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Regulación en Materia de Bioseguridad de OGMs Dra. Natalhie B. Campos Reales Pineda Directora de Políticas y Normatividad, Secretaria Ejecutiva de la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados (CIBIOGEM) Email: [email protected] Taller de “Biotecnología y Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados” México, Distrito Federal • 16 de marzo de 2017

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Page 1: Regulación en Materia de Bioseguridad de OGMs · Regulación en Materia de Bioseguridad de OGMs Dra. Natalhie B. Campos Reales Pineda Directora de Políticas y Normatividad, Secretaria

Regulación en Materia de Bioseguridad de OGMs

Dra. Natalhie B. Campos Reales PinedaDirectora de Políticas y Normatividad, Secretaria Ejecutiva de la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados (CIBIOGEM)Email: [email protected]

Taller de “Biotecnología y Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados”México, Distrito Federal • 16 de marzo de 2017

Page 2: Regulación en Materia de Bioseguridad de OGMs · Regulación en Materia de Bioseguridad de OGMs Dra. Natalhie B. Campos Reales Pineda Directora de Políticas y Normatividad, Secretaria

Regulación internacional relativa a los movimientos

transfronterizos de organismos genéticamente

modificados.

Regulación nacional vigente y competencias en

materia de bioseguridad en México.

La CIBIOGEM y su Secretaría Ejecutiva.

Actividades de coordinación intersecretarial en

bioseguridad de Organismos Genéticamente

Modificados en México.

Contenido

Page 3: Regulación en Materia de Bioseguridad de OGMs · Regulación en Materia de Bioseguridad de OGMs Dra. Natalhie B. Campos Reales Pineda Directora de Políticas y Normatividad, Secretaria

Los productos derivados de la biotecnología moderna se regulan

principalmente en tres ámbitos:

MEDIO AMBIENTE SALUDCOMERCIO

AMSF

AOTC

ADPIC

CEA

CCMAS

GTIAB

CDB

PCB PNARG

Inocuidad

Prácticas justas del

libre comercio

Protección a la salud

y el comercio

Solución de diferencias

PNKL RC

Protección del medio

ambiente

Regulación Internacional

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Regulación Internacional

MEDIO AMBIENTE

CDB

Protección del

medio ambiente

Convenio sobre la Diversidad Biológica

Agenda 21

Declaración de Río sobre

Medio Ambiente y Desarrollo1992

Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente de la ONU

Reconoce el potencial de aporte de la

biotecnología para el beneficio humano, sobre todo si

se utiliza con las medidas de seguridad adecuadas.

Establece la necesidad de contar con un protocolo

que establezca procedimientos adecuados, incluido

el consentimiento informado previo, en la esfera

de la transferencia, manipulación y utilización de

organismos vivos modificados resultantes de la

biotecnología que puedan tener efectos adversos para

la conservación y la utilización sostenible de la

diversidad biológica.

Page 5: Regulación en Materia de Bioseguridad de OGMs · Regulación en Materia de Bioseguridad de OGMs Dra. Natalhie B. Campos Reales Pineda Directora de Políticas y Normatividad, Secretaria

Regulación Internacional

MEDIO AMBIENTE

PNARG

Protección del

medio ambiente

PN-KL RC

Convenio sobre la Diversidad Biológica

Agenda 21

Declaración de Río sobre

Medio Ambiente y Desarrollo1992

Protocolo de Cartagena sobre la Seguridad de la Biotecnología (PCB) 2000

Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente de la ONU

• México ratificó el documento en 2003

• México es país parte desde 1993

Protocolo de Nagoya-Kuala Lumpur sobre Responsabilidad y Compensación (PNKL) 2010

• México ratificó el documento en 2012

CDB

PCB

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De conformidad con el enfoque de precaución que figuraen el Principio 15 de la Declaración de Río sobre elMedio Ambiente y el Desarrollo, el objetivo del presenteProtocolo es contribuir a garantizar un nivel adecuadode protección en la esfera de la transferencia,manipulación y utilización seguras de los organismosvivos modificados resultantes de la biotecnologíamoderna que puedan tener efectos adversos para laconservación y la utilización sostenible de la diversidadbiológica, teniendo también en cuenta los riesgos para lasalud humana, y centrándose concretamente en losmovimientos transfronterizos.

Objetivo del Protocolo de CartagenaArtículo 1

• El Protocolo de Cartagena entró en vigor desde el 11 de septiembre del 2003.

Regulación Internacional: Protocolo Cartagena

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OVM: organismo vivo modificado (= OGM)

Cualquier organismo vivo que posea una combinaciónnueva de material genético que se haya obtenidomediante la aplicación de la biotecnología moderna*

* Por “biotecnología moderna” se entiende la aplicación de:a.Técnicas in vitro de ácido nucléico, incluidos el ácido desoxirribonucleico (ADN)

recombinante y la inyección directa de ácido nucléico en células u orgánulos, o

b.La fusión de células más allá de la familia taxonómica,

que superan las barreras fisiológicas naturales de reproducción o de la

recombinación y que no son técnicas utilizadas en la reproducción y la

selección tradicional.

