superintendencia de bancos de panama y financiera de colombia.docx

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CONTENIDO INTRODUCCIÓN.......................................................2 SUPERINTENDENCIA DE BANCOS DE PANAMÁ (SBP).........................3 Los inicios de la actividad bancaria.............................3 Los pilares del Centro Bancario Internacional....................3 Crisis política afecta Centro Bancario Internacional.............4 Creación de la Superintendencia de Bancos........................5 Regulador bancario: complementariedad necesaria..................6 Actualización del régimen bancario, modificación del Decreto Ley 9 de 1998. Nueva Ley Bancaria......................................7 Consolidando las bases de un competitivo Sistema Bancario........8 Advertencia Legal................................................ 9 Ley Bancaria..................................................... 9 Marco de Supervisión............................................ 12 Prevención y Control de Operaciones Ilícitas....................13 Riesgo de Lavado de Activos en Instrumentos Financieros, Usuarios y Empleados de Instituciones Financieras........................13 Régimen Anti lavado - Leyes por las que vela la SBP.............15 Ley 23 del 27 de abril de 2015.............................15 Ley No. 2 del 1 de febrero de 2011.........................16 Ley No. 34 del 27 de julio de 2010.........................17 Ley No. 14 del 22 de mayo de 2007..........................18 Ley No. 14 del 18 de mayo de 2007..........................20 Ley No. 16 de 23 de mayo de 2005...........................22 COMPARATIVA.......................................................23 (SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA).........................23 HISTORIA........................................................ 23 La ley de bancos de 1923 y en la actualidad.....................23 ¿Qué es la Superintendencia Financiera de Colombia?.............24 Naturaleza jurídica y objeto de la SFC..........................24 Funciones Generales............................................. 25 Normas básicas que regulan la Entidad...........................25 Decreto 4327 de 2005.......................................25 Decreto 663 de 1993........................................33

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Page 1: SUPERINTENDENCIA DE BANCOS DE PANAMA Y FINANCIERA DE COLOMBIA.docx

CONTENIDO

INTRODUCCIÓN...............................................................................................................................2

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS DE PANAMÁ (SBP)..........................................................3

Los inicios de la actividad bancaria................................................................................................3

Los pilares del Centro Bancario Internacional.............................................................................3

Crisis política afecta Centro Bancario Internacional....................................................................4

Creación de la Superintendencia de Bancos..................................................................................5

Regulador bancario: complementariedad necesaria.....................................................................6

Actualización del régimen bancario, modificación del Decreto Ley 9 de 1998. Nueva Ley Bancaria...........................................................................................................................................7

Consolidando las bases de un competitivo Sistema Bancario.......................................................8

Advertencia Legal............................................................................................................................9

Ley Bancaria....................................................................................................................................9

Marco de Supervisión....................................................................................................................12

Prevención y Control de Operaciones Ilícitas..............................................................................13

Riesgo de Lavado de Activos en Instrumentos Financieros, Usuarios y Empleados de Instituciones Financieras...............................................................................................................13

Régimen Anti lavado - Leyes por las que vela la SBP.................................................................15

Ley 23 del 27 de abril de 2015...........................................................................................15

Ley No. 2 del 1 de febrero de 2011....................................................................................16

Ley No. 34 del 27 de julio de 2010.....................................................................................17

Ley No. 14 del 22 de mayo de 2007...................................................................................18

Ley No. 14 del 18 de mayo de 2007...................................................................................20

Ley No. 16 de 23 de mayo de 2005....................................................................................22

COMPARATIVA..............................................................................................................................23

(SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA).........................................................23

HISTORIA.....................................................................................................................................23

La ley de bancos de 1923 y en la actualidad................................................................................23

¿Qué es la Superintendencia Financiera de Colombia?..............................................................24

Naturaleza jurídica y objeto de la SFC........................................................................................24

Funciones Generales......................................................................................................................25

Normas básicas que regulan la Entidad.......................................................................................25

Decreto 4327 de 2005.........................................................................................................25

Decreto 663 de 1993...........................................................................................................33

CONCLUSIÓN..................................................................................................................................35

ANEXOS............................................................................................................................................36

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INTRODUCCIÓN

En el presente trabajo, observaremos todo lo relacionado a la Superintendencia de Bancos de

Panamá, desde su inicio, evolución, hasta lo que es hoy en día.

Tocaremos las importantes leyes y decretos que regulan esta importante entidad estatal en el

territorio panameño, además de sus prevenciones y las medidas que toman para evitar el

lavado de capitales y el financiamiento al terrorismo, quien supervisa esto, y qué medidas

opta Panamá mediante la Superintendencia de bancos para evitar estas prácticas.

Posteriormente de haber tocado lo referente a la Superintendencia de Bancos de Panamá

(SBP), haremos un pequeño análisis comparativa con la Superintendencia Financiera de

Colombia, para observar las diferencias que existen entre ambos, o las similitudes.

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SUPERINTENDENCIA DE BANCOS DE PANAMÁ (SBP)

Los inicios de la actividad bancaria

La actividad bancaria en Panamá se remonta a los albores de nuestra República, al

establecerse en 1904 dos bancos importantes. El primero de ellos, el International Bank

Corporation, que cambió de nombre a First National City Bank of New York, hoy Citibank,

que es parte de Citigroup, el mayor conglomerado financiero del mundo. El segundo fue el

Banco Nacional de Panamá.

Con el devenir de los años, varios bancos tanto internacionales como panameños iniciaron

operaciones para apoyar el financiamiento de las actividades comerciales, industriales y

agropecuarias en nuestro país. En 1934 se creó la Caja de Ahorros, la cual se especializó en el

financiamiento hipotecario; el Banque National de París en 1948, que cambió su nombre a

BNP Paribas, y el Banco General en 1955. La actividad bancaria creció libremente debido a

las innegables ventajas comparativas de nuestro país, al punto que a finales de la década de

los sesenta operaban más de un centenar de establecimientos con placas de banco, sin realizar

estrictamente las delicadas funciones de intermediación financiera.

Los pilares del Centro Bancario Internacional

No es hasta 1970, sesentaiséis años después, cuando se aprueba el Decreto de Gabinete

N.°238 de 2 de julio de 1970, la primera Ley Bancaria que creó la Comisión Bancaria

Nacional como entidad reguladora de la actividad bancaria de Panamá. Con el nuevo

ordenamiento jurídico, desaparecen un sinnúmero de bancos de "placa de bronce", y operan

de forma ordenada a fines de 1970 un total de 21 bancos con activos de B/.898 millones.

Inicialmente, la Comisión Bancaria Nacional fue adscrita al Ministerio de Hacienda y Tesoro.

En 1973, la naciente entidad queda bajo el Ministerio de Planificación y Política Económica,

conformada por siete miembros con derecho a voz y voto, de los cuales tres correspondían a

altos funcionarios del sector público, tres representantes de bancos propuestos por la

Asociación Bancaria de Panamá y uno nombrado por el Órgano Ejecutivo, quien no podía ser

ni director, ni dignatario ni empleado de banco.

La Comisión Bancaria Nacional tenía como responsabilidad el establecimiento de un marco

de políticas que favoreciera el desarrollo de la actividad bancaria. Además, podía fijar

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intereses bancarios para cierto tipo de depósitos, así como los niveles de liquidez, el encaje

legal sobre depósitos locales y las reservas de capital para operaciones locales.

La Ley Bancaria de 1970 fue concebida con un carácter promotor para atraer la presencia

física de nuevos y prestigiosos bancos internacionales de todas partes del mundo. Las

ventajas comparativas de Panamá ofrecían las condiciones únicas para la creación y

desarrollo de un Centro Bancario Internacional especializado en operaciones externas, al

contar con un sistema tributario flexible, una plaza bilingüe, un sistema de

telecomunicaciones moderno que permitía concentrar desde nuestro país el registro de un

sinnúmero de transacciones financieras internacionales y un sistema dolarizado.

Cabe señalar que la moneda oficial de la República de Panamá es el balboa, la cual tiene un

valor a la par del dólar de los Estados Unidos de América y según la legislación panameña,

circula libremente y se utiliza sin restricciones en las transacciones comerciales y financieras.

La existencia de una banca internacional permitiría la formación de un recurso humano

especializado con las mejores prácticas bancarias internacionales. El Centro Bancario

Internacional crece y se especializa en el financiamiento hacia América Latina como su

principal mercado. En 1982, el Centro Bancario alcanza su máximo nivel con la operación de

106 bancos de licencia general e internacional que mantenían activos por B/.49,000 millones.

Además existían 12 Oficinas de Representación, lo que elevaba el número de licencias

bancarias a 118 en el año 1982.

El nivel de actividades del Centro Bancario se ve afectado a mediados de la década de los

ochenta por la crisis de la deuda externa en América Latina, lo que produjo una reducción de

los activos externos del orden de B/.18,390 millones entre 1982 y 1987.

