derecho notarial y registral usmp parte 1 2014-2

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DERECHO NOTARIAL Y REGISTRAL USMP FACULTAD DE DERECHO 2014-2 Noveno Ciclo- Parte 1 Doctora Elizabeth Amado Ramírez

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Derecho Notarial y Registral Usmp

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  • DERECHO NOTARIAL Y REGISTRAL USMPFACULTAD DE DERECHO2014-2 Noveno Ciclo- Parte 1 Doctora Elizabeth Amado Ramrez

  • DEFINIENDO EL DERECHO REGISTRAL Como podemos apreciar al igual que su denominacin, las definiciones del Derecho Registral, se limitan a los bienes inmuebles y a los derechos reales, sin tener en cuenta que el Registro de la Propiedad Inmueble es slo uno de los tantos Registros, conforme a la Ley 26366, por lo que me permito citar al concepto de Derecho Registral expuesto por el Dr. Guevara, con el criterio de que ste abarca a todos los registros y derechos que se inscriben: Es el conjunto de normas jurdicas y principios registrales que regulan la organizacin y funcionamiento de los registros pblicos, as como los derechos inscribibles y medidas precautorias, en los diversos registros, en relacin con terceros

  • RELACIN CON OTRAS RAMASCon el Derecho Civil: Acto Jurdico, Familia, Sucesiones, Contratos, etc.Con el Derecho Comercial.Con el Derecho Tributario.Con el Derecho Notarial.Con el Derecho Penal.Con el Derecho Constitucional.

  • CARACTERSTICAS1.ES UN DERECHO HETEROGENEOES UN DERECHO LIMITATIVOES UN DERECHO FORMALISTA

    Algunos autores, agregan una cuarta: SU AUTONOMA.

  • QU ES EL REGISTRO?Facilitar la prueba de los derechos, brindar informacin relevante y asegurar la eficacia de las adquisiciones.Instituto de paz jurdica, de estabilidad social, de tranquilidad ciudadana en el mbito patrimonial.Se encuentra inspirado en la tutela de las conductas leales y honestas, en la proteccin de los terceros de buena fe y en la evitacin de los fraudes.EL REGISTRO COMO INSTRUMENTO DE PUBLICIDAD se advierte en dos momentos:- ANTES DE LA ADQUISICIN- DESPUES DE LA ADQUISICIN

  • - Organismo descentralizado autnomo del sector Justicia Ente rector del Sistema Nacional de los Registros Pblicos.Sus principales funciones y atribuciones el de dictar las polticas y normas tcnico - registrales de los registros pblicos que integran el Sistema Nacional, planificar y organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripcin y publicidad de actos y contratos.Estructura orgnica: Sede Central y 14 Zonas Registrales a nivel nacional (recientemente incluido Z.R N14 Ayacucho)BASE LEGAL: Mediante Ley 26366, se crea el Sistema de Nacional de Registros Pblicos, y SUNARP, y por Resolucin Suprema N 135-2002-JUS, se aprueba el Estatuto de la SUNARP.

    SUNARP

  • LA SUNARP, HOY TIENE COMO MISIN Y VISINMISIN: Otorgar seguridad jurdica y brindar certidumbre respecto a la titularidad de los diferentes derechos que en l se registran, teniendo como soporte de desarrollo: la modernizacin, simplificacin, integracin y la especializacin de la funcin registral en todo el pas, en beneficio de la sociedad.

    VISIN: Ser una organizacin plenamente eficiente y eficaz, mediante la prestacin de un servicio moderno y democrtico en su cobertura, que facilite el desarrollo de la actividad econmica del pas y constituya un modelo de organizacin y gestin en el sector pblico nacional y latinoamericano.

  • REGISTROS INTEGRADOS AL SIST. NACIONAL DE LOS RPRegistro de Personas Naturales: Registro de Mandatos y Poderes, Registro de Testamentos, Registro de Sucesiones Intestadas, Registro PersonalRegistro de Comerciantes y Gestin de Intereses.b) Registro de Personas Jurdicas: Registro de Personas Jurdicas y creadas por Ley, Registro Mercantil (Sociedades), Hidrocarburos yRegistro de Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada.

