reglamento de convivencia 2015

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REGLAMENTO INTERNO DE CONVIVENCIA ESCOLAR 2015 COLEGIO SAN LUCAS DE VALDIVIA Identificación del Establecimiento Director Dalmiro Vera Roa Dirección del Establecimiento Arica 2474 R.B.D. 22738-2 Comuna Valdivia Fono 63-2201736 E-mail [email protected] Página Web www.sanlucasvaldivia.cl

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Reglamento de convivencia del Colegio San Lucas de Valdivia. Año 2015.

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  • REGLAMENTO INTERNO DE CONVIVENCIA ESCOLAR

    2015

    COLEGIO SAN LUCAS DE VALDIVIA

    Identificacin del Establecimiento Director Dalmiro Vera Roa

    Direccin del Establecimiento Arica 2474 R.B.D. 22738-2

    Comuna Valdivia

    Fono 63-2201736

    E-mail [email protected]

    Pgina Web www.sanlucasvaldivia.cl

  • PRINCIPIOS Y FINES DE LA EDUCACIN (LEY GENERAL DE EDUCACIN 20.370)

    La Comunidad Educativa es una agrupacin de personas que inspiradas en un propsito comn integran una institucin educativa. Ese objetivo comn es contribuir a la formacin y el logro de aprendizajes de todos los alumnos (as) que son miembros de sta, proponiendo asegurar su pleno desarrollo espiritual, tico, moral, afectivo, intelectual, artstico y fsico. El propsito compartido de la comunidad se expresa en la adhesin al Proyecto Educativo del Establecimiento y a sus reglas de Convivencia establecidas en el Reglamento Interno. Este Reglamento debe permitir el ejercicio efectivo de los derechos y deberes sealados en la LGE.

    PRESENTACIN

    El Reglamento de Convivencia Escolar es un componente del Reglamento Interno de todo Establecimiento Educacional que debe tener. Los Establecimientos Subvencionados estn legalmente obligados a contar con un Reglamento Interno que contenga el de Convivencia, cuyo objetivo es lograr un marco regulatorio a los problemas de Convivencia en la Comunidad Educativa.

    Sirve para orientar el comportamiento de los diversos actores que conforman la Comunidad, a travs de normas y acuerdos que definen los comportamientos aceptados, esperados o prohibidos, estableciendo criterios y procedimientos formativos para abordar los conflictos y las situaciones de violencia. Para esto, define sanciones y medidas reparatorias proporcionales y ajustada a derecho.

    Los documentos legales que apoyan la conformacin del Reglamento de Convivencia Escolar son:

    El DFL N 2 del 20-08-98, de Subvenciones, que exige el Reglamento Interno como requisito para que los Establecimientos Educacionales puedan obtener la Subvencin y sanciona como infraccin grave, el incumplimiento de algunas disposiciones sealadas. El Reglamento de Convivencia forma parte del Reglamento Interno.

    LGE N 20.370, regula los derechos y deberes de los Integrantes de la Comunidad Educativa, fija los requisitos mnimos que debern exigirse en cada uno de los niveles de Educacin Parvularia, Bsica y Media, regula el deber del Estado de velar por su cumplimiento, y establece los requisitos y el proceso para el reconocimiento oficial de los Establecimientos e Instituciones Educacionales de todo nivel, con el objetivo de tener un sistema educativo caracterizado por la Equidad y Calidad de su servicio.

    Ley N 20.536, sobre Violencia Escolar que promueve la buena Convivencia Escolar y previene toda forma de violencia fsica o psicolgica, agresiones u hostigamientos y establece que todos los Establecimientos Subvencionados deben contar con un Reglamento Interno que regule las relaciones entre el Establecimiento y los distintos actores de la Comunidad Educativa, y garantice el justo procedimiento en el caso en que se contemplen sanciones, las que en ningn caso podrn contravenir la normativa vigente, que cada Establecimiento Educacional tiene el derecho a definir sus propias normas de Convivencias, etc., entre otras especificaciones.

    DISPOSICIONES GENERALES

    La Convivencia Escolar, forma parte de la formacin general de las personas y el Establecimiento como

  • servicio educativo que tiene como principal misin colaborar y reforzar los valores entregados por la familia de los alumnos y alumnas.

    El enfoque formativo de la Convivencia Escolar, contiene una dimensin preventiva, expresada en el desarrollo del conocimiento, habilidades y actitudes que permiten formar sujetos autnomos, capaces de tomar decisiones personales y de anticiparse a situaciones que amenazan o alteran el aprendizaje de la Convivencia, cautelando en todo momento el proceso formativo y las estrategias pedaggicas. En este sentido, la dimensin preventiva implica superar la nocin de riesgo, no se limita a informar o prohibir, sino que apunta a formar para actuar anticipadamente.

    Este Reglamento cumple una funcin orientadora y articuladora del conjunto de acciones que los actores educativos (alumnos, docentes, personal del establecimiento, padres y apoderados) emprenden y emprendern a favor de la formacin y ejercicio de los valores de convivencia en la cultura escolar.

    La Convivencia Escolar es por lo tanto una construccin colectiva y dinmica, en donde todos los nios y nias son sujetos de derecho, en donde el desarrollo pleno de las personas slo es posible en la relacin con otros de acuerdo a los roles y funciones que desarrollan en la Comunidad Educativa, privilegindose el respeto y proteccin de la vida privada y pblica de las Comunidad Educativa.

    NUESTRA MISIN Y COMPROMISO

    Como Institucin es Educar a todos los estudiantes, mediante un Proceso de Educacin Participativa, innovadora e integradora dirigido a producir aprendizajes significativos y fundamentales utilizando los avances tecnolgicos, desarrollados en un clima de respeto mutuo, con igualdad de oportunidades para todos, aceptando las diferencias individuales y basando todo el quehacer educativo en los principios de Calidad, Equidad y Participacin, que les permitan proyectarse con xito actuando con liderazgo en su camino futuro.

    En coherencia con el Proyecto Educativo Institucional y los Objetivos de Aprendizaje Transversal que promueve la Reforma Curricular, los principios y valores que el Establecimiento fortalece y fortalecer para el desarrollo personal e integral de las alumnas y alumnos son:

    1

    Dimensin fsica Integra el autocuidado y cuidado mutuo, y la valoracin y respeto por el cuerpo; promoviendo la actividad fsica y hbitos de vida saludable.

    2

    Dimensin afectiva Apunta al crecimiento y desarrollo personal de los estudiantes a travs de la conformacin de una identidad personal y del fortalecimiento de la autoestima y la autovala, del desarrollo de la amistad y la valoracin del rol de la familia y grupos de pertenencia, y de la reflexin sobre el sentido de sus acciones y de su vida.

    3

    Dimensin cognitiva Los objetivos que forman parte de esta dimensin orientan los procesos de conocimiento y comprensin de la realidad; favorecen el desarrollo de las capacidades de anlisis, investigacin y teorizacin; y desarrollan la capacidad crtica y propositiva frente a problemas y situaciones nuevas que se les plantean a los estudiantes.

  • 4

    Dimensin socio-cultural Los objetivos que se plantean en esta dimensin sitan a la persona como un ciudadano en un escenario democrtico, comprometido con su entorno, y con sentido de responsabilidad social. Junto con esto se promueve la capacidad de desarrollar estilos de convivencia social basadas en el respeto por el otro, en la resolucin pacfica de conflictos; as como el conocimiento y valoracin de su entorno social, de los grupos en los que se desenvuelven, y del medio ambiente.

    5

    Dimensin moral Esta dimensin promueve el desarrollo moral de manera que los estudiantes sean capaces de formular un juicio tico acerca de la realidad, situndose en ella como sujetos morales. Para estos efectos contempla el conocimiento y adhesin a los derechos humanos como criterios ticos fundamentales que orientan la conducta personal y social.

    6

    Dimensin espiritual Esta dimensin promueve la reflexin sobre la existencia humana, su sentido, finitud ytrascendencia, de manera que los estudiantes comiencen a buscar respuestas a las grandes preguntas que acompaan al ser humano.

