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MANUAL DE CONSULTAS TRIBUTARIAS 208 SECCIÓN: IMPUESTOS ANUALES A LA RENTA SUBSECCIÓN: IMPUESTOS DETERMINADOS (LÍNEAS 33 A LA 45) 34 IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA RENTA EFECTIVA: CONTABI- LIDAD COMPLETA C/BALANCE GENERAL, CONTABILIDAD COM- PLETA 14 BIS, CONTABILIDAD SIMPLIFICADA, RECUADROS COM- PLEMENTARIOS, REBAJAS AL IMPUESTO QUIÉNES DEBEN UTILIZAR ESTA LÍNEA Esta línea debe ser utilizada por los contribuyentes que se indican a continuación, para la declaración del impuesto de Primera Categoría que les afecta sobre las rentas efectivas: Contribuyentes que declaren la renta efectiva en la Primera Categoría determinada mediante Contabilidad completa, según normas de la letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta. Contribuyentes que declaren la renta efectiva en la Primera Categoría mediante contabi- lidad simplificada, según normas de la letra B) del artículo 14 de la Ley de la Renta. Contribuyentes que declaran en la Primera Categoría a base de retiros o distribucio- nes, conforme a las normas del artículo 14 bis de la Ley de la Renta. Crédito por impuesto de Primera Categoría indebido a restituir por las sociedades anónimas y en comandita por acciones. – Contribuyentes que declaran en primera categoría determinada mediante el régi- men de contabilidad simplificada del artículo 14 ter de la LIR 83 CONTRIBUYENTES QUE DECLAREN LA RENTA EFECTIVA EN LA PRIMERA CATEGORÍA DETERMINADA MEDIANTE CONTABILIDAD COMPLETA, SEGÚN NORMAS DE LA LETRA A) DEL ARTÍCULO 14 DE LA LEY DE LA RENTA Tipo de Contribuyentes a) Contribuyente cuya normal general es la renta efectiva Entre estos contribuyentes se encuentran las empresas individuales, con o sin responsabilidad limitada 83 Circular 17 de 2007. CAPÍTULO III | CONTABILIDAD COMPLETA. LÍNEA 34

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MANUAL DE CONSULTAS TRIBUTARIAS208

SECCIÓN: IMPUESTOS ANUALES A LA RENTASUBSECCIÓN: IMPUESTOS DETERMINADOS (LÍNEAS 33 A LA 45)

34IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA RENTA EFECTIVA: CONTABI-LIDAD COMPLETA C/BALANCE GENERAL, CONTABILIDAD COM-PLETA 14 BIS, CONTABILIDAD SIMPLIFICADA, RECUADROS COM-PLEMENTARIOS, REBAJAS AL IMPUESTO

QUIÉNES DEBEN UTILIZAR ESTA LÍNEA

Esta línea debe ser utilizada por los contribuyentes que se indican a continuación, parala declaración del impuesto de Primera Categoría que les afecta sobre las rentas efectivas:

– Contribuyentes que declaren la renta efectiva en la Primera Categoría determinadamediante Contabilidad completa, según normas de la letra A) del artículo 14 de laLey de la Renta.

– Contribuyentes que declaren la renta efectiva en la Primera Categoría mediante contabi-lidad simplificada, según normas de la letra B) del artículo 14 de la Ley de la Renta.

– Contribuyentes que declaran en la Primera Categoría a base de retiros o distribucio-nes, conforme a las normas del artículo 14 bis de la Ley de la Renta.

– Crédito por impuesto de Primera Categoría indebido a restituir por las sociedadesanónimas y en comandita por acciones.

– Contribuyentes que declaran en primera categoría determinada mediante el régi-men de contabilidad simplificada del artículo 14 ter de la LIR83

CONTRIBUYENTES QUE DECLAREN LA RENTA EFECTIVA EN LA PRIMERACATEGORÍA DETERMINADA MEDIANTE CONTABILIDAD COMPLETA, SEGÚNNORMAS DE LA LETRA A) DEL ARTÍCULO 14 DE LA LEY DE LA RENTA

Tipo de Contribuyentes

a) Contribuyente cuya normal general es la renta efectiva

Entre estos contribuyentes se encuentran– las empresas individuales, con o sin responsabilidad limitada

83 Circular 17 de 2007.

CAPÍTULO III ||||| CONTABILIDAD COMPLETA. LÍNEA 34

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TEMA DE COLECCIÓN

– sociedades de personas,– sociedades en comandita por acciones,– sociedades anónimas,– agencias de empresas extranjeras (contribuyentes artículo 58 Nº 1),– comunidades,– sociedades de hecho,– sociedad por acciones, etc.que desarrollen alguna de las actividades de la Primera Categoría a que se refieren

los Nºs. 1, 3, 4 y 5 del artículo 20 de la Ley de la Renta, tales como:– la posesión o explotación a cualquier título de predios agrícolas y no agrícolas,– actividades comerciales,– industriales,– mineras,– de construcción,– de servicios en general y– cualquiera otra actividad no comprendida expresamente en otra categoría.

b) Contribuyentes que a contar del 01.01.2007 deben declarar renta efectiva

Especialmente están obligados a declarar en esta línea los contribuyentes– agricultores,– mineros de mayor importancia, y– transportistas que exploten a cualquier título vehículos motorizados en el transpor-

te terrestre de carga ajena,que por no cumplir con las condiciones y requisitos exigidos por la letra b) del Nº 1 del

artículo 20; Nº 2 del artículo 34 y Nº 3 del artículo 34 bis, respectivamente, de la Ley de laRenta, en concordancia con las disposiciones de la Ley Nº 18.985/90, para continuar aco-gidos al régimen de renta presunta que establecen dichas disposiciones, deben declarar larenta efectiva de su actividad, determinada ésta mediante contabilidad completa.

CONSTANCIA DEL CAMBIO DE RÉGIMEN

Estos contribuyentes al quedar obligados a declarar la renta efectiva mediante conta-bilidad completa, a contar del 01.01.2007 por aplicación de las normas de la Ley de laRenta antes mencionadas, conforme a lo previsto por el inciso cuarto de los artículos 3º y 4ºde la Ley Nº 18.985, de 1990, en su primera declaración acogidos a dicho régimen, debe-rán dar aviso al S.I.I. de tal circunstancia, acompañando el balance inicial a que se refiereel inciso primero de dichos artículos.

PLAZO PARA DAR AVISO Y LUGAR

El citado aviso deberá darse por escrito hasta el 30 de abril del año 2008 en la Uni-dad o Dirección Regional que corresponda al domicilio del contribuyente; adjuntándose el

MANUAL DE CONSULTAS TRIBUTARIAS210

balance inicial a que se refiere los incisos primeros de los artículos 3º y 4º de la LeyNº 18.985.84

c) Contribuyentes que opten por tributar en base a renta efectiva

También deben utilizar esta línea, los mismos contribuyentes indicados en la letra b)precedente,,,,, que no obstante cumplir con los requisitos exigidos para tributar acogidos alrégimen de renta presunta, hayan optado por declarar la renta efectiva de su actividadagrícola, minera y de transporte de pasajeros o carga ajena, determinada mediante conta-bilidad completa, todo ello de acuerdo a lo establecido por el inciso décimo de la letra b) delNº 1 del artículo 20, inciso cuarto del Nº 1 del artículo 34 e inciso décimo delNº 3 del artículo 34 bis de la Ley de la Renta.

d) Sociedades de Profesionales

En la misma situación se encuentran las sociedades de profesionales que prestenexclusivamente servicios o asesorías profesionales, que hayan optado por declarar susrentas de acuerdo con las normas de la Primera Categoría, conforme a lo establecido porel inciso 3º del Nº 2 del artículo 42 de la Ley de la Renta.85

BASE IMPONIBLE

a) Normas legales que se deben aplicar

La base imponible del impuesto de Primera Categoría de estos contribuyentes estáconstituida por la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría, calculada de acuerdo almecanismo establecido en los artículos 29 al 33 de la Ley de la Renta.

b) Recuadro que se debe utilizar

De conformidad a lo expresado en la letra precedente, estos contribuyentes la baseimponible del impuesto de Primera Categoría a trasladar a la primera columna de la Línea34 (Código 18), deberán determinarla previamente en el Recuadro Nº 2, contenido en elreverso del Formulario Nº 22, titulado "BASE IMPONIBLE DE PRIMERA CATEGORÍA", que seanaliza a continuación. La base para proporcionar la información que se requiere en esterecuadro, se extraerá de los registros contables del contribuyente y del balance general deocho columnas a que están obligados a confeccionar para los efectos tributarios al términode cada ejercicio.86

84 Circulares Nº 63, de 1990 y 22, de 1991.85 Circular Nº 21, de 1991.86 Resolución Ex. Nº 2.154, de 1991.

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TEMA DE COLECCIÓN

En cada Código de dicho Recuadro se proporcionará la siguiente información:Ingresos del Giro Percibidos o Devengados (628): Anote en este Recuadro los in-

gresos brutos percibidos o devengados según balance y registros contables que corres-pondan al giro de la empresa, entendiéndose por éstos aquellos que provienen de laactividad habitual o normal que realiza el contribuyente según su objeto social, exclu-yendo todos aquellos ingresos que sean extraordinarios o esporádicos, como ser losoriginados en ventas de activo inmovilizado, ganancias de capital, etc., en la medidaque sean ajenos al giro habitual o comercial que caracteriza a la empresa, los cuales seregistran en el Código (651) siguiente de dicho recuadro. En este Código se registrarádirectamente el resultado anual positivo neto que las empresas obtengan de sus agen-cias o establecimientos permanentes que tengan en el exterior, resultado que para suanotación en este Código se determinará de acuerdo a las normas del artículo 41 B dela Ley de la Renta.87

Intereses Percibidos o Devengados (629): Anote en este recuadro los reajustes, dife-rencias de cambios e intereses percibidos o devengados según balance y registros conta-bles provenientes de operaciones de crédito de dinero o financieras, como ser, de depósitos

Ingresos del Giro Percibidos o Devengados 628 + Intereses Percibidos o Devengados 629 + Otros Ingresos Percibidos o Devengados 652 + Costo Directo de los Bienes y Servicios 630 - Remuneraciones 631 - Depreciación sobre bienes de propiedad del contribuyente 632 -

Intereses Pagados o Adeudados 633 - Gastos por Donaciones para fines Sociales 792 - Gastos por Donaciones para fines Políticos 793 - Gastos por otras Donaciones según Art. N° 10, Ley 19.885 772 -

Otros Gastos Deducidos de los Ingresos Brutos 635 - Renta Líquida 636 = Corrección Monetaria Saldo Deudor (Art. 32) 637 -

Corrección Monetaria Saldo Acreedor (Art. 32) 638 +

Gastos Rechazados (Art. 33 N°1) 639 + Gastos Rechazados por Donaciones para fines Sociales 794 + Gastos Rechazados por Donaciones para fines Políticos 812 + Gastos Rechazados por otras Donaciones según Art. N° 10, Ley 19.885 811 +

Impuesto Específico a la Actividad Minera 827 - Pérdidas de Ejercicios Anteriores (Art. 31 N°3) 634 - Ingresos No Renta (Art. 17) 640 -

Otras Partidas 807 - Rentas Exentas Impto. 1ª Categoría (Art. 33 N°2) 641 - Dividendos y/o Utilidades Sociales (Art.33 N°2) 642 -

Renta Liquida Imponible (o Pérdida Tributaria) 643 = Base imponible Renta Presunta 808

Rentas afectas al Impuesto Unico de Primera Categoría 758

Rentas por arriendos de Bienes Raíces Agrícolas 809

Rentas por arriendos de Bienes Raíces No Agrícolas 759

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Otras rentas afectas al Impuesto de Primera Categoría 760

87 Circular Nº 52, de 1993.

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u operaciones de captación de cualquier naturaleza que se hayan mantenido en Bancos,Banco Central de Chile o Instituciones Financieras o de títulos de créditos emitidos porcualquier organismo o institución.

Otros Ingresos Percibidos o Devengados (651): En este recuadro se anota el resto delos ingresos brutos percibidos o devengados según balance y registros contables que hayaobtenido el contribuyente durante el ejercicio comercial correspondiente y que por su natu-raleza no pudieron ser registrados en los Códigos (628) y (629) anteriores, de acuerdo conlas instrucciones impartidas para dichos recuadros.

Costo Directo de los Bienes y Servicios (630): Anote en este recuadro el costo directocontable según balance y registros contables que el contribuyente determinó para la pro-ducción o comercialización de los bienes o la prestación de los servicios que constituyen sugiro o actividad habitual, y que rebajó de los ingresos brutos. Las partidas consideradascomo costo directo en este recuadro, no deben ser incluidas en ningún otro recuadro. Si nose determinó un costo directo, anote los gastos, desembolsos o partidas que correspondan,en los recuadros restantes pertinentes.

Remuneraciones (631): Anote en este recuadro el monto total de las remuneracionesimponibles y no imponibles según balance y registros contables y libros auxiliares no consi-deradas como costo directo y que el contribuyente rebajó como gasto de los ingresos bru-tos, pagadas o adeudadas al personal durante el ejercicio comercial respectivo, compren-diéndose en este concepto, entre otras, los sueldos, rentas accesorias o complementariasa los anteriores (horas extraordinarias, bonos, premios, gastos de representación, gratifica-ciones, participaciones, indemnizaciones por años de servicios, etc.), sueldos empresaria-les, honorarios, remuneraciones de directores de sociedades anónimas, etc.

Depreciación sobre bienes de propiedad del contribuyente (632): Se registra el montode la depreciación de los bienes físicos del activo inmovilizado propios de la empresa utiliza-dos en la explotación del giro, no consideradas como costo directo y que el contribuyente,determinó, contabilizó y rebajó como gasto de los ingresos brutos de su actividad, por ejem-plo, los bienes adquiridos en leasing, cuya depreciación deberá registrarse en el código 635.

Intereses Pagados o Adeudados (633): Anote el monto total de reajustes, diferenciasde cambios e intereses según balance y registros contables que durante el año comercialrespectivo se hubieren pagado o adeudado, ya sea, en moneda nacional o extranjera, porpréstamos o créditos contratados o empleados en la explotación del giro, y que el contribu-yente rebajó de los ingresos brutos de su actividad.

Gastos por Donaciones para Fines Sociales (792): En este recuadro se anotan lasdonaciones realizadas para fines sociales, de acuerdo a los artículos 1º, 2º y 3º de la LeyNº 19.885 del año 2003.88

Gastos por Donaciones para Fines Políticos (793): En este recuadro se anotan lasdonaciones realizadas para fines políticos, de acuerdo al artículo 8º de la Ley Nº 19.885,del año 2003.88

Gastos por otras donaciones según artículo 10 Ley Nº 19.885 (772): En este recuadrose anotan las donaciones para otros fines, de acuerdo a los textos legales señalados en elartículo 10 de la Ley Nº 19.885 del año 2003.88

88 Circulares Nºs. 55 y 59, de 2003.

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TEMA DE COLECCIÓN

Otros Gastos Deducidos de los Ingresos Brutos (635): En este recuadro se anota elresto de los gastos, desembolsos o partidas, según balance y registros contables que elcontribuyente rebajó de los ingresos brutos por estimarlos necesarios para producir larenta.

Renta Líquida (636): Registre en este recuadro la cantidad que resulte de restar a lasuma de los valores registrados en los Códigos (628, 629 y 651), los anotados en los Códi-gos (630, 631, 632, 633, 792, 793, 772 y 635). Si el resultado fuera negativo, regístreloentre paréntesis.

Corrección Monetaria Saldo Deudor (Art. 32) (637): Anote en este recuadro el SaldoDeudor de la Cuenta Corrección Monetaria Tributaria que se haya determinado productode la aplicación del mecanismo de ajuste establecido en el artículo 41 de la Ley de laRenta.

Corrección Monetaria Saldo Acreedor (Art. 32) (638): Registre en este recuadro el SaldoAcreedor de la Cuenta Corrección Monetaria Tributaria que se haya determinado producto dela aplicación del mecanismo de ajuste establecido en el artículo 41 de la Ley de la Renta.

Gastos Rechazados (Art. 33 Nº 1) (639): En este recuadro se registran los gastosrechazados a que se refiere el artículo 33 Nº 1 de la Ley de la Renta, que por no cumplir conlos requisitos que exige el artículo 31 de la misma ley para su aceptación como un gastonecesario para producir la renta, deben agregarse a la renta líquida determinada en elCódigo (636), siempre y cuando hubieren disminuido ésta a través de los Códigos anterio-res. En resumen, en este Recuadro deben anotarse todos los excesos de costos y gastosque el contribuyente, según balance y registros contables, rebajó de los ingresos brutospercibidos o devengados, a través de los Códigos (630), (631), (632), (633), (792), (793),(772) y (635) anteriores, que conforme a las normas de la Ley de la Renta, no se aceptancomo tales. Entre estas partidas se encuentran las que indica el Nº 1 del artículo 33 de laley y los ajustes que implican un agregado a la renta líquida por diferencias temporales otransitorias, como ser, ingresos que tributariamente se gravan en forma anticipada y gas-tos que tributariamente se aceptan como tales en los ejercicios siguientes (Provisiones engeneral no aceptadas como gasto). Las cantidades a registrar en este recuadro que consti-tuyan erogaciones o desembolsos efectivos, se anotan debidamente reajustadas bajo laforma indicada por el Nº 3 del artículo 33 de la Ley de la Renta.89

Gastos Rechazados por Donaciones para Fines Sociales (794): En este recuadro seanota el monto de las donaciones para fines sociales, según artículos 1º y 2º de la LeyNº 19.885, de 2003, en aquella parte que pasan a constituir un gasto rechazado para losefectos tributarios, ya sea, por no cumplir con los requisitos para invocar los beneficiostributarios por concepto de las citadas donaciones o éstas exceder de los límites o topesmáximos establecidos por las normas legales antes mencionadas.

Gastos rechazados por Donaciones para Fines Políticos (Código 812): En este recua-dro se anota el monto de las donaciones para fines políticos, según artículo 8º de la LeyNº 19.885, de 2003, en aquella parte que pasan a constituir un gasto rechazado para losefectos tributarios, ya sea, por no cumplir con los requisitos para invocar los beneficiostributarios por concepto de las citadas donaciones o éstas exceder del límite o tope máximoestablecido por la norma legal antes mencionada.

89 Circular Nº 56 de 2007.

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Gastos Rechazados por otras Donaciones según artículo 10 de la Ley Nº 19.885/2003 (811): En este recuadro se anota el monto de las donaciones efectuadas para losfines que señalan los artículos a que se refiere el artículo 10 de la Ley Nº 19.885, en aquellaparte que pasan a constituir un gasto rechazado para los efectos tributarios, ya sea, por nocumplir con los requisitos para invocar los beneficios tributarios por concepto de las citadasdonaciones o éstas exceder de los límites o topes máximos establecidos por las normaslegales que las regulan.

Impuesto Específico a la Actividad Minera (827): En este recuadro se debe registrar elimpuesto específico a la actividad minera establecido en el artículo 64 bis de la LIR, que elcontribuyente puede rebajar de la Renta Líquida Imponible de la Primera Categoría, confor-me a lo dispuesto por el Nº 2 del artículo 31 de la LIR.90

Pérdidas de Ejercicios Anteriores (Art. 31 Nº 3) (634): Anote en este recuadro el montode las pérdidas tributarias de ejercicios anteriores no absorbidas por utilidades tributables(ya sea, el monto total o su saldo), debidamente reajustadas, determinadas y actualizadasde conformidad con las normas establecidas por el Nº 3 del artículo 31 de la Ley de laRenta. En este Código se registrará directamente el resultado anual negativo neto que lasempresas obtengan de sus agencias o establecimientos permanentes que tengan en elexterior, resultado que para su anotación en este Código se determinará de acuerdo a lasnormas del artículo 41 B de la Ley de la Renta.91

Ingresos No Renta (Art. 17) (640): Anote en este recuadro el monto de los ingresosque al tenor de lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley de la Renta, no constituyen rentapara los efectos tributarios, y en virtud de tal condición deben deducirse de los ingresosbrutos percibidos o devengados al encontrarse éstos incluidos en los Códigos (628) y/o(651) anteriores.

Otras Partidas (807): En este recuadro anote cualquier otra partida que deba deducir-se de la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría y no comprendida en los códigosanteriores. En otras palabras, en dicho recuadro se registrarán las cantidades que en virtudde las normas tributarias de la Ley de la Renta, deban ser consideradas como una deduc-ción de la renta líquida, entre las cuales se encuentran los ajustes por diferencias tempora-les o transitorias, como ser, depreciaciones aceleradas no contabilizadas o rebajadas eingresos que financieramente se perciben en forma anticipada y que tributariamente segravan en el ejercicio de su devengamiento y que se encuentran incluidos en los ingresosbrutos declarados, ya sean, del giro u otros ingresos. Asimismo, en este recuadro se anota-rán las partidas que signifiquen ajustes necesarios para determinar la Renta Líquida Impo-nible de Primera Categoría, como ocurre, por ejemplo, con las cuotas pagadas por conceptode leasing cuando corresponda.

Rentas Exentas de Impto. 1ª Categoría. (Art. 33 Nº 2) (641): En este recuadro seanotan las rentas exentas del impuesto de Primera Categoría a que se refiere la letra b) delNº 2 del artículo 33 de la Ley de la Renta (ya sean liberadas de dicho tributo por una normaexpresa de la ley antes mencionada o por otras leyes especiales, como son, por ejemplo, lasrentas del D.F.L. Nº 2, de 1959 y de las Zonas Extremas del país, reguladas por las LeyesNºs. 18.392, 19.149 y 19.709), y las que por aplicación de lo dispuesto por el inciso terce-

90 Circular Nº 55 de 2005.91 Circular Nº 52, de 1993.

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ro del Nº 8 del artículo 17 de la Ley de la Renta hayan quedado afectas al impuesto únicode Primera Categoría (Ganancias de capital a que se refieren las letras a), c), d), e), h) y j)del Nº 8 del artículo 17 de la Ley de la Renta), siempre y cuando dichas rentas se encuen-tren incluidas en los ingresos brutos percibidos o devengados registrados en los Códigos(628) y/o (651) anteriores. Estas rentas se registran en el referido recuadro por su mismovalor nominal contabilizado, sin aplicar reajuste alguno. Las rentas de Zonas Francas delD.S. de Hda. Nº 341, de 1997, no se rebajan en este Código ya que la Exención de Impues-to de Primera Categoría que los favorece opera como un crédito en contra de dicho tributo,según se explica en el Código (392) del recuadro Nº 7 "Créditos Imputables al Impuesto dePrimera Categoría".

Dividendos y/o Utilidades Sociales (Art. 33 Nº 2) (642): Anote en este recuadro losdividendos percibidos de sociedades anónimas o en comandita por acciones y las utilida-des sociales percibidas o devengadas de sociedades de personas, sociedades en comandi-ta por acciones (respecto de los socios gestores), sociedades de hecho o comunidades,provenientes de sociedades o comunidades constituidas o establecidas en el país, confor-me a lo dispuesto por la letra a) del Nº 2 del artículo 33 de la Ley de la Renta, siempre ycuando dichas rentas se encuentren formando parte de los ingresos brutos percibidos odevengados registrados en los Códigos (628) y/ó (651) anteriores. Estas rentas se registranen el referido recuadro por su mismo valor nominal contabilizado, sin aplicar reajuste alguno.

Renta Líquida Imponible (o Pérdida Tributaria) (643): En este recuadro se registra lacantidad que resulte de sumar a la Renta Líquida Positiva o (Negativa) anotada en el Código(636), los valores registrados en los Códigos (638), (639), (794), (812) y (811), cuando corres-ponda, y deducir los valores anotados en los Códigos (637), (827), (634), (640), (807), (641) y(642), cuando existan éstos. Si el resultado es positivo, constituye la Renta Líquida Imponibledel Impuesto de Primera Categoría, la cual debe trasladarse a la primera columna de la Línea34 (Código 18) para los efectos de la aplicación del impuesto de Primera Categoría, con tasade 17%. Si el resultado es negativo debe registrarse entre paréntesis en dicho Código (643),sin trasladarlo a ninguna línea del Formulario Nº 22, y constituye la Pérdida Tributaria de laPrimera Categoría que el contribuyente tiene derecho a imputar a las utilidades retenidas enla empresa cuando existan éstas o deducirla de las utilidades de los ejercicios siguientes,debidamente actualizada, hasta su total extinción o agotamiento.

Base Imponible Renta Presunta (Código 808): En este Recuadro se registra la baseimponible que se determine para aquellos bienes o actividades sujetas al régimen de rentapresunta, conforme a las instrucciones impartidas en la Línea 36 del FormularioNº 22. En resumen, lo que debe registrarse en este Código es la misma cantidad que corres-ponda anotarse en la Columna Base Imponible (Código 187) de la Línea 36 del FormularioNº 22, de acuerdo a las instrucciones de la citada línea.

Rentas afectas al Impuesto Unico de Primera Categoría (758): Este Código no debeser utilizado por los contribuyentes que declaren otras rentas efectivas afectas al impuestogeneral de Primera Categoría. Por consiguiente, debe ser utilizado por los contribuyentescuyas rentas se encuentren afectas exclusivamente al Impuesto Único de Primera Catego-ría, las cuales deberán efectuar previamente el detalle en los Códigos anteriores de dichoRecuadro Nº 2, en los términos explicados en la Línea 37 del Formulario Nº 22, de las rentasque se encuentren afectas al Impuesto Único de Primera Categoría a que se refiere el incisotercero del Nº 8 del artículo 17 de la ley de la Renta. En tal situación se encuentran, porejemplo, los contribuyentes que realicen las operaciones a que alude el inciso segundo dela norma legal precitada, afectas al Impuesto Único de Primera Categoría como una inver-

MANUAL DE CONSULTAS TRIBUTARIAS216

sión particular. En resumen, los contribuyentes antes indicados, las rentas afectas al impuestoÚnico de Primera Categoría las deberán detallar en los Códigos del Recuadro Nº 2 en la formaindicada en la citada Línea 37 del Formulario Nº 22, registrando el resultado final obtenido en elCódigo (643), y anotándolo, a su vez, en este Código (758), traspasando, además, el mismovalor a la columna "Base Imponible" de la referida Línea 37. Cuando se trate de contribuyentesde la Primera Categoría que sean empresarios individuales y que lleven contabilidad completa yRegistro FUT, y obtengan rentas afectas al Impuesto Unico de Primera Categoría producto deinversiones particulares realizadas que no se encuentren contabilizadas, tales contribuyentesutilizarán el Recuadro Nº 2 para detallar en él las rentas provenientes de su actividad empresa-rial afecta al impuesto general de la Primera Categoría, no registrando en ninguno de los Códigosdel citado Recuadro Nº 2 las rentas afectas al Impuesto Único de Primera Categoría.

Rentas por arriendo Bienes Raíces Agrícolas (Código 809): En este Recuadro se ano-tan las rentas percibidas o devengadas durante el año 2007 derivadas del arrendamiento,subarrendamiento, usufructo u otra forma de cesión o uso temporal de Bienes Raíces Agrí-colas, acreditadas mediante el respectivo contrato celebrado entre las partes, de acuerdo alo dispuesto por la letra c) del Nº 1 del artículo 20 de la Ley de la Renta. Dichas rentas sedeterminarán de acuerdo a las instrucciones impartidas esta Línea 34

Rentas por Arriendos de Bienes Raíces No Agrícolas (Código 759): Este Código debeser utilizado por los contribuyentes para detallar las rentas de arrendamiento de bienesraíces no agrícolas afectas al impuesto general de Primera Categoría por exceder su montodel 11% del avalúo fiscal al 01.01.2008, conforme a lo dispuesto por la letra d) del Nº 1 delartículo 20 de la Ley de la Renta, en concordancia con lo establecido por el artículo 39 Nº 3de la misma ley, siempre que dichas rentas no se encuentren incorporadas en la contabili-dad de los contribuyentes del Art. 14, letra A) de la Ley de la Renta. Las citadas rentas antesde su anotación en este Código se deberán detallar previamente en los Códigos anterioresdel Recuadro Nº 2 de acuerdo a las instrucciones impartidas en esta Línea 34 del Formula-rio Nº 22. En resumen, el resultado final que se obtenga por concepto de dichas rentas dearrendamiento registradas en el Código (643), deberán anotarse en este Código (759).

En esta situación se pueden encontrar, a vía de ejemplo, los empresarios individuales yque llevan contabilidad completa y Registro FUT y obtengan rentas de arrendamiento afectas alimpuesto general de Primera Categoría provenientes de bienes raíces no agrícolas, que no seencuentren contabilizados, debiendo tales contribuyentes detallar las referidas rentas en losCódigos anteriores del Recuadro Nº 2 en la forma indicada anteriormente, y el resultado obteni-do en el Código (643) por concepto de las referidas rentas, traspasarlo a este Código (759).

Otras Rentas Afectas al Impuesto de Primera Categoría (Código 760): Este Códigodebe ser utilizado por los contribuyentes para detallar otras rentas afectas al impuestogeneral de Primera Categoría, siempre que no se encuentren incorporadas en la contabili-dad de los contribuyentes del Art. 14, letra A) de la Ley de la Renta. Las citadas rentas antesde su anotación en este Código se deberán detallar previamente en los Códigos anterioresdel Recuadro Nº 2 de acuerdo a las instrucciones impartidas en esta Línea 34 del Formula-rio Nº 22. En resumen, el resultado final que se obtenga por concepto de dichas rentasregistradas en el Código (643) deberá anotarse también en este Código (760). En estasituación se pueden encontrar, a vía de ejemplo, los empresarios individuales y que llevancontabilidad completa y Registro FUT y obtengan rentas afectas al impuesto general dePrimera Categoría provenientes de bienes que no se encuentren contabilizados, debiendotales contribuyentes detallar las referidas rentas en los Códigos anteriores del RecuadroNº 2 en la forma indicada anteriormente, y el resultado obtenido en el Código (643) traspa-sarlo a este Código (760).

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TEMA DE COLECCIÓN

SITUACIÓN DE LOS GASTOS RECHAZADOS AFECTOS AL ARTÍCULO 21INCURRIDOS POR SOCIEDADES ANÓNIMAS Y AGENCIAS EXTRANJERAS

Las sociedades anónimas, contribuyentes del Art. 58 Nº 1 y las sociedades en comandi-ta por acciones, en la parte que corresponde a los socios accionistas, para los efectos de laconfección del Recuadro Nº 2 comentado en la letra precedente, los gastos rechazados quequeden afectos al impuesto único de 35%, del inciso tercero del Art. 21 de la Ley de la Renta,NO deberán considerarlos en la determinación de la Renta Líquida Imponible de PrimeraCategoría. Por consiguiente, deberán excluirse de la base imponible de dicho tributo de cate-goría no registrándolos en el Código (639) del Recuadro Nº 2, mencionado anteriormente oadicionarse a la Pérdida Tributaria del ejercicio, según corresponda, en ambos casos, aunquehubiesen sido contabilizados con cargo a cuenta de activo o de resultado; todo ello en virtuddel carácter de impuesto único que adopta frente a la Ley de la Renta el tributo del Art. 21.92

TRASLADO DEL RESULTADO DETERMINADO EN EL CÓDIGO (643)

Si conforme al mencionado Recuadro Nº 2, se determina una Renta Líquida Imponiblede Primera Categoría, ella constituye la Base Imponible del Impuesto de Primera Categoríay, por lo tanto, dicha cantidad es la que debe registrarse en la 1ª Columna de la Línea 34(Código 18) del Formulario. Si por el contrario, se determina una PÉRDIDA TRIBUTARIA, endicha Columna, debe anotarse la palabra "PÉRDIDA", cuando la declaración se presentamediante el Formulario Nº 22 en papel.

