reglamento para la ejecución de obras de calas en las vías publicas

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1 Aprobado por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 3 de febrero de 2000 y publicado en el B.O.P. de 14 de noviembre de 2000. EL SECRETARIO GENERAL REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS DE CALAS EN LAS VÍAS PUBLICAS Y MANTENIMIENTO URBANO DE LA CIUDAD. I N D I C E CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES. CAPITULO II.- PRECIOS DE APLICACIÓN PARA LAS OBRAS DE ESTE REGLAMENTO. CAPITULO III.- PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.

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Aprobado por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 3 de febrero de 2000 y publicado en el B.O.P. de 14 de noviembre de 2000. EL SECRETARIO GENERAL REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS DE CALAS EN LAS VÍAS PUBLICAS Y MANTENIMIENTO URBANO DE LA CIUDAD.

I N D I C E

CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES.

CAPITULO II.- PRECIOS DE APLICACIÓN PARA LAS OBRAS DE

ESTE REGLAMENTO.

CAPITULO III.- PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.

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CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES. ARTICULO 1.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN 1.1.- El objeto del presente Reglamento es fijar las condi-ciones a que deben sujetarse las obras a llevar a cabo por personas naturales o jurídicas, en la vía pública o espacios libres de titularidad municipal, en todo cuanto en ellas se refiere al suelo y subsuelo del término municipal de El Puerto de Santa María y muy en particular a sus áreas pavimentadas, donde se contempla la necesidad de roturas en el pavimento. 1.2.- Se contemplan especialmente los siguientes casos: a) Apertura y cierre de calas para la construcción de nuevas de redes o instalaciones subterráneas y el mantenimiento, reforma o ampliación de las existentes, que realice cualquier perso-na, Entidad, Organismo, Compañía, Empresa Concesionaria de Servicios Públicos o Servicio Municipal, sea cual sea su Órgano Gestor. b) Apertura y cierre de calas para el establecimiento de acometidas domiciliarias solicitadas por cualquier persona, Entidad, Organismo, Compañía, Empresa Concesionaria de Servicios Públicos o Servicio Municipal, sea cual sea su Órgano Gestor. c) Apertura y cierre de calas para las canalizaciones y registros de servicios de agua, alcantarillado, electricidad, teléfonos, gas, instalaciones de depósitos de combustible o de otro uso, comunicaciones, semáforos, etc., en vías o espacios públicos. d) Modificación del acerado motivado por altas y bajas en el Impuesto de Entrada de Vehículos en garajes.

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e)Cualquier otro tipo de obras para cuya instalación o con-servación se necesite romper el pavimento existente. 1.3.- Se excluyen de estos supuestos: a) Las obras de promoción municipal. b) Las obras de promoción de APEMSA que requieran levantar calles completas. c) Las nuevas urbanizaciones que respondan al desarrollo del planeamiento. d) Las obras promovidas por compañías de servicios, que afecten a la totalidad del término municipal, recogidas en un proyecto y con un plazo concreto de ejecución. 1.4.- Cualquier persona tanto natural, como jurídica, está obligada a la petición formal y obtención de previa Licencia Municipal para poder practicar calas en las vías públicas o espacios libres de dominio o uso público, dentro del término municipal. Las correspondientes a obras en suelo de propiedad privada serán tramitadas por el Servicio de Licencias y Disciplina Urbanística, previo informe del Servicio de Infraestructura y Urbanización. 1.5.- Este Reglamento será aprobado por el Ayuntamiento en Pleno. La dirección, inspección y control corresponderá al Servicio de Infraestructura y Urbanización, dentro del Área de Urbanismo. ARTICULO 2.- DEL TRAMITE DE LOS EXPEDIENTES 2.1.- El trámite seguirá los siguientes pasos: a) La petición deberá ser obligatoriamente dirigida al Sr. Alcalde y presentada en el Registro General de Entrada de Documentos. En su texto se expondrá el motivo de la petición así como la ubicación y descripción de las obras a realizar, a la cual se acompañará plano de situación, planta y detalles (acotados), de los trabajos a realizar, con la conformidad de la Compañía Suministradora, si lo requiriere. Todo ello irá recogido en el correspondiente impreso oficial, (U-3) que se adjunta en el Anexo. b) Recibida la solicitud, el Servicio de Infraestructura y Urbanización abrirá Expediente y lo enviará al Servicio de Licencias y Disciplina Urbanística, con objeto de obtener informe sobre la viabilidad de la actuación. c) Una vez recibido el citado informe, en caso que sea favorable, se redactará presupuesto provisional de las obras a ejecutar, cuyo importe será remitido al solicitante. Se podrá facilitar al mismo desglose del presupuesto previa petición por

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escrito y autorización del Jefe del Servicio de Infraestructura y Urbanización. d) El citado importe deberá ser ingresado en Depositaría para obtener la licencia preceptiva. e) Obtenida la licencia, el Servicio de Infraestructura y Urbanización dará la orden por escrito a la Empresa Adjudicataria para la ejecución de la obra, indicándose fecha de comienzo y plazo previstos. f) Una vez ejecutada la obra la Empresa Adjudicataria deberá presentar la valoración definitiva de los trabajos, que recibirán la aprobación de los técnicos del Servicio de Infra-estructura y Urbanización. g) Finalmente se remitirá presupuesto definitivo al solicitante, para la liquidación del depósito de dicha obra. 2.2.- Los trámites antes expuestos, podrán simplificarse, omitiendo los anteriores apartados a, b, c, d y e, en el supuesto de que la apertura de cala responda a la necesidad de reparar de forma inaplazable una determinada instalación y que consiguientemente no admita demora alguna, teniéndose en cuenta que únicamente obtendrán esta consideración de cala con carácter de urgencia, aquellas que se deban a reparación de averías que supongan desabastecimiento o carencia de servicios básicos a la población, así como aquellas circunstancias que puedan causar un peligro grave a los ciudadanos o circulación rodada. Por tanto se excluyen expresamente de esta consideración de urgencia aquellas actuaciones que puedan ser programadas y previstas en tiempo, como las acometidas domiciliarias cualquiera que sea su tipo, ejecución de badenes, etc. La compañía suministradora correspondiente deberá emitir la orden a la Empresa Adjudicataria, mediante el impreso oficial, que se adjunta en el anexo, quedando obligado a remitir al Servicio de Infraestructura y Urbanización un duplicado sellado y firmado, el mismo día o durante la mañana del día siguiente laborable a aquel en que se ha producido el hecho; en tal escrito se hará constar lugar donde se ha practicado la cala y el motivo de la calificación de "cala urgente". Mientras no se efectúe esta comunicación, la compañía solicitante del trabajo se responsabilizará mediante una persona a pie de obra de los posibles daños a otras instalaciones. Por otra parte, si se comprobase que ha existido dolo, en las alegaciones o motivos en que se basa el comunicante para actuar de esta forma, y por tanto abuso de confianza hacia el Ayuntamiento, el hecho se sancionará con el máximo rigor, según se detalla en el Capítulo III del presente Reglamento.

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2.3.- Las calas ejecutadas por cualquier persona física o jurídica sin la correspondiente autorización por parte del Servicio de Infraestructura y Urbanización, serán sancionadas de la forma que se especifica en el Procedimiento Sancionador de este Reglamento. ARTICULO 3.- DE LAS NORMAS TÉCNICAS DE APLICACIÓN 3.1.- El presente Reglamento constituye el conjunto de instrucciones, normas y especificaciones de obligado cumplimiento, juntamente con las establecidas en la Instrucción para Hormigón Estructural (EHE) en el Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para obras de Carreteras y Puentes (P.G. 3) de 1.975 y Comple-mentarias, así como a la restante documentación técnica del Ministerio de Fomento, Pliego de Prescripciones Técnicas Generales y Programa de Control de la Consejería de Obras Públicas de la Junta de Andalucía, normas NTE y normas UNE con previsión de adaptación a futuras modificaciones que puedan experimentar. Asimismo se cumplirán las normas técnicas que impongan las compañías suministradoras, si no son contrarias a las citadas anteriormente. En cuanto a lo no previsto en todas estas normas, se atendrán en cada caso a lo indicado por el Servicio de Infra-estructura y Urbanización. ARTICULO 4.- DEL TRAZADO 4.1.- Preferentemente las calas se practicarán por la zona terriza o por el acerado y paralelamente a la línea de fachada y lo más próximo a ella, excepto en aquellos casos que sea aconsejable por las características del servicio de que se trate, establecer determinada distancia a la fachada a juicio del Servicio de Infraestructura y Urbanización de acuerdo con la Compañía Suministradora, peticionaria de la licencia. 4.2.- Los cruces de calzadas, necesariamente se efectuarán perpendicularmente al eje de las mismas, salvo que en casos inevitables, pueda considerarse otra posibilidad, previa consulta con el Servicio de Infraestructura y Urbanización; y su ejecución se hará por fases de hasta tres (3) metros, quedando libre el resto para la circulación de vehículos y si el ancho de la calzada fuera inferior a seis (6) metros, por mitades, excepto si se dispone de chapas metálicas que garanticen el paso del tráfico rodado sobre ellos. El Servicio de Infraestructura y Urbanización exigirá en los cruces de calzada un entubado especial o recubrimiento de hormigón para las conducciones de alumbrado público, abastecimiento de agua, semáforos, energía eléctrica y comunicaciones.