Crisis política afecta Centro Bancario Internacional

No es posible dejar fuera de este recuento, la difícil vivencia que significó la crisis política de

1988, durante el gobierno militar, que causó una caída de los activos cercana a B/.14,776

millones y el cierre del sistema bancario por nueve semanas y media, permitiéndose

únicamente las operaciones internacionales. La referida crisis desencadenó una invasión que

mantuvo al país en una situación muy delicada. Al abrir la banca y liberar los fondos al

público, la credibilidad del sistema quedó manifiesta al no producirse retiros masivos ni en

los depósitos a plazo, ni en las cuentas de ahorro.

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El crecimiento de los activos desde 1990 hasta el año 1999 fue de B/.18,601 millones,

destacando el fortalecimiento de una pujante banca privada panameña.

Creación de la Superintendencia de Bancos

Gracias al apoyo de un grupo de expertos en materia bancaria formado por banqueros y

abogados, se logra una legislación moderna concebida bajo las normas y principios del

Comité de Basilea, ente que establece en el mundo las políticas y sanas prácticas bancarias.

El Decreto Ley 9 de 26 de febrero de 1998 introduce un cambio en la filosofía de

autorregulación que permitió el desarrollo del Centro Bancario Internacional durante las dos

décadas anteriores, para adaptar el sistema a las nuevas realidades económicas.

La nueva legislación estableció un marco con claras facultades y poderes para el regulador.

Además, fortaleció el aspecto institucional al brindar autonomía administrativa y financiera a

la Superintendencia de Bancos, al asignarle presupuesto propio proveniente de las tasas que

aportan los bancos y los costos de supervisión, a diferencia de la Comisión Bancaria Nacional

cuyos fondos eran consignados por el Gobierno Central al Presupuesto General del Estado.

Otra ventaja de la Ley fue que propició la permanencia de los miembros de la Junta Directiva

y del Superintendente por términos que establece la Ley, con causales de remoción

establecidas en la misma y cuya aplicación compete a la Corte Suprema de Justicia.

La Junta Directiva de la Superintendencia de Bancos está conformada por distinguidos

profesionales y empresarios sin vínculos con el sector bancario, ni posibilidad de ser

funcionarios.

Las principales funciones de la Junta Directiva son: aprobación de normas prudenciales,

interpretación en el ámbito administrativo de disposiciones legales y reglamentarias en

materia bancaria, resolver las apelaciones contra resoluciones emitidas por el

Superintendente, asesorar al Gobierno Nacional en torno al desarrollo del sistema bancario de

Panamá.

Entre las principales funciones del Superintendente se encuentran: velar por la estabilidad del

sistema bancario, supervisar los bancos y a los grupos económicos de los cuales formen parte,

otorgar y cancelar licencias bancarias, decretar medidas correctivas respecto a los bancos

(designación de asesores, intervención, reorganización, liquidación forzosa, imposición de

multas, etc.), además de autorizar fusiones de bancos y la administración de las tareas diarias

de la Superintendencia.

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Regulador bancario: complementariedad necesaria

Una vez aprobada la Ley, la siguiente tarea fue adaptar y desarrollar todo el marco

establecido en la norma legal. En los últimos años, se ha desarrollado un amplio marco de

regulación que asegura normas confiables y acordes con los más altos estándares

internacionales, según las sanas prácticas bancarias, como ha sido la tradición en nuestro

sistema bancario, que garantizan una adecuada supervisión de los principales riesgos

bancarios.

Entre las regulaciones destacan: la clasificación de activos, adecuación patrimonial, riesgo

mercado, gobierno corporativo, auditores externos y fusiones y adquisiciones, sobre

prevención del uso indebido de los servicios bancarios, y sobre designación, funciones y

deberes del oficial de cumplimiento.

El esfuerzo y voluntad para liderar los cambios y garantizar la estabilidad y mayor

supervisión del sistema, fueron posibles gracias a una combinación de factores que

permitieron a Panamá consolidar su sistema bancario. Un elemento clave en este proceso fue

la capacitación técnica del recurso humano con el cual cuenta la institución y que le permitió

el conocimiento actualizado de los principales cambios en materia de supervisión y

regulación de los sistemas financieros.

Otro avance importante fue la modernización del sistema, ya que actualmente la

Superintendencia posee una estructura informática de última tecnología que le permite recibir

información detallada de los bancos a través de un sistema de transferencia de información

computarizada que se caracteriza por su alta seguridad.

La Superintendencia ha incrementado la transparencia del sistema al brindar información

periódica y actualizada a través de su sitio en internet, lo que les permite a los usuarios y a la

comunidad nacional e internacional contar con información financiera tanto a nivel

consolidado, como de bancos individuales; del mismo modo, asegura a los cuentahabientes,

inversionistas institucionales y analistas locales y externos, la salud y condición financiera de

nuestro sistema de forma actualizada y constante.

Desde finales del 2002, la Superintendencia de Bancos presenta toda la estadística financiera

de activos y pasivos internacionales al Banco Internacional de Pagos (BIS) en Basilea, lo que

coadyuva a incrementar la transparencia de sus operaciones.

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Actualización del régimen bancario, modificación del Decreto Ley 9 de 1998. Nueva Ley

Bancaria

Durante los últimos años, el desarrollo de la banca en Panamá se ha incrementado y, de igual

forma, la complejidad de sus operaciones. Al mismo tiempo, los estándares internacionales,

mejor conocidos como los Principios Básicos de Basilea para una Supervisión Bancaria

efectiva, fueron actualizados. Para mantener la competitividad del Centro Bancario

Internacional bien regulado y fortalecer las facultades de la supervisión, la Superintendencia

consideró conveniente la modificación de su régimen bancario para cumplir con los nuevos

estándares internacionales.

Para cumplir con lo anterior, la modificación del Decreto Ley 9 de 1998 está sustentada en

cuatro pilares que buscan fortalecer la capacidad de la Superintendencia para supervisar y

regular el sistema bancario.

Como primer pilar tenemos la ampliación de la facultad que tiene la Superintendencia para

regular tanto a los bancos como a las sociedades, que a juicio de la Superintendencia,

conforman el grupo bancario, incluyendo las sociedades tenedoras. De igual forma, se amplió

la facultad de supervisar las actividades de las sociedades no financieras que pueden

representar un riesgo para el grupo bancario.

El segundo pilar está desarrollado para establecer un equilibrio en las relaciones de los

bancos y los clientes bancarios, como parte débil de la relación. De igual forma, se establece

a los bancos que están obligados a prestar sus servicios bajo los principios de transparencia,

probidad y equidad. Al mismo tiempo, se extiende y se establece como privativa la facultad

para conocer y decidir en la vía administrativa los reclamos que violen los Títulos V y VI,

hasta por un monto de veinte mil balboas.

Con el propósito de aumentar la confianza y estabilidad del sistema y para proteger a los

pequeños ahorristas, se desarrolla el tercer pilar que se concentra en modificar el proceso de

abordar situaciones de bancos en problemas, específicamente, estableciendo un proceso

rápido y que garantice la recuperación de los ahorros. Con esta medida se pagarán, dentro de

los quince días siguientes a la fecha en que quede ejecutoriada la resolución que ordena la

liquidación, los depósitos de diez mil balboas o menos.

El último pilar está enfocado al desarrollo del recurso humano mediante la creación de la

Carrera del Supervisor Bancario. En este sentido, se crean las condiciones adecuadas para

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que el recurso humano cuente con los incentivos y compensaciones que le permitan a la

Superintendencia retener y atraer el mejor personal, logrando contar con un equipo humano

con altos estándares de profesionalismo.

Consolidando las bases de un competitivo Sistema Bancario

Desde la creación de la Superintendencia de Bancos se ha contribuido a minimizar los

principales riesgos y a garantizar la seguridad y solidez del Centro Bancario Internacional.

Este gran compromiso y responsabilidad se ha construido sobre bases sólidas de credibilidad,

estabilidad y profesionalidad, al proyectar una mejor imagen de un centro moderno y

confiable.

El desarrollo del Centro Bancario Internacional de Panamá se ha fortalecido y consolidado

como una de las principales de la región latinoamericana.

Uno de los principales retos del supervisor bancario es mantenerse a la vanguardia de los

negocios desarrollados por los bancos y lograr eficiencia en el monitoreo de productos

sofisticados. Para ello, es indispensable una continua actualización de las técnicas de

supervisión.

Se hace también necesario enfrentar los desafíos a través del desarrollo de normas y

parámetros que buscan fortalecer los sistemas financieros, lograr mayor seguridad en las

operaciones bancarias; además de contar con una mayor transparencia, veracidad y exactitud

de la información financiera que se presenta y sobre la cual se toman decisiones.

Con el fin de enfrentar estos retos, la Superintendencia de Bancos de Panamá inició la

implementación de un Plan Estratégico en el 2010.

Basado en este plan, con miras a consolidar cada vez más a Panamá como Centro Bancario

para las Américas, se implementa un esquema actualizado para la evaluación y medición

adecuada y oportuna de la situación de las entidades y grupos bancarios, que busca fortalecer

el sistema de supervisión bancaria con énfasis en la evaluación de la calidad del gobierno

corporativo y de la gestión de riesgos, para los efectos de conocer cuál es su perfil de riesgos

y adoptar las mejores estrategias de supervisión.