REGISTRO DE LA DETERMINACIÓN DE LA RENTA LÍQUIDA IMPONIBLE

Los contribuyentes a que se refiere esta letra a), además de la confección del citadoRecuadro Nº 2, deben dejar constancia en el Libro Especial denominado "Registro de la RentaLíquida Imponible de Primera Categoría y Fondo de Utilidades Tributables" (FUT), exigido por laResolución Ex. Nº 2.154, de 1991, de la determinación de la Renta Líquida Imponible dePrimera Categoría o Pérdida Tributaria, según corresponda (agregados y deducciones a lautilidad o pérdida del ejercicio), de acuerdo a lo dispuesto por el Nº 1 de la citada Resolución.

Los contribuyentes que tengan escaso movimiento operacional podrán dejar constanciade la determinación señalada, en el Libro de Inventarios y Balances, en reemplazo del LibroEspecial antes referido, conforme a lo dispuesto por el Nº 5 de la Resol. Ex. Nº 2.154/91.

SITUACIÓN DE CONTRIBUYENTES QUE TIENEN RENTA EFECTIVA Y PRE-SUNTA

Los contribuyentes transportistas que exploten los mismos vehículos, tanto en el trans-porte de pasajeros como de carga, simultáneamente, y respecto de esta última actividadhan quedado obligados a declarar la renta efectiva según contabilidad completa, se en-cuentran acogidos a dos regímenes tributarios diferentes (uno a base de renta efectiva y elotro a base de renta presunta), por lo que deberán declarar las rentas respectivas en lasLíneas 34 y 36.

92 Circular Nº 42, de 1990.

MANUAL DE CONSULTAS TRIBUTARIAS218

Para estos efectos, los citados contribuyentes deberán llevar contabilidad completapor toda la actividad de transporte; pero la obligación de tributar sobre la renta efectivaafectará solamente a la actividad de transporte de carga ajena.

Con el objeto de calcular separadamente cada renta, deberá procederse de la siguien-te manera:

a) Los ingresos mensuales percibidos o devengados deberán separarse según la ex-plotación a que correspondan;

b) Los costos o gastos pagados o adeudados que por su naturaleza puedan clasificar-se, se imputarán a la actividad que corresponda;

c) Los costos y gastos que correspondan simultáneamente a ambos tipos de activi-dad, se asignarán a cada actividad utilizando como base de distribución la relaciónporcentual que exista entre los ingresos de cada actividad y el total de los ingresospercibidos o devengados en el mes o en el año, según se trate de costos y gastosque correspondan a uno u otro período.

Para determinar la renta presunta de estos mismos contribuyentes a declarar en laLínea 36, la base sobre la cual se calcula la presunción de 10%, será el valor de tasación delos vehículos fijado por el S.I.I. en la proporción equivalente al porcentaje que representenlos ingresos percibidos o devengados correspondiente a la actividad de transporte de pa-sajeros en el total de los ingresos de las dos actividades; todo ello sólo en relación a aque-llos vehículos utilizados simultáneamente en el ejercicio de ambas actividades.93

OTROS RECUADROS INFORMATIVOS QUE DEBEN LLENAR ESTOS CONTRI-BUYENTES

a) Recuadro Nº 3, sobre datos contables balance 8 columnas y otros

93 Circular Nº 58, de 1990.

Saldo de Caja (solo dinero en efectivo y documentos al día según arqueo)

101

Saldo cuenta corriente bancaria según conciliación 784

Cuentas por Cobrar Empresas Relacionadas 778

Cuentas por Cobrar Empresas NO Relacionadas 816

Total préstamos efectuados a los socios en el ejercicio 783

Existencia Final 129

Activo Inmovilizado 647

Depreciación tributaria del ejercicio 785

Bienes Adquiridos Contrato Leasing 648

Monto inversión Ley Arica 815

Monto inversión Ley Austral 741

Total del Activo 122

Cuentas por Pagar Empresas Relacionadas 779

Cuentas por Pagar Empresas NO Relacionadas 817

Total del Pasivo 123

Capital Efectivo 102

Capital Propio Tributario Positivo 645

Capital Propio Tributario Negativo 646

Patrimonio Financiero 843

REC

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º 3: D

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Capital Enterado 844

CAPÍTULO III ||||| CONTABILIDAD COMPLETA. LÍNEA 34

MARZO | 363 219

TEMA DE COLECCIÓN

Esta Sección será utilizada por los contribuyentes de la Primera Categoría que de-muestren sus rentas efectivas mediante contabilidad completa y balance general.

Los datos se extraerán del Balance Tributario de 8 Columnas, que están obligados aconfeccionar para los efectos tributarios, de acuerdo con los principios contables general-mente aceptados y legislación vigente sobre la materia; del Libro de Inventarios y Balances yde los Libros Auxiliares que lleve el contribuyente, según sea la información de que se trate.

CÓDIGO 101: Saldo de Caja (sólo dinero en efectivo y documentos al día, según ar-queo). Anote el Saldo de la Cuenta Caja que figura en el balance al término del ejercicio,según arqueo realizado a dicha fecha, considerando sólo el dinero efectivo y los documen-tos al día. Por ejemplo, cheques al día, vales vistas y otros documentos de fácil liquidez.

CÓDIGO 784: Saldo Cuenta Corriente Bancaria según Conciliación: En este recuadrose anota el saldo consolidado de todas las cuentas corrientes bancarias nacionales o ex-tranjeras que posea el contribuyente, según conciliación efectuada al término del ejercicio,correspondiendo al saldo disponible según los registros contables, sin considerar los che-ques girados y no cobrados a la fecha del balance.

CÓDIGO 778: Cuentas por Cobrar Empresas Relacionadas: Registre en este Códigolos valores pendientes de cobro al 31.12.2007con empresas relacionadas situadas en Chi-le o en el exterior, que tengan su origen en créditos de cualquier naturaleza, relacionadas ono con el giro de la empresa y ya sea que consten o no en documento, sin rebajar lasprovisiones por deudores incobrables. Ejemplo: Deudores o cuentas corrientes empresasrelacionadas, cuentas o préstamos empresas relacionadas, etc.. Además, en los casos ense hayan pactado intereses y/o reajustes, dichos saldos se registraran reajustados e incre-mentados por los intereses devengados y pendientes de cobro al cierre del ejercicio.

Para los efectos anteriores se considerarán las normas de relación establecidas en elartículo 38 de la Ley de Impuesto a la Renta, pudiendo corresponder a:

1. Matriz2. Filial3. Agencia o establecimiento permanente4. Coligante5. Coligado6. Participación directa o indirecta en el capital o utilidades, menor del 10%7. Participación directa o indirecta en la dirección o administración8. Controlador9. Controlado10. Ambos se encuentran directa o indirectamente bajo un socio o accionista común11. Contrato de exclusividad12. Acuerdo de actuación conjunta13. Tratamiento preferencial14. Dependencia financiera o económica15. Depósito de confianza16. Financiamiento otorgado con garantía en dinero o en valores de terceros , por el monto que segaranticeefectivamente17. Se encuentra constituido en un país o territorio incorporado en la lista del D.S. Nº 628 del 03.12.2003del Ministerio de Hacienda.(Instrucciones en Circulares Nºs. 3, de 1998 y 72, de 2002, publicadas en Internet (www.sii.cl)).

CÓDIGO 816: Cuentas por Cobrar Empresas NO Relacionadas: En este código se de-ben anotar los valores pendientes de cobro al 31.12.2007, que no correspondan con tran-sacciones entre empresas relacionadas (sin rebajar las provisiones por deudores incobra-bles), originadas en créditos de cualquier naturaleza, vinculadas o no con el giro de la em-presa, ya sea que consten o no en documento y que no hayan sido incluidos en el código

MANUAL DE CONSULTAS TRIBUTARIAS220

anterior. A vía de ejemplo, se pueden señalar las siguientes: Clientes, cuentas por cobrar,documentos por cobrar, cheques por cobrar, letras por cobrar, deudores, anticipos a provee-dores, préstamos por cobrar (que no correspondan a préstamos efectuados a los socios),etc.. Además, en los casos en se hayan pactado intereses y/o reajustes, dichos saldos seregistraran reajustados e incrementados por los intereses devengados y pendientes de co-bro al cierre del ejercicio.

CÓDIGO 783: Total préstamos efectuados a los socios en el ejercicio: En este recua-dro las sociedades de personas y las empresas individuales de responsabilidad limitadadeben registrar el total de los préstamos efectuados a sus respectivos socios o propietariosdurante el ejercicio comercial respectivo, independiente de su cancelación en el curso delperíodo, con excepción de aquellos que constituyen créditos por operaciones comercialescuando ambas partes tengan calidad de comerciantes.94

CÓDIGO 129: Existencia Final: Anote el monto de la Existencia Final de Mercaderías,Materias Primas y/o Materiales que aparece en el Registro de Existencias o Libro de Inven-tarios y Balances, según corresponda, debidamente actualizado de acuerdo a la mecánicaestablecida en el Art. 41 Nº 3 de la Ley de la Renta.

CÓDIGO 647: Activo Inmovilizado: Los contribuyentes de la Primera Categoría que deter-minen su renta efectiva mediante una contabilidad completa, deben anotar en este casillero elvalor neto de libro existente al 31.12.2007 (descontadas las depreciaciones correspondientes),según balance practicado a dicha fecha, de los bienes físicos del activo inmovilizado (muebles einmuebles), entendiéndose por éstos, de acuerdo con la técnica contable, aquellos que han sidoadquiridos o construidos con el ánimo o intención de usarlos en la explotación de la empresa onegocio, sin el propósito de negociarlos, revenderlos o ponerlos en circulación.

CÓDIGO 785: Depreciación Tributaria del Ejercicio: En este recuadro se debe registrarel total de la depreciación acelerada determinada durante el año 2007, conforme a lasnormas del Nº 5 del artículo 31 de la LIR, y que se dedujo como gasto tributario de la rentabruta de la Primera Categoría.

CÓDIGO 648: Bienes Adquiridos Contrato Leasing: Los contribuyentes de la PrimeraCategoría que determinen su renta efectiva mediante una contabilidad completa, debenregistrar en este casillero el monto total de los contratos de leasing con opción de compra,debidamente reajustados, que hayan celebrado durante el ejercicio comercial 2007 y queestén vigentes al 31 de diciembre de dicho año, mediante los cuales se adquieren bienescorporales muebles nuevos a utilizar en el giro o actividad del contribuyente.

CÓDIGO 815: Monto Inversión Ley Arica: Anote el monto total de las inversiones o de losproyectos debidamente ejecutados o terminados al 31.12.2007 y actualizados a dicha fecha–cualquiera que sea el tipo de éstos según las normas de la Ley Nº 19.420, de 1995 modifi-cada por las Leyes Nºs. 19.478 y 19.669, publicadas en el D.O. el 24.10.96 y 05.05.2000,respectivamente, que dan derecho al crédito tributario que establece el texto legal antes men-cionado, por inversiones realizadas en las Provincias de Arica y Parinacota.

CÓDIGO 741: Monto Inversión Ley Austral: Anote el monto total de las inversiones o delos proyectos debidamente ejecutados o terminados al 31.12.2007 y actualizados a dichafecha –cualquiera que sea el tipo de éstos según las normas de la Ley Nº 19.606, de 1999–que dan derecho al crédito tributario que establece el texto legal antes mencionado, porinversiones realizadas en las Regiones XI y XII y la Provincia de Palena.95

94 Circular 133 de 1977.95 Circulares Nº 66, de 1999 y Nº 47, de 2004.

CAPÍTULO III ||||| CONTABILIDAD COMPLETA. LÍNEA 34

MARZO | 363 221

TEMA DE COLECCIÓN

CÓDIGO 122: Total del Activo: Anote el total del activo del balance, incluyendo losvalores intangibles, nominales, transitorios, de orden y otros que hubiere determinado laDirección Nacional, aun cuando no representen inversiones efectivas. No considere paraestos efectos la pérdida obtenida en el ejercicio.

CÓDIGO 779: Cuentas por Pagar Empresas Relacionadas: Registre en este Código losvalores pendientes de pago al 31.12.2007 a empresas relacionadas situadas en Chile o enel exterior que tengan su origen en créditos de cualquier naturaleza, relacionadas o no conel giro de la empresa y ya sea que consten o no en documento. Ejemplo: Acreedores ocuentas corrientes con empresas relacionadas, cuentas o préstamos empresas relaciona-das. Además, en los casos en se hayan pactado intereses y/o reajustes, dichos saldos seregistraran reajustados e incrementados por los intereses devengados y pendientes de co-bro al cierre del ejercicio.

Para los efectos anteriores se considerarán las normas de relación establecidas en elartículo 38 de la Ley de Impuesto a la Renta, pudiendo corresponder a:

1. Matriz2. Filial3. Agencia o establecimiento permanente4. Coligante5. Coligado6. Participación directa o indirecta en el capital o utilidades, menor del 10%7. Participación directa o indirecta en la dirección o administración8. Controlador9. Controlado10. Ambos se encuentran directa o indirectamente bajo un socio o accionista común11. Contrato de exclusividad12. Acuerdo de actuación conjunta13. Tratamiento preferencial14. Dependencia financiera o económica15. Depósito de confianza16. Financiamiento otorgado con garantía en dinero o en valores de terceros , por el monto que segarantice efectivamente17. Se encuentra constituido en un país o territorio incorporado en la lista del D.S.Nº 628 del 03.12.2003del Ministerio de Hacienda.(Instrucciones en Circulares Nºs. 3, de 1998 y 72, de 2002, publicadas en Internet (www.sii.cl)).CÓDIGO 817: Cuentas por Pagar Empresas NO Relacionadas: Registre en este Código

los valores pendientes de pago al 31.12.2007 que no correspondan con transacciones en-tre empresas relacionadas, originadas en créditos de cualquier naturaleza, vinculadas o nocon el giro de la empresa, ya sea que consten o no en documento y que no hayan sidoincluidos en el código anterior. Ejemplos: Acreedores, proveedores, documentos y cuentaspor pagar, letras y otros documentos por pagar, etc. Además, en los casos en se hayanpactado intereses y/o reajustes, dichos saldos se registraran reajustados e incrementadospor los intereses devengados y pendientes de cobro al cierre del ejercicio.

CÓDIGO 123: Total del Pasivo. Anote el total del pasivo del balance, sin considerar lautilidad del ejercicio.

CÓDIGO 102: Capital Efectivo. Registre el Capital Efectivo determinado al31.12.2007, equivalente al total del activo con exclusión de aquellos valores que no repre-senten inversiones efectivas, tales como valores intangibles, nominales, transitorios y deorden, conforme a lo establecido por el Nº 5 del artículo 2º de la Ley sobre Impuesto a laRenta.

MANUAL DE CONSULTAS TRIBUTARIAS222

CÓDIGO 645: Capital Propio Tributario Positivo: Anote el Capital Propio Tributario Positi-vo determinado al 01.01.2007, equivalente a la diferencia entre el total del activo y el pasivoexigible a la fecha antes indicada, rebajándose previamente los valores intangibles, nomina-les, transitorios y de orden y otros que hubiere determinado la Dirección Nacional del Serviciode Impuestos Internos, que no representen inversiones efectivas; todo ello de acuerdo a loestablecido por el Nº 1 del artículo 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. En resumen, dichoCapital Propio Tributario Positivo se determinará tomando como base la información que arro-je el balance practicado por la empresa al 31.12.2007, teniendo en consideración lo dispues-to por el Nº 1 del artículo 41 de la Ley de la Renta, y lo establecido por el Servicio de ImpuestosInternos a través de las instrucciones impartidas sobre la materia.

CÓDIGO 646: Capital Propio Tributario Negativo: Si de la determinación anterior resul-ta un Capital Propio Tributario Negativo, dicho valor debe registrarse en este Código.

CÓDIGO 843 Patrimonio Financiero: Comprende la capital, así como las reservas, losresultados acumulados y el resultado neto del ejercicio.

CÓDIGO 844 Capital Enterado: Capital social efectivamente pagado al 31.12.2007

c) Recuadro Nº 6, sobre Datos del FUT

Esta Sección debe ser llenada exclusivamente por los contribuyentes acogidos al sis-tema de tributación de la letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta que declaren la rentaefectiva en la Primera Categoría, determinada mediante contabilidad completa y balancegeneral. Los datos se extraerán del Libro Especial "Registro de la Renta Líquida Imponible

CAPÍTULO III ||||| CONTABILIDAD COMPLETA. LÍNEA 34

Saldo rentas e ingresos al 31.12.83 224

Remanente FUT ejercicio anterior con crédito 774 +

Remanente FUT ejercicio anterior sin crédito 775 +

Saldo negativo ejercicio anterior 284 -

R.L.I. 1ª Categoría del ejercicio 225 +

Pérdida Tributaria 1ª Categoría del ejercicio 229 -

Gastos Rechazados afectos al Art.21 623 -

Gastos Rechazados no gravados con el Art.21 624 -

Inversiones recibidas en el ejercicio (Art. 14) 227 +

Diferencia entre depreciación acelerada y normal 776 +

777 +

FUT devengado recibido de sociedades de personas 781 +

FUT devengado traspasado a sociedades de personas 821 -

Reposición Pérdida Tributaria 782 +

Rentas presuntas o participación en rentas presuntas 835 +

Otras Partidas que se agregan 791 +

Partidas que se deducen (Retiros presuntos,etc.) 275 -

Retiros o Distrib. Imputados al FUT en el ejercicio 226 -

Remanente FUT para el Ejerc. Sgte., con crédito 231 =

Remanente FUT para el Ejerc. Sgte., sin crédito 318 =

Saldo negativo para el ejercicio siguiente 232 =

Remanente Crédito Impto 1ª Categ. ejercicio anterior 625 +

Crédito Impto. 1ª Categ. del Ejercicio 626 +

Crédito Impto. 1ª Categ. Utilizado en el ejercicio 627 -

Remanente Crédito Impuesto 1° Categ. ejercicio siguiente 838 =

845

Remanente FUNT ejercicio anterior 818 +

Saldo Negativo FUNT ejercicio anterior 842 -

FUNT positivo generado en el ejercicio 819 +

FUNT negativo generado en el ejercicio 837 -

Retiros o Distrib. Imputados al FUNT en el ejercicio 820 -

Remanente FUNT para el ejercicio siguiente 228 =

Saldo Negativo FUNT para el ejercicio siguiente 840 =

Dividendos afectos no imputados al FUT 836

Exceso de retiros para el ejercicio siguiente 320

Crédito IEAM ejercicio 828 +

Crédito IEAM utilizado en el ejercicio 830 -

Remanente crédito IEAM a devolver 829 =

Saldo acumulado por diferencia entre depreciación acelerada y normal (Art 31 N°5 LIR)

REC

UA

DR

O N

° 6: D

ATO

S D

EL F

UT

Dividendos y retiros recibidos, participaciones en contabilidad simplificada y otras provenientes de otras empresas

MARZO | 363 223

TEMA DE COLECCIÓN

de Primera Categoría y Fondo de Utilidades Tributables", exigido por el Nº 3 de la letra A) delartículo 14 de la Ley de la Renta y Resolución Ex. Nº 2.154, de 1991, o bien, del Libro deInventarios y Balances, según corresponda.

CÓDIGO 224: Saldo rentas e ingresos al 31.12.83. Registre en este recuadro el rema-nente de rentas y otros ingresos acumulados al 31.12.83, que al tenor de la Ley de la Rentaconstituyen flujos efectivos provenientes de operaciones celebradas con terceros, que que-dó pendiente de retiro o distribución al 31.12.2007 para los ejercicios siguientes. Dichosaldo estará conformado por el Saldo del ejercicio 2006, reajustado por el factor 1,074,MENOS los retiros o distribuciones de rentas, debidamente actualizados, efectuados duran-te el período 2007, con cargo a las mencionadas rentas e ingresos.

CÓDIGO 774: Remanente FUT ejercicio anterior con crédito. Registre en dicho Recuadroel remanente del Fondo de Utilidades Tributables (FUT) que quedó pendiente de retiroo distribución al 31.12.2006, cualquiera sea el año al cual correspondan las utilidadestributables, y que de derecho al crédito por impuesto de Primera Categoría, determinado deconformidad a las normas del Nº 3 de la letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta, enconcordancia con aquellas establecidas en la Resolución Ex. Nº 2.154, de 1991, y debidamen-te actualizado por el Factor 1,074 correspondiente a la VIPC de todo el año 2007, con el desfaseque contempla la ley. En resumen, el valor a anotar en este recuadro, corresponde a la cantidadregistrada en el Código (231) de la SECCIÓN "DATOS DEL FUT" del Formulario Nº 22, correspon-diente al Año Tributario 2008, debidamente actualizado por el Factor antes mencionado.

En el caso de las S.A S.C.P.A. y S.P.A.; dicho remanente se determina agregando alsaldo existente al 31.12.2006, los reajustes totales o parciales aplicados en el año comer-cial 2007, en cada oportunidad en que se imputaron a dicho remanente gastos rechazadosdel artículo 21 y/o distribuciones efectivas.96

CÓDIGO 775: Remanente FUT ejercicio anterior sin crédito. Registre en dicho Recuadroel remanente del Fondo de Utilidades Tributables (FUT) que quedó pendiente de retiro o distri-bución al 31.12.2006, cualquiera sea el año al cual correspondan las utilidades tributables,y que no dé derecho al crédito por impuesto de Primera Categoría, determinado de conformi-dad a las normas del Nº 3 de la letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta, en concordanciacon aquellas establecidas en la Resolución Ex. Nº 2.154, de 1991, y debidamente actualiza-do por el Factor 1,074 correspondiente a la VIPC de todo el año 2007, con el desfase quecontempla la ley. En resumen, el valor a anotar en este recuadro, corresponde al valor regis-trado en el Código (318) de la SECCIÓN "DATOS DEL FUT" del Formulario Nº 22, correspon-diente al Año Tributario 2007, debidamente actualizado por el Factor antes mencionado.

CÓDIGO 284: Saldo negativo ejercicio anterior. Registre el monto del Saldo Negativo deUtilidades Tributables que se determinó al 31.12.2006 para el ejercicio siguiente, conforme alas normas del Nº 3 de la letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta, en concordancia conaquellas establecidas en la Resolución Ex. Nº 2.154, de 1991, debidamente actualizado por elFactor 1,074, correspondiente a la VIPC de todo el año 2007, con el desfase que contempla la leyo agregando los reajustes totales o parciales aplicados en el año 2006 por las S.A., SpA óS.C.P.A. En resumen, el valor a anotar en este recuadro, corresponde al mismo valor registradoen el Código (232) de la SECCIÓN "DATOS DEL FUT" del Formulario Nº 22, correspondiente a laDeclaración del Año Tributario 2007, debidamente actualizado por el Factor antes mencionado.

96 Circulares Nºs. 60 de 1990 y 40 de 1991.

MANUAL DE CONSULTAS TRIBUTARIAS224

CÓDIGO 225: R. L. I. 1ª Categoría del ejercicio. Anote el monto de la Renta LíquidaImponible de Primera Categoría del ejercicio 2007, determinada de acuerdo al mecanismoestablecido en los artículos 29 al 33 de la Ley de la Renta y cuyas instrucciones se impartie-ron en la Línea 34 del Formulario Nº 22 para confeccionar el Recuadro Nº 2 "Base Imponiblede Primera Categoría" que contiene dicho formulario en su reverso. Se hace presente quelas sociedades anónimas, sociedades por acciones, en comandita por acciones (respectode los socios accionistas) y los contribuyentes del artículo 58 Nº 1 de la Ley de la Renta, losgastos rechazados que quedan afectos al impuesto único del inciso tercero del artículo 21de la ley, deben agregarlos a la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría a registrar eneste recuadro, los cuales posteriormente, se deducirán a través del Código (623) siguiente.

El detalle de la citada Renta Líquida de Categoría debe quedar registrado en el LibroEspecial a que se refiere la Resol. Ex. Nº 2.154, de 1991, conforme a lo señalado en el Nº 1de la parte resolutiva de dicho documento.

CÓDIGO 229: Pérdida Tributaria 1ª Categoría del ejercicio. Anote el monto de la Pérdi-da Tributaria de Primera Categoría del ejercicio 2007, determinada ésta de conformidad almecanismo establecido en los artículos 29 al 33 de la Ley de la Renta, incluyendo cuandocorresponda, las pérdidas de ejercicios anteriores debidamente reajustadas, conforme alinciso tercero del Nº 3 del artículo 31 de la Ley de la Renta; independientemente si dichapérdida tributaria al término del ejercicio 2007 ha sido absorbida o no con las utilidadestributables acumuladas en la empresa a dicha fecha, cuyas instrucciones para su determi-nación se impartieron en la Línea 34 del Formulario Nº 22 para la confección del RecuadroNº 2 "Base Imponible de Primera Categoría", que contiene dicho documento en su reverso.Debe tenerse presente que las sociedades anónimas, sociedades por acciones, en coman-dita por acciones (respecto de los socios accionistas) y los contribuyentes del artículo 58Nº 1 de la Ley de la Renta, los gastos rechazados que quedan afectos al impuesto únicodel inciso tercero del artículo 21 de la ley, deben excluirlos de la Pérdida Tributaria dePrimera Categoría a registrar en este recuadro, los cuales posteriormente se adicionarán adicha Pérdida a través del Código (623) siguiente.

El detalle de la mencionada pérdida tributaria de categoría debe quedar registrado enel Libro Especial a que se refiere la Resol. Ex. Nº 2.154, de 1991, conforme a lo dispuestopor el Nº 1 de la parte resolutiva de dicho documento.

CÓDIGO 623: Gastos rechazados afectos al Art. 21. Anote el monto total de los gastosrechazados pagados durante el año 2007 y que se encuentren afectos a la tributación queestablece el artículo 21 de la Ley de la Renta, por constituir retiros de especies o cantidadesrepresentativas de desembolsos de dinero que no deban imputarse al valor o costo de losbienes del activo y cumplir con los demás requisitos y condiciones establecidos por dichanorma legal e instrucciones impartidas sobre la materia y que se declaran en las Líneas 3 ó39, según sea la naturaleza jurídica del beneficiario de tales partidas, excluyendo el im-puesto de Primera Categoría en aquella parte que no se rebaja del FUT por haberse inclui-do total o parcialmente en los retiros efectuados con cargo a las utilidades tributables. LasS.A., S.P.A., S.C.P.A. y contribuyentes del artículo 58 Nº 1 de la Ley de la Renta, que hayandesagregado o adicionado estas partidas en la determinación de la R.L.I. de Primera Cate-goría o Pérdida Tributaria registrada en el Código (643) del Recuadro Nº 2 "Base Imponiblede Primera Categoría" del Formulario Nº 22 por encontrarse afectas al impuesto único de35% del inciso tercero del artículo 21, tales cantidades de todas maneras deben registrar-las en este Código (623).

CAPÍTULO III ||||| CONTABILIDAD COMPLETA. LÍNEA 34

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TEMA DE COLECCIÓN

Las mencionadas partidas deben incluirse debidamente reajustadas, considerando paraello, el mes del retiro de las especies o de los desembolsos de dinero, según corresponda.

En resumen, las partidas que deben registrarse en este Código, por parte de las em-presas obligadas a llevar el registro FUT, deben corresponder exactamente a las mismascantidades que las citadas empresas rebajan de las utilidades retenidas en dicho registro,para los efectos de determinar los saldos de utilidades tributables disponibles para imputarlos retiros o distribuciones de renta efectuados durante el ejercicio comercial 2007.

CÓDIGO 624: Gastos Rechazados no gravados con el Art. 21. En este recuadro debenanotarse todas aquellas partidas que no obstante cumplir con los requisitos que estableceel artículo 21 de la Ley de la Renta para la tributación que dispone dicha norma, se encuen-tren liberadas de tal imposición, ya sea por el propio artículo 21 o por normas de otros textoslegales, entre las cuales se indican las siguientes: los intereses, reajustes y multas pagadosal Fisco, Municipalidades y a organismos o instituciones públicas creadas por ley; el pagode las patentes mineras en la parte que no sean deducibles como gasto; en el caso desociedades anónimas, sociedades por acciones, en comandita por acciones y contribu-yentes del Art. 58 Nº 1, los impuestos de Primera Categoría, Único del Art. 21 y del impues-to Territorial no aceptado como gasto tributario conforme al Nº 2 del artículo 31 de la ley delramo, pagados en el transcurso del período; donaciones efectuadas a las Universidades eInstitutos Profesionales Estatales o Particulares, de conformidad a las normas del artículo69 de la Ley Nº 18.681/87, las realizadas con fines educacionales al amparo del artículo 3ºde la Ley Nº 19.247/93, las efectuadas para fines culturales conforme a las normas delartículo 8º de la Ley Nº 18.985/90, las destinadas a fines deportivos de acuerdo a lasnormas del artículo 62 y siguientes de la Ley Nº 19.712/2001 y para fines sociales, deacuerdo al artículo 2º de la Ley Nº 19.885/2003, en aquella parte que constituyen créditoen contra del impuesto de Primera Categoría.97

Las mencionadas partidas deben incluirse debidamente reajustadas, considerandopara ello, el mes del retiro de las especies o de los desembolsos de dinero, según corres-ponda.

CÓDIGO 227: Inversiones recibidas en el ejercicio (Art. 14). Registre el monto total delas inversiones recibidas durante el ejercicio, sin reajuste, por concepto de aumentos efec-tivos de capital en empresas individuales, aportes en sociedades de personas o adquisi-ción de acciones de pago de sociedades anónimas abiertas o cerradas98, provenientes delretiro de utilidades de otras empresas o sociedades, que se hubiesen efectuado conformecon las normas de la letra c) del Nº 1 del Párrafo A) del Art. 14 de la Ley de la Renta; lascuales deben formar parte de las utilidades tributables acumuladas en la empresa o socie-dad declarante. Dichas inversiones deberán ser informadas a las empresas receptoras porlas empresas fuentes mediante el "Modelo de Certificado Nº 16". También debe incluirse eneste recuadro la inversión que provenga del mayor valor obtenido en la enajenación dederechos sociales en sociedades de personas, efectuada en la forma dispuesta por el inci-so penúltimo del artículo 41 de la Ley de la Renta, que haya sido reinvertido bajo el cumpli-miento de las condiciones y requisitos exigidos por la parte final del inciso primero de laletra c) del Nº 1 del Párrafo A) del artículo 14 de la ley del ramo.

97 Circulares Nºs. 24 y 63, de 1993 y 57 y 81 del año 2001 y 55, de 2003.98 Circular Nº 49, de 30.07.2001.

MANUAL DE CONSULTAS TRIBUTARIAS226

CÓDIGO 776: Diferencia entre depreciación acelerada y normal: Se anota en esteCódigo la parte de la diferencia entre la depreciación acelerada y normal con cargo a la cualla empresa haya financiado los retiros o distribuciones registrados en el Código (226) si-guiente, todo ello conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del Nº 5 del artículo 31 de laLIR99. Se hace presente que a dicha diferencia de depreciación sólo se le podrá imputarreparto de beneficios –sin derecho al crédito por impuesto de Primera Categoría–, que co-rrespondan a los propietarios, socios o accionistas de las empresas, como ser, retiros efec-tivos, distribuciones de dividendos y retiros presuntos por el uso o goce de bienes del activode la empresa, sin que sea procedente imputar a la referida partida ningún concepto que nosea de los antes indicados, como son, por ejemplo, pérdidas tributarias, saldos negativosde FUT, gastos rechazados, rentas presuntas, etc.

