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REGTSA .................. --,-- o •• , ••••••••• " .•.. ," ACTA DE LA SESiÓN ORDINARIA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACiÓN DEL ORGANISMO AUTÓNOMO PROVINCIAL DE RECAUDACiÓN Y GESTiÓN TRIBUTARIA DE SALAMANCA (REGTSA), CELEBRADA EL DíA 25 DE ENERO DE 2.017 En la ciudad de Salamanca, siendo las once horas del dia veinticinco de enero de dos mil diecisiete, se reunieron en el salón de Comisiones de la Casa Palacio Provincial, previa su convocatoria y bajo la presidencia de D. Francisco Javier Iglesias García, Presidente del Organismo Autónomo Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria de la Excma. Diputación, los siguientes miembros del Consejo de Administración: Dña. Isabel María de la Torre Olvera, D. Francisco Javier García Hidalgo, D. Alejo Riñones Rico, D. Jesús Maria Ortiz Fernández, D. Julián Barrera Prieto que asiste como oyente a la sesión, , D. José Maria Sánchez Martin, Dña. Eva María Picado Valverde en sustitución de D. Román Javier Hernández Calvo, D. José Francisco Bautista Méndez, D. Manuel Ambrosio Sánchez Sánchez en sustitución de Dña. Carmen García Romero, D. Francisco Martín del Molino en sustitución de Dña. Carmen Ávila Manueles, D. Carlos Fernández Chanca, D. Jesús Luis de San Antonio Benito y D. Gabriel de la Mora González. Concurren trece miembros que de hecho y de derecho componen dicho Consejo, asistidos por D. Alfonso Marcos Sánchez, Secretario en funciones, que actúa en sustitución del Secretario del Organismo Autónomo D. Ramón V. García Sánchez. Asisten además el Sr. Interventor D. Manuel J. Fernández Valle, el Sr. Tesorero D. Felipe Martin de Manueles, el Adjunto Jefe de Servicio de Contabilidad D. Daniel Moreno Diaz, el Coordinador General D. Manuel Feo. Rodríguez Maseda, estos tres últimos a requerimiento del Sr. Presidente. La sesión tiene por objeto el estudio, debate y adopción de los siguientes, ACUERDOS 1.- LECTURA Y APROBACiÓN, SI PROCEDE DEL ACTA DE LA SESiÓN ANTERIOR. Conoció el Consejo del acta de la sesión celebrada el día 22 de diciembre de 2.017, por unanimidad de los trece miembros presentes se acuerda aprobar la citada acta. AVDA. CARLOS 1,64.76, TELéFS. 923 28 1912.923281113 37008 SALAMANCA. (RECINTO C.E.E. REINA SOFIA)

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Page 1: REGTSA•--,-- o · ORGANISMO AUTÓNOMO PROVINCIAL DE RECAUDACiÓN Y GESTiÓN TRIBUTARIA DE SALAMANCA (REGTSA), CELEBRADA EL DíA 25 DE ENERO DE 2.017 En la ciudad de Salamanca, siendo

REGTSA.............•.....--,--o •• , •••••••••".•..,"ACTA DE LA SESiÓN ORDINARIA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACiÓN DELORGANISMO AUTÓNOMO PROVINCIAL DE RECAUDACiÓN Y GESTiÓNTRIBUTARIA DE SALAMANCA (REGTSA), CELEBRADA EL DíA 25 DE ENERO DE2.017

En la ciudad de Salamanca, siendo las once horas del dia veinticinco de enero de dos

mil diecisiete, se reunieron en el salón de Comisiones de la Casa Palacio Provincial,

previa su convocatoria y bajo la presidencia de D. Francisco Javier Iglesias García,

Presidente del Organismo Autónomo Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria

de la Excma. Diputación, los siguientes miembros del Consejo de Administración: Dña.

