reglamento referéndum 2013

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REGLAMENTO PARA LA EVALUACION DE LA CONDUCTA E IDONEIDAD DE MAGISTRADOS DEL PODER JUDICIAL Y DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL DISTRITO JUDICIAL DE LAMBAYEQUE REFERENDUM – ICAL 2013 APROBADO EN CONSEJO DIRECTIVO EL 28/08/2013 CAPITULO I GENERALIDADES Artículo 1.- Del Objeto 1.1 El presente Reglamento establece las disposiciones que regulan la CONSULTA a los miembros del Colegio de Abogados del Distrito Judicial de Lambayeque, para evaluar la conducta e idoneidad de los jueces y fiscales de su jurisdicción, de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto del ICAL aprobado el 28 de septiembre de 2010 y el Reglamento para la evaluación de conducta e idoneidad de magistrados del Poder Judicial y Ministerio Público aprobado por la Junta de Decanos de los Colegio de Abogados del Perú. 1.2 La consulta o referéndum consultivo está dirigida a los Jueces Superiores, Fiscales Superiores, Fiscales Adjuntos Superiores, Jueces Especializados y Mixtos, Fiscales Provinciales, Fiscales Adjuntos Provinciales y Jueces de Paz Letrado del Distrito Judicial de Lambayeque; no alcanza el referéndum a los jueces que provienen de elección popular. Artículo 2.- Finalidad El proceso de consulta del ICAL, tiene por finalidad evaluar y calificar la conducta funcional de los magistrados del Poder Judicial y Ministerio Público del Distrito Judicial y Fiscal de Lambayeque, a través del Referéndum Consultivo, a fin de que sus resultados sirvan de información referencial al pueblo del cual emana la potestad de administrar justicia, al Consejo Nacional de la Magistratura en los procesos de evaluación para el nombramiento y ratificación de Magistrados, al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, al Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lambayeque, a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA), a la Oficina de Control de la Magistratura – OCMA; a la Oficina de Auditoria Interna del Ministerio Público, al Presidente de la Corte Suprema, y a la Fiscalía Suprema; constituyendo a la vez una alerta de corrección de algunas inconductas que permitan recobrar la confianza en los justiciables. Artículo 3.- Atribución de coadyuvar en la revisión de la conducta e idoneidad de los Magistrados El Referéndum consultivo es un proceso de atribución del Ilustre Colegio de Abogados de Lambayeque, para coadyuvar en la revisión de la conducta e idoneidad de los jueces y fiscales en el desempeño de sus cargos. CAPITULO II DE LA BASE LEGAL Artículo 4.- El Referéndum tiene como Base Legal las siguientes normas: a) Constitución Política del Estado: Art. Segundo inc. 4 y 17 – Arts. 31, 138 y 158. b) Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura N° 26397 y modificatorias. c) Reglamento del proceso de Evaluación y Ratificación del Consejo Nacional de la Magistratura. d) Estatuto del ICAL e) Código de Ética del Colegio de Abogados del Perú.

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Reglamento Referéndum 2013 ICAL

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Page 1: Reglamento Referéndum 2013

REGLAMENTO PARA LA EVALUACION DE LA CONDUCTA E IDONEIDAD DE MAGISTRADOS DEL PODER JUDICIAL Y DEL MINISTERIO PÚBLICO

DEL DISTRITO JUDICIAL DE LAMBAYEQUE

REFERENDUM – ICAL 2013APROBADO EN CONSEJO DIRECTIVO EL 28/08/2013

CAPITULO IGENERALIDADES

Artículo 1.- Del Objeto1.1 El presente Reglamento establece las disposiciones que regulan la CONSULTA a los miembros del Colegio de Abogados del

Distrito Judicial de Lambayeque, para evaluar la conducta e idoneidad de los jueces y fiscales de su jurisdicción, de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto del ICAL aprobado el 28 de septiembre de 2010 y el Reglamento para la evaluación de conducta e idoneidad de magistrados del Poder Judicial y Ministerio Público aprobado por la Junta de Decanos de los Colegio de Abogados del Perú.

1.2 La consulta o referéndum consultivo está dirigida a los Jueces Superiores, Fiscales Superiores, Fiscales Adjuntos Superiores, Jueces Especializados y Mixtos, Fiscales Provinciales, Fiscales Adjuntos Provinciales y Jueces de Paz Letrado del Distrito Judicial de Lambayeque; no alcanza el referéndum a los jueces que provienen de elección popular.