Finalmente, se aclara que la diferencia de depreciación sólo se anotará en este Códi-go cuando el contribuyente haya imputado a ella los valores antes indicados, y sólo poraquella parte que cubra los referidos montos. En el evento que los retiros efectivos, lasdistribuciones o retiros presuntos por el uso o goce de bienes de propiedad de la empresano hubieren sido financiados con dicha diferencia de depreciación en este Código no debeanotarse ninguna cantidad por tal concepto.

CÓDIGO 777: Dividendos y retiros recibidos; participaciones en contabilidad simplifica-da y otras provenientes de otras empresas: Se debe anotar en este Código el monto total delas rentas o utilidades tributables con los impuestos Global Complementario o Adicional, reci-bidas de inversiones tenidas en otras empresas constituidas y establecidas en Chile, y noregistradas en la R.L.I. de la Primera Categoría del Código 225 anterior, y que también debenintegrar las utilidades tributables del FUT, tales como: dividendos; retiros de participacionesen sociedades de personas que llevan contabilidad completa; participaciones percibidas odevengadas provenientes de otras empresas de Primera Categoría que declaran su rentaefectiva determinada mediante contabilidad simplificada; rentas exentas del impuesto de Pri-mera Categoría, pero afectas a los impuestos Global Complementario o Adicional; etc. Laspartidas que se registran en este Código deben determinarse de acuerdo a las normas delartículo 14 letra A) de la Ley de la Renta, en concordancia con aquellas establecidas en laResol. Ex. Nº 2.154, de 1991.

CÓDIGO 781: FUT devengado recibido en sociedades de personas: Cuando los retiroshayan excedido el FUT, se deberá anotar en este recuadro el monto de las rentas tributablesdevengadas en otras sociedades producto de las participaciones que se posean, conforme alas normas del inciso segundo de la letra a) del Nº 1 de la letra A) del artículo 14 de la LIR100.En resumen, las empresas individuales, contribuyentes del artículo 58 Nº 1, sociedades depersonas y las sociedades en comandita por acciones respecto de sus socios gestores, debe-rán registrar las rentas tributables devengadas en otras empresas o sociedades de acuerdocon la norma legal e instrucción precitada, hasta el monto que sea necesario para cubrir elexceso de retiros producidos en dichas sociedades, independientemente del porcentaje departicipación que les corresponda a las citadas empresas socias en las utilidades de lasrespectivas sociedades de personas. Se entiende por rentas tributables devengadas aquellasutilidades que al final del ejercicio se encuentren pendientes de retiro de las respectivas so-ciedades de personas.

99 Circular Nº 65, de 2001.100 Circular Nº 60, de 1990.

CAPÍTULO III ||||| CONTABILIDAD COMPLETA. LÍNEA 34

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TEMA DE COLECCIÓN

CODIGO 821: FUT devengado traspasado a sociedades de personas: Cuando el infor-mante tenga utilidades tributables acumuladas y haya hecho traspaso de parte o la totali-dad de éstas a sociedades de personas socias, deberá registrar el monto de las utilidadespuestas a disposición de los socios respectivos.

CÓDIGO 782: Reposición Pérdida Tributaria: Se anotan en este Código las pérdidastributarias de ejercicios anteriores que se hayan deducido de la R.L.I. de Primera Categoríaregistrada en el Código (225) anterior, o se hayan agregado a la Pérdida Tributaria anotadaen el Código (229) precedente, según corresponda, conforme a las normas del Nº 3 delartículo 31 de la LIR.

CÓDIGO 835: Rentas presuntas o participación en rentas presuntas: Los empresariosindividuales, EIRL, socios de sociedad de personas, socios de sociedades de hecho y comu-neros, deberán registrar su participación en las rentas presuntas de acuerdo al porcentajede participación social que represente en las respectivas empresas

Cuando un contribuyente afecto al impuesto de Primera Categoría que desarrolle unaactividad amparada por una presunción de renta y otra que declare la renta efectiva, ya sea,mediante contabilidad completa o simplificada, es procedente rebajar las pérdidas tributariasobtenidas de la actividad sujeta a renta efectiva de las rentas presuntas de aquellas activida-des acogidas a esta última modalidad de tributación. En consecuencia para los contribuyen-tes que lleven contabilidad completa, el saldo de la renta presunta antes señalada, deberáser computada como un ingreso más en el registro FUT para los fines conformar del monto delas utilidades tributables del ejercicio.

Este código no debe ser considerado por las sociedades anónimas, SCPA ni por las SpA.CÓDIGO 791: Otras partidas que se agregan: En este Recuadro se anotan todas las

demás rentas o partidas que deban agregarse al registro FUT.CÓDIGO 275: Partidas que se deducen (Retiros presuntos, etc.): En este Código de-

ben registrarse las rentas presuntas anotadas en el Código (835) anterior, las cuales pordisposición de la ley, se entienden retiradas en primer lugar al término del ejercicio para losefectos de su declaración en los impuestos Global Complementario o Adicional. Tambiéndeben anotarse en el citado recuadro, los retiros presuntos que se determinen al términodel ejercicio, por el uso o goce de bienes del activo de las empresas, por parte de suspropietarios, socios o accionistas o por los cónyuges o hijos no emancipados legalmente deestas personas. Dichos retiros se determinan de acuerdo a las normas del artículo 21 de laLey de la Renta.101

CÓDIGO 226: Retiros o Distrib. Imputados al FUT en el ejercicio. Las empresas indivi-duales, sociedades de personas y contribuyentes del artículo 58 Nº 1 de la Ley de la Renta,anotarán en este recuadro los retiros o remesas de rentas efectuados durante el ejerciciocomercial 2007 por el empresario individual, socios o agencias extranjeras, que hayan sidocubiertos con las utilidades tributables acumuladas en la empresa al 31.12.2007, conside-rando las rentas devengadas en otras empresas cuando los retiros exceden del FUT, confor-me a lo dispuesto por el inciso segundo de la letra a) del Nº 1 de la letra A) del artículo 14 dela Ley de la Renta, incluyendo los retiros destinados a reinversión bajo el cumplimiento delas normas de la letra c) del Nº 1 de la letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta, y losexcesos de retiros que quedaron pendientes de tributación al 31.12.2006, conforme a lo

101 Circulares Nºs. 37, de 1995, 57, de 1998, 81, de 1998 y 70 de 1999.

MANUAL DE CONSULTAS TRIBUTARIAS228

dispuesto por la letra b) del Nº 1 de la letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta. Por suparte, las sociedades anónimas, sociedades por acciones y en comandita por accionesanotarán en dicho recuadro las distribuciones efectuadas durante el año 2007 a sus accio-nistas, cubiertas también con el monto de las citadas utilidades tributables acumuladas enlas empresas, incluyendo los retiros o los excesos de éstos que correspondan a los sociosgestores de las sociedades en comandita por acciones.

Los retiros o las remesas de rentas al exterior deberán registrarse debidamente re-ajustados, considerando para ello el mes del retiro o remesa. Por su parte, los excesos deretiros del año anterior (2006) se anotarán debidamente actualizados por el Factor 1,074.

Las distribuciones de rentas se registrarán reajustadas por los mismos factores ante-riormente indicados, considerando para tales fines el mes de la distribución, cuando talesdistribuciones hayan sido imputadas a las rentas tributables generadas en el mismo ejerci-cio de la distribución. Cuando las citadas distribuciones hubieran sido imputadas a lasrentas tributables del ejercicio anterior, ellas se anotarán en este recuadro por su mismovalor histórico, sin aplicar reajustabilidad alguna; todo ello de acuerdo a lo establecido enla letra B) del Nº 2 de la parte resolutiva de la Resol. Ex. Nº 2.154, de 1991.

CÓDIGO 231: Remanente FUT para el Ejerc. Sgte., con crédito. Anote en este recuadroel remanente del Fondo de Utilidades Tributables (FUT) que quedó pendiente de retiro odistribución al 31.12.2007 –independientemente del año al cual correspondan las utilida-des tributables– con derecho al crédito por impuesto de Primera Categoría, cualquiera seala tasa del tributo de categoría con que procede dicho crédito.

El citado remanente deberá determinarse de acuerdo a las normas del Nº 3 de la letraA) del artículo 14 de la LIR, en concordancia con aquellas establecidas en la Resol. Ex.Nº 2.154, de 1991.

CÓDIGO 318: Remanente FUT para el Ejerc. Sgte., sin crédito. Registre en dicho re-cuadro el remanente del Fondo de Utilidades Tributables (FUT) que quedó pendiente deretiro o distribución al 31.12.2007 –cualquiera sea el año al cual corresponden las utilida-des tributables– sin derecho al crédito por impuesto de Primera Categoría.

El mencionado remanente se determinará de acuerdo a las normas del Nº 3 de la letraA) del artículo 14 de la Ley de la Renta, en concordancia con aquellas establecidas en laResol. Ex. Nº 2.154, de 1991.

CÓDIGO 232: Saldo Negativo para el ejercicio siguiente. Anote el monto del SaldoNegativo de Utilidades Tributables para el ejercicio siguiente, determinado al 31 de diciem-bre del año 2007, de conformidad con las normas del Nº 3 de la letra A) del artículo 14 de laLey de la Renta, en concordancia con aquellas establecidas en la Resolución Ex. Nº 2.154,de 1991.

CÓDIGO 625: Remanente Crédito Impuesto Primera Categoría ejercicio anterior. Ano-te en este recuadro el remanente del crédito por impuesto de Primera Categoría pendientede utilización al 31.12.2006, equivalente éste a la diferencia que resulte de restar a lasuma de las cantidades registradas en los Códigos (625) y (626), la cantidad anotada en elCódigo (627), de la Declaración de Impuesto del Formulario Nº 22, del Año Tributario 2008,reajustada dicha diferencia por la VIPC del año 2007, equivalente al factor 1,074, o por losfactores parciales que hayan aplicado durante el año comercial respectivo a su FUT las S.A.,S.P.A. y S.C.P.A.

CÓDIGO 626: Crédito Impuesto 1ª Categoría del Ejercicio. Registre en este recuadroel crédito por impuesto de Primera Categoría a que dan derecho las utilidades tributables

CAPÍTULO III ||||| CONTABILIDAD COMPLETA. LÍNEA 34

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TEMA DE COLECCIÓN

del ejercicio comercial 2007, registradas en el Libro FUT y/o FUNT, ya sea, generadas por lapropia empresa declarante o percibidas de otras empresas, productos de participacionesaccionarias o derechos sociales, registrando también en este Código el crédito por impues-to de Primera Categoría proveniente de gastos rechazados, cuando la empresa se encuen-tra en una situación de pérdida tributaria, crédito que posteriormente debe registrarse en elCódigo (627) siguiente al ser recuperado por los propietarios o socios de la empresa.

CÓDIGO 627: Crédito Impuesto 1ª Categoría Utilizado en el ejercicio. Anote en esterecuadro el crédito por impuesto de Primera Categoría que la empresa o sociedad declaran-te de acuerdo al registro FUT y/o FUNT puso a disposición de los respectivos propietarios,socios o accionistas por retiros, gastos rechazados y dividendos e informado mediante laemisión de los correspondientes Certificados, incluyendo también el crédito por impuestode Primera Categoría determinado sobre los gastos rechazados cuando las empresas seencuentren en una situación de pérdida tributaria y el crédito recuperado como un pagoprovisional por absorción de utilidades por pérdidas tributarias o aquel que no se puederecuperar por disposición expresa de normas legales. En resumen, en este código lo quedebe registrarse es el monto del crédito por impuesto de Primera Categoría que ha sidopuesto a disposición de los propietarios, socios o accionistas por las respectivas empresaso sociedades o aquél que ha sido recuperado o consumido por las referidas empresas osociedades; todo lo anterior según el registro FUT.

CÓDIGO 838 Remanente Crédito Impuesto 1º Categ. ejercicio siguiente: Registre eneste recuadro la diferencia entre el código 625, más 626 y menos el código 627 que equiva-len al saldo para el ejercicio siguiente de la columna crédito del libro FUT.

CÓDIGO 845 Saldo acumulado por diferencia entre depreciación acelerada y normal(Art 31 Nº5 LIR): Se registra el saldo final de la columna Diferencia de Depreciación, al 31de diciembre, que queda de arrastre para el ejercicio siguiente

CÓDIGO 818: Remanente FUNT Ejercicio anterior: Registre en dicho Recuadro el re-manente del Fondo de Utilidades No Tributables (FUNT) que quedó pendiente de retiro odistribución al 31.12.2006, cualquiera sea el año al cual correspondan las utilidades notributables, debidamente actualizado por el Factor 1,074 correspondiente a la VIPC de todoel año 2007, con el desfase que contempla la ley. En resumen, el valor a anotar en esterecuadro, corresponde a la cantidad registrada en el Código (228) de la SECCIÓN "DATOSDEL FUT" del Formulario Nº 22, correspondiente al Año Tributario 2008, debidamente ac-tualizado por el Factor antes mencionado.

En el caso de las S.A., S.P.A. y S.C.P.A. dicho remanente se determina agregando alsaldo existente al 31.12.2006, los reajustes totales o parciales aplicados en el año comer-cial 2007, en cada oportunidad en que se imputaron a dicho remanente distribucionesefectivas.

CÓDIGO 842 Saldo Negativo FUNT ejercicio anterior: Registre el monto del Saldo Ne-gativo de FUNT que se determinó al 31.12.2006 para el ejercicio siguiente, debidamenteactualizado por el Factor 1,074, correspondiente a la VIPC de todo el año 2007, con eldesfase que contempla la ley o agregando los reajustes totales o parciales aplicados en elaño 2007 por las S.A, SpA y S.C.P.A.

Esto es, código 228 del año anterior que se registró entre paréntesis por el factor VIPC1.074 o reajustes totales o parciales aplicados por las S.A, SpA y S.C.P.A.

CÓDIGO 819 FUNT positivo generado en el ejercicio: Registre el monto POSITIVO delFondo de Utilidades No Tributables (FUNT) que se generó en el ejercicio, comprendiéndose

MANUAL DE CONSULTAS TRIBUTARIAS230

en éste las rentas exentas de los impuestos Global Complementario o Adicional según elNº 3 del artículo 54 de la ley; ingresos no renta para los fines tributarios según el artículo 17de la Ley de la Renta (exceptuada la revalorización del capital propio en aquella parte nocorrespondiente a las utilidades, la cual sólo puede ser retirada o distribuida, conjuntamen-te con el capital al efectuarse una disminución formal de éste o al término del giro); rentasafectas al impuesto único de Primera Categoría según lo dispuesto por el inciso tercero delNº 8 del artículo 17 de la ley y otras cantidades de igual naturaleza de las anteriores.

CODIGO 837 FUNT negativo generado en el ejercicio: Registre el monto NEGATIVO delFondo de Utilidades No Tributables (FUNT) que se generó en el ejercicio, comprendiéndoseen éste las rentas exentas de los impuestos Global Complementario o Adicional según elNº 3 del artículo 54 de la ley; ingresos no renta para los fines tributarios según el artículo 17de la Ley de la Renta (exceptuada la revalorización del capital propio en aquella parte nocorrespondiente a las utilidades, la cual sólo puede ser retirada o distribuida, conjuntamen-te con el capital al efectuarse una disminución formal de éste o al término del giro); rentasafectas al impuesto único de Primera Categoría según lo dispuesto por el inciso tercero delNº 8 del artículo 17 de la ley y otras cantidades de igual naturaleza de las anteriores.

CÓDIGO 820: Retiros o Distribuciones imputados a FUNT en el ejercicio: Las empresasindividuales, sociedades de personas y contribuyentes del artículo 58 Nº 1 de la Ley de laRenta, anotarán en este recuadro los retiros o remesas de rentas efectuados durante el ejer-cicio comercial 2007 por el empresario individual, socios o agencias extranjeras, que hayansido cubiertos con las utilidades no tributables acumuladas en la empresa al 31.12.2007,incluyendo los retiros destinados a reinversión bajo el cumplimiento de las normas de la letrac) del Nº 1 de la letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta, y los excesos de retiros quequedaron pendientes de tributación al 31.12.2006, conforme a lo dispuesto por la letra b) delNº 1 de la letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta. Por su parte, las sociedades anónimasy en comandita por acciones anotarán en dicho recuadro las distribuciones efectuadas duran-te el año 2007 a sus accionistas, cubiertas también con el monto de las citadas utilidades notributables acumuladas en las empresas, incluyendo los retiros o los excesos de éstos quecorrespondan a los socios gestores de las sociedades en comandita por acciones.

Los retiros o las remesas de rentas al exterior deberán registrarse debidamente re-ajustados, considerando para ello el mes del retiro o remesa. Por su parte, los excesos deretiros del año anterior (2006) se anotarán debidamente actualizados por el Factor 1,074.

Las distribuciones de rentas se registrarán reajustadas por los mismos factores ante-riormente indicados, considerando para tales fines el mes de la distribución, cuando talesdistribuciones hayan sido imputadas a las rentas no tributables generadas en el mismoejercicio de la distribución. Cuando las citadas distribuciones hubieran sido imputadas alas rentas no tributables del ejercicio anterior, ellas se anotarán en este recuadro por sumismo valor histórico, sin aplicar reajustabilidad alguna; todo ello de acuerdo a lo estable-cido en la letra B) del Nº 2 de la parte resolutiva de la Resol. Ex. Nº 2.154, de 1991.

CÓDIGO 228: Remanente FUNT para el ejercicio siguiente. Registre en este recuadroel remanente del Fondo de Utilidades No Tributables (FUNT) que quedó pendiente de retiroo distribución al 31.12.2007, conformado por las rentas exentas de los impuestos GlobalComplementario o Adicional e ingresos no gravados con dichos tributos, tales como: rentasexentas del impuesto Global Complementario en virtud de lo establecido por el Nº 3 delartículo 54 de la ley; ingresos que no constituyen renta para los efectos tributarios al tenorde lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley de la Renta (exceptuada la revalorización delcapital propio en aquella parte no correspondiente a las utilidades, la cual sólo puede ser

CAPÍTULO III ||||| CONTABILIDAD COMPLETA. LÍNEA 34

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TEMA DE COLECCIÓN

retirada o distribuida, conjuntamente con el capital al efectuarse una disminución formal deéste o al término del giro); rentas afectas al impuesto de Primera Categoría en calidad de Únicoa la Renta, conforme a lo señalado por el inciso tercero del Nº 8 del artículo 17 de la ley; etc.

De conformidad a lo establecido por la letra b) del Nº 3 de la letra A) del artículo 14 de laley, dicho remanente estará constituido por el Saldo existente al 31.12.2006, reajustado porel Factor 1,074, MÁS las rentas e ingresos de igual naturaleza obtenidos en el ejercicio 2007,y MENOS los retiros o distribuciones actualizados, cuando proceda, que se hubiesen efectua-do en el período con cargo a dichas partidas, por no tener las empresas o sociedades utilida-des tributables disponibles a las cuales imputar los mencionados retiros o distribuciones.

CÓDIGO 840 Saldo Negativo FUNT para el ejercicio siguiente: Registre en este recua-dro el Saldo Negativo del Fondo de Utilidades No Tributables (FUNT) que quedó pendiente deretiro o distribución al 31.12.2007, según saldo registrado en el Libro FUT del contribuyente.

CÓDIGO 836 Dividendos afectos no imputados a FUT: En dicho cargo la sociedaddebe registrar los dividendos distribuidos durante el ejercicio comercial 2007 financiadocon utilidades financieras.

CÓDIGO 320: Exceso de retiros para el ejercicio siguiente. Anote en este recuadro losexcesos de retiros que quedaron al 31.12.2007 pendientes de tributación para los ejerci-cios siguientes, después de haber imputado al Fondo de Utilidades Tributables y/o no Tribu-tables, determinado por la empresa al 31.12.2007, en el orden que establece la ley, losexcesos de retiros del ejercicio anterior (2006) y los retiros efectuados durante el período2007, ambos conceptos debidamente actualizados en la forma indicada en el recuadrocorrespondiente al Código (226). En resumen, lo que debe registrarse en este recuadro es ladiferencia que resulte de restar del Fondo de Utilidades Tributables y no Tributables determi-nado al 31.12.2007, conforme a las normas del Nº 3 de la letra A) del artículo 14 de la Ley dela Renta, en concordancia con aquellas establecidas en la Resol. Ex. Nº 2.154, de 1991, losexcesos de retiros del ejercicio anterior y los retiros del período, ambos conceptos debidamen-te actualizados, deduciendo previamente de las utilidades tributables los retiros presuntosque correspondan, los cuales por disposición de la ley deben rebajarse en primer lugar.

Código 828 Crédito IEAM ejercicio: Los socios de empresas explotadoras minerasreceptoras de inversión extranjera, sin domicilio ni residencia en el país, que gocen de losderechos o beneficios de la invariabilidad tributaria de los artículos 7 u 11 bis Nºs. 1 y 2 delD.L. Nº 600, de 1974, deberán anotar en este Código el monto del crédito por impuestoespecífico a la actividad minera pagado por la empresa minera de la cual participan, y quetienen derecho a deducir del impuesto Adicional del artículo 60 inciso primero de la LIR queles afecta por su calidad de no domiciliado ni residente en Chile; de conformidad a lo pre-ceptuado por el artículo 2º transitorio de la Ley Nº 20.026.102

El valor a registrar en este Código debe corresponder al informado por la respectivaempresa minera receptora de la inversión mediante el Certificado Nº 5.103 Para los efectosde la imputación del citado crédito al Impuesto Adicional de la LIR, se debe reajustar previa-mente en la VIPC existente entre el mes anterior a aquel en que se hubiere devengado elimpuesto específico a la actividad minera y el mes anterior a aquel en que deba imputarsecomo crédito al Impuesto Adicional que grava al inversionista extranjero.

102 Circular N° 34, de 2006.103 Circular N° 67,de 2006, Circular N° 34, de 2006.

MANUAL DE CONSULTAS TRIBUTARIAS232

CODIGO 830: Crédito IEAM utilizado en el ejercicio: En este Código los mismos contri-buyentes antes indicados, deben anotar el monto del crédito señalado en el código anteriorque han utilizado mediante su imputación al impuesto Adicional del artículo 60 inciso pri-mero de la LIR que les afecta por su calidad de contribuyente sin domicilio ni residencia enel país, y que declaran en la Línea 41 del Formulario Nº 22. En resumen, en este Código seanota el monto total o parcial del crédito registrado en el Código (828), que el contribuyenteutilizó o imputó al impuesto Adicional mediante su anotación en la columna rebaja al im-puesto de la Línea 41 del Formulario Nº 22.

CODIGO 829: Remanente Crédito IEAM a devolver: En este Código se anota la diferen-cia que resulte de restar del valor anotado en el Código (828) el registrado en el Código(830), la cual constituye un remanente de dicho crédito y que es devuelto al contribuyentemediante la modalidad prevista en el artículo 97 de la LIR.

Para los efectos de la devolución respectiva de dicho remanente, la cantidad anotadaen este Código (829) debe ser traspasada al Código 36 de la Línea 47 del Formulario Nº 22.

d) Recuadro Nº 8 sobre créditos disponibles

Saldo crédcontribuyenSaldo créd21 : Tasa 4Saldo créd21 : Tasa 3

REC

UA

DR

O N

º 8: C

RED

ITO

S D

ISPO

NIB

LE

Saldo créd21 : Tasa 1

Esta Sección será utilizada por los contribuyentes que declaren sus impuestos a la rentaacogidos a las normas del Art. 14 ó 14 bis de la Ley de la Renta, y que tengan créditos pen-dientes de imputación al 31 de diciembre del año 2007 para los ejercicios siguientes, porconcepto de impuesto de Primera Categoría o Tasa Adicional del ex Art. 21, según corresponda.

Los datos a registrar en los recuadros de esta Sección son los siguientes:CÓDIGO 236: Saldo crédito contribuyentes Art. 14 bis. Los contribuyentes acogidos al

régimen de tributación optativo simplificado del Art. 14 bis de la Ley de la Renta, deberánanotar en este recuadro el Saldo del Crédito por impuesto de Primera Categoría a que serefiere el artículo 1º transitorio de la Ley Nº 18.775/89, que les quedó pendiente de imputa-ción al 31.12.2007 para los ejercicios siguientes, al ser el impuesto de Primera Categoríadeclarado en la Línea 34 sobre los retiros y distribuciones de rentas efectuadas durante elaño 2007, inferior al monto del citado crédito.

En el caso de los contribuyentes que declararon crédito por este concepto en el AñoTributario 2006 (Código 236 Form. Nº 22), el valor a registrar en dicho recuadro correspon-derá al saldo declarado en el Año Tributario indicado, reajustado por el Factor 1,074, ME-NOS la parte del mencionado crédito (anotado en el Código (385) de la Sección anterior)imputado al impuesto de Primera Categoría determinado sobre los retiros o distribucionesde rentas efectuados durante el año 2007, y declarado en la Línea 34 del Formulario Nº 22del presente Año Tributario.

Por su parte, respecto de los contribuyentes que se acogieron al régimen del artículo 14bis de la Ley de la Renta, a contar del ejercicio comercial 2007, el Saldo a registrar en el citadorecuadro, corresponderá a las tasas que procedan (10%, 15%, 16%, 16,5% y/o 17%), aplicadassobre las rentas o utilidades tributables no retiradas o distribuidas al 31 de diciembre de 2006actualizadas a dicha fecha, que hayan sido gravadas con el impuesto de Primera Categoría con

CAPÍTULO III ||||| CONTABILIDAD COMPLETA. LÍNEA 34

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TEMA DE COLECCIÓN

las alícuotas señaladas, MÁS el reajuste del ejercicio 2007 (7,4%), y MENOS la parte de dichocrédito (anotado en el Código (385) de la Sección anterior) que haya sido imputado al impuestode Primera Categoría determinado sobre los retiros y distribuciones de rentas efectuados duran-te el año 2007, y declarado en la Línea 34 del Formulario Nº 22 del presente Año Tributario.

En la Sección anterior (Código 385), se imparten mayores instrucciones sobre la impu-tación de este crédito al impuesto de Primera Categoría determinado sobre los retiros odistribuciones de rentas efectuadas durante el año 2008 por los contribuyentes acogidos alrégimen tributario del artículo 14 bis de la Ley de la Renta.

CÓDIGO 238: Saldo crédito ex Art. 21: Tasa 40%. Las S.A. y en C.P.A. anotarán en esterecuadro el saldo del crédito por impuesto Tasa Adicional del ex Art. 21, que quedó pendien-te de imputación al 31.12.2007 para los ejercicios siguientes.

La cantidad a registrar en este recuadro estará constituida por el crédito declarado enel Formulario Nº 22 del Año Tributario 2007, con tasa de 40% (Código 238), MÁS el reajustecorrespondiente al ejercicio 2007 (7,4%), MÁS el monto que corresponda por igual concep-to por los dividendos percibidos en el ejercicio 2007, y MENOS aquella parte informada alos accionistas mediante el certificado a que se refiere la Resolución Ex. Nº 065, de 1993(D.O. 18.01.93) y sus modificaciones posteriores, por los dividendos distribuidos durantedicho ejercicio, independientemente si las rentas o cantidades repartidas estuvieron o nogravadas con el impuesto ex Tasa Adicional en la fecha de su obtención. Las S.A. y en C.P.A.acogidas a las disposiciones del D.L. Nº 701, de 1974, o del D.L. Nº 889, de 1975, anotaránen este recuadro el saldo de dicho crédito que corresponda a la alícuota de 20%.

CÓDIGO 239: Saldo crédito ex Art. 21: Tasa 30%. De la misma forma indicada ante-riormente, las S.A. y en C.P.A. anotarán aquí el saldo del crédito por impuesto Tasa Adicionaldel ex Art. 21, con tasa de 30%, que quedó pendiente de imputación al 31.12.2007 para losejercicios siguientes. Las empresas acogidas a las franquicias sectoriales o regionales delos Decretos Leyes Nºs. 701, de 1974, y 889, de 1975, anotarán en dicho recuadro el saldodel citado crédito que corresponda a las tasas del 15% y 24%, respectivamente.

CÓDIGO 240: Saldo crédito ex Art. 21: Tasa 15%. Igual procedimiento utilizarán en esterecuadro las S.A. y en C.P.A. que tengan saldo de crédito por impuesto Tasa Adicional del ex Art.21, con tasa de 15%. Cuando se trate de empresas acogidas a las franquicias sectoriales oregionales de los Decretos Leyes Nºs. 701/74 y 889/75, el saldo del crédito que debe registrar-se en este recuadro es el que corresponde a las tasas del 7,5% y 12%, respectivamente.

Las empresas individuales y las sociedades de personas que declaren su renta efec-tiva en la Primera Categoría mediante contabilidad, también deberán declarar el saldo delcrédito por impuesto Tasa Adicional del ex Art. 21 de la Ley de la Renta, que al 31 de diciem-bre de 2007 se encuentre pendiente de imputación para los ejercicios siguientes, por losdividendos percibidos de las S.A. y en C.P.A., utilizando al efecto el mismo procedimientoindicado en los párrafos precedentes.

CONTRIBUYENTES QUE DECLAREN LA RENTA EFECTIVA EN LA PRIMERACATEGORÍA MEDIANTE CONTABILIDAD SIMPLIFICADA, SEGÚN NORMASDE LA LETRA B) DEL ARTÍCULO 14 DE LA LEY DE LA RENTA

Tipo de contribuyentesEntre estos contribuyentes se pueden señalar los siguientes:– Los contribuyentes acogidos a las normas del D.L. Nº 701, de 1974, sobre Régimen

Fomento Forestal, según el texto vigente con anterioridad a las modificaciones intro-ducidas por la Ley Nº 19.561, de 1998.

MANUAL DE CONSULTAS TRIBUTARIAS234

– Los que exploten bienes raíces no agrícolas, cuya renta efectiva anual actualizadasea superior al 11% del avalúo fiscal de dichos bienes vigentes al 01.01.2008, conexcepción de las Sociedades Anónimas (Art. 20 Nº 1, letra d) y 39 Nº 3);

– Las personas que den en arrendamiento, subarrendamiento, usufructo u otra for-ma de cesión o uso temporal de bienes raíces agrícolas (Art. 20 Nº 1, letra c)), y

– Cualquier otro contribuyente que durante el ejercicio comercial respectivo haya per-cibido o devengado una renta efectiva afecta al impuesto de Primera Categoría.

BASE IMPONIBLE

Estos contribuyentes determinarán la base imponible del impuesto de Primera Cate-goría que les afecta de la siguiente manera:

A) CONTRIBUYENTES ACOGIDOS AL D.L. Nº 701, DE 1974

En virtud de lo dispuesto en el Art. 13, inciso primero, del D.L. Nº 701, de 1974, vigentecon anterioridad a las modificaciones introducidas por la Ley Nº 19.561, de 1998,

– los terrenos declarados de aptitud preferentemente forestal,– los bosques naturales y artificiales, y– las plantaciones forestales que en ellos se encuentren,se excluyen del sistema de presunciones de renta que establece el Art. 20 Nº 1 de la

Ley de la Renta.En su reemplazo, se grava la utilidad o renta efectiva proveniente de la explotación de

los citados bosques, que perciban o devenguen las personas naturales o jurídicas de cual-quier naturaleza, que realicen tales explotaciones.

