reglamento interno de convivencia...

22
COLEGIO FRANCYS ACTUALIZACIÒN 2016 REGLAMENTO INTERNO DE CONVIVENCIA ESCOLAR Convivir: “Tarea de Todos” F UNDO L OS L LANOS S/N E L P INAR . ARAUCO, CHILE

Upload: truongnguyet

Post on 05-Oct-2018

216 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

COLEGIO FRANCYS

ACTUALIZACIÒN 2016

REGLAMENTO INTERNO DE CONVIVENCIA

ESCOLAR Convivir: “Tarea de Todos”

F U N D O L O S L L A N O S S / N E L P I N A R . A R A U C O , C H I L E

Colegio Francys fue creado el 20 de Febrero del año 2002, por resolución exenta Nº 225. Ubicado en la

Octava Región del Bio-Bio, en la Provincia de Arauco, Comuna de Arauco, Caleta de Laraquete, Fundo Los llanos Parcela B Hij. 8. Siendo en sus inicios un Jardín Infantil con matrícula de 37 estudiantes, fue creando año tras año los distintos niveles hasta completar la Educación Básica y Media.

Hoy año 2016, está conformado por un equipo profesional que resguarda los objetivos y contenidos establecidos por el Curricular Educativo Chileno, Proyecto Educativo Institucional, Ley de Inclusión y Políticas de Convivencia Escolar proyección 2015-2018.

Atendiendo a 460 estudiantes y sus familias, desde Pre kinder a 4º año de Enseñanza Media. La organización académica está dividida en semestres, logrando de esta forma una regularización del quehacer pedagógico y de de formación transversal integral acabada y profunda. Los Objetivos Fundamentales Transversales proponen la idea de contribuir significativamente al desarrollo personal, moral y social de los(a) alumnos(a). Lo cual viene a introducir en el currículum la propuesta de “promover el encuentro respetando la diversidad, y sobre esta base formar el sentido ético a la existencia personal, como en la disposición a participar y aportar, conforme a su edad y madurez, en una convivencia regida por la verdad, la justicia y la paz”(Ministerio de educación, 2002). Al año 2015, el Ministerio de Educación Plantea las Políticas en Convivencia Escolar, cuyo objetivo es

orientar la definición e implementación de acciones, iniciativas, programas y proyectos que promuevan y fomenten la comprensión y el desarrollo de una convivencia escolar participativa, inclusiva y democrática, con enfoque formativo, participativo, de derechos, equidad de género y de gestión institucional y territorial. La escuela es un lugar privilegiado de convivencia interpersonal, social y organizacional que servirá de modelo y que dará sentido a los estilos de relación entre los niños y niñas, se trata de aprender a vivir juntos conociendo mejor a los otros, su historia, sus tradiciones y su mundo y a partir de ahí, crear un espíritu nuevo que impulse la realización de proyectos comunes o la solución inteligente y pacífica de los inevitables conflictos.

EQUIPO GESTION

DIRECION: Juan Manuel Rodríguez Ruminot

SUBDIRECION: Evelyn Nataly Rodríguez Bahamonde

INSPECTORIA GENERAL: Iván Andrés Navarro Paredes

UNIDAD TECNICO PROFESIONAL EDUCACION MEDIA: Paola Andrea Pastenes Marchant

UNIDAD TECNICO PROFESIONAL EDUCACION BASICA: Eulalia Bahamonde Díaz

CONVIVENCIA ESCOLAR : Rossana Victoria del Carmen Morales Martínez

...Portadores de sueños,

soñando con profecías nuevas que hablan de tiempos de mariposas y ruiseñores

en que el mundo no tendría que terminar en la hecatombe

y, por el contrario,

los científicos diseñarían fuentes, jardines, juguetes sorprendentes para hacer más gozosa la felicidad del

hombre...

( Gioconda Belli )1

Introducción

En conformidad a lo dispuesto en Ley 19.979 del 6/11/04, por lo que se fija el Texto refundido coordinado y sistematizado del D.F.L. Nº 2 de 1996, se establece nuestro Reglamento Interno de Convivencia Escolar: La educación tiene por finalidad proporcionar una formación humana, fundamentalmente igual para todos, sin discriminación ni exclusión por su nivel socioeconómico, cultural, étnico, de género, de nacionalidad o religión. adaptada a las aptitudes y diferencias individuales y adecuadas a la sociedad actual, caracterizada por un ritmo acelerado de cambios que exige adaptación y creatividad por ello es que, el gran objetivo del Colegio Francys es:

“Formar alumnos y alumnas con valores morales y competencias para enfrentar con éxito el futuro”. Todos los integrantes de la comunidad educativa deberán promover y asegurar una sana convivencia escolar y realizar sus actividades bajo las máximas del respeto mutuo y la tolerancia.

ARTÍCULO 1°. Objetivos.

1.1. El presente reglamento tiene por finalidad promover y desarrollar en todos los integrantes de la comunidad educativa los principios y elementos que construyan una sana convivencia escolar, con especial énfasis en la prevención de toda clase de violencia o agresión. Basada en el respeto, apertura del ser humano, inclusión, tolerancia y diversidad. 1.2. Asimismo establece protocolos de actuación para los casos de violencia escolar, porte de armas, tráfico y autoagresión, acoso y abuso sexual, entre otros. Los que deberán estimular el acercamiento y entendimiento de las partes en conflicto e implementar acciones reparatorias y de derivación para los afectados. Promover la formación integral en la resolución de cada uno de los conflictos que puedan surgir en el contexto escolar, fortaleciendo la integralidad, acogida y resguardo de cada uno de las personas, sin distinción alguna y que formen parte de la comunidad educativa.

ARTÍCULO 2°. Conceptos.

2.1. La sana convivencia escolar es un derecho y un deber que tienen todos los miembros de la comunidad educativa, cuyo fundamento principal es la dignidad de las personas y el respeto que éstas se deben. Es un aprendizaje en sí mismo que contribuye a un proceso educativo implementado en un ambiente tolerante y libre de violencia, orientado a que cada uno de sus miembros pueda desarrollar plenamente su personalidad, ejercer sus derechos y cumplir sus deberes. 2.2. Por comunidad educativa se entiende aquella agrupación de personas que, inspiradas en un propósito común, integran la institución educacional, incluyendo a alumnos, alumnas, padres, madres y apoderados, profesionales de la educación, asistentes de la educación, equipos docentes directivos y sostenedores educacionales.