Artículo 2.- FinalidadEl proceso de consulta del ICAL, tiene por finalidad evaluar y calificar la conducta funcional de los magistrados del Poder Judicial y Ministerio Público del Distrito Judicial y Fiscal de Lambayeque, a través del Referéndum Consultivo, a fin de que sus resultados sirvan de información referencial al pueblo del cual emana la potestad de administrar justicia, al Consejo Nacional de la Magistratura en los procesos de evaluación para el nombramiento y ratificación de Magistrados, al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, al Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lambayeque, a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA), a la Oficina de Control de la Magistratura – OCMA; a la Oficina de Auditoria Interna del Ministerio Público, al Presidente de la Corte Suprema, y a la Fiscalía Suprema; constituyendo a la vez una alerta de corrección de algunas inconductas que permitan recobrar la confianza en los justiciables.

Artículo 3.- Atribución de coadyuvar en la revisión de la conducta e idoneidad de los MagistradosEl Referéndum consultivo es un proceso de atribución del Ilustre Colegio de Abogados de Lambayeque, para coadyuvar en la revisión de la conducta e idoneidad de los jueces y fiscales en el desempeño de sus cargos.

CAPITULO IIDE LA BASE LEGAL

Artículo 4.- El Referéndum tiene como Base Legal las siguientes normas: a) Constitución Política del Estado: Art. Segundo inc. 4 y 17 – Arts. 31, 138 y 158.b) Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura N° 26397 y modificatorias.c) Reglamento del proceso de Evaluación y Ratificación del Consejo Nacional de la Magistratura.d) Estatuto del ICALe) Código de Ética del Colegio de Abogados del Perú.f) Acuerdo de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú.

CAPITULO IIIDE LA COMISION ESPECIAL DEL REFERENDUM

Artículo 5.- Nombramiento y designación de la ComisiónEl Consejo Directivo del ICAL en la sesión donde acuerde la Convocatoria a Consulta para la evaluación de la idoneidad y conducta de los magistrados del Poder Judicial y Ministerio Público de su jurisdicción, designará a los miembros de la Comisión Especial del Referéndum encargada de llevar a cabo el proceso de consulta.

Artículo 6.- La Comisión de Consulta a Magistrados de ICAL, estará integrada por seis (6) miembros titulares y dos (2) suplentes; elegidos por el Consejo Directivo; eligiéndose entre ellos al Presidente, Coordinador, Secretario y Vocales.

Artículo 7.- AtribucionesLa Comisión de Referéndum del ICAL tiene las siguientes atribuciones:a) Llevar a cabo el Referéndum en el Distrito Judicial de Lambayeque, conforme a lo normado por el presente Reglamento.b) Actuar con autonomía e independencia en la realización del mismoc) Adoptar acuerdos y decisiones, cuyos actos son inimpugnables.d) Garantizar la trasparencia, objetividad o imparcialidad del proceso; con cuyo propósito invitará en calidad de VEEDORES a

miembros de instituciones representativas.

Page 2: Reglamento Referéndum 2013

e) Implementar el proceso de Referéndum, designando Delegados y Miembros de las Mesas de Consulta que se instalen en provincias y en la sede principal.

f) Informar oficialmente, en acto público, a los medios de publicidad los resultados de la evaluación obtenida.g) Terminado el proceso hará entrega del archivo, que contiene la documentación completa del proceso, al Consejo Directivo del ICAL

para que proceda de acuerdo a sus funciones y atribuciones; documentación que formará parte del acervo documentario del ICAL.

CAPITULO IVDEL CRITERIO DE EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN

Artículo 8.- Criterios de ConsultaEl criterio de Consulta para la Aprobación o desaprobación de la conducta funcional de los Magistrados y Fiscales será respecto a su CONDUCTA e IDONEIDAD; considerando dentro del rubro de conducta su trato y honestidad y dentro del rubro de Idoneidad la calidad de motivación de sus resoluciones y la celeridad procesal.Este mismo criterio se aplicará por las Asociaciones de Abogados de la ciudad de Jaén, San Ignacio y Cutervo.

Artículo 9.- De la Calificación La calificación está dividida en 4 tramos y se empleará el sistema vigesimal grupal, en la forma siguiente:MUY BUENO : equivalente a notas entre 17 y 20.BUENO : equivalente a notas entre 14 a 16.REGULAR : equivalente a notas entre 08 a 11.DEFICIENTE : equivalente a notas entre 01 a 07.

Para la obtención del promedio final de la consulta se aplican pesos, exclusivamente en función a la cantidad de miembros que calificaron al juez o fiscal y haciendo una sumatoria de todos los participantes en la consulta.

Artículo 10.- Los abogados miembros del Ilustre Colegio de Lambayeque al analizar y valorar la conducta e idoneidad de los magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público, deben hacerlo de buena fe, centrando su calificación en la finalidad de la consulta.

