reglamento práctica 2011
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ESCUELA SUPERIOR Y SUPERIOR DE COMERCIO
“DOMINGO GUZMAN SILVA”
REGLAMENTO
DE
PRÁCTICA DOCENTE
Profesorados de:
Tercer ciclo de la EGB y la educación polimodal en
Administración
Tercer ciclo de la EGB y la educación polimodal en
Tecnología
Año 2011
Inciso A: REQUISITOS DE CURSADO
Art.1: Para cursar el Taller de docencia IV, es condición tener regularizadas las materias de
cursado regular (presencial y semipresencial) de tercer año, y tener aprobados los siguientes
espacios curriculares: Pedagogía- Teoría del Curriculum y Didáctica- Psicología educativa- Política
e Historia de la educación Argentina- Organización y gestión institucional- Psicología y cultura del
alumno- Didáctica específica- Espacios curriculares del campo de formación orientada de 10 y 2
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año- Talleres y seminarios de 30 año.
Inciso B: ORGANIZACIÓN DE LA PRÁCTICA
Art.2: Los alumnos practicantes serán distribuidos por los profesores de la práctica del taller de
Docencia IV en los establecimientos elegidos, según lo establecido en el Reglamento de Institutos
para la formación docente.
Inciso C: PRÁCTICA DOCENTE
Art. 3: Se estipula que: únicamente podrán cursar el Taller de Docencia IV y hacer la práctica
respectiva, los alumnos que al 31 de julio del año en curso, cumplan con los requisitos establecidos
en el inciso A art. 1.
Art. 4: El taller solo podrá ser cursado con categoría de alumno regular. El porcentaje de asistencia
fijado es del 70% y 60% para quienes trabajan, debiendo presentar constancia de los horarios de
trabajo, durante los primeros diez días de clase. Informando con antelación cualquier modificación
que pudiere originarse.
Art. 5: Se requerirá la presentación y aprobación del 100% de los trabajos prácticos realizado por el
alumno.
Art. 6: Las prácticas se llevarán a cabo de acuerdo a lo estipulado por los profesores de la cátedra.
Art. 7: El alumno realizará las prácticas en las asignaturas correspondientes del 3 ciclo de la EGB y
Polimodal de las carreras del Profesorado en Administración y Tecnología atendiendo las
particularidades de cada carrera y a las directivas de los docentes de los espacios del Taller
Docente IV.
Art. 8: En la residencia el alumno se hará cargo de la conducción del aprendizaje de la asignatura
de su especialidad por un período de 10 (diez) clases por nivel.
Art. 9: Serán promovidos los alumnos que tengan aprobada la práctica según los siguientes ítems.
Responsabilidad e iniciativa Aspectos técnicos - didácticos Conducción del grupo escolar Creatividad Presentación Personal
Art. 10: Cumplido el período de Práctica de Residencia el alumno aprobará el Taller de Docencia IV
con calificación no inferior de 3 (tres).
Art. 11: Los alumnos que no reunieran las condiciones requeridas en los artículos antes
mencionados, deberán rehacer el Taller de Docencia IV, incluyendo la fundamentación teórica en
el curso lectivo siguiente.
Art. 12: La práctica docente deberá ser cumplida totalmente en un curso lectivo, en caso contrario
se considerará no aprobada, debiendo el alumno practicante atenerse a lo señalado en el artículo
anterior.
Art. 13: La práctica docente podrá suspenderse cuando los profesores de la misma argumenten
causales fundamentadas, habiendo transcurrido por lo menos dos clases.
Inciso C: DE LOS PRACTICANTES. ASISTENCIA.
Art. 14: El practicante que por razones de salud, o causas de fuerza mayor no pudiera dictar su
clase, notificará el día anterior al profesor de la práctica, debiendo presentar en un lapso de 48
horas el certificado correspondiente. La reiteración de inasistencia puede ser motivo de suspensión
de la práctica durante ese curso lectivo.
Art. 15: El alumno practicante deberá presentar a los profesores de práctica, con una semana de
anticipación el plan de unidad o taller, y 72 horas antes, el plan de clase al profesor del curso
correspondiente.
Art. 16: Los alumnos recopilarán en una carpeta los planes de clase y trabajos prácticos requeridos
para su posterior presentación en tiempo y forma.
Inciso D: CALIFICACIONES
Art. 17: El practicante deberá calificar la tarea de sus alumnos y pondrá a consideración del
profesor del curso las calificaciones propuestas.
Art. 18: Al iniciar las tareas, deberá solicitar la planilla con la nómina completa de alumnos y al
finalizar sus tareas docentes presentar al profesor del curso las evaluaciones realizadas durante su
práctica.
Inciso E: ACTITUD EN CLASE
Art. 19: En el orden disciplinario, deberá atender las sugerencias de los profesores del Taller y
acatar el reglamento del Establecimiento Educacional donde cumple sus tareas. También deberá
ajustar su presentación personal a las normas vigentes de la Institución.
Inciso F: OBLIGACIÓN DEL EQUIPO DE PRÁCTICA DE LA
ENSEÑANZA
Art. 20: Dar a conocer a los alumnos el reglamento
Art. 21: Dejar constancia de sus apreciaciones en la carpeta de trabajo de los alumnos.
Art. 22: Elaborar los informes correspondientes a la práctica del alumno.
Inciso H: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Art. 23: Los alumnos practicantes, en ningún caso, podrán argumentar olvido o desconocimiento
del presente reglamento, debiendo notificarse con sus firmas y fecha al pie de página.
Inciso I: CASOS O SITUACIONES ESPECIALES
Art. 24: Las dificultades o impedimentos que los alumnos presenten para cumplimentar todo lo
establecido en el Reglamento, se podrá a consideración por los Profesores del Taller y a las
autoridades de la Institución.
Art. 25: La resolución tomada por la cátedra se comunicará a los alumnos en el término de 72
horas hábiles.
Prof Maria E. Moor Prof. Müller José Prof. Defagot Carlos