    7

    Proactividad y trabajo Los objetivos de esta dimensin aluden a las actitudes hacia el trabajo que se espera los estudiantes desarrollen, as como a las disposiciones y formas de involucrarse en las actividades en las que participan. Por medio de ellos se favorece el reconocimiento y valoracin del trabajo, as como el de la persona que lo realiza. Junto con esto, los objetivos de esta dimensin fomentan el inters y compromiso con el conocimiento, con el esfuerzo y la perseverancia, as como la capacidad de trabajar tanto de manera individual como colaborativa, manifestando compromiso con la calidad de lo realizado, y dando a la vez cabida al ejercicio y desarrollo de su propia iniciativa y originalidad.

    8 Tecnologas de informacin y comunicacin (TICs) El propsito general del trabajo educativo en esta dimensin es proveer a todos los alumnos y las alumnas de las herramientas que les permitirn manejar el mundo digital y desarrollarse en l, utilizando de manera competente y responsable estas tecnologas.

    ART. 1 USO DE LA AGENDA ESCOLAR

    DEFINICION La Agenda es el instrumento oficial de comunicacin escrita entre el Colegio y el apoderado. Esta comunicacin debe ser formal y no debe usarse como medio de entrevista o para plantear inquietudes que

    requieren ser tratadas en entrevista con algn(a) profesor(a).

    -La Agenda debe mantenerse bien presentada (forrada, limpia, sin rayas, dibujos o adhesivos). Con los datos personales y firmas del apoderado. -El estudiante debe presentar a diario la Agenda a su apoderado para su informacin. Esta ser revisada peridicamente por el Profesor Jefe de Pre-Kinder a 7 Ao Bsico. -Cualquier adulteracin que se haga a esta Agenda constituye una falta de honestidad y de respeto, la que ser sancionada. -Es indispensable que los apoderados revisen la Agenda Escolar diariamente, y firmen cuando corresponda, para la toma de conocimiento.

  • -La Agenda Escolar es personal e intransferible.

    ART. 2 DEL UNIFORME PERSONAL

    El uso del uniforme escolar para el establecimiento es obligatorio, fue aprobado el ao 2010 con acuerdo de los distintos estamentos de la comunidad educativa: (Decreto con Toma de Razn N 57 del 2002)

    a) El Consejo de Profesores b) El consejo escolar b) El Centro de Padres y Apoderados

    De este modo el director del establecimiento establece como obligatorio el uniforme, de acuerdo a las siguientes caractersticas:

    Prvulos:

    Buzo oficial del establecimiento Delantal del establecimiento

    Educacin Bsica: En primero y segundo bsico se hace obligatorio el uso de la cotona caf Damas: Uniforme diario del establecimiento.

    1. Zapatos negros (no zapatillas) 2. Falda del establecimiento 3. Sweater azul del colegio 4. Polar gris del establecimiento 5. Parka azul 6. Polera de piqu del establecimiento 7. Ballerina gris

    Varones: Uniforme diario del establecimiento

    1. Zapatos negros (no zapatillas) 2. Pantaln gris 3. Polera de piqu del establecimiento 4. Sweater azul del establecimiento 5. Parka azul 6. Polar gris del establecimiento

    Uniforme Actos oficiales del establecimiento

    1. Zapatos negros (no zapatillas) 2. Pantaln gris / falda del colegio 3. Camisa o blusa blanca con corbata del establecimiento 4. Sweater azul del establecimiento 5. Parka azul

  • 6. Polar gris del establecimiento

    Uniforme para Educacin Fsica

    1. Buzo del establecimiento 2. Polera amarilla del establecimiento 3. Zapatillas blancas, azules, o gris.

    En caso que un alumno o alumna tenga cualquier problema, en cuanto al uniforme escolar, su apoderado debe dirigirse a la Direccin del Establecimiento para analizar su situacin.

    ART. 3 MATRCULAS: (dec.1718 exento)

    NO se aplicarn pruebas de admisin para matrcula

    - Criterios Generales de Matricula

    1. Hermanos(as) en el colegio. 2. Hijos(as) de funcionarios del colegio 3. Cercana de domicilio con respecto al Colegio. 4. Orden de postulacin.

    - Plazo de Postulacin: Los establecidos por el Departamento Provincial

    1. La calidad de alumno del Colegio San Lucas de Valdivia se adquiere mediante el proceso de matrcula formalizado por padre o apoderado de cada alumno. Esta se renueva cada ao escolar.

    2. Primer Nivel de Transicin: 4 aos cumplidos al 30 de marzo correspondiente a su ingreso, debidamente aprobados con certificado de nacimiento y vacunas al da.

    3. Segundo Nivel de Transicin: 5 aos cumplidos al 30 de marzo del ao correspondiente, con certificado de nacimiento y vacunas al da.

    4. No obstante lo anterior, el director o directora del establecimiento educacional podr decidir el ingreso a dichos niveles de nios y nias que cumplan las edades antedichas en fechas posteriores, que no excedan al 30 de junio del mismo ao.

    5. Primer ao: 6 aos al 31 de marzo del ao correspondiente con certificado de vacunas al da. 6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior el Director (a) del

    establecimiento educacional estar facultado para decidir la admisin a primer ao de educacin bsica regular de nios y nias que cumplan los seis aos en fechas posteriores que no excedan el 30 de junio del ao en que se matriculan en ese nivel de enseanza, lo que deber quedar establecido en informes fundados, que el establecimiento deber mantener disponibles para las fiscalizaciones que correspondan.

    7. Los alumnos repitientes del establecimiento sern matriculados por una comisin especial que ponderar las causas de la misma.

  • 8. El establecimiento se reserva el derecho a matricular a los alumnos repitentes que no cumplan con los fundamentos de PEI que lo rigen.

    9. Se considera terminado el contrato de matrcula en los casos siguientes: a) Cuando los padres retiren al alumno.

    b) Cuando haya incumplimiento de las clusulas del contrato de matrcula.

    LEY GENERAL N 20.370

    ART. 4 MARCO REGULATORIO EDUCACIN PARVULARIA:

    La Educacin Parvularia fomentar el desarrollo integral de los nios y nias y promover los aprendizajes, conocimientos, habilidades y actitudes que les permitan:

    a) Valerse por s mismos en el mbito escolar y familiar, asumiendo conductas de autocuidado y de cuidados de los otros y del entorno.

    b) Apreciar sus capacidades y caractersticas personales c) Desarrollar su capacidad motora y valorar el cuidado del propio cuerpo. d) Relacionarse con nios y adultos cercanos en forma armoniosa, estableciendo vnculos de confianza,

    afecto, colaboracin y pertenencia. e) Desarrollo de actitudes de respeto y aceptacin de la diversidad social, tnica, cultural, religiosa y

    fsica. f) Comunicar vivencias, emociones, sentimientos, necesidades e ideas por medio del lenguaje

    verbal y corporal. g) Contar y usar los nmeros para resolver problemas cotidianos simples.

    h) Reconocer que el lenguaje escrito ofrece oportunidades para comunicarse, informarse y recrearse. i) Explorar y conocer el medio natural y social, apreciando su riqueza y manteniendo una actitud de

    respeto y cuidado del entorno. j) Desarrollar su curiosidad, creatividad e inters por conocer. k) Desarrollar actitudes y hbitos que les faciliten seguir aprendiendo en los siguientes niveles

    educativos. l) Expresarse libre y creativamente a travs de diferentes lenguajes artsticos.

    ART. 5 MARCO REGULATORIO EDUCACIN BSICA

    La Educacin Bsica en el mbito personal y social:

    a) Desarrollarse en los mbitos moral, espiritual, intelectual, afectivo y fsico de acuerdo a su edad. b) Desarrollar una autoestima positiva y confianza en s mismos. c) Actuar de acuerdo con valores y normas de convivencia cvica, pacfica, conocer sus derechos y

    responsabilidades y asumir compromisos consigo mismo y con los otros. d) Reconocer y respetar la diversidad cultural, religiosa y tnica y las diferencias entre las personas, as

    como la igualdad de derechos entre hombres y mujeres, y desarrollar capacidades de empata con los otros.

    e) Trabajar individualmente y en equipo, con esfuerzo, perseverancia, responsabilidad y tolerancia a la frustracin.

    f) Practicar actividad fsica adecuada a sus intereses y aptitudes g) Adquirir hbitos de higiene y cuidado del propio cuerpo y la salud.

