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Reglamento Convivencia

Capitulo N° 1 Funcionamiento

Titulo 1: Normas Administrativas.

Art.1. La persona que ingresa al Instituto de Estimulación Temprana Apego Seguro, deberá

completar de puño y letra el registro individual de funcionarios. Este documento contendrá

los antecedentes personales del interesado y la información que entregue deberá ser

acompañada de certificados que respalden dicha información.

Art. 2. El trabajador deberá comunicar al jefe directo, cualquier variación de los

antecedentes personales indicados, este se efectuara formalmente a través de formato

memorándum interno, el cual se solicitará en Administración.

El original quedará en poder de Administración y la copia para el interesado.

Art. 3. El trabajador es el responsable de firmar en el libro de asistencia laboral en los

horarios correspondientes.

Art. 4. Las peticiones, reclamos, consultas o sugerencias individuales o generales, serán

formulados por él o los interesados, por escrito al jefe directo en modalidad memorando.

Las respuestas serán dadas por el empleador o director del establecimiento mediante carta

que deberá ser firmada por el interesado (a) como toma de conocimiento.

Art. 5. Las faltas que cometa el trabajador y que no son causal de término de contrato de

trabajo, se sancionarán con una amonestación por escrito. Estas se considerarán en la hoja

de vida del trabajador e incidirán ante la posibilidad de término o renovación de contrato.

Las faltas graves y gravísimas serán amonestadas de manera inmediata.

Art. 6. El presente reglamento deberá ser exhibido en un lugar visible del establecimiento,

firmado en copia original, se da por conocido por todos los funcionarios.

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Art. 7. Las obligaciones, prohibiciones y sanciones señaladas en este reglamento deben

entenderse incorporadas a los contratos de trabajo individual. Existirán ciertas

amonestaciones que serán informadas al trabajador, así como también existirán otras que

serán cursadas sin previa información.

Art. 8. Todo trabajador puede reclamar ante la inspección de trabajo correspondiente a su

jurisdicción, si considera que se ha cometido una falta a sus derechos.

Art. 9. Cada docente y profesional podrá atender a los apoderados en sus horas no lectivas,

significando esto, que no podrán abandonar la sala de clases o aula de recursos cuando se

encuentre trabajando los alumnos (as). Y en casos excepcionales, con autorización del jefe

directo y tomando todos los resguardo para que los niños (as) no queden solos.

Titulo 2: Contrato de Trabajo.

Art. 10. El trabajador que es aceptado, para ingresar al Instituto de Estimulación Temprana

“Apego Seguro”, deberá suscribir dentro de los 15 días siguientes a su iniciación de

actividades, el respectivo contrato de trabajo.

Dicho contrato se extenderá en duplicado, quedando un ejemplar en poder del trabajador y

en otro en poder del empleador en el cual se certificará bajo forma del trabajador, la

recepción del mismo.

Art. 11. El contrato de trabajo, deberá contener al menos los estipulados en el Art. 10 del

código del trabajo ley 18.620

Toda modificación del contrato, que requiera el consentimiento de ambas partes, se

consignara por escrito, firmando ambas partes, los cuales se entenderán que forman parte

del contrato de trabajo.

Art. 12. Los trabajadores tendrán derecho al feriado legal que establece el contrato de

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trabajo.

Art. 13. El contrato de trabajo terminará en los siguientes casos:

1. Mutuo acuerdo de las partes.

2. Renuncia del trabajador, dando aviso al empleador con 30 días de anticipación a lo

menos.

3. Muerte del trabajador.

4. Conclusión del trabajador que dio al contrato

Art. 14. El contrato de trabajo termina cuando el empleador le ponga término invocando

una o más de las siguientes causales:

1. Falta de probidad, conducta inmoral grave debidamente comprobada.

2. Falta a las obligaciones que debe cumplir el trabajador y que están especificadas,

tanto en el contrato, como en el reglamento interno.

3. No concurrencia del trabajador por 2 días seguidos sin causa justificada, dos lunes

en el mes o 3 días en igual periodo de tiempo.

Así, también el abandono de las funciones de parte del trabajador y que perturben

el normal funcionamiento del establecimiento.

4. Abandono del trabajo entendiéndose por tal:

a. Salida del establecimiento durante horas de trabajo, sin permiso del jefe

directo o de quien lo representa.

b. Negativa a trabajar en lo que le compete a su cargo.

Art. 15. En lo previsto por este reglamento, la duración y término de los contratos de

trabajo quedara sujeto a las reglas establecidas en el código del trabajo y sus

modificaciones.

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Titulo 3: Jornada Laboral.

Art. 16. Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador debe presentar

efectivamente sus servicios en conformidad al contrato.

Art. 17. La jornada ordinaria de trabajo será fijada en el contrato de trabajo y de acuerdo a

las necesidades de buen funcionamiento y respetando las disposiciones legales sobre la

materia.

Art. 18. No existirán horas extraordinarias. Cuando por fuerza mayor o caso fortuito fuera

necesario excederse a realizar alguna actividad en días de descanso, el tiempo se devolverá

como horas de compensación. En día hábil la devolución será hora por hora, y en

actividades realizadas en día de descanso, la devolución será por factor 1.5.

Art. 19. Previo a la ejecución de horas de compensación, el funcionario completará el

registro de horas de compensación.

Art. 20. Para los efectos de constatar asistencia y determinar las horas de trabajo, el

empleador llevará el libro de registro de asistencia del personal. El cual no puede contar

con borrones, ni enmiendas.

