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RENTA DE PRIMERA CATEGORÍA Las rentas de primera categoría son aquellas rentas o ganancias de capital obtenidas por una persona natural, una sucesión indivisa, o una sociedad conyugal cuando da en arrendamiento un bien inmueble o inmueble. Así también, conforme al artículo 23° de la Ley del Impuesto a la Renta (en adelante la Ley), son rentas de primera categoría los siguientes: El producto en efectivo o en especie del arrendamiento o subarrendamiento de predios, incluidos sus accesorios, así como el importe pactado por los servicios suministrados por el locador y el monto de los tributos que tome a su cargo el arrendatario y que legalmente corresponda al locador. Las producidas por la locación o cesión temporal de cosas muebles o inmuebles, así como los derechos sobre éstos. El valor de las mejoras introducidas en el bien por el arrendatario o subarrendatario, en tanto constituyan un beneficio para el propietario y en la parte que éste no se encuentre obligado a reembolsar. La renta ficta de predios cuya ocupación hayan cedido sus propietarios gratuitamente o a precio no determinado. PRESUNCIONES DE RENTA: La Ley establece presunciones a las que se debe recurrir para efectos de determinar la renta de primera categoría para el cálculo del impuesto, así tenemos los siguientes: - Para predios En caso de arrendamiento de predios amoblados o no, para efectos fiscales, se presume de pleno derecho que la merced conductiva no podrá ser inferior a seis por ciento (6%) del valor del predio.

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RENTA DE PRIMERA CATEGORA

Las rentas de primera categora son aquellas rentas o ganancias de capital obtenidas por una persona natural, una sucesin indivisa, o una sociedad conyugal cuando da en arrendamiento un bien inmueble o inmueble.As tambin, conforme al artculo 23 de la Ley del Impuesto a la Renta (en adelante la Ley), son rentas de primera categora los siguientes: El producto en efectivo o en especie del arrendamiento o subarrendamiento de predios, incluidos sus accesorios, as como el importe pactado por los servicios suministrados por el locador y el monto de los tributos que tome a su cargo el arrendatario y que legalmente corresponda al locador. Las producidas por la locacin o cesin temporal de cosas muebles o inmuebles, as como los derechos sobre stos. El valor de las mejoras introducidas en el bien por el arrendatario o subarrendatario, en tanto constituyan un beneficio para el propietario y en la parte que ste no se encuentre obligado a reembolsar. La renta ficta de predios cuya ocupacin hayan cedido sus propietarios gratuitamente o a precio no determinado.

PRESUNCIONES DE RENTA:

La Ley establece presunciones a las que se debe recurrir para efectos de determinar la renta de primera categora para el clculo del impuesto, as tenemos los siguientes:

Para prediosEn caso de arrendamiento de predios amoblados o no, para efectos fiscales, se presume de pleno derecho que la merced conductiva no podr ser inferior a seis por ciento (6%) del valor del predio.De la misma manera, si la cesin del predio fue de manera gratuita esta generara una renta ficta del 6% del valor del predio.

Para bienes distintos a prediosTratndose de la cesin temporal de bienes muebles o inmuebles distintos de predios, se presume sin admitir prueba en contrario que la cesin temporal de los referidos bienes de forma gratuita, a precio no determinado o a un precio inferior al de las costumbres de la plaza a contribuyentes generadores de rentas de tercera categora, genera una renta bruta anual no menor al ocho por ciento (8%) del valor de adquisicin, produccin, construccin o de ingreso al patrimonio de los referidos bienes. En caso de no contar con documento probatorio se tomar como referencia el valor de mercado.

Importante: Se entender por valor de adquisicin de los bienes muebles o de los inmuebles distintos de predios cedidos al costo de adquisicin o costo de produccin o construccin o al valor de ingreso al patrimonio del cedente. El valor tomado en base al costo de adquisicin, costo de produccin o construccin o el valor de ingreso al patrimonio del cedente deber actualizarse de acuerdo a la variacin del ndice de Precios al Por Mayor (IPM), experimentada desde el ltimo da hbil del mes anterior a la fecha de adquisicin, construccin, produccin o ingreso al patrimonio, hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio gravable.

Se presume que los bienes muebles e inmuebles distintos de predios han sido cedidos por todo el ejercicio gravable, salvo prueba en contrario a cargo del cedente de los bienes.

