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Regulación de la minería del oro en Colombia.
Debido a sus inoperancia e inexistencia del Estado en muchas partes del país la
minería se ha desarrollado en la mayoría de los casos por fuera de la ley, y aunque desde un
principio los recursos del subsuelo le pertenecen al Estado este no ha sido capaz de hacerlo
valer y le ha dado espacio para que actores sin ningún tipo de regulación los utilice como
mejor le apetezca.
Fue en los años sesenta donde se comenzó a tener una regulación mucho más robusta
si se compara con los de la constitución de 1886 hasta esa época, liderado por el presidente
Carlos Lleras Restrepo donde se comenzó con la ley 20 de 1969, cuyo fin principal era la
formalizar a los mineros principalmente del oro, carbón y materiales de construcción
(Becerra, 2014).
Esta ley estableció que toda actividad de exploración y explotación debía contar con
un contrato de concesión expedido por la autoridad correspondiente, además declararía la
minería como de utilidad pública por su ser un sector estratégicos para la industrialización del
país pero implicaba también que se podía expropiar una propiedad si esta se consideraba de
importancia para el ejercicio de la actividad (Becerra, 2014).
A este se le complemento con el decreto 1275 de 1970 donde se explicaba la forma
como los pequeños mineros podían formalizarse teniendo plazo hasta el 22 de junio de 1973,
además como podían acceder a la asistencia técnica y los créditos para fomentar su
crecimiento. No se hablaba de una confrontación contra los informales, tan solo de la
necesidad que estos cumplieran con las normas (Duque, 2012).
El decreto 3050 de 1984 también es una norma a resaltar debido a que se vuelve más
permisible para el uso del mercurio, cianuro y otros químicos ya que se pone un límite para el
vertimiento de estos químicos a los ríos , a diferencia del pasado decreto que lo prohibía . Para
las explotaciones a cielo abierto se le obligaba a utilizar una tecnología que disminuyera el
impacto de la explotación para los suelos y la vegetación (Becerra,2014).
En el caso de la formalización de los pequeños mineros, si estos ya estaban operando
una mina tenían la prioridad para la obtención de la concesión, este trámite debía realzarse
durante los primeros cuatro meses de expedido este decreto (Becerrra, 2014).
El decreto 2655 de 1988 se le considera como el primer código minero, entre sus
aportes resalta la determinación de periodos para cada fase del ciclo y la duración de los
contratos, define las diferentes escalas de minería de acuerdo al volumen o tonelaje de
materiales útiles y estériles, las diferentes modalidades de contratación minera, las
obligaciones económicas de los concesionarios, las causales de caducidad, las servidumbres,
los aspectos étnicos y ambientales, entre otros (Duque,2012).
La ley establece que los títulos mineros se dividieron en tres,
i) Los contratos de concesión: contratos celebrados por el Ministerio de Minas y Energía
y que conferían al concesionario el derecho exclusivo a extraer los minerales y a realizar
obras y labores de montaje y desarrollo de la explotación y transporte del mineral; y
ii) Los Contratos con las entidades descentralizadas: contratos que celebran los
establecimientos públicos y las empresas industriales vinculadas y adscritas al MME
para explorar y explotar áreas que sean recibidas en aporte( Duque,2012)
Le da herramientas al Estado para perseguir la minería sin título y ordena al ministerio el
cierre inmediato de los frentes mineros, que se retire los equipos y maquinaria en un término de dos
meses y fija una caución de 100 salarios mínimos para asegurar que no continúe con sus trabajos, sin
perjuicio de la responsabilidad penal (Becerra,2014).
Las minas que no tenían título minero debían ser cerradas de forma inmediata, sin embargo
les daba un plazo de seis meses para que cumpliera con todos los requerimientos.
La ley 685 del 2001 (Becerra, 2014) se le considera como el segundo código de minas y es el
que está vigente actualmente, este código se caracteriza al darle considerables gabelas para el
desarrollo de las gran minería, y el Estado como un regulador y fiscalizador del sector.
Desaparecieron las diferentes tipos de minería, y creo mecanismo donde supuestamente se
le garantizaba las mismas oportunidades a todos para la obtención de los contratos de concesión, lo
cual equiparo a las multinacionales con los pequeños mineros, esto último es un despropósito ya que
es evidente que no son iguales, los recursos de los primeros pueden influenciar personas o políticas,
produciendo una exclusión de los segundos, todo esto con el argumento que las grandes mineras
eran más fáciles de controlar y debido a fuerte inversión generaría un mayor flujo de recursos para
el Estado.
