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EL REFERÉNDUM EN EL ORDENAMIENTO LEGAL PERUANO Abog. José Manuel Villalobos Campana 27 de enero de 2009

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EL REFERÉNDUM EN EL ORDENAMIENTO LEGAL PERUANO

Abog. José Manuel Villalobos Campana

27 de enero de 2009

REFERÉNDUM

(Del latín referendum, de referre: referir)• Es una institución democrática o elección,

a través de la cual los electores de un país expresan su voluntad respecto a un asunto o decisión, que sus representantes constitucionales o legales someten a su consulta. Por lo general es de la forma “sí”-“no” o “apruebo” – “desapruebo”, donde se responde a una pregunta planteada por el ente electoral y los interesados en llevarla a cabo.

REFERÉNDUM

Se considera que el Referéndum es el principal instrumento de la democracia directa, pues permite que el pueblo o más específicamente el cuerpo electoral, participe por vía consultiva o deliberativa, en el proceso de decisión.

REFERÉNDUM Y PLEBISCITO

• PLEBISCITO.-

La voz plebiscito tiene su origen en el término “plebiscitum” (llamado o convocatoria a la “plebe”, esto es, al pueblo llano – diferente de la fracción patricia-)

REFERÉNDUM Y PLEBISCITO

• PLEBISCITO.-De acuerdo a la RAE, se define este vocablo como “la consulta que los poderes públicos someten al voto popular directo para que apruebe o rechace una determinada propuesta sobre soberanía, ciudadanía, poderes excepcionales, etc”.

REFERÉNDUM Y PLEBISCITO

• DIFERENCIAS.-Biscaretii di Ruffia, consideraba que el término plebiscito se debía usar para el pronunciamiento del cuerpo electoral en relación a un hecho, acto político o medida de gobierno ( cuestiones de carácter territorial y asuntos relativos a la forma de gobierno), reservando la denominación referéndum para la manifestación del cuerpo electoral respecto a un acto normativo.

REFERÉNDUM Y PLEBISCITO

• DIFERENCIAS.-K. Lowestwin, manifiesta que la denominación plebiscito debería quedar reservada a votaciones sobre cuestiones no constitucionales y no legislativas, y considera, además, que en la mayor parte de los casos, el plebiscito significa una votación popular sobre una cuestión territorial – la modificación de las fronteras internas o externas del Estado, o el cambio de soberanía de todo un territorio.

REFERÉNDUM Y PLEBISCITO

• Un sector doctrinal, se muestra partidario de otorgar idéntico significado a los términos “plebiscito” y “referéndum”. En esa línea, Santamaría Pastor, tras poner de manifiesto que “conforme a la distinción clásica en la doctrina constitucionalista, el nombre de referéndum es solo aplicable a las consultas populares que versan sobre la aprobación de textos legales”, entiende que no cabe establecer ninguna distinción relevante y se trata, en todo caso, de una cuestión meramente académica.

EL REFERÉNDUM EN EL ORDENAMIENTO LEGAL PERUANO

• CONSTITUCIÓN POLÍTICA.-Consagra como uno de los derechos fundamentales de la persona, Art. 2, numeral 17, el participar, en forma individual o asociada, en la vida política, a través de diferentes mecanismos, como el “referéndum”.

EL REFERÉNDUM EN EL ORDENAMIENTO LEGAL PERUANO

• CONSTITUCIÓN POLÍTICA.-Art. 31°“Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum…”

Es nulo y punible todo acto que prohíba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos.

EL REFERÉNDUM EN EL ORDENAMIENTO LEGAL PERUANO

• CONSTITUCIÓN POLÍTICA.-

Art. 32°Pueden ser sometidos a referéndum:

1°La reforma total o parcial de la Constitución.2°La aprobación de normas con rango de ley.3°Las ordenanzas municipales.4°Las materias relativas al proceso de

descentralización.

No pueden someterse a referéndum la supresión o la disminución de los derechos fundamentales de la persona, ni las normas de carácter tributario y presupuestal, ni los tratados internacionales en vigor.

EL REFERÉNDUM EN EL ORDENAMIENTO LEGAL PERUANO

• CONSTITUCIÓN POLÍTICA.-Art. 190°…Mediante referéndum podrán integrarse dos o más circunscripciones departamentales contiguas para constituir una región, conforme a ley, Igual procedimiento siguen las provincias y distritos contiguos para cambiar de circunscripción regional.

EL REFERÉNDUM EN EL ORDENAMIENTO LEGAL PERUANO

• CONSTITUCIÓN POLÍTICA.-Art. 206°Reforma de la Constitución

Toda reforma constitucional debe ser aprobada por el Congreso con mayoría absoluta del número legal de sus miembros, y ratificada mediante referéndum. Puede omitirse el referéndum cuando el acuerdo del Congreso se obtiene en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación favorable, en cada caso, superior a los dos tercios del número legal de congresistas.

