relaciones industriales
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Relaciones Industriales
Las relaciones industriales se refieren al vínculo que se establece
entre la parte administrativa de una empresa y los trabajadores. Se trata de
un conjunto de normas y procedimientos que se desarrollan con el objetivo
de alcanzar la eficiencia y cumplir con los objetivos de la empresa.
Esta disciplina surge de la creencia de que la principal ventaja
competitiva de una empresa es su gente, es decir, las personas que trabajan
en ella. Por lo tanto, para el éxito de la empresa, es imprescindible que sus
directivos y empleados trabajen en armonía en pos de los objetivos
empresariales.
Es fundamental tener presente que los encargados de manejar las
relaciones industriales son los que forman parte del personal de Recursos
Humanos de cada organización, quienes deberán tomar decisiones que sean
favorables no sólo para el trabajo en equipo dentro de la compañía sino
también para mejorar la productividad a través de métodos y técnicas
específicos, los cuales están enfocados a cumplir una serie de objetivos.
Perfil del Relacionista Industrial
El Licenciado en Relaciones Industriales, tiene por objeto primordial el
estudio de las reglas que gobierna las relaciones de trabajo, en función de
interpretarlas y administrarlas para establecer un mejor desempeño. Además
de ello, está en la obligación de planificar, organizar y dirigir todo lo
concerniente al desarrollo colectivo de la empresa mediante acciones
motivacionales, sociales, económicas, morales e informales, aportando
grandes beneficios a la comunidad empresarial. Esta profesión es
multidisciplinaria ya que requiere de un estudio amplio de todas las áreas
correspondientes al ámbito laboral y sus protagonistas.
El papel del Relacionista Industrial o Gerente de RRHH es reconocer y
adaptarse a los grandes cambios y además de ello, atacarlos de manera
eficiente y efectiva, brindándoles oportunidad a los individuos para su
crecimiento y bienestar social.
Todas las personas que integran esta profesión deben saber evaluar
sus competencias así como establecer una visión, misión, objetivos y tratar
de desarrollarlos en busca de un pensamiento analítico, el auto control, la
sensibilidad personal, la escucha activa, el trabajo en equipo, la tolerancia al
estrés y el manejo del liderazgo.
¿Qué es la relación de trabajo?
La relación de trabajo es un nexo jurídico entre empleadores y
trabajadores que existen a partir de que una o varias personas proporcionan
su trabajo o prestan servicios bajo ciertas condiciones, a cambio de una
remuneración. A través de este vínculo se establecen derechos y
obligaciones entre el empleado y el empleador.
¿Quiénes intervienen en la Relación de Trabajo?
El Empleador o patrono
El Trabajador
El Estado
Es importante destacar que cuando nos referimos a la gestión del
ámbito laboral se debe equilibrar los objetivos organizacionales y los de la
fuerza de trabajo, si esto no sucede se pueden presentar consecuencias que
afecten directamente los objetivos de la entidad laboral. Solo es válida una
conducta de unilateralidad en este ámbito, en negocios u organizaciones
pequeñas, en donde el contacto de la fuerza de trabajo y los dueños se
presenta de forma más directa siendo más accesible cumplir con las
exigencias y objetivos de ambas partes.
Precariedad Laboral
Se denomina trabajo precario al empleo que no ofrece al trabajador
seguridad alguna sobre su continuidad a largo o medio plazo, aunque
puedan prolongarse durante años. Elude así, cumplir con los deberes para
con el trabajador que se le exigirían, como el derecho del trabajador a
vacaciones, días festivos, bajas por enfermedad o maternidad, etc. Son, por
lo tanto, una forma de fraude de ley.
En este sentido, se puede decir que la Precariedad laboral alude a la
inseguridad, inestabilidad e insuficiencia de las condiciones, situaciones y
relaciones laborales.
La precariedad laboral viene determinada por contratos que pueden
reducir la seguridad social de los trabajadores y su estabilidad económica.
Estudios recientes sobre la precariedad laboral realizados en España han
puesto de manifiesto que los principales factores de riesgo para aceptar un
trabajo precario están relacionados con el sexo, la edad y la clase social. En
general, la precariedad laboral afecta más a las mujeres que a los hombres,
y más a los jóvenes que a los mayores. Siendo esto el fenómeno de los
últimos tiempos: la feminización de la precarización porque se las considera
menos calificadas, porque sus salarios son menores, porque son más
presionables cuando están a cargo de la familia... O por todo eso junto. Por
otra parte, cuanto menos capacitados están los trabajadores, mayor es la
posibilidad de que su trabajo sea precario.