Por lo tanto, en los años previos a la explotación comercial de los citados bosques, nohabrá obligación de declarar renta alguna para los fines de la Ley de la Renta; sin perjuiciode presentar la declaración anual del impuesto respecto de los demás datos que en ella serequieren, cuando corresponda.

Ahora bien, la renta efectiva en el caso de estos contribuyentes (acogidos a las dispo-siciones del D.L. Nº 701/74), que no estén obligados a llevar contabilidad de acuerdo conlas normas de la Ley de la Renta, se determina de acuerdo con las normas contables ymétodos simplificados, contenidas en el D.S. de Hda. Nº 871, de 1981.

La Renta Líquida Imponible de Primera Categoría que se determine según dichas pau-tas, sin aplicar reajuste alguno por estar acogidos a las normas sobre Corrección Moneta-ria, y previo detalle de su conformación en el Recuadro Nº 2, contenido en el reverso delFormulario Nº 22, es la que debe consignarse en la 1ª Columna "Base Imponible" de estaLínea 34, para la aplicación del impuesto de Primera Categoría que les afecta.

SITUACIÓN DE LAS PLANTACIONES FORESTALES ACOGIDAS A LA LEY DEBOSQUES, DECRETO SUPREMO Nº 4.363, DE 1931

a) Situación del Impuesto de Primera Categoría y Global Complementario

En relación con las plantaciones forestales acogidas a las disposiciones de la Ley deBosques, contenida en el Decreto Supremo Nº 4.363, de 1931, cabe señalar que las rentas

CAPÍTULO III ||||| CONTABILIDAD COMPLETA. LÍNEA 34

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TEMA DE COLECCIÓN

efectivas provenientes de dichas explotaciones, se encuentran exentas del impuesto dePrimera Categoría y Global Complementario, por el tiempo que les falte para la expiraciónde los plazos por los cuales se concedieron dichas franquicias tributarias.

No obstante lo anterior, los propietarios o dueños de las empresas acogidas a estasnormas (las personas naturales que sean contribuyentes individuales, socios de socieda-des de personas, accionistas de sociedades anónimas o en comandita por acciones), lasrentas efectivas provenientes de dichas explotaciones, deberán declararlas en el impuestoGlobal Complementario, en calidad de "rentas exentas", a través de la Línea 8 (Código152), con derecho al crédito proporcional por rentas exentas en la Línea 21, de acuerdo conlas instrucciones impartidas para dichas líneas.

b) Situación del Impuesto Adicional

La liberación tributaria precedente, NO alcanza al impuesto Adicional, debiendo, porlo tanto, los contribuyentes que no tengan domicilio ni residencia en Chile, declarar lasrentas efectivas obtenidas de dichas explotaciones en el citado impuesto personal.

c) Determinación de la renta

Las rentas provenientes de explotaciones de estos bosques, correspondientes a con-tribuyentes no obligados a llevar contabilidad de conformidad con los preceptos legales dela Ley sobre Impuesto a la Renta, se determina de la misma forma que los contribuyentesacogidos al D.L. Nº 701/74, esto es, de acuerdo con las normas contables y métodos sim-plificados contenidos en el D.S. Nº 871, de 1981.

SITUACIÓN DE LOS BOSQUES ACOGIDOS AL D. L. Nº 701, CON POSTERIO-RIDAD AL 16.05.1998

Finalmente, se señala que los contribuyentes que se encuentren acogidos a las actua-les disposiciones del D.L. Nº 701, de 1974, modificado por la Ley Nº 19.561, de 1998, porlas utilidades que obtengan provenientes de la explotación de bosques naturales o artificia-les acogidos a las normas del citado decreto ley efectuada con posterioridad a la publica-ción de la ley antes mencionada, esto es, a partir del 16.05.98, deben tributar por talesrentas mediante las rentas percibidas o devengadas determinadas a través de una conta-bilidad completa, debiendo tributar de acuerdo con las normas señaladas al respecto.104

B) ARRENDAMIENTO DE BIENES RAÍCES NO AGRÍCOLAS

a. Rentas efectivas iguales o inferiores al 11% del avalúo fiscal

Los contribuyentes que no sean S.A., que durante el año 2007 hayan dado en arren-damiento bienes raíces no agrícolas, cuya Renta Líquida Efectiva Anual, del conjunto dedichos bienes, debidamente actualizada, sea igual o inferior al 11% del avalúo fiscal de losreferidos inmuebles, vigente al 01.01.2008 se eximen del impuesto de Primera Categoría,conforme a lo dispuesto por los artículos 20 Nº 1, letra d) y 39 Nº 3 de la Ley de la Renta. En

104 Circular Nº 78, del año 2001.

MANUAL DE CONSULTAS TRIBUTARIAS236

tal caso no hay que registrar ninguna cantidad en esta Línea 34 por el citado concepto. Elavalúo fiscal a la fecha señalada se determina multiplicando el vigente al 31.12.2007 por elfactor 1,005.

Lo anterior es sin perjuicio de que tales contribuyentes tributen con el impuesto Glo-bal Complementario o Adicional por tales rentas, ya sea, a base de la renta retirada, pre-sunta o percibida o devengada, para lo cual deberán estarse a las instrucciones impartidasen las Líneas 1, 4 ó 5, según corresponda.

b. Rentas efectivas superiores al 11% del Avalúo Fiscal

Ahora bien, si la citada Renta Líquida Efectiva Anual es superior al 11% del avalúofiscal vigente a la misma fecha indicada, el contribuyente se encuentra afecto al impuestode Primera Categoría, debiendo utilizar esta Línea 34 para su declaración. Para los fines delos impuestos Global Complementario o Adicional, según proceda, deberá registrarse en laLínea 5 (Código 109) la totalidad de dicha "Renta Líquida Efectiva Anual" en el caso decontribuyentes individuales, o la parte proporcional que les corresponda a los socios o co-muneros de acuerdo al porcentaje de participación en las utilidades de la sociedad depersonas o comunidad, según el respectivo contrato.

La Renta Líquida Efectiva Anual estará constituida por la suma de las rentas de arren-damiento percibidas o devengadas durante el año 2007, menos los gastos necesarios paraproducirla, conforme a las normas del artículo 31 de la Ley de la Renta, ambos conceptosdebidamente actualizados, considerando para estos efectos el mes de percepción o deven-gamiento de la renta o desembolsos de los gastos, según corresponda.

ACREDITACIÓN DE LA RENTA

Estos contribuyentes que sean personas naturales que exploten bienes raíces no agríco-las en forma esporádica, sin que ello constituya una actividad habitual y permanente, podránacreditar sus rentas de arrendamiento mediante una planilla con un detalle cronológico delas Entradas y un detalle aceptable de los Gastos, la cual no requiere ser timbrada por elServicio de Impuestos Internos, o bien, mediante un ordenamiento simple de los antecedentes(comprobantes o recibos), que avalen la renta de arrendamiento obtenida por dichos bienes.

Si el contribuyente por dicha explotación ha llevado contabilidad completa, la BaseImponible del Impuesto de Primera Categoría deberá determinarla de acuerdo con las nor-mas señaladas anteriormente al respecto. Para los efectos de los impuestos Global Com-plementario o Adicional, según proceda, el empresario individual, socio de sociedad depersonas o comunero, en su caso, deberán declarar en la Línea 1 los retiros efectuadosdurante el ejercicio 2007, de conformidad con las instrucciones impartidas para dicha Línea.

C) ARRENDAMIENTO DE BIENES RAÍCES AGRÍCOLAS

Las personas que durante el año 2007 hayan percibido o devengado rentas prove-nientes del arrendamiento, subarrendamiento, usufructo u otra forma de cesión o uso tem-poral de bienes raíces agrícolas, deberán declarar en esta Línea 34 la renta efectiva dedichos bienes, acreditada mediante el respectivo contrato, debidamente reajustada, consi-derando para ello los meses en que la referida renta haya sido percibida o devengada.Dicha renta efectiva antes de registrarse en esta Línea 34 debe anotarse en forma previa

CAPÍTULO III ||||| CONTABILIDAD COMPLETA. LÍNEA 34

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TEMA DE COLECCIÓN

Base imponible Renta 808808808808808

Rentas afectas al Impuesto Único de Primera Categoría 758758758758758

Rentas por arriendos de Bienes Raíces Agrícolas 809809809809809

Rentas por arriendos de Bienes Raíces No Agrícolas 759759759759759

Otras rentas afectas al Impuesto de Primera Categoría 777776060606060

en el Código (809) del Recuadro Nº 2 del reverso del Formulario Nº 22, titulado "Rentas porArriendos de Bienes Raíces Agrícolas".

Para los efectos de la aplicación de los impuestos Global Complementario o Adicional,según proceda, que afecta a esta renta, deberá estarse a las instrucciones impartidas en laLínea 5.

RECUADRO EN EL QUE SE DEBE DETERMINAR LA RENTA LÍQUIDA IMPONIBLE

Los contribuyentes que determinan su renta efectiva en base a contabilidad simplifi-cada se refiere en esta letra (B) también determinarán la correspondiente Renta LíquidaImponible de Primera Categoría o Pérdida Tributaria, según corresponda, en el RecuadroNº 2, contenido en el reverso del Formulario Nº 22, ateniéndose para tales efectos a lasinstrucciones impartidas en este párrafo y en todo lo que sea pertinente en las instruccio-nes impartidas anteriormente.

Situación de las rentas de arrendamiento de bienes raícesEn el caso de la explotación de bienes raíces agrícolas y no agrícolas según lo comen-

tado precedentemente, para la conformación del Recuadro Nº 2, se procederá de la si-guiente manera, en cuanto a sus anotaciones:

–Las Rentas de arrendamiento, Código (628)–Los Gastos Incurridos en la Actividad, Código (630)–La Diferencia de los valores anteriores reajustados, Código (636) y Código (643)–En el caso de arrendamiento de bienes raíces agrícolas, Código (809)–En el caso de arrendamiento de bienes raíces no agrícolas, Código (759)Si la cantidad que se determina en el Código (643) es negativa se registra entre parén-

tesis, en cambio, si es positiva, se traslada a la Línea 34 (Código 18) para la aplicación delimpuesto de Primera Categoría con tasa de 17%. La cantidad negativa registrada en el Código(643) no se traslada a ninguna línea del Formulario Nº 22, anotando en la Línea 34 la palabrapérdida cuando la declaración se presente a través del Formulario Nº 22 en papel.

REGISTRO EN LOS LIBROS DE LA DETERMINACIÓN DE LA RENTA LÍQUIDAIMPONIBLE

De la determinación de las rentas antes mencionadas deberá dejarse constancia ade-más en el dorso del balance general de ocho columnas que se debe confeccionar paraefectos tributarios o en el mismo cuerpo del resumen o planilla de ingresos y gastos men-suales, según proceda, dejando constancia de los ajustes necesarios a la diferencia entre

MANUAL DE CONSULTAS TRIBUTARIAS238

ingresos y gastos para establecer la citada Renta Líquida Imponible o Pérdida Tributaria.De dichos ajustes, a su vez, deberá dejarse constancia en el Libro de Inventarios y Balan-ces o en el que lo reemplace; todo ello conforme a lo establecido por el Nº 6 de la Resol. Ex.Nº 2.154/91.

Contribuyentes que declaran en la Primera Categoría a base de retiros o distribucio-nes, conforme a las normas del artículo 14 bis de la Ley de la Renta

a) Sumas que se deben declarar:

Los contribuyentes acogidos al régimen tributario establecido en el Art. 14 bis, debendeclarar en esta línea todos los retiros en dinero o especies que se efectúen de las empre-sas, sin excepción alguna,

–cualquiera que sea el origen o fuente de ellos–y aun cuando constituyan ingresos no considerados renta,–o se encuentren exentos o no gravados en el régimen tributario general a la renta,–o se trate de utilidades recibidas por dichos contribuyentes de otras empresas aco-

gidas o no a dicho régimen de tributación simplificado en las cuales hubiesen sido afecta-das o no con el impuesto de Primera Categoría.

–También deben declararse aquí los retiros que el empresario individual o socios efec-túen para reinvertirlos en otras empresas, en los términos establecidos en la letra c) del Nº 1del Párrafo A) del Art. 14 de la ley.

–Tratándose de S.A. y en C.P.A., respecto de sus socios accionistas, acogidas a estesistema de tributación, se gravarán todas las cantidades que distribuyan a cualquier título,sin excepción alguna, cualquiera que sea el origen o fuente de las cantidades distribuidas yaun cuando en el régimen general de la Ley de la Renta se encuentren exentas, no grava-das, o constituyan ingresos no renta.

FORMA EN QUE SE DECLARAN LAS PARTIDAS SEÑALADAS

Para los efectos de su declaración, las sumas retiradas o distribuidas deberán reajus-tarse según los factores de actualización, considerando para tales efectos el mes en que seefectuó el retiro o la distribución, según corresponda.

La base imponible del impuesto de Primera Categoría que determinen estos contribu-yentes, constituida por la suma de todos los retiros o distribuciones, debidamente actualiza-dos, efectuados durante el ejercicio comercial respectivo, se traspasará directamente a laprimera columna de la Línea 34 (Código 18), sin anotarla previamente en el Recuadro Nº 2,contenido en el reverso del Formulario Nº 22, el cual es utilizado sólo por los contribuyentes aque se refieren las Letras (A) y (B) precedentes. Igualmente, tales contribuyentes no estánobligados a proporcionar la información a que se refieren los Recuadros 3 y 7 del reverso delFormulario Nº 22. Además de lo anterior, tales contribuyentes deben marcar con una "X" elrecuadro del Código (42) de la Sección "Sistema Determinación Rentas", como señal que seencuentran acogidos al régimen de tributación del artículo 14 bis de la Ley de la Renta.105

105 Circular Nº 59, de 1991 y 49, de 1997.

CAPÍTULO III ||||| CONTABILIDAD COMPLETA. LÍNEA 34

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TEMA DE COLECCIÓN

CRÉDITO POR IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA INDEBIDO A RESTITUIRPOR LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS Y EN COMANDITA POR ACCIONES

ANTECEDENTES LEGALES

De conformidad a lo dispuesto en la parte final del inciso primero del Nº 4 del Art. 74de la Ley de la Renta, cuando el crédito por impuesto de primera categoría rebajado de laretención del impuesto adicional que ordena practicar dicha norma sobre los dividendosremesados al exterior por las sociedades anónimas y en comandita por acciones durante elejercicio comercial 2007, resulte al final del citado ejercicio total o parcialmente improce-dente por encontrarse las referidas sociedades a la fecha indicada en una situación depérdida tributaria, o las utilidades tributables obtenidas a dicha fecha no ser suficientespara cubrir los mencionados dividendos, las citadas empresas por cuenta del accionistaextranjero deberán restituir al Fisco el total o la parte del citado crédito deducido indebida-mente de la retención de impuesto adicional practicada en su oportunidad.

PLAZO DE LA RESTITUCIÓN

Dicha cantidad por concepto de crédito indebido, según lo establece la norma aludi-da, deberá ser restituida por las mencionadas sociedades en la misma fecha en que éstasdeben presentar su declaración de los impuestos anuales a la renta que les afecten, debi-damente reajustada en la variación del Índice de Precios al Consumidor existente entre elúltimo día del mes anterior al de la retención del impuesto adicional y el último día del mesanterior a la presentación de la declaración de impuesto de las sociedades respectivas.106

SUMAS QUE SE DEBEN ANOTAR

Las mencionadas sociedades que se encuentren en la situación anterior (S.A. y enC.P.A.), en cumplimiento de lo ordenado en la parte final del inciso primero del Nº 4 del Art.74 de la Ley de la Renta, en las columnas de la Línea 34 del Formulario 22 deberán anotarlas siguientes cantidades:

Columna: Base Imponible: En esta columna se anota el monto del crédito por impues-to de Primera Categoría que al 31.12.2007 resultó indebido, ya sea total o parcialmente,debidamente convertido a utilidad tributable, dividiendo para tal efecto el monto del citadocrédito por el factor 0,17..... El valor del mencionado crédito así convertido a utilidad tributablese actualiza al 31.12.2007, por la VIPC, existente entre el último día del mes anterior al de laretención del impuesto adicional y el último día del mes de noviembre del año 2007.

Columna: Rebajas al Impuesto: En esta columna no debe anotarse ninguna cantidad.Última Columna Línea 34: En esta columna se registra la cantidad que resulte de

multiplicar la anotada en la Columna "Base Imponible" por la tasa 17%, de la cual lassociedades respectivas podrán rebajar los créditos a que tengan derecho según Líneas 47,48, 49 y 50, cuando correspondan. La cantidad positiva que resulte de la operación ante-rior deberá registrarse en las Líneas 55 y 59 y someterse al reajuste de la Línea 60, y el totalobtenido de ambas deberá anotarse en la Línea 61 para su declaración y pago dentro delplazo legal que establece la ley.

106 Circular Nº 53, de 1990.

MANUAL DE CONSULTAS TRIBUTARIAS240

El siguiente ejemplo ilustra sobre esta forma de proceder:

a) Detalle de la Remesa y la Retención

Dividendo distribuido por S.A. el 12.08.2007, con cargo a las utilida-des financieras del ejercicio 2006 acumuladas a dicha fecha 76.500.000

Más: Monto equivalente al crédito por impuesto de primera catego-ría: $ 76.500.000 x 0,204819 15.668.654

Remesa bruta o base imponible sobre la cual se calcula la retencióndel impuesto adicional 92.168.654

Retención impuesto adicional Art. 58 Nº 2, conforme a las normasdel Art. 74 Nº 4 de la Ley de la Renta. Impuesto adicional: 35% s$ 92.168.654 32.259.029

Menos: Crédito por impuesto de primera categoría, incluido en la renta (15.668.654)bruta Impuesto adicional retenido en el mes de agosto del año 2007y enterado en arcas fiscales dentro de los 12 primeros días del mesde septiembre del año 2007 16.590.375

b) Antecedentes sobre FUT al 31.12.2007

–Al 31.12.2007 la S.A. respectiva obtuvo utilidades tributarias que cubrieron sola-mente en un 75% el dividendo provisorio remesado al exterior en agosto del año 2007,financiándose el resto de dicho dividendo con utilidades financieras al no tener la empresaingresos no tributables donde imputar dicha distribución.

–En consecuencia, de acuerdo a los antecedentes antes detallados, el crédito porimpuesto de primera categoría rebajado de la retención del impuesto adicional practicadaen agosto del año 2007, resultó indebido o en exceso en un 25%.

c) Detalle de la Restitución

Monto crédito por impuesto de primera categoría rebajado en exce-so: 25% s/$ 15.668.654 3.917.164

Monto crédito indebido convertido a utilidad tributable: $ 3.917.164:0,17 23.042.141

Más: Reajuste al 31.12.2007: 3,3% 760,391

Monto crédito indebido convertido a utilidad tributable, actualizadoal 31.12.2007, y a registrar en la columna "Base Imponible" de laLínea 34 23.802.532

Monto crédito indebido actualizado al 31.12.2007 a registrar en laúltima columna de la Línea 34: 17% s/ $ 23.042.141 4.046.430

CAPÍTULO III ||||| CONTABILIDAD COMPLETA. LÍNEA 34

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TEMA DE COLECCIÓN

MAYOR VALOR OBTENIDO EN LA ENAJENACIÓN DE ACCIONES DE S.A.POR LOS CONTRIBUYENTES DE LOS ARTÍCULOS 22 Y/O 42 Nº 1

Se hace presente que los contribuyentes afectos únicamente a las disposiciones de losartículos 22 (pequeños contribuyentes), y/o 42 Nº 1, 42 bis y 42 ter (trabajadores dependien-tes), que durante el año 2007 hayan percibido rentas de aquellas provenientes del mayorvalor obtenido de la enajenación de acciones de sociedades anónimas, por su calidad decontribuyente habitual en dicho tipo de operaciones o entre la fecha de adquisición y venta delas acciones haya transcurrido un plazo inferior a un año, cuyo monto debidamente actualiza-do no exceda de $ 684.440 (20 UTM del mes de diciembre del año 2007), no tienen la obliga-ción de declararlas en esta Línea 34 para los efectos de la aplicación del impuesto general dePrimera Categoría que les afecta, ya que en tales casos se encuentran exentos del citadotributo, conforme a lo dispuesto por el inciso primero del artículo 57 de la Ley de la Renta.

Por el contrario, si las referidas rentas exceden del límite antes indicado, o los mencio-nados contribuyentes durante el año 2007 han obtenido otras rentas que no sean de aque-llas sometidas únicamente a la tributación de los artículos indicados anteriormente, en esteúltimo caso, cualquiera sea el monto de los referidos ingresos, se precisa que dichos contri-buyentes no gozan de la liberación tributaria aludida, debiendo por consiguiente, declararlascomo rentas afectas en esta Línea 34, debidamente actualizadas, y previo detalle en el Re-cuadro Nº 2, contenido en el reverso del Formulario Nº 22, ateniéndose a las instruccionesimpartidas anteriormente para la confección de dicho recuadro, en todo lo que sea pertinente.

REGISTRO EN EL RECUADRO Nº 2:

En este caso, para la conformación del Recuadro Nº 2, se procederá de la siguientemanera, en cuanto a sus anotaciones:

–Precio de venta percibido o devengado, Código (628)–Costo de adquisición de las acciones, Código (630)–Diferencia entre las cantidades anteriores, Código (636)–Reajuste de la renta positiva, Código (638)–El valor de la renta positiva actualizada, Código (643) y Código (760)Si el valor anotado en el Código (636), es negativo se anota debidamente reajustado

en los Códigos (643) y (760) y se traslada a la Línea 12 del Formulario Nº 22, siempre ycuando el contribuyente tenga rentas declaradas en las Líneas 2 y 7 de dicho Formulario,anotando la palabra PÉRDIDA en la Línea 34 (Código 18) cuando la declaración se presentea través del Formulario Nº 22 en papel.

CANTIDADES A REGISTRAR EN LAS COLUMNAS DE LA LÍNEA 34 DEL FOR-MULARIO Nº 22

En resumen, en la Línea 34 deben registrarse las siguientes cantidades:

PRIMERA COLUMNA: BASE IMPONIBLE

En esta columna se anota la base imponible del impuesto de Primera Categoría, deter-minada sobre rentas efectivas, de conformidad con las normas e instrucciones impartidas

MANUAL DE CONSULTAS TRIBUTARIAS242

anteriormente, y sobre la cual se aplica la tasa correspondiente de dicho tributo, equivalen-te al 17% por este Año Tributario 2008.

SITUACIÓN DE LAS EMPRESAS INDIVIDUALES

Las empresas individuales no acogidas al Art. 14 bis, que durante el año comercial2007 hayan obtenido rentas líquidas de la Primera Categoría, conforme con los Nºs. 1, 3, 4y 5 del Art. 20 de la Ley de la Renta, cuyo monto debidamente actualizado en su conjunto noexceda de $ 410.664 (1 UTA. del mes de diciembre del año 2007), se eximen del impuestode Primera Categoría, de conformidad a lo dispuesto por el Nº 6 del Art. 40 del texto legalantes mencionado. En el caso de ejercicios inferiores a doce meses, dicha exención deberáser proporcional al número de meses que comprenda el período (caso de iniciación deactividades). Dentro de las "rentas líquidas" se comprenden tanto las rentas efectivas comotambién las presuntas, provenientes de las actividades antes mencionadas.

LIBERACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIÓN DE IMPUESTOS

Por consiguiente, los citados contribuyentes que no llevan contabilidad, que se encuen-tren en la situación antes descrita, no están obligados a presentar una declaración por con-cepto de impuesto general de Primera Categoría del artículo 20 de la Ley de la Renta. Por suparte, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad y a practicar un balance generalanual, que se encuentren en la misma situación antes señalada (que determinen una baseimponible igual o inferior a 1 UTA del mes de diciembre del año 2007, $ 410.664) o se encuen-tren en una situación de Pérdida Tributaria, deben presentar una declaración anual de im-puesto de Primera Categoría, anotando en la columna "Base Imponible" de esta Línea 34, lapalabra "EXENTO" ó "PÉRDIDA", cuando se presente la declaración mediante el FormularioNº 22 en papel, y proporcionando la información contable y tributaria que corresponda, re-querida en las Secciones del reverso del citado formulario.

De la misma forma antes señalada deben proceder aquellos contribuyentes que pordisposiciones legales especiales se encuentren expresamente exentos del impuesto de Pri-mera Categoría que debe declararse en esta Línea 34; registrando en la primera columna dedicha Línea la palabra EXENTO, cuando se presente la declaración mediante el FormularioNº 22 en papel, y marcando con una (X) en la Sección "Franquicias Tributarias" del reverso delcitado formulario el texto legal de los que ahí se indican que otorga la exención del citadotributo de categoría. En este caso se encuentran, por ejemplo, las Instituciones indicadas en elArt. 40 Nºs. 2 y 4 de la LIR, las empresas acogidas a las normas del D.S. de Hda. Nº 341/77,sobre Zonas Francas y Leyes Nºs. 18.392/85 y 19.149/92, sobre empresas instaladas en laszonas que indican dichos textos legales (Isla Navarino y Comunas de Porvenir y Primavera).107

SEGUNDA COLUMNA: "REBAJAS AL IMPUESTO"

En esta columna se anotan los créditos a que tenga derecho el contribuyente a dedu-cir del monto del impuesto de Primera Categoría, resultante de multiplicar la cantidad ano-tada en la Columna "Base Imponible" por la tasa de 17%.

107 Circulares Nºs. 48, de 1985 y 36, de 1992.

CAPÍTULO III ||||| CONTABILIDAD COMPLETA. LÍNEA 34

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TEMA DE COLECCIÓN

Los créditos a deducir en esta Columna, pueden provenir de los conceptos a que se refierela Sección "CRÉDITOS IMPUTABLES AL IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA", Recuadro Nº 7,contenida en el reverso del Formulario Nº 22, los cuales antes de registrarlos en esta Columna,deben detallarse en la referida Sección, traspasándose a esta columna hasta el monto de di-chos créditos que sea necesario para cubrir el impuesto de categoría determinado según tasa.

El formato y las instrucciones para confeccionar el citado Recuadro sobre CréditosImputables son las siguientes:

Recuadro Nº 7

108 Circular Nº 68, de 2001. Circular 20/07, Cód. 366 y Cód. 839 nuevo.

Crédito por contribuciones de bienes raíces

365

Crédito por rentas de Fondos Mutuos sin derecho a devolución 368

IMPU

TABL

ES A

L IM

PUES

TO P

RIM

ERA

C

ATE

GO

RIA

(LIN

EA 3

4 Y

36)

Crédito por donaciones para fines culturales 373

Crédito por donaciones para fines educacionales 382

Crédito por donaciones para fines deportivos 761

Crédito por Donaciones para fines Sociales 773

Crédito por inversiones en exterior, según Arts. 41 A letra A y 41 C 841

Crédito por rentas de zonas francas y otros 392

Crédito por Impuesto Específico a la Minería (Art. 7º tr. Ley Nº 20.026/2005) 831

Crédito por bienes físicos del activo inmovilizado del ejercicio 366

Remanente de crédito por bienes físicos del activo inmovilizado proveniente de inversiones A.T. 1999-2002

839

Crédito por donaciones Universidades e Inst.Profesionales

384

Crédito por Impto. 1ª Cat. Contribuyentes Art. 14 bis 385

Crédito por inversiones Ley Arica

390

Crédito por inversiones Ley Austral

742

Crédito por inversiones en el exterior, según Arts. 41 A letra B y C y 41 C 387

SECCIÓN: RECUADRO Nº 7: CRÉDITOS IMPUTABLES AL IMPUESTO PRIMERACATEGORÍA (LÍNEA 34 Y 36)

Los contribuyentes que declaren impuesto de Primera Categoría en las Línea 34, loscréditos que pueden deducir de dicho tributo en la Columna "Rebaja al Impuesto" de lascitadas líneas pueden provenir de los conceptos a que se refiere esta Sección, los cualesantes de imputarlos al referido gravamen, deben detallarse en esta Sección, de acuerdocon las siguientes instrucciones:

CÓDIGO (365): Crédito por contribuciones de bienes raíces108

CONTRIBUYENTES QUE TIENEN DERECHO A ESTE CRÉDITO

–De conformidad a lo dispuesto por el artículo 20 Nº 1 letras a), b), c), d) y f) de la Leyde la Renta, tienen derecho al crédito por contribuciones de bienes raíces los siguientescontribuyentes,

MANUAL DE CONSULTAS TRIBUTARIAS244

• Los contribuyentes que posean o exploten en calidad de propietario o usufructua-rio bienes raíces agrícolas, que declaren la renta efectiva de dicha actividad deter-minada mediante contabilidad completa, según lo dispuesto por los incisos 2º y 3ºde la letra a) e inciso decimosegundo de la letra b) del Nº 1 del artículo 20 de la Leyde la Renta;

• Los contribuyentes que sean propietarios o usufructuarios que den en arrenda-miento, subarrendamiento, usufructo u otra forma de cesión o uso temporal bienesraíces agrícolas, según lo dispuesto por el inciso final de la letra c) del Nº 1 delartículo 20 de la Ley de la Renta;

• Los contribuyentes que exploten en calidad de propietario o usufructuario bienesraíces no agrícolas mediante su arrendamiento o entrega en usufructo a título one-roso (dentro de los cuales se comprenden las empresas inmobiliarias que no seansociedades anónimas) y cuando la renta de arrendamiento total anual obtenida,debidamente actualizada al término del ejercicio, sea superior al 11% del avalúofiscal vigente al 01.01.2008 del conjunto de dichos bienes, según lo dispuesto porla letra d) del Nº 1 del artículo 20 de la Ley de la Renta, en concordancia con loestablecido por el Nº 3 del artículo 39 de la ley antes mencionada;

• Las sociedades anónimas que posean o exploten a cualquier título bienes raícesno agrícolas, gravándose la renta efectiva de dichos bienes determinada mediantecontabilidad completa (empresas inmobiliarias que den en arrendamiento bienesraíces no agrícolas), según lo dispuesto por el inciso final de la letra d) delNº 1 del artículo 20 de la Ley de la Renta; y

• Las empresas constructoras en general y las empresas inmobiliarias por los inmue-bles que construyan o manden a construir para su venta posterior, procediendo elcitado crédito en estos casos desde la fecha de la recepción definitiva de las obrasde edificación, según certificado extendido por la Dirección de Obras Municipalesque corresponda, de acuerdo a lo establecido en el artículo 144 del D.F.L. Nº 458,del año 1976, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. El derecho al referido cré-dito corresponde según lo dispuesto por el nuevo inciso segundo de la letra f) delNº 1 del artículo 20 de la Ley de la Renta.

CONTRIBUCIONES QUE SON DEDUCIBLES

Las contribuciones de bienes raíces que deben registrarse en este Código (365), en elcaso de los contribuyentes indicados, son aquellas inherentes a los inmuebles propios delcontribuyente o en usufructo, siempre que correspondan al período finalizado al 31 dediciembre del año 2007, y que se encuentren efectivamente pagadas dentro del plazolegal establecido para la presentación de la Declaración del Impuesto de Primera Categoríacorrespondiente al Año Tributario 2008.