ExcepcionesLa presuncin no operar para el cedente cuando: La cesin se efecte a favor del Sector Pblico Nacional, museos, bibliotecas o zoolgicos. El cedente sea parte integrante de sociedades irregulares, comunidad de bienes y contratos de colaboracin empresarial que no lleven contabilidad independiente, as como cuando entre las partes intervinientes exista vinculacin. Cuando entre las partes intervinientes exista vinculacin. En este caso, el valor de mercado ser el que se hubiera acordado con o entre partes independientes en transacciones comparables, en condiciones iguales o similares, debindose tener en cuenta las normas sobre Precios de Transferencia reguladas en el artculo 32-A de la Ley.

PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTAConforme al artculo 84 de la Ley, los contribuyentes que obtengan rentas de primera categora abonarn con carcter de pago a cuenta, correspondiente a esta renta, el monto que resulte de aplicar la tasa del seis coma veinticinco por ciento (6,25%) sobre el importe que resulte de deducir el veinte por ciento (20%) de la renta bruta.Formas para determinar el pago a cuenta:

Forma 1:Renta bruta 20% = Renta NetaRenta Neta x 6.25% = Pago a cuentaForma 2:Renta Bruta x 5% = Pago a cuentaImportante: Los contribuyentes que obtengan renta ficta de primera categora no estn obligados a hacer pagos mensuales por dichas rentas, debindolas declarar y pagar anualmente. El arrendador debe declarar y pagar aun cuando el inquilino no hubiera cancelado el monto del alquiler, atendiendo el criterio de lo devengado perteneciente a las rentas de primera categora. En el caso de recibir pagos por adelantado, el obligado puede efectuar el pago a cuenta en el mes en que reciba el pago.

DECLARACIN Y PAGO A CUENTA MENSUAL DEL IMPUESTOExisten dos modalidades para declarar y pagar el pago a cuenta del impuesto a la renta de primera categora, una es a travs del sistema pago fcil y el otro a travs de SUNAT virtual. Sistema pago fcilConforme a la Resolucin de Superintendencia N 099-2003-SUNAT, la declaracin y pago mediante el sistema de pago fcil se realiza proporcionando de forma verbal o a travs de la gua para arrendamientos los datos siguientes: Nmero de RUC del arrendador. Periodo tributario. Tipo y nmero del documento de identidad del inquilino o arrendatario Monto del alquiler, expresado en nuevos soles.

SUNAT virtualConforme a la Resolucin de Superintendencia N 053-2011-SUNAT, para presentar la declaracin y realizar el pago a cuenta del Impuesto a la Renta de primera categora a travs de SUNAT Virtual, el sujeto generador de rentas de primera categora deber: Ingresar a SUNAT Operaciones en Lnea con el Cdigo de Usuario y la Clave SOL. Ubicar la opcin Arrendamiento e ingresar la informacin que corresponda siguiendo las indicaciones del sistema. Optar, por cancelar el monto a pagar, por alguna de las modalidades que se indican a continuacin:

- Pago mediante dbito en cuenta: En esta modalidad, el sujeto generador de rentas de primera categora ordena el dbito en cuenta del importe a pagar ingresado al sistema, al banco que seleccione de la relacin de bancos que tiene habilitada SUNAT Virtual y con el cual ha celebrado previamente un convenio de afiliacin al servicio de pago de tributos con cargo en cuenta.- Pago mediante tarjeta de crdito o dbito: En esta modalidad, el sujeto generador de rentas de primera categora ordena el cargo en una tarjeta de crdito o dbito del importe a pagar ingresado al sistema, al operador de tarjeta de crdito o dbito que seleccione de la relacin que tiene habilitada SUNAT Virtual y con el cual previamente existe afiliacin al servicio de pagos por Internet.

