reglamento papel notarial-1 (aprobado)-1-1.pdf

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    REGLAMENTO PARA EL USODEL PAPEL ESPECIAL NOTARIAL

    DE SEGURIDAD

    DEL COLEGIO DOMINICANO DE NOTARIOS

    Santo Domingo, Repblica Dominicana2015

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    EL CONSEJO DIRECTIVO DELCOLEGIO DOMINICANO DE NOTARIOS

    Actuando en virtud de las Atribucionesque le acuerda la Ley

    CONSIDERANDO: Que es obligacin del Colegio Dominicano de Notarios garantizar a sus colegiados la debida proteccin en el ejercicio de la funcin, en inters de contribuir con la preservacin de la seguridad jurdica del pas, de acuerdo con la ley que lo instituye y las previsiones de este Reglamento.

    CONSIDERANDO: Que la Ley nm. 89-05 que crea el Colegio Dominicano de Notarios como una institucin moral de ca-rcter pblico reserv a su Consejo Directivo la potestad re-glamentaria en aspectos propios de la funcin notarial.

    CONSIDERANDO: Que constituye un fin esencial del Colegio Dominicano de Notarios regular, coordinar y supervigilar el correcto ejercicio de la funcin notarial y adoptar providen-cias orientadas a preservar el inters nacional.

    CONSIDERANDO: Que la colegiacin notarial constituye el mayor logro colectivo del notariado y tiene como propsito fundamental administrar el ejercicio de la funcin, as como velar para que se cumplan y alcancen plena realizacin las normas y principios que rigen el notariado.

    CONSIDERANDO: Que constituye una responsabilidad propia del Colegio Dominicano de Notarios poner en prctica medi-das efectivas de control que impidan la usurpacin del ejer-cicio de la funcin notarial y el empleo de maniobras fraudu-lentas y, en particular, la falsificacin documental.

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    CONSIDERANDO: Que deben establecerse formatos unifor-mes con una signacin numrica individual en las hojas nota-riales en las cuales se instrumentan los actos de dichos oficia-les pblicos, las que debern contar, adems, con controles de seguridad como la marca de agua, microfibrillas fluores-centes multicolores o tramados lumnicos que reaccionan a esta luz, cdigo de barra bidimensional Quick Response (o cdigo QR), el cual puede ser ledo con dispositivos electrni-cos mviles y es de amplio uso a nivel mundial vinculado a la pgina web. Dicho papel incluir, tambin, una tinta especial que reaccione ante componentes qumicos y cualquier otra medida de seguridad que contribuya a garantizar su invulne-rabilidad.

    CONSIDERANDO: Que la justificacin de estas medidas se en-cuentra establecida en la Ley nm. 89-05, promulgada en fe-cha 24 de febrero de 2005, que otorga carcter de entidad de derecho pblico interno al Colegio Dominicano de Notarios, en procura de desarrollar la modernizacin y seguridad de los servicios y funciones notariales, correspondindole a di-cho rgano adoptar las providencias y medidas normativas correspondientes.

    CONSIDERANDO: Que entre las razones esenciales que funda-mentan la nueva modalidad del formato de la hoja notarial, con caracteres que viabilicen el mayor nivel de seguridad y perdurabilidad de las escrituras pblicas, actuaciones nota-riales y expedicin de copias, figura la de garantizar la inalte-rabilidad y la calidad documental, de manera que se puedan evitar las suplantaciones, los fraudes y el ejercicio usurpato-rio de la funcin notarial, toda vez que este mecanismo de control permitir que se pueda establecer la procedencia de cada documento y el notario responsable del mismo.

    CONSIDERANDO: Que es del ms alto inters del Colegio Do-minicano de Notarios eliminar la competencia desleal en la prestacin del servicio notarial, cuestin que tambin motiva

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    la puesta en vigencia del nuevo formato de la hoja de seguri-dad notarial, en tres modalidades, y que se utilizar en todos los trmites emanados de las notaras.

    CONSIDERANDO: Que las determinaciones tomadas con el fin de modernizar y brindar seguridad a los servicios notariales estn bajo el absoluto control y responsabilidad de los nota-rios, en atencin a su autonoma e independencia funcional y administrativa, en especial porque la capacidad fedataria les ha sido conferida por el Estado a estos oficiales pblicos, a los fines de que presten este importante servicio de utilidad p-blica bajo elevadas y estrictas normas de seguridad, y en apli-cacin del principio de descentralizacin por colaboracin.

    VISTA: La Constitucin de la Repblica, proclamada el 26 de enero de 2010.

    VISTA: La Ley nm. 301 sobre Notariado, de fecha 30 de junio de 1964.

    VISTA: La Ley nm. 89-05, que crea el Colegio Dominicano de Notarios, de fecha 24 de febrero de 2005.