En un mercado laboral precarizado lo normal es la temporalidad, la
intermitencia, entrar y salir del mercado en breve tiempo. El cambiar varias
veces de trabajo, no solo de puesto en una misma empresa, sino de
empresa en empresa, de profesión en profesión.
En este sentido, la precariedad implica entre otras cosas una
movilidad constante donde siempre se empieza de nuevo. Lo único
permanente es el cambio: de patrono, de lugar físico, de compañeros, de
referencia sindical, de conocimientos… Y este es un verdadero obstáculo a
la hora de intentar organizarse, de resistir formas bárbaras de explotación, de
luchar por sus derechos, porque dificulta el desarrollo de una conciencia de
clase.
La incertidumbre y la inestabilidad se han convertido así en un modo
de vida. Por lo tanto cuanto mayor adaptación a los cambios y mayor
movilidad tengan las personas, se supone que mayores oportunidades
tendrán. El individualismo y la competencia se hacen presentes. Así la
movilidad se toma como un reto, un desafío para el que es necesario
prepararse continuamente. Cuando en realidad no hacen más que producir y
reproducir estrategias de supervivencia día tras día.
La salida individual que la precarización promueve es la que instala la
competencia entre trabajadores, la que pone trabas a la solidaridad de clase,
e incluso bloquea el sentimiento de pertenencia a esa clase.
Empleo precario en Venezuela
La calidad del trabajo en Venezuela se ha depauperado
sensiblemente en los últimos años. Genny Zúñiga, profesora del Instituto de
Investigaciones Económicas y Sociales de la UCAB, explica que la
precariedad del empleo se puede medir de distintas maneras. “Las
evidencias que tenemos para Venezuela, son a partir de la información oficial
disponible (INE). Y a partir de esa data, extraemos cinco características
clave”.
La primera de ellas es el ingreso. Trabajadores cuyo ingreso no se
corresponde con el tipo de actividad que realizan. Se trata de ver qué
porcentaje de trabajadores tiene un ingreso por debajo del promedio de
ingreso de los trabajadores de su misma categoría.
La muestra de los estudios de Zúñiga contempla a todas las personas
ocupadas, tanto en el sector formal, como en el informal. Valga acotar que,
en estos momentos, en Venezuela hay alrededor de 9.000.000 de personas
trabajando, ya sea en el sector formal, ya sea en el sector informal. Este
último sector abarca 43% del total.
De esos 9.000.000 de personas que están hoy trabajando en
Venezuela, más de 50% devenga al mes un ingreso inferior a la media
estadística del ingreso de los trabajadores de su misma categoría.
Otro indicador viene determinado por el porcentaje de trabajadores
que no tienen los beneficios básicos de la seguridad social. Esto es:
prestaciones, vacaciones y utilidades. Cualquier trabajador, que no esté bajo
el formato de honorarios profesionales, debe tener estos tres beneficios, por
la medida baja. El hallazgo es que 22% de los 9.000.000 millones de
trabajadores que existen hoy en Venezuela, no tienen ninguno de esos
beneficios.
Un tercer indicador viene dado por el número de horas trabajadas
versus el ingreso que se percibe. En este aspecto, casi 20% de trabajadores
tiene una carga horaria superior al ingreso que está percibiendo.
En cuarto lugar está la sub ocupación. “Este indicador salió reflejado
de manera más baja por la forma como se recoge esta información en las
encuestas oficiales. La sub ocupación es personas que quisieran trabajar
más horas de las que, en realidad, trabajan. Esto es algo cercano a 2% de la
población laboral”.
Por último, está la sub utilización del recurso humano. Se establece
una relación entre el nivel académico alcanzado y el tipo de ocupación. Más
de 20% de la población laboral tiene un nivel educativo superior al
requerimiento de su ocupación. “Esto no es otra cosa que cuando uno se
monta en un taxi, y quien lo va conduciendo es un ingeniero, por ejemplo”,
recurre a un indicio de la vida cotidiana.
Con estos cinco indicadores se estableció un baremo, a partir del cual
se concluye que 63% de los trabajadores del país reúne al menos tres de
esas cinco características. Esto suma más de 7.000.000 de trabajadores en
estado de precariedad del empleo.
Esta investigación está enmarcada en el Proyecto Pobreza, de la
UCAB. Las sugerencias del informe: Tiene que haber institucionalidad clara
en el país, en principio. Las instituciones deben ser capaces de regular, pero
también de propiciar el desarrollo de actividades económicas. Eso implica
que el Estado debe tener un rol más de garante de los derechos de las
personas, pero sin restringir la actividad económica.