  • ART. 6 DE LOS FINES EDUCATIVOS

    La presente normativa regula el sistema de Convivencia y el Comportamiento Disciplinario de las alumnas y alumnos del Colegio San Lucas De Valdivia.

    Con este propsito esta normativa tiene como fines educativos:

    1 Respetar y valorar las ideas y creencias distintas de las propias y reconocer eldialogo como fuente permanente de humanizacin, de superacin de diferencias yde aproximacin a la verdad.

    2 Fortalecer una identidad positiva en relacin con el trabajo y rendimiento escolar.3 Desarrollar la capacidad de esfuerzo y la perseverancia como factores personales

    claves de metas propuestas. 4 Promover una adecuada autoestima, la confianza en s mismo y un sentido

    positivo de la vida. 5 Desarrollar la capacidad de resolver problemas, la creatividad y la capacidad de

    autoaprendizaje. 6 Reconocer conductas y actitudes que favorezcan la Convivencia Escolar tales

    como: Respeto, responsabilidad, tolerancia y solidaridad.

    7 Valorar la atencin, la escucha activa y dialogo como medio y como clima fundamental en la resolucin de problemas.

    8 Profundizar la reflexin respeto de las inquietudes y sentimientos relacionadoscon los cambios fsicos favoreciendo la captacin y valoracin de s mismo y de losdems.

    9 Desarrollar competencias para participar de manera activa y con iniciativa en lavida

  • DE LOS DERECHOS DE LOS ALUMNOS Y ALUMNAS

    El Colegio San Lucas de Valdivia reconoce y garantiza los siguientes derechos a las alumnas y alumnos:

    ART. 7 DERECHOS DE LOS ALUMNOS Y ALUMNAS

    -Un trato justo y respetuoso de sus pares, docentes, padres y apoderados, asistentes de la educacin. -Hacer uso de todos los beneficios que el estado otorga a la formacin integral del alumno(a) -A ser escuchado y atendidos en situaciones que van en contra de la sana convivencia escolar. -A ser informado oportunamente en lo acadmico, conductual y otros aspectos que lo involucren por el personal pertinente. -A ser respetado en su integridad fsica y psicolgica, por todos los miembros de la comunidad educativa. -A no ser discriminado. -A recibir la atencin especializada que el sistema le ofrece (va PIE O PME) para superar la dificultades que pudiera presentar. -A utilizar infraestructura y recursos disponibles debidamente autorizados. -A ser estimulado en forma oral, anotacin positiva, obsequio o diploma de honor frente a un desempeo destacable, en forma semestral por ciclo.

    ART. 8 DE LAS ALUMNAS EN ESTADO DE EMBARAZO Y MADRES LACTANTES

    El embarazo y la maternidad, no constituirn impedimento para ingresar y permanecer en los establecimientos de educacin de cualquier nivel. Estos ltimos debern, adems, otorgar las facilidades acadmicas del caso. (Ley Constitucional N 19.688 del 30/08/2000).

    Los procedimientos, en cuanto a sus aspectos disciplinarios y de Convivencia, sobre las alumnas en estado de embarazo que se establecen para ellas son: Los mismos derechos y deberes que los dems alumnos, por lo tanto para ellas tambin cumplir con las reglas que determine el Reglamento de Convivencia.

    Los procedimientos, en cuanto a sus aspectos disciplinarios y de Convivencia, sobre las alumnas lactantes que se establecen para ellas son: No podrn ser objetos de discriminacin, ni ser expulsada, cambiada de Escuela, cancelarle la matrcula, suspendida u otra situacin similar. Podrn asistir a la graduacin y a todas las actividades extraprogramticas. Tendrn derecho a amamantar a

  • su hijo (a) en los horarios que correspondan, dndole las facilidades.

    DEBERES DE LOS ALUMNOS Y ALUMNAS

    Junto con reconocer los derechos fundamentales de los alumnos y alumnas, existen deberes que stos deben cumplir en su vida estudiantil.

    PUNTUALIDAD - INASISTENCIA - PERMISOS:

    DEFINICIN

    Todo proceso formativo formal, requiere de la mayor asistencia y puntualidad para formar la fuerza de voluntad y el sentido de responsabilidad.

    ART. 9 PUNTUALIDAD

    a) El estudiante debe presentarse en su sala de clases, puntualmente. b) Todo estudiante debe justificar su atraso. c) El ingreso posterior a este horario ser autorizado slo con aviso personal previo del Apoderado o

    certificado mdico. d) La acumulacin de atrasos es semestral. Inspectora aplicar el siguiente criterio para controlar los

    atrasos: (El registro de atrasos ser desde Pre-kinder). Con 3 atrasos, comunicacin al apoderado. Con 6 o ms atrasos, citacin al apoderado.

    e) Los atrasos sern controlados diariamente.

    CURSOS Maana Lunes a viernes

    Tarde Lunes a jueves

    Educ. Parvularia 8:15 hrs. A 13:25 14:10 hrs. A 15:40 hrs. 1 y 2 Bsico 8:15 hrs. A 13:25 14:10 hrs. A 15:40 hrs. 3 a 4 Bsico 8:15 hrs. A 13:25 14:10 hrs. A 15:40 hrs. 5 a 8 Bsico 8:15 hrs. A 13:25 14:10 hrs. A 15:40 hrs.

  • ART. 10 INASISTENCIAS

    a) Los estudiantes deben permanecer en el Establecimiento durante toda la jornada de clases. El (la) estudiante que hace abandono del colegio sin autorizacin o se ausenta de clases estando en l, deber obligatoriamente presentarse con su apoderado al da siguiente. Esta falta quedar consignada en su hoja de vida y sujeta a sancin.

    b) Toda inasistencia a clases exige la comunicacin obligatoria en la agenda escolar. c) Los certificados mdicos debern ser presentados en un plazo mximo de

    48 horas a contar del primer da de inasistencia a clases.

    d) Si la inasistencia corresponde a un da de evaluacin calendarizada, el apoderado deber realizar la justificacin personalmente.

    e) El porcentaje de asistencia requerido para ser promovido(a) es de 85% anual.

    ART. 11 PERMISOS

    a) No est permitido salir del Establecimiento durante el periodo de clases. En casos excepcionales, la solicitud de salida del estudiante debe ser hecha personalmente por el apoderado, quien deber firmar el Libro de Registro de Salidas de los estudiantes. (Normas y disposiciones del Ministerio de Educacin).

    b) No se autoriza el retiro del estudiante en una jornada de clases donde hay evaluaciones programadas. c) El estudiante no debe utilizar su telfono personal para solicitar su retiro. d) El estudiante que cierre el Ao Escolar anticipadamente, no ser considerado para las ceremonias

    finales (premiaciones, licenciatura, otros).

    Queda establecido por el presente reglamento que, el colegio puede entregar informacin de distinta ndole al apoderado o tutor por medio de correo electrnico y otras plataformas virtuales que permitan el contacto privado entre las partes. Este punto queda aceptado ntegramente en la ficha de matrcula leda, conocida y firmada por el apoderado.

  • DEBERES Y DERECHOS INTEGRANTES UNIDAD EDUCATIVA

    ART. 12 DERECHOS DE LOS PADRES, MADRES Y APODERADOS

    1 A que sus hijos (as) reciban una educacin y formacin sustentada en los valores ticos y morales insertos en el Proyecto Educativo.

    2 Organizarse y participar como Agrupacin de Apoderados. 3 Acceder a las instalaciones del Colegio previo acuerdo con la Direccin.

    4 Contar en sus organizaciones con la asesora de un Docente Directivo para una mejor coordinacin con el colegio.

    5 Conocer clara y oportunamente el Manual de Convivencia Escolar.

    6 Ser atendido en los horarios establecidos por el profesor jefe y/o de asignatura de su pupilo(a).

    7 Recibir oportunamente toda informacin referida a cambios de horarios, citaciones a reuniones, etc., y respecto de cualquier situacin tcnico-pedaggica y administrativa relacionada con su pupilo (a).

