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    TRABAJO SOBRE COMERCIO ELECTRNICO EN COLOMBIA Y LASNORMAS QUE LO RIGEN

    INTEGRANTES:

    YESID MARTINEZ SAMBRANO

    JULIETH CASTELAR

    JAIRA ROJANO

    LUISA PUELLO VAZQUEZ

    FELIX ROMERO TORRES

    PRESENTADO A:

    ASTRID CALDERON

    FUNDACION TEGNOLOGICA ANTONIO DE AREVALO

    TECNAR

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    Tabla de contenido1. INTRODUCCIN ...................................................................................................................... 3

    PARTE GENERAL .................................................................................................................................. 4

    2. CAPITULOI Disposiciones Generales ........................................................................................ 4

    3. CAPITULOII .................................................................................................................................. 5

    4.CAPTULOIII .................................................................................................................................. 8

    5.PARTEII ........................................................................................................................................ 10

    6. PARTEIII ...................................................................................................................................... 12

    7. CAPTULOII .................................................................................................................................... 15

    8. COMERCIO ELECTRNICO EN COLOMBIA ........................................................................ 19

    9. MANERA COMO EL DERECHO COLOMBIANO REGULA ESTOS PROBLEMAS............ 21

    10.CONCLUSIONES ....................................................................................................................... 2511.BIOGRAFA ................................................................................................................................ 26

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    1. INTRODUCCINEn este trabajo conocimos las diferentes clases de comercios electrnico que se realiza ennuestro pas las pginas que estn autorizadas para ejercer este negocio, tambin seconoci las leyes que rigen este negocio por internet ya que en nuestro pas ente negocioera muy descuidado y los robos que eran realizados a los consumidores y estos no saban a

    quien le poda reclamar por lo perdido, se implementaron ms seguridad en las pginas parareducir esto.

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    El Congreso de Colombia

    DECRETA:

    PARTE I

    PARTE GENERAL

    2. CAPITULOIDisposiciones Generales

    Artculo 1.mbito de apli cacin. La presente ley ser aplicable a todo tipo de informacinen forma de mensaje de datos, salvo en los siguientes casos:

    a) En las obligaciones contradas por el Estado colombiano en virtud de Convenios oTratados internacionales.

    b) En las advertencias escritas que por disposicin legal deban ir necesariamente impresasen cierto tipo de productos en razn al riesgo que implica su comercializacin, uso oconsumo.

    Artculo 2.Definiciones. Para los efectos de la presente ley se entender por:

    a) Mensaje de Datos. La informacin generada, enviada, recibida, almacenada ocomunicada por medios electrnicos, pticos o similares, como pudieran ser, entre otros, elIntercambio Electrnico de Datos (EDI), Internet, el correo electrnico, el telegrama, eltlex o el telefax

    b) Comercio electrnico. Abarca las cuestiones suscitadas por toda relacin de ndolecomercial, sea o no contractual, estructurada a partir de la utilizacin de uno o msmensajes de datos o de cualquier otro medio similar. Las relaciones de ndole comercialcomprenden, sin limitarse a ellas, las siguientes operaciones: toda operacin comercial desuministro o intercambio de bienes o servicios; todo acuerdo de distribucin; toda operacinde representacin o mandato comercial; todo tipo de operaciones financieras, burstiles y deseguros; de construccin de obras; de consultora; de ingeniera; de concesin de licencias;todo acuerdo de concesin o explotacin de un servicio pblico; de empresa conjunta yotras formas de cooperacin industrial o comercial; de transporte de mercancas o depasajeros por va area, martima y frrea, o por carretera;

    c)F irma Digital. Se entender como un valor numrico que se adhiere a un mensaje dedatos y que, utilizando un procedimiento matemtico conocido, vinculado a la clave deliniciador y al texto del mensaje, permite determinar que este valor se ha obtenido

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    exclusivamente con la clave del iniciador y que el mensaje inicial no ha sido modificadodespus de efectuada la transformacin;

    d)Entidad de Certif icacin. Es aquella persona que, autorizada conforme a la presenteLey, est facultada para emitir certificados en relacin con las firmas digitales de las

    personas, ofrecer o facilitar los servicios de registro y estampado cronolgico de latransmisin y recepcin de mensajes de datos, as como cumplir otras funciones relativas alas comunicaciones basadas en las firmas digitales.

    e) I ntercambio Electrnico de Datos (ED I ). La transmisin electrnica de datos de unacomputadora a otra, que est estructurada bajo normas tcnicas convenidas al efecto;

    f) Sistema de I nf ormacin. Se entender todo sistema utilizado para generar, enviar,recibir, archivar o procesar de alguna otra forma mensajes de datos.

    Artculo 3. I nterpretacin. En la interpretacin de la presente ley habrn de tenerse en

    cuenta su origen internacional, la necesidad de promover la uniformidad de su aplicacin yla observancia de la buena fe.

    Las cuestiones relativas a materias que se rijan por la presente ley y que no estnexpresamente resueltas en ella, sern dirimidas de conformidad con los principios generalesen que ella se inspira.

    Artculo 4. Modif icacin mediante acuerdo. Salvo que se disponga otra cosa, en lasrelaciones entre partes que generan, envan, reciben, archivan o procesan de alguna otraforma mensajes de datos, las disposiciones del Captulo III, Parte I, podrn ser modificadas

    mediante acuerdo.

    Artculo 5. Reconocimiento j urdico de los mensajes de datos. No se negarn efectosjurdicos, validez o fuerza obligatoria a todo tipo de informacin por la sola razn de queest en forma de mensaje de datos.

    3. CAPITULOIIAplicacin de los requisitos jurdicos de los mensajes de datos

    Artculo 6. Escrito. Cuando cualquier norma requiera que la informacin conste porescrito, ese requisito quedar satisfecho con un mensaje de datos, si la informacin que stecontiene es accesible para su posterior consulta.

    Lo dispuesto en este artculo se aplicar tanto si el requisito establecido en cualquier normaconstituye una obligacin, como si las normas prevn consecuencias en el caso de que lainformacin no conste por escrito.