Art. 21. El funcionario deberá firmar la hora de inicio y termino de cada jornada dejando

reflejado el tiempo que dispondrá para colación. Cada variación en el horario de colación,

se firmara un acuerdo entre el jefe directo y el empleador.

Art. 22. La revisión del libro de asistencia lo efectuara la Administración. Si al momento de

la revisión el trabajador no ha registrado firma, se trazará una línea roja, considerándose

como atraso. El libro de firmas permanecerá en Administración.

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Título 4: Remuneraciones

Art. 23 Los trabajadores recibirán como remuneración el sueldo base, asignaciones y

regalías establecidas en sus respectivos contratos.

Art. 24. La remuneración se fijará mensualmente.

Art. 25. Para gozar del derecho que indica el Art. 24, el trabajador deberá haber cumplido la

jornada diaria completa de todos los días trabajados por el establecimiento y perderá el

derecho si registra atrasos que excedan de 2 horas en la semana y 4 horas en el mes

calendario.

Art. 26. Las remuneraciones se pagarán en moneda de curso legal, junto con el pago. El

empleador deberá entregar al trabajador la correspondiente liquidación de renta indicando

el monto pagado y las deducciones efectuadas.

Art. 27. Las remuneraciones se cancelarán en el domicilio fijado como lugar de trabajo y no

excediendo del 5º día hábil siguiente al termino del mes.

Art. 28. Solo con acuerdo del empleador y trabajador, que deberá constatar por escrito,

podrá deducirse de las remuneraciones sumas o porcentajes destinados a efectuar pagos de

cualquier índole. Así mismo, se deducirán las multas contempladas en este reglamento

interno y además que determine las leyes.

Art. 29. Cualquier cambio en la modalidad de cancelación de remuneración (chequera

electrónica- cuanta vista), se hará de acuerdo entre el empleador y trabajador no

significando costo para este último.

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Titulo 5: Días Administrativos.

Art. 30. Los trabajadores tendrán la posibilidad de contar con 3 días administrativos al año,

los cuales se podrán solicitar con un mínimo de 48 horas de antelación a la fecha que se

solicita.

Art. 31. La solicitud de días administrativos, en ningún caso son consecutivos, ni pueden

ser solicitados días Lunes y Viernes o como complemento de un interferiado.

Art. 32. Queda a criterio de Dirección, la posibilidad de conceder el día administrativo

solicitado.

Art. 33. El beneficio de días administrativos se concederá con real justificación.

Titulo 6: Licencias Médicas.

Art. 34. Por enfermedad, el trabajador imposibilitado para asistir al trabajo, dará inmediato

aviso de esta situación, ya sea por teléfono o por medio de terceros, antes de las 9:00 hrs.

AM.

Art. 35. Por maternidad, los trabajadores tienen derecho al descanso que señala el decreto

nº 3 del 1984 del Ministerio de Salud Publica.

Art. 36. Toda mujer tendrá derecho a permiso administrativo y el subsidio que establece la

ley vigente por el hijo menor de 1 año que lo requiere. Esto deberá ser acreditado por medio

de licencia médicas, según establece la ley. En cuanto al periodo de amamantamiento hasta

el año de edad corresponderá una hora, la cual se podrá distribuir en periodos de 30

minutos, siendo de común acuerdo entre la funcionaria y empleador, sin perjuicio de las

funciones y buen funcionamiento de la institución. Debiendo quedar por escrito la opción

asignada.

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Capitulo Nº 2 Roles y Funciones.

Titulo 7: En cuanto a roles y funciones.

Art. 37. Todo trabajador debe comprometerse con su rol dentro de la escuela, al igual que

acatar y respetar las instrucciones que emanen de su jefe directo y siempre que no sean en

perjuicio directo del trabajador.

Art. 38. En cuanto a:

1. Administración.

a. Mantener reuniones técnico administrativas con el fin de coordinar la labor

educativa.

b. Gestionar y articular los lineamientos del ejercicio de cada uno de los

profesionales de la institución y de cada una de las dimensiones educativas

c. Supervisar y evaluar continuamente a cada persona del equipo de trabajo

según su rol.

d. Crear equipos de trabajo.

e. Mantener un clima de laborar de compromiso con el trabajo.

f. Estimular los logros alcanzados.

g. Mantener la coherencia educativa entre lo buscado y la forma de buscarlo.

h. Velar por la gestión educativa del establecimiento.

4. Unidad Técnico Pedagógica.

y. Impulsar el progresivo mejoramiento a nivel técnico pedagógico con el fin

de asegurar el alineamiento del PEI,

z. Promover actividades de extensión con los fines de difusión y prevención

que el establecimiento programe hacia las familias y comunidad.

aa. Organizar, coordinar, asesorar, supervisar, el inicio, desarrollo y finalización

del proceso técnico pedagógico.

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2. Docentes.

i. Evaluar pedagógicamente a los alumnos en cada instancia del proceso

educativo y preparar informes pedagógicos.

j. Formular el plan educativo

k. Apoyar a los padres y la gestión de la familia en la superación del Rezago o

Retraso de cada hijo (a)

l. Participar de los consejos escolares.

m. Mantener un alto compromiso con los alumnos.

n. Dar cumplimiento a los programas de estudio y directrices pedagógicas

emanadas del equipo directivo.

o. Mantener prácticas pedagógicas coherentes a los lineamientos del PEI.

p. Uso efectivo de los horarios electivos y no electivos.

q. La docente de turno mensual, velara por la ornamentación de la escuela

acorde a la unidad temática, coordinación y ejecución de la actividad de

cierre mensual, guiar el saludo de cada semana, simulacros de operación

daisy.

