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Módulo 10 Relaciones individuales de trabajo Unidad 1 Introducción al Derecho del Trabajo Sesión 1 Definición y sujetos del Derecho del Trabajo Texto de apoyo

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Módulo 10

Relaciones individuales de trabajo

Unidad 1

Introducción al Derecho del Trabajo

Sesión 1

Definición y sujetos del Derecho del

Trabajo

Texto de apoyo

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División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 1

Índice

Presentación .......................................................................................................................................... 2

Antecedentes del Derecho del Trabajo .................................................................................................. 3

La sociedad individualista y liberal ..................................................................................................... 3

Surgimiento de la burguesía y el proletariado..................................................................................... 4

Época de la tolerancia ........................................................................................................................ 5

Etapa de la reglamentación ................................................................................................................ 6

Hechos pre revolucionarios en México y su relación en el ámbito laboral .......................................... 7

El Constituyente de 1917 y su relación con el Derecho social ............................................................ 9

Los derechos sociales ...................................................................................................................... 10

Definición del Derecho del Trabajo ...................................................................................................... 11

Clasificación del Derecho del Trabajo .............................................................................................. 12

Esencia, características y finalidades del Derecho del Trabajo ........................................................ 13

Principios del Derecho del trabajo .................................................................................................... 13

Rama del Derecho a la que pertenece el Derecho del Trabajo ............................................................ 14

Conceptos principales en Derecho Laboral .......................................................................................... 16

Trabajador ........................................................................................................................................ 16

Trabajador de confianza ............................................................................................................... 17

Patrón .............................................................................................................................................. 18

Representante del patrón ............................................................................................................. 18

Empresa ........................................................................................................................................... 18

Outsorcing ........................................................................................................................................ 19

Intermediario .................................................................................................................................... 19

Asociación profesional ..................................................................................................................... 21

Cierre ................................................................................................................................................... 22

Fuentes de consulta ............................................................................................................................ 23

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Presentación

El Derecho Laboral en el tiempo

Fuente: http://bit.ly/2qsgtSI

En esta primera sesión conocerás la relación entre trabajo y Derecho a través de la historia, partiendo

del análisis entorno a algunas de las corrientes de pensamiento que han influido en la materia, para

después adentrarte brevemente en el contexto político y social mexicano. Si bien el Derecho del

Trabajo surge con el propósito de regular esta parte de la vida humana, el trabajo no siempre tuvo una

regulación. Es por ello que para conocer los orígenes de este Derecho, es pertinente conocer aquellas

necesidades que provocaron su asentamiento legislativo, dando cuenta después de la diversidad de

definiciones generadas a su alrededor, así como de su naturaleza jurídica, clasificación, principios y

sujetos.

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Antecedentes del Derecho del Trabajo

La sociedad individualista y liberal

Para dar cuenta del estado actual de la legislación en materia

laboral, es necesario conocer las corrientes de pensamiento que

han tenido influencia en el desarrollo social y que a través del

tiempo han configurado la estructura legal del trabajo.

Partiendo de las ideas ilustradas, en el siglo XVIII nos encontramos

con una sociedad individualista caracterizada por el privilegio y

protección a la propiedad privada, de la cual encontramos su

fundamento teórico en las ideas liberales.

Los clásicos del liberalismo son: Adam Smith, David Ricardo, John

Locke, los fisiócratas y John Stuart Mill, quienes tenían como

bandera el lema “dejar hacer; dejar pasar”, con lo que se buscaba

la cancelación de políticas sociales y el surgimiento de un Estado

disminuido en sus intervenciones en la economía. En este sentido, John Locke señalaba que la

libertad se preserva con la división del poder, sustentando que el mejor gobierno es el que gobierna

menos. Por otra parte, Harold Laski planteaba lo siguiente:

¿Qué es, pues, este liberalismo de que vamos a tratar? No es fácil describirlo, y menos definirlo, pues

apenas si es menos un hábito mental que un cuerpo de doctrina. Como doctrina, se relaciona sin duda

directamente con la noción de libertad pues surgió como enemigo del privilegio conferido a cualquier

clase social por virtud del nacimiento o la creencia. Pero la libertad que buscaba tampoco ofrece títulos

de universalidad, puesto que en la práctica quedó reservada a quienes tienen una propiedad que

defender. Casi desde los comienzos lo vemos luchar por oponer diques a la autoridad política, por

confinar la actividad gubernamental dentro del marco de los principios constitucionales y, en

consecuencia, por procurar un sistema adecuado de derechos fundamentales que el Estado no tenga la

facultad de invadir. Pero aquí también, al poner en práctica esos derechos, resulta que el liberalismo se

mostró más pronto e ingenioso para ejercitarlos en defensa de la propiedad, que no para proteger y

amparar bajo su beneficio al que no poseía nada que vender fuera de su fuerza de trabajo. Intentó,

siempre que pudo, respetar los dictados de la conciencia, y obligar a los gobiernos a proceder conforme

Adam Smith Fuente: http://bit.ly/2pBHgcD

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a preceptos y no conforme a caprichos; pero su respeto a la conciencia se detuvo en los límites de su

deferencia para con la propiedad, y su celo por la regla legal se atemperó con cierta arbitrariedad en la

amplitud de su aplicación (1961:14).

Surgimiento de la burguesía y el proletariado

Conforme a lo anterior, en el pensamiento liberal doctrinalmente el Estado queda impedido para

intervenir en cuestiones de propiedad del ciudadano, ensalzando con ello la libertad de los

poseedores, pero no la de los desposeídos. Como corriente económica el liberalismo se encontraba

orientado hacia la oferta, por lo cual los recursos eran encaminados exclusivamente hacia la

producción, olvidándose de los consumidores, a la vez que dentro del valor de producto, se encuentra

la fuerza de trabajo.