En el tema de legalización, se señaló que los mineros que no tenían un título minero
deberían solicitar en un plazo improrrogable de que la mina o minas correspondientes les sean
otorgadas en concesión llenando para el efecto todos los requisitos de fondo y de forma y siempre
que el área solicitada se hallare libre para contratar.
Formulada la solicitud y mientras ésta no fuera resuelta por la autoridad minera, no habrá
castigos estipulados tanto en esta ley como en articulo 159 y 160 del código penal. El proceso era
gratuito y el solicitante podía mantener las operaciones mineras hasta que las autoridades
decidieran sobre la solicitud.
Este proceso como en los anteriores no tuvo éxito, debido a que muchos no les interesaba
legalizarse, por todo los costos esta decisión representa, como los son las normas ambientales,
mineras, laborales, aunque hicieron la solicitud, se confiaba en la inoperancia de las entidades
estatales, como fue el caso de Ingeominas donde se quedó represadas 19500 solicitudes para esa
época, y donde solo formalizo a veinte mineros anuales.
La ley 1382 del 2010 fue aprobada con el fin de mejorar en varios aspectos la ley 685 del
2001, pero al no realizarse una consulta previa a las comunidades étnicas, la Corte Constitucional la
declaro inexequible, sin embrago esta decisión fue diferida a dos años, al tener elementos
importantes que protegían el medio ambiente, además le solicitaba al gobierno realizar la consulta
previa en este periodo pero este nunca se realizó, entonces se volvió a la ley 685 del 2001
(Duque,2012).
Una de las propuestas más interesantes de esta ley es que contempla la minería tradicional
dentro de las áreas que se encuentra en solicitud de concesión, y el solicitante estaría en la
obligación informar sobre la presencia de esta a las autoridades, con el fin de que se puedan asociar
a través de contratos de operación (Becerra,2014).
Para incentivar la legalidad, el Estado se compromete a no aplicar las penas por el delito de
extracción ilícita de minerales y los alcaldes no podían cerrar sus operaciones hasta que se resolvía la
solicitud de formalización (Becerra, 2014).
En el anterior plan de desarrollo 2010-2014, se aprobaron varias iniciativas sobre el tema de
la minería una de ellas es la prohibición del uso de dragas, retroexcavadoras y cualquier aparato
mecánico que se utilice en las minas sin título además identificar los municipios propiamente
productores de oro, para que municipios que no tienen minas cobren regalías que no le corresponde
y fomente el lavado de activos., esta última no se aplicó debido a que el sistema de regalías funciona
con otros criterios (Becerra,2014).
Otro fue la creación de la tipología para la minería, para que no haya confusiones sobre los
diferentes tipos de minería y se puedan crear políticas más favorables para la minería informal, aquí
se encuentra la tabla sobre cada una de ellas (Becerra,2014).
Tabla 1. Tipología de la minería en Colombia
Minería a cielo abierto Actividades y operaciones mineras
desarrolladas en superficie.
Minería a granel 1. Método de minería que consiste en extraer
grandes cantidades de mena o material de
bajo tenor conjunto con la mena o material de
alta ley.
2. Cualquier método mecanizado de minería
a gran escala que involucre la remoción de
miles de toneladas/día, con un relativamente
reducido número de personal.
Minería aluvial Actividades y operaciones mineras
adelantadas en riberas o cauces de los ríos;
también se emplean métodos de minería
aluvial para la extracción de minerales y
materiales en terrazas aluviales.
Minería de subsistencia 1. Minería desarrollada por personas
naturales que dedican su fuerza de trabajo a
la extracción de algún mineral mediante
métodos rudimentarios y que en asocio con
algún familiar o con otras personas generan
ingresos de subsistencia.
2. Se denomina así a la explotación de
pequeña minería de aluvión, más conocida
como barequeo, y a la extracción ocasional
de arcillas, en sus distintas formas, y los
materiales de construcción.
Minería formal Conformada por unidades de explotación de
tamaño variable, explotadas por empresas
legalmente constituidas.
Minería ilegal Es la minería desarrollada sin estar inscrita en
el Registro Minero Nacional y, por lo tanto,
sin título minero. Es la minería desarrollada
de manera artesanal e informal, al margen de
la ley. También incluye trabajos y obras de
exploración sin título minero. Incluye
minería amparada por un título minero, pero
donde la extracción, o parte de ella, se realiza
por fuera del área otorgada en la licencia.
Minería informal Constituida por las unidades de explotación
pequeñas y medianas de propiedad individual
y sin ningún tipo de registros contables.