Regulación Internacional: Protocolo Cartagena

Artículo 3 PCB y Artículo 3 LBOGM

DefinicionesArtículo 3

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Organismos Genéticamente Modificados

Plantas con características agronómicas

y nutricionales mejoradas

Animales para investigación y

enseñanza; producción pecuaria y

acuícola; estrategias de salud pública.

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El presente Protocolo se aplicará al movimientotransfronterizo, el tránsito, la manipulación y lautilización de todos los organismos vivos modificadosque puedan tener efectos adversos para laconservación y la utilización sostenible de la diversidadbiológica, teniendo también en cuenta los riesgos parala salud humana.

• Artículo 5: Excluye productos farmacéuticos

Ámbito del ProtocoloArtículo 4

Regulación Internacional: Protocolo Cartagena

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1. Notificación (art. 8)

2. Acuse de recibido (art. 9)

3. Procedimientos de adopción (art. 10) y revisión (art. 12) de decisiones

Evaluación (art. 15 y anexo III) y Gestión del Riesgo (art. 16)

El procedimiento AFP se aplica antes del primer

movimiento transfronterizo internacional de un OVM

destinado a la introducción deliberada en el medio

ambiente del País de importación.*

Aplicación del Procedimiento de Acuerdo Fundamentado Previo

Artículo 7

*( Artículo 6: no aplica a OGMs en tránsito)

Regulación Internacional: Protocolo Cartagena

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Las evaluaciones que se realicen se

llevarán a cabo con arreglo a

procedimientos científicos sólidos, y

teniendo en cuenta técnicas

reconocidas de evaluación de riesgo.

Evaluación del Riesgo*

Artículo 15

* Anexo III

Gestión del RiesgoArtículo 16

Las Partes establecerán y mantendrán

medidas y estrategias para regular,

gestionar y controlar los riesgos

determinados con base en la evaluación

de riesgo respecto del uso, manipulación

y movimiento transfronterizo de

organismos genéticamente modificados.

Regulación Internacional: Protocolo Cartagena

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Manipulación, Transporte, Envasado e Identificación

Artículo 18

Regulación Internacional: Protocolo Cartagena

OGMs destinados a uso directo como alimento humano o animal,

o para procesamiento. Identificando claramente que "pueden llegar a

contener" organismos vivos modificados y que no están destinados para su

introducción intencional en el medio ambiente, así como un punto de contacto para

solicitar información adicional.

A

OGMs destinados para uso confinado identificándolos claramente

como organismos vivos modificados; especificar los requisitos para su

manipulación; el punto de contacto para obtener información adicional, incluido el

nombre y las señas de la persona y la institución a que se envían los organismos vivos

modificados.

B

OGMs destinados a su introducción intencional en el medio

ambiente. Identificando claramente como organismos vivos modificados; especificar

la identidad y los rasgos/características pertinentes, los requisitos para su manipulación,

almacenamiento, transporte y uso seguros, el punto de contacto para obtener

información adicional y, según proceda, el nombre y la dirección del importador y el

exportador; y contiene una declaración de que el movimiento se efectúa de conformidad

con las disposiciones del presente Protocolo aplicables al exportador.

C

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Responsabilidad y Compensación

Artículo 27

El Protocolo lleva el nombre de lasdos ciudades en las que se llevarona cabo las rondas finales denegociación (2010).

Establece reglas y procedimientosinternacionales sobreresponsabilidad y compensación encaso de daños a la diversidadbiológica resultantes de laintroducción de organismos vivosmodificados, lo que favorecerá laprevención de los mismos mediantela aplicación de medidas debioseguridad adecuadas y eficaces.

México ratificó el Protocolo Suplementario el 5 de

marzo de 2012. Se espera la ratificación por parte

de 6 países para que el documento entre en vigor.

Regulación Internacional: Protocolo Cartagena y PNKL

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• Comité sobre Etiquetado de los Alimentos

• Comité sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras

• Grupo de acción sobre alimentos obtenidos por medios

biotecnológicos

SALUD

CEA

CCMAS

GTIAB

Inocuidad

Proteger la salud

y el comercio

Creado por la Organización para laAgricultura y la Alimentación (FAO) y laOrganización Mundial de la Salud (OMS)en 1963.

Propósito: protección de la salud de losconsumidores, asegurar prácticas de comercioclaras y promocionar la coordinación de todas lasnormas alimentarias acordadas.

Regulación Internacional:Codex Alimentarius

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Ha establecido MÁS de 1000

LÍMITES MÁXIMOS para

Aditivos Alimentarios y

Contaminantes de Alimentos

3000 LÍMITES MÁXIMOS para

Residuos de Plaguicidas y

Medicamentos Veterinarios

presentes en los productos

alimentarios

La Comisión del Codex se encarga de elaborar Normas, Principios,

Códigos de Prácticas, Directrices y recomendaciones para asegurar la

calidad e inocuidad de los alimentos.