    Artculo 7. Firma. Cuando cualquier norma exija la presencia de una firma o establezca

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    ciertas consecuencias en ausencia de la misma, en relacin con un mensaje de datos, seentender satisfecho dicho requerimiento si:

    a) Se ha utilizado un mtodo que permita identificar al iniciador de un mensaje de datos ypara indicar que el contenido cuenta con su aprobacin.

    b) Que el mtodo sea tanto confiable como apropiado para el propsito por el cual elmensaje fue generado o comunicado.

    Lo dispuesto en este artculo se aplicar tanto si el requisito establecido en cualquier normaconstituye una obligacin, como si las normas simplemente prevn consecuencias en el casode que no exista una firma.

    Artculo 8. Original. Cuando cualquier norma requiera que la informacin sea presentada yconservada en su forma original, ese requisito quedar satisfecho con un mensaje de datos,si:

    a) Existe alguna garanta confiable de que se ha conservado la integridad de la informacin,a partir del momento en que se gener por primera vez en su forma definitiva, comomensaje de datos o en alguna otra forma;

    b) De requerirse que la informacin sea presentada, si dicha informacin puede sermostrada a la persona que se deba presentar.

    Lo dispuesto en este artculo se aplicar tanto si el requisito establecido en cualquier normaconstituye una obligacin, como si las normas simplemente prevn consecuencias en el casode que la informacin no sea presentada o conservada en su forma original.

    Artculo 9. I ntegridad de un mensaje de datos. Para efectos del artculo anterior, seconsiderar que la informacin consignada en un mensaje de datos es ntegra, si sta hapermanecido completa e inalterada, salvo la adicin de algn endoso o de algn cambio quesea inherente al proceso de comunicacin, archivo o presentacin. El grado de confiabilidadrequerido, ser determinado a la luz de los fines para los que se gener la informacin y detodas las circunstancias relevantes del caso.

    Artculo 10. Admisibil idad y fuerza probator ia de los mensajes de datos. Los mensajes dedatos sern admisibles como medios de prueba y su fuerza probatoria es la otorgada en las

    disposiciones del Captulo VIII del Ttulo XIII, Seccin Tercera, Libro Segundo del Cdigode Procedimiento Civil.

    En toda actuacin administrativa o judicial, no se negar eficacia, validez o fuerzaobligatoria y probatoria a todo tipo de informacin en forma de un mensaje de datos, por elslo hecho que se trate de un mensaje de datos o en razn de no haber sido presentado en su

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    forma original.

    Artculo 11. Criterio para valorar probatoriamente un mensaje de datos. Para lavaloracin de la fuerza probatoria de los mensajes de datos a que se refiere esta ley, setendrn en cuenta las reglas de la sana crtica y dems criterios reconocidos legalmente para

    la apreciacin de las pruebas. Por consiguiente habrn de tenerse en cuenta: la confiabilidaden la forma en la que se haya generado, archivado o comunicado el mensaje, laconfiabilidad en la forma en que se haya conservado la integridad de la informacin, laforma en la que se identifique a su iniciador y cualquier otro factor pertinente.

    Artculo 12. Conservacin de los mensajes de datos y documentos. Cuando la Leyrequiera que ciertos documentos, registros o informaciones sean conservados, ese requisitoquedar satisfecho, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

    1. Que la informacin que contengan sea accesible para su posterior consulta;

    2. Que el mensaje de datos o el documento sea conservado en el formato en que se hayagenerado, enviado o recibido o en algn formato que permita demostrar que reproduce conexactitud la informacin generada, enviada o recibida, y

    3. Que se conserve, de haber alguna, toda informacin que permita determinar el origen, eldestino del mensaje, la fecha y la hora en que fue enviado o recibido el mensaje o producidoel documento.

    No estar sujeta a la obligacin de conservacin, la informacin que tenga por nicafinalidad facilitar el envo o recepcin de los mensajes de datos.

    Los libros y papeles del comerciante podrn ser conservados en cualquier medio tcnicoque garantice su reproduccin exacta.

    Artculo 13. Conservacin de mensajes de datos y archivo de documentos a travs deterceros. El cumplimiento de la obligacin de conservar documentos, registros oinformaciones en mensajes de datos, se podr realizar directamente o a travs de terceros,siempre y cuando se cumplan las condiciones enunciadas en el artculo anterior.

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    4.CAPTULOIIIComunicacin de los mensajes de datos

    Artculo 14.Formacin y validez de los contratos. En la formacin del contrato, salvoacuerdo expreso entre las partes, la oferta y su aceptacin podrn ser expresadas por mediode un mensaje de datos. No se negar validez o fuerza obligatoria a un contrato por la solarazn de haberse utilizado en su formacin uno o ms mensajes de datos.

    Artculo 15.Reconocimiento de los mensajes de datos por las partes. En las relacionesentre el iniciador y el destinatario de un mensaje de datos, no se negarn efectos jurdicos,validez o fuerza obligatoria a una manifestacin de voluntad u otra declaracin por la solarazn de haberse hecho en forma de mensaje de datos.

    Artculo 16. Atr ibucin de un mensaje de datos.- Se entender que un mensaje de datos

    proviene del iniciador, cuando ste ha sido enviado por:

    1. Por alguna persona facultada para actuar en nombre del iniciador respecto de esemensaje, o

    2. Por un sistema de informacin programado por el iniciador o en su nombre para queopere automticamente.

    Artculo 17.Presuncin del origen de un mensaje de datos

    . Se presume que un mensajede datos ha sido enviado por el iniciador, cuando:

    1. Haya aplicado en forma adecuada el procedimiento acordado previamente con eliniciador, para establecer que el mensaje de datos provena efectivamente de ste, o

    2. El mensaje de datos que reciba el destinatario resulte de los actos de una persona cuyarelacin con el iniciador, o con algn mandatario suyo, le haya dado acceso a algn mtodoutilizado por el iniciador para identificar un mensaje de datos como propio.

    Artculo 18. Concordancia del mensaje de datos enviado con el mensaje de datos

    recibido. Siempre que un mensaje de datos provenga del iniciador o que se entienda queproviene de l, o siempre que el destinatario tenga derecho a actuar con arreglo a estesupuesto, en las relaciones entre el iniciador y el destinatario, ste ltimo tendr derecho aconsiderar que el mensaje de datos recibido corresponde al que quera enviar el iniciador, ypodr proceder en consecuencia.