    8

    Ser informado oportunamente acerca de cualquier situacin que afecte a su pupilo(a) en relacin a: Conducta en el colegio y fuera de l. b. Puntualidad al inicio de la jornada, cambio de hora y despus de recreo. c. Inasistencias. d. Presentacin personal. e. Rendimiento y logro escolar. f. Responsabilidad en el cumplimiento de deberes escolares. g. Disposiciones administrativas

    9 Ser recibido y escuchado en sus inquietudes y consultas por el personal Directivo, Docente y Administrativo en los horarios establecidos para tales efectos, solicitando la entrevista con 48 horas de antelacin.

    10 Reclamar la devolucin de todo objeto requisado a su pupilo (aquellos que el reglamento prohbe traer al colegio) por la Direccin, en un plazo mximo de 30 das, presentando comprobante de retencin.

    11 Participar en plenitud de derechos en las reuniones del Sub-centro de Padres y Apoderados del curso de su pupilo y en asambleas, recibir en ellas informaciones oficiales emanadas de la Direccin a travs del Profesor Jefe de curso.

  • ART. 13 DEBERES DE LOS PADRES, MADRES Y APODERADOS

    1 Educar a sus hijos e informarse sobre el Proyecto Educativo y normas de funcionamiento del Establecimiento.

    2 Apoyar diariamente el Proceso Educativo de su hijo (a). 3 Cumplir con los compromisos asumidos con el Establecimiento Educacional. 4 Respetar y cumplir con la Normativa Interna del Proyecto Educativo Institucional. 5 Mantener siempre un trato respetuoso con todos los integrantes de la Comunidad

    Educativa. 6 Mantener un clima de respeto y armona con toda la Comunidad Educativa, dentro y

    fuera del Establecimiento. 7 Asistir a todas las reuniones y entrevistas que sean citados por el Establecimiento. 8 En caso necesario entregar el apoyo especfico que el alumno (a) requiera o

    tratamiento con algn Especialista. 9 Revisar diariamente la libreta de comunicaciones y firmarla cuando corresponda.

    10 Revisar tareas o calendarios de evaluaciones y velar por el cumplimiento de ellas. 11 Solicitar horario de entrevista con el profesor jefe o profesor de sector, segn

    corresponda 12 Participar en todas las actividades programadas por el Establecimiento. 13 Acatar sugerencias e indicaciones que le haga del Establecimiento.

    14 Mantener una Actitud de dilogo en pro de una mejor y ms efectiva participacin y colaboracin en el proceso educativo del alumno (a).

    15 Conocer y comprometerse a respetar reglamentos y disposiciones (contenidos en el Manual de Convivencia) adoptados por el Colegio

    16 Exigir a su pupilo cumplimiento de las normas del colegio.

    17 Matricular personalmente a su pupilo completando ficha y comunicar de inmediato nombre del apoderado titular y del suplente.

    18 Comunicar oportunamente y por escrito cualquier cambio de domicilio y/o telfono durante el ao.

    19 Justificar personalmente en Secretara toda inasistencia de su pupilo, teniendo como plazo mximo hasta la hora de inicio de la jornada siguiente a la inasistencia. En caso especial se acepta comunicacin va agenda escolar.

    20 Responsabilizarse de las inasistencias de su pupilo, poniendo al da de los contenidos tratados por el profesor durante la ausencia a clases.

    21 Justificar personalmente en la Direccin toda inasistencia a reuniones de Sub-centro de Padres y Apoderados o a cualquier citacin que se le formule, teniendo como plazo mximo la hora de inicio de la jornada siguiente a la inasistencia.

    Respetar el conducto regular ante problemas disciplinarios, rendimiento u otros, previa solicitud de entrevista con una antelacin de 48 horas. a Profesor de asignatura b. Profesor jefe

    Asistir con puntualidad y regularidad a las reuniones que fuere citado por: a. Direccin b. U.T.P. c. Inspectora

    24 Tomar conocimiento y respetar estrictamente los horarios de atencin de apoderados dados a conocer oportunamente por las diferentes instancias directivas y docentes.

  • 25 Conocer y respetar los criterios administrativos y metodolgicos aplicados en los reglamentos evaluativos dispuestos por el Colegio en los procesos de Enseanza Aprendizaje.

    26 No predisponer o difamar el nombre del Colegio o de los profesionales que corresponda. Toda denuncia interpuesta por el tutor o apoderado ante la Superintendencia de Educacin que carezca manifiestamente de fundamentos que la sustenten, a quien la hubiere formulado podr aplicrsele una multa por parte de la Superintendencia, no inferior a 1 UTM y no superior a 10 UTM, atendida la gravedad de la infraccin imputada. ( Ley 20529/ prrafo 4, art. 65)

    27 Preocuparse que el alumno (a) desarrolle diariamente sus deberes escolares: tareas, repaso y profundizacin de las materias.

    28 Cerciorarse de que el alumno (a) se presente con sus materiales y tiles necesarios para el desarrollo de cada asignatura.

    29 Fortalecer la responsabilidad del alumno (a), no trayendo al Colegio materiales, tiles, trabajos u otros que hayan sido olvidados en la casa o en otro lugar.

    30

    Informarse peridicamente del Rendimiento Acadmico de su pupilo (a). 31 Aceptar el Reglamento de Evaluacin con respecto a Rendimiento Escolar.

    32 Retirar del Establecimiento personalmente a su pupilo (a) cuando sea estrictamente necesario y firmar el Registro de Salidas del alumno (a).

  • ART. 14 DERECHOS DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIN

    1 Trabajar en un ambiente armnico y tolerante. 2 Realizar su trabajo dignamente. 3 Proponer iniciativas para el progreso del Establecimiento

    4 Recibir colaboracin por parte de toda la Comunidad Educativa en su tarea.

    ART. 15 DEBERES DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIN

    1 Ejercer la funcin docente en forma idnea, responsable y proactiva. 2 Orientar vocacionalmente a sus alumnos (a) cuando corresponda. 3 Actualizar sus conocimientos y evaluarse peridicamente.

    4 Investigar, exponer y ensear los contenidos curriculares correspondientes a cada nivel educativo establecidos por las bases curriculares y los planes y programas de estudio.

    33 Cualquier retiro fuera de horario debe ser realizado personalmente por el apoderado y teniendo siempre presente que las inasistencias reiteradas perjudican los procesos de aprendizaje y cuando los porcentajes de asistencia son inferiores al 85% el alumno repetir curso.

    34 Respetar los horarios de salida de los alumnos (as), retirndolos puntualmente. El tiempo mximo de espera ser de 15minutos. Pasado ste perodo el establecimiento no se hace responsable.

    35 No permitir que el alumno (a) traiga al colegio objetos de valor (celulares, reproductores de sonido, radios, cmaras de video, cmaras fotogrficas, juegos electrnicos, etc.); dinero que exceda lo requerido para uso personal. El colegio no se hace responsable ante una eventual prdida.

    36 Retirar los objetos retenidos (aquellos que el reglamento prohbe traer al colegio) por el Docente, presentando comprobante de retencin.

    37 Firmar oportunamente las comunicaciones que se le enven. 38 Preocuparse y velar por la correcta presentacin de su pupilo (a). 39 No interrumpir el normal desarrollo de las clases. Los apoderados slo accedern

    al rea Administrativa del colegio.

    40 No ingresar a las salas de clases durante la Jornada Escolar. 41 Evitar conversar con el Profesor en horarios no establecidos, (Salida y Entrada de

    clases) formalizando la peticin de entrevista a travs de la Libreta Escolar. 42 Los Certificados Mdicos debern ser entregados en Secretara. 43 Solicitar atencin administrativa slo en los siguientes horarios: 8.00 a 16.00 hrs.

    respetando la hora de colacin.

    44 Devolver o cancelar en su valor actual las especies o bienes daados odesaparecidos, como consecuencia de la actuacin incorrecta de sus pupilos (as),como asimismo los gastos por daos a las personas y a sus bienes.

  • 5 Respetar tanto las normas del establecimiento en que se desempean como los derechos de los alumnos y alumnas, y tener un trato respetuoso y sin discriminacin arbitraria con los estudiantes y dems miembros de la comunidad educativa.