Minería legal Es la minería amparada por un título minero,
que es el acto administrativo escrito mediante
el cual se otorga el derecho a explorar y
explotar el suelo y el subsuelo mineros de
propiedad nacional, según el Código de
Minas. El titulo minero deberá estar inscrito
en el Registro Minero Nacional.
Minería subterránea Actividades y operaciones mineras
desarrolladas bajo tierra o subterráneamente.
Tomado: Pardo María del Pilar http://www.razonpublica.com/index.php/politica-y-gobierno-temas-27/3420-
mineria-informal-ilegal-y-criminal-en-el-gobierno-santos.html
Por otra parte, la ley 1658 del 2013 tiene como propósito la regulación para la
comercialización y el uso del mercurio en la minería para su reducción y eliminación. Para ello la
creación del registro único de usuarios del mercurio poniendo énfasis en los usuarios de la minería,
igualmente establecer estrategias con los sectores productivos para la eliminación del uso del
mercurio en 5 años en la minería y 10 años para los demás sectores de la economía.
Comunidades y la minería del oro.
La minería se ha vuelto cada día un tema más complejo y espinoso en Colombia
donde el 44 % de los municipios de Colombia practican la pequeña y mediana explotación
minería, municipios donde su sustento económico básico y muchas otras actividades
económicas derivan de esta. El argumento del gobierno nacional se ha centrado básicamente
en el daño que se le ocasiona al medio ambiente. (Semana, 2015)
Las leyes y normatividad actual con respecto a la explotación minera es
verdaderamente compleja además que contradictoria entre unas y otras las entidades
administrativas no emiten conceptos oportunamente igualmente que las certificaciones de
existencia de comunidades y presenta una cadencia en el sistema de información; para
muchos la consulta traba un poco el desarrollo económico el 27 % de los proyectos de Interés
Nacional Estratégico tienen dificultades relacionadas con las consultas previas y por ende
facilita la multiplicación diaria de negocios ilegales en este campo, la OIT define la consulta
previa como un proceso por el que los gobiernos preguntan a estos pueblos indígenas y afros
propuestas legislativas o proyectos que les puedan afectar sin que esto sea vinculante El
Decreto 1320 de 1998 es el que reglamenta la consulta previa para la explotación de recursos
naturales en comunidades indígenas y afrocolombianas La finalidad fundamental del ejercicio
al derecho a la consulta previa consiste en salvaguardar la vida y la integridad de los Pueblos
Indígenas pero hoy en día solo se ve como un trámite de los 102 pueblos indígenas que hay en
Colombia, sólo 87 están reconocidos por el Estado el 27% de la población indígena se asienta
fuera de los 715 resguardos autorizados ósea no se les reconocen sus derechos a sus territorios
ni a los recursos naturales que en ellos se encuentran y no se les realiza la consulta previa
conforme lo establece la ley, en 2011 se habían expedido 168 títulos mineros en los
resguardos indígenas y existían 978 solicitudes en curso. Con respecto a la población
afrocolombiana, tienen reconocidos 159 territorios colectivos pero el 60% de la población
afrodescendiente que habita la región del Pacífico no tienen garantizado su derecho a la tierra
por vivir fuera de los territorios reconocidos por el Gobierno. (PIB Colombia, 2011)
El hecho que transitar con oro para su comercialización masiva es un delito en nuestro
país, el 80% de las violaciones a los derechos humanos en los últimos 10 años en Colombia
fueron cometidos en zonas de influencia minera pasaron de ser llamada minería artesanal a
llamarlos minería ilegal y a ser tratados como delincuentes, el 70% de los mineros artesanales
no tiene título mientras que en el 90% de las zonas mineras ya se han otorgado las
concesiones a multinacionales también se les acusa ser ospiciadores o/y patrocinadores de
grupos armados al margen de la ley en razón a las innumerables amenazas que reciben por
parte de estos grupos armados donde se han visto constreñidos a pagar las mal llamadas
“vacunas” no es acaso obligación del estado brindarle seguridad a cada uno de sus habitantes
en todo el territorio nacional la presión que los pequeños y medianos mineros han venido
soportando en estos últimos años por parte del gobierno es muy grande; el Código de Minas
de 2001 eliminó las diferencias entre estos tres tipos de minería y obligó a los pequeños y
medianos mineros a competir en las mismas condiciones que las grandes empresas. (PIB
Colombia,2011)
Partamos del hecho que toda actividad humana genera una consecuencia en el
ecosistema hasta el simple hecho de respirar genera una cadena de interacciones con el
ambiente lo que han estado pidiendo por años estos mineros es que se les eduque conforme a
las políticas existentes para la protección del medio ambiente porque sienten que la
explotación minera está siendo limitada a un espacio netamente internacional y de grandes
trasnacionales a nivel mundial donde son las únicas que tienen el derecho de venir a explotar
de manera masiva e indiscriminada nuestro país pagando unos impuestos y dejando unas
regalías irrisorias al presupuesto nacional y si beneficiándose y llenándose sus arcas cada día
más. Colombia produce 55 toneladas de oro al año y el 85% de la producción de oro es ilegal.