3. Equipo Multidiciplinario.

r. Evaluar según el area competente a cada alumno (a), según corresponde la

estructura de trabajo anual (evaluación de ingreso, reevaluaciones y

completación de evaluaciones)

rr. Formular el plan educativo.

s. Atender de manera individual o en pequeños grupos según sea la necesidad

del alumnado.

t. Asesorar y colaborar con el profesor de aula.

u. Ejecutar trabajo de apoyo con la familia.

v. Participar en los consejos técnicos.

w. Participar en actividades de gabinete técnico.

x. Planificar, organizar, ejecutar, elaborar las técnicas de habilitación de las

dificultades que presenten de los alumnos del establecimiento.

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5. Técnicos de aula.

bb. Apoyar continuamente en la labor docente al interior del aula y fuera del

aula.

cc. Colaborar en el diseño de material pedagógico, tanto de aula, como para el

establecimiento.

dd. Participar en la programación y ejecución de actividades extra

programáticas.

ee. Velar por el cuidado de los alumnos, en instancias pedagógicas, como de

recreación.

ff. Ejecutar actividades en aula, con la guía directa de la profesora y así permitir

el trabajo personalizado de plan especifico por parte de la docente.

gg. Atender inquietudes sencillas de apoderados y derivar a los mismos con los

profesionales competentes a sus consultas.

hh. Cuidar los juguetes y todo material que se encuentre en el Establecimiento,

vigilando el uso de ellos

ii. Preocuparse de la limpieza y ornamentación del Establecimiento en general.

jj. Se considera como término de la Jornada Laboral las 18:15 hrs., por lo cual,

deberán cumplir funciones de preparación de material didáctico y

ornamentación en el horario comprendido entre las 08:30 a 09:00 hrs.,

mientras que de 12:30 a 13:00, deberán llevar los niños al furgón en forma

grupal, según el furgón del tío que corresponda, posterior a ello, se deberán

realizar las funciones de aseo e higienización de las salas de clases para

recibir al curso de la jornada de la tarde. Este aseo involucrará limpiar,

clorificar, pisos, mesas, materiales, juguetes, superficies, entre otros, con el

fin de evitar propagación de virus y/o bacterias que puedan causar una

contaminación grupal. En el horario de las 13:45 hrs. a las 14:00 hrs.,

deberán estar atentas y preparadas para recibir a los niños, luego de haber

culminado sus 45 minutos de almuerzo, haber realizado su higiene y tener

una presentación adecuada para ello. Sólo si la Técnico en Educación

Diferencial, presenta inasistencia debidamente justificada por Licencia

Page 11: Reglamento Convivencia - Mineduc

Médica o Permiso Administrativo, la Docente suplirá su función. Se

considerará falta esencialmente grave el no cumplimiento de esta función,

de cometerse se cursará amonestación inmediatamente por la Dirección del

Establecimiento, una segunda ocasión, se considerará causal de despido

inmediato sin derecho a indemnización, ya que esto es por resguardar la

llegada y el inicio del proceso de atención de los niños, así como también el

no correr riesgos de accidentes y por respetar y cumplir y horario legal

permitido por la SEREMI de Transportes y de Educación, que establece

para el traslado y la llegada de los alumnos.

6. Auxiliar.

vv. Mantener el aseo continuo en forma prolija de las dependencias del

establecimiento tanto dentro como fuera de él.

ww. Colaborar en situaciones de mensajería y compras al exterior del

establecimiento (relacionadas con el colegio).

xx. Recibir apoderados cordialmente e informar a la persona competente que

debe atenderlo.

yy. Colaborar en el cuidado de los alumnos del establecimiento.

Titulo 8: Obligaciones.

Art. 39. Los trabajadores del establecimiento están obligados a cumplir fielmente las

estipulaciones del contrato de trabajo y las de este reglamento, particularmente deberán

acatar las obligaciones que a continuación se señalan:

a. Ser respetuoso con sus superiores y dar cumplimiento a las órdenes que

estos impartan en virtud del buen funcionamiento. El no cumplimiento de

esta disposición se considerará Falta Grave.

b. Mantener actitud de cortesía y respeto, tanto con sus compañeros de trabajo,

como con las personas que concurren al establecimiento. Esto es primordial

para conformar el equipo de trabajo del Instituto. Por tanto, en razón de los

Page 12: Reglamento Convivencia - Mineduc

dos enunciados anteriores se considerará falta esencialmente grave el no

cumplimiento de estas funciones pudiéndose relatar y constatar en

reacciones verbales y no verbales de molestia, desconformidad, agresiones

verbales mediante improperios, garabatos así como también físicas, elevar

y/o alzar el tono de voz, ironías, sarcasmos, tanto hacia sus autoridades

(Rep. Legal, Dirección, Equipo de Gestión), como demás integrantes del

equipo, esto será una falta esencialmente grave que será amonestada y/o

podrá ser causal de despido inmediato sin derecho a indemnización.

c. Mantener y cuidar materiales de todo tipo y en general de todos los bienes

del colegio.

d. Dar aviso inmediato a su jefe de pérdidas y desperfectos que sufran los

elementos del establecimiento.

e. Llegar puntualmente a su trabajo y registrar diariamente horas de entrada y

salida.

f. Informar por escrito en modalidad memorandum interno dirigido a la

directora, de irregularidades o anormalidades, así, como también de

desperfectos en su área de trabajo y que afecten el buen desempeño de su

tarea.

g. Dar aviso antes de las 9: 00 hrs am. En caso de inasistencia por enfermedad

u otra causa que le impide concurrir transitoriamente a su trabajo. Además

deberá presentar la correspondiente licencia médica en la forma, plazo y

condiciones que precisa el decreto Nº 202 de 1981, del Ministerio de salud

Pública.

h. Rendir cuenta, el día siguiente de cualquier gestión vinculada con el trabajo.