    6 Tener un trato respetuoso y sin discriminacin arbitraria con los estudiantes y dems miembros de la comunidad educativa.

    7 Cumplir a cabalidad con las responsabilidades contradas y aquellas propias de la disciplina, respetando plazos, formatos y procedimientos establecidos por el establecimiento.

    ART. 16 DERECHOS DE LOS ASISTENTES DE LA EDUCACIN

    1 A trabajar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo y a que se respete su integridad fsica y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios o degradantes; a recibir un trato respetuoso de parte de los dems integrantes de la Comunidad educativa.

    2 A participar de las instancias colegiadas de sta, y a proponer las iniciativas que estimaren tiles para el progreso del establecimiento, en los trminos previstos por la normativa interna.

    3 A trabajar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo y a que se respete su integridad fsica y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios o degradantes.

    4 A recibir un trato respetuoso de parte de los dems integrantes de la Comunidad Educativa.

    5 A participar de las instancias colegiadas de sta, y a proponer las iniciativas que estimaren tiles para el progreso del establecimiento, en los trminos previstos por la normativa interna.

    ART. 17 DEBERES DE LOS ASISTENTES DE LA EDUCACIN

    1 Ejercer su funcin en forma idnea, responsable y proactiva. Cumplir a cabalidad con los plazos formatos indicaciones o procedimientos del establecimiento.

    2 Respetar las normas del establecimiento en que se desempean. 3 Brindar un trato respetuoso a los dems miembros de la Comunidad Educativa.

    ART.18 DERECHOS DE EQUIPOS DOCENTES DIRECTIVOS

    1 Conducir la realizacin del proyecto educativo del establecimiento que dirigen.

    2 Liderar los establecimientos a su cargo, sobre la base de sus responsabilidades, y propender a elevar la calidad de stos.

    3 Desarrollarse profesionalmente.

  • 4 Promover en los docentes el desarrollo profesional necesario para el cumplimiento de sus metas educativas, y cumplir y respetar todas las normas del establecimiento que conducen. Para el mejor cumplimiento de estos objetivos los miembros de estos equipos de los establecimientos subvencionados o que reciben aportes del Estado debern realizar supervisin pedaggica en el aula. Los derechos y deberes anteriores se ejercern en el marco de la ley y en virtud de las funciones y responsabilidades delegadas por el sostenedor, segn corresponda.

    5 Cumplir y respetar todas las normas del establecimiento que conducen.

    ART. 19 DEBERES DE EQUIPOS DOCENTES DIRECTIVOS

    1 Establecer y ejercer su labor o funcin con autonoma

    2 Garantizar los procesos administrativos tcnico-pedaggicos, velando el cumplimiento de la normativa educacional vigente y el logro del PEI en coordinacin con PIE y PME.

    ART. 20 DERECHOS DE LOS SOSTENEDORES

    1 Establecer y ejercer un proyecto educativo, con la participacin de la comunidad educativa y de acuerdo a la autonoma que le garantice la ley.

    2 Establecer planes y programas propios (si corresponde) en conformidad a la ley, ya solicitar, cuando corresponda, financiamiento del Estado de conformidad a lalegislacin vigente.

    ART. 21 DEBERES DE LOS SOSTENEDORES

    1 Cumplir con los requisitos para mantener el reconocimiento oficial del establecimiento educacional que representan. Segn la normativa vigente.

    2 Garantizar la continuidad del servicio educacional durante el ao escolar.

    3 Rendir cuenta pblica de los resultados acadmicos de sus alumnos y cuando reciban financiamiento estatal, rendir cuenta pblica del uso de los recursos y del estado financiero de sus establecimientos a la Superintendencia. Esa informacin ser pblica. Adems, estn obligados a entregar a los padres y apoderados la informacin que determine la ley y a someter a sus establecimientos a los procesos de aseguramiento de calidad en conformidad a la ley.

  • DE LAS SANCIONES Y DE SUS PROCEDIMIENTOS

    El encargado de convivencia escolar deber llevar adelante la investigacin de los reclamos, entrevistando a las partes, solicitando informacin a terceros o disponiendo cualquier otra medida que estime necesaria para su esclarecimiento.

    Una vez recopilados los antecedentes correspondientes o agotados la investigacin, el encargado deber presentar un informe ante el Comit de la Sana Convivencia Escolar, para que este aplique una medida o sancin si procediere, o bien para que recomiende su aplicacin a la Direccin o autoridad competente del establecimiento.

    ART. 22 SANCIONES

    Son de carcter formativo y se aplican de manera proporcional a la falta. Existen:

    a) Faltas Leves, b) Faltas Graves c) Faltas De Extrema Gravedad.

    ART. 23 PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS:

    a) Llamado de Atencin: conversacin con el estudiante para hacer notar una actitud que va en contra de su proceso de formacin como estudiante del Colegio San Lucas.

    b) Constancia de observacin: ni negativa ni positiva, pero es una advertencia para el estudiante frente a una actitud que debe ser corregida. Registro en la hoja de vida.

    c) Observacin Negativa: actitud del estudiante que manifiesta una transgresin a los valores, principios y deberes. Se consigna en la hoja de vida en forma clara y explcita.

    d) Citacin al Apoderado: Entrevista en que se informa al apoderado de la situacin ocurrida, con el fin de modificar la conducta del estudiante.

    e) Suspensin: Si el seguimiento preventivo del Profesor Jefe, Inspectores, Unidad de Formacin, Profesores y otros profesionales, no es suficientemente, ser necesario aplicar la suspensin de clases, por uno o ms das. Se notificar por escrito o telefnicamente al apoderado.

    f) Condicionalidad: analizada la situacin, se levantar Acta en la que se sealan las actitudes y conductas del estudiante que van en contra de los Principios, Valores y Deberes. Se establecen los compromisos de apoyo Institucional y del apoderado, quedando claramente manifestado el riesgo de la cancelacin de matrcula por incumplimiento del o los compromisos adquiridos por el estudiante y su apoderado. Debe ser firmada por el apoderado y su pupilo, quedando constancia en la hoja de vida.

    g) Cancelacin de Matrcula: Es una medida extrema que se aplicar en casos de no superar una o ms situaciones de condicionalidad o por una falta de extrema gravedad, con su debido proceso e informe a las entidades ministeriales correspondientes (Direccin Provincial de Educacin, Superintendencia de Educacin).

    ART. 24 FALTAS LEVES a) No portar la Agenda Escolar. b) Presentarse con uniforme incompleto. c) No firmar comunicaciones. d) Botar basura en cualquier dependencia del colegio.

  • e) Masticar chicle en clases.

    ART. 25 SANCIONES a) Amonestacin verbal. b) Al cometer la Tercera falta leve, ser registrada en Hoja de vida.

    ART. 26 FALTAS GRAVES a) Realizar actividades que interfieran en el desarrollo de la clase tales como: conversacin inoportuna,

    peinarse, comer, jugar, leer revistas, maquillarse, usar cmaras de video o fotogrficas, hablar por celular, estudiar materias que no corresponden a la asignatura que se dicta en el momento. Gritar o arrastrarse en el suelo.

    b) No traer cuadernos, libros, tiles de alguna asignatura correspondiente al da y horario. c) Presentarse con prendas y accesorios u objetos que no estn permitidos. (el Colegio no se hace

    responsable por prdida de joyas o cualquier objeto tecnolgico, se prohben: celulares, mp3, mp4, tablets, notebook, netbook, entre otros)

    d) Ser expulsado(a) de algn evento o ceremonia oficial, por algn comportamiento que altere el orden de la ceremonia.

    e) Proferir groseras, palabras soeces en actos, clases, recreos o en cualquier evento que se desarrolle dentro o fuera del Establecimiento.

    f) Mal utilizar cualquiera de las dependencias o destruir mobiliario o equipos. g) Permanecer fuera o escaparse de la sala de clases sin autorizacin. h) Ingresar a oficinas u otras dependencias del colegio sin autorizacin. i) Comercializar cualquier artculo comestible o de otro tipo. Si ello ocurriera, se requisarn los artculos y

    no sern devueltos. j) Evadir en forma reiterada, actividades acadmicas como, evaluaciones, actos, asambleas o cualquier

    instancia de formacin. k) No acatar rdenes. l) Ingerir alimentos o bebidas durante la clase.