Luego, los aumentos de salarios no deben ser una carrera en contra
de la inflación, sino que deben estar vinculados con la productividad de los
trabajadores. Asimismo, debe haber seguridad jurídica, para la inversión
pública y privada. En conclusión: es mucho el trabajo por hacer, y urge.
Flexibilidad laboral
El término flexibilidad alude a aquello que tiene calidad de flexible, y
por flexible, entendemos aquello que se dobla fácilmente, que cede, que se
acomoda sin dificultad. Aun cuando en los primeros momentos fue tarea
difícil elaborar una definición sobre flexibilidad, hoy nadie discute que la
noción flexibilizadora se identifica con mecanismos jurídicos, reformas, y
estrategias, cuyo objetivo es quitar rigidez a la legislación laboral a fin de
permitir que el factor trabajo se "acomode", se "adapte" fácilmente a las
necesidades y conveniencias del sistema productivo.Juan Raso Delgue
(1993) expresa: "por flexibilización laboral entenderemos la tendencia
generalizada de modificar las reglas de la prestación de trabajo, con la
finalidad de ajustarlo a las nuevas exigencias del sistema de producción"
(p.120).
Del análisis de los diversos conceptos presentados, se formula el
siguiente: la flexibilización laboral consiste en un conjunto de mecanismos de
optimización de los recursos humanos, económicos, tecnológicos y físicos de
la empresa, con tendencia a profundizarse y mantenerse en el tiempo, cuyo
objetivo fundamental es la fácil adaptabilidad de las relaciones laborales a las
exigencias económicas del mercado tanto interno como externo, dentro del
marco de la juridicidad.
Se dice que permite la fácil adaptación de las relaciones laborales,
porque, precisamente, este fenómeno surge debido a la necesidad de
acomodar, de amoldar el factor trabajo a las variaciones de la producción, en
un mercado cambiante y dinámico, para satisfacer las exigencias que se
imponen en el marco de una economía mundial globalizada.
Cuando se hace referencia a las relaciones laborales, se quiere aludir
a aquéllas que se establecen con ocasión del trabajo subordinado, entre
patronos, trabajadores y Estado. Estos recursos, alternativas o mecanismos
siempre deberán estar enmarcados dentro del marco jurídico de la
legislación del trabajo entendida en sentido amplio, como el conjunto de
normas que regulan el hecho social trabajo, en el que figuran: la
Constitución, las leyes generales y especiales, los reglamentos, las normas
provenientes de las negociaciones colectivas, del reglamento interno y otras
derivadas de los usos o costumbres industriales o profesionales, los
instrumentos internacionales debidamente ratificados, tales como los
convenios suscritos ante el órgano internacional por excelencia, la
Organización Internacional del Trabajo, y aquéllos acuerdos y tratados
suscritos con otros países en la materia laboral, que vistos como un todo
coherente, conforman el cuerpo normativo del Derecho del Trabajo.
Se refiere a la facilidad para pedir a los trabajadores que asuman una
mayor o menor carga de trabajo en función de la empresa.
Opciones y Técnicas
1. Movilidad Funcional: capacidad para pedir a los trabajadores que
hagan tareas distintas, se traslada a los trabajadores de una tarea a
otra y que asume las distintas cargas de trabajo en cada momento.
2. Movilidad Geográfica; sería lo mismo que la anterior, pero aquí
cambiando al trabajador de localidad.
3. Actuación sobre el tiempo de trabajo: la jornada y el horario
tradicional son muy rígidos (8 horas diarias con un horario de trabajo
fijo). Actuando sobre los horarios se puede conseguir distintos turnos
de nuestros trabajadores.
Ventajas del trabajo flexible
El trabajo flexible puede reportar importantes ventajas tanto al
empresario como al empleado.
Entre las principales ventajas para el empresario se encuentran las
siguientes: reducción de costos (por ejemplo, ahorro en oficina), aumento de
la productividad y de la competitividad, mejora del servicio al cliente (por
ejemplo, ampliando las horas de apertura, mejorando la capacidad de la
empresa para afrontar las fluctuaciones de la demanda), aumento de la
capacidad de la empresa para contratar y mantener a su personal, aumento
de la capacidad para gestionar el cambio y adaptarse a él (fomentando un
ambiente de trabajo en equipo y cooperación), mejorando las
comunicaciones (por ejemplo, eliminando las barreras físicas que pueden
dificultar la comunicación entre los distintos miembros de la empresa),
reduce las bajas por enfermedad y/o absentismo, disminuye las fricciones y
las tensiones en el trabajo, mejora el estatus de la organización, posibilita un
estilo de dirección más abierto, la eliminación de las horas extraordinarias
voluntaria y obtener el mejor provecho de un personal valioso y con
experiencia.