VALORES A DEDUCIR

Para los fines de su anotación, las citadas contribuciones deben reajustarse, conside-rando para ello el mes efectivo del pago. Por lo general, las mencionadas contribucionesdeben actualizarse por los Factores que se señalan a continuación, cuando se hubiesenpagado en el año 2007 dentro de los plazos legales establecidos para tales efectos:

CAPÍTULO III ||||| CONTABILIDAD COMPLETA. LÍNEA 34

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TEMA DE COLECCIÓN

Nº de Cuota Factor

Primera cuota, pagada en abril de 2007 1,067Segunda cuota, pagada en junio de 2007 1,055Tercera cuota, pagada en septiembre de 2007 1,022Cuarta cuota, pagada en noviembre de 2007 1,008

CONCEPTOS QUE SE DEDUCEN

Para los efectos de su registro debe considerarse el valor neto de las respectivas cuotaspagadas por concepto de contribuciones, más los recargos establecidos por leyes especiales,excluidos los derechos de aseo y los reajustes, intereses y multas que hayan afectado alcontribuyente por mora en el pago de las citadas contribuciones de bienes raíces.

CONTRIBUCIONES NO DEDUCIBLES

– Cuando dichas contribuciones NO estén pagadas al momento en que deba presen-tarse la respectiva declaración de impuesto de Primera Categoría;

– Cuando no correspondan al período o ejercicio de la renta que se declara, esto es,cuando no correspondan al período 1º de enero al 31 de diciembre del año 2007 uotro período distinto al finalizado al 31.12.2007;

– Cuando el bien raíz NO esté destinado al giro de la actividad de los contribuyentesbeneficiados con dicho crédito;

– Cuando las contribuciones correspondan a bienes raíces ajenos, salvo el caso delusufructuario, y

– Cuando los bienes raíces, no se encuentren comprendidos total o parcialmente enel avalúo fiscal respectivo.

REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA QUE OPERE EL CRÉDITO PORCONTRIBUCIONES DE BIENES RAÍCES

El mencionado crédito respecto de los contribuyentes que tienen derecho a dicharebaja tributaria, operará bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones:

1) Las contribuciones de bienes raíces que dan derecho al crédito son aquellas inhe-rentes a los inmuebles propios del contribuyente o recibidos en usufructo, siempreque correspondan al período finalizado al 31 de diciembre del año respectivo res-pecto del cual se está declarando el impuesto de Primera Categoría del que sepueden deducir como crédito;

2) Que se encuentren efectivamente pagadas dentro del plazo legal establecido parala presentación de la Declaración del Impuesto de Primera Categoría, correspon-diente al Año Tributario 2008.

3) Para los fines de su rebaja las citadas contribuciones deben reajustarse previa-mente de acuerdo con el porcentaje de variación experimentado por el Indice dePrecios al Consumidor en el período comprendido entre el último día del mes ante-rior a la fecha de pago de la contribución y el último día del mes anterior al cierredel ejercicio respectivo;

MANUAL DE CONSULTAS TRIBUTARIAS246

4) Para los efectos de su deducción debe considerarse el valor neto de las respectivascuotas pagadas por concepto de contribuciones, más los recargos establecidos porleyes especiales, excluidos los derechos de aseo y los reajustes, intereses y multasque hayan afectado al contribuyente por mora en el pago de las citadas contribuciones

SITUACIÓN DE CONTRIBUYENTES CON ACTIVIDADES QUE DAN DERECHOY QUE NO DAN DERECHO A REBAJAR LAS CONTRIBUCIONES

– Cabe señalar, que el crédito por contribuciones de bienes raíces sólo procede encontra del impuesto de Primera Categoría que se determine o declare por rentasprovenientes de aquellas actividades clasificadas en las letras a), b), c) y d) delNº 1 y 3 (respecto de este último número sólo las empresas constructoras e inmobi-liarias por los inmuebles que construyan o manden a construir para su venta poste-rior) del artículo 20 de la Ley de la Renta. Por lo tanto, si dentro del total del impues-to de Primera Categoría que se declara se comprenden también rentas provenien-tes de actividades que no dan derecho al citado crédito, el contribuyente debeefectuar los ajustes, segregaciones o determinaciones que correspondan, con el finde que el referido crédito sea imputado o rebajado sólo del impuesto de PrimeraCategoría que afecta a aquellas actividades de las cuales autoriza la ley su deduc-ción. En otras palabras, cuando el impuesto de Primera Categoría que se declaraprovenga tanto de actividades que dan derecho al crédito por contribuciones debienes raíces como de actividades que no dan derecho a dicha rebaja tributaria, entales casos debe determinarse el monto del impuesto de Primera Categoría res-pecto de aquellas actividades que sólo dan derecho a la franquicia tributaria encomento, respecto del cual procede su deducción como crédito.

CÁLCULO DEL CRÉDITO DEDUCIBLE DEL IMPUESTO RESPECTO DE ACTIVI-DADES QUE DAN DERECHO:

Con el objeto de calcular separadamente el impuesto de Primera Categoría que co-rresponda a cada actividad, deberá procederse de la siguiente manera:

• Los ingresos percibidos o devengados durante el año deberán separarse según laactividad a la cual accedan, esto es, sin dan derecho o no al crédito por contribucio-nes de bienes raíces;

• Los costos o gastos pagados o adeudados durante el ejercicio que por su naturale-za puedan clasificarse, se imputarán a la actividad que corresponda;

• Los costos y gastos comunes o que correspondan simultáneamente a ambos tiposde actividad, se asignarán a cada actividad utilizando como base de distribución larelación porcentual que exista entre los ingresos de cada actividad y el total de losingresos percibidos o devengados en el año; y

SITUACIÓN DE LOS CONTRIBUYENTES EXENTOS DE IMPUESTO DE PRI-MERA CATEGORÍA

– Finalmente, se señala que en el caso de la explotación de bienes raíces no agríco-las efectuada por contribuyentes que no sean sociedades anónimas, la renta líqui-

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TEMA DE COLECCIÓN

da imponible de dicha actividad rentística se determina por el conjunto de los bienesdestinados a la citada explotación, considerando tanto aquellos cuya renta anual ex-ceda del 11% del avalúo fiscal como la de aquellos cuya renta sea igual o inferior adicho límite. En el evento que la renta obtenida del conjunto de los referidos bienessea igual o inferior al 11% del avalúo fiscal vigente al 01 de enero del año en quedeba declararse el impuesto, el contribuyente se encuentra exento del impuesto dePrimera Categoría en virtud de lo dispuesto en el Nº 3 del artículo 39 de la ley delramo, y por lo tanto, no está obligado a declarar dicho impuesto, y consecuencialmen-te, impedido de utilizar las contribuciones de bienes raíces como crédito. Por el con-trario, si la renta del conjunto de los mencionados bienes excede del 11% del avalúofiscal vigente a la misma fecha antes indicada, el contribuyente se encuentra afectoal impuesto de Primera Categoría, y por consiguiente, obligado a declarar el citadotributo, teniendo derecho a rebajar como crédito del referido gravamen las contribu-ciones de bienes raíces pagadas respecto de aquellos bienes destinados a la activi-dad que dieron origen a la renta gravada con el citado tributo de categoría.

SITUACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES NO IMPUTADAS O CANCELADASFUERA DEL PLAZO LEGAL

– Cabe señalar que las contribuciones de bienes raíces que se deben registrar en esteCódigo (365) son aquellas que se paguen por el período al cual corresponde la decla-ración de renta que se presenta, y que se encuentren canceladas como fecha máxi-ma hasta el vencimiento del plazo legal para la presentación de la declaración derenta, ya sea, por Internet o Formulario Nº 22 papel, sin que sea procedente deducircontribuciones pagadas que correspondan a períodos anteriores al año 2007 o quecorrespondan a dicho año y canceladas en una fecha posterior a la antes indicada. Loantes señalado, es sin perjuicio de que tales contribuciones se deduzcan del impues-to de Primera Categoría del período por el cual se pagaron, rectificando la declaraciónde impuesto correspondiente, incluyéndose el caso cuando se trate de contribucio-nes de bienes raíces del ejercicio comercial 2007 pagadas pero no imputadas a lafecha de la presentación de la declaración o que se cancelaron en una fecha poste-rior al vencimiento del plazo legal para la presentación de la declaración de renta delAño Tributario 2008.

Ahora bien, si la citada rectificación origina una devolución de impuesto, tal peti-ción debe regirse por la normativa dispuesta por el artículo 126 del Código Tributa-rio, cumpliendo con los supuestos básicos que requiere esta norma legal, especial-mente que ella se solicite dentro del plazo de tres años contado desde el acto ohecho que le sirve de fundamento. El plazo de tres años para corregir los errorespropios en esta situación, se debe contar desde la fecha de vencimiento del plazoestablecido para el pago del impuesto territorial, o desde la fecha en que efectiva-mente se haya pagado el tributo si esto ocurre antes de dicho vencimiento. Si lamencionada rectificación no implica una devolución de impuesto, ella se rige por lodispuesto en la letra B) del artículo 6º del Código Tributario, sin que exista plazopara tal petición.Se hace presente que el crédito por contribuciones de bienes raíces, sólo procedeen contra del impuesto de Primera Categoría que se determine o declare en la Línea34 del Formulario Nº 22, provenientes de las actividades clasificadas en las letras

MANUAL DE CONSULTAS TRIBUTARIAS248

a), b), c), d) y f) del Nº 1 del artículo 20 de la Ley de la Renta. Por lo tanto, si en dichalínea se declara un impuesto de Primera Categoría que no correspondan a las acti-vidades antes indicadas, como ser provenientes de actividades de los Nºs. 3, 4 y 5del artículo 20 de la ley del ramo, (actividades comerciales, industriales, etc.) dichocrédito no debe ser imputado al citado tributo, debiendo el contribuyente efectuarlos ajustes, segregaciones o determinaciones que correspondan, con el fin de queel referido crédito sea imputado o rebajado sólo de aquellas actividades que autori-za la ley.En otras palabras, cuando en la citada Línea 34 se declare el impuesto de PrimeraCategoría provenientes de actividades que dan derecho al crédito por contribucio-nes de bienes raíces y otras actividades que no dan derecho a dicha rebaja tributa-ria, en tales casos debe determinarse el monto del impuesto de Primera Categoríarespecto de aquellas actividades que dan derecho a la franquicia tributaria, respec-to del cual solo procede la rebaja del citado crédito.En los casos en que los inmuebles respecto de los cuales se pagaron las contribu-ciones de bienes raíces estén destinados a actividades que dan derecho a crédito ya actividades que no dan derecho a la citada rebaja, para los efectos de la imputa-ción del referido crédito deberá determinarse el impuesto de Primera Categoría deaquellas actividades que dan derecho a la franquicia, considerando para tales finestanto los ingresos como costos y gastos relacionados directamente con dichas acti-vidades. En el caso que existan gastos o desembolsos comunes que sean imputa-bles a ambos tipos de actividades, la parte de los desembolsos que corresponda alas actividades que dan derecho al citado crédito será equivalente a la proporciónque representan los ingresos de las referidas actividades en el total de los ingresosde ambas actividades.Respecto de la explotación de bienes raíces no agrícolas, se señala que la rentalíquida imponible de dicha actividad rentística se determina por el conjunto de losbienes destinados a la citada explotación, considerando tanto aquellos cuya rentaanual exceda del 11% del avalúo fiscal como la de aquellos cuya renta sea igual oinferior a dicho límite. En el evento que la renta obtenida del conjunto de los referi-dos bienes sea igual o inferior al 11% del avalúo fiscal vigente al 01 de enero delaño 2008, el contribuyente se encuentra exento del impuesto de Primera Categoría,y por lo tanto, no está obligado a declarar dicho impuesto, y consecuencialmente,impedido de utilizar las contribuciones de bienes raíces como crédito. Por el contra-rio, si la renta del conjunto de los mencionados bienes excede del 11% del avalúofiscal vigente a la misma fecha indicada, el contribuyente se encuentra afecto alimpuesto de Primera Categoría, y por consiguiente, obligado a declarar el citadotributo, teniendo derecho a rebajar como crédito del referido gravamen las contribu-ciones de bienes raíces pagadas.

SITUACIÓN DE LOS EXCEDENTES DE ESTE CRÉDITO

Finalmente, se señala que los excedentes que resulten de este crédito al ser imputadoal impuesto de Primera Categoría de aquellas actividades que dan derecho a la citada reba-ja, no pueden ser imputables o rebajables del impuesto de Primera Categoría de aquellasactividades que no dan derecho a la mencionada deducción, siendo procedente lo anteriorsólo en el caso del impuesto de Primera Categoría que se declara en la Línea 36, caso en el

CAPÍTULO III ||||| CONTABILIDAD COMPLETA. LÍNEA 34

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TEMA DE COLECCIÓN

cual los referidos excedentes podrán imputarse al impuesto de Primera Categoría que sedeclara en dicha línea, pero sólo respecto de aquél que se determina sobre las rentas pre-suntas de las actividades agrícolas que se declaran en la mencionada línea.

Contribuyentes que no tienen derecho a dicho créditoLos contribuyentes de los Nºs. 2, 3, 4 y 5 del artículo 20 de la Ley de la Renta, respecto

de aquellos bienes raíces no agrícolas destinados al giro, desarrollo o explotación de suspropias actividades de inversión, comerciales, industriales y demás actividades clasifica-das en dichos números, ya sea que determinen su renta mediante contabilidad completa,simplificada o acogidos a renta presunta (actividades mineras y de transporte de pasajerosy carga ajena), no tienen derecho a rebajar las contribuciones de bienes raíces.

SITUACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES EN CONTRIBUYENTES QUE NO TIE-NEN DERECHO A DEDUCIR

No obstante lo anterior, los contribuyentes antes indicados que declaran la renta efecti-va que no puedan utilizar o invocar el crédito en comento, las contribuciones de bienes raíces,conforme a lo dispuesto por el Nº 2 del artículo 31 de la Ley de la Renta, las podrán rebajarcomo un gasto tributario, siempre y cuando en la especie se de cumplimiento a las condicio-nes y requisitos que exige el artículo antes indicado en su inciso primero para calificar denecesario a un desembolso. Se entiende que el contribuyente no ha utilizado como crédito lascontribuciones de bienes raíces, cuando existiendo dicho impuesto territorial por disposiciónexpresa de una norma legal no pueda imputarlo al impuesto de Primera Categoría, excluyen-do la situación cuando el citado tributo de categoría no exista por situación de pérdida tribu-taria de la empresa o dicho impuesto sea cubierto con otros créditos o encontrarse el contri-buyente exento del referido gravamen, casos en los cuales se entiende que el mencionadocrédito ha podido ser utilizado o impetrado por el contribuyente.

CASOS EN LOS CUALES NO PROCEDE REGISTRAR EL CRÉDITO POR CON-TRIBUCIONES DE BIENES RAÍCES EN ESTE CÓDIGO 365)

1) Cuando dichas contribuciones no estén pagadas dentro del plazo legal estableci-do para la presentación de la respectiva declaración de impuesto de Primera Cate-goría, correspondiente al Año Tributario 2008;

2) Cuando no correspondan al período o ejercicio de la renta que se declara, esto es,al período 1º de enero al 31 de diciembre del año respectivo u otro período distintoal finalizado al 31.12 del año correspondiente;

3) Cuando el bien raíz no esté destinado al giro de las actividades de los contribuyen-tes beneficiados con dicho crédito;

4) Cuando las contribuciones correspondan a bienes raíces ajenos del contribuyentebeneficiado, salvo el caso del usufructuario, y

5) Cuando los bienes raíces no se encuentren comprendidos total o parcialmente enel avalúo fiscal afecto al impuesto territorial;

De conformidad a lo dispuesto por el inciso segundo de la letra a) del Nº 1 del artículo20 de la Ley de la Renta, los excedentes que resulten de este crédito al ser deducido delimpuesto de Primera Categoría de aquellas actividades que dan derecho a la citada rebaja,no pueden ser imputados al impuesto de Primera Categoría de aquellas actividades que no

MANUAL DE CONSULTAS TRIBUTARIAS250

dan derecho a la mencionada deducción o de otros impuestos de la ley del ramo que sedeclaren en el mismo ejercicio en que se produjeron dichos remanentes, como tampocotraspasables a los ejercicios siguientes para su deducción de los impuestos a declarar enlos períodos posteriores aunque se trate del mismo impuesto de Primera Categoría del cualla ley autoriza su deducción, y menos solicitar su devolución respectiva, perdiéndose sim-plemente la recuperación de los referidos excedentes.

Lo antes expuesto no es aplicable respecto de los remanentes que resulten en elmismo ejercicio del crédito por contribuciones de bienes raíces provenientes del impuestode Primera Categoría que afecta a las actividades agrícolas acogidas a renta presunta,conforme a lo establecido en la letra b) del Nº 1 del artículo 20 de la ley del ramo, enconcordancia con lo dispuesto por el inciso noveno de dicha letra, en cuyo caso tales exce-dentes podrán imputarse al impuesto de Primera Categoría que se determine sobre aque-llas actividades sujetas a renta efectiva y respecto de las cuales la ley autoriza la rebajacomo crédito de las contribuciones de bienes raíces. Lo anterior también sería aplicablecuando se de la situación contraria, esto es, cuando del impuesto de Primera Categoríaprovenientes de actividades acogidas a renta efectiva con derecho al crédito por contribu-ciones de bienes raíces resulte un remanente de dicho crédito en el mismo ejercicio, encuyo caso tal excedente se podrá imputar al impuesto de Primera Categoría determinadosobre las actividades agrícolas acogidas a renta presunta respecto del cual la ley autoriza larebaja como crédito de las contribuciones de bienes raíces.

SITUACIÓN TRIBUTARIA DE LAS CONTRIBUCIONES DE BIENES RAÍCESCUANDO ÉSTAS SEAN O NO UTILIZADAS COMO CRÉDITO POR EL CON-TRIBUYENTE

Los contribuyentes que declaren la renta efectiva y que no puedan utilizar o invocarcomo crédito las contribuciones de bienes raíces, conforme a lo dispuesto por el Nº 2 delartículo 31 de la Ley de la Renta, las podrán rebajar como un gasto tributario, siempre ycuando en la especie se de cumplimiento a las condiciones y requisitos generales que exigeel inciso primero del artículo antes indicado para calificar de necesario para producir larenta a un desembolso.

Se entiende que el contribuyente no ha utilizado como crédito las contribuciones debienes raíces, cuando existiendo dicho impuesto territorial por disposición expresa de unanorma legal no pueda imputarse al impuesto de Primera Categoría, no comprendiéndose enesta situación cuando el citado tributo de categoría teniendo derecho el contribuyente autilizarlo como crédito, dicho gravamen de categoría no exista por situación de pérdida tri-butaria de la empresa o el referido impuesto sea menor por ser cubierto con otros créditoso encontrarse el contribuyente exento del citado tributo, casos en los cuales se entiendeque el mencionado crédito ha podido ser utilizado o impetrado por el contribuyente.

Finalmente, se expresa que aquellos contribuyentes que, conforme a las normas per-manentes de la Ley de la Renta, puedan utilizar las contribuciones de bienes raíces comocrédito en contra del impuesto de Primera Categoría, el citado impuesto territorial adoptarála calidad de un gasto rechazado de aquellos señalados en el artículo 33 Nº 1 de la ley delramo y afecto a la tributación que dispone esta norma legal frente al impuesto de PrimeraCategoría, sin perjuicio de las disposiciones contenidas en el artículo 21 de la ley precitada,las cuales se aplicarán según sea la calidad jurídica del contribuyente que incurrió en elgasto por concepto de contribuciones de bienes raíces, esto es, se trate de una empresa

CAPÍTULO III ||||| CONTABILIDAD COMPLETA. LÍNEA 34

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TEMA DE COLECCIÓN

individual, sociedad de personas, sociedad en comandita por acciones, sociedad anónimao contribuyente del artículo 58 Nº 1 de la Ley de la Renta.

CÓDIGO (368): CRÉDITO POR RENTAS DE FONDOS MUTUOS SIN DERE-CHO A DEVOLUCIÓN

Los contribuyentes que declaren rentas efectivas en la Línea 34 provenientes delmayor valor obtenido del rescate de cuotas de Fondos Mutuos adquiridas con anterioridadal 20.04.2001; todo ello según lo dispuesto por el nuevo artículo 18 quáter de la Ley de laRenta, en concordancia con lo establecido por el Nº 3 del artículo 1º transitorio de la LeyNº 19.768, D.O. 07.11.2001, por inversiones de tal naturaleza efectuadas durante el año2007 (en el caso de los contribuyentes del artículo 14 bis dichos ingresos se entiendencomprendidos en los retiros y distribuciones efectuados), deberán anotar en esta Sección,el crédito por concepto de tales rentas, equivalente a los porcentajes que se indican másadelante, aplicados sobre el monto neto anual de los referidos ingresos, siempre y cuandose trate de aquellos Fondos Mutuos en los cuales la inversión en acciones como promedioanual corresponda a los porcentajes que se señalan:

PORCENTAJE DEL CRÉDITO A APLICAR

–5% sobre el monto neto de dichas rentas, comprendidas en la "base imponible"registrada en la primera columna de la Línea 34, tratándose de Fondos Mutuos cuya inver-sión en acciones, como promedio anual, sea igual o superior al 50% del Activo del Fondo, y

–3% sobre el monto neto de dichas rentas, comprendidas en la "base imponible"registrada en la primera columna de la Línea 34, cuando se trate de aquellos Fondos Mu-tuos cuya inversión en acciones, como promedio anual sea entre un 30% y menos de un50% del Activo del Fondo.

VALORES A CONSIDERAR PARA DETERMINAR MONTOS NETOS

a) Contribuyentes sujetos a corrección monetaria

En el caso de los contribuyentes que declaren su renta efectiva de acuerdo a las nor-mas del Art. 14, y por consiguiente, sujetos a las normas sobre Corrección Monetaria delArt. 41 de la Ley de la Renta, el monto neto de las rentas, será equivalente a la suma de losmayores y menores valores obtenidos durante el ejercicio 2007 por concepto de tales ingre-sos. Para estos efectos, dichos mayores o menores valores, según corresponda, se determi-narán deduciendo del valor que tengan las cuotas de Fondos Mutuos en el momento de surescate, el valor original o de libro que tengan éstas en los registros contables de la empre-sa, sin aplicar reajuste alguno a este último valor.

b) Contribuyentes artículo 14 bis o contabilidad simplificada

Respecto de los contribuyentes acogidos a las normas del Art. 14 bis, o que declarensus rentas efectivas mediante una contabilidad simplificada, no sujetos a las normas delArt. 41 de la Ley de la Renta, el citado monto neto de las rentas obtenidas por concepto derescate de cuotas de Fondos Mutuos, será equivalente a la suma de los mayores o menores

MANUAL DE CONSULTAS TRIBUTARIAS252

valores obtenidos durante el ejercicio 2007 por concepto de los referidos ingresos, los cua-les se determinarán deduciendo del valor de rescate de las cuotas del Fondo Mutuo el valorde adquisición u original de éstas, debidamente actualizado este último en la V.I.P.C. exis-tente en el período comprendido entre el último día del mes anterior al de la adquisiciónde las cuotas y el último día del mes anterior al del rescate de las mismas.

DETERMINACIÓN DEL MONTO NETO ANUAL

Para los efectos de determinar el "monto neto anual" de las rentas obtenidas por res-cate de cuotas de Fondos Mutuos, mediante la suma de los mayores o menores valoresobtenidos por tales conceptos durante el ejercicio 2007, según las normas antes indicadas,los contribuyentes mencionados en los dos párrafos anteriores, deberán reajustar previa-mente dichos mayores o menores valores, considerando para ello, el mes de la obtencióndel mayor o menor valor, según corresponda.

CASOS EN QUE NO SE TIENE DERECHO A CRÉDITO

Se deja constancia que se tendrá derecho al crédito que se comenta, siempre que enlas rentas efectivas que se declaran en la primera columna de la Línea 34, se comprendano incluyan rentas por concepto de mayor valor obtenido en el rescate de cuotas de FondosMutuos. Por consiguiente, cuando en la citada columna no se declaren rentas .

– por no haberse efectuado retiros en el caso de los contribuyentes del Art. 14 bis, o– por situación de pérdida tributaria del contribuyente cuando declare en base a con-

tabilidad completa o simplificada,no obstante haber percibido rentas por rescate de cuotas de Fondos Mutuos durante

el ejercicio comercial respectivo, en tal caso no procede el mencionado crédito.

Ahora bien, si en la citada columna se declaran rentas efectivas de una suma inferior almonto neto anual de las rentas obtenidas por concepto de rescate de cuotas de FondosMutuos, determinado éste de acuerdo con las normas explicadas precedentemente, el referi-do crédito se invocará hasta las rentas efectivamente declaradas en la mencionada columna"Base Imponible", y no por el total del monto neto determinado por concepto de tales ingresos.

OBLIGACIÓN DE CERTIFICAR Y/O INFORMAR LAS RENTAS

Para los fines de conocer el porcentaje del Activo del Fondo Mutuo invertido en accio-nes como "promedio anual", y determinar si tales proporciones corresponden a aquellasque dan derecho a este crédito, los contribuyentes partícipes de Fondos Mutuos deberánatenerse estrictamente a lo informado por la respectiva Sociedad Administradora de Fon-dos Mutuos, en el Modelo de Certificado Nº 10, contenido en la Línea 7 del Formulario Nº 22.

SITUACIÓN DE LAS CUOTAS ADQUIRIDAS CON POSTERIORIDAD AL19.04.2001

Finalmente, se hace presente que el crédito por rentas provenientes del mayor valorobtenido por el rescate de cuotas de Fondos Mutuos de aquellas adquiridas con posteriori-dad al 19.04.2001, de acuerdo a lo dispuesto por el nuevo artículo 18 quáter de la Ley de la

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TEMA DE COLECCIÓN

Renta, en concordancia con lo establecido por el Nº 3 del artículo 1º transitorio de la LeyNº 19.768, D.O. 07.11.2001, NO se anota en este Código (368) sino que directamente en elCódigo (768) de la Línea 48 del Formulario Nº 22, de acuerdo con las instrucciones impar-tidas en dicha línea.

CÓDIGO (373): CRÉDITO POR DONACIONES PARA FINES CULTURALES109

Quiénes pueden utilizar este crédito

Los contribuyentes que declaran en la Línea 34 su renta efectiva determinada me-diante contabilidad completa o a base de retiros y distribuciones, en el caso de los acogi-dos a las normas del artículo 14 bis, deberán registrar, como crédito, en esta Sección, undeterminado porcentaje de las donaciones en dinero y/o especies que durante el año 2007hayan efectuado a

– a las Universidades e Institutos Profesionales Estatales y Particulares reconocidospor el Estado,

– a las Bibliotecas abiertas al público en general o a las entidades que las administran,– a las Corporaciones y Fundaciones sin fines de lucro, cuyo objeto exclusivo sea la

investigación, desarrollo y difusión de la cultura y el arte,– a las Bibliotecas de los establecimientos educacionales que permanezcan abiertas

al público de acuerdo con la normativa que exista al respecto y a la aprobación queotorgue el Secretario Regional Ministerial de Educación correspondiente, la cualdeberá necesariamente compatibilizar los intereses de la comunidad con los delpropio establecimiento,

– a los museos estatales y municipales como también a los museos privados queestén abiertos al público en general y siempre que sean de propiedad y estén admi-nistrados por entidades o personas jurídicas que no persigan fines de lucro, y

– al Consejo de Monumentos Nacionales respecto de los proyectos que estén destina-dos únicamente a la conservación, mantención, reparación, restauración y recons-trucción de monumentos históricos, monumentos arqueológicos, monumentos públi-cos, zonas típicas, ya sea, en bienes nacionales de uso público, bienes de propiedadfiscal o públicos contemplados en la Ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales;

todo ello efectuadas al amparo de las normas de la Ley de Donaciones con finesculturales contenida en el artículo 8º de la Ley Nº 18.985, de 1990 y a las establecidas ensu respectivo reglamento contenido en el D.S. del Ministerio de Educación Nº 787, de 1990.

MONTO DEL CRÉDITO

El monto del mencionado crédito equivale al 50% de las donaciones, efectuadas endinero y/o especies, a los donatarios indicados, bajo las disposiciones legales antes seña-ladas, debidamente reajustadas, considerando el mes en que ocurrió el desembolso efecti-vo por concepto de donación.

109 Circulares Nºs. 24 y 50, ambas del año 1993, 57, de 2001 y 55, de 2003.

MANUAL DE CONSULTAS TRIBUTARIAS254

TOPE DEL CRÉDITO

No obstante lo señalado en la letra anterior, el monto del citado crédito, no puedeexceder del 2% de la Base Imponible de dicho tributo, declarada en la Línea 34 del Form.Nº 22, por los contribuyentes que tienen derecho al citado crédito, señalados en la letra (a)precedente.

En todo caso, la suma máxima a rebajar por concepto de este crédito, no podrá excederdel monto de $ 479.108.000, equivalente a 14.000 UTM del mes de diciembre del año 2007.

CÓDIGO (382): CRÉDITO POR DONACIONES PARA FINES EDUCACIONA-LES110

Quiénes tienen derecho a utilizar este crédito

De conformidad a lo dispuesto por la Ley de Donaciones con Fines Educacionales,contenida en el artículo 3º de la Ley Nº 19.247, de 1993 (D.O. 15.09.93), los contribuyentesque tienen derecho a este crédito, son los contribuyentes de la Primera Categoría que decla-ren rentas efectiva en la Línea 34 del Formulario Nº 22, determinadas mediante contabili-dad completa o a base de retiros o distribuciones, en el caso de los contribuyentes acogi-dos a las normas del artículo 14 bis de la Ley de la Renta.

NO TIENEN DERECHO A UTILIZAR ESTE CRÉDITO

Cabe hacer presente que por expresa disposición de la ley que contiene dicho crédito,se excluyen de este beneficio tributario las empresas del Estado y aquellas en las que elEstado, sus organismos o empresas y las Municipalidades, tengan una participación ointerés superior al 50% del capital.

RESTRICCIONES DE LOS PROYECTOS

Por último, es necesario aclarar que para que los contribuyentes señalados, tenganderecho al mencionado beneficio tributario, los proyectos educativos que financien con lasdonaciones que efectúen, no deberán discriminar en su favor o de sus trabajadores, niinterferir en las funciones y deberes que el administrador del establecimiento educacionaldonatario encomiende a su personal docente y directivo; todo ello de acuerdo a lo precep-tuado por la parte final del inciso primero de la letra C.- del artículo 1º de la Ley de Donacio-nes con Fines Educacionales.

MONTO DEL CRÉDITO

El monto del citado crédito, equivale al 50% de las donaciones sólo en dinero, quedurante el año 2007 se hayan efectuado a los siguientes donatarios:

– Uno o más de los establecimientos educacionales administrados directamente porlas Municipalidades o por sus Corporaciones;

110 Circulares Nºs. 63, de 1993 y 55, de 2003.

CAPÍTULO III ||||| CONTABILIDAD COMPLETA. LÍNEA 34

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TEMA DE COLECCIÓN

– Los establecimientos de educación media técnico-profesional administrados de con-formidad con el Decreto Ley Nº 3.166, de 1980;

– Las instituciones colaboradoras del Servicio Nacional de Menores, de acuerdo alartículo 13 del Decreto Ley Nº 2.465, de 1979, que no tengan fines de lucro;

– Los establecimientos de educación pre-básica gratuitos, de propiedad de las Muni-cipalidades; de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, o de Corporaciones o Fun-daciones privadas, sin fines de lucro, con fines educacionales; y

– Los establecimientos de educación subvencionados de acuerdo con lo dispuestoen el Decreto con Fuerza de Ley Nº 5, de 1992, del Ministerio de Educación, mante-nidos por Corporaciones o Fundaciones, sin fines de lucro.

Para el cálculo del porcentaje antes mencionado, las donaciones deberán considerar-se debidamente reajustadas, considerando para ello el mes en que efectivamente se efec-tuó el desembolso por concepto de donación.