Para tal fin, se adoptó la utilización del Manual Único de Supervisión Basada en Riesgos

(MUSBER) y con ello se implementó un sistema de calificación denominado GREN, el cual

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evalúa el gobierno corporativo, riesgos, una evaluación económica financiera y el

cumplimiento de la normatividad.

La Superintendencia de Bancos de Panamá se mantiene en constante seguimiento del

comportamiento de las principales economías del mundo y de sus sistemas financieros,

reafirmando su misión de velar por la continuidad en la adecuada aplicación de las sanas

prácticas bancarias.

Como ente regulador y supervisor de la banca y del negocio fiduciario, reafirma su

compromiso de continuar trabajando por mantener un centro bancario que está llamado a

convertirse en el Centro Bancario Internacional de Latinoamérica y Hub Financiero para las

Américas.

Advertencia Legal

La Superintendencia de Bancos de Panamá, publica información estadística de las entidades

bancarias supervisadas y fiscalizadas. Esto se hace bajo dos conceptos:

1. Información de carácter individual (sin reflejar la consolidación de sus subsidiarias),

la cual muestra el comportamiento del banco y, además, sirve como medio de

comparación frente a otros bancos de la plaza.

2. Información consolidada, la cual abarca la información del banco establecido en

Panamá, así como la información de sus subsidiarias.

La compilación satisface la metodología de organismos internacionales y, los estados

financieros, se muestran al público, para su lectura e interpretación, bajo el estándar XBRL.

La compilación de esta información, que está sujeta a cambios, es suministrada únicamente

para usos informativos.

Es obtenida exclusivamente de los datos suministrados por los bancos por lo que la

Superintendencia no se hace responsable por errores, omisiones, evaluaciones, análisis o

juicios que terceras personas emitan en base a la información estadística divulgada.

Ley Bancaria

Ley Bancaria, Decreto Ejecutivo N° 52 (de 30 de abril de 2008) Que adopta el Texto

Único del Decreto Ley 9 de 26 de febrero de 1998, modificado por el Decreto Ley 2 de 22

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de febrero de 2008, se crea la SBP. Capitulo XIII Prevención Del Delito De Blanqueo De

Capitales, Financiamiento Del Terrorismo y Delitos Relacionados.

Título II La Superintendencia de Bancos

Capítulo I

Artículo 4. Se crea la Superintendencia de Bancos como organismo autónomo del Estado,

con personalidad jurídica, patrimonio propio e independencia administrativa, presupuestaria y

financiera. Tendrá competencia privativa para regular y supervisar a los bancos, el negocio de

banca y a otras entidades y actividades que le sean asignadas por otras leyes. A fin de

garantizar su autonomía, se establece que la Superintendencia:

1. Tendrá fondos separados e independientes del Gobierno Central, los cuales

administrará privativamente con plena libertad y autonomía.

2. Aprobará su presupuesto de rentas y gastos, para ser posteriormente incorporado al

Presupuesto General del Estado.

3. Establecerá su estructura orgánica y administrativa con facultad para escoger,

nombrar y destituir a su personal, así como para fijar su remuneración y beneficios.

4. Actuará con independencia en el ejercicio de sus funciones y estará sujeta a la

fiscalización de la Contraloría General de la República, conforme lo establecen la

Constitución Política de la República y este Decreto Ley. Esta fiscalización no

implicará en forma alguna injerencia en las facultades administrativas de la

Superintendencia.

5. No estará sujeta al pago de impuestos, derechos, tasas, cargos, contribuciones o

tributos de carácter nacional, con excepción de las cuotas de seguro social y seguro

educativo, de los riesgos profesionales, de las tasas por servicios públicos y del

impuesto de importación.

6. Gozará de las garantías e inmunidades que se establezcan en favor del Estado y de

las entidades públicas.

Artículo 5. Son objetivos de la Superintendencia:

1. Velar por la solidez y eficiencia del sistema bancario.

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2. Fortalecer y fomentar condiciones propicias para el desarrollo de la República de

Panamá como centro financiero internacional.

3. Promover la confianza pública en el sistema bancario. 4. Velar por el equilibrio

jurídico entre el sistema bancario y sus clientes.

Artículo 6. Son funciones de la Superintendencia:

1. Velar por que los bancos mantengan coeficientes de solvencia y liquidez

apropiados para atender sus obligaciones, así como procedimientos adecuados que

permitan la supervisión y el control de sus actividades nacionales e internacionales, en

estrecha colaboración con los entes supervisores extranjeros, si fuera el caso.

2. Desarrollar las disposiciones del régimen bancario. Cuando dicha función la ejerza

la Junta Directiva se hará mediante acuerdo, y cuando la ejerza el Superintendente,

mediante resolución.

3. Imponer las sanciones correspondientes a quienes ejerzan el negocio de banca sin

estar debidamente autorizados.

4. Ejercer las funciones que le sean asignadas por este Decreto Ley o por otras leyes.

Capítulo XIII Prevención Del Delito De Blanqueo De Capitales, Financiamiento Del

Terrorismo Y Delitos Relacionados

Artículo 112. Prevención De Delitos. Los bancos y demás sujetos supervisados por la

Superintendencia tendrán la obligación de establecer las políticas y procedimientos y las

estructuras de controles internos, para prevenir que sus servicios sean utilizados en forma

indebida, para el delito de Blanqueo de Capitales, el Financiamiento del Terrorismo y demás

delitos relacionados o de similar naturaleza u origen. La Superintendencia establecerá el

marco para el alcance, funciones y procedimientos de dicha estructura de cumplimiento.

Artículo 113. Suministro De Información. Los bancos y demás sujetos supervisados por la

Superintendencia suministrarán la información que les requiera las leyes, decretos y demás

regulaciones para la prevención de los delitos de Blanqueo de Capitales, de Financiamiento

del Terrorismo y demás delitos relacionados o de similar naturaleza u origen, vigentes en la

República de Panamá. Igualmente, estarán obligados a suministrar la información antes

señalada a la Superintendencia cuando ésta así lo requiera.

Page 12: SUPERINTENDENCIA DE BANCOS DE PANAMA Y FINANCIERA DE COLOMBIA.docx

Artículo 114. Política de conocer a su cliente y a su empleado. Los bancos y demás sujetos

supervisados por la Superintendencia adoptarán políticas, prácticas y procedimientos que les

permitan conocer e identificar a sus clientes y a sus empleados con la mayor certeza posible,

como parte del proceso de prevención a que se refiere el presente Capítulo y las normas que

lo desarrollen. La Superintendencia tendrá la facultad de desarrollar las normas pertinentes,

de manera que se ajuste a las políticas y normas vigentes en el país.

Marco de Supervisión

La Superintendencia de Bancos de Panamá (en adelante SBP) es el ente regulador y

supervisor de los bancos y grupos bancarios autorizados para operar en la plaza panameña,

así como el ente supervisor de las entidades fiduciarias a las que la SBP ha otorgado la

correspondiente licencia.

El principal objetivo de la SBP es velar por la solidez y eficiencia del sistema bancario y para

ello la SBP debe ejecutar las inspecciones ordenadas por la Ley Bancaria, por la Junta

Directiva y aquellas que considere necesarias o prudentes.

Con este objetivo en mente, la SBP mantiene un esquema de supervisión macro prudencial y

micro prudencial.

La supervisión macro prudencial tiene como objetivo prevenir y mitigar los riesgos

sistémicos que pueden amenazar a la estabilidad financiera, garantizando así la solidez del

sistema financiero en su conjunto.

La supervisión macro prudencial del sistema bancario panameño es ejercida al más alto nivel

directivo de la SBP con los insumos de la Dirección de Estudios Financieros y la Dirección

de Gestión de Riesgos y la asistencia de la Dirección de Regulación para la redacción de la

normativa necesaria para fortalecer la regulación de la plaza bancaria y aumentar su

capacidad de resistencia.

Por su parte, la supervisión micro prudencial se centra en la solidez de cada institución

bancaria. La Dirección de Supervisión lidera la planificación y ejecución de las inspecciones

in situ y extra situ de los diferentes bancos y grupos bancarios, con la participación de las

Direcciones Especializadas de Gestión de Riesgos y de Prevención y Control de Operaciones

Ilícitas.

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En julio de 2012 la Junta Directiva de la SBP aprobó la utilización del Manual Único de

Supervisión Basada en Riesgos (MUSBER), lo cual introdujo un cambio significativo en el

modelo de supervisión de esta Superintendencia.

El MUSBER es un documento interno destinado al personal de la SBP, en el que se describen

los procesos, procedimientos y metodología para la supervisión de los bancos y grupos

bancarios. Este documento es fundamental para garantizar la aplicación de las mismas

normas de supervisión a todos los sujetos supervisados.

Prevención y Control de Operaciones Ilícitas

La globalización de la economía consecuencia de la evolución de los mercados financieros, la

creación de nuevos productos, la competencia y el avance tecnológico traen consigo también

la globalización de los delitos económicos transnacionales propios del crimen organizado

como por ejemplo el blanqueo de capitales y el financiamientos del terrorismo.

