reglamento de convivencia y seguridad

13
1 REGLAMENTO DE CONVIVENCIA Y SEGURIDAD Proyecto sujeto a modificación Principios El objeto del presente reglamento es implantar normas de convivencia entre los habitantes del Barrio Privado Las Golondrinas (el ¨Barrio¨), promover el amparo de las personas y los bienes, y generar un ámbito de convivencia con características sociales, éticas y estéticas que conlleven a lograr una mejor calidad de vida, basándose en el respeto mutuo y valores fundamentales. Todos los propietarios se comprometen a cumplirlo, respetarlo y hacerlo cumplir en pos de una convivencia armoniosa y por respeto a los derechos de los demás. Cualquier acción que infrinja los principios aquí establecidos, a pesar de no encontrarse explícitamente comprendida en las disposiciones particularmente enumeradas, será penada de acuerdo con las sanciones dispuestas en el presente reglamento. Las limitaciones al dominio y características de uso que manan del presente reglamento componen una condición fundamental de compraventa, determinantes de la voluntad de acordar la adhesión consorcial y son expresamente consentidas por los compradores y usuarios de las unidades funcionales que componen el presente consorcio. Autoridades La aplicación del presente reglamento estará a cargo de la empresa administradora del Barrio (la ¨Administración¨), quien podrá delegar facultades concretas en funcionarios determinados. La administradora podrá modificar el presente reglamento tendiendo a perfeccionarlo conforme la experiencia lo indique, en resguardo de los principios establecidos en la declaración precedente. Dará a conocer sus decisiones a los propietarios por escrito, y remediará las situaciones conflictivas que se presenten con arreglo a derecho, y sustento en el presente reglamento. 1- Ingreso, identificación, guardia, permisos, autorizados. 1.1.- El servicio de guardia se encargara del ingreso y egreso de toda persona y bienes, plasmando las disposiciones del presente reglamento y las disposiciones que al respecto tome la Administración. 1.2.- El servicio de guardia deberá identificar a toda persona que ingrese, solicitándole su nombre y número de documento, identificar el vehículo, y averiguar la razón del ingreso. Si se tratare de proveedores o personal que preste servicios de cualquier tipo, verificará que se encuentren debidamente autorizados por el propietario a quien provean cosas y/o servicios, y controlará los bienes que introduzcan y saquen del Barrio. Todo propietario y su grupo familiar conviviente tendrán libre acceso al Barrio, sin perjuicio de requerírseles circunstancialmente identificación, por personal que no los conozca. 1.3.- Tanto los proveedores, como el personal que preste asistencia o servicios domiciliarios o en obras, no podrán acceder al Barrio fuera de los horarios permitidos en cada caso. Estos horarios serán determinados por la Administración del Barrio y estarán a disposición en la guardia 1.4.- Todas las personas que visiten el Barrio deberán ser autorizadas por los propietarios informando a la guardia sus identidades. En caso de arribar visitas que no han sido autorizadas anticipadamente, el servicio de guardia se pondrá en contacto con el propietario para su visado. Estará terminantemente prohibido el ingreso de personas no autorizadas. 1.5.- Todo propietario que de en uso o alquile su propiedad a un tercero deberá informar a la Administración la identidad de cada una de las personas que la ocuparán, como así también el término de la ocupación. 1.6.- La Administración del Barrio, se reserva en última instancia el derecho de admisión y permanencia dentro del barrio. 2. Uso de las áreas privadas 2.1.- El mantenimiento de la tranquilidad es un objetivo común primordial, por lo que es obligación de todos contribuir al resguardo de este principio, absteniéndose de producir por cualquier medio ruidos que alteren este valor. Las fiestas, celebraciones y reuniones particulares se harán dentro de los límites de la propiedad de quien las organice y deberán reducir en la mayor medida posible las molestias a los vecinos. 2.2.- La emisión de ruidos o música, deberán sujetarse a las normas que se establezcan respecto de decibeles máximos permitidos y horarios de propagación. 2.3.- Toda queja de vecinos por excesos que de cualquier manera transgredan las pautas previamente indicadas ocasionando disturbios o molestias, deberán ser presentadas por escrito con identificación de denunciante y denunciado y descripción de los hechos de la manera mas clara posible. La Administración valorará en tales casos la necesidad de aplicar sanciones conforme el capítulo respectivo.

Upload: others

Post on 24-Jun-2022

0 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: REGLAMENTO DE CONVIVENCIA Y SEGURIDAD

1

REGLAMENTO DE CONVIVENCIA Y SEGURIDAD

Proyecto sujeto a modificación

Principios

El objeto del presente reglamento es implantar normas de convivencia entre los habitantes del Barrio Privado Las Golondrinas (el ¨Barrio¨), promover el amparo de las personas y los bienes, y generar un ámbito de convivencia con características sociales, éticas y estéticas que conlleven a lograr una mejor calidad de vida, basándose en el respeto mutuo y valores fundamentales. Todos los propietarios se comprometen a cumplirlo, respetarlo y hacerlo cumplir en pos de una convivencia armoniosa y por respeto a los derechos de los demás. Cualquier acción que infrinja los principios aquí establecidos, a pesar de no encontrarse explícitamente comprendida en las disposiciones particularmente enumeradas, será penada de acuerdo con las sanciones dispuestas en el presente reglamento. Las limitaciones al dominio y características de uso que manan del presente reglamento componen una condición fundamental de compraventa, determinantes de la voluntad de acordar la adhesión consorcial y son expresamente consentidas por los compradores y usuarios de las unidades funcionales que componen el presente consorcio.