ARTÍCULO 3°. Derechos y deberes de la comunidad educativa.

3.1. Todos los integrantes de la comunidad educativa deberán promover y asegurar una sana convivencia escolar, basada en el respeto, la reciprocidad y el buen trato. Realizar sus actividades bajo el prisma profesional y formador. 3.2. Los miembros de la comunidad educativa tienen derecho a desarrollarse en un ambiente sano, armónico e inclusivo y recibir la formación integral necesaria para construirlo.

ARTÌCULO 4°. Comité de Sana Convivencia Escolar o Consejo Escolar

4.1. Existirá un Comité de Sana Convivencia Escolar, que estará integrado al menos por un representante de cada uno de los siguientes estamentos: a) La Dirección; b) Equipo gestión; c) Los profesores; d) Los alumnos; e) Los padres y apoderados; y f) Los asistentes de la educación. 4.2. El Comité tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones: * Proponer o adoptar las medidas y programas conducentes al mantenimiento de un clima escolar sano; * Diseñar e implementar los planes de prevención de la violencia escolar del establecimiento; * Informar y capacitar a todos los integrantes de la comunidad educativa acerca de las consecuencias del maltrato, acoso u hostigamiento escolar y de cualquier tipo de conducta contraria a la sana convivencia escolar; * Conocer el plan de gestión e informes presentadas por el encargado de convivencia escolar; * Requerir a la Dirección, a los profesores o a quien corresponda, informes, reportes o antecedentes relativos a la convivencia escolar; * Determinar, con alcance general, qué tipo de faltas y sanciones serán de su propia competencia y aquellas que puedan resolverse directamente por los profesores u otras autoridades del establecimiento, así como los procedimientos a seguir en cada caso; y * Aplicar orientaciones en los casos fundamentados y pertinentes e informar a Dirección.-

ARTÍCULO 5°. Encargado de Convivencia Escolar

Existirá un encargado de convivencia escolar, quien deberá ejecutar de manera permanente los acuerdos, decisiones y planes del Comité de Sana Convivencia Escolar, investigar en los casos correspondientes e informar sobre cualquier asunto relativo a la convivencia.

Proponer y desarrollar el plan de gestión de Convivencia Escolar.

Identificar las necesidades de la comunidad educativa en materia de convivencia, formación integral y participación, vida democrática.

Colaborar con la formación holística de los docentes en el marco de formación y crecimiento oportuno.

Proporcionar apoyo y contención en materia de relaciones humanas de los integrantes de la comunidad educativa.

Desarrollar políticas locales en materia de convivencia escolar.

Implementar un programas de apoyo, abordaje y derivación para los casos de conflicto conductual- disciplinar.

ARTICULO 6º. Del Reglamento

Se informará, notificará y entregará un ejemplar al momento de la matrícula a cada uno de los apoderados del establecimiento educativo, en reuniones y asambleas generales a comienzo del año escolar. Se dejara constancia escrita de dicha entrega.

Todo alumno/a que sea matriculado en el Colegio Francys, tendrá derecho a terminar sus estudios en el establecimiento a menos que, no cumpla con lo establecido en los artículos detallados en el presente Reglamento.

No se negará matrícula a los educando que la soliciten, a menos que no se encuentre cupo disponible para cursar el nivel.-

La decisión de expulsar o cancelar la matrícula a un estudiante solo podrá ser adoptada por el director del establecimiento, siendo notificada por escrito al apoderado. El cual tendrá 15 días de plazo para solicitar la reconsideración. La respuesta será entregada por el directivo previa consulta al Consejo de Profesores y con informe técnico y/o sipico-social en mano.

Todo alumno deberá tener una agenda o Libreta de Comunicación. Es deber del alumno/a portar siempre su agenda escolar, la que permitirá tener una comunicación fluida con su Apoderado.

Ausencia de clases. La ausencia a clases, deberá ser justificada por el Apoderado en forma personal de no poder ser así, deberá ser justificada a través de la libreta de comunicaciones, donde figure un teléfono para confirmar.

ARTICULO 7º De la Definición

El presente reglamento establece el conjunto de normas y procedimientos que regulan los deberes de todos los alumnos del Colegio Francys. Para tales efectos, serán considerados los alumnos de Pre kínder a 4º Año de Enseñanza Media H.C. Los estudiantes estarán sujetos, al cumplimiento de normas, deberes y obligaciones, tanto al ordenamiento interno del Colegio Francys como a la legislación vigente en el país. El presente reglamento tiene como objetivo asegurar el normal desarrollo de las actividades estudiantiles dentro de los recintos y lugares en que éstas se realicen, además velar permanentemente por el prestigio del Colegio Francys. El logro de estos objetivos exige que los derechos y obligaciones de los alumnos, deben ser cumplidos y hechos cumplir por todos los miembros que componen la comunidad de la institución.

ARTICULO 8º De los Deberes

Los deberes y/o obligaciones de los estudiantes está basado en el logro del proyecto educativo, de las políticas de convivencia escolar proyección 2015-2018, y por sobre todo del logro de una educación basada en el respeto mutuo, atención a la diversidad y vida en comunidad:

a) Los alumnos deberán tener conciencia que el respeto a todas las personas es primordial para una sana convivencia y un ambiente adecuado para el aprendizaje.

b) La presentación personal deberá ser impecable: uniforme oficial del Colegio y sus accesorios. La higiene personal deberá advertirse en la vestimenta, cuerpo y cabello, el cual deberá presentarse corto en los varones, peinado al lado o atrás. Las damas el cabello peinado con cole gris o azul, trenza u otras formas que no sea suelto. Con todo el cabello deberá presentarse libre de parásitos y de peinados y colores extravagantes.

c) Los alumnos manifestarán corrección en sus modales, lenguaje y trato dentro como fuera del

establecimiento.

d) Se deberá respetar el juego y la recreación de los demás.

e) Los alumnos deberán poner especial atención en la presentación de cuadernos, libros, documentos, trabajos, informes, etc. Todos los útiles deberán estar marcados con su nombre.