Para conocer más sobre esta doctrina política, económica y social, se sugiere la

revisión del siguiente video:

Casas, J. et al. (2012). El liberalismo, la alternativa perfecta [documental].

Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=N9J7n_5zwjI

Asimismo, el Estado protegía a la burguesía al ostentar ésta los bienes de la producción y al depender

de este grupo el desarrollo industrial de las naciones. Al surgir el fenómeno técnico de la Revolución

Industrial, (1760) se desencadena a la vez el fenómeno de traslado de la gente del campo a las

ciudades para trabajar, lo cual da origen al proletariado. Ante esta dinámica se concentran a los

trabajadores en centros de trabajo, en condiciones insalubres, a la vez que se prolonga

inhumanamente la jornada de trabajo, no existiendo consideraciones además para el trabajo de niños

y mujeres.

Por otra parte, se crearon normas como el Edicto Turgot (12 de marzo de 1776), que puso fin al

sistema corporativo y la Ley Le Chapelier (junio de 1791), que significó la total oposición del Estado a

la organización de los trabajadores para defender condiciones más humanas en la prestación del

servicio, dado que éstas representaban un impedimento para el crecimiento del capitalismo. Con ello,

se pretendía defender el interés particular del individuo sobre el colectivo, lo cual no se alcanzaba

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cuando los trabajadores en unión buscaban tener injerencias en las condiciones de trabajo impuestas

en las fábricas.

Se señalaba como ilegal pretender reducir las jornadas laborales o incrementar sus percepciones

económicas. Es por ello que el Código Penal Napoleónico consagró como delitos la coalición y la

huelga, pues impedían el desarrollo de la economía. Dicha prohibición, suscitada en Francia, fue

seguida por la mayoría de los países europeos.

Para conocer más sobre la prohibición a los trabajadores para fijar condiciones

laborales, consulta la Ley Le Chapelier que se pone a disposición en la siguiente liga:

http://ghescuela.blogspot.mx/2010/12/ley-le-chapelier-de-14-de-junio-de-1791.html

La desigualdad social, política y económica vivida en el siglo XVIII da lugar a la primera revolución en

el mundo en 1789, en Francia. En esta se muestra una total oposición al absolutismo monárquico, en

donde el proletariado se une para externar su inconformidad con las diversas explotaciones a las que

eran víctimas. Como una de las consecuencias intelectuales de esta revolución, De Buen recuerda que

en el desarrollo de la obra de François Noel Babeuf entorno al comunismo proletario, surge la idea de

lucha de clases.

El documento del grupo, “Manifiesto de los iguales” pondría el acento en la necesidad de que la igualdad

formal invocada por el liberalismo triunfante, pudiera convertirse en la igualdad económica. En ese

documento se dice que la “Revolución francesa no es sino la vanguardia de otra revolución mayor, más

solemne: la última revolución” y se indica que los hombres tienden a “algo más sublime y más equitativo

¡el bien común, o la comunidad de bienes!” (De Buen et al., 1997:27).

Época de la tolerancia

Carlos Marx y Federico Engels crean el Manifiesto del Partido Comunista a efecto de producir una

conciencia en el proletariado sobre su importancia, como parte de los factores de la producción,

además de señalar constructivamente que el pensamiento utopista subraya los antagonismos, pero

omiten las condiciones materiales de emancipación del proletariado, sólo apostando a la buena

voluntad de los empresarios.

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Dicha obra se encuentra estrechamente vinculada también al derecho expresado en las

modificaciones legales introducidas en las leyes represivas, logrando que se deje de sancionar como

delito la huelga y la coalición. Sin embargo, a pesar de permitirse a los trabajadores la asociación, no

se da reconocimiento jurídico a sus derechos, por lo que esta época es denominada “época de la

tolerancia” (1823-1872). De esta forma, se toleraron los sindicatos, pero no se permitió que se

ejercieran medidas de presión para hacer efectiva una suspensión colectiva de trabajo.

Etapa de la reglamentación

Antes de la reglamentación de los derechos laborales por el Estado, sólo existía el Derecho Público y

el Derecho Privado. Por lo tanto, las relaciones de trabajo se regulaban bajo el marco del Derecho

Privado, donde en teoría, los particulares (patrón y trabajador) establecían los derechos y obligaciones

en los contratos laborales, pero en la práctica, quién poseía mayor poder económico (el patrón),

imponía las normas bajo las cuales se desempeñaba el trabajo a favor de la producción.

No obstante, en 1848 se producen una serie de acontecimientos socialmente importantes, como por

ejemplo, la declaración de la República Francesa en la que se consagra en su Constitución el derecho

al trabajo, y aunque no figuraría por mucho tiempo ante la derrota de la Revolución, el 25 de junio,

posteriormente se sostendría la idea del internacionalismo proletario, la unión internacional de los

trabajadores y el surgimiento del pensamiento anarquista a partir de la pluma de Bakunin, Pierre-

Joseph Proudhon y Kropotkin.

Antes del nacimiento formal del derecho del trabajo, la tarea de establecer las normas, por la vía de las

exigencias, correspondió a los múltiples congresos obreros que se celebraron a partir de la mitad del

siglo XIX (De Buen et al., 1997:30).

Estos Congresos se desarrollan en ciudades como Londres, Ginebra, Lausana, Bruselas, Basilea, La

Haya, Filadelfia, Verna, Verviers, Gante, Coire y París. Pero fue hasta la Segunda Internacional

cuando se establecen de forma concreta las condiciones de trabajo:

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Limitación de la jornada de trabajo al máximo de ocho horas para los adultos.