Esta se debe hacer a la dirección o UTP, quien firmará el registro de esta

acción. Ya sean visitas domiciliarias o reuniones a las que se les encomiende

la responsabilidad de asistir.

i. Cuidar y mantener elementos de trabajo: Mobiliario, equipos audiovisuales,

material didáctico que son propiedad del establecimiento y son entregados

para desempeñar su trabajo. En caso de perdida, extravió o deterioro es de

responsabilidad del trabajador.

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j. Cada trabajador tiene la obligación de cumplir con las tareas designadas de

acuerdo a su rol y dentro de los tiempos y fechas previamente agendadas. Ya

que el no cumplimiento altera el funcionamiento optimo del establecimiento.

Y será registrado en su hoja de vida.

k. Es obligación el cuidado de los niños y niñas, sobretodo, prevenir los

accidentes en horario pedagógico y/o de recreación, por lo que, se

considerará esencialmente grave, aquellos que produzcan lesiones o

consecuencias en la salud del alumno o alumna moderadas o severas

producto del descuido de su docente o asistente a cargo, esto será causal de

despido inmediato sin derecho a indemnización.

l. Es obligación el cuidado de los niños y niñas, sobretodo, prevenir los

accidentes dentro de las horas pedagógicas como de recreación, por lo que,

será motivo de amonestación inmediata, aquellos que originen lesiones leves

para la salud del estudiante, la segunda oportunidad dará para cursar el

despido inmediato sin derecho a indemnización.

ll. Es deber de la Docente y de la Técnico, velar por el cuidado de los niños en

todas las instancias, por lo que, será motivo de amonestación inmediata, que

el niño o niña se arranque de la sala o del recreo dentro del recinto escolar,

una segunda ocasión dará motivo al despido inmediato sin derecho a

indemnización.

m. Es deber de la Docente y de la Técnico, velar por el cuidado de los niños en

todas las instancias, por lo que, será una falta esencialmente grave, que un

niño o niña, se arranque fuera del recinto escolar, esto será causal de despido

inmediato sin derecho a indemnización por los daños graves y severos que

se pueden provocar en el niño o niña, tales como, accidente, secuestro,

vulnerabilidad en sus derechos e integridad física, psicológico y/o moral.

n. Responder por el material en un plazo prudente, dos semanas, que se

encuentre dañado, destrozado ya sea por los alumnos o por su propia

persona. Esto es para todas las personas que conforman el equipo de trabajo

del instituto.

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Titulo 9: Prohibiciones.

Art. 41. Se prohíbe a los funcionarios.

a. Sacar del establecimiento libros de clases, expedientes de los alumnos (as) o

materiales de propiedad del colegio, así como también información contenida en

Documentación Propia del Establecimiento, (PEI, Reglamento Interno, entre otros).

b. Llegar atrasado (a) a la jornada de trabajo o retirarse entes del término de la jornada,

salvo autorización expresa del jefe directo y en ausencia de él, la persona que lo

reemplaza.

c. Descuidar las funciones para los que fue contratado y que además se señala en el

capítulo de roles.

d. Desarrollar durante la jornada de trabajo y en local del establecimiento, actividades

sociales y políticas.

e. Vender, consumir o introducir bebidas alcohólicas en el lugar de trabajo.

f. Adulterar el libro de asistencia personal.

g. Trabajar sobre tiempo sin autorización del jefe directo.

h. Fumar en algún lugar del establecimiento.

i. Prohibido el uso de cualquier tipo de reproductor de música personal, contestar

llamadas, al igual que maquillarse y realizar lecturas personales sin fines

pedagógicos en horario de atención a Niños.

j. Se prohíbe tomar desayuno en horario de jornada laboral, al igual que introducir

tazas con agua caliente en las salas de clase. Pudiendo realizarse estas actividades

en los horarios de colación.

k. Hacer ingreso al establecimiento de personas no autorizadas y ajenas al colegio. El

funcionario no puede hacer ingreso de nadie extraño.

l. Descuidar al grupo de niños (as) a su cargo. El profesor debe permanecer con sus

alumnos (as) desde que inicia hasta que termine la jornada. En casos excepcionales

solicitar colaboración a la técnico de aula.

m. Discutir o expresarse con gestos o palabras inadecuadas en el Establecimiento.

n. Queda estrictamente prohibido la solicitud de material o dinero por parte de

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Docentes, Asistentes, Dirección, Equipo de Gestión y Equipo Multidisciplinario, ya

que con esto es pasar por sobre la Ley de Subvención, DFL N°5, más grave aún será

la realización de este acto sin dar aviso previo o solicitar autorización a la

Representante Legal del Establecimiento, Dirección del Establecimiento, Equipo de

Gestión y Docente de curso, ya que de manera permanente nuestra Representante

Legal y Dirección nos instruyen en el desarrollo de esta función, lo cuál no resta

todo aporte voluntario por parte de los padres que debe ser solicitado y autorizado

por la Representante Legal del Establecimiento.

o. Quedan prohibidas actitudes que involucren agresiones físicas o de carácter verbal,

ofensivo, desafiante, amenazador y negativos serán causal de despido inmediato sin

derecho a indemnización.