    El destinatario no gozar de este derecho si saba o hubiera sabido, de haber actuado con la

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    debida diligencia o de haber aplicado algn mtodo convenido, que la transmisin habadado lugar a un error en el mensaje de datos recibido.

    Artculo 19. Mensajes de datos dupl icados. Se presume que cada mensaje de datosrecibido es un mensaje de datos diferente, salvo en la medida en que duplique otro mensaje

    de datos, y que el destinatario sepa, o debiera saber, de haber actuado con la debidadiligencia o de haber aplicado algn mtodo convenido, que el nuevo mensaje de datos eraun duplicado.

    Artculo 20. Acuse de recibo. Si al enviar o antes de enviar un mensaje de datos, eliniciador solicita o acuerda con el destinatario que se acuse recibo del mensaje de datos,pero no se ha acordado entre stos una forma o mtodo determinado para efectuarlo, sepodr acusar recibo mediante:

    a) Toda comunicacin del destinatario, automatizada o no, o

    b) Todo acto del destinatario que baste para indicar al iniciador que se ha recibido elmensaje de datos.

    Si el iniciador ha solicitado o acordado con el destinatario que se acuse recibo del mensajede datos, y expresamente aqul ha indicado que los efectos del mensaje de datos estarncondicionados a la recepcin de un acuse de recibo, se considerar que el mensaje de datosno ha sido enviado en tanto que no se haya recepcionado el acuse de recibo.

    Artculo 21. Presuncin de recepcin de un mensaje de datos. Cuando el iniciadorrecepcione acuse recibo del destinatario, se presumir que ste ha recibido el mensaje de

    datos.

    Esa presuncin no implicar que el mensaje de datos corresponda al mensaje recibido.Cuando en el acuse de recibo se indique que el mensaje de datos recepcionado cumple conlos requisitos tcnicos convenidos o enunciados en alguna norma tcnica aplicable, sepresumir que ello es as.

    Artculo 22. Efectos jurdicos. Los artculos 20 y 21 nicamente rigen los efectosrelacionados con el acuse de recibo. Las consecuencias jurdicas del mensaje de datos seregirn conforme a las normas aplicables al acto o negocio jurdico contenido en dicho

    mensaje de datos.

    Artculo 23. Tiempo del envo de un mensaje de datos. De no convenir otra cosa eliniciador y el destinatario, el mensaje de datos se tendr por expedido cuando ingrese en unsistema de informacin que no est bajo control del iniciador o de la persona que envi elmensaje de datos en nombre de ste.

    Artculo 24. Tiempo de la recepcin de un mensaje de datos. De no convenir otra cosa el

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    iniciador y el destinatario, el momento de la recepcin de un mensaje de datos sedeterminar como sigue:

    a. Si el destinatario ha designado un sistema de informacin para la recepcin de mensajede datos, la recepcin tendr lugar:

    1. En el momento en que ingrese el mensaje de datos en el sistema de informacindesignado; o

    2. De enviarse el mensaje de datos a un sistema de informacin del destinatario que no seael sistema de informacin designado, en el momento en que el destinatario recupere elmensaje de datos;

    b. Si el destinatario no ha designado un sistema de informacin, la recepcin tendr lugarcuando el mensaje de datos ingrese a un sistema de informacin del destinatario.

    Lo dispuesto en este artculo ser aplicable aun cuando el sistema de informacin estubicado en lugar distinto de donde se tenga por recibido el mensaje de datos conforme alartculo siguiente.

    Artculo 25. Lugar del envo y recepcin del mensaje de datos. De no convenir otra cosa eliniciador y el destinatario, el mensaje de datos se tendr por expedido en el lugar donde eliniciador tenga su establecimiento y por recibido en el lugar donde el destinatario tenga elsuyo. Para los fines del presente artculo:

    a) Si el iniciador o destinatario tienen ms de un establecimiento, su establecimiento ser elque guarde una relacin ms estrecha con la operacin subyacente o, de no haber unaoperacin subyacente, su establecimiento principal.

    b) Si el iniciador o el destinatario no tienen establecimiento, se tendr en cuenta su lugar deresidencia habitual.

    5.PARTEIICOMERCIO ELECTRNICO EN MATERIA DE TRANSPORTE DE

    MERCANCAS

    Artculo 26. Actos relacionados con los contratos de transporte de mercancas. Sinperjuicio de lo dispuesto en la parte I de la presente ley, este captulo ser aplicable acualquiera de los siguientes actos que guarde relacin con un contrato de transporte demercancas, o con su cumplimiento, sin que la lista sea taxativa:

    a) I. Indicacin de las marcas, el nmero, la cantidad o el peso de las mercancas.

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    II. Declaracin de la naturaleza o valor de las mercancas.

    III. Emisin de un recibo por las mercancas.

    IV. Confirmacin de haberse completado el embarque de las mercancas.

    b) I. Notificacin a alguna persona de las clusulas y condiciones del contrato.

    II. Comunicacin de instrucciones al transportador.

    c) I. Reclamacin de la entrega de las mercancas.

    II. Autorizacin para proceder a la entrega de las mercancas.

    III. Notificacin de la prdida de las mercancas o de los daos que hayan sufrido;

    d) Cualquier otra notificacin o declaracin relativas al cumplimiento del contrato;

    e) Promesa de hacer entrega de las mercancas a la persona designada o a una personaautorizada para reclamar esa entrega;

    f) Concesin, adquisicin, renuncia, restitucin, transferencia o negociacin de algnderecho sobre mercancas;

    g) Adquisicin o transferencia de derechos y obligaciones con arreglo al contrato.

    Artculo 27.Documentos de transporte. Con sujecin a lo dispuesto en el inciso tercero(3) del presente artculo, en los casos en que la ley requiera que alguno de los actos

    enunciados en el artculo 26 se lleve a cabo por escrito o mediante documento emitido enpapel, ese requisito quedar satisfecho cuando el acto se lleve a cabo por medio de uno oms mensajes de datos.

    El inciso anterior ser aplicable, tanto si el requisito en l previsto est expresado en formade obligacin o si la ley simplemente prev consecuencias en el caso de que no se lleve acabo el acto por escrito o mediante un documento emitido en papel.