DECLARACIN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTAConforme al artculo 49 de la Ley, la renta neta de primera categora se determina anualmente.Asimismo, conforme al artculo 36 de la Ley, para establecer la renta neta de primera categora se deducir por todo concepto el veinte por ciento (20%) del total de la renta bruta.Para hallar el Impuesto a la Renta anual se aplicar la tasa del 6.25% sobre la renta neta.Renta Bruta 20% = Renta NetaRenta Neta x 6.25% = Impuesto a la Renta

RENTAS DE PERSONAS NATURALES NO DOMICILIADAS

Por cesin onerosaConforme al artculo 76 de la Ley, las personas o entidades que paguen o acrediten a beneficiarios no domiciliados rentas de fuente peruana de cualquier naturaleza, debern retener y abonar al fisco con carcter definitivo dentro de los plazos previstos por el Cdigo Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual.Asimismo, conforme al inciso e) del artculo 54 de la Ley, las personas naturales y sucesiones indivisas no domiciliadas que generen rentas provenientes de capital estar sujeta al 5% de impuesto aplicada sobre la renta neta.Renta Neta x 5% = Impuesto a la Renta

Importante: Para los efectos de la retencin se consideran rentas netas, sin admitir prueba en contrario a la totalidad de los importes pagados o acreditados correspondientes a rentas de la primera categora. Las personas que retengan el impuesto, es decir, los pagadores de la retribucin, debern usar el PDT N 617 para declarar y pagar dicho impuesto.

Por cesin gratuitaConforme al Informe N 293-2005-SUNAT/2B0000, la Administracin Tributaria dispuso lo siguiente:Cabe advertir que las normas bajo anlisis no han restringido la aplicacin de la referida ficcin legal a los casos en que tales propietarios sean sujetos domiciliados, por lo que tratndose de personas naturales no domiciliadas que ceden gratuitamente o a precio no determinado la ocupacin de sus predios ubicados en el pas, ellas tambin generaran renta ficta gravada como renta de primera categora de fuente peruana.Tratndose de la renta ficta imputada a una persona natural no domiciliada en el Per, por la cesin gratuita o a precio no determinado de la ocupacin de sus predios ubicados en el pas, el nacimiento de la obligacin tributaria de dicha renta ficta se produce el 31 de diciembre del ejercicio gravable en que se haya efectuado dicha cesin.En consecuencia, la renta ficta tambin se aplica cuando haya cesin gratuita de bienes muebles o inmuebles ubicados en el Per por parte de no domiciliados, en cuyos casos se determinar la renta bruta aplicando la tasa del 6% u 8% sobre el valor del bien o costo de adquisicin, segn como corresponda, tal como se explic anteriormente.Asimismo, como ya se mencion, los contribuyentes que obtengan renta ficta de primera categora no estn obligados a hacer pagos mensuales por dichas rentas, debindolas declarar y pagar anualmente.

APLICACIN PRCTICA

MERCED CONDUCTIVA MENOR A LA RENTA FICTAEl seor Roberto Palacios tiene una casa en Miraflores y decide alquilarlo de enero a diciembre del ao 2013 a un pariente por la suma de S/. 200 mensuales. Asimismo se sabe que, el valor del predio segn autoavalo es S/. 150,000.El seor Palacios quiere que se le determine el Impuesto mensual y el Impuesto Anual de Primera Categora, en caso corresponda.Impuesto mensual:Merced conductiva: S/. 200Tasa del Impuesto: 5%Impuesto: 200 x 5% = S/. 10El pago a cuenta mensual ser de S/. 10.Impuesto Anual:Para la regularizacin Impuesto a la Renta de primera categora se debe saber si la merced conductiva es menor a la renta ficta o 6% del autoavalo del predio.Valor del predio: S/. 150,0006% del valor del predio: S/. 9,000Total merced conductiva: 200 x 12 = S/. 2,400MERCED CONDUCTIVARENTA FICTA

S/. 2,400S/. 9,000

Como se observa, la renta ficta es mayor a la merced conductiva total cobrada, por tal razn es necesario el clculo para regularizar el Impuesto Anual de Primera Categora en base a aquella:Renta FictaS/. 9,000

(-) Deduccin del 20%(S/. 1,800)

Renta NetaS/. 7,200

Impuesto (7,200 x 6,25%)S/. 450

Pagos a cuenta (S/. 10 x 12)(S/. 120)