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En la instalación de tuberías de alcantarillado se guardarán las siguientes normas respecto a las tuberías de abastecimiento de agua: a) No podrán instalarse por encima y paralelamente a la tubería de

agua. b) En caso de ser paralelas su distancia será de 0,50 m. mínimo y

siempre por debajo del plano horizontal de la tubería de agua. c) En caso de que ambas se crucen se cumplirán las normas a) y b). Si por las características del saneamiento no fuese posible llevar a cabo dichas normas, se atendrá a lo dictado por el Servicio de Infraestructura y Urbanización, previa consulta con la Empresa Municipal de Aguas (APEMSA). 4.3.- Las arquetas, cámaras y pozos de registro podrán en general, situarse en número y distancia que las distintas Compañías consideren necesarios para la mejor prestación de sus servicios. En los cruces de calzada, según el artículo que precede, el entubado especial acometerá a cualquiera de ellos. Los elementos no podrán interferir las instalaciones de otros servicios sin previo acuerdo con las Empresas a que afecte. ARTICULO 5.- DE LA DEMOLICIÓN DE PAVIMENTOS 5.1.- La rotura y demolición del pavimento se hará en tramos y de forma regular. En pavimentos de adoquinado se emplearán los medios necesarios para que el levantado y apilado de los mismos se efectúe con el mínimo de roturas. En los acerados se hará de forma que siempre queden losas o módulos enteros. En pavimentos asfálticos y acerado, corte con máquina de disco. La anchura de pavimento a levantar contemplará los solapes descritos en los Art. 8.2. y 8.3. ARTICULO 6.- DE LA EXCAVACIÓN 6.1.- Previo a la rotura del pavimento, se replanteará el ancho mínimo imprescindible para la ejecución de la cala y se levantará el pavimento existente con acopio de los materiales aprovechables o imprescindibles, ordenados de forma que causen las menores dificultades posibles al tránsito y en todos los casos, la

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obra se mantendrá constantemente limpia y exenta de residuos o materiales inútiles o de no inmediata utilización. 6.2.- Los productos de las excavaciones se depositarán a un solo lado de las calas, dejando una banqueta de sesenta (60) centímetros a ser posible. Estos depósitos no formarán cordón continuo, sino que dejarán paso para el tránsito general y para entrada a las viviendas afectadas por las obras. Todos ellos se establecerán por medio de pasarelas rígidas sobre las calas. 6.3.- Deberán respetarse cuantos servicios y servidumbres se descubran al abrir las calas, disponiendo los apeos que sean necesarios. Si resultan averiadas o de alguna manera afectadas las instalaciones del alumbrado público, agua u otros servicios, independientemente de la sanción que corresponda aplicar a la Empresa Adjudicataria o de cualquier acción que pudiera ejecutarse por el Excmo. Ayuntamiento, dicha Empresa responderá de los daños causados, abonando la factura que suponga la reparación o restablecimiento del servicio, cuyos trabajos habrán de ser realizados y supervisados necesariamente por los Servicios de la Empresa Suministradora afectada, y conformada por la Dirección Facultativa. 6.4.- El Servicio de Infraestructura y Urbanización podrá exigir en los casos que sea factible, de la Empresa Adjudicataria, el efectuar con máquinas topos la excavación necesaria para los cruces de calzada. 6.5.- La rotura del pavimento y excavación se realizarán a máquina excepto en los casos en que por las condiciones especiales del lugar de trabajo, el Servicio de Infraestructura y Urbanización autorice ejecutarlas a mano. 6.6.- Las redes generales de alcantarillado deberán ir a una profundidad mínima de un (1) metro desde la rasante de la calzada a la clave de la instalación y de ochenta (80) centímetros en zona de acerado pudiéndose admitir por el Servicio de Infraestructura y Urbanización en casos justificados otras profundidades en tramos muy concretos y de menor entidad. Asimismo, las nuevas instalaciones de redes o acometidas en viales no urbanizados, el Servicio de Infraestructura y Urbanización fijará la profundidad a fin de evitar la afectación de las instala-ciones por las futuras obras de nueva planta. 6.7.- Las tierras sobrantes serán retiradas a vertedero dentro del plazo de veinticuatro (24) horas a contar desde el relleno y compactación de las zanjas, en caso que éste se realice con tierras de la excavación, y en el mismo plazo a partir de la apertura de la cala, si la reposición se hace con materiales de aportación.

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ARTICULO 7.- DEL RELLENO DE LA EXCAVACIÓN 7.1.- Para el relleno se emplearán materiales adecuados, productos de la excavación, arena y grava, sub-base, zahorra artifi-cial u otros materiales previamente aprobados por el Servicio de Infraestructura y Urbanización, sin piedras ni tierras de gran tamaño. 7.2.- El relleno de calas se hará cuidadosamente por capas no superiores a veinte (20) centímetros de espesor, obteniéndose una compacidad Próctor no inferior al 95%. Se realizarán los ensayos pertinentes según prescribe el Art. 24. ARTICULO 8.- DE LA REPOSICIÓN DEL FIRME 8.1.- La reposición del firme se efectuará con el empleo de los materiales útiles recuperados en la apertura de la cala si su utilización responde a las calidades que se exigen en este Reglamento, sustituyéndose los que no sean aprovechables por otros de iguales características a los levantados, con la aprobación, en todo caso, del Servicio de Infraestructura y Urbanización. 8.2.- La latitud de la caja del firme a reponer será la suma de los solapes más el ancho superior de la zanja, la que vendrá determinada por la latitud del fondo, mas dos quintos (2/5) de su profundidad. 8.3.- Los solapes de las distintas capas que forman la composición del firme para su reposición y conexión con las existentes en la zona afectada por la cala, será como mínimo de veinticinco (25) centímetros, en cada una de ellas y el equivalente a los módulos o losas donde existan, bien sea en calzada o acerados. 8.4.- Los espesores en los firmes de hormigón a reponer, serán de quince (15) centímetros en calzadas y un total de diez (10) centímetros en acerados y en superficies. Este hormigón de cimentación repuesto tendrá que quedar enrasado con el existente. La resistencia característica (RK) del hormigón a emplear será de doscientos kilogramos por centímetro cuadrado (200 kg/cm².) y han de cumplir con las condiciones que establece la EHE y el PG-3. 8.5.- En la terminación de las zonas terrizas se exigirá una densidad al 100% del Próctor normal y un refino y limpieza de la superficie afectada. En zonas alberadas o con arena fina de San Cristóbal, al acabado se le darán cinco (5) centímetros de espesor de albero o sub-base fina y cal a las zonas afectadas.

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En cualquier caso la superficie de obra quedará enrasada con las circundantes y retirados todo sobrante de tierras y otros materiales. 8.6.- En casos concretos determinados por la menor latitud de la calzada y/o en razón de la traza irregular de las canalizaciones respecto al eje longitudinal de aquella, el Servicio de Infraestructura y Urbanización podrá exigir que la reposición de la capa de rodadura afecte a mayor superficie que la estricta que re-sulte de la aplicación de estas bases, habiéndose de llegar en casos, a su total reposición. Asimismo en el caso de que se practiquen calas en dis-posición tal que no sea preciso levantar el pavimento de una manera continua, es decir que exista alternancia entre espacios abiertos y sin abrir, se exigirá del titular de la licencia a que corresponda, la extensión de la capa de rodadura en todo el espacio afectado, levantando previamente la antigua rodadura en las zonas alternas en que no se ha producido apertura de zanja. 8.7.- En calzadas de macadan asfáltico que concurran las mismas circunstancias que en el apartado anterior, podrá exigirse un doble tratamiento superficial, ateniéndose a las condiciones que se determinan en el PG-3. 8.8.- Las capas de sub-base granular afectadas por calicatas en los pavimentos de calzadas, se repondrán compactadas al 100% del Próctor normal enrasado con la capa superior y con 10 centímetros más de espesor al demolido, salvo en casos especiales. 8.9.- En los pavimentos de adoquín se efectuará la co-locación de éstos, sobre un mortero de asiento de cemento en seco de espesor no superior a cinco (5) centímetros en hiladas rectas, con juntas encontradas y perfectamente trabados con el existente. 8.10.- Los acerados cuya latitud sea igual o menor a los dos (2) metros que sean afectados en los dos tercios (2/3) de su latitud, se repondrán en su totalidad incluyendo en su caso la adaptación del bordillo. 8.11.- En el caso de que la reposición del pavimento, no fuera posible realizarlo con las mismas características que el original, ya sea porque éste no existiera en el mercado o por cualquier otro motivo razonable, el Servicio de Infraestructura y Urbanización determinará los pavimentos alternativos. ARTICULO 9.- DE LA SEÑALIZACIÓN

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9.1.- En todos los trabajos de apertura y cierre de calas se observará lo dispuesto en el Código de Circulación demás normas aplicables con señalización diurnas y nocturnas mediante vallas, reflectante, discos y linternas suficientes que adviertan el peligro por obras de forma clara. 9.2.- La Empresa Adjudicataria será responsable de la señalización y seguridad de las actuaciones en la vía pública, desde el mismo momento en que se le de conocimiento de ella, ya sea por medio de la orden de trabajo o verbalmente, si las circunstancias así lo requieren. ARTICULO 10.- DE LA COORDINACIÓN ENTRE LOS USUARIOS DEL SUELO Y SUBSUELO. 10.1.- La Empresa Adjudicataria en un estudio previo de los terrenos donde ha de practicar la cala, tendrá en cuenta la ocupación del suelo y subsuelo por otros usuarios como compañías suministradoras, IMUCONA, etc., de los cuales recabará la información necesaria que aportará al Servicio de Infraestructura y Urbanización. La Empresa Adjudicataria será la única responsable de los daños que produzca a instalaciones propiedad de otros usuarios del suelo público durante la ejecución de los trabajos y de los que se deriven en el periodo de garantía por vicios constructivos ocultos. 10.2.- El Servicio de Infraestructura y Urbanización establecerá una programación de los trabajos con la Empresa Adjudicataria y el peticionario de la licencia para evitar en lo posible las molestias a los usuarios de las vías públicas. 10.3.- Si fuera necesario cortar al tráfico alguna vía, la Empresa deberá solicitarlo al Servicio de Infraestructura y urbanización con la suficiente antelación para que éste lo apruebe en la correspondiente reunión de la Comisión de Tráfico. En caso de que la orden de trabajo tenga el carácter de “Urgente” y por tanto no haberse podido programar según se indica en el párrafo anterior, la Empresa Adjudicataria está obligada a solicitar los posibles cortes de tráfico al Servicio de Infraestructura y Urbanización o a la Policía Local (fuera del horario de éste), asumiendo las limitaciones que desde estos servicios se le impongan. ARTICULO 11.- DEL PLAZO DE EJECUCIÓN 11.1.- La Empresa Adjudicataria deberá respetar la fecha de comienzo y el plazo de ejecución de la obra, detallados en la orden