    Cuando se conceda algn derecho a una persona determinada y a ninguna otra, o staadquiera alguna obligacin, y la ley requiera que, para que ese acto surta efecto, el derechoo la obligacin hayan de transferirse a esa persona mediante el envo o utilizacin de un

    documento emitido en papel, ese requisito quedar satisfecho si el derecho o la obligacinse transfiere mediante la utilizacin de uno o ms mensajes de datos, siempre que se empleeun mtodo confiable para garantizar la singularidad de ese mensaje o esos mensajes dedatos.

    Para los fines del inciso tercero, el nivel de confiabilidad requerido ser determinado a laluz de los fines para los que se transfiri el derecho o la obligacin y de todas las

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    circunstancias del caso, incluido cualquier acuerdo pertinente.

    Cuando se utilicen uno o ms mensajes de datos para llevar a cabo alguno de los actosenunciados en los incisos f) y g) del artculo 26, no ser vlido ningn documento emitidoen papel para llevar a cabo cualquiera de esos actos, a menos que se haya puesto fin al uso

    de mensajes de datos para sustituirlo por el de documentos emitidos en papel. Tododocumento con soporte en papel que se emita en esas circunstancias deber contener unadeclaracin en tal sentido. La sustitucin de mensajes de datos por documentos emitidos enpapel no afectar los derechos ni las obligaciones de las partes.

    Cuando se aplique obligatoriamente una norma jurdica a un contrato de transporte demercancas que est consignado, o del que se haya dejado constancia en un documentoemitido en papel, esa norma no dejar de aplicarse a dicho contrato de transporte demercancas del que se haya dejado constancia en uno o ms mensajes de datos por razn deque el contrato conste en ese mensaje o esos mensajes de datos en lugar de constar en

    documentos emitidos en papel.

    6. PARTEIIIFIRMAS DIGITALES, CERTIFICADOS Y ENTIDADES DE CERTIFICACIN

    CAPTULOIFirmas digitales

    Artculo 28. Atr ibutos ju rdicos de una f irma digi tal. Cuando una firma digital haya sido

    fijada en un mensaje de datos se presume que el suscriptor de aquella tena la intencin deacreditar ese mensaje de datos y de ser vinculado con el contenido del mismo.

    Pargrafo. El uso de una firma digital tendr la misma fuerza y efectos que el uso de unafirma manuscrita, si aqulla incorpora los siguientes atributos:

    1) Es nica a la persona que la usa.

    2) Es susceptible de ser verificada.

    3) Est bajo el control exclusivo de la persona que la usa.

    4) Est ligada a la informacin o mensaje, de tal manera que si stos son cambiados, lafirma digital es invalidada.

    5) Est conforme a las reglamentaciones adoptadas por el Gobierno Nacional.

    CAPTULOII

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    Entidades de certificacin

    Artculo 29. Caractersticas y requerimientos de las entidades de certi f icacin. Podrn serentidades de certificacin, las personas jurdicas, tanto pblicas como privadas, de origennacional o extranjero y las cmaras de comercio, que previa solicitud sean autorizadas por

    la Superintendencia de Industria y Comercio y que cumplan con los requerimientosestablecidos por el Gobierno Nacional, con base en las siguientes condiciones:

    a) Contar con la capacidad econmica y financiera suficiente para prestar los serviciosautorizados como entidad de certificacin.

    b) Contar con la capacidad y elementos tcnicos necesarios para la generacin de firmasdigitales, la emisin de certificados sobre la autenticidad de las mismas y la conservacin demensajes de datos en los trminos establecidos en esta ley.

    c) Los representantes legales y administradores no podrn ser personas que hayan sido

    condenadas a pena privativa de la libertad, excepto por delitos polticos o culposos; o quehayan sido suspendidas en el ejercicio de su profesin por falta grave contra la tica o hayansido excluidas de aqulla. Esta inhabilidad estar vigente por el mismo perodo que la leypenal o administrativa seale para el efecto.

    Artculo 30. Acti vidades de las entidades de certi f icacin. Las entidades de certificacinautorizadas por la Superintendencia de Industria y Comercio para prestar sus servicios en elpas, podrn realizar, entre otras, las siguientes actividades:

    1. Emitir certificados en relacin con las firmas digitales de personas naturales o jurdicas.

    2. Emitir certificados sobre la verificacin respecto de la alteracin entre el envo yrecepcin.

    3. Emitir certificados en relacin con la persona que posea un derecho u obligacin conrespecto a los documentos enunciados en los literales f) y g) del artculo 26 de la presenteLey.

    4. Ofrecer o facilitar los servicios de creacin de firmas digitales certificadas.

    5. Ofrecer o facilitar los servicios de registro y estampado cronolgico en la generacin,transmisin.

    6. Ofrecer los servicios de archivo y conservacin de mensajes de datos.

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    Artculo 31. Remuneracin por la prestacin de servicios. La remuneracin por losservicios de las entidades de certificacin sern establecidos libremente por stas.

    Artculo 32. Deberes de las entidades de certificacin. Las entidades de certificacintendrn, entre otros, los siguientes deberes:

    a) Emitir certificados conforme a lo solicitado o acordado con el suscriptor;

    b) Implementar los sistemas de seguridad para garantizar la emisin y creacin de firmasdigitales, la conservacin y archivo de certificados y documentos en soporte de mensaje dedatos;

    c) Garantizar la proteccin, confidencialidad y debido uso de la informacin suministrada

    d) Garantizar la prestacin permanente del servicio de entidad de certificacin;

    e) Atender oportunamente las solicitudes y reclamaciones hechas por los suscriptores;

    f) Efectuar los avisos y publicaciones conforme a lo dispuesto en la ley;

    g) Suministrar la informacin que le requieran las entidades administrativas competentes ojudiciales en relacin con las firmas digitales y certificados emitidos y en general sobrecualquier mensaje de datos que se encuentre bajo su custodia y administracin;

    h) Permitir y facilitar la realizacin de las auditoras por parte de la Superintendencia deIndustria.

    i) Elaborar los reglamentos que definen las relaciones con el suscriptor y la forma deprestacin.

    j) Llevar un registro de los certificados.