La Superintendencia de Bancos de Panamá mediante una regulación con estándares

internacionales y una supervisión efectiva de los bancos, ha logrado mantener la imagen del

Centro Bancario de Panamá como líder en la región latinoamericana, por ende impera la

responsabilidad y el compromiso con la comunidad usuaria de sus servicios; en cuanto a las

acciones que deba emprender para su funcionamiento en favor de las actividades lícitas que

promueven el desarrollo económico y social del país.

Este ambiente permite a la comunidad nacional e internacional seguir gozando de la vocación

y competitividad de Panamá como una plaza de servicios financieros segura, transparente,

confiable y protegida contra las actividades ilícitas.

Riesgo de Lavado de Activos en Instrumentos Financieros, Usuarios y Empleados de

Instituciones Financieras

Este documento ha sido elaborado por el Programa de Asistencia Legal para América Latina

y el Caribe (LAPLAC) de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito

(UNODC). Va dirigido a la necesidad de nuestros beneficiarios (investigadores, fiscales y

jueces) según ellos mismos con el objetivo de mejorar su preparación en los campos

económico, financiero y contable para investigar, acusar y juzgar el delito de lavado de

activos. La elaboración del documento sólo fue posible gracias a la colaboración de la Unidad

de Información y Análisis Financiero (UIAF) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Page 14: SUPERINTENDENCIA DE BANCOS DE PANAMA Y FINANCIERA DE COLOMBIA.docx

en Colombia, en particular del Asesor Luis Eduardo Daza Giraldo, quien es su principal

autor.

El documento se compone de cuatro partes, en su orden las siguientes:

1. Instrumentos financieros conocidos: la cuenta corriente, la cuenta de ahorros, el certificado

de depósito, el giro internacional y la póliza de seguros.

2. Instrumentos financieros especiales: los negocios fiduciarios, bursátiles y de comercio

exterior.

3. Transacciones de usuarios.

4. Empleados de instituciones financieras.

Este documento contiene una breve descripción de los instrumentos, sus documentos

característicos y múltiples señales de alerta (451 en total) que podrían o no estar relacionadas

con algunas conductas de la posible ocurrencia de una actividad delictiva, operación de

lavado de activos o que se podrían asociar a una de las tipologías conocidas.

Una señal de alerta es simplemente un hecho, información o circunstancia particular que

rodea la realización de una transacción o actividad (vinculación, comportamiento o

transacción) de un cliente, usuario o funcionario de una entidad financiera que supera lo

normal. La particularidad del hecho o circunstancia debe ser notoria pues por sus

características debe superar lo puramente normal, habitual y corriente. Por lo anterior, las

situaciones detectadas deben ser objeto de una validación y de un estudio cuidadoso y

detallado para establecer su frecuencia, particularidades y acciones a tomar.

Cuando se ha identificado una señal de alerta, a partir de la determinación de múltiples

situaciones disímiles, es preciso realizar un análisis más profundo y exigente para cada una

de ellas, sobre todo si el propósito es detectar o analizar una posible operación de lavado de

activos y/o financiación del terrorismo.

Las señales de alerta que provienen exclusivamente del movimiento transaccional de un

cliente no son suficientes para identificar alguna actividad ilícita. Se requiere analizar las

operaciones, durante un periodo de tiempo adecuado, de manera comparativa con su

respectivo perfil de actividad. Es importante relacionar su actividad económica, con el tipo de

persona (natural o jurídica), con su ubicación geográfica y con la frecuencia y características

de sus operaciones.

Page 15: SUPERINTENDENCIA DE BANCOS DE PANAMA Y FINANCIERA DE COLOMBIA.docx

En todo caso, se debe tener en cuenta que cualquier señal de alerta puede ser desvirtuada si

concurren hechos o circunstancias que expliquen de manera razonable los hechos que la

originó.

En el mismo sentido, es importante advertir que, en términos generales, el lavado de activos,

como delito autónomo, se tipifica con base en unas determinadas conductas expresamente

señaladas en la legislación de cada país. Algunas de ellas son: adquirir, convertir, transmitir,

ocultar, encubrir, resguardar, administrar.

Dichas conductas deben ser probadas o acreditadas con datos o indicios suficientes. Este tipo

de prueba se denomina “indiciaria” o “indirecta” y se construye con base en varios o

múltiples indicios plenamente acreditados, relacionados entre sí, no desvirtuados por otras

pruebas o “contraindicios” y que necesariamente llevan al sentenciador a la convicción de

que el sujeto conocía el origen ilícito de los bienes.

Por lo anterior, una o más de las señales de alerta que se describen en este documento podrían

ayudar a probar alguno de los elementos del blanqueo o lavado y se podrían transformar en

indicios, los cuales a su vez pueden llevar a la comprobación del delito y/o de la participación

de los sospechosos en el ilícito. Algunos de estos indicios determinantes para el lavado de

activos podrían ser: incremento patrimonial injustificado, realización de operaciones ficticias

o simulación de negocios inexistentes, presencia de operaciones, documentos o identidades

falsas, vínculos con personas u organizaciones delictivas o vínculos con bienes de origen

ilícito.

El documento tiene una finalidad meramente ilustrativa y por lo tanto no incluye ni pretende

incluir la totalidad de las señales de alerta que se presentan en los instrumentos financieros,

usuarios o empleados de instituciones financieros mencionados.

Régimen Anti lavado - Leyes por las que vela la SBP.

Ley 23 del 27 de abril de 2015

Que adopta medidas para prevenir el blanqueo de capitales, el financiamiento

del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción

masiva, y dicta otras disposiciones.

Dicta las reglas a aplicar por los sujetos supervisados, para  cumplir con el envío de

los reportes de transacciones en efectivo y cuasi-efectivo así como de las operaciones.

Page 16: SUPERINTENDENCIA DE BANCOS DE PANAMA Y FINANCIERA DE COLOMBIA.docx

La misma deberá ser aplicada por los supervisores y los  sujetos financieros, los

sujetos obligados no financieros y aquellos profesionales que realizan actividades

sujetas a supervisión.

A través de estas medidas se busca conocer a los clientes, por parte de los

supervisados, siguiendo un enfoque basado en riesgos a fin de identificar, evaluar,

monitorear, administrar y mitigar los riesgos asociados con el blanqueo de capitales. 

Además se deberán considerarse en algunos casos la determinación del perfil

financiero y el perfil transaccional, así como la identificación y verificación del

beneficiario final, entre otros requisitos.

Estas diligencias iniciarán en el momento en que establezcan relaciones contractuales

o de negocios con un cliente, se realicen transacciones ocasionales, se realicen pagos

con efectivo por encima de los umbrales establecidos en las normativas, entre otras.

Ley No. 2 del 1 de febrero de 2011

Conoce a tu cliente. Que regula las medidas para conocer al cliente para los

agentes residentes de entidades jurídicas existentes de acuerdo con las leyes de la

República de Panamá.

Panamá ha sido durante mucho tiempo conocida por sus servicios “offshore”, tales

como corporaciones, fundaciones de interés privado y fideicomisos. En 1925, Panamá

aprobó una ley para el registro de los barcos bajo su bandera y en 1927 se aprobó la

Ley de Sociedades Anónimas, que rápidamente colocó a Panamá en una posición

privilegiada en la industria de servicios offshore. Hoy en día ambas leyes, aunque con

modificaciones, siguen vigentes y constituyen la columna vertebral del centro

“offshore” de Panamá.

Los tiempos cambian y la economía global ha hecho necesario contar con un marco

legal global para combatir el lavado de dinero proveniente del narcotráfico, el

terrorismo y otras actividades ilícitas transnacionales. Con este fin Panamá ha tenido

que firmar una serie de acuerdos internacionales relacionados con impuestos. En

1998, Panamá fue incluida en la categoría de paraíso fiscal por la Organización para la

Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), esta categorización causó un gran

debate en Panamá en cuanto a si sería beneficioso para Panamá acogerse a estas

normas internacionales.

Page 17: SUPERINTENDENCIA DE BANCOS DE PANAMA Y FINANCIERA DE COLOMBIA.docx

Finalmente Panamá accedió y los agentes residentes (abogados y bufetes de

abogados) de las corporaciones, fideicomisos y fundaciones de interés privado están

obligados a tener suficiente información para identificar a su cliente. Sin embargo,

esta ley no especifica qué información se requería ni se definía el cliente por lo que no

tuvo éxito en sacar a Panamá de la lista gris de la OCDE. En el 2011 se aprobó la Ley

N º 2 del 01 de febrero 2011, que define claramente la carga de "conozca a su  cliente"

de los agentes residentes.