Regulación Internacional:Codex Alimentarius

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Codex Alimentarius: Grupos de Trabajo

Comités de Asuntos Generales Comités sobre Productos Grupos de acción

intergubernamentales especiales

Comité sobre Aditivos Alimentarios Comité sobre Grasas y Aceites Grupo de acción sobre alimentación animal

Comité sobre contaminantes de los

Alimentos

Comité sobre Pescado y Productos Pesqueros Grupo de acción sobre alimentos

obtenidos por medios

biotecnológicos

Comité sobre Etiquetado de los

Alimentos

Comité sobre Frutas y Hortalizas Frescas Grupo de acción sobre zumos (juego) de

frutas y hortalizas

Comité sobre Métodos de

Análisis y Toma de Muestras

Comité sobre Leche y Productos Lácteos Grupos de acción sobre la elaboración de

manipulación de los alimentos congelados

rápidamente

Comité sobre Nutrición y Alimentos

para Regímenes Especiales

Comité sobre Frutas y Hortalizas Elaborados Grupo de acción sobre la resistencia a los

antimicrobianos

Comité sobre Cereales, Legumbres y

Leguminosas

Comité sobre Productos de Cacao y Chocolate

Comité sobre Higiene de la Carne

Comité sobre Aguas Minerales Naturales

Comité sobre Azúcares

Comité sobre Proteínas Vegetales

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En lo que respecta a los OGMs, el CEA ha trabajado por más

de 10 años en el desarrollo de lineamientos para el

etiquetado de los alimentos e ingredientes alimenticios

obtenidos por medio de técnicas de modificación

genética/ingeniería genética y sus definiciones. Sin embargo

aún no se ha llegado a un consenso internacional al respecto.

COMITÉ SOBRE ETIQUETADO DE LOS ALIMENTOS (CEA)

Comité sobre Métodos de Análisis y Toma de

Muestras (CCMAS)

Elaboración de Directrices sobre criterios para

métodos de detección, identificación y

cuantificación de secuencias específicas de ADN y

proteínas específicas, en particular en alimentos

obtenidos por la biotecnología moderna.

Codex Alimentarius: Grupos de Trabajo

Page 18: Regulación en Materia de Bioseguridad de OGMs · Regulación en Materia de Bioseguridad de OGMs Dra. Natalhie B. Campos Reales Pineda Directora de Políticas y Normatividad, Secretaria

La Comisión del Codex conformó el primer GAI en 1999 con un mandato de 4 años (1999-2003)

para:

Elaborar normas, directrices o recomendaciones, según proceda, para los alimentos obtenidos por medios biotecnológicos o las características introducidas en los alimentos por estos medios, sobre la base de datos científicos y análisis de riesgos, y teniendo en cuenta, cuando proceda, otros factores legítimos.

• Principios para el Análisis de Riesgos de alimentos derivados de la Biotecnología Moderna

• Directrices para la realización de la evaluación de la inocuidad de los alimentos derivados de Plantas Recombinantes

• Directrices para la realización de la evaluación de la inocuidad de alimentos producidos por Microorganismos Recombinantes

• Directrices para la realización de la evaluación de la inocuidad de alimentos derivados de Animales Recombinantes

Grupo de Acción Intergubernamental Especial sobre

Alimentos Obtenidos por Medios Biotecnológicos (GAI)

Codex Alimentarius: Grupos de Trabajo

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COMERCIO

AMSF

AOTC

ADPIC

Prácticas justas del

libre comercio

Solución de diferencias

Regulación Internacional y Comercio de mercancías

Page 20: Regulación en Materia de Bioseguridad de OGMs · Regulación en Materia de Bioseguridad de OGMs Dra. Natalhie B. Campos Reales Pineda Directora de Políticas y Normatividad, Secretaria

COMERCIO

AMSF

AOTC

ADPIC

Prácticas justas del

libre comercio

Solución de diferencias

Temas relevantes en el ámbito comercial:

• Tipo de regulación adoptada por los socioscomerciales respecto al tránsito demercancías biotecnológicas.

• Diferencias en la autorización deproductos GM para uso ocomercialización.

• Tipo de documentación requerida deacuerdo al marco normativo de losdistintos países en la cadena dedistribución de productos.

• Disposiciones sobre etiquetado, y/obarreras al comercio ocasionadas pordiferencias regulatorias.

Regulación Internacional y Comercio de mercancías

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Regulación internacional relativa a los movimientos

transfronterizos de organismos genéticamente

modificados.

Regulación nacional vigente y competencias en

materia de bioseguridad en México.

La CIBIOGEM y su Secretaría Ejecutiva.

Actividades de coordinación intersecretarial en

bioseguridad de Organismos Genéticamente

Modificados en México.

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2005

1999 Decreto Presidencial

para conformar la Comisión

Intersecretarial de

Bioseguridad

Abril 30 Ratificación del PCB

2000 2002 20031995

Noviembre: Senado de la República

retoma iniciativa de la AMC y Presenta

Iniciativa de Ley ante el Congreso.

Septiembre: “Bases y recomendaciones

para la elaboración de la Ley Mexicana

de Bioseguridad de los OGM”.