    Artculo 33. Terminacin unilateral. Salvo acuerdo entre las partes, la entidad de

    certificacin podr dar por terminado el acuerdo de vinculacin con el suscriptor dando unpreaviso no menor de noventa (90) das. Vencido este trmino, la entidad de certificacinrevocar los certificados que se encuentren pendientes de expiracin.

    Igualmente, el suscriptor podr dar por terminado el acuerdo de vinculacin con la entidadde certificacin dando un preaviso no inferior a treinta (30) das.

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    Artculo 34. Cesacin de actividades por parte de las entidades de certificacin. Las

    entidades de certificacin autorizadas pueden cesar en el ejercicio de actividades, siempre ycuando hayan recibido autorizacin por parte de la Superintendencia de Industria yComercio.

    7. CAPTULOIIICertificados

    Artculo 35. Contenido de los certif icados. Un certificado emitido por una entidad decertificacin autorizada, adems de estar firmado digitalmente por sta, debe contener por lomenos lo siguiente:

    1. Nombre, direccin y domicilio del suscriptor.

    2. Identificacin del suscriptor nombrado en el certificado.

    3. El nombre, la direccin y el lugar donde realiza actividades la entidad de certificacin.

    4. La clave pblica del usuario.

    5. La metodologa para verificar la firma digital del suscriptor impuesta en el mensaje dedatos.

    6. El nmero de serie del certificado.

    7. Fecha de emisin y expiracin del certificado.

    Artculo 36. Aceptacin de un certi fi cado. Salvo acuerdo entre las partes, se entiende queun suscriptor ha aceptado un certificado cuando la entidad de certificacin, a solicitud deste o de una persona en nombre de ste, lo ha guardado en un repositorio.

    Artculo 37. Revocacin de certi f icados. El suscriptor de una firma digital certificada,podr solicitar a la entidad de certificacin que expidi un certificado, la revocacin delmismo. En todo caso, estar obligado a solicitar la revocacin en los siguientes eventos:

    1. Por prdida de la clave privada.

    2. La clave privada ha sido expuesta o corre peligro de que se le d un uso indebido.

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    Si el suscriptor no solicita la revocacin del certificado en el evento de presentarse lasanteriores situaciones, ser responsable por las prdidas o perjuicios en los cuales incurranterceros de buena

    Una entidad de certificacin revocar un certificado emitido por las siguientes razones:

    1. A peticin del suscriptor o un tercero en su nombre y representacin.

    2. Por muerte del suscriptor.

    3. Por liquidacin del suscriptor en el caso de las personas jurdicas.

    4. Por la confirmacin de que alguna informacin o hecho contenido en el certificado esfalso.

    5. La clave privada de la entidad de certificacin o su sistema de seguridad ha sido

    comprometido de manera material que afecte la confiabilidad del certificado.

    6. Por el cese de actividades de la entidad de certificacin, y

    7. Por orden judicial o de entidad administrativa competente.

    Artculo 38. Trmino de conservacin de los registr os. Los registros de certificadosexpedidos por una entidad de certificacin deben ser conservados por el trmino exigido enla ley que regule el acto o negocio jurdico en particular.

    CAPTULOIV

    Suscriptores de firmas digitalesArtculo 39. Deberes de los suscriptores. Son deberes de los suscriptores:

    1. Recibir la firma digital por parte de la entidad de certificacin o generarla, utilizando unmtodo.

    2. Suministrar la informacin que requiera la entidad de certificacin.

    3. Mantener el control de la firma digital.

    4. Solicitar oportunamente la revocacin de los certificados.Artculo 40. Responsabili dad de los suscriptores. Los suscriptores sern responsables porla falsedad, error u omisin en la informacin suministrada a la entidad de certificacin ypor el incumplimiento de sus deberes como suscriptor.

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    CAPTULOVSuperintendencia de Industria y Comercio

    Artculo 41. Funciones de la Superintendencia. La Superintendencia de Industria yComercio ejercer las facultades que legalmente le han sido asignadas respecto de las

    entidades de certificacin, y adicionalmente tendr las siguientes funciones:

    1. Autorizar la actividad de las entidades de certificacin en el territorio nacional.

    2. Velar por el funcionamiento y la eficiente prestacin del servicio por parte de lasentidades de certificacin.

    3. Realizar visitas de auditora a las entidades de certificacin.

    4. Revocar o suspender la autorizacin para operar como entidad de certificacin.

    5. Solicitar la informacin pertinente para el ejercicio de sus funciones.

    6. Imponer sanciones a las entidades de certificacin en caso de incumplimiento de lasobligaciones derivadas de la prestacin del servicio.

    7. Ordenar la revocacin de certificados cuando la entidad de certificacin los emita sin elcumplimiento de las formalidades legales.

    8. Designar los repositorios y entidades de certificacin en los eventos previstos en la ley.

    9. Emitir certificados en relacin con las firmas digitales de las entidades de certificacin.

    10. Velar por la observancia de las disposiciones constitucionales y legales sobre lapromocin de la competencia y prcticas comerciales restrictivas, competencia desleal yproteccin del consumidor, en los mercados atendidos por las entidades de certificacin.

    11. Impartir instrucciones sobre el adecuado cumplimiento de las normas a las cuales debensujetarse las entidades de certificacin.

    Artculo 42. Sanciones. La Superintendencia de Industria y Comercio de acuerdo con eldebido proceso y el derecho de defensa, podr imponer segn la naturaleza y la gravedad dela falta, las siguientes sanciones a las entidades de certificacin:

    1) Amonestacin.

    2) Multas institucionales hasta por el equivalente a dos mil (2.000) salarios mnimos legalesmensuales vigentes, y personales a los administradores y representantes legales de lasentidades de certificacin, hasta por trescientos (300) salarios mnimos legales mensualesvigentes, cuando se les compruebe que han autorizado, ejecutado o tolerado conductas

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    violatorias de la ley.

    3) Suspender de inmediato todas o algunas de las actividades de la entidad infractora.

    4) Prohibir a la entidad de certificacin infractora prestar directa o indirectamente los

    servicios de entidad de certificacin hasta por el trmino de cinco (5) aos.5) Revocar definitivamente la autorizacin para operar como entidad de certificacin.