La Ley 2 del 1 de febrero de 2011 entro en vigor el 1 de agosto de 2011. Esta ley sólo

se aplica a los abogados y los bufetes de abogados que prestan servicios de

constitución de corporaciones y servicios de agente residente. De acuerdo con esta

nueva ley, la entidad que solicita la información puede variar dependiendo de por qué

la información es solicitada al agente residente. Para una investigación penal la

entidad solicitante será el Ministerio Público o el Órgano Judicial, mientras que para

los tratados internacionales en materia de intercambio de información fiscal o de

doble imposición, el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección

General de Ingresos será el que solicita la información. La información

del cliente deberá ser conservada por el agente residente por cinco años y si se

solicitan deberán presentarse a la entidad solicitante en un plazo de 30 días hábiles. La

relación entre abogado y cliente permite a los abogados rechazar la solicitud de

información si no se encuentra bajo el privilegio abogado cliente y la relación entre

abogado y cliente se considerará como terminada si el cliente no ha pagado honorarios

durante tres años. Un tema importante es que la información deberá ser solicitada por

medio de notificación no a través de allanamiento ni cateo.

El agente residente tiene cinco años para cumplir con los documentos necesarios de

los clientes existentes y tiene la posibilidad de brindar servicios a nuevos clientes

antes de obtener los documentos necesarios para la debida diligencia. En caso de

clientes que no cumplan con los documentos requeridos se le permite al agente

residente renunciar sin tener cargos por registro.

Ley No. 34 del 27 de julio de 2010

Que modifica la ley 23 de 1986, sobre delitos relacionados con drogas, e instituye

un proceso para la decisión anticipada de la situación jurídica de bienes

aprehendidos.

Page 18: SUPERINTENDENCIA DE BANCOS DE PANAMA Y FINANCIERA DE COLOMBIA.docx

La Ley 23 de 30 de diciembre de 1986, sobre delitos relacionados con drogas,

constituye la principal herramienta jurídica para el combate al narcotráfico y las

nefastas consecuencias de este ilícito.

Uno de los resultados de su ejecución ha sido la puesta fuera del comercio de

cantidades cada vez mayores de bienes muebles e inmuebles utilizados por la

delincuencia u obtenido como consecuencia de los significativos réditos que resultan

de sus ilícitas actuaciones.

En ese sentido, en virtud del artículo 29 de la Ley 23 de 1986, modificado por el

artículo 1 de la Ley 34 de 27 de julio de 2010, los instrumentos, los bienes muebles e

inmuebles, valores y los productos derivados o relacionados con la comisión de los

delitos contra la Administración Pública, de blanqueo de capitales, financieros, de

terrorismo, de narcotráfico y delitos conexos y quedarán a órdenes del Ministerio de

Economía y Finanzas hasta que la causa sea decidida por el tribunal competente.

Para los efectos, la consecuencia inmediata de la Ley es la obligación asumida por el

Ministerio de Economía y Finanzas para mantener y custodiar cientos de bienes

inmuebles y muebles, particularmente vehículos, puestos a órdenes del Ministerio de

Economía y Finanzas por parte de las dependencias del Ministerio Público

Ley No. 14 del 22 de mayo de 2007

Publicado en Gaceta Oficial No. 25,796, el 22 de mayo de 2007. Que adopta el

Código Penal” Capítulo III - Delitos Financieros

Capítulo III Delitos Financieros

Artículo 237. Quien, en beneficio propio o de un tercero, se apodere, ocasione la

transferencia ilícita o haga uso indebido de dinero, valores u otros recursos financieros

de una entidad bancaria, empresa financiera u otra que capte o intermedie con

recursos financieros del público o que se le hayan confiado, o realice esas conductas a

través de manipulación informática, fraudulenta o de medios tecnológicos, será

sancionado con prisión de cuatro a seis años. La sanción será de seis a ocho años de

prisión, cuando el hecho punible es cometido por un empleado, trabajador, directivo,

dignatario, administrador o representante legal de la entidad o empresa,

aprovechándose de su posición o del error ajeno.

Page 19: SUPERINTENDENCIA DE BANCOS DE PANAMA Y FINANCIERA DE COLOMBIA.docx

Artículo 238. Quien destruya, oculte o falsifique los libros de contabilidad, otros

registros contables, estados financieros u otra información financiera de una persona

natural o jurídica, con el propósito de obtener, mantener o extender una facilidad

crediticia o de capital de una entidad bancaria, empresa financiera u otra que capte o

intermedie con recursos financieros del público o que le hayan sido confiados a esta,

de modo que resulte perjuicio, será sancionado con prisión de seis a ocho años. La

misma sanción se aplicará a quien haga uso de los documentos financieros falsificados

o derive provecho de la destrucción, ocultación o falsificación de estos.

Artículo 239. Quien destruya, oculte o falsifique los libros o registros de contabilidad,

la información financiera o las anotaciones de registros o en cuentas de custodia de un

emisor registrado en la Comisión Nacional de Valores, o de aquellos que operen como

casa de valores, asesor de inversiones, sociedad de inversión, administrador de

inversión, o de un intermediario o de una organización autorregulada o de un miembro

de una organización autorregulada, de modo que resulte perjuicio, será sancionado

con prisión de seis a ocho años.

Artículo 240. Las sanciones impuestas en los artículos 238 y 239, se agravarán de un

tercio a la mitad cuando:

1. Los hechos los realice un contador público autorizado.

2. Quien promueva o facilite las conductas sea un directivo, gerente,

dignatario, administrador, representante legal, apoderado o empleado de la

persona natural o jurídica que recibe la facilidad crediticia o de capital.

Artículo 241. El director, dignatario, gerente, administrador, representante legal,

integrante del comité de crédito, empleado o trabajador de una entidad bancaria,

empresa financiera u otra que capte o intermedie con recursos financieros del público,

que directa o indirectamente apruebe uno o varios créditos u otros financiamientos,

por encima de las regulaciones legales, de manera que pueda ocasionar la liquidación

forzosa, insolvencia o iliquidez permanente, será sancionado con prisión de cuatro a

siete años. Esta misma sanción será impuesta a los beneficiarios del crédito que hayan

participado en el delito. La sanción anterior será agravada en una cuarta parte del

máximo, si se realiza en provecho propio.

Page 20: SUPERINTENDENCIA DE BANCOS DE PANAMA Y FINANCIERA DE COLOMBIA.docx

Artículo 242. Quien capte de manera masiva y habitual recurso financiero del público,

sin estar autorizado por autoridad competente, será sancionado con prisión de ocho a

quince años.

Artículo 243. Quien en beneficio propio o de un tercero use o divulgue indebidamente

información privilegiada, obtenida por una relación privilegiada, relativa a valores

registrados en la Comisión Nacional de Valores o a valores que se negocien en un

mercado organizado, de manera que ocasione un perjuicio, será sancionado con

prisión de seis a ocho años. Para efecto de este artículo, se considerará información

confidencial la que, por su naturaleza, puede influir en los precios de valores y que

aún no ha sido hecha del conocimiento público.

Artículo 244. El director, dignatario, gerente, administrador, representante legal o

empleado de una entidad bancaria, empresa financiera u otra que capte o intermedie

con recursos financieros del público que, para ocultar situaciones de iliquidez o

insolvencia de la entidad, omita o niegue proporcionar información, o proporcione

datos falsos a las autoridades de supervisión y fiscalización será sancionado con

prisión de cinco a ocho años.

Artículo 245. Quien, con el fin de procurar un provecho indebido para sí o para un

tercero, realice ofertas de compra o de venta de valores registrados, o para comprar o

vender dichos valores cree una apariencia falsa o engañosa de que los valores

registrados se están negociando activamente, o establezca una apariencia falsa o

engañosa respecto al mercado de los valores registrados, o manipule el precio del

mercado de cualquier valor registrado, con el fin de facilitar la venta o la compra de

dichos valores, será sancionado con prisión de cuatro a seis años.

Artículo 246. El servidor público que culposamente omita realizar los controles

correspondientes a que esté obligado en virtud de las atribuciones propias de su cargo

relacionado con los tipos penales anteriores será sancionado con uno a tres años de

prisión o su equivalente en días-multa o arresto de fines de semana.

Artículo 247. Quien, de manera directa o indirecta prometa, ofrezca, conceda, solicite

o acepte a una persona que dirija una entidad del sector privado o cumpla cualquier

función en esta, un beneficio indebido que redunde en su propio provecho o en el de

otra persona, con el fin de que faltando al deber inherente a sus funciones actúe o se

Page 21: SUPERINTENDENCIA DE BANCOS DE PANAMA Y FINANCIERA DE COLOMBIA.docx

abstenga de actuar, será sancionado con pena de dos a cuatro años de prisión o su

equivalente en días-multa o trabajo comunitario.

Ley No. 14 del 18 de mayo de 2007

Publicado en Gaceta Oficial No. 25,796, el 22 de mayo de 2007. Que adopta el

Código Penal” Capítulo IV - Delitos de Blanqueo de Capitales.

