planillas salariales

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Presentación sobre las planillas salariales para contabilidad con ejemplos y indicaciones diversas

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  • Planillas

  • Ingresos Cotizables al ISSS y Sus PorcentajesEl Patrono Reportara El Salario Mensual Mas Pagos Adicionales, Si Los Hubiere, Tales Como:

    Horas Extras.Vacaciones.Comisiones.Bonificaciones, etc.

  • No se consideran como remuneraciones afectas al ISSS:

    Viticos.Aguinaldos.Gratificaciones Extraordinarias.

  • Cotizacin al ISSS Rgimen-de SaludAportacin Obrero-Patronal.

    Cotizacin obrero: 3%Aportacin Patrono: 7.5%Aporte Patrono al INSAFORP*

    * Es Necesario un Mnimo de Diez Empleados.

  • Salarios Cotizables Al ISSS- SaludSalario Mnimo Cotizable:

    Comercio y Servicio: $242.40Industria: $237Maquila: $202.80

    El Salario Mensual Mximo Cotizable es $685.71

  • Cotizacin al ISSS Rgimen-de Pensin Aportacin Obrero-Patronal.

    Cotizacin Obrero: 7%Aportacin Patrono:7%

  • Fechas para presentar Planilla del ISSSSe debe presentar la planilla en los 5 das hbiles del siguiente mes de lo contrario multa del 25% del monto de las cotizacionesSe debe pagar el ultimo da hbil del mesSi se atrasa hasta 15 das 5% de recargo sobre la cotizacin adeudada.Si se atrasa mas de 15 das 10% de recargo sobre la cotizacin adeudada.

  • Salarios Cotizables Al ISSS- Previsin Salario Mnimo Cotizable:Comercio y Servicio: $242.40Industria: $237Maquila: $202.80

    Salario Mximo Mensual Cotizable: $5,904.77

  • Ingresos Cotizables a Las AFPs y Sus PorcentajesIngreso Base de Cotizacin (IBC): Salario Mensual Mas Pagos Adicionales Tales Como:

    Pensin Por riesgos Profesionales.Subsidio Por Incapacidad, Enfermedad y Maternidad.Horas Extras.

  • Sobresueldos.Comisiones.Porcentajes Sobre VentasVacaciones.No se Consideran Como Parte del IBC Las:Gratificaciones Extraordinarias. Las Participaciones En Las Utilidades.

  • El Aguinaldo.Los Viticos.Gastos de Representacin.Asignaciones Especiales.Todo Lo Que No Constituya Beneficio o Ventaja Patrimonial Para El Trabajador.

  • Porcentajes De Cotizacin a Las AFPsAportacin Obrero-Patronal.

    Cotizacin Empleado: 6.25%Aportacin Patrono: 6.75%

  • Salarios Cotizables a las AFPsSalario Mnimo Cotizable:Comercio y Servicio: $242.40Industria: $237Maquila: $202.80

    Salario Mximo Mensual Cotizable: $5,904.77

  • Pago de planilla de AFPSe debe pagar en los 10 das hbiles del siguiente mes.Se bebe 25% de recargo sobre la cotizacin no pagada y un recargo adicional del 2% por mes o fraccin.

  • Retencin Impuesto Sobre La RentaSe Consideran Rentas Gravadas del Impuesto:

    Salarios.Honorarios.Comisiones.Remuneraciones o Compensaciones Por Servicios Profesionales.

  • No Se Consideran Rentas Gravadas Del Impuesto:

    Las Indemnizaciones Hasta Un mximo de Cuatro Salarios Mnimos.Los Viticos.Las Cotizaciones Obligatorias Al Sistema De Ahorro Para Pensiones.

  • Vacacin Anual RemuneradaDespus De Un Ao De Trabajo Continuo En La Misma Empresa, Los Trabajadores Tendrn Derecho a Un periodo De Vacaciones De 15 Das, Los Cuales Sern Remunerados Con Una Prestacin Equivalente Al Salario De Dicho Lapso Ms Un 30% Del Mismo.

  • Se Prohbe Compensar Las Vacaciones En Dinero o En Especie.El Patrono De Acuerdo Con La Mayora De Trabajadores Podr Fraccionar Las Vacaciones En Dos o Ms Periodos Dentro Del Ao. Si Fueren Dos, Cada Periodo Deber Durar 10 Das; y Si Fueren 3 o Ms 7 Das Como Mnimo.

  • El Plazo Para Reclamar La Vacacin Prescribe a Los 180 Das.Se Debe Pagar Antes De Que El Trabajador Empiece a Gozarlas. La Vacacin Anual Remunerada Esta Sujeta al Descuento de ISSS, AFP e Impuesto Sobre la Renta.

