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DERECHO NOTARIAL Y REGISTRAL USMP FACULTAD DE DERECHO 2013-1 Noveno Ciclo- Parte 2 Doctora Elizabeth Amado Ramírez

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DERECHO NOTARIAL Y

REGISTRAL USMP

FACULTAD DE DERECHO

2013-1 Noveno Ciclo- Parte 2

Doctora Elizabeth Amado Ramírez

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TERCERA UNIDAD TEMÁTICA

Registro de Propiedad Inmueble

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IMPORTANCIA DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLEa) De orden social, por cuanto es necesario que la

titularidad de la propiedad y de los derechos reales pueda ser conocida por la comunidad.

b) De carácter jurídico. Porque al ser conocidos por todos, deben ser respetados, de tal manera que quien lesiona o viola el derecho no puede alegar que ignoraba su existencia.

c) De naturaleza jurídico-moral. Favorece la buena fe en las transacciones, impidiendo el fraude y la clandestinidad.

d) De índole jurídico-económica. Como respuesta a la necesidad de facilitar el crédito territorial y fortalecer la seguridad de las transacciones.

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ACTOS Y CONTRATOS INSCRIBIBLES EN EL R.P.I.

Código Civil Artículo 2019.- Actos y derechos inscribiblesSon inscribibles en el registro del departamento o provincia donde esté ubicado cada inmueble:

1.- Los actos y contratos que constituyen, declaren, trasmitan, extingan, modifiquen o limiten los derechos reales sobre inmuebles.

2.- Los contratos de opción.3.- Los pactos de reserva de propiedad y de retroventa.4.- El cumplimiento total o parcial de las condiciones de las cuales

dependan los efectos de los actos o contratos registrados.5.- Las restricciones en las facultades del titular del derecho inscrito.6.- Los contratos de arrendamiento.7.- Los embargos y demandas verosímilmente acreditados.8.- Las sentencias u otras resoluciones que a criterio del juez se

refieran a actos o contratos inscribibles.9.- Las autorizaciones judiciales que permitan practicar actos

inscribibles sobre inmuebles.

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PARTIDA REGISTRAL.. Documento donde se encuentra inscrito el

inmueble. Puede ser una ficha, tomo o partida electrónica. se basa en el principio de especialidad y a la técnica del folio real que rige la normatividad y organización registral.

La finca es el espacio delimitado de la superficie terrestre por razon de su pertenencia a un titular determinado. Cada finca un asiento y cada asiento un derecho.

El contenido de la partida registral fue definido inicialmente por la ampliatoria del Reglamento de las Inscripciones. Que ha sido retomado por el Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios.

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…PARTIDA REGISTRAL RUBROS a) Antecedente dominial, en el que se indicará el tomo y folio en

que corren las inscripciones trasladadas a la ficha o el número de aquella de donde se ha hecho la independización.

b) Descripción del inmueble, en el que se dejará constancia de su ubicación geográfica, superficie, linderos y demás especificaciones.

c) Títulos de dominio, en el que se inscribirán las traslaciones del derecho de propiedad.

d) Gravámenes, en el que se inscribirán o anotarán, según los casos, las hipotecas, embargos y en general todos los gravámenes y cargas.

e) Cancelaciones, en el que se inscribirán o anotarán según los casos, las hipotecas, embargos y en general todos los gravámenes y cargas.

f) Cancelaciones, en los que se dejará constancia de la extinción de las inscripciones correspondientes al rubro d).

g) Registro Personal, en el que se hará mención de las inscripciones que se refieran a las personas que figuran como propietarios.

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INMATRICULACIÓN Primera herramienta que nos permite sanear un inmueble. Acto mediante el cual, un predio ingresa por primera vez al

registro. También se le denomina primera de dominio. Este acto es exclusivo y excluyente porque por cada

inmueble se abre una partida. Carece de sustento causal, pues su inscripción no

emanará de otro derecho previamente inscrito, constituye una excepción al principio de tracto sucesivo, pues el título suficiente para su inscripción, se encuentra previsto en el art. 2018 del C.C.- títulos por un período ininterrumpido de 5 años, o en su defecto títulos supletorios.