Artículo 248. Quien, personalmente o por interpuesta persona, reciba, deposite,

negocie, transfiera o convierta dineros, títulos, valores, bienes u otros recursos

financieros, previendo razonablemente que proceden de actividades relacionadas con

el soborno internacional, los delitos contra el Derecho de Autor y Derechos Conexos,

contra los Derechos de la Propiedad Industrial o contra la Humanidad, tráfico de

drogas, asociación ilícita para cometer delitos relacionados con drogas, estafa

calificada, delitos financieros, tráfico ilegal de armas, tráfico de personas, secuestro,

extorsión, peculado, homicidio por precio o recompensa, contra el ambiente,

corrupción de servidores públicos, enriquecimiento ilícito, actos de terrorismo,

financiamiento de terrorismo, pornografía y corrupción de personas menores de edad,

trata y explotación sexual comercial, robo o tráfico internacional de vehículos, con el

objeto de ocultar, encubrir o disimular su origen ilícito, o ayude a eludir las

consecuencias jurídicas de tales hechos punibles será sancionado con pena de cinco a

doce años de prisión.

Artículo 249. Será sancionado con la pena a que se refiere el artículo anterior quien:

1. Sin haber participado, pero a sabiendas de su procedencia, oculte, encubra o

impida la determinación, el origen, la ubicación, el destino o la propiedad de

dineros, bienes, títulos-valores u otros recursos financieros, o ayude a asegurar

su provecho, cuando estos provengan o se hayan obtenido directa o

indirectamente de alguna de las actividades ilícitas señaladas en el artículo

anterior o, de cualquier otro modo, ayude a asegurar su provecho.

2. Realice transacciones personalmente o por interpuesta persona, natural o

jurídica, en establecimiento bancario, financiero, comercial o de cualquiera

otra naturaleza, con dinero, títulos-valores u otros recursos financieros

procedentes de alguna de las actividades previstas en el artículo anterior.

Page 22: SUPERINTENDENCIA DE BANCOS DE PANAMA Y FINANCIERA DE COLOMBIA.docx

3. Personalmente o por interpuesta persona, natural o jurídica, suministre a

otra persona o establecimiento bancario, financiero, comercial o de cualquier

otra naturaleza, información falsa para la apertura de cuenta bancaria o para la

realización de transacciones con dinero, títulos-valores, bienes u otros recursos

financieros, procedentes de algunas de las actividades previstas en el artículo

anterior.

Artículo 250. Quien, a sabiendas de su procedencia, reciba o utilice dinero o cualquier

recurso financiero proveniente del blanqueo de capitales, para el financiamiento de

campaña política o de cualquier naturaleza, será sancionado con prisión de cinco a

diez años.

Artículo 251. Quien, a sabiendas de su procedencia, se valga de su función, empleo,

oficio o profesión para autorizar o permitir el delito de blanqueo de capitales, descrito

en el artículo 248 de este Código, será sancionado con prisión de cinco a ocho años.

Artículo 252. El servidor público que oculte, altere, sustraiga o destruya la evidencia o

prueba de delito relacionado con el blanqueo de capitales, o procure la evasión de la

persona aprehendida, detenida o sentenciada, o reciba dinero u otro beneficio con el

fin de favorecer o perjudicar a alguna de las partes en el proceso será sancionado con

pena de tres a seis años de prisión.

Artículo 253. Para los efectos de este Capítulo, se entenderá, entre otras, como

transacciones las que se realizan en o desde la República de Panamá, tales como

depósito, compra de cheque de gerencia, tarjeta de crédito, débito o prepagada, giro,

certificado de depósito, cheque de viajero o cualquier otro título-valor, transferencia y

orden de pago, compra y venta de divisa, acción, bono y cualquier otro título o valor

por cuenta del cliente, siempre que el importe de tales transacciones se reciba en la

República de Panamá en dinero, especie o título que lo represente.

Ley No. 16 de 23 de mayo de 2005

Publicada en Gaceta Oficial No. 25,309 del 30 de mayo de 2005. A través de la

cual se regula el establecimiento y las operaciones de las personas naturales o

jurídicas que únicamente presten dinero con garantía prendaria de manera

expedita, de acuerdo con las disposiciones de esta Ley, las cuales se denominarán

casas de empeño.

Page 23: SUPERINTENDENCIA DE BANCOS DE PANAMA Y FINANCIERA DE COLOMBIA.docx

Esta Ley regula el establecimiento y las operaciones de las personas naturales o

jurídicas que únicamente presten dinero con garantía prendaria de manera expedita, de

acuerdo con las disposiciones de esta Ley, las cuales se denominarán casas de

empeño.

El artículo 3 tiene como Requisitos esenciales: Toda persona natural o jurídica que se

proponga operar una casa de empeño, deberá obtener la autorización de la Dirección

de Empresas Financieras del Ministerio de Comercio e Industrias, para lo cual debe

cumplir los requisitos esenciales siguientes:

1. Licencia comercial tipo B.

2. Capital inicial mínimo de diez mil balboas (B/.10,000.00).

3. No haber sido penados por delitos contra el patrimonio, contra la fe pública,

contra la Administración Pública, ni por delitos relacionados con drogas,

blanqueo de capitales o financiamiento del terrorismo, en el caso de persona

natural, y en el caso de persona jurídica, los directores, suscriptores,

representantes legales y dignatarios

COMPARATIVA

(SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA)

HISTORIA

La Superintendencia Bancaria de Colombia fue creada mediante el artículo 19 de la Ley 45

de 1923. El año de su nacimiento puede calificarse como un año histórico para las

instituciones de Colombia. Las reformas legislativas realizadas en Colombia durante el año

de 1923 permitieron la conformación de un marco institucional apropiado para el crecimiento

y desarrollo de muchos sectores fundamentales de la economía nacional.

La ley de bancos de 1923 y en la actualidad.

La Ley 45 del 19 de julio de 1923 se convirtió en la primera normativa exitosa en el propósito

de establecer una regulación para la operación de la actividad bancaria La ley de bancos que

se promulgó, junto con la creación de la Superintendencia Bancaria, organizó a los

establecimientos bancarios con la figura de secciones. Cada banco contaba con la posibilidad

Page 24: SUPERINTENDENCIA DE BANCOS DE PANAMA Y FINANCIERA DE COLOMBIA.docx

de atender a sus clientes por medio de secciones de ahorro, de fiducia, o secciones hipotecaria

y comercial.

El negocio bancario autorizado desde 1923 le permitía a los bancos comerciales captar del

público y prestar esos fondos junto con sus propios capitales a plazos menores de un año. En

1939 se inició un periodo fecundo de creación de establecimientos financieros públicos,

propiciado por la administración de Eduardo Santos.

A partir del año 1989 se inició un intenso trabajo de regulación prudencial tendiente a

fortalecer los instrumentos de supervisión y control del sistema financiero colombiano. El

primer paso se dio en la dirección adecuada al ordenarse que la relación de solvencia, medida

como capital pagado sobre obligaciones para con el público, se cambiara por otra relación en

la que se consultara el nivel de activos de riesgo, conforme lo había diseñado el Comité de

Basilea, propuesta que fue adoptada como estándar internacional por la mayoría de naciones.

Con el Decreto 4327 de 2005 se fusiona la Superintendencia Bancaria de Colombia en la

Superintendencia de Valores, por lo que desde entonces se denominaría la Superintendencia

Financiera de Colombia.

¿Qué es la Superintendencia Financiera de Colombia?

La Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) tiene como objetivo propender por la

solvencia, disciplina y supervisión del Sistema Financiero de Colombia, desde una

perspectiva comparativa con Panamá, muestran diferencias muy notarias en su sistema, la

Superintendencia de Colombia no solo se enfoca en los bancos, sino en el sistema de

financiero en general.

Entre el principal objetivo estratégico a resaltar, podemos mencionar:

Apoyar el desarrollo del Mercado de Capitales

Durante el periodo 2015 a 2018 la SFC continuará trabajando para fortalecer el marco

regulatorio de nuestro mercado de capitales, mediante la implementación de los

mejores estándares internacionales de regulación y supervisión, teniendo en cuenta el

proceso de globalización de los mercados de la región.

Naturaleza jurídica y objeto de la SFC

Page 25: SUPERINTENDENCIA DE BANCOS DE PANAMA Y FINANCIERA DE COLOMBIA.docx

Naturaleza Jurídica: La Superintendencia Financiera de Colombia, es un organismo

técnico adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con personería jurídica,

autonomía administrativa y financiera y patrimonio propio.

El Presidente de la República, de acuerdo con la ley, ejercerá a través de la

Superintendencia Financiera de Colombia, la inspección, vigilancia y control sobre las

personas que realicen actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra

relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos captados del

público.

La Superintendencia Financiera de Colombia tiene por objetivo supervisar el sistema

financiero colombiano con el fin de preservar su estabilidad, seguridad y confianza, así como,

promover, organizar y desarrollar el mercado de valores colombiano y la protección de los

inversionistas, ahorradores y asegurados.

Funciones Generales

La Superintendencia Financiera de Colombia ejercerá las funciones establecidas en el decreto

2739 de 1991 y demás normas que la modifiquen o adicionen, el Decreto 663 de 1993 y

demás normas que lo modifiquen o adicionen, la Ley 964 de 2005 y demás normas que la

modifiquen o adicionen, las demás que señalen las normas vigentes y las que le delegue el

Presidente de la República.