  • REGISTROS INTEGRADOS AL SIST.NACIONAL DE LOS RPc) Registro de Propiedad Inmueble: Registro de Predios (que unifica el Registro de Propiedad Inmueble, Registro Predial Urbano y la Seccin Especial de Predios Rurales. En este Registro se inscriben las Transferencias de Propiedad, Declaratorias de Fbrica, Urbanizaciones, Hipotecas, Primeras de Dominio, Embargos y Demandas referidas a Predios Urbanos y Rurales. En virtud a la unificacin tambin se inscribe el derecho de propiedad y otros derechos o actos relativos a predios de pueblos jvenes, urbanizaciones populares, entre otros; as como la inscripcin del derecho de posesin de predios rurales, entre otros) , Registro de Concesiones para la explotacin de Servicios Pblicos, Registro de Derechos Mineros.d) Registro de Bienes Muebles: Registro de Propiedad Vehicular, Registro de Naves y Aeronaves, Registro de Embarcaciones Pesqueras y Buques, Registro Mobiliario de Contratos (Se inscriben todos los actos a los que se refiere el artculo 32 de la Ley de Garanta Mobiliaria, que recaigan sobre bienes muebles no registrados en un Registro Jurdico de Bienes -Ley Nro. 28677, Ley de la Garanta Mobiliaria, en su quinta disposicin final, modifica los incisos c) y d) del artculo 2 de la Ley 26366, que crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Pblicos) .e) Los dems Registros de carcter jurdico creados o por crearse.

  • GARANTAS DEL SISTEMASon garantas del Sistema Nacional de los Registros Pblicos, contenido en el artculo 3 de la Ley 26366:La autonoma de sus funcionarios en el ejercicio de sus funciones registrales;La intangibilidad del contenido de los asientos registrales, salvo ttulo modificatorio posterior o sentencia judicial firme;La seguridad jurdica de los derechos de quienes se amparan en la fe del Registro; La indemnizacin por los errores registrales, sin perjuicio de las dems responsabilidades que corresponda conforme a ley.

  • REGISTRO DESEGURIDAD JURDICAREGISTROADMINISTRATIVO

  • PRINCIPIOSGENERALES DEL DERECHOPRINCIPIOSREGISTRALES

  • LOS PRINCIPIOS REGISTRALES EN EL C.C.Principio de Legalidad. Art. 2011 del CCPublicidad. Art. 2012 del CC.Principio de Legitimacin. Art. 2013 del CCPrincipio de Buena Fe Pblica Registral. Art. 2014 del CC.Principio de Tracto Sucesivo. Art. 2015 del C.C.Principio de Prioridad. Art. 2016 del CC.Principio de Impenetrabilidad. Art. 2017 del CC.Principio de Oponibilidad. Art. 2022 del CC.

  • PRINCIPIOS REGISTRALES EN EL TUO DEL R.G.R.P.(T.P.)Publicidad Material Art. I Publicidad Formal Art. II Principio de Rogacin y titulacin autntica. Art. IIIPrincipio de Especialidad. Art. IVPrincipio de Legalidad. Art. V Principio de Tracto Sucesivo. Art. VI Principio de Legitimacin. Art. VII Principio de Fe Pblica Registral. Art. VIII Principio de Prioridad Preferente. Art. IX Principio de Prioridad Excluyente. Art. X

  • PRINCIPIO DE LEGALIDAD- ART. 2011 CCArt. 2011 del CC: Los registradores califican la legalidad de los documentos en cuya virtud se solicita la inscripcin, la capacidad de los otorgantes y la validez del acto, por lo que resulta de ellos, de sus antecedentes y de los asientos de los registros pblicos. Lo dispuesto en el prrafo anterior no se aplica, bajo responsabilidad del Registrador, cuando se trate de parte que contenga una resolucin judicial que ordene la inscripcin. De ser el caso, el Registrador podr solicitar al Juez las aclaraciones o informacin complementaria que precise, o requerir se acredite el pago de los tributos aplicables, sin perjudicar la prioridad del ingreso al Registro. Art. V del Ttulo Preliminar del RGRP

  • PUBLICIDADPUBLICIDADJURDICAREGISTRAL

  • INNOVACIONES EN EL TUO DEL RGRP : PUBLICIDAD FORMAL

    Exhibicin de ttulos en trmite.Informacin afecte la intimidad. Concordancia con el artculo 2 inc. 5) de la Const. Poltica del Per. Manifestacin de partidas electrnicas mediante informacin en lnea.Obligatoriedad de mencionar ttulos pendientes de inscripcin.LA PUBLICIDAD Y EL DERECHO A LA INTIMIDAD:XII Congreso Inter. Der. Registral 19 al 23/03/01 Uruguay. Tema: La publicidad registral y el derecho a la intimidad.