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de trabajo. En caso de incumplimiento se sancionará según se detalla en el Artículo 16 del presente Reglamento. 11.2.- El Ayuntamiento se reserva el derecho, siempre que a su juicio existan razones suficientemente justificadas para ello, de modificar estas condiciones sin que tales decisiones puedan ser recusadas por la Empresa Adjudicataria, Entidades y Organismos titulares de licencia, ni motivo de reclamación de clase alguna por parte de los mismos y si los intereses colectivos así lo aconsejan o la proliferación de calas afecten a un sector de viales con graves molestias para la población y su comercio, el Ayuntamiento puede exigir en cualquiera de los casos la realización acelerada de los trabajos en jornadas prolongadas o incluso en actuación continua en tres turnos. 11.3.- Si hay que suspender los trabajos de cualquier actuación en periodo de ejecución o retrasar su comienzo por causas imprevistas como inclemencia del tiempo, de conflictos sociales u otro de naturaleza análoga o fuerza mayor, el tiempo que se deduzca de ello no será computado a los efectos del plazo de ejecución, debiendo cumplirse con el siguiente requisito: Presentar escrito dirigido al Servicio de Infraestructura y Urbanización razonando las causas que motivaron la suspensión o el retraso en el comienzo de los trabajos, donde al mismo tiempo se haga constar que han sido tomadas todas las medidas precautorias establecidas por este Reglamento y demás Leyes y Reglamentos sobre la seguridad de las personas y cosas a quienes pueda afectar las obras en este periodo de paralización. Se mantendrá por parte de la Empresa Adjudicataria una vigilancia de las calas abiertas en la vía pública y que hagan posible la conservación de todos los elementos de seguridad y limpieza aplicados a ella: luces, señales, vallas, plan-chas, pasos, etc. durante este periodo de paralización. ARTICULO 12.- DE LA RECEPCIÓN 12.1.- Terminadas las obras totalmente y para hacer la recepción de las mismas se comunicará por la Empresa Adjudicataria al Servicio de Infraestructura y Urbanización, quién procederá a su inspección y reconocimiento y si se encuentran en buen estado y de acuerdo con todas las condiciones contenidas en estas normas, se recibirá, todo ello dentro de las dos (2) días hábiles de recibida la comunicación del cierre, empezando a regir desde este momento el plazo de garantía. Dicha fecha de recepción se recogerá en el impreso de la orden de trabajo. 12.2.- En el supuesto de que la obra no estuviera en las condiciones debidas, se concederá a la Empresa Adjudicataria un plazo de seis (6) días hábiles para ejecutar los trabajos necesarios y a su cargo, realizándose entonces la recepción antes indicada, si procede.

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ARTICULO 13.- DE LA MEDICIÓN Y ABONO 13.1.- Una vez terminadas las obras de reposición del pavi-mento, se procederá por parte de la Empresa Adjudicataria, a presentar las mediciones de las unidades ejecutadas, para su aprobación por el Servicio de Infraestructura y Urbanización, en el plazo de cinco (5) días hábiles, desde la fecha de recepción. 13.2.- Esta medición, una vez valorada, aplicando los precios aprobados en el presente Reglamento y que comprenderán todos los trabajos que se realicen independientemente del tamaño, forma y calidad de los mismos, conformarán la correspondiente certificación de obra a favor de la Empresa Adjudicataria. 13.3.- La certificación servirá para efectuar la liquidación definitiva de las obras, que modificará al presupuesto provisional, que se calculó en el momento de la solicitud. ARTICULO 14.- DEL PLAZO DE GARANTÍA 14.1.- Se establece un plazo de garantía de un (1) año, a partir de la fecha de recepción, durante el cual la Empresa Adjudicataria estará obligada a reparar y sustituir los defectos constructivos o de realización que se manifiesten en la obra. 14.2.- La Empresa Adjudicataria no tendrá derecho alguno a indemnización por parte del Ayuntamiento, por otros conceptos y será de su cuenta la reparación de cuantos elementos sean precisos durante este periodo de garantía, sea cualquiera la causa que lo produzca, excepto la que tenga origen catastrófico y así se haya declarado, las ocasionadas por el mal uso que de ellas hubieran hecho los usuarios o la entidad encargada de la explotación del servicio para el que se hizo necesario ejecutar la obra, o por avería provocada en cualquier otra instalación existente en la zona. 14.3.- Al término del plazo de garantía, a solicitud de la Empresa Adjudicataria, se reconocerán nuevamente las obras en la forma indicada para la recepción y si se encuentran en buenas condi-ciones, se dará el visto bueno. 14.4.- En el supuesto de que la obra no estuviera en las condiciones debidas, se concederá a la Empresa Adjudicataria un plazo de seis (6) días hábiles para ejecutar los trabajos necesarios y a su cargo, realizándose entonces la aprobación antes indicada, si procede.

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ARTICULO 15.- DE LAS OBLIGACIONES 15.1.- La Empresa Adjudicataria tiene la obligación de cumplir estrictamente las condiciones estipuladas en este Reglamento y cuantas órdenes verbales o escritas le sean dadas por el Servicio de Infraestructura y Urbanización. 15.2.- En la ejecución de las obras la Empresa Adjudicataria será la única responsable sin derecho a indemnización alguna, del mayor coste que pudiera resultarle y de las maniobras erradas que cometiese durante la construcción e independientemente de la inspección del Servicio de Infraestructura y Urbanización. 15.3.- La Empresa Adjudicataria será responsable ante los tribunales de los daños y perjuicios que se produzcan a personas y cosas como consecuencia de negligencia, inexperiencia, o defectuoso cumplimiento de lo establecido o señalado en las presentes normas, sean de carácter civil o criminal, independientemente de la sanción que pueda recaerle por desacato a este Reglamento, a la autoridad, a sus agentes y vigilantes de la ejecución de los trabajos, durante el periodo comprendido desde la fecha anunciada para el comienzo, hasta la terminación de los mismos, cuya fecha viene dada por la de la recepción de la obra. 15.4.- La Empresa Adjudicataria deberá cumplir asimismo todos los preceptos a que le obliga el R.D. 1627/97 sobre Seguridad y Salud laboral. ARTICULO 16.- DE LAS FALTAS Y SANCIONES A).- A LA EMPRESA ADJUDICATARIA. 16.1.- Se considerarán faltas leves las siguientes: 1) La falta de identificación de operarios y maquinaria con los co-

rrespondientes uniformes y distintivos. 2) Los incumplimientos varios de las condiciones del presente

pliego que no afecten a la ejecución de las obras, ni a la seguridad de los bienes o de las personas.

Las faltas leves se sancionarán con multa de 5.000.- Ptas. diarias. Si persistiera la circunstancia que motivara la falta leve pasados 3 días sin que la Empresa Adjudicataria haya comunicado las causas de ello, será considerada falta grave 16.2.- Se considerarán faltas graves las siguientes:

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1) La desobediencia puntual a órdenes realizadas por el Servicio de Infraestructura y Urbanización.

2) La falta de señalización conveniente en las obras. 3) El retraso en el comienzo de las tareas indicadas en la orden de

trabajo. 4) El incumplimiento en el plazo de ejecución. 5) La reiteración en dos o más faltas leves en el plazo de tres

meses. Las faltas graves se sancionarán con multa de 10.000.- Ptas. diarias. Si persistiera la circunstancia que motivara la falta grave pasados 3 días sin que la Empresa Adjudicataria haya co-municado las causas de ello, será considerada falta muy grave, y el Servicio de Infraestructura y Urbanización ordenará a quién crea conveniente la ejecución de la obra, cuyo importe, aumentado en un veinticinco (25%) por ciento, se deducirá a la Empresa Adjudicataria en la primera certificación que se origine. Si se tratara de incumplimiento de órdenes y retraso en la realización de trabajos de urgencia, la sanción a aplicar será de quince mil (15.000.-) pesetas por día de retraso, y se considerará falta grave transcurrido dos días de incumplimiento sin que la Empresa Adjudicataria haya comunicado las alegaciones oportunas. 16.3.- Cuando la Empresa Adjudicataria haya incurrido en cuatro faltas graves, o dos muy graves, en el periodo de doce meses, el Excmo. Ayuntamiento, previa comunicación, podrá rescindir el Contrato, con pérdida de la fianza. 16.4.- Todas las sanciones económicas se le deducirán a la Empresa Adjudicataria, de las certificaciones que vayan emitiendo. B).- A PARTICULARES QUE REALICEN CALAS SIN AUTORIZACIÓN. La realización de obras en la vía pública, sin autorización municipal, dará lugar a la instrucción de un expediente por el Servicio de Infraestructura y Urbanización, en virtud del cual se podrán adoptar una o varias de las siguientes resoluciones: 1.- Inmediata paralización de las obras. Esta resolución será siempre de obligado cumplimiento. 2.- Imposición de sanción que será equivalente al 25 % del presupuesto de las obras no amparadas por licencia municipal. En todo caso el importe mínimo de la sanción no será inferior a 15.000 pesetas.

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3.- Se ofrecerá al infractor la posibilidad de legalizar las obras, solicitando la oportuna licencia y sometimiento al procedimiento establecido en este Reglamento. En el caso de que, en el improrrogable plazo de 3 días, no se solicitare la legalización de las obras, o habiéndose solicitado no fuere posible dicha legalización, el Ayuntamiento previa valoración de los servicios técnicos ordenará a la adjudicataria la reposición de lo indebidamente construido. Con base a la valoración efectuada se girará liquidación al infractor del importe de la reposición para su ingreso en la Caja Municipal. La valoración contendrá tanto el coste de ejecución de la reposición como los demás daños que pudieran haberse producido en las redes o instalaciones. ARTICULO 17.- DE LA ORGANIZACIÓN DE LA CONTRATA 17.1.- Al presentar la proposición, la Empresa Adjudicataria deberá acompañar relación detallada de la organización del servicio, tanto a nivel humano como de materiales y medios auxiliares de que disponga, que podría poner a disposición exclusiva de los trabajos relacionados con el presente Reglamento. Si el Servicio de Infraestructura y Urbanización considerase que éstos son insuficientes, podrá indicar el plazo máximo en que la Empresa debería disponer de todos los elementos necesarios para llevar a cabo su misión. ARTICULO 18.- DEL PERSONAL 18.1.- Todo el personal será por cuenta de la Empresa Adjudicataria. Cuando el Servicio de Infraestructura y Urbanización lo solicite, dicha Empresa entregará al mismo una relación con los nombres y categorías profesionales de las personas dedicadas exclusivamente a los trabajos que regula el presente Reglamento. Cuando se produzca un cambio en el personal, ya sea por au-mento de éstos debido a nuevas contrataciones, o cualquier otra cir-cunstancia que pueda afectar a los trabajos, se dará conocimiento al Servicio de Infraestructura y Urbanización, que podrá desautorizarlo. 18.2.- La Empresa Adjudicataria deberá contar en su plantilla, como mínimo, con un técnico de grado medio, que en ningún caso podrá tener el carácter de simple asesor, así como con un encargado que responda en cada momento de la marcha de los trabajos, teniendo capacidad para firmar la recepción de las órdenes de trabajo y acompañar a los miembros del Servicio de Infraestructura y Urbanización, con el objeto de realizar mediciones, inspecciones, etc., cuando para ello fuera requerido.