Atendiendo al principio de especialidad, cuando se inmatricula un predio se abre una partida registral en la que se inscribirán todos los actos y derechos relativos al bien – folio real. Art. IV RGRP y el art. 4 del RIRP

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CATASTRO Angélica Portillo: sistema público de

información sobre la realidad física de un determinado ámbito territorial, constituido por información grafica georeferenciada, desarrollado a través de procedimientos técnicos, que permite identificar y localizar a los predios, describiendo sus principales características físicas y demás atributos relevantes, ejerciendo algunas o múltiples funciones.

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FUNCIONES DEL CATASTRO

Función técnica o primaria: elaboración y actualización de las bases alfanuméricas y de la documentación cartográfica donde se describen y representan a las parcelas.

Función jurídica: suministra información relevante al registro de predios que coadyuve para una correcta identificación y descripción física del inmuebles.

Función fiscal: surgieron con el objetivo de suministrar al estado información sobre las características de los inmueble, que permitiera el cálculo y la recaudación eficaz de los tributos inmobiliarios

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COMPRAVENTA Base Legal: art. 949 y 1529 del C.C. Oponibilidad de los derechos reales: art. 2022 C.C. RGRP y RIRP. Deberá constar el pago total o parcial del precio,

extendiéndose la hipoteca legal de ser el caso. Acreditar el pago del impuesto predial alcabala. Directiva 07-

2005-SUNARP/SN. Transferencia de bienes ciertos. Fecha del acto, aunque no

tenga fecha cierta. Transferencia de bienes futuros: existencia del bien. Formas de pago: pago en efectivo, pago con títulos valores

(art. 1233 C.C. y Res. 033-96-SUNARP. Se indicará su efecto cancelatorio. Precedentes: Res. 456-2004-Sunarp-TR-L, Res. 03-2003-Sunarp-TR-L, Res. 90-2008-Sunarp-TR del 07/05/2008.

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DONACIÓN Se inscribirá en mérito a la escritura

pública, indicando la valorización del bien inmueble. Art. 1625 del C.C.

Tratándose de anticipo de legítima, deberá acreditarse la condición de heredero forzoso con copia certificada de la partida de nacimiento o insertándola en la escritura pública.

Art. 74 del RIRP.

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SUCESIÓN INTESTADA Se organiza por la persona o sujeto titular de los

actos inscribibles, por el causante de la sucesión: Folio Personal.

Función: evitar duplicidad de inscripciones. Cas 1908-97-Ayacucho marzo 1999.

Dos fases:a) Anotaciones preventivas: inicio del

procedimiento de la sucesión intestada, ya sea en vía notarial o judicial. La falta de la anotación preventiva no impide que se extienda la inscripción definitiva.

b) Una vez concluido el procedimiento se inscribe la declaratoria jurídica de los herederos del causante.

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SUCESIÓN TESTAMENTARIA

Se organiza por la persona o sujeto titular de los actos inscribibles, de los distintos testamentos que celebre durante su vida.

Dos fases: a) Testamento por escritura pública y cerrado ya que

constan en título público, no se aplica al ológrafo. b) Ampliación del asiento. Función del Registro: publicar u ofrecer publicar el

contenido de las expresiones de última voluntad, así como el de otorgar seguridad a quien contrate con herederos, legatarios o albaceas, adquiriendo derechos.

No hay aplicación práctica del tracto sucesivo. Se deberá inscribir previamente el testamento en el

Registro de Personas Naturales. Art. 71 del RIRP. No se requiere acreditar el pago del impuesto predial.

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ADJUDICACIÓN JUDICIAL Se basa en el art. 739 y 740 del CPC Las copias debidamente expedidas por

secretario cursor o especialista de legal, de la resolución que contiene el mandato de adjudicación del bien inmueble o mueble, y el auto que lo declare consentido. Seguido del oficio dirigido al registro.

El mandato debe ser claro y expreso, y debe guardar relación con los principios registrales.

Descripción del bien. Orden que deja sin efecto todo gravamen, salvo

anotación de demanda.