    ART. 27 SANCIONES a) Toda falta grave quedar registrada en la hoja de vida del estudiante. b) La acumulacin de 4 faltas graves, ser comunicada al apoderado mediante entrevista personal con el

    Profesor. Se podr firmar una ficha de compromiso para el estudiante. c) Con 6 faltas graves el estudiante ser suspendido de clases por un da, quedando registro en la hoja de

    vida. d) Con 8 o ms faltas graves se firmar Condicionalidad de Matrcula (acta). La reiteracin de stas se

    considerar como falta de extrema gravedad.

    ART. 28 FALTAS DE EXTREMA GRAVEDAD

    a) Copiar, solicitar o entregar informacin en una evaluacin acadmica b) Adulterar o falsificar firmas para justificar alguna situacin propia del Colegio o del hogar (inasistencias,

    pruebas, circulares, sanciones, etc.). c) Faltar a la verdad, tomando el nombre de Profesores, Directivos, Inspectores, Asistentes de la Educacin,

    para beneficio propio o como justificacin. d) Ocupar las dependencias del Establecimiento sin la debida autorizacin, alterando con ello el normal

  • desarrollo de las actividades. e) Sustraer valores, objetos y/o documentos ajenos. f) Adulterar, daar o destruir Libro de Clases, Agenda Escolar, justificativos, pruebas, documentos y/o

    sistema computacional institucionales. g) Salir del Colegio sin la debida autorizacin, antes del trmino de la jornada de clases. h) Faltar a clases sin autorizacin, engaando a padres y/o profesores al no concurrir al Colegio. i) No ingresar a la sala de clase estando en el establecimiento. j) Fumar, consumir cualquier bebida alcohlica o droga durante la jornada escolar y en cualquier actividad

    extra programtica, dentro o fuera del Establecimiento, portando o no el uniforme. k) Agredir verbal, gestual, va Internet o fsicamente a compaeros y/o a otros miembros de la Comunidad

    Educativa. l) Tener una actitud descorts o lenguaje grosero hacia las autoridades, personal Docente y Asistentes de la

    Educacin o adulto en general. m) Portar armas, municiones, cortaplumas, cuchillos, etc. n) Participar en cualquier hecho ilcito penal dentro o fuera del Establecimiento. Al constatarse el delito

    dentro del establecimiento, se har la denuncia correspondiente al Ministerio Pblico (si corresponde) o) Realizar actos de violencia escolar tales como, acoso permanente en contra de uno o ms integrantes de

    la comunidad, ya sea por medios electrnicos, digitales o personalmente. p) Fotografiar, grabar audio o video dentro del Establecimiento sin previa autorizacin.

    ART. 29 SANCIONES

    a) Las faltas de extrema gravedad significarn: citacin al apoderado y suspensin de clases por dos o ms das.

    b) Condicionalidad de matrcula. De existir condicionalidad previa, sta se transformar en cancelacin de matrcula al trmino del Ao Escolar.

    ART. 30 INSTANCIAS REPARATORIAS

    Medidas que resguardan el incumplimiento de estos principios:

    El encargado de velar por el cumplimiento de estos principios, dentro del Establecimiento ser un Docente Encargado de la Convivencia Escolar.

    Para los Alumnos (as) de Cuarto a Sptimo Ao Bsico las medidas para reparar o restituir el dao causado sern:

    Servicios en Beneficio de la Comunidad: El alumno (a) realizar actividades que impliquen el beneficio de la Unidad Educativa, hacindose cargo de las consecuencias de sus actos, a travs de su esfuerzo personal, realizando tareas tales como: mantener el aseo y ornato de reas generales, ya sea patios, su propia sala, apoyar en el cuidado de alumnos menores de edad en periodos de recreo, ordenar material de la Biblioteca

  • CRA, apoyo en la distribucin de desayuno y ayuda para la seguridad en los perodos de almuerzo escolar y apoyar a los Docentes de Turno en los recreos.

    Para los Alumnos (as) de Quinto a Sptimo Ao Bsico para reparar o restituir el dao causado sern:

    Servicio de Apoyo Pedaggico: El alumno (a) recolecta o elabora material para estudiantes de cursos inferiores, realizar ayudantas a Docentes en una o ms clases, clasificar textos en la Biblioteca CRA, apoyar a estudiantes menores en sus tareas y confeccin de material didctico.

    ART. 31 DEL DERECHO A APELACIN

    Todo alumno (a) o apoderado que no este conforme por alguna medida, que no la considere justa, tiene derecho a presentar reclamo por escrito al Director del Establecimiento, la autoridad debe pronunciarse a dicha apelacin del alumno(a).

    Para ejercer el derecho de apelacin el alumno (a) o su apoderado, deber presentar sus peticiones en un plazo no mayor de dos das hbiles, del momento de haber sido notificado por el Director sobre las causales de la sancin, y la Direccin en un plazo no superior a tres das para su pronunciamiento.

    Lo mismo ocurre en el caso de apelacin ante una cancelacin de matrcula, dos das hbiles, del momento de haber sido notificado por el Director sobre las causales de la sancin, y la Direccin en un plazo no superior a tres das para su pronunciamiento.

    ART. 32 CONDUCTO REGULAR

    Profesor de asignatura. Profesor jefe. UTP Direccin. Sostenedor.

    Toda reunin con Sostenedor, Direccin, Docentes, debe ser solicitada con una antelacin de 48 horas.

    ART. 33 DE SU APLICACIN

    Toda situacin no prevista en el presente reglamento podr ser resuelta por el Director del Establecimiento.

    ART. 34 ESTMULOS PARA LOS ALUMNOS Y ALUMNAS DESTACADOS (AS).

    El establecimiento considera los siguientes estmulos a los alumnos (as) que tienen una destacada participacin en su formacin personal y relacin de sana convivencia con sus pares: Rendimiento, Compaerismo, Responsabilidad, Tolerancia, Solidaridad, Participacin en eventos Artsticos Culturales, Deportivos y de Convivencia.

  • OCASIONES PARA EL ESTMULO

    1. Rendimiento: Al trmino de cada Semestre. 2. Espritu San Lucas: Al trmino de cada Semestre. 3. Destacado en Ingls: Al trmino de cada Semestre. 4. Destacado en Deporte: Al trmino de cada

    semestre.

    ESTMULOS

    1. Becas (segn corresponda)

    2. Medallas de distincin

    3. Diplomas

    4. Obsequios

    ART. 35 COMIT DE SANA CONVIVENCIA ESCOLAR

    DESCRIPCION

    Existir un Comit de Sana Convivencia Escolar, que estar integrado por los siguientes estamentos:

    a) Equipo Directivo.

    b) Encargado de Convivencia Escolar.

    c) Consejo Escolar

    ART. 36 ATRIBUCIONES DEL COMIT DE SANA CONVIVENCIA ESCOLAR

    Proponer o adoptar las medidas y programas conducentes al mantenimiento de un clima escolar sano;

    Disear e implementar los planes de prevencin de la violencia escolar del establecimiento;

    Informar y capacitar a todos los integrantes de la comunidad educativa acerca de las consecuencias del maltrato, acoso u hostigamiento escolar y de cualquier tipo de conducta contraria a la sana convivencia escolar;

    Designar a uno o ms encargados de convivencia escolar;

    Conocer los informes e investigaciones presentadas por el encargado de convivencia escolar;

    Requerir a la Direccin, a los profesores o a quien corresponda, informes, reportes o

  • antecedentes relativos a la convivencia escolar;

    Determinar, con alcance general, qu tipo de faltas y sanciones sern de su propia competencia y aquellas que puedan resolverse directamente por los profesores u otras autoridades del establecimiento, as como los procedimientos a seguir en cada caso; y

    Aplicar sanciones en los casos fundamentados y pertinentes.

    ART. 37 ENCARGADO DE CONVIVENCIA ESCOLAR

    Existir un encargado de convivencia escolar, quien deber ejecutar de manera permanente los acuerdos, decisiones y planes del Comit de Sana Convivencia Escolar, investigar en los casos correspondientes e informar sobre cualquier asunto relativo a la convivencia.

