajador con la

finalidad de obtener bienes y servicios para mejorar su vida y

la de su familia no son salario.

Los planes de pensiones se constituyen con el aporte del

trabajador y del patrono, por las características y finalidad del

plan de pensiones, la Sala ha considerado que no reúne las

condiciones requeridas para tener carácter salarial.

Page 26: Percepciones Salariales y No Salariales

El pago de seguridad de vivienda (vigilancia), del colegio de los

hijos, de los gastos y cuota de mantenimiento de una acción del

club, de los costos de los pasajes aéreos y traslado del

trabajador junto a su familia para ir a su país de origen, el

derecho de uso de un vehículo asignado para su uso personal,

el pago de los gastos de repatriación una vez finalizada la

relación laboral y el pago del seguro de vida y de hospitalización

para el trabajador y su familia, son facilidades que le otorga el

patrono para mejorar el nivel de vida de él y de su familia, razón

por la cual, son una ayuda de carácter familiar que complementa

el salario y no tienen, por tanto, carácter salarial.

Page 27: Percepciones Salariales y No Salariales

Tribunal Supremo de Justicia. Sala de Casación Social. Sentencia No. 0111 del 11-03-05.

Caso: Adolfo Manjares R. Vs. IBM de Venezuela, S.A.

SALARIO

Bonificación Stand By

La Sala encuentra que la bonificación stand by otorgada por

la empresa al trabajador como estímulo para estar disponible

o ubicable para atender emergencias fuera de su horario

normal de trabajo, no constituye un beneficio típico, ni se da

de manera constante y permanente. En ese sentido, al no

gozar dicho beneficio de las características de permanencia y

regularidad, el mismo no tiene carácter salarial.

Page 28: Percepciones Salariales y No Salariales

Tribunal Supremo de Justicia. Sala de Casación Social. Sentencia No. 1395 del 31-10-05.

Caso: Orlando Rincón López Vs. PROTINAL, C.A.

SALARIO

Gratificaciones otorgadas por el Patrono

Las asignaciones que el patrono haga al trabajador (vigilante

para su casa de habitación, chofer que maneje el vehículo

asignado a su casa de habitación), no forman parte del salario,

pues tales asignaciones deben considerarse como

gratificaciones no relacionadas directamente con la prestación

de trabajo, que por motivos especiales concede voluntariamente

el patrono al trabajador.

Page 29: Percepciones Salariales y No Salariales

Tribunal Supremo de Justicia. Sala de Casación Social. Sentencia No. 887 del 01-06-06. Caso: Fredy José Montes de Oca Rojas Vs. SINCOR

SALARIO

Bono de Producción y Ayuda de Vivienda

La incidencia salarial de la ayuda de vivienda, y del bono de

producción, los mismos no constituyen elementos del salario a

los efectos del cálculo de las prestaciones sociales y demás

indemnizaciones, pues la denominada ayuda de vivienda no es

otro que el canon de arrendamiento recibido, y no encuadra

dentro de los supuestos de procedencia del artículo 241 LOT, a

la vez que el bono de producción fue un pago discrecional del

patrono de carácter no salarial.

Page 30: Percepciones Salariales y No Salariales

Tribunal Supremo de Justicia. Sala de Casación Social. Sentencia No. 995 del 06-06-06.

Caso: Maritza Carvajal Guaregua Vs. Plibrico Refractarios Venezolanos

SALARIO

Aporte de Ahorro Patronal o Bono de Ahorro

Los conceptos de aporte de ahorro patronal o bono de

ahorro, y la alícuota mensual de vacaciones

contractuales son elementos que no tienen carácter

salarial.

Page 31: Percepciones Salariales y No Salariales

S A L A R I O S A L A R I O Base para el cálculo de prestaciones, Base para el cálculo de prestaciones,

indemnizaciones, vacaciones, indemnizaciones, vacaciones, domingos y feriadosdomingos y feriados

Page 32: Percepciones Salariales y No Salariales

BASE LEGALBASE LEGALS A L A R I O B A S E P A R A E L C Á L C U L O D E S A L A R I O B A S E P A R A E L C Á L C U L O D E

P R E S T A C I O N E S E I N D E M N I Z A C I O N E SP R E S T A C I O N E S E I N D E M N I Z A C I O N E S

Artículo 144.- “... Para el cálculo de lo que corresponde al trabajador

por causa del descanso semanal y días feriados, de horas extras y

del trabajo nocturno, se tomará como base el salario normal

devengado por él, durante la semana respectiva”.