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TERCERA UNIDAD TEMÁTICA

Registro de

Personas Jurídicas

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PERSONA JURÍDICA Unión de personas que se agrupan en forma

organizada para la búsqueda de un fin determinado – lícito- y a quien el ordenamiento le reconoce capacidad de actuación independiente.

La personalidad jurídica implica que este grupo cuente con capacidad, aptitud de ser titular autónomo de derechos y obligaciones.

La persona jurídica se compone de los siguientes elementos constitutivos: colectivo de personas, patrimonio, fin, acto de reconocimiento legal.

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ARTÍCULO 2024 CÓDIGO CIVIL

Este registro consta de los siguientes libros: Asociaciones Fundaciones Comités Sociedades Civiles Comunidades Campesinas y Nativas Cooperativas Empresas de Propiedad Social Empresas de Derecho Público Los demás que establece la ley.

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ACTOS INSCRIBIBLES La función de este registro es publicitar

las inscripciones referidas al historial jurídico de las diversas entidades que allí se agrupan, las cuales, van desde el fin no lucrativo en estricto, hasta aquellas que tienen objetivo económico de mutualidad o un objetivo mixto de carácter social y patrimonial.

El sujeto de la inscripción será la persona jurídica, así como los hechos, relaciones y situaciones jurídicas de interés para el tráfico jurídico. Art. 2025 C.C.

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TERCERA UNIDAD TEMÁTICA

Registro de Personas Naturales

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REGISTROS QUE COMPRENDE

Registro de Personal: arts. 2030 al 2035 C.C.

Registro de Mandatos y Poderes: arts. 2036 al 2038 C.C.

Registro de Testamentos: arts. 2039 y 2040 C.C.

Registro de Sucesiones Intestadas: arts. 2041 y 2042 C.C.

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REGISTRO DE PERSONAL Según el art. 2033 C.C. las “inscripciones se

hacen en la oficina que corresponda al domicilio de persona interesada y además, en el lugar de ubicación de los inuebles, si fuera el caso”.

Se busca solucionar un problema en el Perú, que no existe un registro unitario.

Abre hoja o partida por cada acto susceptible de inscripción, y no en base a la persona que lo otorga. Cada uno de estos actos da inicio a una vida tabular independiente, por lo que una persona que sufre separación de patrimonio, divorcio, perdida de patria potestad o incapacidad, dará origen a distintas partidas.

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REGISTRO DE MANDATOS Y PODERES

Ha pasado por una serie de etapas con respecto a los actos que podían ser albergados por él.

Se abre una hoja o partida por cada negocio de apoderamiento y no en base a la persona que lo otorga. Es decir, por cada poder, se da inicio a una independiente vida tabular.

Art. 2037 C.C.”las inscripciones se hacen en el registro del lugar donde permanentemente se a ejercer el mando o la representación.”

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REGISTRO DE TESTAMENTOS

Actos inscribibles, art. 2039 C.C. Abre una hoja o partida con el negocio

testamentario que otorga una persona determinada, sin embargo a diferencia del Reg. De Mandatos si esa persona otorga distintos testamentos no se abre una hoja por cada uno de ellos, sino que todos los negocios se agrupan en el mismo folio unitario, por lo que, si se organiza por la persona o sujeto titular de los actos inscribibles.

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REGISTRO DE SUCESIONES INTESTADAS

Se organiza en base a la persona o sujeto titular de los actos inscribibles, en este caso el causante de la sucesión intestada. Las partidas en el registr se abrirán con el nombre de las personas que han causado o han de causar la sucesión.

Fases. a) Las anotaciones preventivas del inicio del

procedimiento de la sucesión intestada, ya sea en vía notarial o judicial. La falta de ésta, no impide que se efectúe la definitiva.

b) Concluido el procedimiento se inscribe la declaración jurídica de los herederos del causante.

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TERCERA UNIDAD TEMÁTICA

Registro

de

Bienes Muebles

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ASPECTOS REGISTRALES DE LA LEY DE GARANTÍA

MOBILIARIA Creación del “Registro Mobiliario de Contratos” Se unifican los Registros de contratos existentes. Se mantienen los Registros Jurídicos de Bienes

existentes: Se crea el “Sistema Integrado de Garantías y

Contratos sobre Bienes Muebles” Se aprueba el uso de “Formularios de

Inscripción” Se establece una “calificación registral atenuada”

de los formularios.