    Encargado Convivencia Escolar.

    Se prohbe cualquier accin u omisin que atente contra o vulnere la sana convivencia escolar. La autoridad competente investigar, de conformidad a la normativa interna del establecimiento, las conductas consideradas como maltrato escolar, las que debern ser debidamente explicitadas y, de ser pertinente, sancionadas.

    PROTOCOLOS

    DECLARACIN El Colegio San Lucas en base a las declaraciones establecidas en el PEI, busca favorecer en el estudiantado, las relaciones interpersonales basadas en la responsabilidad, el respeto y la confianza mutua para poder as tener una retroalimentacin efectiva respecto de las situaciones que estn enfrentando los estudiantes.

    Cabe sealar que, existe la posibilidad de que puedan surgir situaciones graves que van en desacuerdo con nuestro Proyecto Educativo, las que hay que enfrentar.

    ART. 39 MALTRATO ESCOLAR

    DEFINICIN Se entender por maltrato escolar cualquier accin u omisin intencional, ya sea fsica o psicolgica, realizada en forma escrita, verbal o a travs de medios tecnolgicos o cibernticos, en contra de cualquier integrante de la comunidad educativa, con independencia del lugar en que se cometa, siempre que pueda:

    Producir el temor razonable de sufrir un menoscabo considerable en su integridad fsica o psquica, su vida privada, su propiedad o en otros derechos fundamentales;

    Crear un ambiente escolar hostil, intimidatorio, humillante o abusivo; o

  • Dificultar o impedir de cualquier manera su desarrollo o desempeo acadmico, afectivo, moral, intelectual, espiritual o fsico.

    ART. 40 PROTOCOLO DE ACTUACION

    a) Al verificar una situacin de maltrato escolar, se deber dejar constancia en el libro de clases (hoja de vida), y citar a los apoderados de los estudiantes involucrados a travs del Profesor Jefe, Encargado de Convivencia Escolar.

    b) El Encargado de Convivencia Escolar ser el responsable de investigar, recopilar antecedentes del hecho, realizando un debido proceso y corroborando las responsabilidades individuales a travs de entrevistas a todas las personas involucradas.

    c) El Encargado de Convivencia Escolar, informa al Apoderado de la denuncia realizada en contra de su pupilo, dejando constancia de dicho trmite en el libro de clases y/o registro de Convivencia Escolar.

    d) En caso de confirmarse responsabilidades, se aplicarn las siguientes sanciones: Al trmino de la investigacin, suspensin por dos a tres das de clases, segn la gravedad

    de la falta. El estudiante quedar con Ficha de Compromiso o acta de

    Condicionalidad segn la gravedad del hecho. e) El Encargado de Convivencia Escolar, en conjunto con el Profesor Jefe citar al apoderado del o los

    estudiantes responsables, para informar de la sancin respectiva. De esta reunin se levantar acta. f) Se informa al apoderado a travs de la agenda escolar que si no se presenta a entrevista para tomar

    conocimiento de la investigacin y sanciones, su pupila(o) no podr ingresar al establecimiento.

    ART. 41 ACOSO ESCOLAR (BULLYING)

    DEFINICION

    Se entender por acoso escolar toda accin constitutiva de agresin u hostigamiento reiterado, realizada dentro o fuera del establecimiento educacional por estudiantes que, en forma individual o colectiva, atenten en contra de otro estudiante.

    ART. 42 PROTOCOLO DE ACTUACION

    a) Al constatar una situacin de acoso escolar (bullying), adems de informar a la Direccin, se deber dejar constancia en el libro de clases (hoja de vida), y citar a los apoderados de los estudiantes involucrados a travs del Profesor Jefe, Encargado de Convivencia Escolar o Direccin.

    b) El Encargado de Convivencia Escolar ser el responsable de investigar, recopilar y entregar la mayor cantidad de antecedentes a la Direccin, realizando un debido proceso y corroborando las responsabilidades individuales a travs de entrevistas a todas las personas involucradas en los hechos denunciados.

    c) El Encargado de Convivencia Escolar, informa al Apoderado de la denuncia realizada en contra

  • de su pupilo, dejando constancia de dicho trmite en el libro de clases y/o registro de Convivencia Escolar.

    d) En caso de confirmarse responsabilidades individuales en los hechos investigados, se aplicarn las siguientes sanciones:

    Suspensin por dos a tres das de clases (segn gravedad de la falta), al trmino de la investigacin del hecho.

    El estudiante quedar con acta de Condicionalidad durante el ao lectivo. e) El Encargado de Convivencia Escolar, en conjunto con el Profesor Jefe citar al apoderado del o

    los estudiantes involucrados, para informar de la sancin respectiva. De esta reunin se levantar un acta.

    f) Se informa al apoderado a travs de la agenda escolar que si no se presenta a entrevista para tomar conocimiento de la investigacin y sanciones, su pupila(o) no podr ingresar al establecimiento.

    g) Se dialogar e intervendr con el grupo curso, si es pertinente. h) Si el o los estudiantes incurren por segunda vez en una falta de Acoso Escolar, una vez hecha la

    investigacin y si las responsabilidades son confirmadas a travs del debido proceso, se proceder de inmediato al cese de la prestacin de servicios educacionales.

    ART. 43 MEDIDAS DE REPARACION

    Toda sancin deber ser acompaada de medidas de reparacin que involucre una toma de conciencia de parte de los involucrados, que busque reparar el dao causado a travs de compromisos personales y que sean conducentes a una mejora en las relaciones interpersonales. Estas medidas procurarn el respeto a la dignidad y proteccin del afectado y el crecimiento personal de los involucrados.

    ART. 44 ACCIONES REPARATORIAS

    a) Entrevistas personales. b) Solicitar a los Apoderados evaluaciones de especialistas pertinentes a su pupilo. c) Cerrar los conflictos, mediando frente a los involucrados. d) Asumir la responsabilidad de las partes en conflicto. e) Procurar desarrollar una actitud emptica entre los involucrados. f) Reparar el vnculo. g) Reforzar la capacidad de los involucrados para resolver conflictos. h) Restituir la confianza en la comunidad. i) Dilogo e intervencin con el grupo curso, si es pertinente.

    ART. 45 OBSERVACIN: 1. De acuerdo al proceso evolutivo, moral y social, durante el Ao Escolar, no se considerar maltrato o

    acoso escolar las acciones de los nios en el periodo de formacin desde Educacin Parvularia a Cuarto a o de Enseanza Bsica.

    2. Durante el periodo de normalizacin escolar del mes de marzo, no se considerar maltrato o acoso

  • escolar, las acciones que puedan suceder entre estudiantes de Quinto a Sptimo de Enseanza Bsica.

    ART. 46 ABUSO SEXUAL

    DEFINICION Se considera abuso sexual a toda conducta en la que un menor es utilizado como objeto sexual por parte de otra persona con la que mantiene una relacin de desigualdad, ya sea en cuanto a la edad, la madurez o el poder.

    ART. 47 PROTOCOLO DE ACTUACION

    i) La persona que tiene una sospecha debe informar al Inspector del Nivel y Profesor Jefe, quienes debern comunicarlo a la Direccin.

    j) Se establecer condiciones de cuidado y atencin especial de la posible vctima, agudizando la observacin y el acompaamiento por un especialista del Colegio (Psiclogo-a, Psicopedagogo-a).

    k) Se informa a la familia de la situacin. l) En caso de ser evidente los hechos, se dejar constancia por escrito del relato realizado por el

    estudiante o familiar. m) Se realizar la denuncia en trminos legales definidos por el Marco Legal, ya sea por la familia

    o Director del Colegio en un plazo de 24 horas. n) Se informar al Comit de Sana Convivencia.

    ART. 48 OBLIGACIN DE DENUNCIA DE DELITOS

    La Direccin deber denunciar cualquier accin que revista caracteres de delito y que afecte a un miembro de la Comunidad Educativa, tales como lesiones, amenazas, robos, hurtos, abusos sexuales, porte o tenencia ilegal de armas, trfico de sustancias ilcitas u otros.