Prohibición del trabajo de los niños menores de catorce años; de 14 a 18, reducción de la jornada a

seis horas para ambos sexos.

Supresión del trabajo nocturno, salvo en aquellas ramas de industria que por su naturaleza exige un

funcionamiento interrumpido.

Prohibición del trabajo a las mujeres en todas las ramas de la industria que afecten muy

particularmente al organismo femenino.

Supresión del trabajo nocturno para las mujeres y los obreros de menos de dieciocho años.

Reposo ininterrumpido de treinta y seis horas por lo menos, semanalmente, para todos los

trabajadores.

Prohibición de ciertos géneros de industrias y de ciertos modos de fabricación perjudiciales a la salud

de los trabajadores.

Supresión del regateo.

Supresión del pago en especie así como de las cooperativas patronales.

Supresión de las oficinas de colocación.

Vigilancia en todos los talleres y establecimientos industriales, comprendiendo la industria doméstica,

por inspectores retribuidos por el Estado y elegidos, al menos la mitad, por los propios obreros (Del

Rosal, 1958:364).

Ante este movimiento, el Estado da cuenta de la existencia de relaciones desiguales entre particulares

que provocan violaciones a los derechos fundamentales de una de las partes, por lo que surge la

necesidad de proteger a los más débiles, a efecto de poder nivelar sus desigualdades, además de

intervenir en la vida económica y social, dando como consecuencia el surgimiento a los derechos

sociales, con un elevado contenido humano.

Hechos prerrevolucionarios en México y su relación en el ámbito laboral

Como antecedentes dentro del contexto histórico mexicano, además del movimiento revolucionario

que fue una de las bases del establecimiento legal en materia laboral, existieron algunas

reglamentaciones tendientes a beneficiar a la clase trabajadora, tales como las leyes de Accidentes de

Trabajo conocidas como Ley de Villada (1904) que dice: “…en los casos de riesgo de trabajo, debía el

patrón prestar la atención médica requerida y pagar el salario de la víctima hasta por tres meses” (De

la Cueva, 1990: 43), mientras que en la Ley de Bernardo Reyes, se establece la obligación del patrón

de indemnizar a los trabajadores en los casos de accidentes y enfermedad profesional, considerando

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que todo accidente era profesional, mientras no se demostrara lo contrario. Esta indemnización llegaba

al importe de dos años de salario para los casos de incapacidad permanente total.

No obstante, durante el porfiriato la sobreexplotación de la fuerza de trabajo de los obreros en las

fábricas y de los campesinos en el campo resultaba imperiosa, lo que trajo como consecuencia la

activación de diversos movimientos de protesta, que lejos de buscar resolver con ánimo negociador el

Estado, terminaron en represión. A pesar de ello, las protestas se mantuvieron en algunos puntos de la

actividad económica en el país, lo cual constituyó uno de los motivos por los que se suscita la

Revolución Mexicana. Entre los movimientos de protesta más representativos se encuentran los de

Cananea y Río Blanco:

Cananea: Se originó en el Estado de Sonora, duró del 31 de mayo al 31 de junio de 1906. Sus

inconformidades principales fueron los bajos salarios, la desigualdad respecto a los extranjeros y

el recargo de trabajo para aumentar las ganancias de la empresa. Detrás de dicho movimiento,

existía una dirección política por la influencia ideológica magonista, a partir de la cual se funda el

Partido Liberal Mexicano que lanza –el 1 de julio de 1906– el documento llamado Programa y

Manifiesto a la Nación Mexicana, de la Junta Organizadora del Partido Liberal Mexicano, en San

Luis Missouri, el cual sustenta la base ideológica de la Revolución Mexicana, así como los

principios para la creación del artículo 123 constitucional. En éste se estipulaba las jornadas

máximas, el salario mínimo, el alojamiento higiénico, el pago de indemnizaciones por accidentes

de trabajo, etcétera.

A pesar de que dichas ideas fueron retomadas por la clase trabajadora, es de

considerar que el programa magonista no dejaban de ser de “tendencias burguesas

radicales” como lo sostiene Néstor De Buen (1997:323), ya que no se pretendía

destruir la forma operante de la estructura capitalista de la época, solamente

buscaba mejorar las condiciones de miseria en que vivía la clase trabajadora.

Río Blanco: Se originó en el año de 1907 y su principal motivación era la acción opresora del

capitalismo industrial contra la organización sindicalista de los trabajadores hilanderos que

pretendían mejorar la situación de los obreros, ante el rechazo de los patrones para negociar las

condiciones de trabajo.

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El Constituyente de 1917 y su relación con el Derecho Social

En la lucha revolucionaria se buscó dignificar la condición humana de campesinos y proletariado,

basándose en las ideologías de los derechos sociales, que consisten en alcanzar la “justicia social”

protegida por el Estado, con base en la Carta Magna, específicamente en el artículo 123 constitucional

y que posteriormente sería base también de la Ley Federal del Trabajo.

El artículo 123 refleja la más grande aspiración de los trabajadores en cuanto al reconocimiento de la

justicia social, buscando el equilibrio de los factores de la producción, a efecto de desaparecer las

desigualdades económicas entre patrones y trabajadores, consolidándose de esta manera la justicia

social en la vida nacional.