1977

Mayo 24 Firma del PCB

Participación de México

en las negociaciones del

Protocolo (PCB)

Primer Marco

Normativo en

Bioseguridad

NOM-FITO

056-1995

Comité Nacional

de Bioseguridad

Sept 11 Entrada en

vigor de PCB

2005

Entrada en vigor de la LBOGM

2005

Mayo 4

22

Evolución del marco regulatorio en México

Page 23: Regulación en Materia de Bioseguridad de OGMs · Regulación en Materia de Bioseguridad de OGMs Dra. Natalhie B. Campos Reales Pineda Directora de Políticas y Normatividad, Secretaria

2005 Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados.Adecuación de Reglamento Interior de Secretarías Competentes

2006 Reglamento de la CIBIOGEM

2007 Reglas de Operación de la CIBIOGEM

2008 Reglamento de la LBOGM

2009 Decreto de reforma al Reglamento de la LBOGM: RPEM

Reglas de Operación del Fondo para el Fomento y Apoyo a la Investigación enCientífica y Tecnológica en Bioseguridad y Biotecnología.

Reglas a Operación y Funcionamiento de la Red Mexicana de Monitoreo deOGMs.

2011 Acuerdo sobre el Formato Único de Avisos de Utilización Confinada de OGMs

2012 Acuerdo de Centros de Origen y de Diversidad Genética de Maíz

2014 Norma Oficial Mexicana del Contenido del Reporte de Resultados

Norma Oficial Mexicana para el Etiquetado de Semillas y material destinado asiembra, cultivo y producción agrícola

Evolución del marco regulatorio en México

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Publicada en 2005 y vigente

Considera compromisos internacionales

Define principios de política nacional

Establece instrumentos para su aplicación

Determina competencias de las dependencias

Federales

Mecanismos de comunicación e información

Bases para el contenido de normas

Instrumentos de fomento a la investigación

124 artículos y artículos 12 transitorios

Regulación Nacional

Ley de Bioseguridad de OGMs (LBOGM) 2005

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Ley de Bioseguridad de OGMs (LBOGM)

Regular las actividades de utilización confinada,liberación experimental, liberación en programa piloto,liberación comercial, comercialización, importación yexportación de organismos genéticamente modificados,con el fin de prevenir, evitar o reducir los posibles riesgosque estas actividades pudieran ocasionar a la saludhumana o al medio ambiente y a la diversidad biológica oa la sanidad animal, vegetal y acuícola.

Objeto:

Artículo 1, LBOGM

Regulación Nacional

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Ley de Bioseguridad de OGMs (LBOGM)

Regular las actividades de utilización confinada,liberación experimental, liberación en programa piloto,liberación comercial, comercialización, importación yexportación de organismos genéticamente modificados,con el fin de prevenir, evitar o reducir los posibles riesgosque estas actividades pudieran ocasionar a la saludhumana o al medio ambiente y a la diversidad biológica oa la sanidad animal, vegetal y acuícola.

Objeto:

Artículo 1, LBOGM

Regulación Nacional

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Importación/Exportación

AVISOSActo Administrativo

Autoridad Competente

Destino / usodel OGM

Utilización confinada

Consumo humanoBiorremediaciónSalud Pública

Coordinación

Intersecretarial

PERMISOS

ExperimentalPrograma pilotoComercial

Liberación al Ambiente

Comercialización

AUTORIZACIONES

InvestigaciónEnseñanzaIndustrial

27

Regular las actividades con OGMs para prevenir, evitar o reducirlos posibles riesgos a la salud humana, el medio ambiente y labiodiversidad, la sanidad animal, vegetal y acuícola

OBJETOLBOGM:

Regulación vigenteen materia de Bioseguridad

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La LBOGM tiene por Objeto

Con el fin de prevenir, evitar o reducir los posibles riesgos que las actividades

con OGMs pudieran ocasionar a:

Medio ambiente y

diversidad biológica

Salud humana Sanidad animal, vegetal y acuícola

Utilización confinada

Regular actividades con OGMs

Importación

Comercialización

Comercialización

LIBERACIÓN AL AMBIENTE

Liberación experimental

Liberación piloto

Liberación comercial

Investigación y enseñanza Permisos Autorizaciones

Page 29: Regulación en Materia de Bioseguridad de OGMs · Regulación en Materia de Bioseguridad de OGMs Dra. Natalhie B. Campos Reales Pineda Directora de Políticas y Normatividad, Secretaria

Laboratorio

Modificado

de Raymond Layton, Ph.D.

Invernadero Cultivo ComercialPruebas de campo

AVISOS PERMISOS

AUTORIZACIONESExperimental

Programa piloto Comercial

Comercialización

Actividades con OGMs y Disposiciones regulatorias aplicables

Page 30: Regulación en Materia de Bioseguridad de OGMs · Regulación en Materia de Bioseguridad de OGMs Dra. Natalhie B. Campos Reales Pineda Directora de Políticas y Normatividad, Secretaria

Importación/Exportación

AVISOSActo Administrativo

Autoridad Competente

Destino / usodel OGM

Utilización confinada

Consumo humanoBiorremediaciónSalud Pública

Coordinación

Intersecretarial

PERMISOS

ExperimentalPrograma pilotoComercial

Liberación al Ambiente

Comercialización

AUTORIZACIONES

InvestigaciónEnseñanzaIndustrial

USO CONFINADO:Investigación y enseñanza

30

Page 31: Regulación en Materia de Bioseguridad de OGMs · Regulación en Materia de Bioseguridad de OGMs Dra. Natalhie B. Campos Reales Pineda Directora de Políticas y Normatividad, Secretaria

Laboratorio

Modificado

de Raymond Layton, Ph.D.