Artículo 11.- El abogado participante en la consulta solo calificará al magistrado que conoce, ha tenido o tiene procesos bajo su jurisdicción; debe abstenerse de evaluar al magistrado que no conoce en aras de preservar la seriedad y objetividad del proceso.

CAPITULO VDE LOS PARTICIPANTES

Artículo 12.- Derecho a ParticiparEstán obligados a participar en el Referéndum todos los Abogados que se dedican al ejercicio libre de la profesión, que se encuentren debidamente Habilitados, exhibiendo en la fecha en que se realiza el Referéndum la Constancia de Habilidad, emitida por el Colegio de Abogados de Lambayeque. Esta participación de los Abogados está contemplada en el art. 92 del ICAL.

Artículo 13º.- Para tener derecho a participación en este proceso de consulta, los miembros que se encuentren inhábiles, podrán realizar sus pagos de cuotas ordinarias hasta el mismo día del referéndum consultivo en Tesorería del ICAL.

Artículo 14.- Excepciones de participar por incompatibilidad.No participarán en este Referéndum, por motivos de incompatibilidad y en resguardo de la ética, imparcialidad y transparencia del proceso de consulta, los Abogados miembros del ICAL que desempeñan labores en el Poder Judicial o Ministerio Público, sea cual fuere su función, ya sea, mediante nombramiento u otra modalidad de contrato laboral; cuyos nombres serán informados al ICAL por su centro laboral, los que no aparecerán en el padrón correspondiente.

CAPITULO VIDE LA OBLIGATORIEDAD DE LA CONSULTA

Artículo 15.- Obligatoriedad de la ConsultaPor mandato del artículo 92° del Estatuto, el referéndum es obligatorio para los Abogados del ICAL, a excepción de los comprendidos en el artículo 14° de este Reglamento. Los que no participen en este proceso, sin justificación documentada, serán sancionados con suspensión como miembros de la Orden por seis meses, o con Multas equivalente al 5% de la Unidad Impositiva Tributaria, salvo justificación documentaria, en aplicación extensiva de lo normado por el Art. 80 del Estatuto vigente.

CAPITULO VIICONVOCATORIA Y CRONOGRAMA

Artículo 16.- Publicación de la convocatoriaLa convocatoria a la consulta para evaluar la conducta e idoneidad de los jueces y fiscales del Distrito Judicial de Lambayeque con el cronograma de actividades, se publicará en el Diario Oficial y en el portal web del ICAL, veinticinco (25) días naturales antes de la fecha programada para la realización de la consulta o referéndum consultivo.

Page 3: Reglamento Referéndum 2013

Artículo 17.- Del CronogramaEl Referéndum Consultivo para evaluar la conducta e idoneidad de los jueces y fiscales para este año 2013, se realizará el día viernes 25 de octubre de 2013, desde las 9.00 a.m. hasta las 4.00 p.m., en que se cerrarán las Mesas de Consulta; horario definitivo, sin aceptar variaciones de ninguna índole.El Referéndum Consultivo en la ciudad de Jaén, San Ignacio y Cutervo se realizará el día jueves el 24 de octubre del 2013 en el horario de 9.00 a.m. a 4.00 p.m.

Artículo 18.- Mesa de ReferéndumPara el desarrollo del Referéndum se instalaran Mesas en lugares apropiados de acuerdo al número de participantes, agrupándolos por la primera letra de sus apellidos; y podrán estar conformadas por 3 miembros cada mesa, uno con función de Presidente, un Secretario y un Vocal. Asimismo habrá dos Accesitarios en esta Comisión que serán designados por la Comisión de Referéndum.

CAPITULO VIIIDEL PROCEDIMIENTO

Artículo 19.- La Comisión de Consulta a Magistrados elaborará el Padrón de Miembros Hábiles de la Orden para participar en la consulta para evaluar la conducta e idoneidad de los Jueces y Fiscales del Distrito Judicial, preparará el Instructivo de evaluación, el Listado de Magistrados y fichas ópticas de evaluación con el asesoramiento técnico pertinente; y establecerá las Mesas de Consulta.La Comisión debe premunirse de la relación de abogados que prestan labores de dependencia del Poder Judicial y Ministerio Público a fin de exonerarlos de su participación en el proceso, por incompatibilidad, cuyos nombres serán excluidos de los padrones de participantes. Los que no acaten esta prohibición serán pasibles de sanción.

Artículo 20.- La Comisión de Consulta a Magistrados contará con un presupuesto aprobado por el Consejo Directivo. El presupuesto será elaborado previamente por el Director de Economía.En su accionar, la Comisión de Consulta a Magistrados, contará con el apoyo de todo el personal de trabajadores del ICAL.

