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RELACIONES DEL ABOGDO CON LOS TRIBUNALES Y DEMAS AUTORIDADES. 1.- independencia y lealtad ante los tribunales: le asiste el derecho a ejercer la defensa con libertad e independencia y con pleno respeto a su función cual implica un amplio ejercicio de la libertad de expresión, a ejercitar sus derechos sociales y en condiciones de igualdad con el abogado de la parte contraria, así como asumir la defensa honesta del asunto a procurar en beneficio del bien común. 2.- Derechos y deberes de los abogados: Tienen la obligación de colaborar en la recta Administración de la Justicia, de actuar con probidad, veracidad y lealtad procesal, de secreto profesional, celo y diligencia en la defensa que le sea encomendada, de satisfacer las cuotas, de asesoramiento y defensa de oficio de quienes carezcan de recursos para litigar y de aseguramiento de la responsabilidad civil que pudiera contraer con ocasión de su profesión. Están sometidos a la responsabilidad disciplinaria de su Colegio. 3.- Representación y defensa del Estado y demás entes Públicos: La representación y defensa del Estado y de sus organismos autónomos, así como la defensa de los órganos constitucionales, corresponderá a los abogados como defensores de la justicia y el mismo está obligado a defender el Estado de Derecho y el respeto a los mismos. 4.- Fidelidad en la conducta del Abogado en el ejercicio profesional: Deber de ejecución óptima del servicio contratado, que presupone la adecuada preparación profesional y supone el cumplimiento correcto; de ello se desprende que, si no se ejecuta o se hace incorrectamente, se produce el incumplimiento total o el cumplimiento defectuoso de la obligación que corresponde al profesional. Incumplimiento total o cumplimiento defectuoso que da lugar a la obligación de resarcir los daños y perjuicios que en ellos traigan su causa.

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RELACIONES DEL ABOGDO CON LOS TRIBUNALES Y DEMAS AUTORIDADES.

1.- independencia y lealtad ante los tribunales: le asiste el derecho a ejercer la defensa con libertad e independencia y con pleno respeto a su función cual implica un amplio ejercicio de la libertad de expresión, a ejercitar sus derechos sociales y en condiciones de igualdad con el abogado de la parte contraria, así como asumir la defensa honesta del asunto a procurar en beneficio del bien común.

2.- Derechos y deberes de los abogados: Tienen la obligación de colaborar en la recta Administración de la Justicia, de actuar con probidad, veracidad y lealtad procesal, de secreto profesional, celo y diligencia en la defensa que le sea encomendada, de satisfacer las cuotas, de asesoramiento y defensa de oficio de quienes carezcan de recursos para litigar y de aseguramiento de la responsabilidad civil que pudiera contraer con ocasión de su profesión. Están sometidos a la responsabilidad disciplinaria de su Colegio.

3.- Representación y defensa del Estado y demás entes Públicos: La representación y defensa del Estado y de sus organismos autónomos, así como la defensa de los órganos constitucionales, corresponderá a los abogados como defensores de la justicia y el mismo está obligado a defender el Estado de Derecho y el respeto a los mismos.

4.- Fidelidad en la conducta del Abogado en el ejercicio profesional: Deber de ejecución óptima del servicio contratado, que presupone la adecuada preparación profesional y supone el cumplimiento correcto; de ello se desprende que, si no se ejecuta o se hace incorrectamente, se produce el incumplimiento total o el cumplimiento defectuoso de la obligación que corresponde al profesional. Incumplimiento total o cumplimiento defectuoso que da lugar a la obligación de resarcir los daños y perjuicios que en ellos traigan su causa.

5.- Deberes del Abogado dentro de los tribunales:

En esta materia, el Abogado se encuentra obligado, en primer lugar, a mostrar absoluta corrección para la parte contraria y defensor, evitando cualquier alusión personal hacia este último. Exigir a sus clientes el respeto y trato correcto con los Magistrados, Jueces y demás personas que intervienen en la Administración de Justicia.

Por lo que se refiere a la celebración de las vistas y otras actuaciones judiciales, el abogado deberá evitar cualquier signo ostensible aprobando o desaprobando la actuación de cualquier persona que intervenga. En cuanto a la forma de comparecer ante los Tribunales, lo hará vistiendo adecuadamente a su indumentaria, a la dignidad y prestigio del gremio y al respeto a la Justicia.

6.- Eficiencia y puntualidad: el Abogado ha de poner especial cuidado en el cumplimiento del horario establecido en los señalamientos y diligencias judiciales, así como exigir su cumplimiento por parte de los funcionarios de la Administración de Justicia.

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Tiene obligación de poner en conocimiento, tanto al Juzgado o Tribunal como al compañero o compañeros que asimismo intervengan, con la suficiente antelación, cualquier circunstancia por la que haya decidido o por la que no pueda concurrir a una diligencia judicial, evitando de este modo esperas innecesarias. De igual manera ha de proceder cuando le conste la inasistencia de sus patrocinados.

POSTULADO.

PRUDENCIA: se aplica con objetividad, teniendo en cuenta que debe realizarse la función social de la profesión, que no puede justificar comportamientos de complacencia o de connivencia con colegas que no están legitimados para el ejercicio de la profesión o que, al ejercerla, se comportan de un modo incorrecto. Por tanto, el abogado deberá abstenerse de prestar de cualquier forma su nombre y su actividad a colegas que han sido expulsados o borrados del registro o suspendidos en el ejercicio de la profesión.