    En ejercicio de las atribuciones que le otorgan los artculos 7 y 9, literal d, de la Ley nm. 89-05, el Consejo Directivo del Cole-gio Dominicano de Notarios, dicta el siguiente:

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    REGLAMENTO PARA EL USO DEL PAPEL ESPECIAL NOTARIAL DE SEGURIDAD

    SECCIN PRIMERAOBJETIVOS

    El Colegio Dominicano de Notarios tiene como objetivos prin-cipales:

    Artculo 1. Regular y vigilar el correcto ejercicio profesional de sus miembros en todo el territorio nacional, para protec-cin de los intereses del Estado, de sus instituciones y de la ciudadana.

    Artculo 2. Contribuir para que sus colegiados ejerzan, con la mxima garanta, sus funciones de Oficiales Pblicos, sin otro condicionamiento que no sea lo que establece la ley y como fin principal garantizar la voluntad expresada entre las personas vivas.

    Artculo 3. Cuidar de los intereses generales de la institucin del notariado internacional, de los derechos, deberes, mejo-ramiento profesional y conquistas de sus miembros.

    Artculo 4. Propiciar y defender la dignidad y ventajas del notariado internacional, procurando su difusin y efectiva aplicacin en todas las instituciones nacionales.

    Artculo 5. Gestionar el establecimiento y aplicacin de nor-mas y reglamentos que garanticen el cumplimiento de la ley del notariado y de la presente ley en las instituciones del Es-tado, autnomas o privadas.

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    Artculo 6. Fomentar las actividades cientficas, tcnicas y artsticas y realizar cualquier otra que considere conveniente a los intereses nacionales y a los profesionales del notariado.

    Artculo 7. El objetivo de implementar la hoja notarial es de-terminar la veracidad del acta notarial a travs del soporte de la misma, con la finalidad de garantizar su seguridad, evi-tando con ello posibles falsificaciones, alteraciones, suplan-taciones y fraudes con el uso de herramientas tcnicas, con caractersticas tales como la marca de agua, microfibrillas fluorescentes multicolores o tramados lumnicos que reaccio-nan a esta luz, cdigo de barra bidimensional Quick Respon-se (o cdigo QR), el cual puede ser ledo con dispositivos elec-trnicos mviles y es de amplio uso a nivel mundial vinculado a la pgina web. Dicho papel contar, adems, con una asig-nacin numrica individual, tinta especial que reaccione ante componentes qumicos y cualquier otra medida de seguridad que contribuya a garantizar su invulnerabilidad.

    Artculo 8. La hoja notarial de seguridad asignada es de uso exclusivo del notario signatario, quien no puede entregar-la a particulares, ni delegar su uso a terceros bajo ninguna condicin ni razn, accin esta que invalida su contenido y compromete al titular a responder por esta irregularidad, ha-cindose pasible de sanciones, tanto el que delega como el beneficiario, ya que la numeracin identifica en su trazabili-dad al titular que le ha sido entregada y, por lo tanto, es res-ponsable de su custodia y uso.

    Artculo 9. Lo que se busca con la hoja notarial de seguridad es determinar el origen de cada una de las hojas usadas como soporte, para evitar la suplantacin de las actas sujetas al tr-mite notarial, en atencin a procurar la seguridad y moderni-zacin de los servicios prestados.

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    SECCIN SEGUNDALA EMISIN, ADMINISTRACIN,

    DISTRIBUCIN Y USO

    Artculo 10. El presente reglamento tiene por objetivo regu-lar la emisin, administracin, distribucin de la hoja notarial especial, de una sola clase, cuyo uso se limita a las actividades que corresponden a la funcin notarial.

    Artculo 11. La hoja notarial especial se utilizar -nica y ex-clusivamente- para hacer constar las actas, contratos y dispo-siciones entre vivos y por causa de muerte, as como actua-ciones sealadas en la ley, que se sometan voluntariamente al conocimiento y decisin de la funcin notarial, con el fin de garantizar la seguridad jurdica y la perpetua constancia de las mismas.

    Artculo 12. La hoja notarial especial ser de una sola clase, se imprimir en colores distintos para el uso en la formacin de protocolos y otros para la expedicin de testimonios y ac-tuaciones notariales. La hoja notarial de seguridad ser emiti-da conforme a las solicitudes que hagan las filiales del pas, y ser distribuida a bajo costo, tanto en el Colegio Dominicano de Notarios como en cada una de sus filiales, a los notarios que la soliciten.

    Artculo 13. La hoja notarial especial deber ser de buena calidad, segura a toda prueba. El formato relativo a las hojas que han de contener los folios relativos a las actas notaria-les tendr el tamao de treinta (30) centmetros de largo por veinte (20) centmetros de ancho.