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Este personal técnico, hasta el nivel de encargado inclui-do, deberá conocer perfectamente la parte de aplicación práctica de este Reglamento, reservándose el Ayuntamiento el derecho de recusar a cualquier persona por incumplir este precepto, o por cualquier otro motivo. 18.3.- En todo caso y momento la Empresa Adjudicataria contará con la plantilla técnica y laboral precisa para desempeñar normalmente su cometido, sin que un retraso en la ejecución de cualquier trabajo, pueda ser justificado por la importancia o cuantía del mismo, salvo que se hayan producido circunstancias claramente fuera de lo previsible, a juicio del Servicio de Infraestructura y Urbanización del Ayuntamiento. ARTICULO 19.- DE LOS MEDIOS AUXILIARES Y MAQUINARIA 19.1.- Se estima que la Empresa Adjudicataria deberá disponer al menos de los siguientes equipos y medios auxiliares: 1 Generador insonorizado. 1 Compresor insonorizado. 1 Pala grande. 1 Pala pequeña. 1 Retroexcavadora grande. 1 Retroexcavadora pequeña. 1 Camión de carga grande para transporte de materiales. 1 Camión de carga pequeño para transporte de materiales. 1 Furgoneta para transporte de herramientas. 1 Coche de obra al servicio del personal técnico. 1 Camión cisterna. 1 Rulo estático pequeño. 1 Bandeja vibrante. 30 Vallas. 30 Balizas luminosas. 30 Balizas no luminosas. Señales reglamentarias de obra. Señalización de seguridad (carteles y cinta). ARTICULO 20.- DE LOS LOCALES 20.1.- La Empresa Adjudicataria contará con un local destinado a oficina en zona céntrica de la Ciudad, con servicio de teléfono y fax en el que se tramitarán todos los documentos a los que hace referencia el presente Reglamento. 20.2.- La Empresa Adjudicataria deberá tener un local, destinado a almacén, definitivo y provisto de teléfono, dentro de un

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radio de acción de 4 km., contados a partir del Edificio del Área de Urbanismo, o en su defecto, demostrar que puede tenerlo en un plazo no superior a quince días, contados a partir de la notificación oficial de la adjudicación. Este local deberá tener las dimensiones suficientes para almacenar en su interior el stock de materiales que se exige en este Reglamento, así como para poder guardar en su interior los vehículos y demás equipos auxiliares que ofrezca en su oferta para poder disponer de los mismos las veinticuatro horas del día, tanto laborables como festivos. Por tanto, los licitadores deberán detallar dimensiones y ubicación. ARTICULO 21.- DEL STOCK DE MATERIALES 21.1.- Fundamentalmente no se requiere el almacenaje de un material específico, aunque sí es necesario proveerse de aquellos que no se encuentran fácilmente en el mercado y que para su adquisición sea necesario hacerlo bajo pedido, especialmente los distintos tipos de pavimento existentes en la Ciudad. No obstante, la Empresa Adjudicataria deberá estudiar previamente el material que se necesite para la ejecución de una obra, para prever su adquisición en el momento oportuno. ARTICULO 22.- DE LA IDENTIFICACIÓN DEL SERVICIO 22.1.- Todos los vehículos pertenecientes a la Empresa Adjudicataria, así como las vallas y demás medios auxiliares, deberán estar identificados con la leyenda "Área de Urbanismo. Excmo. Ayuntamiento de El Puerto de Santa María". 22.2.- El personal que realice los trabajos, deberá obligatoriamente ir uniformado de acuerdo con las exigencias que figuren en el respectivo convenio laboral. Dicha ropa será de color amarillo y deberá figurar la siguiente leyenda "Área de Urbanismo. Ayuntamiento de El Puerto de Santa María". ARTICULO 23.- COMUNICACIONES 23.1.- A tales efectos se considerarán medios mínimos los siguientes: - La Empresa Adjudicataria, establecerá, un servicio asistido por

una persona, en horario comprendido entre las 8,00 y las 20,00

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horas, a fin de atender las llamadas, órdenes e indicaciones que necesite dar el Servicio de Infraestructura y Urbanización. Todos estos avisos e indicaciones serán anotados en un libro de hojas numeradas y selladas y estará a disposición del Servicio de Infraestructura y Urbanización, cuando lo solicite.

- Para atender a los servicios urgentes que surjan fuera del

citado horario, la Empresa Adjudicataria dispondrá de la organi-zación precisa para atender estos requerimientos en el plazo má-ximo de tres (3) horas, a través de una persona localizable permanentemente mediante un teléfono móvil cuyo número será facilitado a Policía Local, Protección Civil y las Empresas suministradoras de Servicios.

23.2.- La Empresa Adjudicataria deberá dotar a cada vehículo destinado a las actuaciones en la vía pública de emisoras de radio o teléfono móvil, que permita una fácil comunicación, ya sea entre ellos o de cada vehículo con la oficina o almacén, de manera que se permita la actuación rápida en caso de necesidad. Asimismo deberá dotar al Servicio de Infraestructura y Urbanización de una emisora de radio y listado de teléfonos móviles de todo el personal vinculado al presente Reglamento, que permita una fácil comunicación con el encargado responsable de todos los trabajos. Los licitadores se comprometerán a disponer de los medios aquí descritos en un plazo no superior a quince días, contados a partir de la fecha de adjudicación. En consecuencia, deberán presentar un programa de puesta en marcha del servicio, con justificantes de compra de equipo, etc., que garantice, en caso de adjudicación, el inicio del servicio en el plazo indicado. ARTICULO 24.- CONTROL DE CALIDAD 24.1.- Las obras objeto del contrato, estarán sujetas al control de calidad correspondiente, para lo cual se reservará el Ayuntamiento el 1% del Presupuesto de Adjudicación para los ensayos preceptivos. En el caso de que hubiera necesidad de realizar nuevas pruebas o ensayos, como consecuencia de defectos de los materiales o de la ejecución realizada, estos nuevos ensayos serán por cuenta de la Empresa Adjudicataria. 24.2.- No se procederá a incluir en la certificación la obra que sea objeto de realización de nuevas pruebas o ensayos, hasta

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tanto no conste el abono al Laboratorio de Control de Calidad, del importe de las facturas de dichas nuevas pruebas o ensayos. ARTICULO 25.- MANTENIMIENTO URBANO Se consideran trabajos de Mantenimiento Urbano, aquellas obras destinadas a la reparación o mejora de los pavimentos, el mobiliario urbano o las instalaciones subterráneas de alumbrado público. Se excluyen de esta consideración las obras que se ejecuten con la redacción previa de un proyecto. Estos trabajos se ejecutarán previa emisión de orden de trabajo por el Servicio de Infraestructura y Urbanización y bajo la supervisión de sus técnicos. Se aplicarán a estos trabajos todos los artículos precedentes de este Reglamento, excepto los dos primeros.

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CAPITULO II.- PRECIOS DE APLICACIÓN PARA LAS OBRAS DE ESTE

REGLAMENTO.

1: DEMOLICIONES.-

D E S C R I P C I O N Importe ------------------------------------------------------------ --------------- M. de desmontado de colector enterrado de hormigón, incluso 3.330,00 p.p. de movimiento de tierras y transporte de material so- brante a vertedero. Medida la longitud inicial. Ud. de levantado de pozo de registro de alcantarillado, in- 5.098,00 cluso ayudas de albañilería y transporte de material so- brante a vertedero. Ud. de desmontado de imbornal sifónico incluso ayuda de al- 4.023,00 bañilería y transporte de material sobrante a vertedero. M. de levantado de bordillo existente, ejecutado a mano, 779,00 incluso limpieza y transporte a almacén municipal. M. de levantado de bordillo existente, ejecutado a mano, 459,00 incluso limpieza y acopio en obra para posterior utiliza- ción. M. de levantado de bordillo existente, ejecutado a mano, 662,00 incluso carga y transporte a vertedero autorizado. Medida la longitud ejecutada. M. de levantado de bordillo existente, ejecutado a máquina, 96,00 incluso carga y transporte a vertedero autorizado. M². de demolición de acerado compuesto por solera de hormi- 574,00 gón 10/15 cm. de espesor y solería, ejecutado a máquina, incluso carga sobre camión basculante y transporte a verte- dero. M². de demolición de acerado compuesto por solera de hormi- 1.276,00 gón 10/15 cm. de espesor y solería, ejecutado a mano, in- cluso carga sobre camión basculante y transporte a vertede- ro. M². de levantado de pavimento de adoquín granítico y demo- 5.864,00 lición de solera correspondiente, incluso p.p. de limpieza y acopio para posterior colocación y transporte de material sobrante a vertedero. M². de levantado de pavimento asfáltico de 5 a 7 cm. de es- 586,00 pesor, ejecutado a máquina, incluso carga sobre camión bas- culante y transporte a vertedero. M. de corte de aglomerado u hormigón ejecutado mecánicamen- 285,00 te, incluso carga y transporte de sobrantes a vertedero au- torizado y ayudas de albañilería. Medida la longitud ejecutada.

2: MOVIMIENTO DE TIERRAS.-

D E S C R I P C I O N Importe ------------------------------------------------------------ --------------- M³. de excavación en vaciado, de tierras de consistencia 138,00 media, realizada con medios mecánicos, incluso p.p. de per- filado de fondos y laterales y extracción a los bordes. Medido en perfil natural.

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M³. de rebaje de tierras, efectuado por medios mecánicos, 555,00 incluso extracción a los bordes. M³. de rebaje de tierras, efectuado por medios manuales, 1.224,00 incluso extracción a los bordes. M³. de excavación en pozos de tierras de consistencia media 4.139,00 realizada con medios manuales, hasta una profundidad máxima de 1,50 m. incluso extracción a los bordes. Medida en perfil natural. M³. de excavación en pozos, de tierras de consistencia dura 1.161,00 realizada con medios mecánicos hasta una profundidad máxima de 4 metros, incluso extracción a los bordes y perfilado de fondos y laterales. Medido en perfil natural. M³. de excavación en pozos cilíndricos, con agotamiento de 1.250,00 agua en tierras de consistencia media, realizada con medios mecánicos hasta cualquier profundidad, incluso carga sobre camión basculante y perfilado de fondos y laterales. Medido en perfil natural. M³. de excavación en zanja de tierras de consistencia media 3.678,00 realizada con medios manuales, hasta una profundidad máxima de 1,5 m., incluso extracción a los bordes. Medido en perfil natural. M³. de excavación en zanjas de tierras de consistencia 2.758,00 blanda, realizada con medios manuales, hasta una profundi- dad máxima de 1,5 m., incluso extracción a los bordes y perfilado de fondos y laterales. Medido en perfil natural. M³. de excavación en zanjas de tierras de consistencia dura 763,00 realizada con medios mecánicos, hasta una profundidad máxi- ma de 4 m., incluso extracción a los bordes y perfilado de fondos y laterales. Medido en perfil natural. M³. de transporte de escombros a vertedero, realizado en 466,00 camión basculante a una distancia máxima de 5 km., incluso carga con medios mecánicos y p.p. de canon de vaciado. Medido el volumen sin esponjamiento. M³. de transporte de escombros a vertedero, realizado en 650,00 camión basculante a una distancia máxima de 5 km., incluso carga con medios manuales y p.p. de canon de vaciado. Medido el volumen sin esponjamiento. M². de compactación superficial realizada con pisón manual, 233,00 incluso p.p. de regado y refino de la superficie final. Medida en verdadera magnitud. M². de compactación superficial realizada con pisón mecáni- 222,00 co, incluso p.p. de regado y refino de la superficie final. Medida en verdadera magnitud. M². de nivelación y compactación superficial de la subra- 149,00 sante, efectuada a máquina, incluso regado hasta alcanzar una densidad del 95% Proctor normal. M³. de relleno de subbase con medios mecánicos, en tongadas 1.323,00 de 20 cm. comprendiendo extendido, regado y compactado al 95% Proctor normal. Medido en perfil compactado. M³. de relleno de zanja efectuada a máquina por tongadas de 245,00 25 cm. de espesor, con productos procedentes de la excava- ción seleccionados, exentos de áridos mayores de 8 cm., re- gada y compactada. M³. de relleno de zanja con grava 30/40, realizado por me- 2.901,00 dios manuales, comprendiendo vertido, extendido y compacta- do con pisón manual. Medido en perfil compactado.