Normas básicas que regulan la Entidad

Decreto 4327 de 2005

Capítulo I

Fusión, Denominación, Naturaleza Jurídica, Ingresos y Patrimonio

Artículo 1. Fusión y denominación. Fusionase la Superintendencia Bancaria de

Colombia en la Superintendencia de Valores, la cual en adelante se denominará

Superintendencia Financiera de Colombia.

Artículo 2. Naturaleza Jurídica.- La Superintendencia Financiera de Colombia, es un

organismo técnico adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con

personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio propio.

Page 26: SUPERINTENDENCIA DE BANCOS DE PANAMA Y FINANCIERA DE COLOMBIA.docx

Artículo 3. Dirección. La dirección de la Superintendencia Financiera de Colombia

estará a cargo del Superintendente Financiero, quien la ejercerá con la colaboración

de los Superintendentes Delegados.

Artículo 4. Domicilio. La Superintendencia Financiera de Colombia tendrá como

domicilio principal la ciudad de Bogotá, y desarrollará sus competencias en el ámbito

nacional.

Artículo 5. Ingresos. Los recursos necesarios para cubrir los gastos de funcionamiento

e inversión que requiera la Superintendencia Financiera de Colombia provendrán de

los siguientes conceptos:

a. Las contribuciones impuestas a las entidades vigiladas.

b. Derechos de inscripción y cuotas que deben pagar las personas

inscritas en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y los

derechos por concepto de oferta pública en el país y en el exterior.

c. Los recursos que obtenga por la venta de sus publicaciones, de pliegos

de licitaciones, de concursos de méritos y de fotocopias.

d. Los aportes, subvenciones o donaciones que reciba para el

cumplimiento de sus fines.

e. Los recursos provenientes de los servicios que preste la entidad.

f. Los recursos originados en la venta o arrendamiento de sus activos.

g. Los recursos originados en la venta o arrendamiento de los sistemas

de información y programas de computación diseñados y desarrollados

por la entidad.

h. Los recursos que se le transfieran del Presupuesto General de la

Nación.

Page 27: SUPERINTENDENCIA DE BANCOS DE PANAMA Y FINANCIERA DE COLOMBIA.docx

i. Los intereses, rendimientos y demás beneficios que reciba por el

manejo de sus recursos propios.

j. Los demás ingresos le sean reconocidos por las leyes.

Artículo 6. Patrimonio. El patrimonio de la Superintendencia Financiera de

Colombia está constituido por:

a) Los bienes, derechos y obligaciones de la Superintendencia Bancaria de

Colombia, incluyendo los previstos por el artículo 42 de la Ley 510 de 1999, y los de

la Superintendencia de Valores que en virtud del presente decreto se fusionan.

b) Los bienes que como persona jurídica adquiera a cualquier título y por los

ingresos que reciba de conformidad con las normas vigentes.

CAPITULO III

OBJETO Y FUNCIONES GENERALES

Artículo 8. Objeto. El Presidente de la República, de acuerdo con la ley, ejercerá a

través de la Superintendencia Financiera de Colombia, la inspección, vigilancia y

control sobre las personas que realicen actividades financiera, bursátil, aseguradora y

cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos

captados del público.

La Superintendencia Financiera de Colombia tiene por objetivo supervisar el sistema

financiero colombiano con el fin de preservar su estabilidad, seguridad y confianza,

así como, promover, organizar y desarrollar el mercado de valores colombiano y la

protección de los inversionistas, ahorradores y asegurados.

Artículo 9. Funciones Generales.- La Superintendencia Financiera de Colombia

ejercerá las funciones establecidas en el decreto 2739 de 1991 y demás normas que la

modifiquen o adicionen, el Decreto 663 de 1993 y demás normas que lo modifiquen o

adicionen, la Ley 964 de 2005 y demás normas que la modifiquen o adicionen, las

demás que señalen las normas vigentes y las que le delegue el Presidente de la

República.

Page 28: SUPERINTENDENCIA DE BANCOS DE PANAMA Y FINANCIERA DE COLOMBIA.docx

Artículo 11. Despacho del Superintendente Financiero. Son funciones del

Despacho del Superintendente Financiero:

1. Dirigir y adoptar la acción administrativa de la Superintendencia Financiera de

Colombia y el cumplimiento de las funciones que a esta corresponden.

2. Proponer las políticas y mecanismos que propendan por el desarrollo y el

fortalecimiento del mercado de activos financieros y la protección al consumidor

financiero.

3. Actuar como representante legal de la entidad.

4. Nombrar, remover y distribuir a los funcionarios de la Superintendencia

Financiera de Colombia, de conformidad con las disposiciones legales.

5. Organizar grupos internos de trabajo, comités y comisiones internas para el

mejor desempeño de las funciones de la entidad.

6. Presentar el informe anual de labores de la Superintendencia Financiera de

Colombia al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y a los órganos de control

que lo soliciten.

7. Ejercer las funciones de naturaleza jurisdiccional conferidas por la ley a la

entidad.

8. Fijar las tarifas de las contribuciones que deban pagar las entidades vigiladas y

controladas necesarias para el presupuesto de la Superintendencia, de

conformidad con la ley.

9. Instruir a las instituciones vigiladas y controladas sobre la manera como deben

cumplirse las disposiciones que regulan su actividad, fijar los criterios técnicos y

jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los

procedimientos para su cabal aplicación, así como instruir a las instituciones

vigiladas sobre la manera como deben administrar los riesgos implícitos en sus

actividades.

10. .Actuar como inmediato superior de los Superintendentes Delegados y los

Superintendentes Delegados Adjuntos, para efectos del trámite de los recursos de

apelación interpuestos contra las sanciones impuestas por estos, en desarrollo de

procedimientos administrativos sancionatorios.

Page 29: SUPERINTENDENCIA DE BANCOS DE PANAMA Y FINANCIERA DE COLOMBIA.docx

11. Autorizar, respecto de las entidades sujetas a inspección y vigilancia, su

constitución y funcionamiento, las adquisiciones de sus acciones, boceas y de los

aportes en entidades cooperativas, aprobar su conversión, transformación, escisión,

cesión de activos, pasivos y contratos, y objetar su fusión y adquisición.

12. Autorizar el establecimiento en el país de representantes u oficinas de

representación de organismos financieros y de reaseguradores del exterior.

13. Adoptar cualquiera de los institutos de salvamento o la toma de posesión de las

entidades sujetas a inspección y vigilancia.

14. Dictar las normas generales que deben observar las entidades supervisadas en su

contabilidad sin perjuicio de la autonomía reconocida a estas últimas para escoger y

utilizar métodos accesorios.

15. Rendir al Comité de Coordinación para el Seguimiento al Sistema Financiero y al

Comité Consultivo, un informe acerca del desempeño de las funciones de la

superintendencia, el cual, una vez analizado por dichos comités, deberá ser publicado.

En caso que el Superintendente Financiero no comparta los comentarios de

tales comités, la publicación deberá incluir los análisis sobre el particular.

16. Aprobar, previo concepto del Comité Consultivo y el Comité de Coordinación de

Seguimiento del Sistema Financiero, el anteproyecto de presupuesto anual de la

superintendencia para su posterior incorporación al proyecto de presupuesto nacional.

17. Las demás que le señalen la ley y las de competencia de la Superintendencia

Financiera de Colombia que no estén específicamente atribuidas a otra dependencia.

Artículo 27. Funciones Comunes de los Superintendentes Delegados para

Supervisión por Riesgos y Conductas de Mercados.

El Superintendente Delegado para Riesgos de Crédito, el Superintendente Delegado

para Riesgos de Mercados e Integridad, el Superintendente Delegado para Riesgos

Operativos, el Superintendente Delegado para Riesgos de Lavado de Activos y el

Superintendente Delegado para Riesgos de Conglomerados y Gobierno Corporativo,

tendrán respecto de cada uno de los riesgos a su cargo, las siguientes funciones:

Page 30: SUPERINTENDENCIA DE BANCOS DE PANAMA Y FINANCIERA DE COLOMBIA.docx

1. Ordenar y dirigir la práctica de visitas con el fin de obtener un conocimiento

sobre

los asuntos de su competencia.

2. Ordenar, dentro del ámbito de su competencia, las investigaciones

administrativas, la práctica de pruebas, los traslados a los interesados y adoptar las

decisiones y las sanciones a que hubiere lugar.

3. Supervisar que las entidades vigiladas adopten mecanismos para la

administración, control y revelación de los riesgos a su cargo, hacer seguimiento a las

evaluaciones del respectivo riesgo y adoptar las medidas que resulten procedentes.

4. Supervisar el cumplimiento de las normas sobre administración, control y

revelación de riesgos.

5. Emitir las órdenes necesarias para que las entidades vigiladas suspendan de

inmediato las prácticas ilegales, no autorizadas o inseguras, y para que se adopten las

correspondientes medidas correctivas y de saneamiento.

