rentas 5.pptx

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Presentacin de PowerPoint

El trabajo personal prestado en relacin de dependencia, como sueldos, salarios, asignaciones ,emolumentos, gratificaciones, dietas, compensaciones, primas, bonificaciones, aguinaldos, comisiones en dinero o en especie, gastos de representacin, y en general, toda retribucin por servicios personales.

RENTAS DE QUINTA CATEGORA

INGRESOS QUE GENERAN RENTAS DE QUINTA CATEGORIARentas obtenidos en relacin de dependencia

Las obtenidas por conceptos del trabajo personal prestado en relacin de dependencia, incluidos cargos pblicos, electivos o no, como sueldos salarios.

Ingresos percibidos por gastos de representacinTambin son considerar rentas de quinta categora, las asignaciones que por concepto de gastos de representacin se otorgan directamente al servidor.

INGRESOS AFECTOS Ingresos afectosEjemplos

El trabajo personal prestado en relacin de dependencia, con contrato de trabajo a tiempo determinado o indeterminado que est normado por la legislacin laboral, incluidos cargos pblicos, electivos o no.La remuneracin de:-Una vendedora en una tienda de ropa.-Un obrero calificado en una fbrica textil.-Un barman en un restaurante.-Un conductor de buses interprovinciales.-Un cajero de entidad financiera.Las participaciones de los trabajadores, ya sea que provengan de las asignaciones anuales o de cualquier otro beneficio.El monto por concepto de participacin de utilidades que se paga a un empleado en una empresa minera.

Las indemnizaciones CTS SubsidiosRentas vitalicias y pensionesINGRESOS INAFECTOS INGRESO EXONERADOLas remuneraciones que perciban, por el ejercicio de su cargo en el pas.

DETER.DE LA RENT Y FORMA DE PAGO.El artculo 75 de la LIR, ha previsto que las personas naturales y jurdicas o entidades pblicas o privadas que paguen rentas comprendidas en la quinta categora, debern retener mensualmente sobre las remuneraciones que abonen a sus servidores,

PROYECCIN DE LA RENTA ANUAL DEL TRABAJADOPASO 1REMUNERCIN BRUTA ANUALREMUNERACIN MENSUALNmero de meses que falta para terminar el aoGratificaciones de Navidad y Fiestas Patrias.otros ingresospercibidos en el mes.Remuneraciones y Otros Ingresospercibidos .La remuneracin mensual (incluidos los conceptos remunerativos ordinarios) se multiplica por el nmero de meses que falta para terminar el ejercicio gravable, incluido el mes al que corresponda la retencin. A este resultado se le agregan los siguientes ingresos:

PASO 2DETERMINACIN DE LA RENTA NETA ANUALDe la remuneracin bruta anual, se deduce un monto fijo, por todo concepto, equivalente a 7 UIT (El valor de la UIT es S/. 3,800para el Ejercicio 2014)REMUNERCIN BRUTA ANUALREMUNERCIN MENSUAL7 UITRECUERDA QUE: Las rentas se consideran percibidas cuando estn a disposicin del beneficiario, aun cuando ste no las haya cobrado.

CLCULO DEL IMPUESTO ANUALSobre el monto obtenido de la operacin anterior, se aplican las siguientes tasasESCALATASASHasta 27 UIT15%Por el exceso de 27 UIT hasta 54 UIT21%Por el exceso de 54 UIT30%PASO 3IMPUESTO ANUALREMUNERCIN NETA ANUALTASA (15%, 21%, 30%)

OBLIGACIONES DEL EMPLEADORRetener y declarar mensualmente en la Planilla Electrnica el impuesto a la renta de Quinta Categora de sus trabajadores.Entregar a cada trabajador, antes del 1 de marzo del ao siguiente, un certificado de las remuneraciones brutas afectas, deducciones e impuesto retenido en el ejercicio que terminaCuando el contrato de trabajo termina antes de finalizado el ejercicio, el empleador debe extender de inmediato el certificado (por duplicado), por el perodo trabajado en el ao calendarioLlevar el "Libro de Retenciones inciso e) y f) del Artculo 34 de la Ley del Impuesto a la Renta", para sustentar el gasto por las retribuciones.

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORESObligaciones de comunicar los crditos contra el impuestoObligaciones de los que perciben dos o ms remuneraciones