Isabel María de la Torre Olvera, D. Francisco Javier García Hidalgo, D. Alejo Riñones

Rico, D. Jesús Maria Ortiz Fernández, D. Julián Barrera Prieto que asiste como oyente

a la sesión, , D. José Maria Sánchez Martin, Dña. Eva María Picado Valverde en

sustitución de D. Román Javier Hernández Calvo, D. José Francisco Bautista Méndez,

D. Manuel Ambrosio Sánchez Sánchez en sustitución de Dña. Carmen García

Romero, D. Francisco Martín del Molino en sustitución de Dña. Carmen Ávila

Manueles, D. Carlos Fernández Chanca, D. Jesús Luis de San Antonio Benito y D.

Gabriel de la Mora González. Concurren trece miembros que de hecho y de derecho

componen dicho Consejo, asistidos por D. Alfonso Marcos Sánchez, Secretario en

funciones, que actúa en sustitución del Secretario del Organismo Autónomo D. Ramón

V. García Sánchez. Asisten además el Sr. Interventor D. Manuel J. Fernández Valle, el

Sr. Tesorero D. Felipe Martin de Manueles, el Adjunto Jefe de Servicio de Contabilidad

D. Daniel Moreno Diaz, el Coordinador General D. Manuel Feo. Rodríguez Maseda,

estos tres últimos a requerimiento del Sr. Presidente.

La sesión tiene por objeto el estudio, debate y adopción de los siguientes,

ACUERDOS

1.- LECTURA Y APROBACiÓN, SI PROCEDE DEL ACTA DE LA SESiÓN

ANTERIOR.

Conoció el Consejo del acta de la sesión celebrada el día 22 de diciembre de 2.017,

por unanimidad de los trece miembros presentes se acuerda aprobar la citada acta.

AVDA. CARLOS 1,64.76, TELéFS. 923 28 1912.92328111337008 SALAMANCA. (RECINTO C.E.E. REINA SOFIA)

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REGTSA•••••.••••• t •••••-_._-o • I ••••••

2.- DACIÓN DE CUENTAS DE LAS RESOLUCIONES DE LA PRESIDENCIA

ACORDADAS DESDE EL ÚLTIMO CONSEJO.

Conoció el Consejo de Administración el extracto de las Resoluciones de la

Presidencia adoptadas y transcritas desde la convocatoria de la sesión anterior que

incluye las Resoluciones numeradas desde la 366 a 399 del ejercicio 2016, así como

las Resolucíones numeradas desde la 001 a la 004 del ejercicio de 2017.

EL Consejo de Administración queda enterado.

3.- PROPUESTA DEL PLAN DE INSPECCiÓN TRIBUTARIA 2017.

Se presenta por el Sr. Coordínador General, la siguiente propuesta, informada por la

Asesoría Juridica:

"Adjunto se remite el Plan de inspección tributaria 2017, acompañado de informe de la

Asesoría Jurídica de REGTSA.

La Inspección Tributaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 141 de la ley

58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, consiste en el ejercicio de funciones

administrativas dirigidas, básicamente, al descubrimiento de supuestos de hecho de

las obligaciones tributarias que sean ignorados por la Administración, a la

comprobación de la veracidad y exactitud de las declaraciones presentadas por los

obligados tributarios y a la comprobación de valores de elementos determínantes del

hecho imponible. Así mismo, el apartado h de dicho artículo 141, contempla la

realización de actuaciones de comprobación limitada, conforme a lo establecido en los

artículos 136 a 140 de la citada Ley.

En la elaboracíón del Plan de inspección tributaria 2017 se han tenido en cuenta las

siguientes circunstancias:

• El Plan de Inspección tiene como objetivos generales: el cumplimiento del

principio constitucional de justicia tributaria previsto en el artículo 31 de la Constitución

Española; y la satisfacción del principio de suficiencia económica de los Entes Locales

establecido en el artículo 142 de la Constitución Española.

El principio de justicia tributaria nos lleva a la necesidad de generalizar una

conducta cumplidora en los contribuyentes de la provincia, por medía de la ejecución

de una buena política de inspección, que proporcione la distribución equitativa de las

cargas públicas, de acuerdo a la capacidad económica de los obligados tributarios.

• Conveniencia de armonizar las necesidades de ingresos de la Administración

Local, con el delicado estado del sector industrial.