Artículo 21.- Los Documentos del proceso de evaluaciónPara el desarrollo del proceso de evaluación son necesarios los siguientes documentos:a) Libro de Actas con acta de apertura en su primera página, suscrita por los integrantes de la Comisión Permanente del Referéndum;

el mismo que será llenado por cada Responsable de proceso (Jaén-San Ignacio o Cutervo) con las actas y demás ocurrencias pertinentes.

b) Reglamento de Referéndum.c) Instructivo de Evaluaciónd) Listado de Magistradose) Fichas ópticas de evaluación

Artículo 22.- Inicio de la ConsultaLa Consulta se inicia con la redacción del Acta de Apertura, donde conste el lugar, fecha, hora y nombre de los miembros designados para cada mesa.

Artículo 23.- IdentificaciónLos Abogados se identificarán con su Carné, certificado de habilidad y/o recibo de pago respectivo; luego se le entregará Instructivo de evaluación, Listado de Magistrados, y fichas ópticas de evaluación; que deberá Absolver en forma individual dentro del término de 15 minutos.

Artículo 24.- Marcación de ConsultaEl Abogado participante procederá a evaluar a los magistrados llenando la ficha óptica de evaluación.

Artículo 25.- Entrega de la ConsultaCumplido el Acto el Abogado procederá a depositar la ficha técnica de calificación en el Ánfora respectiva, firmando el padrón correspondiente.

Artículo 26.- Apertura de SobresConcluida la Evaluación, en un solo acto se abrirán los sobres que contengan las fichas técnicas de calificación efectuadas por los Abogados de Jaén, San Ignacio, Cutervo y de la sede principal de Chiclayo; los sobres se abrirán el día 25 de octubre que es la fecha fijada para la Consulta en Chiclayo. Estas Ánforas que contienen respuestas en sobre cerrado, serán depositadas en el local del Colegio de Abogados de Lambayeque bajo custodia y Responsabilidad de la Comisión Permanente del Referéndum.

Artículo 27.- Casilleros Blancos y ViciadosLos casilleros no llenados de la ficha técnica de calificación se considerarán EN BLANCO. Así mismo, las fichas técnicas de calificación con enmendaduras serán consideradas como VICIADAS. Para la evaluación de Magistrados sólo se contabilizará los casilleros válidos. No se contabilizarán los blancos o viciados.

Artículo 28.- De la Calificación finalFinalizado el proceso del referéndum, la encargada de emitir el resultado de la Consulta en aplicación de lo establecido en este Reglamento, estará bajo el Control de la Comisión Permanente del Referéndum y los VEEDORES invitados, y será la Oficina Técnica de Computo de una Universidad de la Región Lambayeque, quien procesará los resultados. Deberá procederse a obtener el promedio final de cada Juez y Fiscal para elaborar el cuadro que contendrá el informe respectivo.

Page 4: Reglamento Referéndum 2013

Artículo 29.- Remisión de los ResultadosEl resultado final del Referéndum será publicado en el diario oficial del Distrito Judicial de Lambayeque y remitido al Consejo Nacional de la Magistratura, Corte Suprema, Fiscalía de la Nación, Ministerio Público del Distrito Judicial de Lambayeque, Congreso de la República y otros organismos para que adopten las medidas que correspondan.

CAPITULO IXDISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- ACTOS NO PREVISTOSTodos los actos no previstos en el presente Reglamento serán resueltos por la Comisión Referéndum 2013, siendo sus DECISIONES INIMPUGNABLES.

SEGUNDA.- VIGENCIA.- El presente Reglamento se Aprobó por el Consejo Directivo del ICAL con fecha 28 de agosto de 2013 y entra en vigencia al día siguiente de su aprobación.

TERCERA.- ENTREGA DEL REGLAMENTO.- Aprobado el Reglamento del Referéndum, será de conocimiento de los Abogados del ICAL y la Comunidad.

CUARTA.- Las observaciones que los Abogados hagan al presente Reglamento se recibirán hasta el 10 de octubre de 2013, fecha inaplazable; las que serán resueltas por la Comisión del Referéndum 2013; siendo sus decisiones inimpugnables.

Chiclayo, 28 de agosto de 2013

Dr. Daniel Cabrera Leonardini, PresidenteDra. Carmen Ravines Zapatel, CoordinadoraDra. Carmen Coronado De la Cruz, SecretariaDr. Ramiro Custodio Cachay, VocalDra. Eldy Silva Gutiérrez, VocalDr. Manuel Calvay Medina, VocalDra. Tania Ballena Custodio, Miembro SuplenteDr. André Rodas Quintana, Miembro Suplente