(Semana, 2015)
Debido a estos problemas en septiembre de 2013 se desarrolló un paro nacional
minero donde se realizó un acuerdo para la suspensión del paro que duro 45 días promesa que
le hicieron todos los gobiernos desde César Gaviria hasta el actual de pasar de la informalidad
a la formalidad y trabajar con su título propio; promesas que se siguen quedando cortas en la
actualidad. Por los incumplimientos por parte del gobierno que siguen creando una atmosfera
de escepticismo que es importante ahora traer a colación:
Chocó, la segunda región con la mayor producción de oro del país, es eminentemente
un lugar de pequeños y medianos mineros, muchos de los cuales trabajan sin el amparo de un
título minero. Es el caso de Coomisanjuan, la mayor asociación de medianos mineros en la
región del río San Juan en el centro del Chocó, desde 1997 pidieron la legalización de tres
áreas donde trabajaban: una de 7486 hectáreas bordeando el río San Juan entre Tadó y Unión
Panamericana, otra de 8720 hectáreas subiendo por el mismo río desde Condoto y una tercera
de 8169 hectáreas en la zona rural que va desde Condoto hasta el corregimiento de Puerto
Meluk en Istmina. Ingeominas después de sus tres visitas estableció que era viable
técnicamente continuar con los trámites de la solicitud de legalización de minería de hecho,
Luego de esa visita el avance hacia la formalización se ha estancado, la Agencia Nacional de
Minería, les pidió los recibo de pago de regalías de los últimos 14 años, lo cual es ellos no lo
tienen entonces entorpece el camino (La silla vacía, 2015).
Además mientras el gobierno le pone más trabas al proceso, cada vez es más común
ver multinacionales solicitando varios títulos en la zona, esto hace que se reduzcan las
posibilidades que a que la cooperativa se le adjudique títulos.
El caso se repite en varias partes del país, donde son cada vez más las multinacionales
que arrincona a los pequeños mineros, como es el caso de Guamoco (Antioquia) un municipio
minero desde la colonia, donde a finales de los noventas, las multinacionales tenían entre
títulos y solicitudes cerca del 90% del territorio del municipio, dejando sin opción a los
mineros artesanales que habían trabajado toda la vida en esta zona y tenían la ilusión de entrar
al programa de formalización del Gobierno, para agravar es un municipio golpeado por la
violencia, entre 1997 y 2009 han sido desplazados cerca de 36 mil habitantes (PIB de
Colombia ,2011).
Otro de las expresiones de rechazo de las poblaciones locales hacia la gran minería y
ha tenido mucha atención por los medios de comunicación son las consultas populares que
sean realizado tanto en Piedras Tolima, el de Monterrey Casanare, a su vez la comunidades
que defienden el páramo de Santurban, la asociación que está en contra del proyecto de la
Colosa en Cajamarca, entre otros.
Las comunidades piden que se les tengan en cuenta en las decisiones que los afectan
de forma directa, pero el Gobierno esta tan comprometido con las grandes empresas, tan
obsesionado con las metas de producción y la generación de ingresos que hace haya un
conflicto de interese, que a cambio de escucharlos y tomarlos en serio lo que hace es la
expedición de un decreto (934 del 2013) que impide las consultas populares, creando una
mayor desconfianza hacia el Gobierno Nacional, haciendo más difícil alcanzar consensos.
Referencias
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http://www.contraloriagen.gov.co/documents/10136/182119332/MineriaEnColombia-
Vol2.pdf/6cc33e0c-29e9-4a65-8561-1215fa8d07a0
Bermúdez Andres (2015, septiembre). En Chocó los pequeños mineros no le creen a Santos. La silla
vacía. Recuperado 16 de septiembre del 2015 de, http://lasillavacia.com/historia/en-choco-los-
pequenos-mineros-no-le-creen-santos-51359
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Recuperado 16 de septiembre del 2015 de,
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colomPBIa/111122_boletin_final_web.pdf
Semana (2015, enero). El drama del oro colombiano. Semana. http://www.semana.com/economia/articulo/mineria-el-drama-del-oro-colombiano/416246-3
GDIAM (2014). Derecho de las comunidades étnicas a la consulta libre, previa e informada.
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