  • LA PUBLICIDAD REGISTRAL EN LA LEGISLACINArtculo 2012 del Cdigo Civil: Se presume, sin admitirse prueba en contrario, que toda persona tiene conocimiento del contenido de las inscripciones.Artculo I del Ttulo Preliminar del RGRP: Publicidad Material El registro otorga publicidad jurdica a los diversos actos o derechos inscritos. El concepto de inscripcin comprende tambin a las anotaciones preventivas, salvo que este Reglamento expresamente las diferencie. El contenido de las partidas registrales afecta a los terceros aun cuando stos no hubieran tenido conocimiento efectivo del mismo.Artculo II del Ttulo Preliminar del RGRP: Publicidad FormalEl Registro es pblico. La publicidad registral formal garantiza que toda persona acceda al conocimiento afectivo del contenido de las partidas regitrales y, en general, obtenga informacin del archivo registral.

  • PRINCIPIO DE LEGITIMACINArtculo 2013 del C.C. El contenido de la inscripcin se presume cierto y produce todos sus efectos, mientras no se rectifique o se declare judicialmente su invalidez.Artculo VII del T.P. del RGRP.Los asientos registrales se presumen exactos y vlidos. Producen todos sus efectos y legitiman al titular registral para actuar conforme a ellos, mientras no se rectifiquen en los trminos establecidos en este Reglamento o se declare judicialmente su invalidez.

  • PRINCIPIO DE BUENA FE REGISTRALArticulo 2014 del Cdigo Civil de 1984, y lo hace en los siguientes trminos: "El tercero que de buena fe adquiere a ttulo oneroso algn derecho de persona que en el Registro aparece con facultades para otorgarlo, mantiene su adquisicin una vez inscrito su derecho, aunque despus se anule, rescinda o resuelva el del otorgante por virtud de causas que no consten en los Registros Pblicos.La buena fe del tercero se presume mientras no se pruebe que conoca la inexactitud del Registro".

  • PRINCIPIO DE BUENA FE REGISTRALLey N 26366, que cre el Sistema Nacional de los Registros Pblicos, estableci como una de sus garantas "la seguridad jurdica de los derechos de quienes se amparan en la fe del Registro" (inciso c, artculo 3).RGRP, artculo VIII de su Ttulo Preliminar: "La inexactitud de los asientos registrales por nulidad, anulacin, resolucin o rescisin del acto que los origina, no perjudicar al tercero registral que a ttulo oneroso y de buena fe hubiere contratado sobre la base de aqullos, siempre que las causas de dicha inexactitud no consten en los asientos registrales.

  • TERCEROCIVILTERCEROREGISTRAL

  • REQUISITOS DEL TERCERO REGISTRALLa configuracin del Tercero Registral necesita la concurrencia de los siguientes requisitos:Que se adquiera el derecho de persona que en el Registro aparece con facultades para otorgarlo.Que la adquisicin sea a ttulo oneroso.Que el adquirente inscriba su derecho. Y.Que exista buena fe en el adquirente, la misma que, adems de presumirse, queda suficientemente acreditada por las circunstancias de no haber intervenido en el acto o contrato del que deriva su derecho; haber inscrito con anterioridad al del eventual oponente; y, que de los asientos de los Registros Pblicos no aparezcan causales de nulidad, rescisin o resolucin.

  • PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVORGRP, ttulo preliminar artculo VI: Que ninguna inscripcin salvo la primera, se extiende sin que est inscrito o se inscriba el derecho de donde emana o el acto previo necesario o adecuado para su extensin, salvo disposicin en contrario.Tracto continuo, que est contenido asimismo, en el artculo 2015 del Cdigo Civil, segn el cual ninguna inscripcin, salvo la primera, se har sin que est inscrito o se inscriba el derecho de donde emane.

  • PRINCIPIO DE PRIORIDADArt. 2016 del C.C. La prioridad en el tiempo de la inscripcin determina la preferencia de los derechos que otorga el registro. RGRP artculo IX: Los efectos de los asientos registrales, as como la preferencia de los derechos que de stos emanan, se retrotraen a la fecha y hora del respectivo asiento de presentacin: principio de prioridad preferente.Aforismo latino: prior en tempore potior in jure, que significa: El primero en el tiempo es el ms poderoso en el derecho."El que primero llega al Registro obtiene la proteccin registral (si rene las debidas condiciones) con preferencia a los que llegan despus, de modo que nadie llegado posteriormente puede perjudicar los derechos del tercero llegado antes".