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NORMAS LEGALES APLICABLES AL REGISTRO MOBILIARIO DE CONTRATOS Ley de la Garantía Mobiliaria Ley 28677. Res. 142-2006-Sunarp. Reg. De Inscrip.

Del Registro Mobiliario de Contratos. Ley 26639 conc. Art. 625 del C.P.C. Reg. Inscrip.Reg.Prop.Vehicular. Código Civil. TUO del Reg. Gral. de los Reg. Públicos

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REGISTRO DE PROPIEDAD VEHICULAR

Destinado a los vehículos que ingresan, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre; es decir, para vehículos que se encuentren destinados al Sistema Nacional de Transporte Terrestre.

Normas: Rgto. Insc. Reg. Prop. Vehicular (Res.087-2004-SUNARP-SN). Aplicable a todo vehículo que circule por la vía pública y pertenezca

al Sistema Nacional de Transporte Terrestre (SNTT). Actos inscribibles: Inmatriculación, cambio de categoría y

modificación de características, transferencia, gravámenes y anotaciones preventivas.

Inscripción de Transferencias:Documentos: Acta notarial (datos contratantes, estado civil, acto jurídico, datos identificación indubitable del bien, etc.), constancia pago impuesto patrimonio vehicular (3 años), etc.Se presume que una vez otorgada el acta se ha hecho la tradición del vehículo, salvo que se desprenda del mismo instrumento lo contrario (observacion)

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RPV Y EL FOLIO REAL El Registro de Propiedad Vehicular se rige por el sistema

de folio real (o principio de especialidad), por el cual por cada vehículo (bien) se apertura una partida registral, y se sustenta en los mismos principios registrales que establece el Código Civil en su libro dedicado a los Registros Públicos; sus principales pilares son el Reglamento Nacional de Vehículos y el Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, resultando de singular relevancia además el nuevo Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje (aprobado por D.S. Nº 017-2008-MTC) - importa un cambio sustancial en la forma de asignación de las placas únicas nacionales de rodaje-; asimismo debe hacerse notar que como en todo ámbito jurídico, existen normas particulares que van a resultar aplicables a la calificación registral y que va a resultar aplicables para cada caso específico.

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INMATRICULACIÓN VEHICULAR

Incorporación de un vehículo en el Registro de Propiedad Vehicular y por tal en el Sistema Nacional de Transporte Terrestre (SNTT), es decir, al mismo se le va a asignar la placa única nacional de rodaje, la cual le permite circular por la vía publica (en consecuencia, sólo procede la inscripción de vehículos que circulan por la vía pública); esta a cargo necesariamente de un Registrador Público nombrado por SUNARP.

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TRANSFERENCIA VEHICULAR

Acto registral por el que se inscribe la transferencia de la propiedad de un vehículo a favor de otra persona(s), en mérito al Acta Notarial de transferencia u otro acto jurídico que tenga mérito suficiente para su inscripción registral (Declaración de Sucesión Intestada, Adjudicación Judicial, Adjudicación Administrativa, etc.); dicho acto debe reunir las formalidades legales establecidas según el caso. La calificación está a cargo de Registrador Público nombrado por SUNARP.

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CONCEPTO DE DERECHO NOTARIAL

Para Jiménez Arnau. El Derecho Notarial, «Es el conjunto de doctrinas o normas jurídicas que regulan la función del notario (escribano) y la teoría formal del instrumento público».

Para Núñez Lagos.El Derecho Notarial es: «El Derecho que estudia las formas en que participa el notario tanto como el procedimiento que éste utiliza para llegar a ellas».

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CARACTERÍSTICAS1. 1. Es una rama del D. Público.- El Notario ejerce su

función en representación y por delegación del Estado.

2. Es un D. Adjetivo.- Establece procedimientos y requisitos para otorgar el Instrum. Público Not., garantizando su autenticidad.