Después del triunfo de la Revolución Mexicana, el país vio incrementado en gran medida el número de

su población, lo que generó una sociedad expansiva de consumo y, con ello, el aumento de la

producción industrial y de las organizaciones sindicales. Aun con el artículo 123 constitucional y las

leyes locales de los estados, la regulación del Derecho Laboral era insuficiente para atender los

problemas de trabajo que se estaban presentando en la época, como era el caso de los conflictos

suscitados por la expansión de las industrias a lo largo del territorio nacional, lo que ocasionaba que en

cada entidad federativa, un conflicto de la misma empresa se resolviera de manera distinta por las

juntas locales, lo que afectaban de manera importante la certeza jurídica, incluso alteraba el rumbo de

la economía nacional, pues al aprobarse el artículo 123, se había facultado al Congreso de la Unión

para dictar leyes laborales solamente respecto al Distrito Federal, dejando en libertad a cada

legislatura estatal para dictar sus propias leyes.

Esto provocó que en el año de 1929 se presentara una iniciativa de reforma a la fracción X del artículo

73 constitucional, relativa a las facultades del Congreso y al proemio del artículo 123, para que pudiera

expedirse una ley de trabajo que respondiera a las circunstancias de la época que se vivía y que

creara seguridad para obreros y patrones, logrando el desarrollo de nuevas fuentes de trabajo al

estimular actividades honestas y apegadas a la ley, obteniendo con ello el desarrollo integral y

armónico de la Nación, proponiendo la creación de una ley de trabajo que sería unitaria y expedida por

el Congreso Federal, correspondiendo su aplicación tanto a las autoridades federales, como a las

locales.

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El primer proyecto se conoció con el nombre de “Proyecto de Código Federal de Trabajo”, presentado

el 29 de julio de 1929; sin embargo, fue rechazado por la oposición de la Confederación Regional

Obrera Mexicana (CROM), que encontró puntos inconvenientes en materia de libertad sindical y

derecho de huelga. El segundo proyecto fue presentado por la Secretaría de Industria, Comercio y

Trabajo, ya como Ley Federal del Trabajo, la cual fue promulgada el 18 de agosto de 1931 por el

presidente Pascual Ortiz Rubio, declarándose derogadas todas las leyes y decretos expedidos con

anterioridad por las legislaturas de los Estados y por el Congreso de la Unión en materia de trabajo.

En los motivos del Proyecto de Ley Federal del Trabajo, se estableció que los preceptos contenidos en

el artículo 123 constitucional no eran suficientes para lograr una plena armonía en las relaciones

obrero-patronales, por lo que era necesario expedir una ley que respondiera al interés social.

Los derechos sociales

Estos derechos pertenecen también a los derechos fundamentales, como una cuestión de justicia más

que de política, otorgando una protección mínima en el marco constitucional, donde opera la

supremacía y la artificialidad. La supremacía porque sus decisiones son superiores a cualquier otro

órgano, en el cual debe someterse a los derechos otorgados, los cuales no son negociables. La

artificialidad se refiere a que estos derechos carecen de fines propios y existen sólo para salvaguardar

las libertades y seguridad de los que protegen.

Así, el Derecho del Trabajo, como parte del Derecho Social, viene a romper la teoría tradicionalista

bipartita, en donde se divide al individuo como empleado y ciudadano, haciendo en cambio que se le

reconozca siempre como parte de la sociedad. Gustavo Radbruch ha sostenido que toda norma

jurídica debe buscar la justicia, la seguridad jurídica y el bien común. Respondiendo a ello, el Derecho

Social se dirige a la generalidad de una sociedad.

La idea central en la que el Derecho Social se inspira no es la idea de la igualdad de las personas, sino

de la nivelación de las desigualdades que entre ellas existe, la igualdad deja de ser, así, punto de partida

del Derecho, para convertirse en meta o en aspiración del orden jurídico (1965:160-161).

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El Derecho Social comprende el conjunto de normas jurídicas que tutelan los intereses sociales, es

decir, los intereses de la nación. Como no todos los intereses de un país son los mismos, los que se

velan representan la mayoría de una colectividad, satisfaciendo alguna necesidad, solucionando o

evitando algún problema que afecte a dicho grupo y mejorando sus condiciones de vida encaminado a

buscar la justicia social.

Al tratarse de una disciplina que regula relaciones en desigualdad, busca el equilibrio entre los factores

de la producción y la justicia social, procurando al hombre que trabaja una existencia digna de toda

persona humana, tanto en el aspecto económico como en la salud y la moral.

Hablar de justicia social es hablar de una justicia distributiva ya que, como lo

estipulan los artículos 2º y 3º de la Ley Federal del Trabajo, se busca que todos los

trabajadores tengan un nivel económico decoroso, con el fin de asegurarles la salud

y la propia vida.

Definición del Derecho del Trabajo

En tanto varios autores proponen definiciones sobre la materia atendiendo al fin que persiguen,

tenemos que, para Trueba-Urbina el Derecho del Trabajo es:

El conjunto de principios, normas e instituciones que protegen, dignifican y tienden a reivindicar a todos

los que viven de sus esfuerzos materiales e intelectuales, para la realización de su destino histórico:

socializar la vida humana (1977:135).

De la Cueva también toma en cuenta su finalidad y lo define como “la norma que propone realizar la

justicia social en equilibrio de las relaciones entre el trabajo y el capital” (1990:85), encontrando en su

finalidad el equilibrio que se busca con la protección de los trabajadores para ponerlos en un plano de

igualdad frente a los patrones y lograr así la justicia social. De Buen hace una conjunción de los dos

conceptos anteriormente señalados al definir al nuevo derecho como:

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El conjunto de normas relativas a las relaciones que directa o indirectamente derivan de la prestación

libre, subordinada y remunerada, de servicios personales y cuya función es producir el equilibrio de los

factores en juego mediante la realización de la justicia social (1997:138).