f) Para las clases de Educación Física se requiere: Buzo, polera ploma y zapatillas. (Buzo Oficial del Establecimiento)

g) Detendrán el juego de recreo el primer toque de timbre. No podrán por lo tanto, ingresar atrasados

a clases.

h) Mantendrán una actitud de respeto en la formación diaria, en los actos académicos, desfiles y otras actividades que se desarrollen fuera y dentro del colegio.

i) Los alumnos deberán respetar y acatar las órdenes y llamadas de atención de cualquier profesor,

administrativo y auxiliar de servicios del establecimiento, siempre y cuando no atente con su dignidad personal. Si fuera éste el caso, el alumno deberá dar cuenta inmediata a la Dirección del Colegio.

j) Las pruebas escritas solo se rendirán en el formato oficial del colegio y deberán serán firmadas por

el apoderado.

k) Los alumnos solo podrán retirarse en horas de clases sólo si el apoderado lo requiere personalmente.-

l) Los alumnos deberán ingresar al colegio 10 a 15 minutos antes que toque el timbre, la puerta se

cerrará a la hora exacta y el alumno que quede fuera deberá esperar para que sea registrado su atraso e ingresará en el siguiente bloque. (Deberá presentar un Motivo Justificado a través de llamado telefónico número entregado para tal efecto o certificado médico).-

m) Es obligación asistir a clases diariamente. n) Las inasistencias serán justificadas por el apoderado o por certificado médico ya sea personalmente

o con comunicación donde figure número telefónico del apoderado/a para verificación.

o) La agenda escolar deberá utilizarse diariamente para registrar las fechas de pruebas, tareas, trabajos, comunicaciones, etc.

p) Los alumnos serán puntuales en la entrega de tareas, trabajos de investigación, informes, etc., cuidando y esmerándose en su presentación.

q) Cumplir con los materiales solicitados por los profesores en cuanto a puntualidad, cantidad y

calidad. r) Los alumnos utilizarán adecuadamente su material escolar, cuidando de no extraviarlo.

s) Participarán en las actividades extra programáticas con responsabilidad, entusiasmo y

perseverancia (Desfiles, Competencias deportivas, aniversarios, etc.) t) Asumirán los cargos en que sean elegidos o nombrados dando cuenta de su gestión cuando le sea

requerido (Directivas de Centro de Alumnos y de cursos).

u) Cumplirán puntualmente con los compromisos adquiridos, ya sea, asistencia a reuniones, equipos de trabajo, cumplimiento de sanciones.

ARTICULO Nº 9 De los Derechos

9.1 Los alumnos del Colegio Francys tienen derecho a recibir una educación de calidad y equidad según los planes de estudios vigentes. 9.2 Al respeto del Cuerpo Directivo Docente, docentes y funcionarios del colegio dentro de una sana convivencia institucional. 9.3 Expresar en forma respetuoso por si o a través de sus representantes, cualquier queja fundada respecto a situaciones que estime injustas o arbitrarias. El conducto regular en las situaciones anteriores será: a) Profesor Jefe b) Inspector General c) Convivencia escolar y/ o unidad técnica, según el requerimiento d) Subdirección e) Dirección 9.4 Elegir y/o ser elegidos como representantes de sus cursos o del Centro General de Alumnos y el Consejo Escolar. 9.5 A conocer al inicio del período escolar: a) Calendario del año escolar b) Reglamento interno del alumno c) Reglamento de evaluación y promoción d) Calendario de Evaluaciones 9.6 A participar en las actividades extra programáticas de libre elección que organice la institución. 9.7 A ser orientados integralmente por el profesor de asignatura, profesor jefe, inspectores generales, directivos docentes, jefe de U.T.P. departamento de convivencia escolar. 9.8 A utilizar la biblioteca en los horarios que corresponda. 9.9 A ser oídos los descargos frente a investigaciones de orden disciplinaria o situaciones particulares que lo ameriten.

ARTICULO 10º Del uniforme escolar

Del uniforme; en conformidad al logro de los objetivos trazado en el proyecto educativo institucional y acorde a la formación valórica integral, es que se promueve la limpieza, orden y responsabilidad a la hora de la presentación personal.

Varones: Casaca Azul o negra, pantalón gris corte recto, zapato negro, camisa blanca, corbata oficial, pulóver marengo, polera y short para educación física. . (Uniforme Oficial del Establecimiento)

Damas: Casaca Azul o negra, falda del Colegio con el ruedo hasta la rodilla, blusa blanca, corbata oficial, medias Marengo (ballerinas marengo en el invierno) zapatos negros sin terraplén, (el Colegio no se responsabiliza por accidentes ocasionados por el uso de calzados no autorizados) Casacón del Colegio, chaleco marengo, polera y short para educación fisca. (Uniforme Oficial del Establecimiento)