Invernadero Cultivo ComercialPruebas de campo

AVISOS DE

UTILIZACIÓN

CONFINADA

PERMISOS DE

LIBERACIÓN AL

AMBIENTE

Actividades con OGMs y Disposiciones regulatorias aplicables

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Formato Único de Avisos

Régimen de Avisos de Utilización Confinada (art. 73-85 LBOGM)

http://www.conacyt.mx/cibiogem/images/cibiogem/normatividad/vigente/SEMARNAT/ACUERDO-FORMATOS-AVISOS.pdf

La utilización confinada de OGMs yla importación de dichosorganismos para esa actividad,podrá realizarse a partir delmomento en que la comisióninterna de bioseguridad o elimportador presente el avisorespectivo.

Las instituciones y centros de

investigación que realizan actividades

de USO CONFINADO están obligadas a

presentar su AVISO ante la autoridad.

Page 33: Regulación en Materia de Bioseguridad de OGMs · Regulación en Materia de Bioseguridad de OGMs Dra. Natalhie B. Campos Reales Pineda Directora de Políticas y Normatividad, Secretaria

Año/Aviso

Sobre la

integración de

las comisiones

internas de

bioseguridad

Sobre la primera

utilización de

laboratorios o

instalaciones

específicas de

enseñanza o

investigación

científica

De los

Organismos

Genéticamente

Modificados

que se

manejen,

generen y

produzcan

Sobre la

producción de

Organismos

Genéticamente

Modificados que se

utilicen en

procesos

industriales

Sobre la primera

utilización de

instalaciones específicas

en donde se produzcan

los Organismos

Genéticamente

Modificados a que se

refiere la fracción

anterior

2015 3 4 4 0 1

2014 2 2 2 1 1

2013 4 3 3 2 2

2012 16 14 14 0 0

Previos 18 16 14 4 1

Total * 61 39 37 6 5

Avisos de Utilización Confinada

SNIBIOS, Agosto 2016.

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Importación/Exportación

AVISOSActo Administrativo

Autoridad Competente

Destino / usodel OGM

Utilización confinada

Consumo humanoBiorremediaciónSalud Pública

Coordinación

Intersecretarial

PERMISOS

ExperimentalPrograma pilotoComercial

Liberación al Ambiente

Comercialización

AUTORIZACIONES

InvestigaciónEnseñanzaIndustrial

34

Liberaciones de OGM al ambiente

Page 35: Regulación en Materia de Bioseguridad de OGMs · Regulación en Materia de Bioseguridad de OGMs Dra. Natalhie B. Campos Reales Pineda Directora de Políticas y Normatividad, Secretaria

Laboratorio

Modificado

de Raymond Layton, Ph.D.

Invernadero Cultivo ComercialPruebas de campo

AVISOS PERMISOS DE LIBERACIÓN

Experimental

Programa piloto Comercial

Actividades con OGMs y Disposiciones regulatorias aplicables

Proceso

regulatorio “paso

por paso”

Page 36: Regulación en Materia de Bioseguridad de OGMs · Regulación en Materia de Bioseguridad de OGMs Dra. Natalhie B. Campos Reales Pineda Directora de Políticas y Normatividad, Secretaria

Imagen: Agrobio 2014

Parcela

Experimental

Parcela Piloto

La LBOGM considera las siguientes etapas de liberación al ambiente:

Esto implica un proceso regulatorio “paso por paso”

Liberaciones de OGM al ambiente

Page 37: Regulación en Materia de Bioseguridad de OGMs · Regulación en Materia de Bioseguridad de OGMs Dra. Natalhie B. Campos Reales Pineda Directora de Políticas y Normatividad, Secretaria

OBJETO ER:

Protección Salud humana, medio

ambiente, diversidad biológica y

sanidad animal, vegetal y acuícola.

Decisión para la

resolución del

Permiso

D

Secretaría

Ejecutiva

CIBIOGEM

Inscripción al Registro

Nacional de

Bioseguridad

Consulta Pública

(Art. 33 LBOGM)

Expedir

permiso

Negar

permiso

Análisis de Riesgo

Análisis de Riesgo

Ambiental

Procedimiento para la Liberación de OGMs al Ambiente (LBOGM)

Solicitud

para la

liberación

de OGM al

ambiente

Promoventes

SAGARPA

Autoridad Competente

SEMARNAT

Autoridad Competente

En su caso, deberá

incluir el permiso de

importación y la

autorización de SSA

correspondiente.

Expedir

permiso

Negar

permiso

Page 38: Regulación en Materia de Bioseguridad de OGMs · Regulación en Materia de Bioseguridad de OGMs Dra. Natalhie B. Campos Reales Pineda Directora de Políticas y Normatividad, Secretaria

OBJETO ER:

Protección Salud humana, medio

ambiente, diversidad biológica y

sanidad animal, vegetal y acuícola.