6. Emitir, dentro del ámbito de su competencia, con destino a los supervisores

institucionales y de forma previa a la decisión final, concepto en los casos de

constitución, escisión, fusión, adquisición, conversión, transformación, cesión de

activos, pasivos y contratos, liquidación voluntaria y aprobación de estados

financieros.

7. Pronunciarse sobre los modelos internos de riesgo sometidos a consideración

de

la Superintendencia por parte de las entidades vigiladas.

8. Ordenar, en el ámbito de sus competencias, la constitución de provisiones o de

reservas.

9. Proponer, al Superintendente Delegado Adjunto para Supervisión de Riesgos y

Conductas de Mercados, la adopción de cualquiera de los institutos de salvamento, o

la toma de posesión.

10. Proponer al Superintendente Delegado Adjunto para Supervisión de Riesgos y

Conductas de Mercados, la adopción de cualquiera de las medidas preventivas

previstas en el literal c) del Artículo 6o de la Ley 964 de 2005 o las normas que la

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modifiquen o adicionen, así como la adopción de cualquiera de las medidas cautelares

previstas para los casos de ejercicio ilegal de actividades propias de las entidades

supervisadas.

11. Recomendar al Superintendente Adjunto para Supervisión de Riesgos y

Conductas de Mercados el diseño y/o ajuste de las metodologías de supervisión o de

la normatividad, el diseño de los instrumentos que permitan a las entidades

administrar y controlar sus riesgos, así como diseño de matrices de calificación de la

totalidad de riesgos de cada entidad.

12. Participar, en coordinación con las dependencias a su cargo, en la elaboración y

seguimiento del plan anual de supervisión.

14. Enviar periódicamente al Superintendente Delegado para Supervisión Institucional

correspondiente, un reporte de análisis del respectivo riesgo.

15. Atender, dentro del ámbito de su competencia, las consultas y derechos de

petición, conservando la unidad de criterio de la superintendencia.

16. Informar sus decisiones con la debida oportunidad a las demás áreas con interés en

los asuntos objeto de pronunciamiento, en especial el inicio de actuaciones

administrativas sancionatorias y las decisiones finales adoptadas en las mismas.

17. Adoptar las medidas administrativas necesarias para el cumplimiento de sus

funciones.

Artículo 39. Dirección de Prevención y Control de Lavado de Activos. La Dirección de

Prevención y Control de Lavado de Activos tendrá las siguientes funciones:

1. Ejercer, en relación con el riesgo de lavado de activos y del financiamiento del

terrorismo, las funciones señaladas en los numerales 1 al 13 del artículo 29 del

presente decreto.

2. Ejercer funciones de policía judicial, en los términos previstos por la ley y bajo la

dirección funcional del Fiscal General de la Nación, así como las funciones previstas

en los numerales 1 a 9 del artículo 30 del presente decreto, dentro del ámbito de su

competencia.

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Art. 30: Dirección Legal. La Dirección Legal tendrá las siguientes funciones:

1. Asesorar al Superintendente Delegado en los temas legales de competencia

de la Delegatura.

2. Brindar apoyo a las Direcciones o áreas de la delegatura en los asuntos de

su competencia.

3. Evaluar los informes de visita y los hechos susceptibles de investigación

que le sean trasladados o informados por el Superintendente Delegado.

4. Evaluar las explicaciones rendidas por los investigados; proyectar, dentro

del ámbito de competencia de la Delegatura, los actos administrativos

relacionados con el ejercicio de la facultad sancionatoria y coordinar e

impulsar la actuación administrativa respectiva.

5. Proyectar las decisiones mediante las cuales se resuelven los recursos de

reposición y las solicitudes de revocatoria directa presentados contra los

actos de la Delegatura.

6. Dar trámite y resolver las reclamaciones y quejas que se presenten en

relación con los asuntos de competencia de la Delegatura.

7. Implementar los mecanismos necesarios para el cumplimiento de las

políticas institucionales en relación con el ejercicio de la facultad

sancionatoria.

8. Recomendar al superior inmediato las decisiones que a éste correspondan

dentro del ámbito de su competencia.

9. Atender y resolver, dentro del ámbito de su competencia, las consultas y

derechos de petición que se presenten, conservando la unidad de criterio de

la superintendencia.

10. Las demás funciones que se le asignen y que correspondan a la naturaleza

de la dependencia.

3. Las demás funciones que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la

dependencia.

Artículo 47. Dirección de Fiduciarias. La Dirección de Fiduciarias tendrá las

siguientes funciones:

1. Hacer seguimiento a la condición financiera de las entidades y fondos a que haya

lugar, y verificar el cumplimiento de los controles de ley, según corresponda.

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2. Verificar el cumplimiento que las sociedades fiduciarias deben dar a las normas

relacionadas con la información financiera y comercial, contable y de conservación de

archivos y documentos.

3. Verificar que las sociedades fiduciarias suministren a sus clientes, fideicomitentes y

beneficiarios la información necesaria sobre sus productos o servicios.

4. Efectuar un seguimiento a los resultados de las evaluaciones de inversiones y de otros

activos que realicen los fideicomisos y las fiduciarias.

5. Verificar que las sociedades fiduciarias realicen la totalidad de sus operaciones de

cambio a través de un intermediario autorizado.

6. Verificar el proceso de preparación de información y rendición de cuentas de las

sociedades fiduciarias, tanto para los encargos fiduciarios como para los

patrimonios autónomos administrados.

7. Ejercer, en relación con las fiduciarias, las funciones señaladas en los numerales 1 al

11 del artículo 46 del presente decreto.

8. Las demás funciones que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la

dependencia.

Decreto 663 de 1993

CAPITULO I.

ESTRUCTURA DEL SISTEMA FINANCIERO

Artículo 1. Estructura General. El sistema financiero y asegurador se encuentra

conformado de la siguiente manera:

a. Establecimientos de crédito.

b. Sociedades de servicios financieros.

c. Sociedades de capitalización.

d. Entidades aseguradoras.

e. Intermediarios de seguros y reaseguros

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a. Los establecimientos de crédito comprenden las siguientes clases de instituciones

financieras: establecimientos bancarios, corporaciones financieras, corporaciones de

ahorro y vivienda, compañías de financiamiento comercial y cooperativas financieras.

b. Sociedades de Servicios Financieros son instituciones que a pesar de captar

recursos del ahorro del público, por la naturaleza de su actividad, se consideran como

instituciones que prestan servicios complementarios y conexos con la actividad

financiera.

c. Sociedades de capitalización son instituciones financieras cuyo objeto principal es

estimular el ahorro mediante la constitución, en cualquier forma, de capitales

determinados, a cambio de desembolsos únicos o periódicos, con la posibilidad de

obtener reembolsos anticipados, a través de sorteos

d. Las entidades aseguradoras pueden ser de varios tipos en función de su

constitución jurídica: sociedades anónimas, mutuas, cooperativas y mutualidades de

previsión social.

e. Intermediarios de seguros y reaseguros quiere decir que es una empresa

Aseguradora y Reaseguradora: Son empresas, compañías y demás instituciones, que

se encargan de vender sus productos y servicios los cuales tiene como fin cubrir sobre

todo riesgo y daño a sus clientes ya sea a persona natural o jurídica.

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CONCLUSIÓN

Ambos sistemas tanto la Superintendencia de Bancos de Panamá, como la Superintendencia

Financiera de Colombiana, tienen grandes similitudes, sin mencionar que ambos grandes

centros bancarios o financieros reconocidos a nivel internacional, mantienen una economía

muy sólida, por lo que es importante que regulen todas las actividades que se realicen dentro

de sus territorios, papel fundamental que jugaran en la economía de sus naciones.

Dado el creciente aumento de esas actividades bancarias y financieras, y ante el inminente

aumento delictivo, se han visto en la obligación de regular con mayor firmeza ciertas

actividades, con el propósito como ejemplo de evitar el blanqueo de capitales y el

financiamiento a grupo terroristas.

Son situaciones que incluso ha llevado a ambos países a firmar acuerdos de intercambio de

información, con el objetivo de llevar todo de una forma más transparente para evitar que

hecho delictivos como los mencionados, ocurran en sus territorios mediante la utilización de

sus sistemas económicos como lo son los centros bancarios o los demás entes financieros.

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De esta forma contribuyen a eliminar las malas prácticas que se dan en los bancos y

financieras, para que estos hechos no empañen la imagen económica del país.

ANEXOS

ANALISIS SOBRE LOS MOTIVOS QUE COLOCAN A LOS PAISES EN LA LISTA DE PARAISOS FISCALES

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ACUERDO ENTRE LA SUPERINTENCIA DE BANCOS DE

PANAMÁ Y LA SUPERINTENDENCIA

FINANCIERA DE COLOMBIA EN EL AÑO 2007

UNIVERSIDAD AMERICANA

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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

DERECHO BANCARIO

TEMA: LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

POR: ESTEBAN MARTINEZ YESENICA JUSTINIANI TATIANA GONZALEZ

TRABAJO PRESENTADO A LA CONSIDERACION DEL PROFESOR JOSE SALDAÑA

12 DE DICIEMBRE DE 2015