ARTICULO 11º De las responsabilidades da la Actuación Personal

11.1 Ambiente propicio a) En la sala de clases no se puede lanzar papeles y objetos; los gritos o cualquier falta que impide una clase ordenada y armoniosa. b) A los jóvenes (varones) y jovencitas (damas) no se puede usar maquillaje, cabello teñido, esmalte en las uñas, aros colgantes, aros artesanales, aros en nariz y/o boca collares, pulseras, que no correspondan al uso de uniforme, igualmente a los varones los peinados punk y el cabello teñido. c) No se puede hacer uso de cadenas, cuchillos, cartoneros, elementos contundentes y punzantes y el porte o tenencia o uso de cualquier elemento peligroso que sea, o pueda ser, considerado arma que pueda atentar contra la seguridad de cualquier miembro de la comunidad educativa. d) Los alumnos deberán cuidar dependencias del colegio, especialmente baños, mobiliarios, paredes, no permitiendo hacer rayas ni menos destrucción de ellos, lo que podrá significar reparar y/o pagar daño causado y en caso de actitud maliciosa, puede merecer la suspensión a clases o cancelación en forma inmediata de la matrícula. e) No se puede hacer uso de celulares y equipos electrónicos tales como, Notebook, discman, mp3, mp4, teléfonos celulares, radios, entre otros. Cabe señalar que el Colegio no se responsabiliza por cualquier daño o pérdida que se produzca de dicho artículos. f) No se puede hacer compraventas entre alumnos “el Colegio no se responsabiliza por pérdidas” de joyas, celulares, Notebook, textos, cuadernos, equipos deportivos, calculadoras, agendas, balones, casacas, bufandas, equipo de música y otros implementos que deberán ser cuidados por el propio alumno. g) A los alumnos les estará estrictamente prohibido fumar dentro y fuera del colegio vistiendo uniforme, o sin él, ya que, vulnera la Ley Nº 19.419 (Ley antitabaco) h) Los alumnos del Colegio Francys incurrirán en falta gravísima si hacen uso de Red Internet para: ofender, amenazar, injuriar, calumniar o desprestigiar a cualquier integrante de la Comunidad Escolar, provocando daño psicológico al, o los afectados. Esta falta será causal de cancelación de matrícula, sin apelación alguna. i) En el contexto educativo y por la formación valórica no se puede hacer manifestación amorosa en los alumnos y alumnas, ya sea, de orden heterosexual u homosexual, con todo, los alumnos que sean observados en conductas de este tipo serán enviadas a Orientación para diálogo correctivo y trabajo de apoyo y seguimiento al mismo tiempo, se avisará a los padres y apoderados, si la situación continua y no hay un cambio positivo, los alumnos serán suspendidos para que los padres los deriven a la instancias correspondientes; De persistir la actitud serán puestos en consideración del Consejo de Profesores por falta a la moral, (falta gravísima).

ARTICULO 12º De las disposiciones generales Todos los integrantes de la comunidad educativa deberán promover y asegurar una sana convivencia escolar y realizar sus actividades bajo las máximas del respeto mutuo y la tolerancia.

12.1 Los alumnos del Colegio Francys tienen la obligación de respetar a las autoridades nacionales, regionales, directivos, docentes, funcionarios administrativos, inspectores, compañeros y apoderados del colegio. Deben cuidar los bienes del colegio y no podrán desarrollar actividades contrarias a las buenas costumbres, reglamento interno y normas legales vigentes. 12.2 Se entiende por falta o infracción todo hecho, acto u omisión que signifique una trasgresión, atropello a obligaciones, deberes y prohibiciones que establezcan las leyes, decretos y reglamentos aplicables a los miembros de la comunidad estudiantil, sea que se trate de normas de aplicación general, de estricto orden estudiantil y académico interno o externo. 12.3 Los alumnos que infrinjan las normas establecidas en el presente reglamento serán sancionados toda vez que la infracción se haya efectuado dentro y/o fuera de los recintos del Colegio, entendiéndose por tales no solo aquellos locales o dependencias que ocupa el colegio para el normal desarrollo de sus funciones, sino también aquellos recintos o lugares ajenos al colegio en las que se haya programado alguna actividad académica y/o extracurricular de carácter permanente u ocasional. 12.4 El colegio se reserva el derecho de revisar la vestimenta de los alumnos para cautelar la presentación personal y su bolso o mochila con el fin de retener los elementos peligrosos que pudiesen dañar de cualquier forma a sí mismo o a los demás, como instrumentos cortantes o punzantes, elementos químicos o solventes, etc., o por perdida de objetos ocurridos en el establecimiento. 12.5 El colegio se reserva también el derecho de solicitar a un servicio de salud público o privado un examen de salud para detectar el consumo de drogas y / o alcohol, desde y para la formación ética.

ARTICULO 13º Enfermedad o Accidente

Si un alumno(a) asiste enfermo o sufre un accidente al interior del establecimiento, Inspectoría tomará las siguientes medidas: En caso de enfermedad se le atenderá en enfermería por el personal capacitado en primeros auxilios.

Se contactará telefónicamente al apoderado.

En caso de enfermedad inhábil o accidente leve, se solicitará al apoderado acercarse al establecimiento para evaluar las medidas a seguir.

En caso de accidente grave, será atendido por el personal del colegio capacitado en primeros auxilios mientras llega la ambulancia, según la gravedad del caso, para estabilizarlo o derivarlo al hospital Arauco, además de contactar al apoderado para que se acerque al establecimiento.

ARTICULO 14º Prohibición de conductas contrarias a la sana convivencia escolar.

Se prohíbe cualquier acción u omisión que atente o vulnere la sana convivencia escolar. La autoridad competente investigará, de conformidad a la normativa interna del establecimiento, las conductas consideradas como maltrato escolar, las que deberán ser debidamente explicitadas y, de ser pertinente, sancionadas mediante un sistema de sanciones. Definición de maltrato escolar. Se entenderá por maltrato escolar cualquier acción u omisión intencional, ya sea física o psicológica, realizada en forma escrita, verbal o a través de medios tecnológicos o cibernéticos, en contra de cualquier integrante de la comunidad educativa, con independencia del lugar en que se cometa, siempre que pueda: • Producir el temor razonable de sufrir un menoscabo considerable en su integridad física o psíquica, su vida privada, su propiedad o en otros derechos fundamentales. • Crear un ambiente escolar hostil, intimidatorio, humillante o abusivo. • Dificultar o impedir de cualquier manera su desarrollo o desempeño académico, afectivo, moral, intelectual, espiritual o físico. Se considerarán constitutivas de maltrato escolar, entre otras, las siguientes conductas: • Proferir insultos o garabatos, hacer gestos groseros o amenazantes u ofender a cualquier miembro de la comunidad educativa. • Agredir físicamente, golpear o ejercer violencia en contra de un alumno o de cualquier otro miembro de la comunidad educativa. • Agredir verbal o psicológicamente a cualquier miembro de la comunidad educativa. • Amedrentar, amenazar, chantajear, intimidar, hostigar, acosar o burlarse de un alumno u otro miembro de la comunidad educativa (por ejemplo: utilizar sobrenombres hirientes, mofarse de características físicas, etc.). • Discriminar a un integrante de la comunidad educativa, ya sea por su condición social, situación económica, religión, pensamiento político o filosófico, ascendencia étnica, nombre, nacionalidad, orientación sexual, discapacidad, defectos físicos o cualquier otra circunstancia. • Amenazar, atacar, injuriar o desprestigiar a un alumno o a cualquier otro integrante de la comunidad educativa a través de chats, blogs, fotologs, mensajes de texto, correos electrónicos, foros, servidores que almacenan videos o fotografías, sitios webs, teléfonos o cualquier otro medio tecnológico, virtual o electrónico. • Exhibir, transmitir o difundir por medios cibernéticos cualquier conducta de maltrato escolar. • Realizar acosos o ataques de connotación sexual, aun cuando no sean constitutivos de delito; • Portar todo tipo de armas, instrumentos, utensilios u objetos cortantes, punzantes o contundentes, ya sean genuinos o con apariencia de ser reales, aun cuando no se haya hecho uso de ellos. • Portar, vender, comprar, distribuir o consumir bebidas alcohólicas, drogas o sustancias ilícitas, o encontrarse bajo sus efectos, ya sea al interior del establecimiento educacional o en actividades organizadas, coordinadas, patrocinadas o supervisadas por éste. • Realizar daño o destruir dependencias del Establecimiento o de la comunidad, rayado de propiedad privada.