Solicitud

para la

liberación

de OGM al

ambiente

Promoventes

SAGARPA

Autoridad Competente

SEMARNAT

Secretaría

Ejecutiva

CIBIOGEM

Inscripción al Registro

Nacional de

Bioseguridad

Consulta Pública

(Art. 33 LBOGM)

Análisis de Riesgo

Análisis de Riesgo

Ambiental

Autoridad Competente

Decisión para la

resolución del

Permiso

D

Expedir

permiso

Negar

permiso

En su caso, deberá

incluir el permiso de

importación y la

autorización de SSA

correspondiente.

La autoridad puede además establecer

medidas de monitoreo, control, prevención

y seguridad adicionales.

Expedir

permiso

La autoridad puede negar el permiso cuando:

a. No exista cumplimiento a la LBOGM o Normas en

bioseguridad.

b. La información proporcionada sea falsa, incompleta o

insuficiente.

c. Se concluya que los riesgos que pudieran

presentar los OGMs de que se trate afectarán

negativamente a la salud humana, o a la

diversidad biológica, o a la sanidad animal,

vegetal o acuícola, pudiéndoles causar daños

graves e irreversibles.Negar

permiso

Procedimiento para la Liberación de OGMs al Ambiente (LBOGM)

Page 39: Regulación en Materia de Bioseguridad de OGMs · Regulación en Materia de Bioseguridad de OGMs Dra. Natalhie B. Campos Reales Pineda Directora de Políticas y Normatividad, Secretaria

FUENTE: Registro Nacional de Bioseguridad

http://www.conacyt.gob.mx/cibiogem/images/cibiogem/sistema_nacional/informes/

0

20

40

60

80

100

120

88 91 92 93 94 95 96 97 98 99 00 01 02 03 04 05-105-2 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15

Alfalfa Algodón Arabidopsis Arroz Bacillus thuringiensisCalabacita Canola Cártamo Chile ClavelFrijol Jitomate Limón Lino MaízMelón Microorganismos Papa Papaya PiñaPlátano Rhizobium etli Soya Tabaco TomateTrigo

Previo a la Ley Posterior a la Ley

NOM-FITO-056-1995

LBOGMActividades de liberación de OGMs al medio

ambiente en México (periodo 1988-2015)

me

ro d

e s

olic

itu

de

s

Liberaciones de OGM al ambiente

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Importación/Exportación

AVISOSActo Administrativo

Autoridad Competente

Destino / usodel OGM

Utilización confinada

Consumo humanoBiorremediaciónSalud Pública

Coordinación

Intersecretarial

PERMISOS

ExperimentalPrograma pilotoComercial

Liberación al Ambiente

Comercialización

AUTORIZACIONES

InvestigaciónEnseñanzaIndustrial

Autorizaciones: Consumo humano, Importación y Comercialización

40

La Importación de OGMs para consumohumano, animal y procesamiento necesita la

autorización por parte de la Secretaría de Salud eincluye a:I. Aquellos destinados para uso y/o consumo humano,incluyendo cerealesII. Para su procesamiento y consumo humanoIII. Salud Pública yIV. Biorremediación

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Evaluación de la Inocuidad

Cerca de 80 secciones y subseccionesIncluida evaluación de equivalencia sustancial

Procedimiento acorde con las guías delCODEX ALIMENTARIUS.

Autorizaciones: Consumo humano, Importación y Comercialización

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• La Comercialización de productosGM para consumo humano o animalen México se inició desde 1995.

• El acto administrativo para regular lacomercialización, así como laimportación para comercializaciónde estos productos es laAUTORIZACIÓN, que está a cargo dela Secretaría de Salud, a través de laComisión Federal para la Prevenciónde Riesgos Sanitarios COFEPRIS.

• A la fecha la COFEPRIS ha aprobado146 eventos GM destinados alconsumo humano, una vez evaluadasu inocuidad.

CultivoEventos

Autorizados

Tomate 3

Papa 3

Alfalfa 4

Remolacha 1

Arroz 1

Maíz 70

Algodón 33

Soya 22

Canola 9

Total 146

COFEPRIS, 2016: http://www.cofepris.gob.mx/AZ/Paginas/OGMS/Lista.aspx

Autorizaciones: Consumo humano, Importación y Comercialización

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OGMs que han sido autorizados de acuerdo

a su fenotipo y tipo de cultivo (1995-2013)

Fuente: SSA, 2013

Autorizaciones: Consumo humano, Importación y Comercialización

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Sistema Nacional de Información sobre Bioseguridad

La información sobre la resolución de Solicitudes de Liberación al Ambiente,Autorizaciones, Avisos y otras de interés pueden encontrarse en el Sistema Nacionalde Información sobre Bioseguridad y en el Registro Nacional de Bioseguridad, quetienen por objeto la inscripción de la información relativa a las actividades que serealizan con OGMs en México. Esta información se actualiza periódicamente con losinsumos que aportan las Autoridades Competentes.

http://www.conacyt.mx/cibiogem/index.php/sistema-nacional-de-informacion

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Regulación internacional relativa a los movimientos

transfronterizos de organismos genéticamente

modificados.