TOPE DEL CRÉDITO

No obstante lo señalado en el párrafo anterior, la cantidad a imputar al impuesto de Prime-ra Categoría, por concepto de este crédito, no podrá exceder del 2% de la Base Imponible delImpuesto de Primera Categoría, declarado en la Línea 34 por los contribuyentes anteriormentemencionados.

En todo caso, se hace presente que el total a deducir por concepto de dicho crédito delimpuesto de Primera Categoría, no podrá exceder del límite máximo de 14.000 UnidadesTributarias Mensuales, vigentes en el mes de diciembre del año 2007, equivalente a$ 479.108.000 (34.222 x 14.000 UTM)

APLICACIÓN DEL TOPE

Para determinar los límites antes indicados, conforme a lo preceptuado por el ar-tículo 11 de la Ley de Donaciones que se comenta, se deberán considerar todas las dona-ciones efectuadas por el contribuyente con fines educacionales durante el ejercicio co-mercial respectivo, que tengan el mismo tratamiento tributario de las donaciones que seanalizan, esto es, que constituyan una parte de ellas un crédito en contra del impuesto dePrimera Categoría.

Por consiguiente, si el contribuyente efectuó también durante el período comercial2007 donaciones de las señaladas anteriormente, tales sumas deberá considerarlas paraprecisar los límites de 2% ó 14.000 UTM hasta los cuales pueden deducirse como créditolas donaciones que se comentan en este número (4).

CÓDIGO (761): CRÉDITO POR DONACIONES PARA FINES DEPORTIVOS111

Los contribuyentes que declaren rentas en la Línea 34 determinadas mediante con-tabilidad completa o a base de retiros y distribuciones en el caso de los contribuyentes

111 Circulares Nºs. 81, del año 2001 y 55, de 2003.

MANUAL DE CONSULTAS TRIBUTARIAS256

acogidos a las normas del artículo 14 bis, deberán registrar como crédito en este Código,un determinado porcentaje de las donaciones en dinero que durante el año 2007 hayanefectuado

– Al Instituto Nacional de Deportes de Chile en beneficio de la Cuota Nacional o una omás de las Cuotas Regionales del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte,institución regulada por el artículo 10 de la Ley Nº 19.712,

– a las Corporaciones de Alto Rendimiento y las Corporaciones Municipales que cuen-ten con un proyecto deportivo, y

– a las Organizaciones Deportivas a que se refiere el artículo 32 de la Ley Nº 19.712,esto es, según dicho precepto legal, los clubes deportivos y demás entidades inte-gradas a partir de éstos, que tengan por objeto procurar su desarrollo, coordinarlos,representarlos ante autoridades y ante organizaciones deportivas nacionales e in-ternacionales;

bajo el cumplimiento de los requisitos y condiciones que exige al efecto la LeyNº 19.712, del año 2001, sobre Donaciones para Fines Deportivos y su respectivo Regla-mento contenido en el Decreto Supremo Nº 48, del Ministerio Secretaría General de Gobier-no del año 2001.

MONTO DEL CRÉDITO

El referido crédito equivale a los porcentajes que se indican en el cuadro siguienteaplicados sobre las donaciones efectuadas bajo las normas antes señaladas, debidamentereajustadas, considerando para ello el mes en que se incurrió en el desembolso efectivo dela donación.

CAPÍTULO III ||||| CONTABILIDAD COMPLETA. LÍNEA 34

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TEMA DE COLECCIÓN

50% de la donación reajus-tada.

DESTINO DE LAS DONADESTINO DE LAS DONADESTINO DE LAS DONADESTINO DE LAS DONADESTINO DE LAS DONACIONESCIONESCIONESCIONESCIONES MONTMONTMONTMONTMONTO CRÉDITO CRÉDITO CRÉDITO CRÉDITO CRÉDITOOOOOTRIBUTTRIBUTTRIBUTTRIBUTTRIBUTARIOARIOARIOARIOARIO

1.- Al Instituto Nacional del Deporte de Chile en beneficio de la Cuota Nacional o unao más de las Cuotas Regionales del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte

2.- A una Corpora-ción de Alto Rendi-miento, a una Cor-poración Municipalo a una Organiza-ción Deportiva, enbeneficio de unproyecto aprobadopor el Instituto Na-cional de Deportesde Chile medianteconcurso público,que se encuentrevigente en el res-pectivo Registro deProyectos Deporti-vos.

Destinadas al cumpli-miento de los objeti-vos señalados en lasletras a), b), c) y d) delartículo 43 de la LeyNº 19.712 y cuyos pro-yectos se encuentrenincorporados en el Re-gistro.

Cuyo costo total del proyecto deporti-vo sea = o < a 1.000 UTM.

Destinadas al cumpli-miento de los objeti-vos señalados en lasletras a), b), c) y d) delartículo 43 de la LeyNº 19.712 y cuyos pro-yectos se encuentrenincorporados en el Re-gistro.

Cuyo costo to-tal del pro-yecto depor-tivo sea > a1.000 UTM.

Destinadas al cumpli-miento de los objetivosseñalados en la letra e)del artículo 43 de la LeyNº 19.712 y cuyos pro-yectos se encuentrenincorporados en el Re-gistro.

Cuyo costo total del proyecto deporti-vo sea = o < a 8.000 UTM.

Destinadas al cumpli-miento de los objetivosseñalados en la letrae) del artículo 43 de laLey Nº 19.712 y cuyosproyectos se encuen-tren incorporados enel Registro.

Cuyo costototal del pro-yecto depor-tivo sea > a8.000 UTM.

50% de la donación reajus-tada.

50% de la donación reajus-tada.

Si cumple con la con-dición de destinar a lomenos el 30% de ladonación a la CuotaNacional o a una omás Cuotas Regiona-les o a otro proyectoseleccionado por con-curso público incorpo-rado en el Registro.

• 50% de la donación re-ajustada.

• Si no se cumple la condi-ción anterior, el monto delcrédito será de un 35% dela donación reajustada.

Si cumple con la con-dición de destinar a lomenos el 30% de ladonación a la CuotaNacional o a una omás Cuotas Regiona-les o a otro proyectoseleccionado por con-curso público incorpo-rado en el Registro

•50% de la donación re-ajustada.

•Si no se cumple la condi-ción anterior, el monto delcrédito será de un 35%de la donación reajusta-da.

TOPE DEL CRÉDITO

No obstante lo señalado precedentemente, la citada rebaja por donaciones, en nin-gún caso, podrá exceder del 2% de la Base Imponible de dicho tributo declarada en laLínea 34 del Formulario Nº 22.

En todo caso, se hace presente que el total a deducir por concepto de este crédito, nopodrá exceder en el período tributario del límite máximo de $ 479.108.000, equivalente a14.000 UTM del mes de diciembre del año 2007.

MANUAL DE CONSULTAS TRIBUTARIAS258

CÓDIGO (773): CRÉDITO POR DONACIONES PARA FINES SOCIALES112

Quiénes pueden utilizar este crédito

De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Nº 19.885, los contribuyentesque tienen derecho a este crédito, son los de la Primera Categoría que declaren rentasefectivas en la Línea 34 del Formulario Nº 22, determinadas mediante contabilidad com-pleta o a base de retiros o distribuciones, en el caso de los contribuyentes acogidos a lasnormas del artículo 14 bis de la Ley de la Renta.

MONTO DEL CRÉDITO

El mencionado crédito equivale al 50% de las donaciones sólo en dinero, que sehayan efectuado a los siguientes donatarios:

– Corporaciones o Fundaciones, constituidas conforme a las normas del Título XXXIIIdel Libro I del Código Civil, que tengan por finalidad, tanto, de acuerdo al objetosocial establecido en los estatutos que las regulan, como en su actividad o queha-cer real o efectivo, proveer directamente servicios a personas de escasos recursoso discapacitadas, y que estén debidamente incorporadas o inscritas en el Registroque debe llevar el Ministerio de Planificación y Cooperación, y

– El Fondo Mixto de Apoyo Social, denominado por la Ley Nº 19.885, como "El Fondo".

REQUISITO DE DICTACIÓN DE UN REGLAMENTO

Las citadas donaciones que se efectúen durante el año 2007 de acuerdo a los artícu-los de la Ley Nº 19.885, deberán reunir los requisitos y condiciones que exigen tales precep-tos legales, para que puedan ser rebajadas como crédito o como gasto tributario de la baseimponible del impuesto de Primera Categoría que afecta a las empresas de dicha categoría;rebaja tributaria que procederá una vez que se publique el Reglamento respectivo que regu-la a la mencionada franquicia.113

REAJUSTABILIDAD

Para la determinación del citado porcentaje, las donaciones deberán considerarsedebidamente reajustadas, considerando para ello el mes en que efectivamente se efectuóel desembolso por concepto de donación, conforme a la fecha antes indicada.

TOPE DEL CRÉDITO

El citado crédito, equivale al 50% de las donaciones efectuadas para los fines indica-dos, debidamente actualizadas, con un tope equivalente al límite global absoluto del 4,5%de la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría a que se refiere el artículo 10 de la LeyNº 19.885.

112 Circular Nº 55, de 2003.113 D.S. Nº 266 MIDEPLAN Reglamento del Fondo Mixto de Apoyo Social.

CAPÍTULO III ||||| CONTABILIDAD COMPLETA. LÍNEA 34

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TEMA DE COLECCIÓN

CÓDIGO (841): CRÉDITO POR INVERSIONES EN EL EXTERIOR SEGÚNARTÍCULOS 41 A LETRA A Y LETRA C

Créditos provenientes de las inversiones del 41 A letra A y C

CÓDIGO (392): CRÉDITO POR RENTAS DE ZONAS FRANCAS Y OTROS

Quiénes pueden utilizar este crédito

En este Recuadro se debe registrar el crédito por rentas de zonas francas que corres-ponde a los contribuyentes que desarrollen actividades dentro y fuera de las zonas fran-cas, que establece el D.S. de Hda. Nº 341, de 1977.114

En otras palabras, la exención del impuesto de Primera Categoría que favorece a loscontribuyentes que desarrollen actividades dentro y fuera de las Zonas Francas, se mate-rializa o se hace efectiva mediante un crédito en contra del impuesto de Primera Categoría,calculado éste sobre el conjunto de las rentas obtenidas.

FORMA DE APLICACIÓN DEL CRÉDITO

El contribuyente que ejerce dentro y fuera de las Zonas Francas una o más de lasactividades clasificadas en el artículo 20 de la Ley de la Renta, debe incluir en su declara-ción el conjunto de sus rentas anuales. En este caso, la exención del impuesto de PrimeraCategoría que beneficia a las rentas generadas en Zonas Francas se hace efectiva bajo laforma de un crédito o rebaja contra el impuesto de Primera Categoría calculado sobre elconjunto de las rentas. El monto de dicho crédito será aquél que resulte por aplicación dela tasa y demás normas de cálculo de la Primera Categoría, ajustándose a las normasgenerales como si no existiere la exención. El impuesto así calculado, constituirá el montodel crédito por concepto de la franquicia de la Zona Franca.

El siguiente ejemplo ilustra sobre la materia:EJEMPLO Nº 1

AntecedentesResultados de la contabilidad separada:Utilidad Casa matriz (fuera de la Zona ) ................................. $ 70.000Utilidad Sucursal (dentro de la Zona) ..................................... $ 90.000Renta Líquida Imponible Primera Categoría .......................... $ 160.000DesarrolloTotal Impuesto de Primera Categoría: 17% sobre $ 160.000 ... $ 27.200Menos: Crédito por Impuesto de Primera Categoría de la Sucursal:17% s/$ 90.000 ...................................................................... $ (15.300)Impuesto a declarar y pagar ................................................... $ 11.900

114 Circular Nº 95, de 1978.

MANUAL DE CONSULTAS TRIBUTARIAS260

También en este Recuadro se registra cualquier otro crédito que el contribuyente ten-ga derecho a imputar al impuesto de Primera Categoría, los cuales se deducirán de acuerdoa las propias normas legales que los establecen.

CÓDIGO 831: CRÉDITO POR IMPUESTO ESPECÍFICO A LA MINERÍA (ART.7º TRANSITORIO LEY Nº 20.026/2005)

De conformidad a lo establecido en el artículo 7º transitorio de la Ley Nº 20.026, loscontribuyentes del impuesto establecido en el artículo 64 bis de la Ley sobre Impuesto a laRenta que se acojan al régimen establecido en los artículos 3º, 4º ó 5º transitorios, de la Leycitada se les otorgará un crédito equivalente a 50% del impuesto mencionado que debanpagar por los años comerciales 2006 y 2007, el cual será imputable al impuesto estableci-do en el artículo 20 de la Ley de la Renta, que dicho contribuyente se encuentre obligado apagar por las rentas de esos ejercicios. Si el monto de este crédito excediere el impuestoreferido, dicho excedente no podrá imputarse a otro impuesto ni solicitarse su devolución.El impuesto específico a la minería que no pueda imputarse como crédito del impuestopagado en dichos años, podrá ser deducido como gasto necesario para producir la renta deacuerdo a lo dispuesto por el Nº 2 del Art. 31 de la LIR.

CÓDIGO (366): CRÉDITO POR BIENES FÍSICOS DEL ACTIVO INMOVILIZA-DO DEL EJERCICIO115

Quiénes pueden utilizar este crédito

Los contribuyentes que tienen derecho a este crédito, conforme a lo dispuesto por elartículo 33 bis de la Ley de la Renta, son los que declaran en la Línea 34 el impuestogeneral de Primera Categoría, sobre la renta efectiva determinada mediante contabilidadcompleta y en base a retiros y distribuciones, en el caso de los contribuyentes acogidos alrégimen de tributación optativo simplificado del artículo 14 bis de la ley antes mencionada.

Quiénes no tienen derecho

Por expresa disposición de la norma que contiene el citado crédito, no tienen derechoa él, aunque declaren en la Línea 34 el impuesto de Primera Categoría sobre las basesantes indicadas,

– las empresas del Estado y las empresas en que el Estado, sus organismos o empresaso las Municipalidades, tengan una participación o interés superior al 50% del capital.

– En la misma situación se encuentran las empresas que entreguen en arrendamien-to, con opción de compra, bienes físicos del activo inmovilizado, ya que en este casola norma que contiene dicho crédito le otorga el derecho a la mencionada rebajatributaria a la empresa arrendataria que toma en arrendamiento con opción de com-pra bienes corporales muebles nuevos, ya que es ella la que realmente ha efectuadola inversión productiva.

115 Circulares Nºs. 41, de 1990, 44, de 1993 y 53, de 1998, circular Nº 20/07.

CAPÍTULO III ||||| CONTABILIDAD COMPLETA. LÍNEA 34

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TEMA DE COLECCIÓN

BIENES QUE DAN DERECHO AL CRÉDITO

Los bienes que dan derecho a dicho crédito son los siguientes:– bienes físicos del activo inmovilizado adquiridos nuevos, incluyendo los bienes cor-

porales muebles nuevos adquiridos mediante contrato leasing, ya sea en el merca-do interno o externo, y

– los construidos directamente por el contribuyente o a través de otra empresa,– que sean ambos tipos de bienes depreciables; todos ellos, ya sea, adquiridos al

contado o al crédito.

MONTO DEL CRÉDITO

El monto del mencionado crédito asciende al 6% para los años tributarios 2008 a 2010del valor actualizado del conjunto de los referidos bienes, conforme a las normas del Art. 41Nº 2 de la Ley de la Renta, y antes de descontar la depreciación del período que afecta a losmismos, de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 31 Nº 5 de la citada ley, y en el caso delarrendamiento con opción de compra de bienes corporales muebles nuevos, sobre el montototal del contrato actualizado, en la misma forma que los bienes del activo inmovilizado.

TOPE DEL CRÉDITO

En todo caso, el monto máximo anual por concepto de este crédito por el conjunto de lasinversiones efectuadas en los mencionados bienes durante el ejercicio 2007, no podrá exce-der de $ 22.244.300 (650 UTM vigente en el mes de diciembre del año 2007). Se hacepresente que la referida rebaja tributaria no es anual, de tal modo que si los citados bienesadquiridos o construidos durante el ejercicio comercial respectivo tienen una existencia en laempresa inferior a un año, igualmente tienen derecho al citado crédito por su monto total.116

CRÉDITOS GENERADOS EN LOS AÑOS TRIBUTARIOS 1999 AL 2002

De acuerdo a lo establecido por el artículo 4º transitorio de la Ley Nº 19.578, de 1998,los contribuyentes antes indicados, podrán adicionar, al crédito del 6% que determinen porlas inversiones en los bienes del activo inmovilizado efectuadas durante el año comercial2007, –este último crédito hasta el límite máximo señalado anteriormente– el remanente dedicho crédito que les quedó pendiente de imputación por el Año Tributario 2007, conforme ala norma transitoria precitada, debidamente reajustado por el factor de actualización 1,074,equivalente a la VIPC de todo el año 2007.

ORDEN DE IMPUTACIÓN DE ESTOS CRÉDITOS

Para los efectos de la utilización de este crédito y atendido lo dispuesto por las normaslegales que regulan la imputación de los créditos contenidos en el artículo 56 de la Ley de laRenta,

116 Circular Nº 20/07.

MANUAL DE CONSULTAS TRIBUTARIAS262

– en primer lugar se imputará al impuesto de Primera Categoría el crédito por losbienes físicos del activo inmovilizado adquiridos nuevos o construidos durante elejercicio comercial 2007, y

– posteriormente se imputarán los remanentes de créditos provenientes de las inver-siones efectuadas en dichos activos durante los años comerciales 1998 al 2001,no sujetos al límite de las 650 UTM señaladas anteriormente.

DESTINO DE LOS EXCEDENTES

a) Generados en el año tributario 2007

Ahora bien, si a los referidos contribuyentes en el Año Tributario 2008 se les produceun remanente de este crédito, provenientes de inversiones en bienes del activo inmoviliza-do realizados durante el año 2007, por ser el impuesto de Primera Categoría al cual seimputa inferior al mencionado crédito, incluyéndose el caso cuando el referido tributo decategoría no exista, ya sea, porque el contribuyente en el ejercicio en que procede su impu-tación se encuentra en una situación de pérdida tributaria o cuando el referido gravamenhaya sido absorbido por otros créditos cuyos remanentes no dan derecho a imputación alos ejercicios siguientes ni a devolución, el citado remanente no podrá recuperarse en esteejercicio o en los períodos siguientes, extinguiéndose definitivamente.

CÓDIGO 839: REMANENTE POR BIENES FÍSICOS DEL ACTIVO INMOVILI-ZADO PROVENIENTE DE INVERSIONES A.T 1999-2002

Se registrará el remanente del año anterior debidamente actualizado por la VIPCanual de los créditos por activo fijo que provenga de los años tributarios 1999 al 2002. Enel caso que estos créditos no sean utilizados en el ejercicio, podrán seguir recuperándoseen los ejercicios siguientes, hasta su total recuperación o utilización, conforme a lo dispues-to por el artículo 4º transitorio de la Ley Nº 19.578, de 1998.

CÓDIGO (384): CRÉDITO POR DONACIONES UNIVERSIDADES E INSTITU-TOS PROFESIONALES117

Quiénes pueden utilizar este crédito

Los contribuyentes que declaran en la Línea 34 su renta efectiva, determinada me-diante contabilidad completa o simplificada o a base de retiros o distribuciones, en el casode los contribuyentes del artículo 14 bis de la Ley de la Renta, deberán registrar en estaSección, como crédito, un determinado porcentaje o una parte de las donaciones, sólo endinero, que durante el año 2007 hayan efectuado .

– a las Universidades e Institutos Profesionales Estatales y/o Particulares reconoci-dos por el Estado, cuando cumplan con los requisitos y condiciones que establece

117 Circulares Nºs. 24, de 1993 y 55, de 2003.

CAPÍTULO III ||||| CONTABILIDAD COMPLETA. LÍNEA 34

MARZO | 363 263

TEMA DE COLECCIÓN

al efecto el artículo 69 de la Ley Nº 18.681/87, y su respectivo Reglamento, conte-nido en el Decreto Supremo de Hacienda Nº 340, de 1988.

Quienes no pueden utilizar este crédito

Por expresa disposición de la norma legal antes mencionada, no tienen derecho aeste crédito, respecto de las donaciones que efectúen, las empresas donde el Estado, yasea directamente o a través de sus respectivos organismos, tenga una participación igual osuperior al 50%, aunque declaren el impuesto de Primera Categoría bajo las modalidadesanteriormente indicadas.

MONTO DEL CRÉDITO

a) Donaciones efectuadas en el año 2007

El monto del mencionado crédito equivale al 50% de las donaciones efectuadas a losdonatarios indicados bajo las normas antes señaladas, debidamente reajustadas, consideran-do para ello el mes en el cual se incurrió en el desembolso efectivo por concepto de donaciones.

b) Excedentes del Año Tributario 2007

Si el contribuyente determinó un excedente por este mismo concepto en el Año Tribu-tario 2007, por donaciones efectuadas en ejercicios anteriores, en el presente Año Tributa-rio 2008 podrá hacerlo valer debidamente reajustado en la VIPC del ejercicio comercial2007, equivalente a un 7,4 (factor 1,074), adicionándolo actualizado en esa forma al crédi-to por igual concepto determinado por las donaciones efectuadas durante el ejercicio co-mercial 2007.

TOPE DEL CRÉDITO

No obstante lo señalado en la letra precedente, el crédito por donaciones a imputar alimpuesto de Primera Categoría (considerando el 50% de las donaciones efectuadas durante elaño 2007 y los saldos de crédito provenientes del ejercicio anterior, ambos conceptos debida-mente actualizados), en ningún caso podrá exceder de la suma máxima de $ 479.108.000(14.000 UTM vigentes en el mes de diciembre del año 2007), como tampoco del impuesto dePrimera Categoría determinado en la Línea 34, menos el crédito por contribuciones de bienesraíces.

LÍMITE GLOBAL ABSOLUTO QUE ALCANZA A LOS CRÉDITOS POR LASDONACIONES ANALIZADAS.118

El artículo 10 de la Ley Nº 19.885, establece que el conjunto de las donaciones efec-tuadas por los contribuyentes del Impuesto de la Primera Categoría de la Ley de la Renta, yasea, para los fines que señala el artículo 2º de la Ley Nº 19.885 (Código 773), para los fines

118 Circulares Nºs. 55 y 59, de 2003.

MANUAL DE CONSULTAS TRIBUTARIAS264

establecidos en el artículo 69 de la Ley Nº 18.681 (Código 384); artículo 8º de la LeyNº 18.985 (Código 373); artículo 3º de la Ley Nº 19.247 (Código 382); Ley Nº 19.712 (Códi-go 761); artículo 46 del Decreto Ley Nº 3.063, de 1979; Decreto Ley Nº 45, de 1973; artícu-lo 46 de la Ley Nº 18.899 y en el Nº 7 del artículo 31º de la Ley sobre Impuesto a la Renta,así como para las que se establezcan en otras normas legales que se dicten para otorgarbeneficios tributarios por donaciones realizadas, tendrán como Límite Global Absoluto elequivalente al 4,5% de la Renta Líquida Imponible del Impuesto de Primera Categoría dela ley del ramo.

El mencionado artículo establece además que el citado límite se aplicará, ya sea,que el beneficio tributario consista en un crédito en contra del Impuesto de PrimeraCategoría, o bien, en la posibilidad de deducir como gasto la donación. Para la determi-nación del referido límite la ley sólo dispone que se deducirán previamente de la RentaLíquida Imponible las donaciones efectuadas a las entidades donatarias que señala ensu artículo 2º.

CÓDIGO (385): CRÉDITO POR IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA CON-TRIBUYENTES ART. 14 BIS118

Quiénes pueden utilizar este crédito

De conformidad a lo dispuesto por el Art. 1º transitorio de la Ley Nº 18.775/89, loscontribuyentes que tributan bajo las normas del Art. 14 bis de la Ley de la Renta, tienenderecho a un crédito equivalente al monto pagado por concepto de impuesto de PrimeraCategoría sobre las utilidades tributables no retiradas o distribuidas al 31 de diciembre delaño anterior al cual se acogen al régimen optativo que establece dicha norma legal, el quedebidamente actualizado en los términos que se indican en la letra siguiente, deberá ano-tarse en esta Sección y luego, imputarse al impuesto anual de primera categoría a declararen la Línea 34 por los retiros o distribuciones de rentas efectuados durante el año comercial2007, conforme a las instrucciones impartidas en dicha línea.

MONTO DEL CRÉDITO

a) Contribuyentes acogidos en el Año Tributario 2007 o anteriores

En el caso de los contribuyentes que declararon crédito por este concepto en el AñoTributario 2007 (Código 236 Form. Nº 22), el mencionado crédito equivaldrá al saldo decla-rado en dicho período tributario, reajustado en la VIPC del año 2007, equivalente al 7,4%,sin considerar el crédito por Impuesto de Primera Categoría que venga asociado a las utili-dades tributables recibidas durante el ejercicio comercial 2007 de otras empresas o socie-dades por los contribuyentes del artículo 14 bis de la Ley de la Renta, ya que no existe unanorma legal expresa que permita el reconocimiento o recuperación de dicho crédito en esteúltimo caso.

119 Circular Nº. 59, de 1991.

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TEMA DE COLECCIÓN

b) Contribuyentes que se acogieron en el Año Tributario 2008

Por su parte, respecto de los contribuyentes que se acogieron a las normas del Art. 14bis de la Ley de la Renta a contar del 01.01.2007, el mencionado crédito equivaldrá almonto que resulte de aplicar la tasa del impuesto de Primera Categoría (10%, 15%, 16%,16,5% o 17% o la que corresponda en el caso de empresas que hayan estado acogidas a lasnormas del D.L. Nº 889/75), sobre las rentas generadas hasta el 31 de diciembre del añoanterior al que se acogieron al citado régimen, reajustadas en la misma VIPC de 7,4%, todoello siempre y cuando las citadas utilidades hayan sido afectadas con el impuesto de Prime-ra Categoría, sin considerar el crédito por Impuesto de Primera Categoría que venga asocia-do a las utilidades tributables recibidas durante el ejercicio comercial 2007 de otras empre-sas o sociedades por los contribuyentes del artículo 14 bis de la Ley de la Renta, ya que noexiste una norma legal expresa que permita el reconocimiento o recuperación de dichocrédito en este último caso.

VALOR A REGISTRAR EN ESTE CÓDIGO

Cuando el monto del crédito por este concepto, determinado de acuerdo a la formaantes indicada, sea superior al saldo de impuesto de Primera Categoría determinado sobrelos retiros o distribuciones actualizados, luego de haber rebajado los demás créditos a quese refieren los números anteriores, cuando procedan, sólo deberá anotarse en esta Sec-ción (Código 385) el monto del citado crédito hasta completar dicho saldo de impuesto.

DESTINO DE LOS EXCEDENTES

El exceso del referido crédito podrá ser recuperado de este mismo tributo en los períodossiguientes, con el reajuste respectivo, hasta su total extinción; excedente que deberá ser decla-rado en el presente Año Tributario 2008, en la Sección siguiente "Crédito Disponible" del For-mulario Nº 22 (Código 236), de conformidad a las instrucciones impartidas para dicha Sección.

CÓDIGO (390): CRÉDITO POR INVERSIONES LEY ARICA120

Quiénes pueden utilizar este crédito

Los contribuyentes que declaren en la Línea 34, la renta efectiva determinada me-diante contabilidad completa, comprendiéndose dentro de éstos los que tributen con elimpuesto de dicha categoría, ya sea, en virtud de las normas del artículo 20 ó 14 bis de laLey de la Renta, deberán registrar en este Código, como crédito, los porcentajes que seindican más adelante sobre las inversiones que durante el año 2007, hayan efectuado enlas Provincias de Arica y Parinacota, conforme a las normas de la Ley Nº 19.420, publicadaen el D.O. de 23.10.95, modificada por las Leyes Nºs. 19.478 y 19.669, publicadas en elD.O. el 24.10.96 y 05.05.2000, respectivamente.

También tendrán derecho a este crédito, los contribuyentes acogidos al régimen pre-ferencial establecido en el artículo 27 del D.F.L. Nº 341, del Ministerio de Hacienda, de

120 Circulares Nºs. 50, de 1995, 64, de 1996 y 46, del año 2000.

MANUAL DE CONSULTAS TRIBUTARIAS266

1977, esto es, las empresas industriales manufactureras instaladas o que se instalen enArica, siempre y cuando para los efectos de invocar dicho crédito, se sometan a todas lasnormas que regulan el referido crédito, y a su vez, renuncien a la exención del impuesto dePrimera Categoría que las favorece en virtud de dicha norma, y declaren y paguen el im-puesto de Primera Categoría de la Ley de la Renta, a contar del año comercial en el cualtengan derecho a imputar el citado crédito. Para estos efectos, cabe señalar que las citadasempresas se consideran como contribuyentes afectos al impuesto de Primera Categoría portodo el tiempo en que demoren en recuperar dicho crédito, incluyendo los remanentes pro-ducidos, quedando sujetas a las normas generales del citado tributo, entre otras, en cuantoa la determinación de su base imponible, plazo de declaración del impuesto e imputación delcrédito tributario que se comenta como también de cualquier otro crédito que los beneficiecomo contribuyentes afectados con el citado gravamen, cuando se tenga derecho a ellos.

MONTO DEL CRÉDITO

El monto del citado crédito, equivale a la tasa general del 30% sobre el valor de losproyectos de inversión, conformados por los bienes a que se refiere la ley y que se precisanen las instrucciones contenidas en las Circulares antes indicadas, cuyo monto debe sersuperior

– al equivalente a 2.000 U.T.M., si la inversión se realiza en la provincia de Arica,

– o bien superior a las 1.000 U.T.M, si la inversión se efectúa en la provincia deParinacota,

considerándose la unidad tributaria vigente en el mes en el cual se entienda ejecuta-do el proyecto de inversión, y por lo tanto, el contribuyente se encuentra habilitado parainvocar el crédito tributario en cuestión.

TASA ESPECIAL DEL CRÉDITO

No obstante lo anterior, y conforme a lo preceptuado por el nuevo inciso final del ar-tículo 1º de la Ley Nº 19.420, el crédito tributario que establece dicho texto legal, se otorga-rá con una tasa de 40%, cuando se traten de las siguientes inversiones desarrolladas enlas Provincias de Arica y Parinacota.

PrPrPrPrProoooovincia en qvincia en qvincia en qvincia en qvincia en que seue seue seue seue serealiza la inrealiza la inrealiza la inrealiza la inrealiza la invvvvvererererersiónsiónsiónsiónsión

Parinacota

Arica

Tipo de inTipo de inTipo de inTipo de inTipo de invvvvvererererersiónsiónsiónsiónsión

Invesiones efectuadas en construc-ciones o inmuebles.

Inversiones efectuadas en inmue-bles destinados preferentemente asu explotación comercial con finesturísticos, calificadas como de altointerés por el Director del ServicioNacional de turismo.

TTTTTasa del créditasa del créditasa del créditasa del créditasa del créditooooo

40%

40%

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TEMA DE COLECCIÓN

Se entenderán por las inversiones efectuadas en los bienes antes indicados, y en lasProvincias señaladas, aquellos definidos por el Servicio mediante las instrucciones de lasCirculares, con la salvedad importante que respecto de las inversiones realizadas en laProvincia de Arica éstas deben cumplir con la condición de ser calificadas como de altointerés por el Director del Servicio Nacional de Turismo, mediante un documento emitido alinversionista por dicha autoridad, y que le servirá de antecedente para acreditar el cumpli-miento de la condición señalada y poder gozar del crédito tributario en comento.