ARTÍCULO 15º Medidas y Sanciones Disciplinarias.

Se podrá aplicar a quien incurra en conductas contrarias a la sana convivencia escolar, y especialmente en los casos de maltrato, alguna o algunas de las siguientes medidas o sanciones disciplinarias: a) Diálogo personal pedagógico y correctivo; b) Diálogo grupal reflexivo; c) Amonestación verbal; d) Amonestación por escrito; e) Comunicación al apoderado; f) Citación al apoderado; g) Asistencia a charlas o talleres relativos al consumo o efectos de las bebidas alcohólicas, las drogas o sustancias ilícitas; h) Servicios comunitarios a favor del establecimiento educacional, tales como apoyo escolar a otros alumnos, ayudantía a profesores, asistencia a cursos menores, entre otras iniciativas; i) Suspensión temporal; j) Condicionalidad de la matrícula del alumno; k) No renovación de la matrícula para el próximo año escolar; o l) Expulsión del establecimiento educacional, sólo aplicable en casos de especial gravedad, debidamente fundamentados, mediante informes técnicos y/o psicosocial según corresponda. Derecho de apelación en un plazo de 15 días. Dictada la decisión se informara a la dirección regional respectiva de la superintendencia de Educación dentro del plazo de cinco días hábiles a fin de que este revise el cumplimento del proceso.

ARTÍCULO 16º Criterios de aplicación de Sanciones

Toda sanción o medida debe tener un carácter claramente formativo para todos los involucrados y para la comunidad en su conjunto. La sanción impuesta conforme a la gravedad de la conducta, se realizará respetando la dignidad de los involucrados, y procurando la mayor protección y reparación del afectado y a la vez la formación del responsable. Deberán tomarse en cuenta al momento de determinar la sanción o medida, los siguientes criterios: a) La edad, la etapa de desarrollo y madurez de las partes involucradas; b) La naturaleza, intensidad y extensión del daño causado; c) La naturaleza, intensidad y extensión de la agresión por factores como: • La pluralidad y grado de responsabilidad de los agresores; • El carácter vejatorio o humillante del maltrato; • Haber actuado en anonimato, con una identidad falsa u ocultando el rostro; • Haber obrado a solicitud de un tercero o bajo recompensa; • Haber agredido a un profesor o funcionario del establecimiento; d) La conducta anterior del responsable; e) El abuso de una posición superior, ya sea física, moral, de autoridad u otra; f) La discapacidad o indefensión del afectado.

ARTÍCULO 17° Obligación de denuncia de delitos.

Los directores, inspectores y profesores deberán denunciar cualquier acción u omisión que revista caracteres de delito y que afecte a un miembro de la comunidad educativa, tales como lesiones, amenazas, robos, hurtos, abusos sexuales, porte o tenencia ilegal de armas, tráfico de sustancias ilícitas u otros. Se deberá denunciar ante Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones, las fiscalías del Ministerio Público o los tribunales competentes, dentro del plazo de 24 horas desde que se tome conocimiento del hecho, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 175 letra e) y 176 del Código Procesal Penal.

ARTÍCULO 18° Reclamos

a) Todo reclamo por conductas contrarias a la sana convivencia escolar podrá ser presentado en forma verbal o escrita ante cualquier autoridad del establecimiento educacional, la que deberá dar cuenta a la Dirección, dentro de un plazo de 24 horas, a fin de que se dé inicio al debido proceso. b) Se deberá siempre resguardar la identidad del reclamante y no se podrá imponer una sanción disciplinaria del denunciado en su contra basada únicamente en el mérito de su reclamo.

ARTÍCULO 19°. Protocolo de actuación.

a) Mientras se estén llevando a cabo las indagaciones aclaratorias y el discernimiento de las medidas correspondientes, se asegurará a todas las partes la mayor confidencialidad, privacidad y respeto por su dignidad y honra. b) De cada actuación y resolución deberá quedar constancia escrita en los instrumentos propios del establecimiento, debiendo mantenerse el registro individual de cada reclamo. No se podrá tener acceso a dichos antecedentes por terceros ajenos a la investigación, a excepción de la autoridad pública competente. c) En el procedimiento se garantizará la protección del afectado y de todos los involucrados, el derecho de todas las partes a ser oídas, la fundamentación de las decisiones y la posibilidad de impugnarlas

ARTÍCULO 20° Deber de protección Institucional.

a) Si el afectado fuere un alumno, se le deberá brindar protección, apoyo e información durante todo el proceso. b) Si el afectado fuere un profesor o funcionario del establecimiento, se le deberá otorgar protección y se tomarán todas las medidas para que pueda desempeñar normalmente sus funciones, salvo que esto último ponga en peligro su integridad. Si el responsable fuere un funcionario del establecimiento, se aplicarán las medidas contempladas en normas internas, así como en la legislación pertinente. Si el responsable fuere el padre, madre o apoderado de un alumno, en casos graves se podrán disponer medidas como la obligación de designar un nuevo apoderado o la prohibición de ingreso al

establecimiento.

ARTÍCULO 21° Notificación a los apoderados

Al inicio de todo proceso en el que sea parte un estudiante, se deberá notificar a sus padres o apoderados. Dicha notificación podrá efectuarse por cualquier medio idóneo, pero deberá quedar constancia escrita de ella.