EL REFERÉNDUM EN EL ORDENAMIENTO LEGAL PERUANO

• LEY N°26859 – LOE.-Art. 6°La presente Ley comprende los siguientes Procesos Electorales:

…d) Referéndum.

Para convalidar o rechazar determinados actos de gobierno a través del proceso de consulta popular.

EL REFERÉNDUM EN EL ORDENAMIENTO LEGAL PERUANO

• LEY N°26859 – LOE.-Art. 3°El término elecciones a que se refiere la presente ley y las demás vinculadas al sistema electoral comprende, en lo aplicable, los procesos de referéndum y otros tipos de consulta popular.

EL REFERÉNDUM EN EL ORDENAMIENTO LEGAL PERUANO

• LEY N°26859 – LOE.-Art. 26°Cada referéndum se realiza mediante voto directo, secreto y obligatorio.Art. 27°Cada referéndum y cada revocatoria pueden ser de cobertura nacional o limitados a determinadas circunscripciones electorales. Cada una de éstas constituye un Distrito Electoral.Art. 28°El elector vota marcando “Apruebo” o “SI”, cuando está a favor de la propuesta hecha o “Desapruebo” o “NO” si está en contra.

EL REFERÉNDUM EN EL ORDENAMIENTO LEGAL PERUANO

• LEY N°26859 – LOE.-Art. 125°Pueden ser sometidos a referéndum:

a) La reforma total o parcial de la Constitución.

b) La aprobación de normas con rango de ley.

c) Las ordenanzas municipales.d) Las materias relativas al proceso de

descentralización.

EL REFERÉNDUM EN EL ORDENAMIENTO LEGAL PERUANO

• LEY N°26859 – LOE.-Art. 126°No pueden ser sujeto de consulta popular:

a) Los temas relacionados con la supresión o disminución de los derechos fundamentales de la persona.

b) Normas de carácter tributario o presupuestal.

c) Tratados internacionales en vigor.

EL REFERÉNDUM EN EL ORDENAMIENTO LEGAL PERUANO

• LEY N°26859 – LOE.-

Art. 328°El presidente del Jurado Nacional de Elecciones proclama los resultados del referéndum o consulta popular.

EL REFERÉNDUM EN EL ORDENAMIENTO LEGAL PERUANO

• LEY N°26300 – LEY DE LOS DERECHOS DE PARTICIPACIÓN Y CONTROL CIUDADANOS.-Art. 2°Son derechos de participación:…c) referéndum.

Art. 7°El referéndum sobre normas municipales y regionales serán regulados por las leyes orgánicas que reglamenten lo referente a los Gobiernos Locales y Regionales.

EL REFERÉNDUM EN EL ORDENAMIENTO LEGAL PERUANO

• LEY N°26300Art. 16°El proyecto de ley rechazado en el Congreso puede ser sometido a referéndum conforme a esta ley. Asimismo, cuando los promotores juzguen que al aprobarla se le han introducido modificaciones sustanciales que desvirtúan su finalidad podrán solicitar referéndum para consultar a la ciudadanía sobre su aprobación.

EL REFERÉNDUM EN EL ORDENAMIENTO LEGAL PERUANO

• LEY N°26300Art. 37°El referéndum es el derecho de los ciudadanos para pronunciarse conforme a la Constitución en los temas normativos que se le consultan.

Art. 38°El referéndum puede ser solicitado por un número de ciudadanos no menor al 10% del electorado nacional.

EL REFERÉNDUM EN EL ORDENAMIENTO LEGAL PERUANO

• LEY N°26300Art. 39°El referéndum procede para:

a) La reforma total o parcial de la Constitución, de acuerdo al artículo 206°de la misma.

b) Para la aprobación de leyes, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales.

c) Para la desaprobación de leyes, decretos legislativos y decretos de urgencia, así como de las normas a que se refiere el inciso anterior.

d) En las materias a que se refiere el Artículo 190°de la Constitución, según ley especial.

EL REFERÉNDUM EN EL ORDENAMIENTO LEGAL PERUANO

• LEY N°26300Art. 40°No puede someterse a referéndum las materias y normas a que se refiere el segundo párrafo del Artículo 32°de la Constitución.

Art. 41°Se puede solicitar referéndum cuando la solicitud de iniciativa legislativa fue rechazada o modificada sustancialmente, adicionando las firmas necesarias para completar el porcentaje de ley.

EL REFERÉNDUM EN EL ORDENAMIENTO LEGAL PERUANO

• LEY N°26300Art. 42°El resultado del referéndum determina la entrada en vigencia de las normas aprobadas, o la derogación de las desaprobadas, siempre que hayan votado en sentido favorable a la consulta la mitad más uno de los votantes, sin tener en cuenta los votos nulos o en blanco. La consulta es válida sólo si fuera aprobada por no menos del 30% del número total de votantes.Surte efectos a partir del día siguiente de la publicación de los resultados oficiales por el JNE.

