los sujetos agrarios individuales (derecho agrario 7º sem)

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LOS SUJETOS AGRARIOS INDIVIDUALES PRESENTADO POR: MARÍA DEL CARMEN DE LA CRUZ RAMOS

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Page 1: LOS SUJETOS AGRARIOS INDIVIDUALES (derecho agrario 7º sem)

LOS SUJETOS AGRARIOS

INDIVIDUALES

PRESENTADO POR:MARÍA DEL CARMEN DE

LA CRUZ RAMOS

Page 2: LOS SUJETOS AGRARIOS INDIVIDUALES (derecho agrario 7º sem)

LOS EJIDATARIO Y COMUNEROS

• SUJETOS EJIDALES: SON TODOS LOS HOMBRES Y MUJERES TITULARES DE DERECHOS EJIDALES. (Art. 12 Ley Agraria)

• Corresponde a los titulares o ejidatarios, el derecho y disfrute sobre sus parcelas, los que les otorguen cada ejido según su reglamento interno y los que legalmente les pertenecen en general. (Art. 14 Ley Agraria)

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REQUISITOS• Ser mexicano de nacimiento o

naturalizado. (Art. 27 Const.) (Art. 7 Ley Naturalización)

• Mayor de edad o de cualquier edad si tiene familia a su cargo o se trate de heredero de ejidatario.

• Ser avecindado del ejido correspondiente

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FORMA DE ADQUIRIR

• LA CALIDAD DE EJIDATARIO: Ley Agraria

1. Lista de sucesión hereditaria (Art. 17)2. Por trasmisión hereditaria : sucesión legítima o

intertestamentaria (Art. 18) 3. Por subasta pública (Art. 18 y 19)4. Por enajenación de derechos (Arts. 80, 83 y 84 )5. Por cesión de derechos (Art. 20-I y 60) 6. Por prescripción (Art. 20-III y 48)7. Por aceptación de la asamblea (Art. 23.II)8. Por reconocimiento de derechos posesorios (Art. 23-

X y 56-II)

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LISTA DE SUCESIÓN (TESTAMENTARIA)

• Lista formulada con los nombres de las personas y el orden de preferencia y depositada en el Registro Agrario Nacional y/o formalizada ante notario (Art. 84, 85, 86 y 87)

Page 6: LOS SUJETOS AGRARIOS INDIVIDUALES (derecho agrario 7º sem)

POR TRASMISIÓN HEREDITARIA EN

ORDEN DE PREFERENCIA• Surge cuando no se designaron sucesores

o habiéndolo hecho ninguno pudo heredar por imposibilidad legal o material.

1. Al cónyuge2. A la concubina o al concubinario3. A uno de los hijos del ejidatario4. A uno de los ascendientes5. A cualquier otra persona dependiente

económicamente del titular

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POR VENTA DE DERECHOS EN

SUBASTA PÚBLICA• Cuando haya varios herederos y se trate de hijos

del ejidatario, de sus ascendientes o de cualquier persona que dependa económicamente de él. Los herederos gozarán de tres meses para decidir quién de entre ellos conservará los derechos.

• Si no se ponen de acuerdo, el Tribunal Unitario Agrario promoverá la venta de los derechos y repartirá en partes iguales el dinero entre las personas con derecho a heredar

• Si no existen sucesores promoverá lo necesario para que estos derechos se vendan y el importe obtenido será para el núcleo ejidal (Art. 18 y 19 de la LA)

Page 8: LOS SUJETOS AGRARIOS INDIVIDUALES (derecho agrario 7º sem)

POR ENAJENACIÓN DE DERECHOS• Al ser el ejido propietario de las tierras, como persona

moral, el ejidatario en lo particular utiliza los derechos que le corresponden de uso y disfrute de los bienes muebles e inmuebles propiedad del mismo, si no son desincorporadas del régimen ejidal, no podrán venderse ni trasmitirse en concepto de dueños a terceras personas (Art. 74 de la LA)

• Sí pueden trasmitirse derechos a otro ejidatario o avecindado del mismo ejido.

• Se distingue en materia agraria 2 tipos de enajenación: una al interior del ejido (Art. 80 de la LA) y otra al exterior , una vez que se obtuvo el dominio pleno cumpliendo los requisitos exigidos (Art. 83 y 84 de la LA)

Page 9: LOS SUJETOS AGRARIOS INDIVIDUALES (derecho agrario 7º sem)

POR ENAJENACIÓN DE DERECHOS

AL INTERIOR DEL EJIDO• Requisitos esenciales de validez que la Ley

Agraria establece para la procedencia de la enajenación al interior del núcleo: (Art. 80)

1. Que la conformidad de los contratantes sea exteriorizada por escrito

2. Que se realice ante la presencia de 2 testigos

3. Se notifique al Registro agrario, para que se inscriba dicho contrato y se expida certificado parcelario

Page 10: LOS SUJETOS AGRARIOS INDIVIDUALES (derecho agrario 7º sem)

DERECHO DEL TANTO

• Es la preferencia que tiene, conforme a la ley, determinada persona para adquirir un bien, cuando se pone a la venta

• El cónyuge y los hijos del enajenante gozaran el derecho y tienen 30 días naturales para ejercerlo a partir de la notificación, si no se realiza está, podrá anularse (Art. 80)

Page 11: LOS SUJETOS AGRARIOS INDIVIDUALES (derecho agrario 7º sem)

ACCIÓN DE RETRACTO

• Si la venta se realiza omitiendo la notificación aludida, resulta esta acción cuyo objeto es que el vendedor devuelva el precio al comprador y éste a aquél los derechos vendidos

• Por lo que quien ejerce la acción se sustituye y subroga en los derechos y obligaciones del comprador en los términos y condiciones en que hubiera pactado, devolviendo al comprador el precio que haya pactado.