p. Durante la jornada laboral contestar llamadas telefónicas personales, ingresar a las

redes sociales como Facebook, realizar contacto por mensajería como Line,

Whatsaap, el personal que sea sorprendido será amonestado de manera inmediata,

además si la acción se repite, será causal de despido inmediato por incumplimiento

laboral.

q. Queda estrictamente prohibido ya que se considerará falta grave o esencialmente

grave, así como también falta de probidad y ética profesional, como de compromiso

con las funciones del establecimiento para el cual trabaja en horario completo, IET

Apego Seguro, el promover o exhibir y/o proporcionar información, material o

publicidad, ya sea en horario laboral o fuera de éste, correspondiente a otro

establecimiento educacional, mientras se encuentre contratado, esto será causal de

despido inmediato sin derecho a indemnización.

r. Queda prohibido el trabajar en otro establecimiento del mismo código de enseñanza

al nuestro debido a la incompatibilidad, incongruencia, confusión y falta de ética y

credibilidad que esta conducta puede provocar en la comunidad educativa en

general, esto será causal de despido inmediato sin derecho a indemnización.

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Titulo 10 : Normativa de Evaluación.

Art. 41. Previa matricula de los alumnos (as) al establecimiento deben contar con la

evaluación correspondiente del equipo multidisciplinario, entrevista de anamnesis,

matricula exclusiva, autorización de evaluación e informes psicopedagógicos realizados.

Art. 42. En razón a la evaluación de ingreso, debe contar a lo menos con 1 test o Pauta

Psicopedagogica de los estipulados por el MINEDUC.

Art. 43. En cuanto a la evaluación pedagógica diagnostica, será aplicada por las docentes

del establecimiento, apoyándose de una batería concreta o prueba gráfica y así

complementar la evaluación inicial.

Art. 44. Y en relación a evaluación pedagógica diagnostica, corresponde a las docentes de

cada curso confeccionar durante marzo el panorama y plan de trabajo anual, tanto

especifico, como pedagógico.

Art. 45. Durante los meses siguientes del año en curso, cada profesora deberá diseñar una

lista de cotejo por cada mes de planificación.

Art. 46. En cuanto a las evaluaciones semestrales, se utilizarán los criterios de logro,

entendiéndose:

a. LOGRADO: La presencia permanente y exitosa, de todas las habilidades que

corresponden para la totalidad de la conducta o contenido.

b. EN DESARROLLO: Entiéndase por logro medio obtenido, debido a que solo tiene

un parcial desempeño del conjunto de conductas o contenidos.

c. NO LOGRADO: Tiene relación con la ausencia completa de las habilidades

necesarias para el logro exitoso de la conducta o contenido.

Las pautas de evaluación semestral son únicas por niveles, existiendo la posibilidad de

graduar o permitir los apoyos necesarios en las evaluaciones mensuales; dejando un registro

Page 17: Reglamento Convivencia - Mineduc

de los apoyos entregados

Art. 47. La unidad técnica y directiva, podrá en cualquier instancia durante el año

corroborar la veracidad del registro evaluatorio que cada profesora mantiene. Por tanto cada

docente debe mantener el mayor grado de objetividad al momento de la evaluación.

Art. 48. Egreso y Alta , será efectiva, de acuerdo a la reevaluación Psicologica y

pedagógica. Manteniendo la coherencia en los avances.

Art. 49. En el caso de no existir coherencia entre el diagnostico de ambas partes. Será el

gabinete técnico quienes analizaran los datos y planteamientos para tomar la decisión más

acertada de promoción para el niño (a)

Titulo 11: Normativa de Planificación.

Art. 50. En cuanto a la estructura de planificación pedagógica y evaluación mensual. Se

efectuará el formato emanado desde la unidad técnica y será de régimen mensual.

Art. 51 . Para la elaboración de planificación pedagógica se considerará:

a. Programa pedagógico de cada curso.

b. Programa especifico de cada curso.

c. Plan de trabajo anual pedagógico y específico.

Art. 52. En relación al anterior. Cada planificación debe comprender el máximo de

actividades que contengan experiencias de aprendizaje, actividades lúdicas- concretas, que

permitan la exploración o experimentación. Quedando en última instancia el uso masivo de

plantillas o actividades de completación gráfica.

Entendiéndose que en el caso del 2º nivel de transición esta norma es de carácter flexible

por el grado de competencias exitosas que deben tener los niños (as) a nivel grafico, ya sea,

Page 18: Reglamento Convivencia - Mineduc

coordinación oculomanual, precisión grafica, lecto-escritura o calculo.

Art. 53. Complementario a cada planificación se confeccionara una bitácora semanal donde

se especificarán con mayor claridad y concordancia semanal las actividades por ámbito que

fueron planteadas de manera general. Existiendo una metodología graduada por ámbito.

Art. 54. Dicha bitácora semanal contemplará:

a. 1º semana: Actividades vivenciales o experiencias de aprendizajes que permitan

experimentación y exploración. Las cuales deberá ser desarrollada de manera

integral por los dos ámbitos restantes de ese día. (por lo tanto es instancia de

introducción y motivación de la unidad temática)

b. 2º semana: Experiencias de aprendizajes concreto- lúdicas. Las cual deberán ser

desarrollada de manera integral por los dos ámbitos restantes del día.

c. 3º semana: Experiencias de aprendizajes grafico- visuales o complementar con

técnicas trabajadas semanas anteriores. Las cuales deberán ser desarrollada de

manera integral por los dos ámbitos restantes de ese día.

d. 4º semana: Plantear actividades que requieren un mayor nivel de uso verbal- gráfico

y/o abstracto. Por tanto debido al nivel de complejidad alcanzado en esta semana, es

la instancia por excelencia para evaluar presencia y ausencia de una habilidad,

conducta o contenido trabajados.