    Artculo 14. La hoja notarial tendr un margen blanco de cuatro (4) centmetros, por la parte reservada para la encua-

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    dernacin, y un margen blanco de dos centmetros por la par-te opuesta. En el extremo superior de la hoja y en el extremo inferior, habr un margen blanco de cinco centmetros.

    Artculo 15. La hoja notarial especial llevar en la parte su-perior centrada el Escudo Nacional en la versin oficial, con la forma y los colores establecidos por la Constitucin y las leyes de la Repblica; el folio deber figurar despus del escudo.

    Artculo 16. La hoja notarial tendr una numeracin secuen-cial en la esquina superior derecha, precedida por dos (2) le-tras correspondientes a las iniciales de cada filial. La hoja lleva impreso, en tinta invisible, el escudo del gremio, en tamao pequeo, en cinco (5) partes diferentes del papel. Ser visible solamente con luz ultravioleta.

    Artculo 17. Para poder adquirir el papel en el Colegio o en su respectiva filial, el notario solicitante debe estar al da en el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias establecidas.

    Artculo 18. En caso de fallecimiento o inhabilitacin del Notario a quien est asignada la hoja notarial de seguridad, los familiares debern devolver en un plazo de cinco (5) das, a partir del deceso, al Colegio Dominicano de Notarios, me-diante inventario, la cantidad de hojas notariales que este ha-ya dejado en existencia; en caso de no entrega voluntaria, el Colegio Dominicano de Notarios emplazar a dichos familia-res, a los fines de que cumplan con esta obligacin, en un pla-zo adicional de cinco (5) das; si no obtemperaren, gestionar ante el Juez de Paz del lugar para que este proceda a asumir, bajo inventario, el control de las hojas notariales no usadas y a ponerlas en manos del Colegio, el cual proceder a triturar las mismas levantando acta al respecto.

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    SECCIN TERCERADISPOSICIONES FINALES

    Artculo 19. A partir de la entrada en vigencia de este Regla-mento, no podr hacerse uso del papel simple notarial que sola utilizarse, es decir, el papel blanco ocho y medio (8) por trece (13) o por catorce (14) pulgadas o cualquier otro dis-tinto al que se ha aprobado y establecido en el presente Re-glamento.

    Artculo 20. Este Reglamento tendr vigencia plena a partir del momento en que el Consejo Directivo autorice su publi-cacin en un diario de circulacin nacional, previa ratificacin del mismo por la Asamblea General Extraordinaria del Cole-gio Dominicano de Notarios.

    Artculo 21. Las situaciones no previstas en el presente Re-glamento, sern objeto de tratamiento en las resoluciones que -al respecto- tengan a bien emitir los rganos competen-tes del Colegio Dominicano de Notarios.

    Artculo 22. TRANSITORIO: El presente Reglamento entrar en vigencia noventa (90) das despus de que sea ratificado por la Asamblea General Extraordinaria del Colegio.

    Aprobado por el Consejo Directivo, en la sede del Colegio Dominicano de Notarios, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmn, Distrito Nacional, capital de la Repblica Dominica-na, a los ventisiete (27) das del mes de enero del ao dos mil quince (2015).

    El presente Reglamento fue ratificado en la Asamblea Gene-ral Reglamentaria, celebrada en Santo Domingo de Guzmn, Distrito Nacional, capital de la Repblica Dominicana, el da seis (6) del mes de marzo del ao dos mil quince (2015).

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    CONSEJO DIRECTIVO DELCOLEGIO DOMINICANO DE NOTARIOS

    Dr. Pedro Rodrguez MonteroPresidente

    Dr. Nelson Rudys Castillo OgandoVice-presidente

    Dra. Fabiola Cabrera GonzlezSecretaria General

    Dra. Rhina M. Asencio De JessTesorera

    Dra. Laura Elena Snchez JimnezVice-tesorera

    Dr. Rodolfo Prez MotaAsesor

    VOCALES

    Dra. Belkis I. Reynoso PaDra. Ursina Anico GuzmnDr. Jos Bautista Garca

    Dra. Manuela Guzmn ValerioDra. Mireya Roque Estvez

    Dr. Joselyn Albery Bueno LoraDr. Domingo Deprat JimnezDr. Antonio Rodrguez Tejada

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    El presente Reglamento para el Uso del Papel Especial Nota-rial de Seguridad ha sido aprobado y firmado por los miem-bros del Consejo Directivo Nacional, que firman y figuran al pie, y ratificado por la Asamblea General Extraordinaria Re-glamentaria celebrada en fecha 6 de marzo del ao 2015, y fue firmada, leda y publicada por m, Secretaria General, que CERTIFICO.

    Dra. Fabiola Cabrera GonzlezSecretaria General

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