IMPUTACIÓN DEL CRÉDITO

El referido crédito se deducirá del impuesto general de Primera Categoría que el con-tribuyente, conforme a las normas de los artículos 14 bis o 20 de la ley del ramo, declara enla Línea 34 del Formulario Nº 22 por el ejercicio en el cual ocurrió la adquisición o se termi-nó la construcción definitiva de los bienes, según corresponda, por las rentas efectivasdeterminadas mediante contabilidad completa, provenientes, ya sea, de actividades desa-rrolladas en las provincias favorecidas con las inversiones o de actividades realizadas fue-ra de tales territorios.

DESTINO DE LOS EXCEDENTES

Los remanentes que resulten de la imputación de dicho crédito al impuesto de Prime-ra Categoría indicado, podrán deducirse del mismo tributo que deba declararse en losejercicios siguientes, debidamente reajustados bajo la modalidad dispuesta por el incisotercero del Nº 3 del artículo 31 de la Ley de la Renta, esto es, en la Variación del Índice dePrecios al Consumidor existente entre el último día del mes anterior del año en que sedeterminó dicho remanente y el último día del mes de noviembre del año siguiente.

CONCEPTO DE EXCESO DE DICHO CRÉDITO

Por exceso de dicho crédito debe entenderse, cuando el impuesto de Primera Categoríaal cual se imputa, es inferior a dicho crédito, incluyendo el caso, cuando el citado tributo noexista, ya sea, porque el contribuyente en el ejercicio en que procede su imputación se encuen-tra liberado de impuesto por no exceder su base imponible del límite exento que establece la ley,o se encuentra en una situación de pérdida tributaria, o cuando el mencionado gravamen hayasido absorbido por otros créditos imputados en forma previa al crédito que se analiza.

COMPATIBILIDAD DE ESTE CRÉDITO CON EL ESTABLECIDO EN EL ARTÍCU-LO 33 BIS

El crédito que se comenta en este número, es compatible con el crédito por bienesfísicos del activo inmovilizado, pudiendo, por lo tanto, invocarse ambos créditos sobre losbienes que conforman los proyectos de inversión, en la medida que se cumplan los requisi-tos exigidos para ello.

Los contribuyentes para poder acceder a este crédito deberán informar al Servicio deImpuestos Internos, el monto total de la inversión respecto de los proyectos terminados oejecutados al 31.12.2007, y que le dan derecho a la citada rebaja tributaria. Dicha informa-ción deberá ser proporcionada en el Código (815) del Recuadro Nº 3 del Formulario Nº 22.

MANUAL DE CONSULTAS TRIBUTARIAS268

EJERCICIO EN EL QUE SE PUEDE INVOCAR EL CRÉDITO

Finalmente, se expresa que el crédito tributario en comento, por el Año Tributario 2008,puede invocarse con las tasas señaladas, respecto de los Proyectos de Inversión realizadosen los bienes que autoriza la ley, siempre y cuando la adquisición o término de la construc-ción definitiva de los citados bienes haya ocurrido durante el año comercial 2007, debida-mente acreditados estos hechos con la documentación que corresponda, destinados a lasactividades y prestación de servicios a desarrollar en las provincias favorecidas con dichasinversiones.

BIENES QUE NO GOZAN DE FRANQUICIA

En todo caso se aclara que, conforme a la vigencia general establecida por la LeyNº 19.420, y sus modificaciones posteriores, quedan al margen de dicha franquicia tributa-ria todos aquellos bienes adquiridos o comenzados a construir con anterioridad al 01 deenero de 1995, aunque en el caso de bienes construidos o fabricados, su construccióndefinitiva haya ocurrido durante el año comercial 1995 o siguientes, ya sea, por el mismocontribuyente u otras empresas.

CÓDIGO (742): CRÉDITO POR INVERSIONES LEY AUSTRAL121

Contribuyentes que tienen derecho al crédito tributarioDe conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 19.606, publicada en el Diario Oficial de

14 de abril de 1999, los contribuyentes que tienen derecho a este crédito tributario sonaquellas que declaren en la Línea 34, la renta efectiva determinada según contabilidadcompleta, comprendiéndose dentro de éstos los que tributen con el impuesto de PrimeraCategoría, ya sea, en virtud de las normas del artículo 14 bis o 20 de la ley del ramo.

CONTRIBUYENTES QUE NO TIENEN DERECHO A ESTE CRÉDITO

– Los no afectos o exentos del impuesto de Primera Categoría, cualquiera sea la formaen que declaren o determinen su renta, como ser, por ejemplo, las empresas acogi-das a los regímenes tributarios preferenciales de las Leyes Nºs. 18.392, de 1985 y19.149, de 1992, ubicadas en los territorios que indican dichos textos legales, lascuales por expresa disposición de los referidos cuerpos legales se encuentran exen-tas del impuesto de Primera Categoría por un determinado número de años;

– Los afectos al Impuesto de Primera Categoría, en calidad de impuesto único o sus-titutivo, de todos los demás tributos de la Ley de la Renta, según lo establecido enlos artículos 17 Nº 8, inciso tercero y 22 de la Ley de la Renta;

– Los afectos al Impuesto de Primera Categoría que declaren y determinen o acredi-ten su renta efectiva, mediante una contabilidad simplificada u otros documentos;

– Los afectos al Impuesto de Primera Categoría acogidos a un régimen de presunción derenta, de acuerdo a las normas que regulan actualmente estos sistemas de tributación;

121 Circulares Nº 66, de 1999 y Nº 47, de 2004.

CAPÍTULO III ||||| CONTABILIDAD COMPLETA. LÍNEA 34

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TEMA DE COLECCIÓN

– Los de la Segunda Categoría, cualquiera sea la forma en que declaren y determinensu renta en dicha categoría; y

– Los contribuyentes que a la fecha de la deducción del citado crédito, esto es, en elmes en que vence el plazo legal para la presentación de la declaración del impuestode Primera Categoría, en el caso del presente Año Tributario, en el mes de abril delaño 2008, adeuden al Fisco impuestos girados en virtud de lo dispuesto en losincisos cuarto y quinto del artículo 24 del Código Tributario, así como los reajustes,intereses y sanciones que correspondan. Asimismo, tampoco podrán acceder alreferido crédito, los contribuyentes que adeuden al Fisco gravámenes aduaneroscon plazo vencido o sanciones por infracciones aduaneras.

PLAZO PARA ACOGERSE AL CRÉDITO TRIBUTARIO

Los contribuyentes beneficiados con el citado crédito, tendrán derecho hasta el 31 dediciembre del año 2008 para acogerse a la mencionada franquicia tributaria respecto detodos los bienes incorporados a los proyectos de inversión terminados o ejecutados efecti-vamente hasta la fecha antes mencionada en las Regiones y Provincia favorecidas, que seindican más adelante

REGIONES Y PROVINCIA FAVORECIDAS CON LAS INVERSIONES

Las Regiones y la Provincia en las cuales los contribuyentes deben efectuar las inver-siones para poder acceder al mencionado crédito, son las Regiones XI y XII y la Provincia dePalena.

DESTINO DE LAS INVERSIONES EFECTUADAS EN LAS REGIONES Y PRO-VINCIA FAVORECIDAS

Las inversiones efectuadas en las Regiones y Provincia favorecidas con ellas, debenestar destinadas a la producción de bienes o prestación de servicios en esas localidades,de acuerdo con las normas de la ley que establece el crédito tributario que se comenta.

Los conceptos antes indicados deben entenderse en un sentido natural y obvio encuanto a que tratándose de empresas productoras de bienes, sólo pueden entenderse portales aquellas que mediante diversos procesos elaboran un bien con una identidad especí-fica distinta a las materias primas o insumos que se utilizan.

Por su parte, las empresas de servicios deben estar referidas, en su alcance natural,a aquellas que efectúan prestaciones de servicios a terceros, que no implican una transfe-rencia de bienes.

Por lo tanto, conforme a los antes expuesto, se excluyen de los conceptos menciona-dos las inversiones orientadas a actividades meramente primarias, extractivas o comer-ciales –salvo aquellas inversiones destinadas a la explotación comercial con fines turísticosexpresamente permitidas por la ley, toda vez que en dichos casos, no se cumpliría con lacondición de que los bienes adquiridos o construidos estén directamente vinculados con laproducción de bienes o prestación de servicios, ya que por definición el último tipo de acti-vidades señaladas (comerciales) se caracteriza principalmente por la venta de bienes pre-viamente adquiridos para ese fin.

MANUAL DE CONSULTAS TRIBUTARIAS270

BIENES QUE DEBEN CONFORMAR LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN PARATENER DERECHO AL CRÉDITO TRIBUTARIO

Los bienes que deben formar parte de los proyectos de inversión son aquellos quereúnan las siguientes características:

– deben ser de propiedad del contribuyente;– contablemente deben ser calificados de bienes físicos del activo inmovilizado de

aquellos que sean depreciables;

– deben corresponder en general a construcciones, maquinarias y equipos;– deben estar vinculados directamente con la producción de bienes o la prestación

de servicios del giro o actividad del contribuyente;– deben tratarse de bienes nuevos o usados, respecto de estos últimos en cada caso

que lo señale la ley, y– pueden ser adquiridos en el mercado nacional o internacional, salvo excepción

expresa, o construidos por el propio contribuyente o a través de terceras personasen el ejercicio comercial correspondiente.

ESPECIFICACIÓN DE LOS BIENES QUE DAN DERECHO

En consecuencia, el crédito en comento beneficia exclusivamente a los proyectos deinversión que estén conformados por los bienes físicos del activo inmovilizado que seindican a continuación que reúnan las características generales mencionadas anterior-mente:

– Embarcaciones y aeronaves nuevas destinadas exclusivamente a prestar serviciosde transporte de carga, pasajeros, o de turismo en la zona comprendida al sur delparalelo 41º o aquella comprendida entre los paralelos 20º y 41º latitud sur y losmeridianos 80º y 120º longitud oeste, que operen servicios regulares o de turismoque incluyan la provincia de Palena, la XI o la XII Regiones. Dentro de este grupo debienes y destinados a los mismos fines antes señalados también podrán conside-rarse las embarcaciones o aeronaves usadas reacondicionadas sólo importadasdesde el extranjero y sin registro anterior en el país;

– Inmuebles, equipamiento e instalaciones anexas construidas o adquiridas nuevas,destinadas preferentemente a su explotación comercial con fines turísticos. Estosproyectos como lo exige la norma legal en estudio, deben estar destinados con pre-ferencia, no en forma exclusiva, a su explotación comercial con fines turísticos, in-cluyéndose en el proyecto todo el equipamiento complementario al principal con-sistente en instalaciones anexas, mobiliario, enseres y accesorios necesarios para po-der desarrollar la actividad. Entre este tipo de bienes se pueden señalar, a vía deejemplo, los destinados a hoteles, casinos de juego, debidamente autorizados porla autoridad competente, cumpliendo con las disposiciones legales respectivas y sudestinación según su naturaleza sea efectivamente para dicho objeto;

– Construcciones, maquinarias equipos, terminados de construir o adquiridos nue-vos, incorporados a proyectos innovativos destinados al cultivo y crianza de espe-cies o razas acuícolas, avícolas, pecuarias o biológicas en general, que no esténsiendo explotadas en las regiones y provincia señaladas en la letra (c) anterior.;

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TEMA DE COLECCIÓN

– Construcciones, maquinarias y equipos e instalaciones, terminados de construir oadquiridos nuevos, incorporados a proyectos destinados preferentemente a la ela-boración de bienes, a través de transformación industrial, incluyendo la generacióny transmisión de energía eléctrica. Se entiende por equipo, al conjunto de útiles,instrumentos, herramientas y aparatos especiales accesorios que complementenun proyecto de inversión principal. Asimismo, dentro del concepto instalaciones seencuentran los enseres, cosas o servicios (como luz, agua, etc.) que sean necesa-rios para el funcionamiento de la industria;

– Obras de infraestructura, y las maquinarias y equipos para su ejecución y equipa-miento complementario, terminadas de construir o adquiridos nuevos destinadosa la prestación para sí o para terceros, de servicios al transporte vial, marítimo oaéreo

– Remolcadores y lanchas, sean nuevas o usadas reacondicionadas y destinadas aprestar servicios a naves en las regiones y provincia indicadas anteriormente. Dentrode los requisitos que la ley hace aplicable para este tipo de bienes, está el destinoexclusivo a prestar servicios de transporte de carga, pasajeros o de turismo en lazona señalada, y, además, que los remolcadores o lanchas usadas reacondicionadassean importadas desde el extranjero y sin registro anterior en el país;

– Construcciones, maquinarias y equipos, terminados de construir o adquiridos nue-vos, incorporados a proyectos destinados al cultivo, crianza de especies o razasavícolas, pecuarias o acuícolas;

– Construcciones, maquinarias y equipos, terminados de construir o adquiridos nue-vos, destinados a la prestación de servicios de análisis de laboratorio, control decalidad, certificación de conformidad, industriales, control fitosanitario o zoosanitarioincorporados a los proyectos de inversión;

– Construcciones, maquinarias y equipos, terminados de construir o adquiridos nue-vos, destinados a la prestación de servicios de investigación aplicada, vinculada alos proyectos o actividades beneficiados;

– Construcciones de edificaciones destinadas a actividades productivas o de presta-ción de servicios educacionales, de salud o de almacenaje, de a lo menos 500 m2construidos y las destinadas a oficinas o al uso habitacional que incluyan o nolocales comerciales, estacionamientos o bodegas, de más de 5 unidades, con unasuperficie total construida no inferior a 1.000 m2; y

– Vehículos especiales fuera de carretera con maquinaria montada. Por los ve-hículos especiales antes indicados se entienden todos aquellos vehículos quesean utilizados únicamente en los territorios que comprenden las Regiones yProvincia favorecidas, esto es, las Regiones XI y XII y Provincia de Palena, sin laposibilidad que tales vehículos sean desplazados por las carreteras del país aotros lugares a desarrollar o a prestar las mismas actividades o servicios queseñala la ley u otros diferentes en territorios no amparados por la franquicia quese comenta. Entre este tipo de vehículos se pueden citar, a vía de ejemplo, loscamiones betoneras, las grúas en general, los buldozer, las motoniveladoras,etc. Este tipo de bienes, para los efectos del monto del crédito, se entiendencomprendidos en los proyectos de inversión que incluyan maquinarias y equi-pos, según el proyecto de que se trate.

MANUAL DE CONSULTAS TRIBUTARIAS272

BIENES QUE NO QUEDAN COMPRENDIDOS EN LOS PROYECTOS DE IN-VERSIÓN PARA LOS EFECTOS DE INVOCAR EL CRÉDITO TRIBUTARIO

Por expresa disposición de la Ley Nº 19.606, no podrán considerarse dentro de losproyectos de inversión para los efectos de acogerse al crédito tributario en análisis, lossiguientes bienes:

– Los bienes no sujetos a depreciación, entendiéndose por éstos, aquellos bienes depropiedad del contribuyente, que por su naturaleza no sean susceptibles de serdepreciados, dentro de los cuales se encuentran, por ejemplo, los terrenos que,además, de no poder ser adquiridos nuevos tampoco son depreciables. Por lo tanto,los proyectos de inversión que comprendan la adquisición o construcción de inmue-bles o edificaciones, para los efectos del cálculo del crédito debe descontarse elvalor del terreno, de la inversión total a realizar;

– Los bienes que para los efectos tributarios, según las tablas fijadas por el Serviciode Impuestos Internos, mediante sus diversas instrucciones, por ejemplo, CircularNº 132, de 1975, tengan una vida útil normal inferior a tres años;

– Los vehículos motorizados en general, entendiéndose por éstos, atendido el senti-do amplio de esta expresión en la ley, cualquier vehículo motorizado, con excepciónde aquellos señalados expresamente en los puntos anteriores.

– Las inversiones que se realicen para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artícu-lo 12º transitorio de la Ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo textorefundido fue fijado por el Decreto Nº 430, de 1992, del Ministerio de Economía,Fomento y Reconstrucción;

– Los bienes usados en general, ya sean, adquiridos en el mercado nacional o inter-nacional, con excepción de aquellos que la ley permite como inversión válida paralos efectos del crédito;

– Las remodelaciones, mejoras o reparaciones efectuadas a bienes muebles e in-muebles, con excepción de los bienes reacondicionados referidos anteriormente;

– Los bienes en que la ley autoriza efectuar la inversión, pero que no puedan ser clasifica-dos como bienes físicos del activo inmovilizado como lo exige dicha ley, o que pudiendoser catalogados como tales, al término del ejercicio en el cual procede invocarse lafranquicia, sean considerados como bienes no destinados a la producción de bienes oa la prestación de servicios del giro del contribuyente, no presten una utilidad efectivay permanente en la explotación de la empresa, o no existan en el negocio, ya sea, por suenajenación o castigo, ya que la norma establece que para los efectos de calcular elcrédito los citados bienes se considerarán por su valor actualizado al término del ejerci-cio, conforme a las normas del artículo 41 de la Ley de la Renta.

MONTO DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN PARA PODER ACCEDER ALCRÉDITO TRIBUTARIO

a) Norma General

El citado crédito sólo podrá otorgarse a los contribuyentes cuya inversión efectuadaen los bienes del proyecto que da derecho a la franquicia superen las 2.000 UnidadesTributarias Mensuales realizadas en las Regiones y Provincia favorecidas;

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TEMA DE COLECCIÓN

b) Norma Especial

No obstante lo anterior, tratándose de proyectos de inversión cuya ejecución y ope-ración se realice dentro de las comunas de Hualaihué, Futaleufú, Palena, Chaitén, LagoVerde, Guaitecas, Chile Chico, Río Ibáñez, Cochrane, Villa O’Higgins, Tortel, Natales, To-rres del Paine, Río Verde, Laguna Blanca, San Gregorio, Timaukel, Primavera, Porvenir yNavarino, el monto de la inversión deberá ser como mínimo de 1.000 Unidades Tributa-rias Mensuales

VALOR DE LA UTM A CONSIDERAR

Para los efectos de cuantificar el monto de la inversión se considera como unidad tributa-ria aquella vigente en el mes en el cual se entienda terminado el proyecto respectivo y, por lotanto, el contribuyente se encuentra habilitado para invocar el crédito tributario que se analiza.

VALOR A CONSIDERAR DE LOS BIENES PARA LOS EFECTOS DE DETERMI-NAR EL MONTO DEL CRÉDITO TRIBUTARIO

Para los fines de calcular el monto del citado crédito, los bienes físicos del activoinmovilizado detallados, se deberán considerar por su valor actualizado al término del ejer-cicio (al 31 de diciembre), según las normas del artículo 41 Nº 2 de la Ley de la Renta, yantes de descontar la depreciación tributaria correspondiente al período que afecta a di-chos bienes, ya sea, la normal o acelerada, conforme a lo señalado por el Nº 5 del artículo31 de la ley antes mencionada.

MONTO DEL CRÉDITO TRIBUTARIO

El monto del citado crédito equivale a los siguientes porcentajes:

a) Proyectos de inversión señalados en la Norma General realizados en las Regiones XI yXII y Provincia de Palena

De 2.000,01 UTM hasta menos de 200.000 UTM 40%De 200.000,01 UTM hasta menos de 2.500.000 UTM 15%De 2.500.000,01 UTM y MAS 10%

b) Proyectos realizados en ciertas comunas

De 1.000,01 UTM hasta menos de 200.000 UTM 40%De 200.000,01 UTM hasta menos de 2.500.000 UTM 15%De 2.500.000,01 UTM y MAS 10%

c) Proyectos de inversión señalados en la Norma General realizados en las Regiones XI yXII y Provincia de Palena

De 2.000,01 UTM hasta menos de 200.000 UTM 20%De 200.000,01 UTM hasta menos de 2.500.000 UTM 15%De 2.500.000,01 UTM y MÁS 10%

MANUAL DE CONSULTAS TRIBUTARIAS274

d) Proyectos realizados en ciertas comunas

De 1.000,01 UTM hasta menos de 200.000 UTM 20%De 200.000,01 UTM hasta menos de 2.500.000 UTM 15%De 2.500.000,01 UTM y MÁS 10%

EJERCICIO EN EL CUAL NACE EL DERECHO A INVOCAR EL CRÉDITO TRIBU-TARIO

El derecho a invocar el crédito que se analiza, nace al término del ejercicio en el cualocurrió la adquisición de los bienes, o en el período en el cual se terminó la construccióndefinitiva de los mismos. El derecho se materializa efectivamente en el momento en que sepresenta la declaración del impuesto de Primera Categoría, esto es, en el mes de abril delAño Tributario 2008, mediante la imputación o deducción del citado crédito al tributo.

Para estos fines, se considerará como ejercicio de adquisición del bien, aquel en queéste pueda utilizarse o entrar en funcionamiento, es decir, cuando tenga una identidadpropia y definitiva representada por un valor en el activo. Por su parte, por ejercicio en elcual se terminó completamente la construcción del bien, debe entenderse aquél en que sedió por concluida su construcción definitiva, y por consiguiente, el bien está en condicionesde ser utilizado en forma efectiva en los fines que indica la ley; independientemente de lafecha en la cual se efectuaron los desembolsos respectivos para su construcción. La cons-trucción definitiva de los bienes inmuebles deberá acreditarse con su respectiva Recep-ción Municipal certificada por la Dirección de Obras Municipales que corresponda.

En resumen, el citado crédito, especialmente en el caso de construcción de bienesmuebles o inmuebles, no podrá invocarse parcialmente en relación a los avances de suconstrucción, sino que solamente en el ejercicio en que esté totalmente terminado.

Cuando se trate de un proyecto, si éste no se encuentra terminado, no podrá invocar-se el crédito por el cumplimiento parcial de él, aunque existan algunos bienes adquiridos oconstrucciones finalizadas.

Cabe hacer presente, que el citado crédito sólo podrá ser impetrado o solicitado poruna sola vez, aunque los bienes permanezcan en las empresas destinados a los mismosfines que indica la ley en los períodos posteriores al de su adquisición o construcción defini-tiva, según corresponda; ya que el mencionado beneficio no podrá impetrarse más de unavez para el mismo bien o inmueble.

IMPUESTO DEL CUAL DEBE DEDUCIRSE EL CRÉDITO TRIBUTARIO

El referido crédito se deducirá del impuesto general de Primera Categoría que el con-tribuyente, conforme a las normas de los artículos 14 bis ó 20 de la ley del ramo, declare enla Línea 34 del Formulario Nº 22, a contar del ejercicio comercial en el cual el proyecto seencuentre terminado, por las rentas efectivas determinadas mediante contabilidad comple-ta, provenientes, ya sea, de actividades desarrolladas en las regiones o provincias favoreci-das con las inversiones o de actividades realizadas fuera de tales territorios.

Se hace presente, que la imputación del crédito al impuesto de Primera Categoríaindicado, no afecta la procedencia del crédito por igual concepto establecido en los artícu-los 56, Nº 3 y 63, de la Ley de la Renta. Es decir, si el citado tributo de categoría ha sido

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TEMA DE COLECCIÓN

cubierto total o parcialmente con el crédito tributario en análisis, los propietarios, socios oaccionistas de las empresas favorecidas con tal crédito, de todas maneras tienen derechoa invocar en su totalidad el crédito por impuesto de Primera Categoría contenido en losartículos antes indicados, en contra de los impuestos Global Complementario o Adicionalque les afecta por las rentas o cantidades retiradas o distribuidas.

En el evento de que el contribuyente al término del ejercicio también declare en la Línea34 del Formulario Nº 22 rentas no determinadas mediante contabilidad completa, el mencio-nado crédito solamente debe imputarse al impuesto de Primera Categoría que se declaresobre las rentas efectivas determinadas según la modalidad antes indicada, efectuándosepor consiguiente, los ajustes necesarios tendientes a calcular el impuesto de primera catego-ría correspondientes a las rentas efectivas señaladas, y siempre y cuando también el bien delactivo inmovilizado de que se trate sólo se utilice en la actividad sujeta a renta efectiva.

ORDEN DE IMPUTACIÓN DEL CRÉDITO TRIBUTARIO

De conformidad a lo establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 19.606, en concordan-cia con lo dispuesto por el inciso final del artículo 56 de la Ley de la Renta, el crédito que seanaliza se imputará al impuesto de Primera Categoría que corresponde, después de aque-llos créditos cuyos remanentes producidos, conforme a las normas que los establecen, nopueden imputarse a los impuestos a declarar en los ejercicios siguientes.

SITUACIÓN DE LOS REMANENTES DEL CRÉDITO TRIBUTARIO

Los remanentes que resulten de la imputación de dicho crédito al impuesto de Prime-ra Categoría indicado, podrán deducirse del mismo tributo que deba declararse en losejercicios siguientes, debidamente reajustados bajo la modalidad dispuesta por el incisotercero del Nº 3 del artículo 31 de la Ley de la Renta, esto es, en la Variación del Índice dePrecios al Consumidor existente entre el último día del mes anterior del año en que sedeterminó dicho remanente y el último día del mes de noviembre del año siguiente en queocurre su imputación al impuesto de Primera Categoría.

Por exceso de dicho crédito debe entenderse, la diferencia que se produce cuando elimpuesto de Primera Categoría al cual se imputa, es inferior a dicho crédito, incluyendo elcaso, cuando el citado tributo no exista, ya sea, porque el contribuyente en el ejercicio enque procede su imputación se encuentra liberado de impuesto por no exceder su baseimponible del límite exento que establece la ley, o se encuentra en una situación de pérdidatributaria, o cuando el mencionado gravamen haya sido absorbido por otros créditos impu-tados en forma previa al crédito que se analiza.

INFORMACIÓN QUE DEBE PROPORCIONAR EL CONTRIBUYENTE AL SERVI-CIO DE IMPUESTOS INTERNOS PARA PODER ACCEDER AL CRÉDITO TRIBU-TARIO

Los contribuyentes para poder acceder al crédito en estudio deberán informar al Ser-vicio de Impuestos Internos, el monto total de la inversión respecto de los proyectos termi-nados o ejecutados al 31.12.2007, y que le dan derecho a la citada rebaja tributaria. Dichainformación deberá ser proporcionada en el Código (741) del Recuadro Nº 3 del Formula-rio Nº 22, de acuerdo a las instrucciones impartidas para dicho Código.

MANUAL DE CONSULTAS TRIBUTARIAS276

PLAZO PARA LA RECUPERACIÓN DEL CRÉDITO TRIBUTARIO

Los contribuyentes tendrán plazo hasta el 31 de diciembre del año 2008, para poderacogerse al crédito tributario en estudio, respecto de todos los bienes incorporados a losproyectos de inversión terminados o ejecutados definitivamente a la fecha antes indicada.No obstante lo anterior, los citados contribuyentes tendrán plazo hasta el año 2030 para larecuperación del referido crédito, imputándolo al impuesto general de la Primera Categoríaque les afecte en cada año tributario, bajo las normas comentadas en las letras anteriores.

INCOMPATIBILIDAD DEL CRÉDITO TRIBUTARIO CON CUALQUIER OTRABONIFICACIÓN OTORGADA POR EL ESTADO

El beneficio del crédito tributario que se comenta, es incompatible con cualquier otrabonificación otorgada por el Estado sobre los mismos bienes, dispuesta especialmentecon el fin de favorecer a las Regiones y Provincia señaladas, debiendo el contribuyenteoptar por uno de ellos. En esta situación se encuentran, entre otras, las bonificaciones porinversiones o reinversiones efectuadas en las Regiones Extremas del país dispuestas por elartículo 38 del D.L. Nº 3.529, de 1980, y su respectivo Reglamento, contenido en el D.F.L.Nº 15, del Ministerio de Hacienda, de 1981122. En todo caso, se aclara, que el referidocrédito es compatible con el crédito del 6% del artículo 33 bis de la Ley de la Renta comen-tado en el Nº (8) (Código 366) anterior, y con las bonificaciones por inversiones privadas enobras de riego y drenaje de predios agrícolas a que se refiere la Ley Nº 18.450, publicadaen el Diario Oficial de 30.10.85, modificada por la Ley Nº 19.316, publicada en el D.O. de29.08.94, atendido el carácter genérico de los beneficios establecidos por estos últimostextos legales.

Por lo tanto, el contribuyente puede invocar ambos créditos sobre el mismo monto dela inversión en el año tributario en que se encuentre habilitado para ello, rebajando el crédi-to del 6% del artículo 33 bis de la Ley de la Renta123, y sobre la misma inversión el créditotributario que se comenta.

VIGENCIA DEL CRÉDITO TRIBUTARIO

El crédito tributario en comento rige a contar del Año Tributario 2001, respecto de losProyectos de Inversión en los bienes que autoriza la ley, adquiridos o comenzados a cons-truir a contar del 01 de enero de 1999, debidamente acreditados estos hechos con ladocumentación que corresponda, destinados a las actividades o prestación de servicios adesarrollar en las Regiones o Provincia favorecidas con dichas inversiones. En consecuen-cia, quedan al margen de dicha franquicia tributaria, todos aquellos bienes adquiridos ocomenzados a construir con anterioridad a la fecha antes señalada, aunque en el caso debienes construidos su construcción definitiva haya ocurrido durante el año comercial 1999o siguientes, ya sea, por el mismo contribuyente u otras empresas.

En consecuencia, en este Año Tributario 2008, los contribuyentes tendrán derecho aeste crédito respecto de todos aquellos proyectos de inversión que contempla la Ley

122 Circular Nº 39, de 1992.123 Circulares Nº 41, de 1990; 44, de 1993 y 53, de 1998 y circular Nº 20 de 2007.

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TEMA DE COLECCIÓN

Nº 19.606 iniciados a contar del 01.01.1999 y cuya ejecución o terminación definitiva ocu-rra al 31.12.2007, acreditados éstos hechos con la documentación correspondiente, cuyomonto actualizado a la fecha antes indicada, constituirá la base sobre la cual se aplica tasadel crédito que corresponda, según sea el tipo de proyecto de que se trate.

NUEVAS NORMAS QUE REGULAN EL CRÉDITO DE LA LEY AUSTRAL CON-FORME A LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS A LA LEY Nº 19.606 PORLA LEY Nº 19.946, DE 2004, RESPECTO A INVERSIONES REALIZADAS ACONTAR DEL 01 DE ENERO DE 2004.

BIENES RESPECTO DE LOS CUALES SE PUEDE INVOCAR EL CRÉDITO TRIBU-TARIO QUE ESTABLECE LA LEY Nº 19.606

De acuerdo a las modificaciones introducidas a los incisos segundo y tercero del artícu-lo 1º de la Ley Nº 19.606, por la Ley Nº 19.946, los bienes que actualmente dan derecho alreferido beneficio tributario son los bienes físicos del activo inmovilizado que correspondan a:

– Construcciones, maquinarias y equipos, adquiridos nuevos o terminados de cons-truir en el ejercicio, que estén vinculados directamente con la producción de bieneso la prestación de servicios del giro o actividad del contribuyente;

– Inmuebles destinados preferentemente a su explotación comercial con fines turís-ticos, adquiridos nuevos o terminados de construir al término del ejercicio, que es-tén vinculados directamente con la producción de bienes o la prestación de servi-cios del giro o actividad del contribuyente.