Entre las ventajas para el empleado se encuentran: un posible
equilibrio entre tiempo de descanso y ocio y tiempo de trabajo y
responsabilidades, la oportunidad de desarrollar otras tareas, la
armonización de las condiciones laborales para todos los empleados y
mejora del programa de desarrollo de los empleados.
Conclusiones
Los últimos años han sido testigos de una controversia sobre la
jornada laboral: empleado trabajando en horario estándar, empleado
trabajando en horario flexible. De cualquier forma lo cierto es que en la
actualidad podemos encontrar un aumento de la flexibilidad a todos los
niveles. Si bien este incremento de la flexibilidad está sujeto a variables tales
como país, sector y política de la organización, y en cualquier caso deberá
ser analizado y evaluado según las necesidades del cambio en cada entorno
y cada momento.
Cuando se amplían las opciones y posibilidades que tienen los
empresarios para contratar a sus empleados, paralelamente se amplía la
posibilidad de mejorar la relación entre el coste y los resultados de las
diversas estrategias de gestión. Ni que decir tiene que también puede crear
problemas. La flexibilidad tiene inconvenientes para los directivos, y en
ocasiones para los empleados, el proceso de introducción y proceso de la
flexibilidad en el trabajo como hemos expuesto a lo largo del tema tiene que
realizarse con sumo esmero.
Hasta hace poco los empresarios establecían una relación directa
entre trabajo y empleo: poco trabajo significaba menos empleos; más trabajo,
más empleos. Pero esta relación se considera en la actualidad mucho menos
rígida, pues más trabajo puede significar o no más empleos, ya que existe un
amplio abanico de posibilidades para realizar ese trabajo.
Tercerización
La palabra tercerización, difícilmente pueda ser ubicada en algún diccionario
de la Real Academia Española o de Derecho Usual, en virtud a que el término viene
del lenguaje propio del campo de la administración de empresas y no del ámbito
jurídico. Proviene de la traducción al castellano del neologismo inglés outsourcing, y
viene a ser la externalización o tercerización de determinadas áreas funcionales.
Claure (2007) entiende por tercerización como
El acto mediante el cual una organización contrata a un
tercero para que realice un trabajo en el que está
especializado, con el objetivo de reducir costos y evitar
a la organización la adquisición de una infraestructura
propia que le permita la correcta ejecución del trabajo”.
La tercerización ocurre comúnmente cuando un determinado servicio
o actividad de producción, que no es desarrollado directamente por los
trabajadores de una Entidad de Trabajo, es transferida a otra empresa o
tercero que lo ejecuta para evitar el pago de los beneficios laborales.
La mayor preocupación que enfrentan muchos empleadores, tiene que
ver con el vencimiento del lapso previsto en la disposición transitoria primera
de la LOTTT relativo a la tercerización.
La norma previó que en un lapso no mayor de 3 años contados a partir
de la promulgación de la ley comentada, todas las entidades de trabajo que
estuvieran incursas en el artículo que prohíbe la tercerización, debían
haberse ajustado y en consecuencia haber incorporado en su nómina, a los
trabajadores tercerizados, gozando éstos de los mismos beneficios y
condiciones, que los trabajadores directos de dicha entidad.
Ahora bien, ¿Quién y cómo se determina que los trabajadores de una
contratistas son o no tercerizados? De acuerdo al artículo 47 de la
LOTTT, “…se entiende por tercerización la simulación o fraude cometido por
patronos o patronas en general, con el propósito de desvirtuar, desconocer u
obstaculizar la aplicación de la legislación laboral…”. Este texto está en
perfecta concordancia con el artículo 94 de la Constitución Nacional vigente,
donde se prohíbe el fraude laboral, se pretende proteger al trabajador en
Venezuela contra empresarios públicos y privados que manipulan modelos
laborales para flexibilizar la relación laboral, evitar los contratos colectivos e
incluso las leyes laborales para abaratar la mano de obra y finalmente
precarizar la relación de trabajo.