Artículo 145.- ”… El salario base para el cálculo de lo que

corresponda al trabajador por concepto de vacaciones será el

salario normal devengado por él, en el mes efectivo de labores

inmediatamente anterior al día en que nació el derecho a la

vacación.

Page 33: Percepciones Salariales y No Salariales

En caso de salario por unidad de obra, por pieza o a

destajo o a comisión, será el promedio del salario devengado

durante el año inmediatamente anterior al día en que nació el

derecho a la vacación”.

Artículo 146.- “... El salario base para el cálculo de lo que

corresponda al trabajador a consecuencia de la terminación de la

relación de trabajo, de conformidad con el artículo 125 de esta Ley,

será el devengado en el mes de laborales inmediatamente anterior.

En caso de salario por unidad de obra, por pieza, a destajo,

a comisión o de cualquier otra modalidad de salario variable, la

base para el cálculo será el promedio de lo devengado durante el

año inmediatamente anterior”.

Page 34: Percepciones Salariales y No Salariales

BASE REGLAMENTARIABASE REGLAMENTARIAS A L A R I O B A S E P A R A E L C Á L C U L O D E S A L A R I O B A S E P A R A E L C Á L C U L O D E

P R E S T A C I O N E S E I N D E M N I Z A C I O N E SP R E S T A C I O N E S E I N D E M N I Z A C I O N E S

Artículo 54.- “... A los efectos de determinar el salario base para el

cálculo de las prestaciones, beneficios e indemnizaciones de naturaleza

laboral, se tomarán en consideración las percepciones salariales que se

causen durante el lapso respectivo, aun cuando el pago efectivo no se

hubiere verificado dentro del mismo.

Parágrafo único: Para el cálculo del salario que corresponda por trabajo

en día feriado, en los términos del artículo 154 de la LOT, se entenderá

que el salario ordinario es equivalente a la noción de salario normal.

Page 35: Percepciones Salariales y No Salariales

Tribunal Supremo de Justicia. Sala de Casación Social. Sentencia No. 1022 del 15-06-06.

Caso: Adalberto Castillo y Luís Ojeda Vs. Agropecuaria la Malaguita, C.A. y otros.

SALARIO

Cálculo de Beneficios (Utilidades)

Para el cálculo de las utilidades debe observarse los

beneficios de la unidad económica, ésta figura puede ser

extensible a otros beneficios, distintos de las utilidades, esto

en los casos en que el patrono trate de evadir ciertos

derechos contenidos en el ordenamiento laboral.

Page 36: Percepciones Salariales y No Salariales

Tribunal Supremo de Justicia. Sala de Casación Social. Sentencia No. 0023 del 24-02-05.

Caso: Ismael Medina Marcano Vs. Ingeniería en Lubricación (INGELUB) C.A. y otro.

SALARIO VARIABLE

Pago de Vacaciones, Domingos y días Feriados

Si ha finalizado la relación de trabajo, las vacaciones vencidas,

los domingos y feriados se calculan a razón del último salario

normal devengado por el trabajador antes de la terminación de la

relación de trabajo.

Los domingos y feriados se pagan en base al promedio de la

parte variable únicamente, sin incluir la parte fija del salario.

Page 37: Percepciones Salariales y No Salariales

Tribunal Supremo de Justicia. Sala de Casación Social. Sentencia No. 1235 del 08-08-06.

Caso: Jesús Ramón Sosa Navas Vs. SCHERING PLOUGH, C.A.

SALARIO VARIABLE

Pago de días Sábados, Domingos y Feriados

Cálculo del Salario Promedio Diario

El monto diario de la comisión o incentivo salarial, a los fines del

pago de los días sábados, domingos y feriados, es conforme a la

alícuota de dividir entre treinta (30), ó entre siete (07), según el

caso, mensual o semanal, el monto total devengado y no entre

los días hábiles.

Page 38: Percepciones Salariales y No Salariales

Tribunal Supremo de Justicia. Sala de Casación Social. Sentencia No. 2022 del 12-12-06.

Caso: Pedro Ramón Requena y otros Vs. Transporte Benito Casaña y otros.

SALARIO

Días de Descanso y Feriados

DIAS DE DESCANSO Y FERIADOS: “En el caso de trabajadores a

destajo, o con modalidad de salario variable, éstos conceptos serán

remunerados por el patrono calculados como día de trabajo al

promedio de la última semana”.

VACACIONES: Ratifica sentencias anteriores, en cuanto a que las

vacaciones no disfrutadas deben ser canceladas a razón del último

salario.

Page 39: Percepciones Salariales y No Salariales

Tribunal Supremo de Justicia. Sala de Casación Social. Sentencia No. 1529 del 10-10-06.