3. Es un D. Formal.- Orienta el sentido de las Formas de los actos jurídicos, contratos y sus contenidos.

4. Es un D. Instrumental.- Porque el Notario trabaja con instrumentos (Documentos escritos).

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FINES1. 1. Garantizar procedimientos solemnes para la debida

observancia del Derecho.2. Asegurar los Derechos de las personas que se otorgan o

constituyen notarialmente en forma pacífica, libre, conciente y voluntaria, previniendo el litigio.

3. Sistematizar los procedimientos empleados para cumplir con las formalidades de ley.

4. Generar la doctrina que fundamente la actuación Notarial, recogiendo usos y practicas notariales.

5. Promover la debida aplicación del Derecho, mediante el empleo de las formas en los instrumentos públicos notariales.

6. Instruir a los notarios, trabajadores de las notarias, abogados, usuarios.

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UBICACIÓN El D. Notarial se ubica dentro del Derecho público,

constituyéndose en una rama del D. Público, pues el Estado a través del D. Notarial tutela el orden público delegando en el Notario al facultad de dar fe pública.

Por otro lado las normas del Derecho Notarial son normas de orden público que regulan las formalidades de los actos y contratos para darles autenticidad y publicidad.

El Notario ejerce una función pública en representación del Estado. Sus actos son de cumplimiento obligatorio.

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PRINCIPIOS1. LA FORMA: Para Bardallo, la forma notarial es la

forma jurídica, auténtica y legitimadora de los actos y negocios jurídicos.

El Derecho Notarial, por ser el Derecho de las Formas, se ocupa del formalismo en la facción del instrumento público notarial, dándole a los actos y contratos la forma establecida por Ley.

2. LA AUTENTICACIÓN. Es el acto por el cual el notario da fe o certifica que

un acto, hecho, dicho o documento, etc, es original, auténtico, real o verídico.

Es la capacidad que tiene el notario de dispensar la autenticidad a los actos y contratos celebrados en su presencia.

La autenticación por mandato de la Ley aprueba como cierta la existencia de un hecho o acto jurídico.

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3. 3. LA INMEDIACIÓNLA INMEDIACIÓN.- Es el contacto directo que debe tener el .- Es el contacto directo que debe tener el notario con las partes y con el instrumento público notario con las partes y con el instrumento público Notarial.Notarial.

Es la cercanía que debe haber entre las partes, el Es la cercanía que debe haber entre las partes, el instrumento y el Notario.instrumento y el Notario.

4. 4. LA ROGACIÓNLA ROGACIÓN.- Significa que el Notario debe actuar a .- Significa que el Notario debe actuar a instancia de parte interesada. Los interesados deben instancia de parte interesada. Los interesados deben solicitar la actuación del notario, ya sea de manera oral o solicitar la actuación del notario, ya sea de manera oral o escrita.escrita.

5. 5. CONSENTIMIENTOCONSENTIMIENTO.- En todo acto realizado ante el Notario, .- En todo acto realizado ante el Notario, las partes deben manifestar su consentimiento, su las partes deben manifestar su consentimiento, su decisión tomada libremente.decisión tomada libremente.

Si actúan colectivamente manifestaran su acuerdo.Si actúan colectivamente manifestaran su acuerdo.

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6. 6. UNIDAD DE ACTO FORMALUNIDAD DE ACTO FORMAL.- Es la simultaneidad .- Es la simultaneidad de circunstancia que a partir de cierto instante de circunstancia que a partir de cierto instante deben producirse en el otorgamiento de la Escritura deben producirse en el otorgamiento de la Escritura Pública a fin de poder elaborar un todo orgánicos Pública a fin de poder elaborar un todo orgánicos de tiempo, lugar y de personas.de tiempo, lugar y de personas.

Se rige por el principio de concentración.Se rige por el principio de concentración.

7.7.EL PROTOCOLOEL PROTOCOLO.- También conocido como .- También conocido como principio de Escritura Matriz, es la colección principio de Escritura Matriz, es la colección ordenada de registros, que garantiza la ordenada de registros, que garantiza la conservación y perdurabilidad en el tiempo, como conservación y perdurabilidad en el tiempo, como garantía de la Seguridad Jurídica. garantía de la Seguridad Jurídica.