Regulación nacional vigente y competencias en

materia de bioseguridad en México.

La CIBIOGEM y su Secretaría Ejecutiva.

Actividades de coordinación intersecretarial en

bioseguridad de Organismos Genéticamente

Modificados en México.

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46

La Comisión Intersecretarial de Bioseguridad de Organismos Genéticamente

Modificados tiene por objeto formular y coordinar las políticas de la Administración Pública

Federal relativas a la bioseguridad de los organismos genéticamente modificados. (Artículo 19 de la LBOGM)

Coordinación Intersecretarial

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Establece el escenario, al más alto nivel, para detallar y consolidar

una política pública sobre el uso seguro de la biotecnología

moderna, de manera transversal, considerando las competencias de

las diferentes instancias que la conforman.

Propósito de la CIBIOGEM:

Fomenta y contribuye a operar de manera coordinada, con

posturas como Gobierno Federal, lo que fortalece al país

tanto internamente como en el exterior.

Conforma el mecanismo para el planteamiento de los retos asociados

con el desarrollo responsable de la biotecnología, así como para

la generación de acuerdos que contribuyan a la implementación

coordinada del marco legal.

Fomenta y contribuye a operar de manera coordinada, con

posturas como Gobierno Federal, con la participación de

sectores involucrados, lo que fortalece al país tanto

internamente como en el exterior.

La CIBIOGEM

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Coordinación Intersecretarial

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Órganos técnicos y consultivos de la CIBIOGEM

Consejo Consultivo

Científico

Consejo Consultivo

Mixto

Comité TécnicoActúa como órgano de apoyo, de

coordinación y de cooperación

técnica de la CIBIOGEM.

Integrado por 13 investigadores de

diferentes disciplinas que fungen

como órgano de consulta técnica y

científica de la CIBIOGEM.

Integrado por 15 representantes de

sectores productivo, privado y social

para consulta sobre temas de

implementación de la regulación en

bioseguridad.

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ATRIBUCIONES

Elaborar el proyecto de las políticas nacionales de la Administración Pública

Federal relativas a la bioseguridad de los OGMs;

Fungir como Centro Focal Nacional ante el Secretariado Técnico del

Protocolo;

Realizar las actividades relativas a la intervención de México en los

organismos y foros internacionales en las materias competencia de la

CIBIOGEM (con la SRE);

Proyectar, organizar y operar el Sistema Nacional de Información sobre

Bioseguridad, así como incorporar la correspondiente al Registro Nacional de

Bioseguridad de los OGMs organizar y operar el Registro Nacional de

Bioseguridad de los OGMs;

Solicitar, recopilar e integrar de las dependencias y entidades competentes, la

información requerida por el Secretariado del Protocolo y proporcionarla a su

Centro de Intercambio de Información sobre Bioseguridad de la

Biotecnología (Punto Focal).

Secretaría Ejecutiva

de la CIBIOGEM

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ATRIBUCIONES (Continuación)

Formular y preparar el informe de la situación general existente en el país

en materia de biotecnología y bioseguridad, para su publicación anual;

Conducir, coordinar y operar los mecanismos de participación que se

establezcan en las reglas de operación de la CIBIOGEM en los términos que

establecen las disposiciones aplicables;

Notificar las solicitudes de permisos de liberación al ambiente de OGMs, a los

gobiernos de las entidades federativas en las que se pretenda llevar a cabo

dicha actividad;

Realizar o encargar estudios técnicos e investigaciones que apruebe la

CIBIOGEM, necesarios para el cumplimiento de su objeto;

Preparar y presentar a la CIBIOGEM los análisis y propuestas para la

formulación del Programa para el Desarrollo de la Bioseguridad y la

Biotecnología;

Apoyar a las dependencias y entidades competentes en la formulación de

programas para la transferencia tecnológica que implique el uso de OGMs.

Secretaría Ejecutiva

de la CIBIOGEM

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Estructura de la

Secretaría Ejecutiva

Dra. Laura Esther Tovar Castillo

Dirección de Información y Fomento

a la Investigación

M. en C. Leandro David

Soriano García

Subdirección de

Desarrollo e Innovación

Científica y Tecnológica

Ing. Brenda Leticia

Ordaz Herrera

Subdirección de

Políticas y

Normatividad

Nacional

Lic. Marco Antonio

Ramírez Velázquez

Subdirección de

Políticas y

Normatividad

Internacional

Dra. Natalhie Beatriz Campos

Reales Pineda

Dirección de Políticas y Normativa

Dra. Elizabeth Castillo

Villanueva

Subdirección de

Comunicación y Divulgación

en Bioseguridad y

Biotecnología

Dra. Sol Ortiz García

Secretaria Ejecutiva

Srita. Nancy Bárcenas

Volantín

Secretaria

Ing. Javier González

Hernández

Sistema de Información de

Bioseguridad

CP. Cristina Brito Fuentes

Enlace Administrativo

Sr. Ignacio

Bernal

Mellado

Operativo

Sr. Ángel

Robles

Hernández

Chofer

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El Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la

Biotecnología (CIISB) es un mecanismo creado por el Protocolo

de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología para facilitar el

intercambio de información sobre organismos vivos modificados

(OVM) y ayudar a las Partes a cumplir sus obligaciones en virtud

del Protocolo. Se brinda acceso mundial a una amplia gama de

información científica, técnica, ambiental, jurídica y sobre

creación de capacidad en los seis idiomas oficiales de la ONU.