Caso: Jorge Iván Londoño P. Vs. Banco Mercantil, C.A. Banco Universal

SALARIO

Definición

Ratifica la sentencia No. 106 de fecha 10-05-2000, en la cual, la Sala

interpreta el artículo 133 LOT, desarrollando el concepto de salario:

“Salario significa la remuneración o ganancia, sea cual

fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda

evaluarse en efectivo, fijada por acuerdo o por legislación nacional,

y debida por un empleador a un trabajador en virtud de un contrato de

trabajo, escrito o verbal, por el trabajo que éste último haya

efectuado o deba efectuar o por servicios que haya prestado o

deba prestar”.

Page 40: Percepciones Salariales y No Salariales

Con relación a los conceptos o elementos excluidos de la noción

de salario, la Sala estableció en sentencias Nros. 263 de fecha 24

de octubre de 2001 y 1566 de fecha 9 de diciembre de 2004:

(...) La nueva redacción -del Primer Parágrafo del artículo 133 de la Ley

Orgánica del Trabajo- no le da carácter salarial a aquellas prestaciones

‘necesarias para la ejecución del servicio o realización de la labor’,

pues centra el concepto de salario en la ‘remuneración que

corresponde al trabajador’ y que constituye para él una remuneración,

provecho o ventaja’ (...), podemos afirmar que éste es un activo

que se incorpora al patrimonio del trabajador, el cual le es pagado

directamente (art. 148) y del cual tiene derecho a disponer (art. 131).

(…Omissis…)

Page 41: Percepciones Salariales y No Salariales

(...) Es en este sentido que la doctrina ha distinguido

entre prestaciones pagadas por el trabajo, que forman parte del

salario y prestaciones pagadas para el trabajo, es decir, como

medio de permitir o facilitar la ejecución del mismo, las cuales

tienen naturaleza extra salarial”.

Los montos entregados por concepto de bono vacacional tienen

carácter salarial. SALARIO INTEGRAL

La prestación de antigüedad debe hacerse con base a lo devengado

por el trabajador en el mes respectivo, más la alícuota de utilidades y

de bono vacacional y este resultado es el que se va a tomar en

consideración para la acreditación respectiva. SALARIO INTEGRAL

Page 42: Percepciones Salariales y No Salariales

S A L A R I OS A L A R I OUso del vehículoUso del vehículo

Page 43: Percepciones Salariales y No Salariales

Tribunal Supremo de Justicia. Sala de Casación Social. Sentencia No. 1630 del 14-12-04.

Caso: Juan Carlos Figueredo Vs. Mc Cann-Erickson Publicidad de Venezuela, S.A.

SALARIO

Uso del vehículo

Se considera que el beneficio del uso del vehículo

asignado por la empresa al trabajador tiene carácter

salarial, por cuanto la demandada reconoció que el

trabajador “tenía libre uso del vehículo” (...) “como si

fuera dueño”.

En relación al quantum del valor del uso del vehículo

asignado al trabajador, se consultará a las agencias de

alquileres de vehículos más importantes, a los efectos de

tomar como referencia los datos que éstas aporten.

Page 44: Percepciones Salariales y No Salariales

Debe tomarse en cuenta como parámetro, 8 horas y no 24

horas, en razón de que por máxima de experiencia, son

“ocho horas para trabajar, ocho horas para disfrutar, y ocho

horas para descansar”.

En cuando al método utilizado para cuantificar el vehículo, la

Sala no pretende limitar a los Sentenciadores Laborales a

emplear el referido mecanismo, sino que deja a la soberana

apreciación de los Jueces, la forma y manera (en cuanto al

método) de calcular y cuantificar el valor del uso del vehículo

que llegue a ser considerado como parte del salario.

Page 45: Percepciones Salariales y No Salariales

Tribunal Supremo de Justicia. Sala de Casación Social. Sentencia No. 1395 del 31-10-05.

Caso: Orlando Rincón López Vs. PROTINAL, C.A.

SALARIO

Asignación del vehículo

Se establece el carácter salarial de la asignación del

vehículo y por consiguiente forma parte del salario a fin de

calcular las prestaciones sociales y demás beneficios o

incentivos que reciba el trabajador anualmente.

Page 46: Percepciones Salariales y No Salariales

Tribunal Supremo de Justicia. Sala de Casación Social. Sentencia No. 1464 del 01-11-05.

Caso: Nixon Briceño Guanda Vs. Novartis de Venezuela, S.A.