  • PRINCIPIO DE IMPENETRABILIDADTUO del RGRP, artculo X del ttulo preliminar: Principio de Prioridad Excluyente: no puede inscribirse un ttulo incompatible con otro ya inscrito o pendiente de inscripcin, aunque sea de igual o anterior fecha C.C. vigente, el artculo 2017, prescribe que no puede inscribirse un ttulo incompatible con otro ya inscrito, aunque sea de fecha anterior.

  • PRINCIPIO DE OPONIBILIDADARTICULO 2022 DEL C.C.Para oponer derechos reales sobre inmuebles a quienes tambin tienen derechos reales sobre los mismos, es preciso que el derecho que se opone est inscrito con anterioridad al de aqul a quien se opone.Si se trata de derechos de diferente naturaleza se aplican las disposiciones del derecho comn.

  • SISTEMAS REGISTRALESSistema es el conjunto de normas, reglas o principios racionalmente ligados entre s, respecto de una ciencia o materia.Sistema Registral es el conjunto de normas, reglas o principios racionalmente ligados entre s que regulan una organizacin registral determinada.

  • CLASES DE SISTEMAS REGISTRALES1. EFECTOS DE LA INSCRIPCIN 1.1. Constitutivos - Declarativos 1.2. Presunciones de Exactitud. - Relativa - Legitimacin - Absoluta - Fe Pblica Registral2. OBLIGATORIEDAD DE LA INSCRIPCIN - Obligatoriedad - Voluntariedad3. RELACIN NEXO CAUSAL - Realistas - Abstractos4. ORGANIZACIN DEL FOLIO - Real - Personal - Causal5. FORMA EXTENSIN INSCRIPCIN - Inscripcin : Resumen - Extracto - Transcripcin : Literal - Fsico

  • Sistema RegistralDeclarativoSistema RegistralConstitutivo

  • SISTEMA REGISTRAL FRANCSEl derecho propiedad es considerado eminentemente individual y absoluto, afirmando que las legislaciones no pueden establecer limitaciones a este derecho;La transferencia de la propiedad inmueble y la constitucin de los derechos reales sobre sta, se realiza por el simple consentimiento de los contratantes, primando la voluntad y no siendo necesaria la inscripcin en el Registro ni la tradicin;Las mutaciones inmobiliarias son conocidas solamente por las partes contratantes, careciendo de publicidad, por lo que se le denomina Sistema de la Clandestinidad o Transcripcin;Actualmente los ttulos ya no se transcriben o copian, sino que el Conservador de Hipotecas (Registrador), se limita a formar volmenes con los documentos presentados;La transcripcin es obligatoria no para las partes sino para el Notario y otras autoridades administrativas.

  • SISTEMA REGISTRAL ALEMNLa propiedad inmueble se trasmite por el consentimiento unido a la inscripcin en el Registro;Si no se verifica la inscripcin, el adquirente del bien o del derecho real tiene un simple derecho personal contra el enajenante o propietario slo para conseguir que se extienda la inscripcin;La inscripcin acredita el derecho del propietario, del acreedor hipotecario, o de cualquiera que tenga un derecho real inmobiliario que puede oponerlo a todos erga omnes;El derecho inscrito concede a su titular accin imprescriptible para reclamar el bien;El adquirente del dominio del inmueble no puede transferirlo ni gravarlo, sin que previamente inscriba su ttulo de adquisicin; La inscripcin tiene valor absoluto, es decir, que el que adquiere de quien aparece en el Registro como dueo de la finca, adquiere vlidamente, aunque el dato que publica el folio sea errneo.

  • SISTEMA REGISTRAL AUSTRALIANOSistema llamado tambin Acta Torrens, fue ideado por Sir Robert R. Torrens. La inscripcin constitutiva, con fuerza legitimadora y sustantividad absoluta. La caracterstica fundamental del sistema es la separacin total del contrato causal y de sus efectos reales en el negocio jurdico de transmisin de inmuebles.La fuerza probatoria del ttulo es absoluta y contra su contenido no puede prosperar accin alguna;En este Sistema no existen los principios registrales de Legitimacin y Fe Pblica;Se funda en la ficcin jurdica de que, en las sucesivas enajenaciones, la titularidad vuelve al Estado, que la toma de manos del vendedor anulando el ttulo de este y entrega uno nuevo al comprador;Se adopta un rgimen de seguro para posibles daos y perjuicios que ocasionen las inscripciones.