  • Aguinaldo.Todo patrono esta obligado a dar a sus trabajadores, en concepto de aguinaldo, una prima por cada ao de trabajo.Los trabajadores que al da 12 de diciembre no tuvieren un ao de servir a un mismo patrono, tendrn derecho a que se les pague la parte proporcional al tiempo laborado d la cantidad que le habra correspondido si tuvieran un ao de servicios a esa fecha.

  • La cantidad mnima a pagar en concepto de aguinaldo ser:Para quien tuviere un ao o mas y menos de tres aos de servicio la prestacin es 10 das de salario.Para quien tuviere tres aos y menos de diez aos de servicio la prestacin es 15 das de salario.Para quien tuviere 10 o mas aos de servicio la prestacin ser 18 das de salario.

  • El Plazo Para Reclamar el Aguinaldo Prescribe a Los 180 Das.El Aguinaldo Debe Pagarse Entre el 12 y el 20 de diciembre.Al Aguinaldo Solo se le Descuenta Impuesto Sobre la Renta.

  • Indemnizacin Laboral.Cuando un Trabajador Contratado Por Tiempo Indefinido, Fuere Despedido Sin Causa Justificada se le Debe Indemnizar con una Cantidad Equivalente al Salario de 30 das Por Cada Ao de Servicio y Proporcionalmente Por Fracciones de Aos.Para el pago d la indemnizacin Ningn Salario Podr Ser Superior a Cuatro Salarios Mnimos.

  • El Plazo Para Reclamar la Indemnizacin Prescribe a Los 60 Das.Solo se le Descuenta Impuesto Sobre la Renta Cuando la Indemnizacin Supere el Mximo Establecido(4 Salario Mnimos).La indemnizacin no puede ser menor al salario de 15 das.

  • Jornadas de Trabajo-Horas Extras

    Horas de Trabajo DiurnasHoras de Trabajo NocturnasDe 6:00 am. a 7:00 pm. (13 Horas)De 7:00 pm. a 6:00 am. (11 Horas)La Jornada Diurna no Excede de 8 Horas Diaria ni 44 a la Semana.La Jornada Nocturna no Excede de 7 Horas Diarias ni de 39 a la Semana.El Salario Bsico Por Hora se Determina Dividiendo el Salario Mensual Entre los Das del Mes (Comercial 30) y el Resultado Obtenido se Divide Entre 8 Horas de Trabajo.El Salario Bsico Por Hora se Determina Dividiendo el Salario Mensual Entre los Das del Mes (Comercial 30) y el Resultado Obtenido se Divide Entre 7 Horas de Trabajo, con un Recargo del 25% Sobre el Salario Establecido Para Igual Trabajo en Horas Diurnas.Las Horas Extras Son Pagadas en Base al Numero de Horas Extras Trabajadas Considerando el Salario Bsico Por Hora Con un Recargo Del 100%Las Horas Extras Son Pagadas en Base al Numero de Horas Extras Trabajadas Considerando el Salario Bsico Por Hora Con un Recargo Del 100%

  • Si se Trabaja en Da de Asueto ; se Paga el Salario Bsico Por Da Mas un Recargo del 100%Si se Trabaja en Da de Asueto ; se Paga el Salario Bsico Por Da Mas un Recargo del 100%

    Todo Trabajador Tiene Derecho a un Da de Descanso a la Semana si se Trabaja el Da de Descanso se Paga Segn el Salario Bsico Por Da Con Un Recargo del 50% Como Mnimo Mas un Da de Descanso Compensatorio Remunerado.Todo Trabajador Tiene Derecho a un Da de Descanso a la Semana si se Trabaja el Da de Descanso se Paga Segn el Salario Bsico Por Da Con Un Recargo del 50% Como Mnimo Mas un Da de Descanso Compensatorio Remunerado.Si en el Da de Descanso Trabajado Tambin Existen Horas Extras Estas se Pagan Segn el Salario Extraordinario.Si en el Da de Descanso Trabajado Tambin Existen Horas Extras Estas se Pagan Segn el Salario Extraordinario.

  • Das de AsuetoPrimero de EneroJueves Viernes y Sbado de la Semana Santa.Primero de Mayo.Diez de mayoDiecisiete de JunioSeis de Agosto.Quince de Septiembre.Dos de Noviembre.Veinticinco de Diciembre.

  • Adems Se Establecen el Tres y Cinco de Agosto en la Ciudad de San Salvador; y en el Resto de la Repblica el Da Principal de la Festividad mas Importante de la Localidad segn sea la Costumbre.