• Se requiere que se exhiba con la demanda el precio .

Page 12: LOS SUJETOS AGRARIOS INDIVIDUALES (derecho agrario 7º sem)

ENAJENACIÓN DE DERECHOS AL

EXTERIOR DEL EJIDO• Podrá realizarse a favor de un extraño al núcleo, siempre y cuando se le haya otorgado el dominio pleno de la parcela al enajenante

• Gozarán del derecho de tanteo:1. Esposa del enajenante2. Demás familiares del enajenante 3. Las personas que hayan trabajado en las

parcela por más de un año4. Los ejidatarios5. Los avecindados6. El núcleo de la población ejidal

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POR CESIÓN DE DERECHOS

• Constituye un medio legal para trasmitir la titularidad de derechos agrarios a favor de otros ejidatarios o avecindados (enajenación) del lugar

• Puede ser a titulo oneroso o gratuito

• Debe realizarse mediante todas formalidades previstas. (Art. 80 de la LA)

Page 14: LOS SUJETOS AGRARIOS INDIVIDUALES (derecho agrario 7º sem)

POR PRESCRIPCIÓN• Esta contenida en los Arts. 20-III y 48 LA• Prescripción positiva y negativa1. Que la prescripción sea en concepto de

propietario2. Que se ejerza de manera pacífica, continua y

pública3. En un periodo de cinco años cuando se poseen

en concepto de propietario con buena fe, pacífica, continua y pública; cuando los inmuebles hayan sido objeto de inscripción de posesión. En diez años cuando se poseen de mala fe si la posesión es en concepto de propietario, pacífica, continua y publica

Page 15: LOS SUJETOS AGRARIOS INDIVIDUALES (derecho agrario 7º sem)

POR ACEPTACION DE LA ASAMBLEA

• La asamblea esta facultada para aceptar nuevos miembros (Art. 23 de la LA)

• Por medio de mayoría de votos

• Primera convocatoria: la mitad más uno de los ejidatarios del lugar.

• Segunda convocatoria: cualquiera que sea el número de ejidatarios presentes

Page 16: LOS SUJETOS AGRARIOS INDIVIDUALES (derecho agrario 7º sem)

POR RECONOCIMIENTO DE LA ASAMBLEA

EJIDAL• La Ley Agraria permite regularizar la

posesión de los campesinos que hayan venido trabajando tierras ejidales (Art. 24 a 28 y 31)

• La asamblea podrá destinar sus tierras al asentamiento humano, al uso común o parcelarlas a favor de los ejidatarios, a partir el plano general del ejido

Page 17: LOS SUJETOS AGRARIOS INDIVIDUALES (derecho agrario 7º sem)

POR RECONOCIMIENTO DE LA ASAMBLEA

GENERAL• El orden de preferencia será:I. Posesionarios reconocidos por la asambleaII. Ejidatarios y avecinados del núcleo de

población cuya dedicación y esmero sean notorios o que hayan mejorado con su trabajo e inversión las tierras de que se trate

III. Hijos de ejidatarios y otros avecindados que hayan trabajado las tierras por dos años o más, y

IV. Otros individuos, a juicio de la asamblea (Art. 57-III de la LA) (Arts. 36 al 40 del RLAMCDETS)

Page 18: LOS SUJETOS AGRARIOS INDIVIDUALES (derecho agrario 7º sem)

FORMAS DE ACREDITAR LA CALIDAD DE

EJIDATARIO O COMUNEROArt. 16 de la LA

I. Con el certificado de derechos agrarios expedidos por autoridad competente

II. Con el certificado parcelario o de derechos comunes en su caso

III. Con la sentencia o resolución relativa del Tribunal Agrario

Page 19: LOS SUJETOS AGRARIOS INDIVIDUALES (derecho agrario 7º sem)

DE LA PERDIDA DE LA CALIDAD DE

EJIDATARIO

Art. 20 de la LA1. La cesión legal de sus derechos

parcelario y comunes2. Por renuncia de sus derechos agrarios3. Por prescripción negativa

Page 20: LOS SUJETOS AGRARIOS INDIVIDUALES (derecho agrario 7º sem)

SEPARACIÓN DE EJIDATARIOS CON

SUS APORTACIONES• La exclusión únicamente podrá determinarla la asamblea general, previa audiencia del interesado y respecto de la causal que se le impute, prevista en le reglamento interior del núcleo respectivo

• La separación de ejidatarios no corresponde a la perdida de sus derechos agrarios, sino única y exclusivamente a una separación del ejidatario con sus aportaciones, son copropietarios, no se les puede privar de sus derechos a menos que los cedan, renuncien o les prescriban negativamente

• Se insiste que para efecto de la procedencia de la separación se requiere la voluntad del interesado, en caso de exclusión, debe aplicarse previa audiencia que se le otorgue por la asamblea al ejidatario afectado

Page 21: LOS SUJETOS AGRARIOS INDIVIDUALES (derecho agrario 7º sem)

Gracias por su atención