EL REFERÉNDUM EN EL ORDENAMIENTO LEGAL PERUANO

• LEY N°26300Art. 43°Una norma aprobada mediante referéndum no puede ser materia de modificación dentro de los dos años de su vigencia, salvo nuevo referéndum o acuerdo del congreso en dos legislaturas con el voto de dos tercios del número legal de congresistas. Si el resultado del referéndum deviene negativo, no podráreiterarse la iniciativa hasta después de dos años.

EL REFERÉNDUM EN EL ORDENAMIENTO LEGAL PERUANO

• LEY N°26300Art. 44°La convocatoria a Referéndum corresponde efectuarla a la autoridad electoral en plazo no mayor de cuatro meses después de acreditadas las respectivas iniciativas.

EL REFERÉNDUM EN EL ORDENAMIENTO LEGAL PERUANO

• LEY N°27972 – LOM.-Art. 113°El vecino de una jurisdicción municipal puede ejercer su derecho de participación vecinal en la municipalidad de su distrito y su provincia, mediante uno de los mecanismos siguientes:…3. Derecho de rereféndum.

EL REFERÉNDUM EN EL ORDENAMIENTO LEGAL PERUANO

• LEY N°27972 – LOM.-Art. 115°El referéndum municipal es un instrumento de participación directa del pueblo sobre asuntos de competencia municipal, mediante el cual se pronuncia con carácter decisorio, respecto a la aprobación o desaprobación de las ordenanzas municipales, excepto aquellas de naturaleza tributaria que estén de acuerdo a ley.

EL REFERÉNDUM EN EL ORDENAMIENTO LEGAL PERUANO

• LEY N°27972 – LOM.-Art. 115°…El referéndum municipal es convocado por el JNE a través de su instancia local o regional, a pedido del concejo municipal o de vecinos que representen no menos del 20% del número total de electores de la provincia o distrito, según corresponda.

EL REFERÉNDUM EN EL ORDENAMIENTO LEGAL PERUANO

• LEY N°27972 – LOM.-Art. 115°…El referéndum municipal se realiza dentro de los 120 días siguientes al pedido formulado por el Concejo Municipal o por los vecinos. El JNE fija la fecha y las autoridades políticas, militares, policiales, y las demás que sean requeridas, prestan las facilidades y su concurrencia para la realización del referéndum en condiciones de normalidad.

EL REFERÉNDUM EN EL ORDENAMIENTO LEGAL PERUANO

• LEY N°27972 – LOM.-Art. 115°…Para que los resultados del referéndum municipal surtan efectos legales, se requiere que hayan votado válidamente por lo menos el 35% del total de electores de la circunscripción consultada.El referéndum municipal obliga al concejo municipal a someterse a sus resultados y, en consecuencia, a dictar las normas necesarias para su cumplimiento. Pasados los tres años un mismo tema puede someterse a referéndum municipal por segunda vez.

EL REFERÉNDUM EN EL ORDENAMIENTO LEGAL PERUANO

• LEY N°27867 – LOGR.-

No regula el referéndum sobre normas regionales, pese a que así lo tiene previsto el artículo 7°de la Ley N°26300.

EL REFERÉNDUM EN EL ORDENAMIENTO LEGAL PERUANO

• REGLAMENTO DE LA LEY N° 27795 DE DEMARCACIÓN Y ORGANIZACIÓN TERRITORIAL - DS N°019-2003-PCM.-ART. 20°Las acciones de demarcación territorial que requieran acreditar la opinión mayoritaria de la población involucrada podrán recurrir a los siguientes mecanismos de consulta:

...

EL REFERÉNDUM EN EL ORDENAMIENTO LEGAL PERUANO

…c) Referéndum y/o consulta vecinal.- En casos de

creación de regiones, carencia e imprecisión de límites de áreas urbanas, los órganos del sistema electoral organizarán las consulta vecinal respectiva.

En el caso de referéndum para la creación de las regiones es de aplicación lo dispuesto en el artículo 29°de la Ley de Bases de la Descentralización – Ley N°27783 y la normatividad específica que se dicte sobre el particular.

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• LEY N°27783 – LEY DE BASES DE LA DESCENTRALIZACIÓN.-Art. 29°Conformación de regiones.

• LEY N°28274 – LEY DE INCENTIVOS PARA LA INTEGRACIÓN Y CONFORMACIÓN DE REGIONES.-Art. 15°Etapas de la conformación.Art. 17°Integració n de provincias y distritos.

• LEY N°28481 QUE MODIFICA LA LEY N°28274.-Art. 1°Objeto de le lay.

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PREGUNTAS DEL PÚBLICO ASISTENTE:

¡GRACIAS POR SU ATENCIÓN!