  • PROCEDIMIENTOPROCEDIMIENTOREGISTRAL

  • PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERRegistrador PblicoCalifica el ttulo

    Tribunal RegistralEvala en segunda instancia administrativa la calificacin del Registrador

    Poder JudicialSe pronuncia sobre Resolucin del Tribunal Registral

  • ETAPAS O FASES DEL PROCEDIMIENTO REGISTRAL

    PRESENTACION: principios de rogacin y prioridad.CALIFICACION: principios de legalidad, tracto sucesivo; impenetrabilidadINSCRIPCIN.- principio de publicidad, legitimidad y f pblica registral.

  • CARACTERSTICAS DEL PROCEDIMIENTO REGISTRALES DE TRAMITACION ESPECIAL ES IMPULSADO A INSTANCIA DE PARTE NO ES CONTENCIOSOEXISTE PLURALIDAD DE INSTANCIASEXCLUSIVIDAD Y AUTONOMIA EN LA FUNCION CALIFICADORA

  • INSTRUMENTOS QUE DAN MRITO A LAS INSCRIPCIONESDentro de los instrumentos que dan mrito a las inscripciones de acuerdo a los artculos 8, 9, 10 y 11 del RGRP, no slo en el Registro de Propiedad Vehicular o en el Registro de Propiedad Inmueble, sino en los dems Registros contemplados en el art. 2 de la Ley 26366 del 16 de octubre de 1994, tenemos:Segn el artculo 8 del RGRP: Las inscripciones se efectuarn sobre la base de los documentos sealados en cada reglamento especfico, y en su defecto, por las disposiciones que regulen la inscripcin del acto o derecho respectivo.Segn el artculo 9 del RGRP: Tratndose de inscripciones en mrito a instrumentos pblicos, slo podrn fundarse en traslados o copias certificadas expedidas por el notario o funcionario autorizado de la Institucin que conserven en su poder la matriz, salvo disposicin en contrario.

  • PRESENTACIN DE TTULOSLa inscripcin puede ser solicitada por quin adquiere el derecho, quin lo transmite o el que tenga inters en asegurarlo; en realidad, cualquiera puede solicitar las inscripciones, a esta persona se le llama presentante y est facultado para interponer los recursos impugnatorios conforme a Ley, que se tratar en captulos posteriores.La solicitud de inscripcin debe contener la indicacin de la naturaleza de los documentos presentados precisando el acto contenido en ellos.El funcionario encargado del Libro Diario es el responsable de verificar que la solicitud de inscripcin contenga los datos a que se refiere el prrafo anterior y de constatar la presentacin de los documentos que se indican.Se acompaar el Parte Registral Notarial o el ttulo en copia certificada o testimonio. La solicitud de inscripcin se formula por escrito, en los formatos aprobados por la Superintendencia Nacional de los Registros Pblicos, acompaando copia simple del documento de identidad del presentante.

  • ASIENTO DE PRESENTACINSe extienden en el diario por riguroso orden de ingreso de cada ttulo.Se considera en ellos, la informacin contenida en la solicitud de inscripcin.Vigencia:35 das hbiles (plazo ordinario) contados a partir de la fecha de ingreso del ttulo (se excluye el da inicial y se incluye el da de vencimiento). Dentro de los 7 primeros das el Registrador proceder a la inscripcin o formular las observaciones, tachas y liquidaciones a los ttulos.Se admitir la subsanacin o el pago de mayor derecho hasta el sexto da anterior al vencimiento de la vigencia del asiento.Los ltimos 5 das se utilizarn para extender el asiento de inscripcin respectivo, de ser el caso.

  • PRRROGASPrrroga Automtica: por 25 das hbiles adicionales, por haber sido Observado, Liquidado o por Informe Catastral.Prrroga hasta de 60 das hbiles adicionales, por el Gerente Registral o Gerente de rea, en razn de la fecha de ingreso del ttulo, tipo o clase de acto inscribible, Registro al que corresponda u otro criterio similar, dando cuenta a la jefatura.Cuando se interponga recurso de apelacin contra las observaciones, tachas y liquidaciones, hasta el vencimiento de sus respectivos plazos.

  • DEFINICIN DE TTULOArt. 7 del TUO del RGRP:Se entiende por ttulo para efectos de la inscripcin, el documento o documentos en que se fundamenta inmediata y directamente el derecho o acto inscribible y que, por s solos, acrediten fehaciente e indubitablemente su existencia.Tambin formarn parte del ttulo los documentos que no fundamentan de manera inmediata y directa la inscripcin pero que de manera complementaria coadyuvan a que sta se realice.