AVDA. CARLOS 1,64-76, TELEFS. 823 28 1112.92328191337008 SALAMANCA. (RECINTO e.E.E. REINA SOFIA)

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REGTSA..................._.__ .•-...........-,Las actuaciones inspectoras tienen como objeto fundamental la detección del

fraude fiscal, en los tributos municipales cuya inspección ha sido delegada en

REGTSA, con especial atención en el Impuesto sobre Actividades Económicas, al ser

este tributo exigido a sujetos pasivos con una mayor capacidad económica.

En consecuencia propone al Consejo de Administración la aprobación del Plan de

Inspección tributaria 2017.

Salamanca 18 de enero de 2017. EL COORDINADOR GENERAL. Fdo. : Manuel Fco.

Rodríguez Maseda. AL CONSEJO DE ADMINISTRACiÓN DE REGTSA"

El Consejo de Administración, vista la propuesta y no planteándose discusión, por

mayoria con once votos a favor y dos abstenciones de los representantes del grupo

Ciudadanos y del Grupo Ganemos eleva a acuerdo la propuesta anteriormente

transcrita.

4.- INFORME SOBRE PROCEDIMIENTO Y SITUACiÓN ACTUAL DE LOS

EMBARGOS DE DINERO EN CUENTAS EN ENTIDADES DE DEPÓSITO.

Se presenta por el Sr. Coordinador General el siguiente informe:

"Vista la solicitud presentada por el Grupo Ganemos con fecha 10 de enero de 2017,

cuya copia se acompaña, sobre los protocolos de embargo que utiliza REGTSA, se

emite el siguiente informe:

1.-CONSIDERACIONES DE CARÁCTER GENERAL.-

1.- El embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de depósito está regulado

en el arto 79 del Reglamento General de Recaudación, aprobado mediante Real

Decreto 939/2005, de 29 de julio. En dicho artículo en ningún momento se establece

limitación alguna a las diligencias de embargo, por el sencillo motivo de que, durante

todo el proceso de embargo de dinero en cuentas, la Administración ordenante

desconoce la cuantía y el origen de los eventuales saldos existentes en dichas

cuentas. Justamente por ello, se establece un plazo de veinte dias naturales entre la

fecha de la traba y la de ejecución del embargo, a fin de que los interesados puedan

alegar cuanto estimen conveniente a su derecho.

Por el contrario, el artículo 82 del mencionado Reglamento General de Recaudación,

al regular el embargo de sueldos, salarios y pensiones establece claramente que este

tipo de embargo se realizará teniendo en cuenta los limites establecidos en el arto 607

la Ley de Enjuiciamiento Civil. Por este motivo, en todas las diligencias de embargo de

AVDA.CARLOS 1,64-76, TElI:FS. 923 28 1912.92328191337008 SALAMANCA. (RECINTO e.E.E. REINA SOFIA)

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REGTSA..................•.-._--.........sueldos, salarios y pensiones ordenadas por REGTSA se advierte a los pagadores de

dichas rentas que deben respetar los limites establecidos en dicha norma.

De cuanto llevamos dicho, puede inferirse que los limites establecidos en el arto 607 de

la LEC sólo serán aplicables en los embargos de cuenta a partir del momento en que

la Administración tenga conocimiento fehaciente de que en la cuenta embargada se

perciban sueldos, salarios o pensiones y en dicha cuenta no se perciban otro tipo de

rentas, a las cuales no serian aplicables los referidos límites.

2.- Debe advertirse que antes de pasar a ejecutiva los recibos son notificados en

voluntaria a los interesados por correo ordinario, y las liquidaciones directas y multas

se notifican mediante acuse de recibo y, en su caso, mediante edictos publicados en el

boletin correspondiente. En este momento, los contribuyentes tienen la posibilidad de

solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de su deuda.

Una vez iniciado el procedimiento de apremio y, antes de incluir los expedientes en

relaciones centralizadas de embargo de cuentas, la deuda se reclama, con un envio

inicial por correo ordinario, en el que se liquida el recargo ejecutivo (5%), y

posteriormente con la notificación de la Providencia de Apremio, que se remite por

correo certificado con acuse de recibo, con la liquidación del recargo reducido (10%)'.