Actividades de Coordinación

como PFN-PCB

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Portal de la CIBIOGEM

Portal de la CIBIOGEM. Administración del portal de

la CIBIOGEM.

Publicación de la información

en las diferentes secciones

del portal de la CIBIOGEM.

Actualización de la

información

Diseño y elaboración de Sitios

con acceso restringido para

los diferentes grupos de

trabajo de la CIBIOGEM.

Atención a la cuenta pública

de correo de la Comisión

([email protected]).

http://www.conacyt.gob.mx/cibiogem/

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La Conferencia de las Partes que actúa comoReunión de las Partes en el Protocolo deCartagena sobre Seguridad de la Biotecnología(COP-MOP, por sus siglas en inglés) es quientoma las decisiones de alto nivel, relativas al PCB.

La delegación Mexicana participa manifestandola posición de consenso nacional, la cual sedesarrolla por los grupos de trabajo de laCIBIOGEM, previo a las sesiones internacionales,coordinada por la Secretaría Ejecutiva, con laparticipación correspondiente de la Secretaría deRelaciones Exteriores.

Participación en la Conferencia de las Partes del Protocolo Cartagena

COP-MOP 1. Kuala Lumpur,

Malasia, del 23 al 27 de febrero de

2004.

COP-MOP 2. Montreal, Canadá,

del 30 de mayo al 3 de junio de

2005.

COP-MOP 3. Curitiba, Brasil, del

13 al 17 de marzo de 2006.

COP-MOP 4. Bonn, Alemania, del

12 al 16 de mayo de 2008.

COP-MOP 5. Nagoya, Japón, del

11 al 15 de octubre de 2010.

COP-MOP 6. Hyderabad, India,

del 1 al 5 de octubre de 2012.

COP-MOP 7. Pyeongchang, Corea

del Sur, del 29 de septiembre al 4 de

octubre de 2014.

COP-MOP 8. Cancún, México, del

4 al 18 de diciembre de 2016.

Artículo 29-PCB

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Creación de Capacidades

Concienciación y Participación del Público

Artículo 22-PCB Artículo 23-PCB

Fortalecimiento de recursos

humanos y capacidad institucional

Facilitar la concienciación, educación

y participación del público, incluyendo

acceso a la información sobre OGMs.

http://www.cibiogem.gob.mx/

Otras Actividades de la CIBIOGEM en seguimiento al PCB

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Fomento a la Investigación en bioseguridad y biotecnología

Proyectos de investigación para obtener

conocimientos suficientes que permitan

evaluar los posibles riesgos de los OGMs en

el medio ambiente, la diversidad biológica, la

salud humana y la sanidad animal, vegetal y

acuícola.

En materia de Bioseguridad

Proyectos para generar las consideraciones

socioeconómicas de los efectos de dichos

organismos para la conservación y el

aprovechamiento de la diversidad biológica.

Investigación que permita valorar y comprobar

la información proporcionada por los

promoventes.

Creación de capacidades para la evaluación y monitoreo de

riesgos.

Artículo 28, LBOGM, 2005

El Ejecutivo Federal fomentará, apoyará y fortalecerá la investigación científica y tecnológica enmateria de Bioseguridad y Biotecnología a través de las políticas y los instrumentos en la LBOGM y laLey de Ciencia y Tecnología. Estos apoyos se orientarán a impulsar:

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Proyectos de investigación y desarrollo einnovación, formación de recursos humanosespecializados, y fortalecimiento de grupos einfraestructura.

En materia de Biotecnología

Fomento a la Investigación en bioseguridad y biotecnología

El Ejecutivo Federal fomentará, apoyará y fortalecerá la investigación científica y tecnológica enmateria de Bioseguridad y Biotecnología a través de las políticas y los instrumentos en la LBOGM y laLey de Ciencia y Tecnología. Estos apoyos se orientarán a impulsar:

Que se lleven a cabo para resolvernecesidades productivas específicas delpaís y que beneficien directamente a losproductores nacionales.

Artículo 28, LBOGM, 2005

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Actividades de comunicación: talleresreporteros, días de puertas abiertas,participación en la Semana Nacional de laCiencia y la Tecnología, talleres parainvestigadores a nivel regional, seminarios debiotecnología y bioseguridad, actividades dedivulgación, CINVESniños, etc.

Actividades de concienciación y capacitación

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Capacitación y fortalecimiento de capacidades en la Región

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NABI North American Biotechnology Initiative

Atención y Seguimiento a Foros y Compromisos Internacionales en materia de Bioseguridad y Biotecnología

Artículo 19-PCB

Otros Foros e Instituciones

Internacionales

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