Sánchez y Dávalos, por su parte, lo definen como:

El conjunto de principios y normas que regulan, en su aspecto individual y colectivo, las relaciones entre

trabajadores y patronos; entre trabajadores entre sí y entre patronos entre sí, mediante intervención del

Estado, con objeto de proteger y tutelar a todo aquel que preste un servicio subordinado, y permitirle vivir

en condiciones dignas, que como ser humano le corresponden para que pueda alcanzar su destino

(2003:39).

Con lo anterior, se establece que el Derecho del Trabajo regula no sólo a los trabajadores y su relación

con los patrones, también regula las relaciones que pueden presentarse entre ellos mismos y los

nuevos organismos laborales.

Clasificación del Derecho del Trabajo

El Derecho del Trabajo puede clasificarse de la siguiente forma:

Derecho Individual: Atiende a los derechos y obligaciones de los trabajadores y patrones de

manera individual.

Derecho Colectivo: Establece derechos y obligaciones para las asociaciones de los trabajadores y

patrones.

Derecho Sustantivo: Conjunto de normas jurídicas que establecen derechos y obligaciones en las

relaciones de trabajo.

Derecho Adjetivo: Normas jurídicas que prevén los procesos para la solución de conflictos

laborales.

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Esencia, características y finalidades del Derecho del Trabajo

La finalidad que persigue el Derecho del Trabajo, como lo señala Dávalos, es “elevar las condiciones

de vida de los trabajadores utilizando los medios existentes y contribuir al establecimiento de un orden

social justo” (2008:25). Conforme a lo anterior, el Derecho Laboral tiene por objeto el equilibrio y la

armonía de dos fuerzas no sólo sociales, sino también económicas que como el capital y el trabajo

deben conjugarse en beneficio de la colectividad.

Su fin último [del Derecho Laboral] es procurar la elevación del nivel de vida de los trabajadores, a lo que

se puede llegar mediante fórmulas tan elementales como el dar alimentos, vivienda o ropa, o bien, si las

circunstancias lo permiten, mediante la transformación de la estructura económica” (De Buen, 1997:140).

Por otra parte, sus características son las siguientes:

Derecho de la clase trabajadora: Es un derecho de y para los trabajadores.

Protector de la clase trabajadora: Tiene un carácter tuitivo a favor de los trabajadores.

Expansivo e inconcluso: Evoluciona conforme a la sociedad y el tiempo en que se ubica.

Mínimo de garantías sociales: No se pueden reducir los derechos previstos en las normatividades.

Irrenunciable e imperativo: Los trabajadores no puede renunciar a sus derechos adquiridos y su

cumplimiento es obligatorio.

Instrumento de coordinación y conjugación de intereses entre trabajadores y patrones: Busca

crear una armonía y equilibrio entre los sujetos de las relaciones laborales.

Principios del Derecho del Trabajo

Cuando se habla de principios, se da cuenta de la esencia de la disciplina estudiada, es decir, las

bases sobre las cuales ésta se sostiene. En el caso del Derecho Laboral, el artículo 3º de la Ley

Federal del Trabajo señala sus principios, los cuales son sintetizados en los siguientes puntos:

Un derecho y deber social: Se establece la obligación de la sociedad de proporcionar a los

hombres la oportunidad de desarrollar sus aptitudes, a través de las fuentes de trabajo. En el

Proyecto de Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano, se señala: “la sociedad está

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obligada a subvenir a la subsistencia de todos sus miembros, ya procurándoles trabajo, ya

asegurándoles los medios de existir a los que no estén en aptitud de trabajar”.

Libertad: El fundamento de este principio se encuentra en el artículo 5º de nuestra Constitución

que a la letra dicta lo siguiente:

A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le

acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial,

cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que

marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad…

Igualdad: Busca la nivelación de las condiciones de trabajo, procurando que los beneficios a un

trabajador se extiendan a quienes cumplen con un trabajo igual, sin que exista de este modo

distinción alguna.

Dignidad humana: Consiste en el respeto de sí mismo y de los demás, en tanto salvaguarda de la

dignidad, entendida como esencia del ser humano.

Existencia decorosa: Consiste en la procuración de un nivel económico que le permita al

trabajador disfrutar de las comodidades y diversiones que ofrece la vida actual.

Estabilidad en el empleo: Todos los trabajadores tiene derecho de conservar su empleo, salvo que

hubiera una causa justa para privarle de éste o bien, que el trabajador no quiera continuar en su

trabajo.

Equilibrio entre trabajador y patrón: Se entiende en el sentido de proteger a los trabajadores con el

propósito de que consigan a través de la negociación o contratación colectiva, las prestaciones

que permitan igualar su condición con los patrones.

Rama del Derecho a la que pertenece el Derecho del Trabajo

Como has podido analizar, el Derecho del Trabajo ha evolucionado, conforme el hombre se desarrolla

en las diversas etapas de la historia mundial. Por ello han existido distintas concepciones para

enmarcar a la disciplina que estudias, recibiendo nombres como: Derecho Laboral, Derecho Obrero,

Derecho del Trabajo, Derecho Social, Derecho Industrial, Nuevo Derecho, etcétera. Del mismo modo,

existen diversas definiciones que atienden a la evolución que ha presentado, puesto que la historia del

trabajo es, sin duda alguna, la historia del hombre.

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Uno de los problemas y contradicciones que más se presentan entre los doctrinarios es el saber si la

materia que estudiamos debe denominarse Derecho Laboral o Derecho del Trabajo. Doctrinarios

consideran que la denominación correcta para determinar esta materia es la de Derecho Laboral, ya

que el vocablo laboral se enfoca con más precisión al objetivo de la disciplina. Dicha palabra deriva del

latín laborans, laboraantis, el que labora o trabaja, todo aquello relativo al trabajo, que abarca su

aspecto económico, jurídico y social; por otra parte, el término trabajo, tiene una connotación más

amplia, pues comprende el empleo de fuerzas y acciones hacia un fin útil, como situación de potestad,

facultad y obligación de todo individuo.