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M³. de relleno de sub-base con medios manuales en tongadas 1.620,00 de 20 cm., comprendiendo extendido, regado y compactado al 95% Proctor normal. Medido en perfil compactado. M². de entibación cuajada en excavaciones de tierras de 1.660,00 consistencia blanda o terrenos disgregados, realizada con tablones y codales de pino, incluso desentibado y p.p. de elementos complementarios. Medida la superficie de entibación útil. M³. de hormigón H-175 con árido rodado de diámetro máximo 9.312,00 40 mm., cemento PA-350 y consistencia blanda, elaborado, transportado y puesto en obra, según instrucción EHE, in- cluso p.p. de limpieza de fondos, picado y curado. Medido el volumen teórico ejecutado. M³. de hormigón H-175 con árido rodado de diámetro máximo 8.117,00 60 mm., cemento PA-350 y consistencia plástica, elaborado, transportado y puesto en obra según instrucción EHE, in- cluso p.p. de picado. Medido el volumen teórico ejecutado.

3: PAVIMENTACIÓN.-

D E S C R I P C I O N Importe ------------------------------------------------------------ --------------- M³. de hormigón H-250 con árido rodado de diámetro máximo 10.107,00 20 mm., cemento PA-350 y consistencia plástica, elaborado, transportado y puesto en obra según instrucción EHE, in- cluso p.p. de vibrado y curado. Medido el volumen teórico ejecutado. M³. de hormigón H-100 con árido rodado de diámetro máximo 7.889,00 40 mm., cemento PA-350 y consistencia plástica, elaborado, transportado y puesto en obra según instrucción EHE, para protección de tuberías en cruces de calzada. M³. de sub-base de San Cristóbal, extendida, regada y com- 1.618,00 pactada en tongadas de 20 cm. de espesor, hasta alcanzar una densidad de 95% Proctor modificado. M². de lámina de polietileno colocada sobre sub-base de 135,00 elementos de cimentación, incluso p.p. de solapes. Medida la superficie terminada. M. de bordillo de granito achaflanado de 17x28 cm. de sec- 3.805,001 ción y 60 cm. de longitud mínima, asentado sobre base de hormigón en masa H-150, incluso p.p. de rejuntado con mor- tero (1:1). Construido según NTE/RSP-17. Medida la longitud ejecutada. M. de colocación de bordillo de granito procedente de apro- 995,00 vechamiento, asentado sobre base de hormigón en masa H-150, incluso p.p. de rejuntado con mortero (1:1). Construido se- gún NTE/RSP-17. Medida la longitud ejecutada. M. de bordillo prefabricado de hormigón H-250 achaflanado, 1.241,00 tipo A-1 doble capa de 20x14 cm. de San Pablo o equivalente asentado sobre base de hormigón en masa H-150, incluso p.p. de rejuntado con mortero (1:1). Construido según NTE/RSP-17 Medida la longitud ejecutada. M. de bordillo prefabricado de hormigón H-250 achaflanado, 1.194,00 tipo A-2 doble capa de 10x20 cm. de San Pablo o equivalente asentado sobre base de hormigón en masa H-150, incluso p.p. de rejuntado con mortero (1:1). Construido según NTE/RSP-17 Medida la longitud ejecutada.

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M. de bordillo prefabricado de hormigón H-250 achaflanado, 1.333,00 tipo C-5 doble capa de 25x15 cm. de San Pablo o equivalente asentado sobre base de hormigón en masa H-150, incluso re- juntado y avitolado con mortero M-40. Construido según NTE/ RSP-17. Medida la longitud ejecutada. M². de calzada formada por sub-base de piedra de albero, 2.879,00 recebada con finos, de 20 cm., riego de imprimación de 1,5 Kg/m². y pavimento formado por aglomerado asfáltico en ca- liente de 8 cm., con 5 cm. de mezcla G-20, 3 cm. de mezcla D-12 y riego de adherencia de 1,5 Kg/m². de betún fluido tipo RC-2, incluso compactado de las distintas capas con medios mecánicos. Construida según PG-3 de 1.975 del MOPU. Medida la superficie ejecutada. M². de riego de imprimación con emulsión asfáltica catióni- 108,00 ca ERC-0, con una dotación de 2 Kg/m². M². de riego de adherencia con emulsión asfáltica catióni- 61,00 ca ERC-0, con una dotación de 1 Kg/m². M³. de aglomerado asfáltico en caliente, con mezcla tipo 14.506,00 G-20, extendido y compactado. M³. de aglomerado asfáltico en caliente, con mezcla tipo 17.071,00 D-20, extendido y compactado. M². de pavimento asfáltico en frío, con mezcla bituminosa 5.273,00 tipo DF-20, de 10 cm. de espesor, extendido y compactado. Medida la superficie ejecutada. M². de pavimento asfáltico en frío, con mezcla bituminosa 3.122,00 tipo DF-20, de 5/7 cm. de espesor, extendido y compactado. Medida la superficie ejecutada. M³. de zahorra artificial tipo Z-2, extendida, regada y 2.298,00 compactada en tongadas de 10 cm. hasta alcanzar un Proctor 98%. M³. de zahorra artificial tipo Z-2, extendida, regada y 2.626,00 compactada en tongadas de 5 cm. hasta alcanzar un Proctor 98%. M². de pavimento de albero mezclado con cal en proporción 710,00 1:12 de 10 cm. de espesor, compactado con medios mecánicos al 95% Proctor normal, incluso p.p. de extendido y refino de la superficie final. Medida la superficie ejecutada. M². de pavimento de sub-base de San Cristóbal fina y criba- 381,00 da mezclada con cal en proporción del 6%, de 20 cm. de es- pesor, compactado con medios mecánicos al 95% Proctor nor- mal, incluso p.p. de extendido y refino de la superficie final. Medida la superficie ejecutada. M². de pavimento con adoquín de hormigón prefabricado en 3.629,00 piezas especiales coloreadas, asentado sobre capa de arena limpia y seca de 5 cm. de espesor, totalmente terminada. Medida la superficie ejecutada. M². de pavimento con adoquín de granito de 10x19 cm. y 15 5.931,00 cm. de altura, asentado sobre capa de mortero M-80 (1:4), en seco, de 8 cm. de espesor, incluso p.p. de enlechado con mortero (1:1) y avitolado. Construido según NTE/RSP-11. Medida la superficie ejecutada. M². de colocación de pavimento de adoquín de granito de 1.914,00 aprovechamiento, de 10x19 cm. y 15 cm. de altura, asentado sobre capa de mortero M-80 (1:4), en seco, de 8 cm. de es- pesor, incluso p.p. de enlechado con mortero (1:1) y avito- lado. Construido según NTE/RSP-11. Medida la superficie ejecutada. M². de solado con baldosas hidráulicas de 20x20 cm. y 9 1.545,00 pastillas, recibidas con mortero M-40 (1:6), incluso nive- lado con capa de arena de 2 cm. de espesor medio, formación de juntas, enlechado y limpieza del pavimento. Construido según NTE/RSP-7.

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Medida la superficie ejecutada. M². de solado con baldosas de chino lavado de 40x40 cm., 1.883,00 recibidas con mortero M-40 (1:6), incluso nivelado con capa de arena de 2 cm. de espesor medio, formación de juntas, enlechado y limpieza del pavimento. Construido según NTE/ RST. Medida la superficie ejecutada. M². de solado con baldosas de terrazo tipo relieve de 40x40 2.159,00 cm. con marmolina de grano medio a un solo color, recibidas con mortero M-40 (1:6), incluso nivelado con capa de arena de 2 cm. de espesor medio, formación de juntas, enlechado y limpieza del pavimento. Construido según NTE/RST. Medida la superficie ejecutada. M². de solado con baldosas de terrazo tipo relieve de 40x40 2.282,00 cm. con marmolina de grano medio en colores formando dibu- jos, recibidas con mortero M-40 (1:6), incluso nivelado con capa de arena de 2 cm. de espesor medio, formación de jun- tas, enlechado y limpieza del pavimento. Construido según NTE/RST. Medida la superficie ejecutada. M². de solado con baldosas hidráulicas docexagonal tipo 1.755,00 NTE/RSB-1, recibidas con mortero M-40 (1:6), incluso nive- lado con capa de arena de 2 cm. de espesor medio, formación de juntas, enlechado y limpieza del pavimento. Construido según NTE/RSB-7. Medida la superficie ejecutada. M². de solado con baldosas hidráulicas pulidas con tacos 2.571,00 hexagonales o cuadrados, distintos colores, recibidas con mortero M-40 (1:6), incluso nivelado con capa de arena de 2 cm. de espesor medio, formación de juntas, enlechado y lim- pieza del pavimento. Construido según NTE/RSB-7. Medida la superficie ejecutada. M². de solado con baldosas hidráulicas pulidas con dibujos 4.043,00 en relieve, color y modelo a elegir, recibidas con mortero M-40 (1:6), incluso nivelado con capa de arena de 2 cm. de espesor medio, formación de juntas, enlechado y limpieza del pavimento. Construido según NTE/RSB-7. Medida la superficie ejecutada. M². de solería de piedra tarifa en escuadría de 80x40 cm. 9.725,00 sentada sobre lecho de arena, recibida con mortero M-40 (1:6), incluso rejuntado y limpieza del pavimento. Medida la superficie ejecutada. M³. de pavimento de hormigón en masa tipo H-150, incluso 13.082,00 fabricación y puesta en obra, compactación, colocación de maestras, pase de regla y curado. M². de acerado de baldosas de hormigón H-200 ejecutado in 1.249,00 situ, de 100x100x10 cm. con junta de 1,5 cm., incluso ver- tido y curado con terminación arañada. M². de solera de hormigón en masa H-150, de 10 cm. de espe- 1.385,00 sor sobre firme estabilizado y consolidado, incluso p.p. de junta de contorno. Medida la superficie ejecutada. M². de solera de hormigón en masa H-150, de 15 cm. de espe- 1.831,00 sor sobre firme estabilizado y consolidado, incluso p.p. de junta de contorno. Medida la superficie ejecutada. M². de solera de hormigón en masa H-150, de 20 cm. de espe- 2.719,00 sor sobre firme estabilizado y consolidado, incluso p.p. de junta de contorno. Medida la superficie ejecutada.