Saldo por regularizarS/. 330

RENTAS DE SEGUNDA CATEGORIAEl Impuesto nico de Segunda Categora se aplica a las rentas del trabajo dependiente, tales como los sueldos, pensiones (excepto las de fuente extranjera) y rentas accesorias o complementarias a las ya mencionadas.El Impuesto nico es un tributo progresivo que se determina mediante una escala de tasas, empezando por un primer tramo exento hasta un ltimo tramo con una tasa marginal de 40%. Su clculo se realiza sobre el salario y/o remuneraciones del trabajo, deduciendo previamente los pagos por concepto de seguridad social y de salud.Este impuesto debe ser retenido y enterado mensualmente en arcas fiscales por el respectivo empleador o pagador de la renta. Si un trabajador tiene ms de un empleador, para los efectos de progresividad del impuesto, deben sumarse todas las rentas obtenidas e incluirlas en el tramo de tasas de impuesto que corresponda, y proceder a su reliquidacin anual en abril del ao siguiente al que ha sido percibida la renta.Un trabajador dependiente que tenga un slo empleador y que no obtenga ninguna otra renta en un ao tributario, no est obligado a efectuar una declaracin anual de renta, ya que el impuesto nico que afecta a su remuneracin ha sido retenido mensualmente por el empleador o pagador.Por su parte, aquellas personas que perciben ingresos provenientes del ejercicio de su actividad profesional o de cualquier otra profesin u ocupacin lucrativa en forma independiente, no se encuentran gravadas con este impuesto nico, sino que con los Impuestos Global Complementario o Adicional. Sin embargo, estas personas estn sujetas a una retencin o pago provisional del 10% sobre la renta bruta al momento de percibirla. Esta retencin o Pago Provisional son utilizados por el contribuyente rebajndolos como crdito de los impuestos personales antes indicados, pudiendo solicitar la devolucin del excedente que resulte de la liquidacin anual practicada, en los casos que correspondan de acuerdo con la Ley.Comprobantes de pago y libros contables:Las personas naturales, que perciben Rentas de Segunda Categora podrn entregar boletas de venta y/o facturas, segn sea el caso. En el supuesto que hubieran percibido ingresos por dividendos, no debern entregar comprobantes de pago por este concepto.

Declaracin y pago definitivo: Mediante el Formulario Virtual N 1665, ingresando en el Portal web de SUNAT www.sunat.gob.pe en el mdulo "Declaracin y Pago", usando la Clave SOL. Ubicar el rubro Renta 2da. Categora en el men, completar y enviar el formulario, efectuando el pago respectivo. Si se efectu solamente la declaracin con el Formulario Virtual N 1665, pero no se realiz efectu el pago (pago "0"), el contribuyente debe pagar utilizando el Formulario 1662 - Boleta de Pago ( Sistema Pago Fcil) en la red bancaria autorizada.Retenciones:Con excepcin de las ganancias de capital por la venta de inmuebles que no sean casa habitacin, los pagos definitivos del Impuesto a la Renta de Segunda Categora se realizan mediante la retencin que efecta la persona que abona dichas rentas, lo que se conoce como retencin en la fuente. En este caso, son Agentes de Retencin las personas (naturales o jurdicas) que paguen o acrediten rentas consideradas de Segunda Categora. Estas personas retienen el impuesto con carcter de Pago Definitivo, aplicando una tasa efectiva del 5% sobre el monto bruto que deben pagar.Para declarar y pagar las retenciones, presentarn el PDT 0617-Otras Retenciones, segn el ltimo dgito de su nmero RUC, de acuerdo con el Cronograma de Obligaciones Tributarias.Pagos definitivos por la ganancia de capital en venta de inmuebles:Las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que obtengan ingresos por la venta de inmuebles (con excepcin de aqullos que sean ocupados como casa habitacin del vendedor), tendrn que efectuar un pago definitivo por este concepto. Para ello, se aplicar la tasa del 5% sobre la ganancia de capital positiva, es decir, mayor a cero. (Ganancia de capital = Precio de venta - costo computable). El costo computable se determina segn lo sealado en el artculo 20 y 21 de la Ley del Impuesto a la Renta.A partir del 1 de febrero del 2010, la declaracin y el pago con carcter definitivo deben efectuarse hasta el mes siguiente de percibida la renta, dentro de las fechas previstas en el Cronograma de Obligaciones Tributarias, segn el ltimo dgito de su RUC.Ya sea que la enajenacin de inmuebles se formalice mediante Escritura Pblica o formulario registral, se debe tomar en cuenta lo siguiente:

Obligaciones del vendedor

1En la venta de inmuebles distintos a la casa habitacin deber presentar al notario el comprobante que acredita el pago definitivo del impuesto.