Entiéndase que la LOTTT, no prohíbe la utilización de contratistas, de
hecho las prevé en su artículo 49, señala el texto de dicha norma “…Son
contratistas las personas naturales o jurídicas que mediante contrato se
encargan de ejecutar obras o servicios con sus propios elementos o recursos
propios, y con trabajadores y trabajadoras bajo su dependencia…” y no las
considera tercerizadoras ni intermediarias, ello, siempre y cuando su
utilización no sea con el propósito de desvirtuar o desconocer las normas
laborales.
¿En dónde está el problema entonces? La complicación se encuentra
en las prohibiciones establecidas en el artículo 48 de la ley. Los 4 primeros
supuestos de hecho son meridianamente claros, sin que ello signifique que
quien suscribe esté de acuerdo con todos; a saber, se prohíbe:
1. La contratación de entidad de trabajo para ejecutar obras, servicios o
actividades que sean de carácter permanente dentro de las
instalaciones de la entidad de trabajo contratante, relacionadas de
manera directa con el proceso productivo de la contratante y sin cuya
ejecución se afectarían o interrumpirían las operaciones de la misma.
2. La contratación de trabajadores o trabajadoras a través de
intermediarios o intermediarias, para evadir las obligaciones derivadas
de la relación laboral del contratante.
3. Las entidades de trabajo creadas por el patrono o patrona para evadir
las obligaciones con los trabajadores y trabajadoras.
4. Los contratos o convenios fraudulentos destinados a simular la
relación laboral, mediante la utilización de formas jurídicas propias del
derecho civil o mercantil.
5. Cualquier otra forma de simulación o fraude laboral.
Los cuatro (4) primeros supuestos de hecho son bastante claros. El
primero de los supuestos, está relacionado a la contratación de personal que
ejecute actividades permanentes y relacionadas directamente con el proceso
productivo. Los tres (3) siguientes, son fáciles de determinar, e involucran la
necesidad de que exista una actuación fraudulenta o engañosa. Por su parte
el quinto supuesto “Cualquier otra forma de simulación o fraude laboral”, deja
al libre albedrío de los funcionarios, particularmente los administrativos, y sin
criterios claros, el establecer o no la existencia de la posible tercerización,
que es lo que lamentablemente está comenzando a ocurrir.
¿Qué ocurre en nuestro país aún cuando está vigente la Constitución
y La Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras? Que quien más
pervierte la relación laboral es el Estado revolucionario, socialista, utilizando
la tercerización fraudulentamente con cooperativas (CTA), empresas de
producción social (EPS), trabajos temporales como es el caso de Pdvsa,
Corpoelec, Sidor, alcaldías y gobernaciones.
La existencia de la tercerización predomina 80% en el sector público y
20% en el sector privado, donde se priva en forma fraudulenta de derechos
laborales consagrados en nuestras leyes. Sin embargo, el presidente de la
Comisión de Desarrollo Social de la Asamblea Nacional (AN), Oswaldo Vera,
anunció que a partir del primero de mayo no habrá más trabajadores
tercerizados y reiteró que "quien se encuentre en esa circunstancia, la
empresa bien sea pública o privada, estará cometiendo un delito”.
Cabe destacar, que a pesar de estas declaraciones las entidades de
trabajo con mayor probabilidad de ser sancionadas son del ámbito público,
como por ejemplo, el ministerio de educación, ya que más de 4.350
educadores, obreros y secretarias del ministerio de educación han
manifestado en el estado Lara, exigiendo que se les elimine la tercerización
de sus contratos, al tiempo que exigen un salario justo.
Por otro lado, el vicepresidente de la Fuerza Bolivariana de
Trabajadores y diputado de la Asamblea Nacional, Francisco Torrealba,
reconoció que aún persiste esta modalidad de contratación por lo que harán
un pedido de prorroga al Ejecutivo Nacional, en vista de que se han
percatado de la realidad que se exhibe, es decir, que es el propio ente
público que incide en la tan fraudulenta tercerización, jugando con el salario y
las condiciones de los trabajadores venezolano.
Aún cuando esta realidad golpea el país, queda esperar por las
sanciones del artículo 535 de la LOTTT, donde probablemente las empresas
privadas serán sancionadas injustamente debido al supuesto establecido en
el número cinco del artículo 48 de la ley, mientras el estado revolucionario
será inmune a la misma, privando a los trabajadores venezolanos de la justa
condiciones de trabajo que se estipulan en la Ley Orgánica del Trabajo.
Bibliografía
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Editorial Tropykos. Caracas.
Alvarez, Carlos. Apuntes de la materia Orgón y Métodos del Trabajo.
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Revista Venezolana Vol. 7, N°13. Universidad de Carabobo.