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4: ALCANTARILLADO.-

D E S C R I P C I O N Importe ------------------------------------------------------------ --------------- Ud. de acometida a la red general de alcantarillado exis- 92.039,00 tente, con las obras necesarias. Construida según ordenanza municipal. Medida la unidad ejecutada. Ud. de acometida de alcantarillado desde salida de vivienda 28.385,00 hasta la red general, realizada con colector circular de hormigón de 25 cm. de diámetro interior, sobre solera y re- calce de hormigón, corchetes y arqueta de fábrica de ladri- llo de medio pie sobre solera, emboquillado, tapa de hormi- gón con señalización, excavación y posterior relleno y com- pactación a mano, carga y transporte a vertedero de los productos restantes y conexión a pozo de registro. Ud. de acometida de alcantarillado desde salida de vivienda 31.014,00 hasta la red general, realizada con tubería de PVC circular de 20 cm. de diámetro interior, sobre solera de arena grue- sa de 10 cm., arqueta de fábrica de ladrillo de ½ pie sobre solera, emboquillado, tapa de hormigón con señalización, excavación y posterior relleno y compactación, realizado a mano, carga y transporte a vertedero de los productos res- tantes y conexión a pozo de registro. Medido entre ejes de arquetas. Ud. de arqueta sifónica de 63x63 cm. y 1 m. de profundidad, 29.318,00 formada por solera de hormigón en masa H-100 de 15 cm. de espesor, fábrica de ladrillo perforado por tabla de ½ pie, enfoscada y bruñida por el interior, formación de sifón con tapa interior y cadenilla, tapa de hormigón armada con cer- co de perfil laminado L 50,5 y conexión de tubos de entrada y salida, incluso excavación en tierras, relleno y trans- porte de tierras sobrantes a vertedero. Construida según NTE/ISS-52. Ud. de pozo de resalto circular de 1,10 m. de diámetro y 89.061,00 2,5 m. de profundidad media, formado por solera de hormigón H-100 de 20 cm. de espesor con canaleta de fondo, fábrica de ladrillo perforado de 1 pie de espesor, enfoscado y bru- ñido por el interior, pates de hierro de 30 mm. de diámetro tapa y cerco de hierro fundido reforzado modelo municipal, incluso excavación, relleno y transporte de tierras sobran- tes a vertedero. Construido según NTE/ISA-16 y ordenanza municipal. Ud. de pozo de registro circular de 1,10 m. de diámetro y 38.245,00 hasta 1,5 m. de profundidad, formado por solera de hormigón H-100 de 20 cm. de espesor con canaleta de fondo, fábrica de ladrillo macizo de 1 pie de espesor, enfoscado y bruñido por el interior, pates de polipropileno reforzado, tapa y cerco de fundición dúctil, con dispositivo antirrobo, mode- lo APEMSA. Construido según NTE/ISS-55. Medida la unidad ejecutada. Ud. de pozo de registro circular de 1,10 m. de diámetro y 75.738,00 entre 1,5 y 2,5 m. de profundidad, formado por solera de hormigón H-100 de 20 cm. de espesor con canaleta de fondo, fábrica de ladrillo macizo de 1 pie de espesor, enfoscado y bruñido por el interior, pates de polipropileno reforzado, tapa y cerco de fundición dúctil, con dispositivo antirrobo modelo APEMSA. Construido según NTE/ISS-55. Medida la unidad ejecutada. Ud. de recrecido de pozo de registro hasta 0,40 m., incluso 6.160,00 desmonte de cerco, fábrica de ladrillo macizo de 1 pie de espesor, enfoscado y bruñido por el interior y recolocación de cerco y tapa. Ud. de conexión de tubería de saneamiento a pozo de regis- 16.290,00 tro existente, incluso calo en la pared del pozo, carga y transporte del material sobrante a vertedero.

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Ud. de sumidero (imbornal) de 42x32 cm. y 60 cm. de profun- 22.516,00 didad, construido con solera de hormigón H-100 de 15 cm. de espesor, fábrica de ladrillo perforado de ½ pie, enfoscado y bruñido interior, formación de sifón, rejilla de fundi- ción dúctil y cerco del mismo material, incluso excavación, relleno y transporte de tierras sobrantes a vertedero. Construido según NTE/ISA-13 y ordenanza municipal. Medida la unidad ejecutada. Ud. de recrecido de sumidero (imbornal) hasta 0,40 m., in- 5.240,00 cluso desmonte de cerco, fábrica de ladrillo perforado de ½ pie de espesor, enfoscado y bruñido por el interior y reco- locación de cerco y tapa. Ud. de rejilla de sumidero (imbornal) de 42x32 cm. de fun- 4.230,00 dición dúctil, incluso cerco y colocación. M. de rejilla de fundición dúctil de 25 cm. de anchura, in- 4.159,00 cluso garras de sujeción y recibido. M. de canalización de PVC con tubería reforzada de 200 mm. 3.668,00 de diámetro, incluso formación de pendientes con puntos de hormigón, envoltura de arena con un espesor de 15 cm. y p.p de piezas especiales y adhesivos. Medido entre ejes de arquetas. M. de canalización de colector estanco de PVC rígido circu- 4.423,00 lar de 300 mm. de diámetro con relleno de grava 30/40 hasta 30 cm. por encima de la clave del tubo, apoyado sobre sole- ra de hormigón H-100 de regularización, de 5 cm. de espesor mínimo. Medida la unidad colocada e inspeccionada mediante circuito cerrado de TV. M. de canalización de colector estanco de PVC rígido circu- 5.982,00 lar de 400 mm. de diámetro con relleno de grava 30/40 hasta 30 cm. por encima de la clave del tubo, apoyado sobre sole- ra de hormigón H-100 de regularización, de 5 cm. de espesor mínimo. Medida la unidad colocada e inspeccionada mediante circuito cerrado de TV. M. de canalización de colector estanco de PVC rígido circu- 7.445,00 lar de 500 mm. de diámetro con relleno de grava 30/40 hasta 30 cm. por encima de la clave del tubo, apoyado sobre sole- ra de hormigón H-100 de regularización, de 5 cm. de espesor mínimo. Medida la unidad colocada e inspeccionada mediante circuito cerrado de TV. M. de canalización de colector estanco de hormigón, enchufe 2.629,00 y campana, circular, de 200 mm. de diámetro interior, colo- cado sobre solera de hormigón en masa H-125 y cama de arena Ejecutada según NTE/ISA-8. M. de canalización de colector estanco de hormigón, enchufe 3.220,00 y campana, circular, de 300 mm. de diámetro interior, colo- cado sobre solera de hormigón en masa H-125 y cama de arena Ejecutada según NTE/ISA-8. M. de canalización de colector estanco de hormigón, enchufe 4.789,00 y campana, circular, de 400 mm. de diámetro interior, colo- cado sobre solera de hormigón en masa H-125 y cama de arena Ejecutada según NTE/ISA-8.

5: ABASTECIMIENTO DE AGUA.-

D E S C R I P C I O N Importe ------------------------------------------------------------ --------------- Ud. de arquetilla para fontanería, de 15x15 cm. formada por 5.810,00 ladrillo macizo de ½ pie y tapa metálica suministrada por APEMSA.

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Ud. de construcción de arqueta para acometida de agua, em- 14.987,00 potrada en fachada, incluso colocación de tapa suministrada por APEMSA. Ud. de acometida a la red existente de abastecimiento de 36.815,00 agua, incluso p.p. de ayudas de albañilería. Medida la unidad ejecutada. Ud. de acometida provisional de agua a vivienda durante la 3.258,00 ejecución de los trabajos, con tubería de polietileno fle- xible, incluso levantado de la existente, piezas especiales ayudas de albañilería y posterior retirada para colocación de conducción definitiva. Ud. de acometida de agua a vivienda ejecutada con tubería 16.181,00 de polietileno de baja densidad de 3/4" de diámetro inte- rior, llaves de latón con dispositivo antirretorno, forma- ción de nicho en fachada, puerta de armario modelo APEMSA, mano de obra especializada y albañilería auxiliar, ejecuta- do todo según plano de detalles y normas de la compañía su- ministradora. M. de conducción de fundición dúctil de 100 mm. DN y pre- 4.362,00 sión normalizada de 15 Kg/cm²., colocada sobre lecho de arena de río de 20 cm. de espesor, incluso p.p. de uniones de tubos con juntas Exprés, totalmente instalada y probada. Medida la longitud ejecutada. M. de conducción de fundición dúctil de 150 mm. DN y pre- 5.978,00 sión normalizada de 15 Kg/cm²., colocada sobre lecho de arena de río de 20 cm. de espesor, incluso p.p. de uniones de tubos con juntas Exprés, totalmente instalada y probada. Medida la longitud ejecutada. M. de conducción de fundición dúctil de 200 mm. DN y pre- 7.240,00 sión normalizada de 15 Kg/cm²., colocada sobre lecho de arena de río de 20 cm. de espesor, incluso p.p. de uniones de tubos con juntas Exprés, totalmente instalada y probada. Medida la longitud ejecutada. M. de conducción de fundición dúctil de 300 mm. DN y pre- 10.936,00 sión normalizada de 15 Kg/cm²., colocada sobre lecho de arena de río de 20 cm. de espesor, incluso p.p. de uniones de tubos con juntas Exprés, totalmente instalada y probada. Medida la longitud ejecutada. M. de conducción de fibrocemento de 100 mm. de diámetro in- 2.603,00 terior y presión normalizada de 15 Kp/cm²., colocada sobre lecho de arena de 15 cm. de espesor, incluso p.p. de unio- nes de tubo con juntas R.K. Construida según NTE/IFA-11. Medida la longitud ejecutada. M. de conducción de fibrocemento de 200 mm. de diámetro in- 5.837,00 terior y presión normalizada de 15 Kp/cm²., colocada sobre lecho de arena de 15 cm. de espesor, incluso p.p. de unio- nes de tubo con juntas R.K. Construida según NTE/IFA-11. Medida la longitud ejecutada. M. de canalización con tubería de polietileno de baja den- 2.844,00 sidad y presión de trabajo a 20°C de 10 atm., de diámetro nominal de 63 mm. colocada sobre lecho de arena de río de 10 cm. de espesor mínimo, incluso p.p. de piezas especiales de latón. Construida según NTE/IFA y normas de la compañía suministradora. Medida la longitud ejecutada. M. de canalización con tubería de polietileno de baja den- 769,00 sidad y presión de trabajo a 20°C de 10 atm., de diámetro exterior 32 cm. y 4,6 mm. de espesor, colocada sobre lecho de arena de río de 10 cm. de espesor mínimo, incluso p.p. de piezas especiales de latón. Construida según NTE/IFA y normas de la compañía suministradora. Medida la longitud ejecutada.