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EL NOTARIO Art. 2 Ley del Notariado. Art. 4 D.S. 010-2010-JUS Cabanellas, indica: “fedatario es el que da fe

pública, como el Notario y otros funcionarios, cuando se trata de cuestiones extrajudiciales”

Es el encargado de dar fe de cuanto acto se realiza ante su presencia, siendo su máximo exponente la escritura pública.

Profesional del Derecho dotado de la potestad de DAR FE y ejerce su función en forma personal, autónoma, exclusiva e imparcial.

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CARACTERES DEL EJERCICIO DE SU FUNCIÓN

Ejercicio Personal Ejercicio Autónomo Ejercicio Exclusivo Ejercicio Imparcial No admite suplencias. No admite interinatos.

Art. 3 D.Leg. 1049

Art. 6 D.S.010-2010-JUS

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FUNCIÓN DEL NOTARIO Se orienta a la elaboración de instrumentos

públicos protocolares e instrumentos públicos extraprotocolares y la tramitación de algunos asuntos no contenciosos.

Así como existe calificación registral, también existe calificación notarial, ya que no todo lo que se le solicita u ordena va a ser materia de un instrumentos protocolar.

Su calificación debe ser efectuada con mucho cuidado para no originar procesos judiciales a consecuencia de un documento notarial.

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OBLIGACIONES DEL NOTARIO

Art. 16 Ley. Asistir a su oficina. Guardar el secreto profesional. Cumplir con su ley y reglamento. Acreditar ante su Colegio la capacitación

permanente. Orientar su accionar profesional y personal de

acuerdo a los principios de veracidad, honorabilidad, objetividad, imparcialidad, diligencia, respeto a la dignidad de los derechos de las personas, la Constitución y las Leyes, entre otras.

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PROHIBICIONES DEL NOTARIO

Art. 17 de la Ley. Desempeñar labores o cargos dentro de la

organización de los poderes públicos y del gobierno nacional, regional o local.

Ejercicio de la abogacía, excepto para causa propia, de su cónyuge, etc.

Tener más de una oficina notarial. Delegación total o parcial de sus funciones. Ejercer su función fuera de sus límites, etc.

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FE PÚBLICA NOTARIAL Para la Doctrina mayoritaria DAR FE significa afirmar, con

obligación de todos de creer en tal afirmación, que se ha celebrado un contrato o se ha realizado un hecho, en los términos que se narran”.

La fe pública presupone que el notario ha percibido en forma sensorial los hechos y dichos de las partes, sobre todo por actos de vista y oído.

Una vez percibido el hecho o acto –ACTUM-, éste se documenta con presunción de verdad- DICTUM.

No todo documento que pasa por las manos de un funcionario público se convierte en instrumento público, pues ello, sólo ocurre cuando en el documento existe una atestación de fe pública, esto es, imposición oficial de verdad.

FE PUBLICA = AUTENTICIDAD: verdad que se reputa cierta.

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DOCUMENTOS PROTOCOLARES

Protocolo Notarial: colección ordenada y cronológica de registros sobre la misma materia en los que el notario extiende los instrumentos públicos protocolares con arreglo a ley. Art. 36 Ley.

El Protocolo Notarial, está conformado por los siguientes registros:De escrituras públicas.De testamentos.De protesto.De actas de transferencia de bienes muebles registrables.De constitución de garantía mobiliaria y otras afectaciones sobre bienes mueblesOtros que la Ley señale. Art. 37 Ley.

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ESCRITURA PÚBLICA Es todo documento matriz incorporado al protocolo

notarial autorizado por el notario, que contiene uno o más actos jurídicos. Art. 51 Ley.

PARTES:a. Introducción: nombre de los otorgantes y naturaleza del

acto jurídico.b. Cuerpo: declaración de voluntad de los otorgantes,

documentos, etc. c. Conclusión: fe de haber leído el instrumento, ratificación,

entrega de bienes, transcripción literal de documentos, impresión dactilar y suscripción de todos los otorgantes así como la suscripción del notario.