ARTÍCULO 22º Investigación.

a) El encargado de convivencia escolar deberá llevar adelante la investigación de los reclamos, entrevistando a las partes, solicitando información a terceros o disponiendo cualquier otra medida que estime necesaria para su esclarecimiento de la situación. b) Una vez recopilados los antecedentes correspondientes o agotados la investigación, el encargado deberá presentar un informe ante el Comité de la Sana Convivencia Escolar, para que este informe, o bien para que recomiende los pasos a seguir a la Dirección o autoridad competente del establecimiento.

ARTÍCULO 23° Citación a entrevista.

a) Una vez recibidos los antecedentes por la autoridad competente, la Dirección o quien la represente deberá citar a las partes y, en su caso, a los padres o apoderados del estudiante o los estudiantes involucrados, a una reunión que tendrá como principal finalidad buscar un acuerdo entre las partes. Para esta entrevista, se considerará el tipo de tópicos que convenga tratar en presencia de los alumnos o sólo entre adultos. b) En caso de existir acuerdo entre las partes se podrá suspender el curso de la indagación, exigiendo a cambio el cumplimiento de determinadas condiciones por un período de tiempo convenido. Si se cumplen íntegramente las condiciones impuestas se dará por cerrado el reclamo, dejándose constancia de esta circunstancia. c) Si no hubiere acuerdo, se deberá oír a las partes involucradas, quienes deberán presentar todos los antecedentes que estimen necesarios. También se podrá citar a un profesional en la materia, quien podrá aconsejar o pronunciarse al respecto.

ARTÍCULO 24° Resolución.

La autoridad competente deberá resolver si se cumplen los requisitos para imponer una sanción, o bien si el reclamo debe ser desestimado. Deberá quedar constancia de los fundamentos que justifiquen la decisión adoptada. Dicha resolución debe ser notificada a todas las partes y, en su caso, al Comité de la Sana Convivencia Escolar.

ARTÍCULO 25° Medidas de reparación.

En la resolución, se deberá especificar las medidas de reparación adoptadas a favor del afectado, así como la forma en que se supervisará su efectivo cumplimiento. Tales medidas podrán consistir, por ejemplo, en disculpas privadas o públicas, restablecimiento de efectos personales, cambio de curso u otras que la autoridad competente determine.

ARTÍCULO 26° Recursos.

Todas las partes tendrán la posibilidad de recurrir fundadamente en contra de la resolución adoptada por el Comité o autoridad competente, dentro de un plazo razonable. (5 días).

ARTÍCULO 27° Mediación.

El establecimiento podrá implementar instancias de mediación u otros mecanismos de similar naturaleza como alternativa para la solución pacífica y constructiva de los conflictos de convivencia escolar. Este sistema incluirá la intervención de alumnos, docentes, orientadores, otros miembros de la comunidad educativa y especialistas.

ARTÍCULO 28° Publicidad.

El establecimiento deberá adoptar las acciones necesarias para la correcta, oportuna y completa difusión acerca de las normas y planes relativos a la convivencia escolar a través de todos los medios disponibles, para que la comunidad educativa esté permanentemente informada y pueda ejercer sus derechos

ARTICULO 29º Sobre la calificación de las infracciones

Las infracciones de los estudiantes se clasificarán en: leves, graves y gravísimas.

Se consideran infracciones LEVES las siguientes: a) Asistir al colegio sin los útiles escolares. b) Asistir al colegio sin el uniforme oficial o solo de manera parcial. c) Llegar atrasado a clases o cualquier actividad oficial del colegio. d) Conversar en clases sin la autorización del profesor e) No devolver los préstamos bibliotecarios en las fechas indicadas; con todo se multará por cada día de atraso. f) No formarse oportunamente, después de toque de timbre para ingresar a clases.

g) Salir de la sala durante el desarrollo de las clases sin autorización. h) Usar durante la jornada escolar: personal stereos, u otros elementos ajenos a la asignatura en desarrollo. i) Comer durante el desarrollo de la clase, o realizar una actividad que no corresponda a la asignatura. j) Presentarse desaseado con maquillaje o con el pelo suelto (las damas), con el pelo largo o sin afeitarse los varones. k) Masticar chicle durante las clases.

Se consideran infracciones GRAVES las siguientes: a) Impedir el normal desarrollo de una clase, profiriendo gritos, tirando objetos, molestando a sus compañeros. b) La reiteración de faltas Leves. (3) b) No justificar atrasos o inasistencias. c) Intentar y/o copiar en prueba, exámenes, trabajos de investigación, etc. Y de intentar y/o ayudar de cualquier forma en pruebas escritas u orales. d) Adulterar trabajos de alumnos de la misma clase o de curso superior o anterior con la finalidad de obtener provecho en el proceso evaluativo del mismo. e) Negarse a realizar las actividades escolares dentro de la sala de clases o fuera de ella (Ed. Física u otra) ordenadas por docentes y/o cualquier autoridad del establecimiento. f) Negarse de manera individual y/o de manera grupal a realizar pruebas en la fecha indicada, salir al pizarrón o ser interrogados por el profesor. En general, por todo acto o comportamiento que impida el normal desarrollo de la clase y de cualquier proceso evaluativo (entregar la prueba en blanco, romper la prueba, ocultarse, etc.) g) Organizar y/o participar de cualquier actividad que impida el normal desarrollo de las actividades académicas o extra curriculares, etc. h) El(los) alumno(s) que entreguen una prueba en blanco serán llamados en forma inmediata por el docente de la asignatura y/o por la Dirección, Jefe de U.T.P., o Inspectores Generales para su evaluación oral inmediata, la que será promediada con la calificación obtenida en la evaluación escrita. i) Resistirse en cualquier forma, a cumplir las órdenes o disposiciones emanadas por las autoridades del Colegio, tales como la Dirección, Jefe de U.T.P., Inspector General, Docentes. j) Utilizar el nombre o símbolo de la institución sin la autorización de la autoridad competente, en hechos que lesionen la buena imagen del Colegio o para su provecho personal. k) Las manifestaciones de palabra o de hecho en actos que perturben el orden interno del Colegio y toda expresión o comportamiento desmesurado, dirigida en contra de autoridades nacionales, y las propias del establecimiento, o de los actos académicos y extra curriculares, sea o no con ocasión del desempeño de sus funciones. l) Faltar el respeto a alumnos, apoderados, docentes, directivos docentes, funcionarios, administrativos, auxiliares ya sea de manera verbal, alzando la voz, decir improperios, dar portazos, haciendo gestos groseros o amenazantes. m) Faltar el respeto a los Símbolos Patrios. n) Participar en actos propios de la política contingente o partidario dentro de los recintos del colegio o donde se realicen actividades curriculares. o) Ingresar sin autorización a la sala de computación estando el docente a cargo ausente. p) Ensuciar y/o rayar murallas, suelos, baños o pegar carteles con consignas de cualquier índole o expresiones ofensivas a la institución o a las buenas costumbres. q) Manifestarse de manera amorosa (andar, pololear, pinchar) al interior de los recintos del establecimiento. r) Editar o promover la circulación de publicidad no autorizada.