Se considera que dada la legislación que regula esta disciplina y a la denominación que la mayoría de

sus estudiosos en nuestro país le dan, es más correcto hablar de Derecho del Trabajo. Sin embargo, a

fin de cuentas, más importante que su denominación es el fin que persigue.

Asimismo, la naturaleza del Derecho del Trabajo también versa sobre su ubicación dentro del Derecho

Público o Privado (social).

Del Derecho Público y Privado: se dice que se está frente a un Derecho Público cuando se tutela un

derecho no patrimonial, y cuando se tutela un derecho patrimonial, se está frente a normas del Derecho

Privado. Aunque hay que recordar que no todos los derechos patrimoniales son de Derecho Público

(Gómez, 2012:14).

Por otra parte, Dávalos señala que para distinguir la norma que rige a los sujetos de la relación

jurídica, debe distinguirse el plano en el que se encuentra dicha relación:

Si los sujetos se encuentran en el mismo plano, se está frente a una norma de Derecho Privado; […] si

uno de los sujetos de la relación está en un plano de superioridad, se está frente a una norma de

Derecho Público (2008:26).

También debe considerarse que si los sujetos de la relación se encuentran en un plano de igualdad,

pueden situarse en normas de Derecho Público (como los tratados internacionales). Por otra parte, es

importante considerar la naturaleza de la norma, ya que si una de las partes pone a la otra las

condiciones del contrato, se está frente a normas del derecho público; pero si las partes tienen

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dificultades para discutir las condiciones o normas reguladoras del contrato, se está frente al derecho

privado.

Conceptos principales en Derecho Laboral

Dentro de las relaciones individuales de trabajo encontramos dos elementos subjetivos, que son

regulados por los artículos 8 y 10 de la Ley Federal del Trabajo a saber:

Trabajador: Persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado.

Patrón: Persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores.

Trabajador

Dado el carácter expansivo del Derecho del Laboral, el concepto de trabajo tiende a ampliarse

progresivamente, por lo que se ha suscitado una gran controversia respecto a quiénes son los

trabajadores sujetos de derechos y obligaciones, indicados en la Ley Federal del Trabajo. Esto en

tanto existen las denominaciones de “trabajadores independientes” o “no asalariados”, en los cuales se

encuentran incluidos los vendedores ambulantes, los conductores de taxis, entre otros, quienes

prestan un servicio empleando su fuerza física o intelectual, para obtener una ganancia y que no son

regulados por las disposiciones laborales, ya que su trabajo no se encuentra subordinado a otra

persona.

De esta forma, el servicio prestado por el trabajador debe ser “subordinado” para que se regule por la

Ley Federal del Trabajo. Esto es, que no tiene una plena libertad en el desarrollo de las actividades

que se le encomiendan, pues se encuentra dependiendo de las órdenes que en relación al trabajo

contratado le dé el empleador, actividades que pueden ser de orden material o intelectual.

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Trabajador de confianza

Es definido en el artículo 9 de la Ley Federal del Trabajo, como aquél que realiza funciones de

dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general, y las que se

relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento. De esta forma,

la calidad del trabajador de confianza estará determinada por sus funciones y no por la denominación

del puesto.

Pero, ¿por qué hacer la distinción de los trabajadores de confianza? Porque estos trabajadores tienen

condiciones laborales diversas a las del resto de los trabajadores, tal y como lo establece la Ley

Federal del Trabajo en su artículo 9:

La categoría de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no

de la designación que se dé al puesto.

Son funciones de confianza las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan

carácter general, y las que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o

establecimiento.

Por otro lado, el artículo 183 indica que:

Los trabajadores de confianza no podrán formar parte de los sindicatos de los demás trabajadores, ni

serán tomados en consideración en los recuentos que se efectúen para determinar la mayoría en los

casos de huelga, ni podrán ser representantes de los trabajadores en los organismos que se integren de

conformidad con las disposiciones de esta Ley.

Una fórmula bastante difundida expresa que los trabajadores de confianza son aquéllos cuya actividad

se relaciona en forma inmediata y directa con la vida misma de la empresa, con sus intereses, con la

realización de sus fines (dirección, administración y vigilancia general). Por dichos motivos se les

restringen ciertos derechos que sí gozan los demás trabajadores, como es el caso de la estabilidad en

el empleo, permitiéndosele al patrón negarle la reinstalación, a cambio de una indemnización.

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La regulación de estos trabajadores se encuentra en el título sexto, Trabajos

especiales, capítulo II, Trabajadores de confianza, el cual se sugiere consultar.

Patrón

Es quien recibe el trabajo y tiene la facultad de indicar la forma en que debe desarrollarse, es decir,

señala la directriz en la prestación del servicio, estableciendo las reglas para materializarlo.

Representante del patrón

¿Te has preguntado por qué el gerente de Recurso Humanos de una empresa puede despedir a los

trabajadores? Los patrones pueden ejercer su poder de mando de manera personal, si son personas

físicas, o lo pueden efectuar a través de sus representantes, quienes son los que ejercen funciones de

dirección o administración dentro de la organización de la fuente de trabajo. Los actos de los

representantes del patrón los obligan en sus relaciones para con los trabajadores, pues algún evento

que realice el representante patronal respecto a las relaciones laborales, se entenderá que es el propio

patrón quien lo realiza.