Art. 55. En el caso de los alumnos de edades menores es conveniente utilizar más de 2

semanas experiencias de aprendizajes concretas- lúdicas y corporales, de tal manera que

sean significativas y que contengan exploración o experimentación.

Art. 56. Mientras transcurra el año escolar y en coordinación con la UTP, las necesidades y

competencias de los alumnos de cada nivel. Principalmente en los pre básicos 1, podrán

aumentar gradualmente las actividades de completación grafica (plantillas).

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Capitulo N° 3 Higiene y Seguridad.

La prevención de riesgos contra accidentes de trabajo y enfermedades requiere, tanto los

trabajadores, como el empleador realicen una acción mancomunada y en estrecha

colaboración para alcanzar los objetivos principales que radican en controlar y suprimir las

causas que provocan estos accidentes y enfermedades.

Titulo 12: Normas Generales.

Art. 57 . Para efectos del presente reglamento se entenderé por:

a. Trabajador: La persona que en cualquier carácter preste servicios en el Insittuto de

Estimulación Temprana Apego Seguro, por lo cual recibe remuneraciones.

b. Jefe inmediato: la persona que está a cargo del Establecimiento, vale decir directora

o la Administradora. En ausencia de estas personas que representa el gabinete

técnico.

c. Empleador: sostenedor del Instituto de Estimulación Temprana Apego Seguro.

d. Accidente de trayecto: es el que ocurre en el trayecto directo de ida o regreso entre

la casa habitación y lugar de trabajo. Para este efecto se considera la dirección de la

casa habitación declara por el trabajador y la del establecimiento.

Así también se considera el tiempo transcurrido entre el accidente y la hora de

entrada y salida del trabajo.

e. Organismo organizador del seguro: Mutual de Seguridad C.CH.C

f. Normas de seguridad: conjunto de reglas obligatorias emanadas de este reglamento.

Art. 58. La dirección deberá informar oportuna y convenientemente a todos los

funcionarios del Establecimiento, acerca de los riesgos que podrían asociase a sus labores,

las medidas preventivas y los métodos de trabajo correctos. Por lo tanto se exige de cada

funcionario una participación activa y constante con todo lo relacionado con prevención de

riesgos de accidentes.

Será considerada una falta gravísima si el trabajador no cumple las exigencias que a

Page 20: Reglamento Convivencia - Mineduc

continuación se indican.

a. Mantener vías de circulación interna o evacuación despejada: No obstaculizar con

mobiliario u otros elementos que pueden producir accidentes, especialmente en caso

de siniestros.

b. Realizar el trabajo con niños (as) con calzado adecuado: Para las actividades que

requieren esta habilidad se sugiere trabajar con calzados bajos.

c. Utilizar elementos de trabajo que no ofrecen riesgos: No realizar representaciones

con manejo de herramientas como serrucho, taladro u otros que sean cortante o

punzantes. Solo esta permitido el uso de herramientas como las habituales en

trabajo con niños (as)

d. Evitar acciones que puedan producir resbalones o caídas: Cualquier necesidad de

reparación debe ser informada para que tome las medidas pertinentes.

e. No llevar cosas calientes a la sala de clases, durante el periodo que se encuentren los

alumnos.

Riesgos existentes Consecuencias Medidas preventivas.Manejo de herramientas. Heridas

Lesiones

Quemaduras

Se deberá usar solamente aquellos

elementos como tijeras y los

apropiados para el trabajo con

niños.

Al utilizar pistolas de silicona,

tomar las precauciones necesarias

para su uso en un lugar apropiado

y sin niños (as)

Caídas del mismo nivel y

distinto nivel

Esguinces

Heridas

Fracturas

Lesiones

Múltiples

Para evitar la ocurrencia de este

tipo de accidente, es preciso

adoptar las siguientes medidas:

Utilizar calzado apropiado.

Evitar trabajos subiéndose a mesas

y otros. Mala posición postural Lesiones por sobre Se deberá cuidar en todo momento

Page 21: Reglamento Convivencia - Mineduc

esfuerzo.

Lumbago

la posición postural que se adopta

durante las actividades.

El levantar objetos del suelo el

trabajador deberá doblar las

rodillas y mantener la espalda la

más recta posible.

Utilizar sillas destinadas para el

adulto.

No cargar objetos que exceda del

peso adecuado.

Evitar cargar niños en brazo.

Titulo 13: De las Obligaciones.

Art. 59. Todos los trabajadores de Establecimiento, están obligados a tomar cabal

conocimiento de este reglamento de higiene y seguridad y a poner en práctica las normas y

medidas contenidas en el.

Art. 60. Los trabajadores del Establecimiento, deberán respetar las siguientes normas de

higiene a fin de evitar condiciones que pueden ocasionar enfermedades, contaminación y

atraer moscas.

a. Utilizar muebles o estanterías para los fines exclusivos que fueron destinados, se

prohíbe almacenar en ellos desperdicios, restos de comida, paños u otros materiales

sucios.

b. Mantener salas en adecuadas condiciones de higiene. Se prohíbe mantener el piso,

mesa y otros mobiliarios sucios.

c. Cada Funcionario tiene el DEBER de cuidar y mantener la higiene tanto de su sala

como de las diversas dependencias que utilize.