    Se deber denunciar ante Carabineros de Chile, la Polica de Investigaciones, las Fiscalas del Ministerio Pblico o los tribunales competentes, dentro del plazo de 24 horas desde que se tome conocimiento del hecho, sin perjuicio de lo dispuesto en los artculos 175 letra e) y 176 del Cdigo Procesal Penal.

  • ART. 49 PROTOCOLO SEGURIDAD ESCOLAR

    El mejor sistema de seguridad es la prevencin, con ella podemos minimizar los riesgos en el plantel escolar y su contexto ms prximo, evitando innumerables factores de riesgo con los que se pudiera afectar a la comunidad educativa, pero existen imponderables que rebasan las medidas de prevencin y es necesario afrontarlas para salvaguardar la integridad fsica y mental de los alumnos, docentes y personal en general.

    Las reglas bsicas en seguridad son: mantener la calma, actuar con prontitud y apegarse a un plan de accin previamente establecido y ensayado. Se ha comprobado que una persona bajo estrs o temor, difcilmente tendr la objetividad para tomar una decisin acertada, muchas veces de sta depende la seguridad fsica y emocional de todos los actores de la escuela; por eso en todos los manuales, protocolos y asesoras en materia de seguridad, el primer paso es mantenerse calmados, no en estado de shock, como maestros y padres de familia debemos saber cmo actuar ante una eventualidad y los principios bsicos de primeros auxilios.

    La hora dorada es el tiempo que transcurre entre un incidente y el auxilio del personal especializado, es de vital importancia que los directivos y maestros tengamos la capacitacin para saber a qu instancia acudir o cmo poner en marcha los mecanismos de emergencia estatal, basta con realizar una llamada telefnica al 131-132-133, el A - B C del proceso de auxilio.

    Cuando se tiene un plan de accin para enfrentar un incidente disminuye el margen de error, al asignar una tarea especfica a cada integrante o a un grupo de personas en particular, nos permitir optimizar las responsabilidades que comprenden todo el protocolo de seguridad, teniendo con ello mejores resultados. Existen diferentes tipos de incidentes o contingencias que se pueden presentar en el contexto escolar o en su interior, algunos son catalogados como accidentes, otros como contingencias climatolgicas y otros provocados por conductas antisociales que trastocan la paz de la comunidad educativa.

    ART. 50 COORDINADOR DE SEGURIDAD

    El o la Encargada y/o Coordinador de Seguridad tiene la responsabilidad de controlar la contingencia, mitigar sus consecuencias y restablecer la normalidad, mediante acciones coordinadas para enfrentarla, apoyada directamente por la Direccin del Colegio y el Comit de Seguridad Escolar.

    El Plan de Seguridad est organizado de acuerdo a la normativa del Mineduc y asesorado permanentemente por una institucin de mutualidad.

    a) Los estudiantes debern acceder al Establecimiento, por los pasillos. b) La zona de seguridad definida, es el patio frontis del colegio. c) De producirse algn accidente, los estudiantes utilizarn el Seguro Escolar que ofrece el Estado. d) La familia tiene la obligacin de informar aquellas situaciones de salud que impidan a un estudiante del

    Establecimiento realizar actividad fsica intensa. Para las actividades de Educacin Fsica y deportivas se solicitar un certificado mdico que acredite con claridad su buen estado de salud.

  • Dicho certificado debe entregarse al Profesor(a) de Educacin Fsica respectivo(a), a ms tardar al 31 de marzo de cada ao. En caso contrario se exime de toda responsabilidad al Colegio.

    ART. 51 PROTOCOLO PROCEDIMIENTO DE PRIMEROS AUXILIOS

    a) Al interior del Colegio El (la) estudiante recibir la primera atencin del profesor que est dictando la clase. El accidentado (a) ser llevado a la sala de Primeros Auxilios donde se le prestar atencin, de

    acuerdo al tipo de lesin que tenga. Si la lesin es menor, el (la) estudiante volver a su sala de clases, con la Constancia al apoderado. Si la lesin requiere de una atencin ms especializada, se comunicar va telefnica con el

    apoderado para que se acerque al colegio y pueda llevar al estudiante al Servicio de salud y hacer uso del seguro escolar.

    Para el caso de accidentes graves de acuerdo a la evaluacin realizada por la persona encargada de Primeros Auxilios y la Inspectora correspondiente, el (la) estudiante ser trasladado (a) a la Asistencia Pblica del Hospital Regional de Valdivia de inmediato.

    Se comunicar al apoderado va telefnica, informando la situacin y se le indicar dnde fue llevado el (la) estudiante.

    b) Al exterior del Colegio El (la) estudiante recibir la primera atencin del profesor que est encargado del grupo. Si la lesin es menor, al llegar al Colegio, el (la) estudiante accidentado (a) ser llevado (a) a la

    sala de Primeros Auxilios, donde se le prestar la atencin de acuerdo al tipo de lesin que tenga. Si la lesin es menor, el (la) estudiante volver a su sala de clases, con la Constancia al apoderado. Si la lesin requiere de una atencin ms especializada, se comunicar va telefnica con el

    apoderado para que se acerque al colegio y pueda llevar al estudiante al Servicio de Salud y hacer uso del seguro escolar.

    Para el caso de accidentes graves, de acuerdo a la evaluacin realizada por el profesor encargado, el (la) estudiante ser trasladado a la Asistencia Pblica del Hospital Regional de Valdivia.

    El Profesor se comunicar con el colegio informando la situacin ocurrida. Desde el colegio se comunicar al apoderado va telefnica, informando la situacin y se le indicar

    dnde fue enviado el (la) estudiante. c) No se administrar ningn tipo de medicamento a los estudiantes. Solo procede en caso de

    tratamiento asignado por especialista y con consentimiento del apoderado.

    ART. 52 PROTOCOLO ESTUDIANTES EMBARAZADAS

    El embarazo y la maternidad, no constituirn impedimento para ingresar y permanecer en los establecimientos de educacin de cualquier nivel. Estos ltimos debern, adems, otorgar las facilidades acadmicas del caso. (Ley Constitucional N 19.688 del 30/08/2000).

  • Los procedimientos, en cuanto a sus aspectos disciplinarios y de Convivencia, sobre las alumnas en estado de embarazo que se establecen para ellas son: Los mismos derechos y deberes que los dems alumnos, por lo tanto para ellas tambin cumplir con las reglas que determine el Reglamento de Convivencia.

    Los procedimientos, en cuanto a sus aspectos disciplinarios y de Convivencia, sobre las alumnas lactantes que se establecen para ellas son: No podrn ser objetos de discriminacin, ni ser expulsada, cambiada de Escuela, cancelarle la matrcula, suspendida u otra situacin similar. Podrn asistir a la graduacin y a todas las actividades extraprogramticas.

    Tendrn derecho a amamantar a su hijo (a) en los horarios que correspondan, dndole las facilidades.

    ART. 53 PASEOS DE CURSOS

    a) El Colegio no autoriza paseos de curso.

    ART. 54 BECAS

    a) De acuerdo a la ley, se otorgan Becas de Escolaridad. Para acceder a ellas, los estudiantes y apoderados, adems de certificar problemas econmicos, deben comprometerse con el Proyecto Educativo, es decir, participar y cumplir con las actividades y normativas. El Reglamento de Becas se publicar en la pgina web del Colegio.

    ART. 55 DIFUSIN DEL REGLAMENTO

    La difusin de este Reglamento se har al comienzo del Ao Escolar, a travs de los diferentes estamentos del Colegio, Asamblea y de la pgina web.

    ART. 56 CONSIDERACIONES FINALES

    Toda situacin que no est estipulada en estas Normas de Convivencia y que interfiera con el Proyecto Educativo Institucional, ser resuelta por la Direccin del Establecimiento.

  • COLEGIO SAN LUCAS DE VALDIVIA

    REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR

    Yo Rut:

    Apoderado(a) del alumno

    del curso ao

    , declaro recibir y conocer el Reglamento de Convivencia Escolar del establecimiento,

    comprometindome adems, a dar estricto cumplimiento a todas las normas establecidas en l.

    FIRMA APODERADO

    Valdivia, de de