2Tratndose de ventas de inmuebles no sujetas al pago del impuesto, se deberpresentar al notariounacomunicacin con carcter de Declaracin Jurada indicando alguna de las siguientes situaciones:- La Ganancia de Capital proveniente de la venta constituye rentas de Tercera Categora.- El inmueble enajenado es su casa habitacin- Que no existe impuesto por pagar

3En las ventas de inmuebles adquiridos por el vendedor antes del 01/01/2004:Deber presentar al notario documento de fecha cierta en que conste la adquisicin del inmueble, el documento donde conste la sucesin intestada o la Constancia de Inscripcin en los Registros Pblicos del testamento o el formulario registral respectivos, segn corresponda.Obligaciones del notario

1Verificar que el comprobante o formulario de pago que acredite el pago definitivo del Impuesto:- Corresponda al nmero del Registro nico de Contribuyentes del enajenante.- Corresponda al 5% de la ganancia de capital.- Archivarjunto con el Formulario Registral los documentos antes descritos.

2Insertar los documentos a que se refiere el inciso 1) de este artculo, en la Escritura Pblica respectiva.

3Archivar junto con el formulario registral los documentos a que se refiere el inciso 1) de este artculo.

En el caso de los Principales Contribuyentes, la declaracin y el pago se realiza en las dependencias de la SUNAT que les han sido comunicadas, mientras que los Medianos y Pequeos contribuyentes lo hacen en las agencias bancarias autorizadas, segn su ltimo dgito del RUC, conforme al Cronograma de Obligaciones Tributarias establecido por la SUNAT.Retenciones con carcter definitivoCuando las empresas realicen la distribucin de dividendos retendrn el 4.1% de dichos montos, por concepto de impuesto a la renta con carcter de pago definitivo para quienes perciben los dividendos.Ganancia de CapitalA partir del 1 de enero de 2010 estn gravados con el Impuesto a la Renta de Segunda Categora, las ganancias de capital (rendimientos, rescates, utilidades, participaciones, etc.) que perciban las personas naturales, por los siguientes valores mobiliarios: Acciones y valores que se transfieran dentro y fuera de bolsa. Capitales colocados en fondos mutuos. Aportes voluntarios sin fines previsionales colocados en AFPs. Acciones de inversin, certificados, ttulos, bonos y papeles comerciales, valores representativos de cdulas hipotecarias, obligaciones al portador y otros valores similares.Tasa del ImpuestoLa tasa del impuesto es el 6.25 %aplicable sobre la ganancia neta que se obtenga por estas rentas (o el equivalente a una tasa efectiva del 5%, si se aplica sobre la renta bruta).Tramo exonerado de las gananciasEste tipo de ganancias estn exoneradas por las primeras cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias, las que se computarn al final de cada ejercicio al determinarse la Renta Neta anual de Segunda Categora por estas ganancias. Para el ao 2010, cinco (5) UIT equivalen a S/ 18,000.Forma de pago del Impuestoa)En el caso de las ganancias por venta de acciones y otros valores (dentro o fuera de bolsa)Para pagar el impuesto, las personas que perciban estas ganancias, proceden como sigue: No deben realizar pagos a cuenta, ni ser afectados por retenciones del impuesto. El impuesto en este caso es anual y ser regularizado por cada persona en forma directa, con una declaracin jurada anual de segunda categora, que se presenta al ao siguiente de percibida la ganancia.b)En el caso de los rendimientos, rescates y utilidades generadas por Fondos Mutuos; por los aportes voluntarios - sin fines previsionales- de las AFPS y otras ganancias obtenidas por inversiones en entidades financieras, se procede como sigue: El impuesto del 5% se paga va retencin, a travs de las entidades que las abonen (Sociedades administradoras de Fondos, AFPS, y Sociedades Titulares de patrimonios) quienes actan como agentes de retencin. Para calcular la retencin, estas entidades no consideran el tramo exonerado de las primeras 5 UIT de estas ganancias, por lo que cada persona afectada por la retencin del impuesto podr considerar a esta, como un crdito con derecho a devolucin al presentar una declaracin jurada anual de segunda categora. En esta misma declaracin anual, cada personatambin podr compensar las prdidas que haya tenido por la transferencia e inversin de los valores mobiliarios.INGRESOS AFECTOS : Dividendos (participacin en las utilidades de las empresas). Venta de inmuebles (ganancia de capital). Intereses originados por prstamos de dinero. Regalas por el uso de derechos de autor, marcas, etc. La cesin definitiva o temporal de derechos de llave, marcas, patentes o similares, etc.Estn comprendidos los ingresos que obtengan las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales por:a)Intereses originados en la colocacin de capitales, cualquiera sea su denominacin o forma de pago, tales como los producidos por ttulos (cheque, letra de cambio, etc.), cdulas, debentures, bonos, garantas y crditos privilegiados o quirografarios en dinero o en valores.