    CAPTULOVIDisposiciones varias

    Artculo 43. Cert i f icaciones recprocas. Los certificados de firmas digitales emitidos porentidades de certificacin extranjeras, podrn ser reconocidos en los mismos trminos ycondiciones exigidos en la ley para la emisin de certificados por parte de las entidades decertificacin nacionales, siempre y cuando tales certificados sean reconocidos por unaentidad de certificacin autorizada que garantice en la misma forma que lo hace con suspropios certificados, la regularidad de los detalles del certificado, as como su validez yvigencia.

    Artculo 44. Incorporacin por remisin. Salvo acuerdo en contrario entre las partes,cuando en un mensaje de datos se haga remisin total o parcial a directrices, normas,estndares, acuerdos, clusulas, condiciones o trminos fcilmente accesibles con laintencin de incorporarlos como parte del contenido o hacerlos vinculantes jurdicamente,se presume que esos trminos estn incorporados por remisin a ese mensaje de datos. Entrelas partes y conforme a la ley, esos trminos sern jurdicamente vlidos como si hubieransido incorporados en su totalidad en el mensaje de datos.

    PARTE IVREGLAMENTACIN Y VIGENCIA

    Artculo 45. La Superintendencia de Industria y Comercio contar con un trmino adicionalde doce (12) meses, contados a partir de la publicacin de la presente ley, para organizar yasignar a una de sus dependencias la funcin de inspeccin, control y vigilancia de lasactividades realizadas por las entidades de certificacin, sin perjuicio de que el Gobierno

    Nacional cree una unidad especializada dentro de ella para tal efecto.

    Artculo 46.Prevalencia de las leyes de proteccin al consumidor. La presente Ley seaplicar sin perjuicio de las normas vigentes en materia de proteccin al consumidor.

    Artculo 47.Vigencia y Derogatori as. La presente ley rige desde la fecha de su publicaciny deroga las disposiciones que le sean contrarias.

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    8. COMERCIO ELECTRNICO EN COLOMBIAPROBLEMTICA JURDICA, LEGISLATIVA Y SOCIAL DEL COMERCIO

    ELECTRNICO EN COLOMBIA.En el actual contexto de la denominada sociedad de la informacin , la informtica y las

    telecomunicaciones estn introduciendo cambios significativos en nuestra sociedad, lastecnologas de la informacin no solo permiten la recoleccin, procesamiento,almacenamiento, recuperacin y comunicacin de grandes cantidades de informacin sinola celebracin de actos que producen consecuencias jurdicas, as mismo, la rapidez de lasoperaciones realizadas a travs del uso de la tecnologa y los efectos en masa que esta

    puede producir han cambiado algunos conceptos o consideraciones respecto, en otros, deltiempo y distancia en cualquier actividad humana. Adicionalmente, da tras dic, el lenguaje

    del papel los cuales son ledos a travs de ordenadores electrnicos.Algunas de las ventajas de los negocios se basan en el uso de la tecnologa la cual hacontribuido al cambio de los modelos y formas tradicionales de hacer negocios. Es por esoque las empresas estn aprovechando los avances tecnolgicos a fin de sustituir losdocumentos tradicionales con soporte de papel por mensajes electrnicos, dando cabida alos denominados documentos electrnicos. Ete proceso de replicar documentos de papel enun contexto digital para transferirlos electrnicamente se ha denominadodesmaterializacin. Desde el punto de vista jurdico y de los negocios, un documentodesmaterializado debe tener la misma significancia del papel sin sacrificar.

    La gran importancia que el comercio electrnico est adquiriendo en la actualidad hagenerado la confusin en cuanto a su objetivo, y la coexistencia de una multiplicidad dedefiniciones, en un sentido amplio, comercio electrnico es cualquier intercambio de datos,.

    Para nadie es un misterio que el mundo se encuentra en un proceso de globalizacin sinprecedentes. Los avances en tecnologas y comunicaciones digitales estn creando enalgunos sectores una "economa sin fronteras". En este nuevo contexto econmicointernacional, el conocimiento ser un factor de produccin ms importante que el trabajo,el capital o las materias primas.EL comercio electrnico no puede tomarse a la ligera. Es necesario realizar un cuidadosoexamen de sus consecuencias y efectos a corto, mediano y largo plazo. En especial, sedeber actuar con precaucin pues es sabido que "las consecuencias no queridas de losinventos y desarrollos de la tecnologa.EL comercio electrnico por tanto se refiere a todas las transacciones comercialesrealizadas o basadas en sistemas electrnicos de procesamiento y transmisin deinformacin, especialmente EDI (literal e Art. 2 ley 527/99 se refiere al intercambio

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    electrnico de datos), e Internet. El comercio electrnico es un rea que actualmente estexperimentando gran crecimiento y significancia jurdica. Est revolucionando ycambiando los hbitos comerciales en forma de realizar negocios y ha sido consideradocomo un electo esencial para el crecimiento econmico.La Economa bajo el contexto de la sociedad de la informacin est basada en un potencial

    del crecimiento de la productividad sin precedentes como resultado de la extensin de losusos del Internet a toda clase de empresas y en operaciones de toda ndole, as, por ejemplo,expertos y entidades como la organizacin mundial del comercio OMC, creen que elcrecimiento mundial del comercio. El comercio electrnico existe desde hace varios aos yha sido tradicionalmente realizado a travs de redes privada reguladas por cdigos oacuerdos de dicha naturaleza.

    PROBLEMAS JURDICOS QUE SE PRESENTAN EN EL COMERCIO

    ELECTRNICO

    El comercio electrnico obliga a plantearse aspectos jurdicos problemticos que no existenen las modalidades comerciales convencionales. cuestiones como la validez y la eficacia delas transacciones electrnicas, la problemtica del perfeccionamiento del contratoacreditado por medios electrnicos y la prueba del mismo, as como la delimitacin deresponsabilidades entre los sujetos que intervienen, la ley aplicable y la jurisdiccincompetente en caso de producirse litigio, o la necesidad de otorgar eficacia a las firmaselectrnicas, suponen riesgos que pueden frenar a los empresarios que pretendan utilizardicha.

    No obstante, en ocasiones la sensacin de inseguridad puede ser superior a los nivelesreales de riesgo: la rpida y reciente extincin del comercio electrnico en redes abiertas noha permitido aun su conocimiento y asimilacin cultural, social y jurdica generalizado, yen un entorno que cambia tanto, no contamos muchas veces con precedentes para evaluarlo.