Tiene dos planos:Del negocio: pertenece al derecho sustantivo.Del instrumento: pertenece al derecho notarial.

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TRASLADOS DE DOCUMENTOS PROTOCOLARES...

El notario expedirá bajo responsabilidad: testimonio, boleta y partes, a quién lo solicite, de los instrumentos públicos notariales que hubiera autorizado en el ejercicio de su función, en formato digital o físico. Art. 82 Ley

Podrá expedirlos aunque no estén inscritos, con la constancia de estar en trámite.

Son copias certificadas de los instrumentos protocolares que ha autorizado el notario en el ejercicio de su función.

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TRASLADOS DE DOCUMENTOS PROTOCOLARES... TESTIMONIO: Transcripción íntegra del

instrumento público notarial con la fe que da el notario de su identidad con la matriz, la indicación de su fecha y foja donde corre, la constancia de encontrarse suscrito por los otorgantes y autorizado por él, rubricado en cada una de sus fojas y expedido con su sello y firma, con la mención de la fecha en que lo expide. Art. 83 Ley

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…TRASLADOS DE DOCUMENTOS PROTOCOLARES… BOLETA: expresará un resumen del contenido

del instrumento público notarial o transcripción de las cláusulas o términos que el interesado solicite y que expide el notario, con designación del nombre de los otorgantes, naturaleza del acto jurídico, fecha y foja donde corres y la constancia de encontrarse suscrito por los otorgantes y autorizado por él, rubricada en cada una de sus fojas y expedida con su sello y firma, con mención de la fecha en que la expide. Art. 84 ley.

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…TRASLADOS DE DOCUMENTOS PROTOCOLARES PARTE: contiene la transcripción íntegra

del instrumento público notarial con la fe que da el notario de su identidad con la matriz, la indicación de su fecha y con la constancia de encontrarse suscrito por los otorgantes y autorizado por él, rubricado en cada una de sus fojas y expedido con su sello y firma, con la mención de la fecha en que lo expide. Art. 85 Ley.

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DOCUMENTOS EXTRAPROTOCOLARES…

1. Actas: art. 94 D.Leg. 1049 Autorización de viajes de menores Destrucción de bienes Entrega Juntas, directorios, asambleas, comités y demás actuaciones Inventarios y subastas Sorteo y de entregas de premios2. Certificaciones: art. 95 y sgts. D. Leg. 1049. Cartas Notariales Copias Certificadas Certificación de firmas Certificación de Reproducciones Certificación de apertura de libros Poderes Constancia domiciliaria Constancia de Supervivencia

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…DOCUMENTOS EXTRAPROTOCOLARES Las actas y certificaciones son

susceptibles de incorporarse al protocolo notarial, a solicitud de parte interesada.

Da fe de la realización del acto, hecho o circunstancia, de la identidad de las personas u objetos, de la suscripción de documentos, confiriéndole fecha cierta.

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PROCESOS NO CONTENCIOSOS

Su finalidad es contribuir a descongestionar las labores del Poder Judicial.

No está en juego la jurisdicción, por no existir contienda o controversia de intereses.

Jurisdicción Voluntaria: determinados procedimientos en los que se busca legalizar o legitimar una situación jurídica, sin que exista litis.

No tiene carácter de cosa juzgada. Existe consentimiento de los interesados, o por

lo menos ausencia de oposición.

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PROCESOS NO CONTENCIOSOSLEY 26662 Los regulados por la Ley 26662 del 22/09/96:

Rectificación de partidasAdopción de personas capacesPatrimonio familiarInventariosComprobación de TestamentosSucesión IntestadaSeparación convencional y divorcio ulterior. Ley 29227- 06/05/2008 y su reglamento D.S. 009-2008-JUS.Reconocimiento de Unión de Hecho. Ley 29560 -16/07/2010Convocatoria a Junta obligatoria anualConvocatoria a Junta general.

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PROCESOS NO CONTENCIOSOS REGULADOS POR LA LEY 27157 Los regulados por la Ley 27157 :

Prescripción adquisitiva

Título supletorio

Rectificación de áreas y linderos.

Deslinde

Ley 27333 del 30/07/2000.