Art. 61. Mantener el establecimiento libre de basura en general: los funcionarios deberán

cautelar el uso de los contenedores o basureros y procurar deretirar los residuos de los

basureros en forma diaria y por jornada.

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Art. 62. Utilizar adecuadamente la dependencia de baño. Evitar arrojar al w.c. elementos

que obstruyan el desagüe, para lo cual deberá hacer uso del basurero.

Art. 63. Mantener vías de circulación interna y/o evacuación: deberá estar

permanentemente señaladas y despejadas, prohibiéndose depositar en ellas elementos que

pueden producir accidentes.

Art. 64. Deberán colaborar a evacuar el establecimiento dando prioridad a los niños

manteniendo la calma en situaciones de riesgo: incendio o terremoto. (plan de evacuación)

Art. 65. Así también deberán conocer sus roles y responsabilidades en el plan de

evacuación escolar y participar en sus simulacros. (anexo 1)

Titulo 14: De las Prohibiciones.

Art. 66. Queda prohibido a todo trabajador:

a. ingresar el lugar de trabajo en estado de intemperancia.

b. Ingresar bebidas alcohólicas al establecimiento.

c. Fumar en el establecimiento.

d. Usar calzado inadecuado que pueda producir resbalones o torceduras, lo cual será

responsabilidad del trabajador

Titulo 15: Principios Generales de Convivencia.

Art. 67. Todos los actores de la comunidad educativa son sujetos de derechos.

Art. 68. Los niños, niñas son sujetos de derechos.

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Art. 69. Igualdad de oportunidades para niños, niñas, hombres y mujeres.

Art. 70. A nivel directivo mantener mecanismos y canales expeditos de comunicación para

mantener informados a los estamentos de la comunidad educativa. (agenda programática

del plan estratégico)

Art. 71. Mantener y difundir un plan de seguridad para toda la comunidad educativa.

Art. 72. Contar y difundir con un proyecto institucional, que plasme su visión de escuela y

líneas de abordaje, tanto educativas, sociales y valoricas.

Titulo 16: Deberes y derechos de los alumnos y alumnas.

Art. 73. Los niños son sujetos de derechos, por lo cual se debe cumplir con ciertos

parámetros que potencien su desarrollo integral.

1. Ser educado de acuerdo a las políticas educacionales vigentes, planes y programas

aprobados por el ministerio de educación y del proyecto educativo del colegio.

2. Recibir una educación intelectual, personal, social y humana que responda a sus

propias necesidades y del medio en que se desenvuelve.

3. Ser respetado por toda la comunidad educativa, como persona individual, propia,

con historia y jamás ser humillado o discriminado.

4. Contar con un ambiente acogedor que le permita su desarrollo integral.

5. Ser evaluado de forma integral, sistemática, justa y permanente.

6. Participar conforme a su edad, en las actividades académicas, culturales y

deportivas promovidas por el colegio.

7. Ser tratado con amor, alegría y ser empáticos con ellos.

Titulo 15: De los Derechos y Deberes.

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Art. 74. Cada padre es parte relevante de la comunidad escolar, al igual que del proceso

educativo de sus hijos y por tanto tiene derechos, al igual que deberes.

Derechos.

1 Recibir respuesta oportuna a consultas y peticiones.

2 Recibir información periódica del proceso de aprendizaje de sus hijos.

3 Solicitar entrevistas personales con los integrantes del equipo profesional, para

aclarar dudas o inquietudes.

4 Participar de las actividades que el colegio organiza y en las que requiera su

presencia.

5 Conocer el reglamento de convivencia.

6 Participar en las actividades de los sub- centros.

7 Elegir y ser elegidos en las directivas respectivas.

8 Conocer la marcha general del establecimiento, en cuanto a cambio de docentes,

estructura jerárquica, etc.

9 Retirar a su hijo antes del horario de salida, siempre que lo solicite personalmente y

previa autorización del jefe técnico o inspector.

10 No ser discriminado por circunstancias o razones ajenas.

11 Ser tratado con respeto por toda la comunidad educativa.

Art. 75. Así, como los padres tienen derechos, ellos deben ser y sentirse responsable de

todo el proceso educativo de su pupilo, por tanto tiene deberes que cumplir.

Deberes:

12 Participar de las reuniones de apoderados.

13 Proporcionar el material necesario para el buen desempeño del alumno (a)

14 Preocuparse y motivar al niño en cuanto a su cuidado personal.

15 Es deber del apoderado procurar los tratamientos y consultas medicas, frente a

infecciones contagiosas, tales como; impétigo, sarna, pediculosis, tiña y otros e

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informar de manera oportuna al establecimiento.

16 Incentivar al niño hacia el cuidado de su ambiente de estudio (materiales, mobiliario,

etc)

17 Preocuparse de la asistencia y horario de llegada de su hijo (a).

18 Respetar y seguir el conducto regular del establecimiento.

18 Responsabilizarse por cada una de las obligaciones del pupilo, de manera oportuna.

19 Respetar los horarios de atención disponibles de cada docente y no interrumpir las

dinámicas de aula. (horario que será informado en la primera reunión de apoderados)

20 Cooperar con una actitud positiva, frente a los objetivos del colegio.

21 Responder a las comunicaciones y circulares enviadas.

22 Comunicar al colegio cualquier accidente que hay sufrido el alumno fuera del

establecimiento.

23 Justificar con anterioridad las faltas de los alumnos y entregas de certificados

médicos correspondientes.