Por tanto, debe insistirse en que, antes de incluirse una deuda en una relación de

embargo, el obligado tributario ha tenido tres ocasiones, bien para proceder al pago

de la misma, bien para solicitar que sea incluida en un plan de pago.

En su caso, las solicitudes de aplazamiento se tramitan en un plazo máximo de cinco

días hábiles y, para garantizar el cumplimiento de este plazo, se tramitan los planes de

pago dos dias a la semana. La solicitud de aplazamiento implica la exclusión

automática de la deuda, del sistema centralizado de embargos de cuenta.

Debe recordarse que la Ordenanza General de Recaudación de REGTSA (BOP nO

69/2010, de 14 de abril), para facilitar la concesión de aplazamientos a personas con

dificultades económicas, exime de la presentación de garantias "cuando se acredite

que todos los miembros de la unidad familiar se encuentran en situación de desempleo

o las rentas percibidas no sean superiores a la cuantia del S.M.1. vigente".

I En el caso de las multas, se remiten inicialmente para su pago con descuento, con independencia de que el agente

haya notificado la denuncia en el aeto, y posteriormente se notifICa la Providencia de Apremio.

AVDA. CARLOS 1.64.76, TELÉFS. 923 28 19 12.92328191337008 SALAMANCA. (RECINTO C.E.E. REINA SOFIA)

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REGTSA••.•••• ,••• ul.~ •••__ t •• __.........

Como puede apreciarse en el cuadro siguiente en el año 2016 se han tramitado 1.004

expedientes de aplazamiento o fraccionamiento por importe de 1.806.625 €.

EXPEDIENTES DE APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOSANO TOTAL ANULADOS TOTAL TOTAL TOTAL

TRAMITADOS FALTA DE EXPEDIENTES IMPORTE RECAUDADOPAGO EN VIGOR SOLICITADO

2016 1.004 331 549 1.806.625 € 1.188.974€

Adicionalmente, debe recordarse que REGTSA tiene en funcionamiento el sistema de

pago a la carta, que permite el pago de 105recibos en siete fracciones mensuales en

105 supuestos regulados en la Ordenanza de pagos con vencimiento especial,

publicada en el BOP nO75/2014, de 21 de abril.

11.- PROCEDIMIENTO DE TRAMITACiÓN DE LOS EMBARGOS DE DINERO EN

CUENTAS.-

Una vez que se notifica al deudor de forma fehaciente la providencia de apremio, y el

deudor no procede al pago en 105 plazos legalmente establecidos, todas las deudas

son incluidas en relaciones de embargos, que son tramitadas a través del Cuaderno

63 de la AEB2, cuya versión en vigor data de junio de 2014. Se trata de un

procedimiento centralizado de información y ejecución de 105 embargos, que tiene

carácter normalizado e idéntico para todas las entidades de depósito y en el cual todos

105intercambios de información se realizan mediante medios telemáticos.

El procedimiento consta de seis fases, a saber:

• Fase 1. Solicitud de información .

• Fase 2. Entrega de la información solicitada.

• Fase 3. Orden de ejecución de embargo .

• Fase 4 . Comunicación del resultado de las retenciones.

• Fase 5. Ordenes de levantamiento de retenciones.

• Fase 6. Resultado final de retenciones .

Las fases 1, 3 Y 5 se inician por el organismo emisor y las fases 2, 4 Y 6 son

cumplimentadas por las entidades de depósito.

2 El arto 79, 2 del Reglamento General de Recaudací6n establece que las condiciones de los embargos de cuentapodrán ser convenidos entre la Administración actuante y la entidad de crédito afectada.

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REGTSA...................--'---..........Fase 1: Solicitud de información

En esta fase el organismo emisor solicitará, a todas las entidades de depósito

operantes en su ámbito de actuación, información de los números de las cuentas a la

vista existentes en oficinas de las mismas situadas en dicho ámbito y cuya titularidad

corresponda a sus deudores.

Durante el ejercicio 2016 se han presentado en las entidades depósito 66.156

solicitudes de información.