Cabe señalar que la ley respecto de este último tipo de bienes utiliza el término "prefe-rentemente", lo que significa que no se trata de un destino exclusivo a los fines que señaladicha norma legal, por lo que procede incorporar al beneficio en comento aquellos bienescuya explotación, por la naturaleza del giro que se desarrolla, no garantiza la utilizaciónúnica relacionada con el turismo, como puede ser el caso de los restaurantes, discoteques,etc., pudiendo incorporarse este tipo de establecimientos en el proyecto turístico principalque cumpla totalmente con los requisitos establecidos por la ley.

Por lo tanto, los proyectos en este tipo de bienes, deben estar destinados de preferencia,no en forma exclusiva, a su explotación comercial con fines turísticos, incluyendo el proyectotodo el equipamiento complementario al principal consistente en instalaciones anexas, mobi-liario, enseres y accesorios necesarios para el desarrollo de la actividad. Entre este tipo debienes se pueden señalar, a vía de ejemplo, los destinados a hoteles, casinos de juego, debi-damente autorizados por la autoridad competente, cumpliendo con las disposiciones legalesrespectivas y su destinación según su naturaleza sea efectivamente para dicho objeto.

– Embarcaciones y aeronaves nuevas destinadas exclusivamente a prestar serviciosde transporte de carga, pasajeros o turismo en la zona comprendida al sur delparalelo 41º o aquella comprendida entre los paralelos 20º y 41º latitud sur y losmeridianos 80º y 120º longitud oeste, que operen servicios regulares o de turismoque incluyan la provincia de Palena, la XI o la XII Regiones. Dentro de este grupo debienes y destinados a los mismos fines señalados anteriormente, se pueden consi-derar las embarcaciones o aeronaves usadas reacondicionadas, sólo importadasdesde el extranjero y sin registro anterior en el país, y

MANUAL DE CONSULTAS TRIBUTARIAS278

– Remolcadores y lanchas, sean nuevas o usadas reacondicionadas y que cumplancon los mismos requisitos señalados precedentemente, destinados a prestar servi-cios a naves en las regiones y provincia indicadas. Dentro de los requisitos que laley hace aplicable al referirse a la letra a) del inciso segundo de su artículo 1º, estánel destino exclusivo a prestar servicios de transporte de carga, pasajeros o de turis-mo en la zona señalada, y, además, que los remolcadores o lanchas usadas reacon-dicionadas sean importadas desde el extranjero y sin registro anterior en el país.

Cabe reiterar que tales modificaciones sólo tuvieron por objeto reagrupar la nóminade bienes que establecía con anterioridad la ley que se modifica, por lo que los bienes queactualmente contempla dicho texto legal y que dan derecho al crédito tributario en referen-cia, deben cumplir con los mismos requisitos exigidos con antelación, en cuanto a su desti-no como inversiones en las Provincias y Regiones favorecidas; incorporados como bienesde un proyecto de inversión principal; calificados como bienes del activo inmovilizado; mon-to máximo a los cuales deben alcanzar los proyectos de inversión en las Regiones y Provin-cias señaladas, etc.

NUEVA ESCALA DE TRAMOS DE INVERSIÓN Y PORCENTAJES EN BASE A LACUAL SE CALCULA EL MONTO DEL CRÉDITO TRIBUTARIO

De conformidad a la modificación introducida al inciso noveno del artículo 1º de la LeyNº 19.606, el crédito que ella establece se invocará de acuerdo a la siguiente escala demontos de inversión y porcentajes que se indican:

NOTA: Para la aplicación de la tabla se debe convertir el monto del proyecto de inversión a UTM, dividien-do su cuantía en pesos ($) por el valor de la Unidad Tributaria Mensual del mes de diciembre de cada año o delmes de cierre o término del ejercicio, según se trate de ejercicios anuales o parciales por término de giro.

Los siguientes ejemplos ilustran sobre la aplicación de la tabla para el cálculo delcrédito tributario de la Ley Nº 19.606.

CAPÍTULO III ||||| CONTABILIDAD COMPLETA. LÍNEA 34

1) Atendido a que el Monto Resultante excede del máximo anual del crédito a impetrar en cadaaño tributario, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso final del artículo 1º de la Ley Nº 19.606, loque debe recuperarse como tal es la cantidad de 80.000 UTM.

Nº de Tramos

Monto Proyecto de Inversión Porcentaje a aplicar sobre el monto del proyecto de inversión que corresponda y que da origen

al monto del crédito a invocar

Cantidad a agregar al resultado que se

obtenga de multiplicar el monto del proyecto

de inversión por el porcentaje indicado en

la columna Desde – Hasta

1 O UTM 200.000 UTM 32% 0,00 UTM 2 200.000,01 UTM2.499.999

UTM 15% 34.000 UTM

3 2.500.000 UTM Y MAS UTM 10% 159.000 UTM

Monto Inversión

150.000 UTM 1.500.000 (1) 2.800.000 (2)

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TEMA DE COLECCIÓN

2) Atendido a que el Monto Resultante excede del máximo anual del crédito a impetrar en cadaaño tributario, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso final del artículo 1º de la Ley Nº 19.606, loque debe recuperarse como tal es la cantidad de 80.000 UTM.

MONTO MÁXIMO DEL CRÉDITO A IMPETRAR

De acuerdo a lo dispuesto por el nuevo inciso final del artículo 1º de la LeyNº 19.606, el monto máximo anual del crédito a impetrar por el contribuyente, en cadaaño tributario, no podrá exceder de la cantidad de 80.000 Unidades Tributarias Men-suales (UTM) al valor vigente que tenga esta unidad al término del ejercicio por el cualinvoca dicho crédito, esto es, al mes de diciembre de cada año o en el mes de cierre delejercicio en el caso de término de giro. La diferencia entre el monto del crédito resultan-te producto de la aplicación de la tabla indicada en el número precedente y el montomáximo anual del crédito a invocar en cada año tributario equivalente a 80.000 UTM,según la norma legal antes mencionada, no es recuperable como tal, ya sea, en elmismo ejercicio o en los ejercicios siguientes. Distinta es la situación del remanente decrédito que se produzca entre el monto del impuesto de Primera Categoría al cual seimputa y el monto máximo anual del crédito a recuperar en cada año equivalente a80.000 UTM, cuyo excedente en este caso da derecho a su recuperación en los ejerci-cios siguientes, debidamente reajustado; todo ello conforme a lo dispuesto por el incisofinal del artículo 2º de la Ley Nº 19.606.

INVERSIONES EFECTUADAS CON ANTERIORIDAD AL 11 DE ABRIL DE 2004

Los proyectos de inversión que acrediten haberse iniciado con anterioridad a la fechade publicación de la Ley Nº 19.946 (11.04.2004), podrán optar por acogerse al beneficioque actualmente establece la Ley Nº 19.606, es decir, por el texto vigente a la fecha en quecomenzarán a regir las modificaciones que a dicha ley le introduce el artículo 1º de la leyseñalada en primer término.

En otras palabras, los contribuyentes que acrediten haber iniciado proyectos de inver-sión acogidos a las normas de la Ley Nº 19.606, con anterioridad a la fecha de publicaciónen el Diario Oficial de la Ley Nº 19.646, esto es, con antelación al 11.05.2004, podrán optarpor acogerse por dichos proyectos de inversión al crédito tributario que establece la LeyNº 19.606, de acuerdo con sus normas vigentes con anterioridad a la vigencia de las modi-ficaciones introducidas por la citada Ley Nº 19.646, esto es, por las disposiciones vigentesal 31.12.2003 y las cuales se comentan en las letras anteriores.

La opción antes mencionada se ejercerá mediante la presentación por parte del con-tribuyente en la Dirección Regional o Unidad del Servicio que corresponda a la jurisdicciónde su domicilio, de la Declaración Jurada Simple, proporcionando la información que serequiere en dicho documento.

MANUAL DE CONSULTAS TRIBUTARIAS280

CÓDIGO (387): CRÉDITO POR INVERSIONES EN EL EXTERIOR S/ARTS. 41ALETRA B Y C Y 41C

A.- DE PAÍSES SIN CONVENIO PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN124

Quiénes pueden utilizar este crédito

De conformidad a lo dispuesto por el artículo 41 A) de la Ley de la Renta, las perso-nas que tienen derecho a este crédito, son los contribuyentes domiciliados o residentesen el país, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, estén o no obligados a llevar conta-bilidad para los efectos tributarios, que obtengan rentas del exterior por concepto dedividendos, retiros de utilidades, uso de marca, patentes, fórmulas, asesorías técnicas yotras prestaciones similares o de agencias o de establecimientos permanentes en el exte-rior, y declaradas en la Línea 34 del Formulario Nº 22, para su afectación con el impuestogeneral de Primera Categoría y las cuales hayan sido gravadas en el extranjero con im-puestos a la renta equivalentes o similares a los tributos contenidos en la Ley de la Rentachilena.

Rentas e Impuestos que dan derecho a crédito

Las rentas provenientes del exterior, que dan derecho a imputar como crédito los im-puestos a la renta que las afectaron en el extranjero, hasta el monto que establece la ley,son las que se derivan de las siguientes inversiones, operaciones o prestaciones, y por lascuales el contribuyente se encuentra obligado a declarar y pagar el impuesto de PrimeraCategoría en el país en la Línea 34 del Formulario Nº 22.

– Dividendos percibidos por el dominio, posesión o tenencia a cualquier título de ac-ciones de sociedades anónimas constituidas en el extranjero, sólo por el impuestoa la renta que grave directamente la remesa o la percepción del dividendo, o elimpuesto a la renta pagado por la sociedad en el exterior, en la parte que corres-ponda, cuando no exista impuesto de retención a la remesa del dividendo o éstesea inferior al impuesto de Primera Categoría a pagar en Chile;

– Retiros de utilidades provenientes de derechos sociales en sociedades de personasconstituidas en el extranjero, sólo por el impuesto a la renta que grave directamen-te la remesa o el retiro de la utilidad, o el impuesto a la renta pagado por la socie-dad en el exterior, en la parte que corresponda, cuando no exista impuesto de re-tención a la remesa del retiro de las utilidades o éste sea inferior al impuesto dePrimera Categoría a pagar en Chile;

– Rentas percibidas por el uso de marcas, patentes, fórmulas, asesorías técnicas yotras prestaciones similares, sólo por el impuesto a la renta que grave directamen-te la remesa o el pago de la renta. En relación con las asesorías técnicas y otrasprestaciones similares, cabe aclarar que sólo quedarán amparadas por este bene-ficio aquellas que se encuentren afectas al impuesto de Primera Categoría, exclu-yéndose, por lo tanto, las rentas provenientes de prestaciones que ya sea por la

124 Circular Nº 52, de 1993.

CAPÍTULO III ||||| CONTABILIDAD COMPLETA. LÍNEA 34

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TEMA DE COLECCIÓN

naturaleza del servicio prestado como por la calidad del prestador del servicio, de-ban clasificarse en la Segunda Categoría de la Ley de la Renta, y

– Rentas percibidas o devengadas provenientes de agencias u otros establecimien-tos permanentes en el exterior, sólo por el impuesto a la renta que las grave direc-tamente como empresa.

Cabe señalar, que también dará derecho a crédito el impuesto a la renta pagado poruna sociedad en la parte de las utilidades que reparta a la empresa que remesa dichasutilidades a Chile, siempre que ambas estén domiciliadas en el mismo país, y la segundaposea directamente el 10% o más del capital de la primera.

Por consiguiente, cualquier otra renta, ingreso o utilidad del exterior, que no pro-venga de las inversiones, operaciones y prestaciones señaladas anteriormente, no danderecho al crédito que se comenta por los impuestos soportados en el extranjero, sinperjuicio de la tributación que les afecte en Chile conforme a las normas generales de laLey de la Renta.

Condiciones para que opere el crédito

Para que las rentas provenientes del exterior den derecho al crédito por los im-puestos que las afectaron en dicho lugar, deben estar declaradas en la Línea 34 delFormulario Nº 22, para su afectación con el impuesto general de Primera Categoría quese declara en dicha línea, con tasa de 17%, agregando, además, a la base imponible dedicho tributo, una cantidad equivalente a los impuestos pagados, retenidos o adeuda-dos, según corresponda, en el exterior, por la percepción o devengo de las citadas ren-tas, todo ello de acuerdo al procedimiento establecido por el artículo 41 A de la Ley dela Renta.

Cálculo del crédito

a) Caso de rentas por dividendos, retiros y otras

En el caso de los contribuyentes cuyas rentas no provengan de agencias o estableci-mientos permanentes en el exterior, el referido crédito será igual al que resulte de aplicar latasa del impuesto de Primera Categoría (17%) sobre una cantidad tal que, al deducir dichocrédito de esa cantidad, el resultado arroje un monto equivalente a la suma líquida de lasrentas percibidas del exterior.

Para el cálculo del mencionado crédito, las rentas líquidas percibidas del exterior porconcepto de dividendos, retiros o por el uso de marcas, patentes, fórmulas, asesorías técni-cas y otras prestaciones similares, deberán reajustarse, considerando para ello el mes depercepción de las citadas rentas.

b) Caso de agencias o establecimientos permanentes

Tratándose de contribuyentes que obtengan rentas de agencias y otros estableci-mientos permanentes en el exterior, el citado crédito será igual a la suma que resultede aplicar la tasa del impuesto de Primera Categoría sobre una cantidad tal que aldeducir dicho crédito de esa cantidad, arroje como resultado un monto equivalente a larenta líquida imponible de la respectiva agencia o establecimiento permanente en elexterior.

MANUAL DE CONSULTAS TRIBUTARIAS282

Tope del crédito

a) Caso de rentas por dividendos, retiros y otras

El crédito por impuestos externos, tratándose de contribuyentes que no tengan agen-cias o establecimientos permanentes en el exterior, en ningún caso podrá ser superior a losimpuestos efectivamente pagados o retenidos en el extranjero, convertidos a moneda na-cional según el tipo de cambio, establecido en el Nº 6 del Capítulo I del Título I del Compen-dio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central de Chile o aquel que establez-ca dicho instituto emisor en su reemplazo, vigente a la fecha del pago o de la retención delimpuesto, y debidamente reajustados, considerando para ello el mes de su pago o reten-ción, según corresponda.

b) Caso de agencias o establecimientos permanentes

Tratándose de contribuyentes que tengan agencias o establecimientos permanentesen el exterior, el citado crédito no podrá ser superior al impuesto adeudado o pagado en elextranjero sobre la renta externa, debidamente convertido éste a moneda nacional deacuerdo al tipo de cambio establecido en el Nº 5 del artículo 41 de la Ley de la Renta (tipo decambio observado fijado por el Banco Central de Chile conforme al Nº 6, del Capítulo I, delTítulo I, del Compendio de Normas de Cambios Internacionales de dicho Instituto Emisor),vigente al término del ejercicio respectivo. En el caso de estos contribuyentes, sólo se con-siderarán los impuestos adeudados hasta el ejercicio siguiente, es decir, que correspon-dan al ejercicio que termine dentro del ejercicio comercial chileno o coincida con éste; peroque a más tardar se paguen en el ejercicio extranjero siguiente. En cuanto a los impuestospagados, la ley se refiere a aquellos cuya obligación ya se cumplió a la fecha de la declara-ción de la renta anual a presentar en Chile dentro de los plazos legales y también por elejercicio comercial extranjero que termine dentro del ejercicio comercial chileno respectivoo coincida con éste.

Tope general

Además de los límites antes indicados, según el tipo de contribuyente de que se trate,el mencionado crédito no podrá ser superior al monto del impuesto general de PrimeraCategoría que debe declararse y pagarse en Chile sobre las rentas de fuente extranjeraincluidas en la Renta Líquida Imponible de dicho tributo, a través de la Línea 34. Se enten-derá por impuesto de primera categoría para estos efectos, el total que resulte de aplicar latasa de 17% sobre la renta líquida imponible, antes de rebajar los créditos de los númerosanteriores y retenciones o pagos provisionales, que procedan.

Calificación de los excesos de impuestos pagados

Los excesos de impuestos pagados o retenidos o adeudados en el exterior, segúncorresponda, por sobre los límites anteriormente indicados, se aceptan como un gastotributario en la determinación de la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría, alpermitirse la deducción de los impuestos a la renta pagados o adeudados en el exteriorpor las agencias o establecimientos permanentes y la imputación de la renta líquida enChile, tratándose de las otras rentas, todo ello conforme a lo dispuesto por el artículo 12de la Ley de la Renta, y a lo establecido en forma genérica por el artículo 31 de la mismaley.

CAPÍTULO III ||||| CONTABILIDAD COMPLETA. LÍNEA 34

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TEMA DE COLECCIÓN

Imputación del crédito

El crédito por impuestos pagados, retenidos o adeudados en el extranjero, determina-do de acuerdo con las normas anteriores, los contribuyentes domiciliados o residentes enChile, previa anotación en esta Sección, debe imputarse sólo al impuesto general de Pri-mera Categoría que se declara en la Línea 34 por las rentas, tanto de fuente chilena comoextranjera, de conformidad con las normas del artículo 20 de la Ley de la Renta, en concor-dancia con los artículos 65 y 69 del mismo texto legal.

Naturaleza de los impuestos a deducir

Los impuestos adeudados, pagados o retenidos en el exterior que darán derecho alcrédito que se analiza, en contra del impuesto general de Primera Categoría, son aquellosequivalentes o similares a los impuestos establecidos en la Ley de la Renta, o sean sustitu-tivos de ellos, ya sea que tales tributos se apliquen en el exterior sobre rentas determinadas abase de resultados reales o efectivos o sobre rentas presuntas.

Por lo tanto, cualquier impuesto adeudado, pagado o retenido en el extranjero, so-bre las rentas percibidas o devengadas o remesadas al país por las inversiones realiza-das en dicho lugar, que no correspondan a los anteriormente definidos, no podrán in-vocarse como crédito en contra del impuesto general de Primera Categoría, sino queéstos deben cumplir con la condición indispensable de ser impuestos directos que afec-ten a la renta, sea ésta efectiva o presunta, y además, que sean similares o equivalentesa los impuestos contenidos en la Ley de la Renta chilena que afectan a los ingresos prove-nientes del exterior. Es decir, tales gravámenes deben ser de naturaleza similar o equiva-lente a los impuestos de Primera Categoría o de retención a la renta que afectan en Chilea los contribuyentes residentes o domiciliados en el país por las rentas de fuente extran-jera.

Situación del Impuestos Externos pagados con créditos

En el evento que los impuestos externos que afectaron a las rentas remesadas al paíshayan sido solucionados o pagados en el exterior, con créditos otorgados por la legislaciónextranjera por concepto de impuestos a la renta, tal circunstancia no altera la condición detributos pagados o retenidos en el exterior para los efectos de poder invocarlos como crédi-to en Chile. Se entenderá para tales fines que los créditos imputados en el extranjero for-man parte de los gravámenes externos.

Por otra parte, cabe señalar que si el total o parte de un impuesto externo a la rentafuere acreditable a otro tributo a la renta en el mismo lugar, respecto de una misma renta,el primero de los tributos señalados se rebajará del segundo gravamen, con el fin de nogenerarrrrr en el país una duplicidad en el crédito por impuestos externos.

Acreditación de los Impuestos Externos

Los impuestos pagados y retenidos en el extranjero que se invoquen como crédito enel país por cumplir con los requisitos para ello, deberán acreditarse mediante los correspon-dientes recibos o formularios que se utilicen en el exterior para la declaración y pago de loscitados tributos, conteniendo como mínimo la siguiente información:

MANUAL DE CONSULTAS TRIBUTARIAS284

–Monto del impuesto pagado en la moneda extranjera que corresponda;–fecha del pago efectivo del impuesto;–concepto o naturaleza del impuesto pagado (que se trate de impuestos a la renta

equivalentes o similares a los establecidos por la Ley de la Renta chilena), y–timbre de la institución extranjera que recibió los impuestos pagados al Fisco en el

exterior.Los documentos antes mencionados podrán ser reemplazados por un certificado ofi-

cial expedido expresamente por la autoridad competente del país extranjero, en el cualconste como mínimo la misma información exigida para los recibos indicados anteriormente.

Los documentos antes individualizados para que surtan los efectos para los cuales serequieren, deberán estar debidamente traducidos al idioma español, cuando procediere ylegalizados de acuerdo a la normativa establecida en el artículo 345 del Código de Procedi-miento Civil.

Requisitos adicionales

– Que la inversión que da origen a la percepción de los dividendos y retiros de utilida-des del exterior y de rentas provenientes de agencias o establecimientos permanen-tes, haya sido materializada a través del Mercado Cambiario Formal, cumpliendocon las condiciones que exige al respecto el Compendio de Normas de CambiosInternacionales del Banco Central de Chile, especialmente aquellas contenidas enel Capítulo II del Título I, de dicha normativa, y

– Las respectivas inversiones las hayan inscrito en el Registro de Inversiones en elExtranjero, que para tales efectos lleva el Servicio de Impuestos Internos, median-te la Declaración Jurada y procedimiento establecido por dicho Servicio, a travésde la Circular Nº 52, de 1993, publicada en el Boletín del mes de noviembre dedicho año.

Resumiendo

En consecuencia, los contribuyentes que tienen derecho a este crédito en el presen-te Año Tributario 2008, son aquellos que hayan pagado impuestos en el exterior o leshayan retenido tributos o adeuden impuestos en dicho lugar, sobre rentas de fuente ex-tranjera por los conceptos anteriormente señalados, percibidas o devengadas durante elejercicio comercial 2007, por inversiones efectuadas a través del Mercado Cambiario For-mal, cualquiera que sea la fecha en que se hubiesen efectuado dichas inversiones en elextranjero, con la condición de que tales inversiones, se encuentren inscritas en el Regis-tro de Inversiones en el Extranjero que para tales fines lleva el SII Se incluye el caso de loscontribuyentes que a la fecha de publicación de la Ley Nº 19.247 en el Diario Oficial–15.09.93– hubieren efectuado inversiones en el exterior, de conformidad a las normasde la letra B) del Capítulo XII, del Título I, del Compendio de Normas de Cambios Interna-cionales del Banco Central de Chile (Mercado Cambiario Informal), siempre y cuando, asílo haya solicitado al SII, inscribiendo tales inversiones en el Registro de Inversiones en elExtranjero que para tales fines lleva dicho Organismo, ambos trámites efectuados antesdel 01 de enero de 1994, conforme a lo establecido por el artículo 3º transitorio de la leyantes mencionada.

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TEMA DE COLECCIÓN

B.- DE PAÍSES CON CONVENIO PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN125

También debe registrarse en este Código (387) el crédito por impuestos pagados, rete-nidos o adeudados en el exterior a que tengan derecho los contribuyentes de la PrimeraCategoría en virtud de los Convenios para Evitar la Doble Tributación, celebrados por elEstado de Chile con otros Estados Contratantes y en los cuales, conforme a lo dispuestopor el artículo 41 C de la Ley de la Renta, se haya comprometido el otorgamiento de uncrédito por impuestos soportados en el exterior.

La situación precedente se da por ejemplo con los Convenios para Evitar la DobleTributación Internacional celebrados por Chile con las Repúblicas de México, de Canadá, deBrasil, de Corea del Sur, del Ecuador, de España, de Noruega, del Perú y de Polonia, conte-nidos en los Decretos del Ministerio de Relaciones Exteriores que se indican en las Circula-res del S.I.I. Nºs. 10, de 2000, 32, de 2001 y 8, de 2005, y con vigencia a contar de lasfechas que se indican en dichas Circulares.

Dichos Convenios, como norma general, establecen que en el caso de Chile se evitarála doble tributación internacional acreditando en contra de los impuestos chilenos que afec-tan a las rentas de fuente extranjera, los impuestos que dichos Estados Contratantes apli-quen a las mencionadas rentas, de acuerdo con las disposiciones aplicables de la legisla-ción chilena.

En consecuencia, el citado crédito se determinará de acuerdo con las normas queestablecen los propios Convenios en comento, en concordancia con aquellas contempladasen la legislación chilena que regulan esta materia, contenidas en los artículos 41 A, 41 B y41 C de la Ley de la Renta.126

Por último, se hace presente que de conformidad a las disposiciones de los cita-dos Convenios, los impuestos que los contribuyentes señalados anteriormente sopor-ten en los Estados Contratantes mencionados, sólo los podrán acreditar en contra delos impuestos chilenos que afectan a las rentas de fuente extranjera, pero en ningúncaso los referidos tributos externos, podrán desgravar rentas de fuente chilena, es de-cir, el monto que se puede acreditar en el país es sólo hasta la cantidad de los impues-tos chilenos que afectan a las referidas rentas provenientes de las Repúblicas Extranje-ras con las cuales Chile ha celebrado los referidos Tratados para evitar la Doble Tributa-ción Internacional. Por consiguiente, si en la base imponible del impuesto respectivo secomprenden tanto rentas de fuente chilena como extranjera, deberán efectuarse losajustes correspondiente con el fin de determinar el impuesto que sólo afecta a las ren-tas de fuente extranjera del cual podrá descontarse el crédito por impuestos soporta-dos en el exterior hasta los límites máximos que contempla la ley, procediéndose paraestos efectos de acuerdo a las instrucciones contenidas en la Circular Nº 52, de 1993(Capítulo III, Nº 2, letra G)), adecuándolas al caso que se comenta., publicada en elBoletín del mes de mayo de dicho año).

125 Circular Nº 32, del año 2001.126 Circulares Nºs. 52, de 1993 y 5, de 1999.

MANUAL DE CONSULTAS TRIBUTARIAS286

Imputación de los créditos registrados en esta Sección al impuesto general dePrimera Categoría de la Línea 34

Valor a registrar en los códigos respectivosLos créditos analizados en los números anteriores, deben registrarse en esta Sección,

por los "montos máximos" a que dan derecho al contribuyente a imputar al impuesto gene-ral de Primera Categoría según la norma legal que los establece, incluyendo los remanen-tes del ejercicio anterior actualizados en los casos que corresponda, excepto en el caso delcrédito por impuesto de Primera Categoría a que tienen derecho los contribuyentes del ar-tículo 14 bis de la Ley de la Renta, analizado en el Código 385, que sólo se anotará hasta elsaldo de impuesto general de Primera Categoría que se adeude en la Línea 34 del Formula-rio Nº 22, por los retiros y distribuciones declarados en dicha línea, una vez deducidos losdemás créditos comentados en los números anteriores, cuando procedan, registrándose elexceso de dicho crédito por sobre el monto indicado en el Código (236) de la Sección si-guiente titulada "Crédito Disponible".

Traspaso a Línea 34: Rebajas al ImpuestoDe acuerdo a lo dispuesto por el inciso final del artículo 56 de la Ley de la Renta, los

mencionados créditos se imputarán al impuesto general de Primera Categoría de la Línea 34,del Formulario Nº 22, en el mismo orden en que se registran en esta Sección, traspasándosea la Columna "Rebajas al Impuesto" de la citada línea, hasta el monto que sea necesariopara cubrir el impuesto de categoría que se adeude.

Impuestos de los cuales se deducen los créditos analizadosSe reitera que los mencionados créditos, sólo podrán imputarse al impuesto general

de Primera Categoría que corresponda, ya sea, del artículo 20 ó 14 bis de la Ley de laRenta, no siendo procedente imputarlo a los demás tributos que se declaran en la Línea 34,como ser el impuesto por crédito indebido de Primera Categoría que declaran en la men-cionada línea, las S.A. y C.P.A., según las instrucciones de la letra (D) de la citada línea.

Destinos de los remanentes de créditosLos remanentes que se produzcan de la imputación al impuesto general de Primera

Categoría que se declara en la Línea 34, de los créditos analizados en los Códigos 365,368, 373, 382, 761, 773, 392 y 366 (respecto de este último número sólo créditos porbienes físicos del activo inmovilizado adquiridos o construidos durante el año comercial2007), en virtud de lo dispuesto por las propias normas que los contienen, no dan derechoa su devolución ni imputación a otros impuestos anuales de la Ley de la Renta o de otrostextos legales que afecten al contribuyente, ya sea, en el presente Año Tributario 2008 o enperíodos posteriores, excepto respecto del crédito por contribuciones de bienes raíces, co-mentado en el Código 365, cuyo excedente que se origine, podrá ser imputado al impuestode Primera Categoría que se declara en la Línea 36, determinado sólo sobre las rentaspresuntas provenientes de actividades agrícolas.

Los excedentes que se produzcan de los créditos analizados en los Códigos 366, 384,385, 390, 742 y 387 (respecto del Código 366 los remanentes de créditos provenientes debienes físicos del activo inmovilizado efectuados durante los años comerciales 1998 al2001) precedentes, sólo darán derecho a imputación al mismo impuesto general de Pri-mera Categoría que se declara en los ejercicios siguientes, debidamente actualizados porla VIPC de todo el período siguiente, hasta su total extinción o agotamiento, procediendo talderecho, en el caso del crédito del Código 387, sólo respecto de los contribuyentes obliga-dos a llevar contabilidad por las rentas de fuente chilena.

CAPÍTULO III ||||| CONTABILIDAD COMPLETA. LÍNEA 34

MARZO | 363 287

TEMA DE COLECCIÓN

Concepto de Remanente

Por remanente de dichos créditos debe entenderse cuando el impuesto general de Pri-mera Categoría al cual se imputan, es inferior al monto de ellos, incluyendo el caso, cuandoel citado tributo no exista, ya sea, porque el contribuyente se encuentra en una situación depérdida tributaria en el ejercicio comercial respectivo, el mencionado tributo ha sido absorbi-do por otros créditos de la misma naturaleza de los que se analizan o, finalmente, el contribu-yente se encuentra exento o no imponible respecto del citado tributo de categoría.

Imputación de los impuestos externos

De conformidad a lo dispuesto por el Nº 5 del artículo 41 B de la Ley de la Renta y enlos respectivos Convenios sobre Doble Tributación referidos, en concordancia con lo esta-blecido en el artículo 41 C) de la ley del ramo, los créditos que establece dicha ley u otrostextos legales en contra del impuesto de Primera Categoría, como norma general, se dedu-cirán del tributo de dicha categoría que se determine sobre rentas de fuente chilena, amenos que la ley que contemple tales deducciones expresamente autorice su rebaja delimpuesto de Primera Categoría que se aplique sobre rentas de fuente extranjera.

Ahora bien, y teniendo en consideración los créditos que actualmente los contribuyen-tes de la Ley de la Renta tienen derecho a deducir del impuesto de Primera Categoría, porcumplir con los requisitos exigidos para ello, y analizados en los números anteriores, al noestablecer expresamente las normas legales de los textos que los contienen que dichasdeducciones también podrán rebajarse del impuesto de Primera Categoría que se determi-na por rentas de fuente extranjera, se concluye que tales créditos sólo deben deducirse delcitado tributo de categoría que se aplique sobre rentas que sean de fuente chilena.

Por lo tanto, si la renta líquida imponible de Primera Categoría determinada al términodel ejercicio sobre la cual se está declarando el impuesto de dicha categoría, comprendetanto rentas de fuente chilena como extranjera, deberán efectuarse los ajustes correspon-dientes con el fin de determinar el impuesto de Primera Categoría que sólo afecta a lasrentas de fuente chilena, del cual podrán descontarse los créditos que procedan, conformea las normas específicas que regulan cada una de dichas deducciones tributarias.

Última Columna Línea 34

En la Tercera Columna de la Línea 34, debe registrarse la diferencia que resulte entreel impuesto de Primera Categoría determinado, equivalente a la tasa del 17% aplicadasobre la cantidad registrada en la primera columna "Base Imponible", menos la cantidadanotada en la Columna "Rebajas al Impuesto", cuando corresponda. No anote ningunacantidad cuando la suma de la columna "Rebajas al Impuesto" resulta de un monto igual alimpuesto de Primera Categoría determinado en la forma antes indicada.