24 Indemnizar frente a cualquier hurto o destrozo del material del colegio.

25 Comunicar los cambios de residencia o teléfono.

26 El apoderado, en caso de actividades extraprogramaticas o paseos, debe firmar la

notificación de autorización, de caso contrario el alumno (a) no autorizado será

incorporado en actividades de otros cursos no pudiendo asistir de la actividad.

Anexo 1.

Plan de Emergencia Escolar.-Objetivos:

• Evacuar en forma rápida, adecuada, oportuna y segura a toda la comunidadeducativa de la Escuela Especial de Lenguaje , en el caso de que se presenteuna emergencia como por ejemplo: un incendio o un terremoto.

• Coordinar con el personal de la Escuela Especial de Lenguaje, el conocimientode las zonas de seguridad del establecimiento junto con los niños y niñas.

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• Realizar simulacros, para poner en marcha el plan de emergencia escolar yevaluar su desarrollo con toda la comunidad educativa.

Panorama de Salas con Distintivos de Evacuación:

Jorn

ada

Mañ

ana Sala Sala Sala Sala Sala

Jorn

ada

Tar

de

Plan de Acción.-

Rotulación:

Cada sala cuenta con un distintivo en arbol, el cual se encontrará en la puerta de lasala y en la zona de evacuación (patio), donde los alumnos y profesores se ubicaranrespectivamente en sus zonas.-

Planificación:

Se llevarán a cabo ensayos con toda la comunidad educativa, dividiéndolas en tresetapas:

• Primera Etapa:Se realizarán ensayos o simulacros una vez por semana, durante el primer trimestredel año (Marzo-Mayo).

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• Segunda Etapa:Se realizará ensayo de simulacros una vez cada quince días, durante el segundotrimestre del año (Junio-Agosto).

• Tercera Etapa:Se realizará ensayo de simulacro una vez al mes, durante el tercer trimestre del año(Septiembre-Noviembre).

Personal de Apoyo:

• Asistir en apoyo hacia las salas donde se encuentran niveles más pequeños.• ( técnicos de aula)

JornadaMañana

JornadaTarde

• Despejar vías del patio techado, cortar suministros y abrir puerta deevacuación principal (técnico de servicio)

Incendio.

Señal de Evacuación:

La señal de Evacuación se realizará a través del timbre o campana de manera extensapero con sonidos intermitentes.-

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• Primer Paso Dar primera alarma general, informando a la Directora del establecimiento sobre eltipo de emergencia, tocar la alarma para dar alerta a la comunidad educativa de laEscuela Especial de Lenguaje, despejar y abrir las salidas de escape.

Directora:Dar segunda alarma general, llamar a Bomberos 132 y avisar a Auxiliar para cortarsuministro de gas.

• Segundo Paso

Formar a los alumnos y dirigirse con su libro de clases, al patio sin correr y ubicarseen la zona de evacuación que le corresponde.-.

Auxiliar:Cortar suministro de gas en la cocina y estufas, y esperar al grupo de la comunidadeducativa en la zona de seguridad. Despejar y abrir las salidas de escape.

• Tercer Paso

Auxiliar:Verificar que el establecimiento esté completamente evacuado, registrar salas ybaño.

Terremoto.

Señal de Evacuación:

La señal de Evacuación se realizará a través del timbre o campana de manera extensasin interrupciones

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• Primer Paso

Directora: Dar alarma general, avisar al Auxiliar para cortar suministro de gas en la cocina y enestufas.

• Segundo Paso

Las profesoras organizan al grupo de niños y niñas, en cada una da las salas delestablecimiento de la Escuela Especial de Lenguaje, y retirarse de las salas en formarápida hacia sus zonas de evacuación.

Auxiliar: Cortar suministro de gas en la cocina y estufas.

• Tercer Paso

Comunidad Educativa:

Esperar en forma protegida hasta que se verifique la seguridad del establecimientopara comenzar a retornas a sus aulas y esperar el despacho de alumnos

Situaciones de Riesgo:

• Mantener las vías de traslado dentro de la sala despejadas, libres de mochilas,de útiles escolares y utensilios que puedan provocar accidentes mientras losalumnos se desplazan hacia sus zonas.-

• Abrir inmediatamente las puertas de las salas, una vez escuchada la señal deevacuación.-

• Mantener constantemente cerradas las puertas de los baños del personal, salade profesores, Sala Multiuso, dirección y UTP.-

• Mantener en lugar visible y rotuladas las llaves de la puerta que se ocupa en lavía de evacuación.-

• Mantener la puerta principal de evacuación sin llave.-

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Registro de Simulacros.

Escala: 0/ malo; 1/ regular; 2/ bueno

Primer Trimestre:

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Conductas Marzo Abril Mayo.Tiempo de reacción de la comunidadDesempeño de rolesVerificación de condicionesDesplazamiento ordenado y seguroUtilización de zonas de seguridadDespeje de vías de evacuaciónApoyo oportuno de técnicos.Reconocimiento de señales de alarma

Segundo Trimestre:

Conductas Junio Julio Agosto Tiempo de reacción de la comunidadDesempeño de rolesVerificación de condicionesDesplazamiento ordenado y seguroUtilización de zonas de seguridadDespeje de vías de evacuaciónApoyo oportuno de técnicos.Reconocimiento de señales de alarma

Tercer Trimestre:Conductas Sept. Oct. Nov.

Tiempo de reacción de la comunidadDesempeño de rolesVerificación de condicionesDesplazamiento ordenado y seguroUtilización de zonas de seguridadDespeje de vías de evacuaciónApoyo oportuno de técnicos.Reconocimiento de señales de alarma

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