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6: ELECTRICIDAD.-

D E S C R I P C I O N Importe ------------------------------------------------------------ --------------- Ud. de arqueta de registro de baja tensión de 60x60 cm. y 26.555,00 80 cm. de profundidad, formada por solera de hormigón en masa H-100 de 15 cm. de espesor, desagüe central y forma- ción de pendientes, fábrica de ladrillo perforado de 1 pie con mortero M-40 (1:6) y enfoscado interior, incluso cerco y tapa de hierro fundido modelo oficial, embocadura de ca- nalizaciones, excavación y transporte de tierras. Construi- do según normas MV y de la compañía suministradora, orde- nanza municipal y REBT. Ud. de pozo para canalización eléctrica, colocado en la 76.240,00 calzada, incluso excavación, transporte de material sobran- te a vertedero y tapa metálica. Construido según normas MV y de la compañía suministradora, ordenanza municipal y REBT Medida la unidad ejecutada. Ud. de arqueta de registro de alumbrado público de 30x30 cm 13.466,00 y 40 cm. de profundidad, formada por solera de hormigón en masa H-100 de 15 cm. de espesor, desagüe central y forma- ción de pendiente, fábrica de ladrillo perforado de ½ pie con mortero M-40 (1:6) y enfoscado interior, incluso cerco y tapa de hierro fundido modelo oficial, embocadura de ca- nalizaciones, excavación y transporte de tierras. Construi- do según normas MV y de la compañía suministradora, orde- nanza municipal y REBT. Ud. de tapa de arqueta de hierro fundido de 30x30 cm., in- 9.231,00 cluso recibido de cerco. Ud. de tapa de arqueta de hierro fundido de 40x40 cm., in- 10.317,00 cluso recibido de cerco. Ud. de tapa de arqueta de hierro fundido de 60x60 cm., in- 11.512,00 cluso recibido de cerco. Ud. de cimentación para báculo de 50x50 cm. y 75 cm. de al- 6.111,00 tura bajo tierra, construido con hormigón en masa H-150, incluso excavación en cualquier clase de terreno, excepto roca, pernos de anclaje 10-300 mm., codo de PVC de 125 mm., carga y transporte a vertedero del material sobrante. Medida la unidad ejecutada. Ud. de cimentación para báculo de 100x100 cm. y 100 cm. de 19.122,00 altura bajo tierra, construido con hormigón en masa H-100, incluso excavación en cualquier clase de terreno, excepto roca, pernos de anclaje 25-860 mm., codo de PVC de 125 mm., carga y transporte a vertedero del material sobrante. Medida la unidad ejecutada. Ud. de cimentación para armario de 55x60 cm. y 75 cm. de 8.408,00 altura bajo tierra, construido con hormigón en masa H-150, incluso excavación en cualquier clase de terreno, excepto roca, pernos de anclaje 16-500 mm., codo de PVC de 125 mm., carga y transporte a vertedero de material sobrante. Medida la unidad ejecutada. M. de tubo de PVC rígido de 63 mm. de diámetro para insta- 755,00 lación eléctrica, totalmente colocado, incluso conexiones, señalización, guías y ayudas de albañilería. M. de tubo de PVC rígido de 110 mm. de diámetro para insta- 860,00 lación eléctrica, totalmente colocado, incluso conexiones, señalización, guías y ayudas de albañilería. M. de tubo de PVC rígido de 140 mm. de diámetro para insta- 923,00 lación eléctrica, totalmente colocado, incluso conexiones, señalización, guías y ayudas de albañilería. M. de circuito eléctrico enterrado a una profundidad no me- 2.012,00 nor de 60 cm. instalado con cable de cobre de 4 conductores y 6 mm². de sección nominal mínima en fases y aislamiento termoplástico de 1000 v., colocado bajo tubería de PVC li-

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gera de 140 mm. de diámetro, protegido con hormigón en masa H-100 Kg/cm²., incluso conexiones, señalización y ayudas de albañilería. Construido según REBT. Medida la longitud ejecutada. M. de circuito eléctrico enterrado a una profundidad no me- 2.214,00 nor de 60 cm. instalado con cable de cobre de 4 conductores y 10 mm². de sección nominal mínima en fases y aislamiento termoplástico de 1000 v., colocado bajo tubería de PVC li- gera de 140 mm. de diámetro, protegido con hormigón en masa H-100 Kg/cm²., incluso conexiones, señalización y ayudas de albañilería. Construido según REBT. Medida la longitud ejecutada. M. de circuito eléctrico enterrado a una profundidad no me- 2.503,00 nor de 60 cm. instalado con cable de cobre de 4 conductores y 16 mm². de sección nominal mínima en fases y aislamiento termoplástico de 1000 v., colocado bajo tubería de PVC li- gera de 140 mm. de diámetro, protegido con hormigón en masa H-100 Kg/cm²., incluso conexiones, señalización y ayudas de albañilería. Construido según REBT. Medida la longitud ejecutada. Ud. de desmontaje de punto de luz existente y montaje en 28.536,00 nueva ubicación, instalándole equipo eléctrico para ahorro de energía 220 v/50 Hz AF. con lámpara de 250 w. v.s.a.p., incluso conexiones y ayudas de albañilería.

7: TELEFONIA.-

D E S C R I P C I O N Importe ------------------------------------------------------------ --------------- Ud. de arqueta de registro normalizada tipo D, formada por 98.275,00 excavación de tierras, extracción a los bordes, carga y transporte, compactación del fondo al 95% Proctor normal, solera y paredes de hormigón H-150 con armadura AEH-400, encofrado y desencofrado, enfoscado interior con mortero M-20 (1:8), incluso formación de pendiente sobre solera, desagüe y embocaduras de tubería, cerco metálico y tapa. Construida según normas de la compañía suministradora. Ud. de arqueta de registro normalizada tipo H, formada por 85.561,00 excavación de tierras, extracción a los bordes, carga y transporte, compactación del fondo al 95% Proctor normal, solera y paredes de hormigón H-150 con armadura AEH-400, encofrado y desencofrado, enfoscado interior con mortero M-20 (1:8), incluso formación de pendiente sobre solera, desagüe y embocaduras de tubería, cerco metálico y tapa. Construida según normas de la compañía suministradora. Ud. de arqueta de registro normalizada tipo M, formada por 15.508,00 excavación de tierras, extracción a los bordes, carga y transporte, compactación del fondo al 95% Proctor normal, solera y paredes de hormigón H-150 con armadura AEH-400, encofrado y desencofrado, enfoscado interior con mortero M-20 (1:8), incluso formación de pendiente sobre solera, desagüe y embocaduras de tubería, cerco metálico y tapa. Construida según normas de la compañía suministradora. Ud. de base para instalación de cabina de teléfono público, 49.009,00 comprendiendo levantado de solería, excavación de tierras a mano, transporte de material sobrante a vertedero y relleno con hormigón H-125 para recibido de la base de la cabina. Construido según normas de la compañía suministradora. M. de canalización para red de telefonía preparada para un 1.536,00 conducto, comprendiendo excavación a mano, hormigón para solera, relleno y envoltura, tubo de PVC de diámetro 32 mm. con p.p. de soportes distanciadores, relleno con tierra de aportación y apisonado de las mismas a brazo, carga y transporte a vertedero de las tierras sobrantes. Medida la longitud ejecutada.

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M. de canalización para red de telefonía preparada para dos 4.138,00 conductos, comprendiendo excavación a máquina, hormigón para solera, relleno y envoltura, tubos de PVC de diámetro 63 mm. con p.p. de soportes distanciadores, relleno con tierras de aportación y apisonado de las mismas a brazo, carga y transporte a vertedero de las tierras sobrantes. Medida la longitud ejecutada. M. de canalización para red de telefonía preparada para dos 4.362,00 conductos, comprendiendo excavación a máquina, hormigón para solera, relleno y envoltura, tubos de PVC de diámetro 110 mm. con p.p. de soportes distanciadores, relleno con tierras de aportación y apisonado de las mismas a brazo, carga y transporte a vertedero de las tierras sobrantes. Medida la longitud ejecutada. M. de canalización para red de telefonía preparada para 7.048,00 cuatro conductos, comprendiendo excavación a máquina, hor- migón para solera, relleno y envoltura, tubos de PVC de diámetro 110 mm. con p.p. de soportes distanciadores, re- lleno con tierras de aportación y apisonado de las mismas a brazo, carga y transporte a vertedero de las tierras so- brantes. Medida la longitud ejecutada.