Se considerarán especialmente infracciones GRAVÍSIMAS las siguientes: a) La reiteración de conductas calificadas como graves (3) b) La acción – de palabra o de hecho – de actos de violencia o intimidación en contra de alumnos, docentes directivos, docentes, funcionarios administrativos y auxiliares y de todos los que componen la Comunidad Educativa. c) Ocasionar daños o destrucción de los bienes del Colegio Francys. d) La adulteración de notas, firmas de padres o de las autoridades del establecimiento y/o documentos oficiales: el Libro de Clases sólo puede ser manipulado por profesionales de la educación por ser un Instrumento Legal; y su uso indebido por parte del alumnado será causal de inmediata expulsión y sanciones legales que correspondan, sin apelación alguna. (Falsificación de Instrumento público) e) El ingresar a los recintos del colegio, revistas, imágenes u material audiovisual de carácter inmoral que atentaría a las buenas costumbres. f) Sustraer, hurtar, robar material del establecimiento, de sus padres, profesores o de cualquier funcionario o miembro de la comunidad educativa. g) Ingresar a los recintos de la institución bajo los efectos del alcohol o de sustancias psicotrópicas. h) El adquirir, fomentar, suministrar, traficar o almacenar dentro de los recintos o dependencias del colegio drogas o estupefacientes y/o bebidas alcohólicas. i) Ingresar y/o consumo de cigarrillos al interior del colegio o en su entorno (vistiendo uniforme). j) Promover, fomentar o participar en cualquier forma acciones o conductas violatorias del orden público o jurídico. k) Organizar y/o promover la indisciplina dentro del aula, que genere daño físico o psicológico a los docentes o a los alumnos o a cualquier miembro de la Comunidad Escolar. i) Realizar la cimarra. m) Justificar con personas ajenas a la familia, no siendo ni el apoderado(a) o tutor(a) o apoderado suplente. n) Agredir físicamente con o sin objetos o instrumentos de cualquier naturaleza a cualquier miembro de la unidad educativa.

ARTICULO 30º Del procedimiento

Del procedimiento para ejecutar las sanciones: a) El profesor o inspector que sorprenda algún alumno que esté incurriendo en una infracción deberá registrar la anotación – de manera inmediata – en el libro de observaciones, junto con sugerencia de orientación. b) Las infracciones de carácter GRAVE O GRAVÍSIMAS serán notificadas a cualquier miembro directivo docente o la dirección del establecimiento, quien determinará la sanción. c) En casos debidamente calificados por la dirección del colegio, podrá suspender al o los alumnos por uno o más días de clases. f) La dirección tendrá la facultad de actuar propio iniciativa ante una falta grave o gravísima. G) Se derivara al departamento de convivencia escolar los casos que requieran de abordaje familia y acompañado de las redes de apoyo brindar abordaje en la búsqueda de cambio de conducta.

RTICULO 31º Las medidas disciplinarias

Las infracciones a una normativa regular por este reglamento disciplinario será motivo de sanciones que estarán de acuerdo al tipo de infracción, recurrencia y circunstancia atenuantes y agravantes. Estas corresponden a:

a) AMONESTACIÓN VERBAL: Es el llamado de atención que hará el profesor ante alguna infracción de carácter leve que sucede durante el desarrollo de una clase o fuera de ella.

b) AMONESTACIÓN ESCRITA: Es la censura realizada por el profesor, inspector, directivo docente o dirección del colegio frente a la reiteración de alguna falta leve o una falta grave y que siempre será registrada en el libro de observaciones con una notificación y/o citación del apoderado o tutor del alumno(a).

c) SUSPENSIÓN TEMPORAL: Se refiere a la separación del alumno de toda actividad académica o

extracurricular, por período que van desde los tres; a cinco días. La gradualidad de la sanción está sujeta al exhaustivo análisis del caso por la instancia competente que corresponda y siempre será registrada en el libro de observación con citación y notificación al apoderado y/o tutor del alumno(a), quien tomará conocimiento de lo acontecido.

d) CONDICIONALIDAD: Es aquella sanción que condiciona la matricula del (los) alumno(s) que han

incurrido en infracciones graves o gravísimas. No obstante, lo anterior será motivo de condicionalidad la suspensión de algún alumno por más de cinco días y siempre será registrada en el libro de observaciones con citación y notificación al apoderado o tutor del alumno.

La suspensión se aplica también a las actividades extracurriculares. La condicionalidad simple: es aquella aplicada a un alumno por sus faltas. La reiteración de ellas derivará en condicionalidad estricta, la cual a su vez derivará en expulsión o no renovación de la matrícula para el año siguiente.

e) EXPULSIÓN O CANCELACIÓN DE MATRICULA: Consiste en la separación total del establecimiento educacional quedando inhabilitado a volver de manera definitiva y siempre será registrado en el libro de observación con citación y notificación al apoderado y/o tutor del alumno y autoridades educacionales provinciales y regionales, Centro General de Padres , Centro de Alumnos y Consejo Escolar.

f) Las sanciones derivadas de la investigación de los hechos realizados por la instancia que corresponda serán de carácter apelables.

g) La resolución final quedará archivada en la dirección del colegio, inspectoría general.

h) En casos calificados, tales como, buenos antecedentes académicos o su irreprochable

comportamiento anterior el consejo de coordinación y/o el consejo de profesores podrán imponer al infractor una medida disciplinaria de menor gravedad que las señaladas en Art. 38 letra c.