  • CALIFICACIN REGISTRALDelgado Scheelje ha definido a la calificacin como el control que realiza el registrador a efectos de determinar si el ttulo presentado al registro es inscribible sobre la base de los diversos principios que, como requisitos y presupuestos tcnicos para la inscripcin, cada sistema contempla. CARACTERSTICAS:- Autonoma e independencia del registrador pblico como garanta del sistema registral- Reponsabilidad- Personal e indelegable - Obligatoria

  • ASPECTOS DE LA CALIFICACIN REGISTRALEl registro no crea derechos, recibe ttulos que se suponen perfectos. Por ello no se aplican las garantas del procedimiento administrativo:No hay libertad de pruebaNo hay libre valoracin de prueba.No hay impulso oficioso.No hay citacin a los afectados.No hay motivacin de la inscripcin.Principios de la calificacin: pro-inscripcin, mbito limitado, prueba fehaciente del acto principal, prueba relativa de otras cuestiones, acto nico. Principios de la calificacin como acto administrativo: simplicidad, celeridad y eficiencia.

  • RGANOS ENCARGADOS DE LA CALIFICACIN REGISTRALREGISTRADOR PUBLICO: Funcionario pblico que tiene como atribucin, calificar los ttulos, ordenar y suscribir las inscripciones, liquidar y controlar la cobranza de los derechos registrales, expedir los certificados, compilar datos estadsticos. TRIBUNAL REGISTRAL:Organo colegiado. Para el acceso al cargo y nombramiento, rigen los mismos requisitos establecidos para los Registradores. El Tribunal Registral es la segunda y ltima instancia registral respecto de la calificacin desfavorable. Con su decisin, se agota el procedimiento registral.Organo de la SUNARP con competencia nacional que conoce y resuelve en segunda y ltima instancia administrativa las apelaciones contra las observaciones, tachas y otras decisiones de los Registradores, y Abogados Certificadores, en su caso, emitidas en el mbito de su funcin registral.

  • CALIFICACIN DE LEGALIDAD DE LOS DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOSEXPOSICIN DE MOTIVOS CC:Tratndose de instrumentos administrativos, es de aplicacin todo lo sealado a propsito de los instrumentos judiciales*.1. Competencia del funcionario administrativo.2. Formalidades del documento.3. Compatibilidad entre el ttulo y la partida registral.4. Si el funcionario solicita la inscripcin de acto no inscribible, debe rechazarse.5. NO SE CALIFICA el fundamento o adecuacin a la ley del contenido de la resolucin.

  • CALIFICACIN REGISTRAL VS FUNCIN JURISDICCIONALArt. 139 de la Constitucin:1. La unidad y exclusividad de la funcin jurisdiccional. (...)2. La independencia en el ejercicio de la funcin jurisdiccional.Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el rgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones. Tampoco puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en trmite, ni modificar sentencias ni retardar su ejecucin. (...).

  • CALIFICACIN REGISTRAL VS FUNCIN JURISDICCIONALArt. 4 LOPJ: Toda persona y autoridad est obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de ndole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente. Ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominacin, fuera de la organizacin jerrquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el rgano jurisdiccional. No se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecucin, ni cortar procedimientos en trmite, bajo la responsabilidad poltica, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso. (...)

  • CRITERIO VINCULANTE DEL TRIBUNAL REGISTRALEl Registrador no debe calificar el fundamento o adecuacin a la ley del contenido de la resolucin judicial.Conforme a lo dispuesto en el 2do. Prrafo del artculo 2011 del Cdigo Civil, el Registrador est autorizado para solicitar aclaracin o informacin adicional al Juez, cuando advierte el carcter no inscribible del acto que se solicita inscribir o la inadecuacin o incompatibilidad del ttulo con el antecedente registral. Si en respuesta a ello el Juez reitera el mandato de anotacin o inscripcin mediante una resolucin, incorpora al fondo del proceso dicha circunstancia, y en consecuencia, al emitir pronunciamiento sustantivo, el mismo no puede ser objeto de calificacin por parte del Registrador, siendo en estos casos, responsabilidad del magistrado el acceso al Registro del ttulo que contiene el mandato judicial, de lo que deber dejarse constancia en el asiento registral.V PLENO . 20/10/2003.

  • MEDIOS IMPUGNATORIOSRecurso de Apelacin: cuestiones de Derecho.Reclamacin en Queja: tramitacin administrativa.Denuncia: tramitacin administrativa.Accin Contencioso administrativa.

    *