Fase 2: Entrega de la información solicitada

Las entidades de depósito procederán a la cumplimentación de la información

solicitada, entregando el resultado de la búsqueda en fichero informático, en el plazo

de 30 días naturales desde su recepción.

Fase 3: Orden de ejecución de embargo

Una vez en poder del organismo emisor la información solicitada a las entidades de

depósito operantes en su ámbito territorial, procederá a la identificación de todas las

cuentas a la vista de las que sea titular un deudor. Con esta información y al objeto de

no embargar a un mismo deudor en varias entidades de depósito por igual expediente,

seleccionará la entidad de depósito y sucursales de la misma donde existan cuentas

de ese deudor con el fin de proceder a la obtención de la diligencia de embargo, y

establecerá asf mismo para las cuentas informadas y de esas sucursales el orden de

prelación que determine y que quedará indicado a la entidad de depósito conforme a la

clasificación en que figuren los IBAN en los registros de detalle.

Durante el ejercicio 2016 se han presentado en las entidades depósito 68.424

diligencias de embargo por importe de 80.109.838 €3.

Fase 4: Comunicación del resultado de las actuaciones de retención

La retención del importe embargado por la presentación en fichero informático de la

relación colectiva de diligencias de embargo se efectuará dentro de los 4 dias hábiles

a contar desde el día siguiente al de la recepción del fichero en la entidad de depósito.

Para comunicar el resultado de las actuacíones de retención practicadas al organismo

emisor, la entidad de depósito dispondrá de un plazo máximo de cuatro días hábiles

desde la fecha de su realización.

3 El importe consignado no se refiere a la deuda existente, toda vez que lo habitual es que se intente embargar unamisma deuda en diferentes momentos en varias entidades de depósito.

AVDA. CARLOS l, 14.76. TELÉFS. 923 28 19 12.92328191337003 SALAMANCA. (RECINTO e.E.E. REINA SOFIAI

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REGTSA.................-'--o • , ••••••,,-,Durante el ejercicio 2016 han tenido un resultado positivo 10.969 diligencias de

embargo con un importe retenido en las entidades depósito en fase 4 de 1.304.896 €.

Fase 5: Ordenes de levantamiento de retenciones

Si durante los plazos legales establecidos (20 dias naturales desde el dia siguiente

a la fecha de la traba) para el mantenimiento de las retenciones practicadas, el

órgano de recaudación competente ordenase levantar algún embargo, bien de la

totalidad del importe retenido, bien de forma parcial, se remitirá inmediatamente la

orden de levantamiento por parte del organismo emisor al centro o departamento

designado por la entidad de depósito.

En REGTSA Los levantamientos de retenciones se remiten a diario al final de la

mañana, una sola vez al dia para cada Entidad Bancaria, durante los 20 dias en que

se mantiene la retención.

Los motivos habituales de levantamiento de embargo son, la comunicación de la

anulación de la deuda, bien por parte del Ayuntamiento, bien por resolución catastral o

el pago realizado por el contribuyente durante los 20 dias en que se mantienen

retenidos los importes.

De los levantamientos de embargo tramitados a lo largo del ejercicio 2016, solo 45

corresponden a expedientes en los que pudieran ser de aplicación las limitaciones

establecidas en el arto 607 de la LEC, lo que supone un 0,4 % de las diligencias de

embargo tramitadas con éxito durante el ejercicio.

Para comprobar que son de aplicación las limitaciones establecidas en el arto 607 de la

LEC, en REGTSA únicamente se exige un extracto con los movimientos de la cuenta",

que permita comprobar que los ingresos proceden de un sueldo, salario o pensión.

Una vez constatado este extremo, si procede, se aplican inmediatamente los

porcentajes de retención regulados por la Ley y se levanta el embargo en la parte que

proceda.

Adicionalmente debe reseñarse que, en todos los levantamientos de embargo que se

realizan por esta causa, se intenta pactar con el contribuyente un calendario de pagos,

flexible y adaptado a sus necesidades, para evitar que se produzcan nuevos embargos

de cuenta.