ARTICULO 32° TRASPORTE ESCOLAR

Considerando que el trasporte escolar es un beneficio sin costo para el Apoderado (no remunerado) que se les concede a los alumnos/as, es una obligación de todos los usuarios cooperar en el cuidado y mantención de este beneficio, cumpliendo con las siguientes normas: No sacar la cabeza o brazos por las ventanillas. No botar desperdicios dentro y fuera del bus. Evitar comer durante el trayecto. No colocar zapatos sobre los asientos o respaldos. Mantener un buen comportamiento de respeto por los demás compañeros y conductor. No rayar asientos ni ventanas. No correr en pasillo. No empujar a compañeros. No realizar ofensas a los peatones desde el bus. O cualquier acto que ponga en riesgo su integridad física, tanto a él como a los demás pasajeros, conductor y peatones. La Dirección del Colegio se reserva el derecho de suspender éste beneficio a aquellas personas que no acaten las normas anteriormente descritas.

ARTICULO 33º De los Padres y Apoderados

El Currículum de nuestro Colegio está abierto a la participación activa de los Padres, Apoderados y Tutores de nuestros alumnos(as); orientándolos desde nuestro Proyecto Educativo, con normas claras, disciplina, respeto y afecto; fortaleciendo con ello la formación valórica que les entrega la Familia. Para alcanzar estos propósitos se hace necesario que los Padres, Apoderados y Tutores velen por el cumplimiento que establecen las normas de nuestro Reglamento de Convivencia Escolar, para propiciar un clima favorable a los aprendizajes; a la formación integral de sus pupilos(as), de modo que constituyan sus Proyectos de Vida basados en los principios que otorga la Familia y refuerza el Colegio. De esto concluye que es tarea de los Padres, Apoderados y/ o Tutores: a) Participar en todas las actividades inherentes a su rol: ser socio activo del Centro General de Padres y Apoderados y Sub-centro de curso. b) Asistir al Colegio con la adecuada sobriedad en presentación, trato y modales. c) Será obligatorio que el apoderado titular o suplente asista a entrevistas, reuniones de curso, que cite un Profesor de Sub-sector, Profesor Jefe o Dirección, con la debida antelación. d) Informarse de la marcha académica y disciplinaria de su pupilo: en reuniones de Sub-centros del curso, y en hora de atención de apoderados del profesor jefe. e) En ningún caso podrán intervenir en materias de carácter Técnico Pedagógico, siendo éstas de exclusiva responsabilidad de los Directivos y Docentes. f) Cumplir con el deber de justificar oportunamente las inasistencias del pupilo(a): • 1 día de ausencia: justificación personalmente, y/o por escrito. • 2 o más días de ausencia: justificación personalmente y con certificado médico. g) Reparar, reponer y / o responsabilizarse de daños, de cualquier índole o material, que provoque su

pupilo en mobiliario o infraestructura. En caso de daño o deterioro por parte del alumno/a de cualquier pertenencia del establecimiento ó de otro integrante de la comunidad educativa, tendrá que reponerlo o repáralo en un período acordado entre el apoderado y la Dirección del Colegio y que no podrá exceder a 30 días. h) En casos debidamente calificados, según antecedentes que así lo ameriten y por la educación de su pupilo(a), la Dirección del Colegio podrá solicitar el cambio de Apoderado, con aviso escrito y la debida antelación. i) El Colegio se reserva el derecho de no renovar matrícula a alumnos cuyo apoderado se encuentre objetado por el Consejo General de Profesores por su conducta desleal con el Colegio. j) Expresar preferentemente por escrito o en forma oral cualquier observación o reclamo fundado a situaciones que estime injustas o arbitrarias, para lo cual usará el conducto regular según materia: • Académica: a) Profesor(a) Sub-sector b) Profesor(a) Jefe c) Unidad Técnica Pedagógica d) Dirección e) Sostenedor • Disciplinaria: a) Profesor(a) Jefe o Sub-sector b) Inspector General c)departamento de convivencia escolar d) Dirección e) Sostenedor • Otras Materias: a) Sub-centro de Padres y Apoderados b) Centro General de Padres y Apoderados c) Subdirección d) Dirección y/o Representante Legal e) Sostenedor. El diálogo permanente entre la familia y el Colegio cooperará a la creación de un ambiente consecuente, claro y positivo que permitirá el desarrollo integral del alumno(a) materializando sus proyectos de vida.

ARTICULO 35º Estímulos

El establecimiento considera los siguientes estímulos a los alumnos(as) que tienen una destacada participación en su formación personal y relación de sana convivencia con sus pares:

Cuadro de Honor destacado en rendimiento académico, deporte, recreación, y práctica de valores.

Entrega de estímulos a los alumnos destacados por su rendimiento académico y desarrollo personal en loa actos de fines de trimestre.

Publicación de logros y acciones destacados de alumnos en paneles y en la página web institucional.

Estímulo al mejor alumno(a) de la Promoción.

Estímulo al mejor compañero(a) de curso.

Estímulo al alumno(a) más representativo de valores, esfuerzo y superación durante el año.

Reconocimiento verbal a los padres y apoderados mediante la estrategia.-

Anotaciones Positivas por acciones realizadas en favor del Establecimiento, entre sus pares y sus profesores.

Anotaciones positivas por una acción destacada de índole Pedagógica y/o social.- NOTA: Cualquier situación de Convivencia Escolar, no contemplada en este Reglamento, será resuelta por: Convivencia Escolar, Equipo gestión; Equipo directivo; Sostenedor. El presente Reglamento será materia de estudio en el Sub-sector de Orientación y Consejo de cursos, reuniones de apoderados, asambleas generales. El presente Reglamento se revisará al finalizar el año académico junto a Centro de Padres y apoderados, Centro de alumnos, Consejo escolar, Consejo de profesores y será entregado al momento de matricular al alumno para el año siguiente o en la 1° reunión de apoderados del año académico siguiente, también será publicado en la página del colegio y será informado al Mineduc.

Arauco 2015, Región del Bio-Bio, Chile. ROSSANA MORALES MARTINEZ

CONVIVENCIA ESCOLAR; COLEGIO FRANCYS 2016