Empresa

La empresa, desde una perspectiva jurídico laboral, se identificó históricamente como el espacio natural

en el cual se desarrollaban las relaciones de producción a las cuales estaba destinado el Derecho del

Trabajo, de tal manera que era ahí donde patrón y trabajador coincidían en el tiempo y el espacio, no sólo

para hacer funcionar los procesos de producción, sino que también era ahí donde se expresaban de

manera objetiva las contradicciones clasistas que han caracterizado las relaciones obrero-patronales, tal

y como lo señalaban desde mediados del siglo pasado autores europeos, como G. Lyon Caen, en contra

de las opiniones institucionalistas que veían en la empresa una comunidad de intereses coincidentes

(Reynoso, 2014:137).

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La Ley Federal del Trabajo hace una distinción entre lo que es la empresa y el establecimiento:

Artículo 16.- Para los efectos de las normas de trabajo, se entiende por empresa la unidad económica de

producción o distribución de bienes o servicios y por establecimiento la unidad técnica que como sucursal,

agencia u otra forma semejante, sea parte integrante y contribuya a la realización de los fines de la

empresa.

Outsourcing

Es un vocablo inglés, que proviene de la palabra outsource, conformada; y a su vez, de la palabra,

source, que significa fuente; y out que quiere decir, afuera. Sin embargo, la debemos traducir como

subcontratación (Kurczyn, 2014:516).

Esta forma de organización empresarial reconoce a dos potenciales patrones:

Directo (contratista): Ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a

favor de un patrón indirecto.

Indirecto (contratante): Fija las tareas del contratista y supervisa el desarrollo del servicio o

ejecución de la obra contratada.

El beneficiario del esquema –el contratante– por esta vía puede desprenderse de compromisos y

responsabilidades laborales frente a los trabajadores para delegarlos al contratista, límites que son

poco claros, no obstante el contrato sea fijado por escrito y su estipulación en él sobre las actividades

a realizar por el contratista y el contratante.

Intermediario

Tal como se ha tratado, las relaciones de trabajo existen cuando se presta un servicio personal, de

manera subordinada y mediante la retribución de un salario. Sin embargo, existen personas que

contratan o intervienen en la contratación de otra u otras para que le presten sus servicios a un patrón,

a esta figura se le llama intermediación.

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El intermediario no contrata por cuenta propia sino de un tercero, que es el verdadero patrón. No

obstante, deja de ser intermediario cuando tiene elementos propios suficientes para cumplir las

obligaciones que deriven de las relaciones laborales. En este último caso, al intermediario sí se le

considera patrón, siendo solidariamente responsable con los beneficiarios directos de las obras o

servicios.

Intermediario:

- Agencias de colocación: No son patrones.

- Contratistas con solvencia económica: Sí son patrones.

Beneficiarios de los servicios prestados:

- Son solidariamente responsables.

- Deben otorgar a los trabajadores contratados a través de la intermediación

los mismos derechos que tienen sus propios trabajadores.

Contratista:

- Ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a

favor de un contratante.

- El contratante fija las tareas y supervisa el desarrollo de los servicios o la

ejecución de las obras contratadas.

A efecto de poder distinguir quién es realmente el patrón del trabajador, la siguiente jurisprudencia

dicta lo siguiente:

INTERMEDIARIO EN MATERIA LABORAL. LA CELEBRACIÓN DE UN CONVENIO POR EL QUE MANIFIESTA QUE ASUME LA

RESPONSABILIDAD Y OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA RELACIÓN DE TRABAJO Y LIBERA DE ELLAS A UNO O VARIOS

PATRONES, CONLLEVA LA ACEPTACIÓN DE SU RESPONSABILIDAD SOLIDARIA COMO PATRÓN CON EL BENEFICIARIO

DIRECTO DEL TRABAJO O SERVICIO. La estipulación o convención entre patrones que implique la liberación

extrajudicial de uno o varios de ellos, con motivo de la aceptación de la responsabilidad respecto de la

relación laboral que otro manifieste, supone la figura jurídica del intermediario establecida en el artículo

13 de la Ley Federal del Trabajo, que conforme a este precepto es la persona física o moral que contrata

o interviene en la contratación de trabajadores para que presten servicios a un patrón, es decir, que no

contrate por cuenta propia sino de un tercero, que es el verdadero patrón; sin embargo, cuando dicho

intermediario constituye una empresa establecida que contrata trabajadores y tiene elementos propios

suficientes para cumplir las obligaciones que deriven de esas relaciones laborales, se considera patrón y

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no intermediario y, en caso de que no cumpla con ellas, será solidariamente responsable con los

beneficiarios directos de las obras o servicios; ello es así, porque la finalidad del referido precepto es

evitar que las empresas que contratan trabajadores asuman la responsabilidad jurídica de los patrones,

con la posibilidad de que carezcan de solvencia para el cumplimiento de las obligaciones contraídas con

los trabajadores y que con ello se impida que éstos perciban las prestaciones derivadas de sus servicios,

porque los beneficiarios directos de las obras o servicios se protejan con la formalidad de una empresa

aparentemente responsable para eludir sus responsabilidades laborales; de ahí que la celebración de un

convenio que implique la liberación extrajudicial de uno o varios de los patrones, con motivo de la

aceptación de la responsabilidad y obligaciones derivadas de la relación laboral que otro manifieste,

conlleva en sí mismo el reconocimiento de que quien contrata es un intermediario y de que su

intervención tiene por objeto proporcionar trabajadores a otro u otras personas físicas o morales que se

benefician con los servicios de las personas así contratadas; por ende, da lugar al reconocimiento de la

existencia de la relación de trabajo y la responsabilidad solidaria de patrón entre ambos firmantes del

contrato que persigue la liberación extrajudicial de responsabilidad por uno o varios de los signantes.

(Tesis:I.13o.T.300 L).