4 No se exige certificado de la entidad de depósito para ahorrar a los contribuyentes el abono de 30 € que es el preciohabitual de obtención de un certificado.

AVDA. CARLOS" 64-76, TELtFS. 923 28 19 12.92328191337008 SALAMANCA. (RECINTO C.E.E. REINA SOFIA)

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Fase 6: Resultado final de retenciones

Una vez realizados los procesos informáticos de levantamientos de retenciones en las

entidades de depósito, y en el plazo de 2 dias hábiles a contar desde el último dia del

cargo en cuenta, las entidades de depósito transmitirán un fichero al organismo emisor

que contendrá, además del resultado de las actuaciones de levantamiento practicadas,

toda la información al detalle por diligencia del resultado final de su proceso de

embargo.

En todos los supuestos tramitados durante 2016 (39), afectados por los límites

establecidos en la LEC y los que se han acreditado la concurrencia de los requisitos

establecidos en la ley se han levantado los embargos de forma inmediata. Existen

seis supuestos, en los que no se ha procedido al levantamiento por no haberse

acreditado la concurrencia de los motivos establecidos en la ley o simplemente porque

no concurrian o no se superaban los límites y, en consecuencia, el embargo era

procedente.

111.-CONCLUSIONES.-

1.- El procedimiento de tramitación de los embargos de cuenta respeta

escrupulosamente las exigencias legales establecidas.

2.- Con la finalidad de favorecer a los ciudadanos en paro o en situaciones de

dificultad económica, REGTSA ha incorporado desde 2010 mecanismos para facilitar

el pago (pago a la carta), aplazar las deudas (exención de garantías), o agilizar los

levantamientos de embargo cuando proceda. Salamanca 17 de enero de 2017. EL

COORDINADOR GENERAL. Fdo. : Manuel Fco. Rodriguez Maseda. AL CONSEJO

DE ADMINISTRACiÓN"

D. José Francisco Bautista Méndez solicita información respecto de una denuncia

formula ante el Juzgado por una de las personas afectadas por el embargo de cuentas

y a la cual no se podia llevar a cabo el embargo de su cuenta en virtud de las

limitaciones establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Manifiesta el Sr. Coordinador que respecto de la denuncia presentada por apropiación

indebida por uno de los afectados como consecuencia del embargo de la cuenta

corriente y según consta en el procedimiento administrativo, fue el pasado dia 22 de

diciembre cuando se procedió al embargo de la cuenta corriente el interesado formuló

la denuncia el dia 24 del miso mes y se personó en Regtsa el dia 27 solicitando el

levantamiento del embargo. El mismo dia y una vez comprobadas la realidad de las

AVDA. CARLOS" 64-76, TELÉFS. 923 28 19 12.92328191337008 SALAMANCA. (RECINTO C.E.E. REJNA SOFIAI

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REGTSA.................--'--.........alegaciones del interesado se procedió a levantar el embargo efectuado, enviándose

la documentación correspondiente al Juzgado que tramita la denuncia.

D. Gabriel de la Mora González interviene para solicitar que en los procedimientos de

embargo de cuentas, desde la fecha en que se produce la traba de las mismas y hasta

que se efectúa el embargo, se adopten medidas para evitar estos casos en los que

son de aplicación las limitaciones establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil para

por efectuar el embargo de las cuentas. Dña. Dña. Isabel Maria de la Torre Olivera yel

Sr. Coordinador manifiestan que se harán todas las gestiones posibles con el fin de

evitar los embargos de cuentas en aquellos casos en que no proceda en virtud de

dichas limitaciones.

5.- RUEGOS Y PREGUNTAS

No se produce ninguna intervención

y no habiendo más asuntos que tratar, por el Sr. Presidente se levantó la sesión

siendo las once horas y veinte minutos, extendiéndose de ella el presente acta, de lo

que como Secretario doy fe.

EL PRESIDENTE

Francisco Javier Iglesias García

AVDA. CARL.OS1,64.76, TElÉFS. 923 28 1912.92328191337008 SALAMANCA. lRECINTO e.E.E. REINA SOFIAI

EL SECRETARIO

En funciones

Alfonso Marcos Sánchez