    Una de las razones clave para que el comercio electrnico, y en especial el segmentonegocio a negocio, est creciendo tan rpido es su impacto significativo en los costos delnegocio y en la productividad. Dado que muchas de estas aplicaciones son relativamente

    sencillas, se puede esperar que sean ampliamente adoptadas y tengan un amplio impactoeconmico.Colombia tiene Ley de Comercio Electrnico Algunas personas dicen que Colombia es unode los pases ms avanzados del mundo en cuanto a la infraestructura jurdica para elcomercio electrnico. Qu tan bueno es eso? Es til esa legislacin? Qu beneficios hatrado?Colombia est lejos del escenario hipertecnolgico que inspira la mayor parte de la Ley 527

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    de 1999. No obstante, conociendo nuestra idiosincrasia, la mera mencin de un tpicocualquiera en la que de facto se ha constituido en la "ley marco" del comercio electrnico,hace que ese tpico adquiera dimensiones sagradas. Para muchas personas, nada se podrhacer hasta tanto no entren en operacin las "entidades de certificacin", los "certificadosdigitales" y dems entes de la parafernalia definida en la Ley 527. Esto, en lugar de

    hacernos avanzar, probablemente nos va a frenar an ms.As las cosas, el espaldarazo inicial dado por la Ley 527 al comercio electrnico enColombia ha quedado convertido en un valor meramente simblico. Su efectividad haquedado sepultada bajo requisitos de difcil cumplimiento, mientras que no se crea apoyoalguno para para ejercerlo, ni se definen las responsabilidades, ni los aspectos tributarios,arancelarios o cambiarios que preocupan a los colombianos emprendedores que deseanutilizarlo.La Ley 527 del 18 de agosto de 1999 aporta un pilar fundamental para el comercioelectrnico en cualquier pas, al ordenar el reconocimiento jurdico de los mensajes de

    datos de contenido comercial, cursados en forma electrnica a travs de redes telemticas.Desafortunadamente la Ley 527, con la buena intencin de crear condiciones de integridad,confiabilidad y seguridad para los mensajes electrnicos que conlleven operaciones ytransacciones comerciales, legitim un nico mecanismo tecnolgico, excesivamentecomplejo (basado en "entidades de certificacin" y "firmas digitales"), sin considerar elcosto ni los obstculos para su realizacin en Colombia, ni el efecto disuasivo que unrequisito de difcil cumplimiento tiene para una actividad comercial nueva.

    9. MANERA COMO EL DERECHO COLOMBIANO REGULA ESTOSPROBLEMAS

    Como se mencion, el comercio electrnico es un fenmeno mundial que esttransformando las tradicionales formas de hacer negocios. Con ocasin de suimplementacin han surgido, entre otros una serie de cuestionamientos jurdicos nocontemplados por legislaciones aprobadas durante pocas en las que el lpiz y el papel eranlos elementos corrientes para hacer negocios. Por lo tanto, muchas de las actuales leyes ytratados internacionales en Edmundo se caracterizan por carecer de disposiciones tendientesa regular los efectos jurdicos o nuevas situaciones que en el uso de los avancestecnolgicos ha generado en los negocios En ausencia de legislacin , los usuarios desistemas de informacin han utilizado el contrato como mecanismo auto regulador parasolucionar algunas de las barreras juritas e incertidumbres nacidas con ocasin del mundo

    Poco a poco, algunos pases han adoptado legislaciones tendientes a regular los nuevos

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    retos del comercio electrnico. Colombia ha sido uno de los pioneros en la implementacinde este tipo de legislacin en el mundo. La ley 527 de 1999, por ejemplo, es una respuestaal fenmeno de creciente nmero de transacciones comerciales a travs del intercambioelectrnico de datos .Esta ley acoge el modelo de ley sobre el comercio electrnicoaprobado en 1996, por la comisin de las naciones unidad para el derecho mercantil

    internacional (CNUDMI). Ella facilita el ejemplo de las tcnicas de comunicacinmodernas en todas las actividades dotando de un conjunto de reglas internacionalmenteaceptadas que imprimen certeza jurdica a los actos realizados a travs o con tema: Salvodos excepciones (a) las obligaciones contradas por el estado colombiano en virtud deconvenios o tratados internacionales; y b) las advertencias escritas que por disposicin legaldeban ir necesariamente impresas en cierto tipo de productos en razn del riesgo queimplica su comercializacin, uso o consumo) sus disposiciones son aplicables a todo tipode informacin en forma de mensaje de datos. Dentro de las excepciones no se encuentranlas actividades relacionadas con los documentos financieros y de transporte, razn por la

    cual la desmaterializacin es tambin aplicable a las actividades propias de dichos sectores

    La ley 527 de comercio electrnico no solo regula algunos aspectos sobre el mismo, sin quecontiene los postulados fundamentales que sirven de eje o soporte jurdico para larealizacin de toda actividad por medios electrnicos, ya sea de los particulares, el estado,los jueces, y dems actores intervinientes en la sociedad. All se define y reglamenta el usode los mensajes de datos y las firmas digitales para todas las actividades (no solo elcomercio electrnico) por ende no son necesarias nuevas leyes o reglamentacionesespeciales para los postulados de la ley 527 en las actividades pblicas y de justicia delpas. En consecuencia, la inexistencia de normas especiales no puede ser excusa jurdica

    vlida para no implementar el desarrollo de actividades electrnicas en este.

    La ley 527 de 1999 establece los procedimientos y principios bsicos que dotan al empleode los avances tecnolgicos de informacin de la certeza jurdica requerida en cualquieractividad.

    *La norma no est nicamente destinada a regir las tcnicas actuales de comunicacin sinoque pretende ser apta para acomodar todo los avances tcnicos de informacin. En esemismo sentido, la definicin de mensaje de datos est formulada en trminos tales que

    abarca todo tipo de mensajes generado, archivados o comunicados en alguna forma distinta* La ley se constituye en el pasaporte jurdico para la utilizacin de los mensajes de datosen todas las actividades, incluida la desmaterializacin (Art. 5), ya que elimina losimpedimentos legales respecto de la naturaleza jurdica, validez, eficacia y fuerzaprobatoria de los mensajes de datos electrnicos en consecuencia estos se convierten

    Este reconocimiento jurdico de los mensajes de datos, es, tal vez, el principal logro de laley. As las cosas, desde el punto de vista jurdico un mensaje de datos debe ser tratado que

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    un mensaje escrito en papel, por lo tanto, cuando cualquier norma requiera que lainformacin conste por escrito ese requisito quedara satisfecho con un mensaje de datossiempre y cuando la informacin que este contiene sea accesible para su posterior consulta.