b)Intereses, excedentes y cualesquiera otros ingresos que reciban los socios de las cooperativas como retribucin por sus capitales aportados, con excepcinde los percibidos por socios de cooperativas de trabajo.

c)Las regalas.

d)El producto de la cesin definitiva o temporal de derechos de llave, marcas, patentes, regalas o similares.

e)Las rentas vitalicias.

f)Las sumas o derechos recibidos en pago de obligaciones de no hacer, salvo que dichas obligaciones consistan en no ejercer actividades comprendidas en laRenta Tercera, Cuarta o Quinta Categoras, en cuyo caso las rentas respectivas se incluirn en la categora correspondiente

g)La diferencia entre el valor actualizado de las primas o cuotas pagadas por los asegurados y las sumas que los aseguradores entreguen a aqullos al cumplirse el plazo estipulado en los contratos dotales del seguro de vida y los beneficios o participaciones en seguros sobre la vida que obtengan los asegurados.

h)La atribucin de utilidades, rentas o ganancias de capital que no tengan su origen en el desarrollo de un negocio o empresa, provenientes de Fondos Mutuos de Inversin en Valores, Fondos de Inversin, Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras, incluidas las que resultan de la redencin o rescate de valores mobiliarios emitidos en nombre de los citados fondos o patrimonios, y de Fideicomisos Bancarios

i)Los dividendos y cualquier otra forma de distribucin de utilidades.

j)Las ganancias de capital.

k)Cualquier gananciao ingreso que provenga de operaciones realizadas con instrumentos financieros derivados.

l)Las rentas producidas por la enajenacin, redencin o rescate, segn sea el caso, que se realice de manera habitual, de acciones y participaciones representativas del capital, acciones de inversin, certificados, ttulos, bonos y papeles comerciales, valores representativos de cdulas hipotecarias, obligaciones al portador u otros al portador y otros valores mobiliarios.

Estos conceptos incluyen, entre otros: Las utilidades que las personas jurdicas distribuyan entre sus socios, asociados, titulares, o personas que las integran, segn sea el caso, en efectivo o en especie. Este concepto incluye a la distribucin de reservas de libre disposicin y adelanto de utilidades. Los crditos que las personas jurdicas otorguen en favor de sus socios, asociados, titulares, o personas que las integran, segn sea el caso, en efectivo o en especie, hasta el lmite de las utilidades y reservas de libre disposicin, siempre que no exista devolucin. El exceso del valor de mercado de las remuneraciones del titular de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, accionista, participacionista, socio o asociado de una persona jurdica que trabaja en el negocio, o, de las remuneraciones que correspondan al cnyuge, concubino o pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad del propietario de la empresa, titular de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, accionista, participacionista, socio o asociado de una persona jurdica

Caso prctico 1La seorita Pasquel transfiere en forma definitiva sus derechos de autor sobre la obra Como mantenerse joven a la empresa Editorial Peluche S.A.C., por un valor de S/. 320,000. Determine la Renta Neta de Segunda Categora y el importe que ser retenido. Concepto S/. Renta bruta 320,000 Deduccin (20% x 320,000) ( 64,000) Renta Neta de Segunda Categora 256,000 Retencin (6.25% x 256,000) o 16,000 Calculo directo con la tasa efectiva: 5% x 320,000 = 16,000 La empresa Editorial Peluche S.A.C. deber retener S/. 16,000 a la seorita Pasquel, y abonar dicho monto al fisco en el mes siguiente de acuerdo con el cronograma de vencimientos, segn su nmero de RUC, utilizando el PDT 617 Otras Retenciones.