SALARIO

Uso del vehículo

Los pagos realizados con ocasión de la utilización del

vehículo del trabajador no tienen carácter salarial, por

cuanto tales cantidades tiene por finalidad cubrir el

desgastes en vista del uso del vehículo para el desempeño

de sus labores en la empresa.

La indemnizaciones del artículo 125 LOT, deben calcularse

a razón del salario integral y no normal.

La prestación de antigüedad se calcula en base al salario

integral.

Page 47: Percepciones Salariales y No Salariales

Tribunal Supremo de Justicia. Sala de Casación Social. Sentencia No. 1492 del 10-11-05.

Caso: Juan Goncalves M. Vs. Acumuladores Fulgor, C.A.

SALARIO

Uso del vehículo

Proporcionalidad

La Sala aprecia que el valor/salario atribuido por al uso del

vehículo, es casi el doble del sueldo devengado por el

trabajador, lo cual resulta incongruente lógicamente, pues la

asignación del vehículo se trata de un accesorio del salario

que aun cuando le reporta sin duda una ventaja adicional por

la utilización del mismo para sus actividades personales, no

puede pretenderse, que incremente el salario en un cien por

ciento o más.

Page 48: Percepciones Salariales y No Salariales

Tribunal Supremo de Justicia. Sala de Casación Social. Sentencia No. 1771 del 02-12-05.

Caso: Jorge González R. Vs. Enrique Lizarraga & Cia, C.A. y Enrique Lizarraga Consolidados, C.A.

SALARIO

Uso del vehículo

Disponibilidad

La asignación del vehículo cuyo costo se paga a una

arrendadora, no es parte del salario, porque esa

percepción no ingresa al patrimonio del trabajador.

Page 49: Percepciones Salariales y No Salariales

Tribunal Supremo de Justicia. Sala de Casación Social. Sentencia No. 1208 del 31-07-06.

Caso: José Silva Matute Vs. ROFRER, S.A.

SALARIO

Asignación del Vehículo y del Teléfono Celular

Ratifica la Sentencia No. 263 de fecha 24-10-2001, en cuanto a,

“que lo correspondiente al uso del vehículo y del teléfono

celular, y en razón del tipo de servicio que prestaba el

accionante, no reviste carácter salarial sino instrumental o de

herramienta de trabajo (…)”.

Page 50: Percepciones Salariales y No Salariales

Tribunal Supremo de Justicia. Sala de Casación Social. Sentencia No. 1214 del 03-08-06. Caso: José Antonio Fernández Vs. SCHERING PLOUGH, C.A.

SALARIO

Uso del vehículo

El uso del vehículo propiedad del trabajador NO TIENE CARÁCTER

SALARIAL, por cuanto la asignación por vehículo adolece de la

intención retributiva del trabajo, por cuanto fue otorgada para

cubrir de manera exclusiva los gastos en que éste pudiera

incurrir por el deterioro del vehículo en la ejecución del servicio.

La doctrina ha distinguido entre las “prestaciones pagadas por el

trabajo”, que si forman parte del salario; y las “prestaciones

pagadas para el trabajo”, las cuales no forman parte del salario.

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Tribunal Supremo de Justicia. Sala de Casación Social. Sentencia No. 2016 del 28-11-06. Caso: María Alejandra Bustamante P. Vs. Aventis Pharma, C.A.

SALARIO

Uso del vehículo

Si el elemento alegado como beneficio, provecho o ventaja

percibido es para la realización de la labor como un instrumento

de trabajo necesario, no puede calificarse como salario, ya que

no genera provecho y enriquecimiento en la esfera patrimonial

del trabajador, por tanto, tales beneficios no pueden ser

integrantes del salario.

La asignación por vehículo no tienen carácter salarial. Ratifica

Sent. No. 207 de fecha 9-02-2006.

Page 52: Percepciones Salariales y No Salariales

S A L A R I OS A L A R I OProductores o Agentes de Seguros Productores o Agentes de Seguros

Page 53: Percepciones Salariales y No Salariales

Tribunal Supremo de Justicia. Sala de Casación Social. Sentencia No. 1447 del 23-11-04. Caso: José Millán Vs. Seguros La Seguridad, S.A.

SALARIO

Productor o Agente exclusivo de Seguros

Carácter salarial de la comisiones que perciben

Existe contrato de trabajo entre el productor o agente y la

compañía aseguradora, siempre que exista exclusividad y se

trate de una persona natural.

Las comisiones devengadas por los productores o agentes de

seguros, son de carácter salarial.

Page 54: Percepciones Salariales y No Salariales

MUCHAS GRACIAS . . .MUCHAS GRACIAS . . .