    *Se establece adems la admisibilidad de los mensajes de datos, como pruebas enactuaciones administrativas o judiciales por lo tanto su eficacia, validez o fuerza obligatoriano podrn desconocerse

    .En virtud de lo anterior la ley elimina obstculos jurdicos que pueden impedir la admisinde la prueba electrnica y proporciona unos principios sobre como evaluar la fuerzaprobatoria de la misma. *La ley fija pautas para la creacin de los archivos electrnicos

    Figura de la firma digital tiene la misma fuerza y efectos que las firmas manuscritas o lasrealizadas por otros medios distintos a los electrnicos. As las cosas, cuando una firmadigital haya sido fijada en un mensaje de datos se presume que el suscriptor de aquella deobliga en los trminos comunicados En sntesis, Colombia cuenta ya con un marco jurdicoque permitira afrontar las nuevas prcticas para superar las costumbres de lpiz y papel quehan imperado por varios siglos en el pas, con consecuencias jurdicas diversas y una.

    BENEFICIOS DEL COMERCIO ELECTRNICO

    Posibilidad de acceso a varios servicios e informacin sin tener en cuenta la distancia,tiempo, ni costos. El acceso al mundo de la informacin -ocio, comercio, etc. por Internet,representa que las distancias reales desaparecen, y se entra en un espacio global.Rapidez de las transacciones. Al realizar cualquier adquisicin de productos, la transaccineconmica se realiza de cuenta a cuenta entre los proveedores y los clientes. El poseedordel monedero electrnico o tarjeta de crdito, tendr dinero digital que sustituirprogresivamente el dinero metlico, cheques, etc.-, en el momento de hacer una compra, yla transaccin se har automticamente a la cuenta o monedero electrnico de la empresa.Seguridad y Confidencialidad. La informacin al ser pblica, puede inducir a que el usuariode los servicios de C.E. dude de la seguridad de sus datos privados, sin embargo,tcnicamente se han desarrollado sistemas de seguridad en la transferencia de datosconfidenciales: su nmero de tarjeta de crdito, la direccin postal del domicilio o laempresa, gasto de la compra, etc.

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    El Comercio Electrnico puede: Hacer ms sencilla la labor de los negocios con susclientes.

    Permitir una reduccin considerable del inventario.

    Acelerar las operaciones del negocio.

    Proveer nuevas maneras para encontrar y servir a los clientes.

    Ayudar a disear una estrategia de relaciones con sus clientes y proveedores, especialmentea nivel internacional.

    Evitar la utilizacin de grandes instalaciones ni mucho personal para atenderlos.

    Permitir la localizacin prxima al sitio donde el producto se fabrica (Importantsimo)

    No se entra a terrenos desconocidos, esto ya es explotable por muchos empresarios.

    Reducir los costos de operacin

    Vender de contado y con sus proveedores puede comprar a crdito

    No contar con almacn (cero inventarios, cero inversin)

    Ser atendido familiarmente (en un momento dado ser una pequea oficina en su casa)

    En resumen, podemos decir que el Comercio Electrnico puede mejorar la manera dehecerla.

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    10.CONCLUSIONES

    El Comercio Electrnico (va Internet) se conforma, en parte por demanda agregada(nuevas compras por impulso al navegar en la red) y en gran parte por desvo de compras

    realizadas por otros canales (adquiero mi viaje de turismo o mi computador por un mediodiferente.El perfil de compras y usuarios en Colombia, no difieren de los norteamericanos en lossegmentos. La inexistencia de ventas en Internet en los rangos posibles para el mercadopotencial, se debe bsicamente a la falta de oferta, contenidos y solucin de los problemas.En la medida en que se genere oferta de productos y servicios y se resuelvan los problemaslegales, de pago y entrega, las cifras del mercado REAL debern convergir con las delPOTENCIAL El comercio electrnico estar presidido por las grandes firmasEl Comercio Electrnico No es un sueo futurista, sino que es algo que est ocurriendo

    ahora y son muchas las iniciativas de xito que lo respaldan. Las posibilidades seextendern y las restricciones geogrficas y de tiempo se eliminarn.

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    11.BIOGRAFA

    http://www.sice.oas.org/e-comm/legislation/col2.asp

    http://dianammoinformatica.blogspot.com/2005/10/comercio-electronico-en-colombia.html

    Recomiendo esta web:

    http://www.iec.csic.es/criptonomicon/articulos/comercio-e.html

    http://www.degerencia.com/tema/actualidad_comercio_electronico

    http://mkpaesani.tripod.com/trabajo3/karina.htm

    http://www.sice.oas.org/e-comm/legislation/col2.asphttp://www.sice.oas.org/e-comm/legislation/col2.asphttp://dianammoinformatica.blogspot.com/2005/10/comercio-electronico-en-colombia.htmlhttp://dianammoinformatica.blogspot.com/2005/10/comercio-electronico-en-colombia.htmlhttp://www.iec.csic.es/criptonomicon/articulos/comercio-e.htmlhttp://www.iec.csic.es/criptonomicon/articulos/comercio-e.htmlhttp://www.degerencia.com/tema/actualidad_comercio_electronicohttp://www.degerencia.com/tema/actualidad_comercio_electronicohttp://mkpaesani.tripod.com/trabajo3/karina.htmhttp://mkpaesani.tripod.com/trabajo3/karina.htmhttp://mkpaesani.tripod.com/trabajo3/karina.htmhttp://www.degerencia.com/tema/actualidad_comercio_electronicohttp://www.iec.csic.es/criptonomicon/articulos/comercio-e.htmlhttp://dianammoinformatica.blogspot.com/2005/10/comercio-electronico-en-colombia.htmlhttp://www.sice.oas.org/e-comm/legislation/col2.asp