8: VARIOS.-

D E S C R I P C I O N Importe ------------------------------------------------------------ --------------- Ud. de paso de esquina para minusválidos, compuesto por 38.281,00 banda de solería de tacos circulares, de 1 m. de anchura y rebajado de bordillo de 1,20 m. mínimo con adoquinado inte- rior, incluso demolición y transporte del material sobrante a vertedero, para una anchura de acera de un metro. Ejecutado según Ordenanza Municipal de Eliminación de Ba- rreras Arquitectónicas. Ud. de formación de alcorque de luz libre 100x100 cm., con- 9.219,00 sistente en levantado de acera existente, demolición de so- lera de hormigón por medios mecánicos, excavación a mano de tierras, relleno de tierra vegetal, encintado de baldosas hidráulicas 20x20 cm., 4 tacos, emparchado interior con igual losa, carga y transporte de sobrantes a vertedero. Medida la unidad terminada. Ud. de alcorque de 0,80 a 1 m. de diámetro, formado por una 5.540,00 fila de ladrillos macizos finos prensados, colocados a sar- dinel, tomado con mortero M-40 (1:6) y asentado sobre capa de hormigón H-150 de 10 cm., incluso p.p. de avitolado de juntas. Medida la unidad ejecutada. Ud. de alcorque prefabricado de hormigón de 80x80 cm. y 30 5.420,00 cm. de diámetro interior, asentado sobre capa de hormigón H-150 de 10 cm., incluso p.p. de avitolado de juntas. Medida la unidad ejecutada. Ud. de colocación y retirada de chapa metálica para protec- 13.477,00 ción del pavimento contra el tráfico rodado. M. de barandilla metálica formada por soportes, pasamanos y 11.946,00 rodapié de tubo de acero galvanizado de 40 mm. de diámetro, colocada y pintada. Ud. de horquilla para protección del acerado contra el trá- 17.376,00 fico rodado, formada por tubo de acero galvanizado de 4" de 1,10x0,80 m., pintada y colocada. M². de pintura reflexiva de un solo componente con o sin 2.177,00 esfera de vidrio, aplicada en frío por un sistema posmez- clado de clase A o B a pistola, incluso premarcado y cinta adhesiva. Según PG-3 del MOPU. Medida la superficie realmente ejecutada.

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M. de marca vial continua o discontinua de 10 cm. de ancho, 177,00 con o sin esfera de vidrio, incluso premarcado según PG-3 del MOPU. Medida la longitud realmente ejecutada. M. de marca vial continua o discontinua de 30 cm. de ancho, 339,00 con o sin esfera de vidrio, incluso premarcado según PG-3 del MOPU. Medida la longitud realmente ejecutada.

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CAPITULO III.- PROCEDIMIENTO SANCIONADOR. ARTICULO 1.- DISPOSICIONES GENERALES. 1.1.- Objeto y ámbito de aplicación. El ejercicio de la potestad sancionadora por el Ayuntamiento, por las acciones u omisiones que infrinjan lo previsto en el presente Reglamento, se ajustará al procedimiento establecido en este Capítulo, de conformidad con la Disposición Adicional Tercera y artículo 134.1 de la Ley 30/1.992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 1.2.- Principios Generales. Serán de aplicación al procedimiento sancionador regulado en este Reglamento los principios contenidos en el Capítulo II del Título IX de la Ley 30/1.992, de 26 de Noviembre. 1.3.- Relación con el orden jurisdiccional penal. 1) Cuando el órgano competente para incoar el procedimiento sancionador tuviera conocimiento de hechos que, además de poder constituir una infracción administrativa, pudieran ser constitutivos de una infracción penal, lo pondrá en conocimiento del órgano jurisdiccional competente, absteniéndose el Ayuntamiento de proseguir el procedimiento sancionador, una vez incoado, mientras la autoridad judicial no se haya pronunciado. 2) Durante el trámite señalado en el punto anterior, se entenderá interrumpido tanto el plazo de prescripción de la infracción como de caducidad del propio procedimiento. 3) Recaída la resolución judicial penal, se acordará, según proceda, bien la no exigibilidad de responsabilidad administrativa o bien la continuación del procedimiento sancionador, con respecto, en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 137.2 de la Ley 30/1.992. 1.4.- Información reservada. 1) Con anterioridad al acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador, por la autoridad competente para su incoación, se podrá abrir un periodo de información reservada, con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la necesidad o no de iniciar dicho procedimiento. 2) Las actuaciones que se lleven a efecto en este periodo de información tendrán carácter reservado y su duración será la estrictamente necesaria para alcanzar los objetivos señalados. 1.5.- Organos competentes. 1) Será órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador el Alcalde u órgano o autoridad en quien delegue la competencia por razón de la materia.

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2) La función instructora se ejercerá por el funcionario, que se designe por el órgano competente para la incoación del procedimiento, de entre los que formen parte de las distintas unidades administrativas del Área de Urbanismo. 3) Será órgano competente para resolver el procedimiento, ya sea mediante imposición de sanción, acuerdo de sobreseimiento del mismo o declaración de no exigibilidad de responsabilidad, el Alcalde-Presidente de la Corporación Municipal. ARTICULO II.- INICIACIÓN. 2.1.- Forma de iniciación. 1) Los procedimientos incoados en el ejercicio de la potestad sancionadora, se iniciarán siempre de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de comunicación de un órgano que tenga atribuidas funciones de inspección (Policía Local), a petición razonada de otros órganos, o por denuncia. 2) Las comunicaciones, las peticiones razonadas y las denuncias, deberán especificar los datos de que dispongan sobre las conductas o los hechos que pudieran constituir infracción administrativa, la fecha o el tiempo en que se hubieren producido, la infracción o infracciones en que pudieran consistir y la identidad de quienes presuntamente resultaren responsables. 3) La comunicación de un órgano que tenga atribuidas facultades de inspección, la petición razonada de iniciación de un procedimiento sancionador o la presentación de una denuncia no vincula al órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador, si bien deberá éste comunicar a los autores de aquéllas los motivos por los que, en su caso, no procede la iniciación del procedimiento. 2.2.- Formalización de la iniciación. 1) La iniciación del procedimiento sancionador se formalizará con el contenido siguiente: a) Identidad del instructor y, en su caso, del secretario. b) Identificación de los presuntos responsables. c) Hechos que se les imputan. d) Las infracciones que tales hechos pudieran constituir. e) Sanciones que se les pudiera imponer. f) Autoridad competente para imponer la sanción y norma que atribuye tal competencia. 2) La iniciación se comunicará al instructor (Servicio de Infraestructura y Urbanización) y al secretario, si lo hubiere, y, simultáneamente, se notificará a los interesados. En su caso, también se comunicará la iniciación del expediente al denunciante. 3) Si como consecuencia de los actos de instrucción del procedimiento aparecieran presuntos responsables de los hechos que no constaren en la iniciación de éste, el órgano competente para la incoación del procedimiento lo incluirá en el mismo. La formalización de dicho acuerdo tendrá, como mínimo, el contenido indicado en el artículo 2, apartado 2.2. número 1, y se seguirán respecto de los mismos los trámites establecidos en este Reglamento.

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2.3.- Medidas de carácter provisional. El órgano que tenga atribuidas las funciones de inspección (Policía Local) procederá a la adopción de medidas de carácter provisional que aseguren la eficacia de la resolución final que pudiera recaer. Estas medidas de carácter provisional consistirán en la suspensión temporal de actividades (mediante notificación escrita al infractor) y en la prestación de fianza cuantificada en el artículo 16 B) de este Reglamento. Artículo III.- Instrucción. 3.1.- Actos de instrucción y alegaciones. 1) Los actos de instrucción y alegaciones se efectuarán en la forma establecida en los artículos 78 y 79 de la Ley 30/1.992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2) En los quince días siguientes a la notificación de la iniciación del procedimiento, el interesado podrá solicitar la práctica de las pruebas que estime pertinentes. En igual plazo, el instructor podrá acordar de oficio aquellas otras que considere necesarias para la resolución del procedimiento. 3.2.- Práctica de la Prueba. 1) Se practicarán de oficio, o se admitirán, a propuesta del presunto responsable, cuantas pruebas sean adecuadas para la determinación de los hechos y posibles responsabilidades. Sólo podrán declararse improcedentes aquellas pruebas que, por su relación con los hechos, no puedan alterar la resolución final a favor del presunto responsable. 2) El periodo de prueba no será superior a treinta días ni inferior a diez. 3) La práctica de la prueba se efectuará conforme a lo señalado en el artículo 81 de la Ley 30/1.992, de 26 de Noviembre, y la valoración de la misma deberá respetar lo establecido en su artículo 137.3. 4) Los hechos declarados probados por resoluciones judiciales firmes vincularán al Ayuntamiento respecto del procedimiento sancionador que se sustancie. 3.3.- Pliego de cargos. 1) El instructor, a la vista de las actuaciones practicadas, formulará un pliego de cargos cuyo contenido se extenderá a los mismos extremos señalados en el artículo II, apartado 2.2. 2) El pliego de cargos se notificará a los interesado, concediéndoseles un plazo de siete días para que formulen las alegaciones que estimen convenientes.

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3.4.- Trámite de audiencia. Instruido el procedimiento, se pondrá de manifiesto a los interesados o a sus representantes, junto con el proyecto de propuesta de resolución, concediéndoles un plazo de quince días durante el cual podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes, advirtiéndoles de que, en caso de no hacerlo, el proyecto de propuesta de resolución tendrá la consideración de propuesta de resolución. 3.5.- Propuesta de resolución. 1) Concluido el trámite de audiencia, el instructor formulará propuesta de resolución suficiente para que el órgano competente pueda dictar resolución. La propuesta de resolución sólo podrá apartarse del proyecto de la misma para estimar, total o parcialmente, las alegaciones presentadas por los interesados. 2) La propuesta de resolución se comunicará al órgano competente junto con todos los documentos que obren en el mismo, salvo que aquella fuera de sobreseimiento, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el artículo I, apartado 1.5. Artículo IV.- Finalización del Procedimiento. 4.1.- Resolución. 1) El plazo para resolver el procedimiento sancionador será de seis meses contados desde la notificación de la iniciación del mismo. 2) En la resolución se adoptarán, en su caso, las disposiciones cautelares precisas para garantizar su eficacia en tanto no sea ejecutiva. 3) Las resoluciones se notificarán a los interesados y, en su caso, al órgano o persona que hubieran cursado la comunicación, petición o denuncia determinantes de la iniciación del expediente. 4.2.- Reposición e indemnización. 1) Salvo que en la tramitación del procedimiento sancionador y, en consecuencia, en su resolución haya quedado determinada la exigencia de reposición de la situación alterada a su estado originario, así como la indemnización por los daños y perjuicios causados, el Ayuntamiento podrá establecer dichas obligaciones en procedimientos independientes. 2) En estos procedimientos vincularán los hechos declarados probados por las resoluciones penales firmes y por las resoluciones de los procedimientos sancionadores que pongan fin a la vía administrativa.

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DISPOSICIÓN FINAL 1.- El presente Reglamento entrará en vigor una vez aprobado definitivamente por el Excmo. Ayuntamiento de El Puerto de Santa María y publicado su texto completo en el Boletín Oficial de la Provincia. 2.- Los precios de las distintas unidades de obra de este Re-glamento, se incrementarán con el I.V.A. que esté en vigor. Asimismo se revisarán los precios como máximo cada dos años, con el I.P.C. publicado por el I.N.E.

El Puerto de Santa María, Noviembre de 1.999.

EL ALCALDE

Hernán Diaz Cortés.