Para conocer más acerca sobre la regulación de intermediarios, se sugiere la

consulta de los artículos 12-14 de la Ley Federal del Trabajo.

Asociación profesional

Muchas veces se utilizan como sinónimo los vocablos asociación profesional y sindicato, sin embargo,

no lo son. La propia fracción XVI, del apartado A del artículo 123 constitucional, establece que tanto

trabajadores como patrones pueden agruparse en defensa de sus respectivos intereses a través de

sindicatos o asociaciones profesionales. Así, se puede señalar que la asociación profesional es el

género y el sindicato la especie.

La asociación profesional ha existido siempre en la historia de la humanidad; en la Edad Media alcanza

un apogeo esplendoroso en los siglos XIII y XIV con las corporaciones, gremios jerárquicos de artes y

oficios, que constituyen las catedrales góticas, velan por los fueros de la profesión y el bienestar social de

sus miembros y conquistan libertades comunales. Fue un gran error de la Revolución Francesa,

influenciada por el exagerado individualismo liberal, abolir radicalmente las corporaciones ya arcaicas y

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decadentes, sin haberlas reemplazado por otra forma de asociación en armonía con las nuevas

condiciones económicas. De ese modo se habrían evitado grandes males para la sociedad

contemporánea y los gérmenes del malestar del mundo de hoy día.

La sociedad es un organismo vivo en perpetuo devenir; órganos suyos son las profesiones, dentro de las

cuales los individuos, células del organismo social, regidas por la ley de la solidaridad, realizan sus

funciones, cada día más especializadas y diferenciadas, a medida que el progreso técnico exige una

mayor división de trabajo; para la armonización de tales funciones en esta necesaria y compleja

interdependencia, es menester organizar las distintas profesiones y además establecer entre ellas

vínculos de conexión. La profesión constituye una comunicada económica, social y técnica, que actúa

por intermedio de las asociaciones sindicales, sean ellas de trabajadores o de patrones (Walker, s. a.).

Cierre

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Fuente: Flaticon

En esta sesión has vinculado la relación entre trabajo y Derecho, dado que a lo largo de la evolución

histórica de las sociedades no siempre se han encontrado unidas. Identificaste, además, las primeras

nociones de este derecho en cuanto a su naturaleza, definición, características, principios y conceptos

básicos, lo cual constituye un primer acercamiento para explicar su regulación.

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Fuentes de consulta

Fuentes de consulta

Fuente: Flaticon

Arteaga, C. y Arteaga, C. (s. a.). Reflexiones acerca de la justicia social. México social.

Recuperado en de http://mexicosocial.org/index.php/secciones/especial/item/571-reflexiones-

acerca-de-la-justicia-social

Carbonell, M., Cruz Parcero, J. y Vázquez, R. (comp.iladores). (2000). Derechos sociales y

derechos de las minorías. México: UNAM.

Dávalos, J. (2008). Derecho Individual del Trabajo. (22ª ed.). México: Porrúa.

De Buen Lozano, N. (coord.) (1997). Instituciones del Derecho del Trabajo y de la seguridad social.

México: UNAM. Recuperado de: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=139

De lLa Cueva, M. (1990). El nuevo Derecho del Trabajo. Tomo I. Historia., Principios

fundamentales, Derecho Individual y trabajos especiales. (12ª ed.) México: Porrúa.

Del Rosal, A. (1958). Los congresos obreros internacionales en el siglo XIX. De la joven Europa a

la Segunda Internacional. México: Grijalbo.

Gómez Aranda, R. (2012). Derecho laboral I. México: Red Tercer Milenio. Recuperado de:

http://www.aliat.org.mx/BibliotecasDigitales/derecho_y_ciencias_sociales/Derecho_laboral_I.pdf

Kurczyn Villalobos, P. y Tena Suck, R. (coords.). (2014). Temas selectos de derecho laboral.

México: UNAM. Recuperado de: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3809/20.pdf

Laski, H. (1961). El liberalismo europeo. México: FCE. Recuperado de:

http://www.academia.edu/16748045/543083e2e069e-Laski_Harold_J._-

_El_liberalismo_europeo_CC_

Radbruch, G. (1965). Introducción a la filosofía del derecho . (3ª ed.). México: FCE.

Page 25: Relaciones individuales de trabajoUnidad 1. Introducción al Derecho del Trabajo Sesión 1. Definición y sujetos del Derecho del Trabajo Texto de apoyo División de Ciencias Sociales

Módulo 10. Relaciones individuales de trabajo Unidad 1. Introducción al Derecho del Trabajo Sesión 1. Definición y sujetos del Derecho del Trabajo Texto de apoyo

División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 24

Reynoso Castillo, C. (enero-junio de 2014, enero-junio). Las transformaciones del concepto de

empresa. Revista Latinoamericana de Derecho Social, (Número 18), 133-158. Recuperado de:

http://www.scielo.org.mx/pdf/rlds/n18/1870-4670-rlds-18-00133.pdf

Sánchez Alvarado, A. y , Dávalos, J. (2003). Derecho Individual de Trabajo. México: Porrúa.

Trueba-Urbina, A. (1977). Nuevo Derecho del Trabajo. México: Porrúa.

Walker Linares, Franscisco. (enero-junio, 1951). Consideraciones sobre los sindicatos y las

profesiones organizadas. Revista de la Facultad de Derecho de México, vol. 1, 271-282.

Recuperado de: https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/index.php/rev-facultad-derecho-

mx/article/view/25114/22520

Jurisprudencia

Tesis: I.13o.T.300 L. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena época, t. XXXIII,

mayo de 2011, p. 1199.

Legislación

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ley Federal del Trabajo.

Ley Le Chapelier.

Proyecto de Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano del 21 de abril de 1793.