Autoridades La aplicación del presente reglamento estará a cargo de la empresa administradora del Barrio (la ¨Administración¨), quien podrá delegar facultades concretas en funcionarios determinados. La administradora podrá modificar el presente reglamento tendiendo a perfeccionarlo conforme la experiencia lo indique, en resguardo de los principios establecidos en la declaración precedente. Dará a conocer sus decisiones a los propietarios por escrito, y remediará las situaciones conflictivas que se presenten con arreglo a derecho, y sustento en el presente reglamento.

1- Ingreso, identificación, guardia, permisos, auto rizados.

1.1.- El servicio de guardia se encargara del ingreso y egreso de toda persona y bienes, plasmando las disposiciones del presente reglamento y las disposiciones que al respecto tome la Administración.

1.2.- El servicio de guardia deberá identificar a toda persona que ingrese, solicitándole su nombre y número de documento, identificar el vehículo, y averiguar la razón del ingreso. Si se tratare de proveedores o personal que preste servicios de cualquier tipo, verificará que se encuentren debidamente autorizados por el propietario a quien provean cosas y/o servicios, y controlará los bienes que introduzcan y saquen del Barrio. Todo propietario y su grupo familiar conviviente tendrán libre acceso al Barrio, sin perjuicio de requerírseles circunstancialmente identificación, por personal que no los conozca.

1.3.- Tanto los proveedores, como el personal que preste asistencia o servicios domiciliarios o en obras, no podrán acceder al Barrio fuera de los horarios permitidos en cada caso. Estos horarios serán determinados por la Administración del Barrio y estarán a disposición en la guardia

1.4.- Todas las personas que visiten el Barrio deberán ser autorizadas por los propietarios informando a la guardia sus identidades. En caso de arribar visitas que no han sido autorizadas anticipadamente, el servicio de guardia se pondrá en contacto con el propietario para su visado. Estará terminantemente prohibido el ingreso de personas no autorizadas.

1.5.- Todo propietario que de en uso o alquile su propiedad a un tercero deberá informar a la Administración la identidad de cada una de las personas que la ocuparán, como así también el término de la ocupación.

1.6.- La Administración del Barrio, se reserva en última instancia el derecho de admisión y permanencia dentro del barrio.

2. Uso de las áreas privadas

2.1.- El mantenimiento de la tranquilidad es un objetivo común primordial, por lo que es obligación de todos contribuir al resguardo de este principio, absteniéndose de producir por cualquier medio ruidos que alteren este valor. Las fiestas, celebraciones y reuniones particulares se harán dentro de los límites de la propiedad de quien las organice y deberán reducir en la mayor medida posible las molestias a los vecinos.

2.2.- La emisión de ruidos o música, deberán sujetarse a las normas que se establezcan respecto de decibeles máximos permitidos y horarios de propagación.

2.3.- Toda queja de vecinos por excesos que de cualquier manera transgredan las pautas previamente indicadas ocasionando disturbios o molestias, deberán ser presentadas por escrito con identificación de denunciante y denunciado y descripción de los hechos de la manera mas clara posible. La Administración valorará en tales casos la necesidad de aplicar sanciones conforme el capítulo respectivo.

Page 2: REGLAMENTO DE CONVIVENCIA Y SEGURIDAD

2

2.4.- En caso de infracciones notorias y graves, la queja podrá manifestarse en forma verbal y urgente, estando facultada la Administración a hacer cesar inmediatamente la causa del conflicto por medio del personal de la guardia, sin perjuicio de las sanciones que correspondan. No se admitirán aquellos actos que en general trastornen la calma de los vecinos, violen la normal convivencia, la moral y buenas costumbres.

2.5.- La luminaria de jardines, deberá ser utilizada de forma tal que no perturben o afecten a los vecinos.

2.6.- Las instalaciones deportivas pertenecientes a particulares (canchas de tenis, paddle o similares) se podrán utilizar en el horario de 9.00 a 21.00 hs. (se permiten en lotes de + de 1500 metros cuadrados)

2.7.- La utilización de generadores de energía estará supeditado únicamente a la duración del corte de suministro por la prestadora y de ninguna manera será utilizado en el horario de 11.00 p.m. a 7.00 hs. a.m.

2.8.- Los parques y jardines particulares deberán ser mantenidos con diligencia y eficacia practicándose habitualmente las podas que resulten recomendables, siendo imperativo para los socios, la poda de ramas o troncos que afecten el tendido de cables aéreos, el tránsito o la visual en las calles, de las especies ubicadas dentro de los predios particulares, como así aquellos que se encuentran sobre la línea municipal o medianeras laterales o de fondo.

2.9.- Está permitida la tenencia de animales domésticos no peligrosos y sus propietarios deberán arbitrar las medidas necesarias para que se mantengan dentro de los límites de cada propiedad.

2.10.- Las prestaciones de servicios en los predios particulares, tales como tareas de jardinería, construcción, reparaciones, limpieza de piletas, etc., deberán ser realizadas de lunes a viernes en el horario de 8.00 a 18.00 hs., excluyéndose los sábados, domingos y feriados. En el caso que las mismas sean realizadas por los propietarios, podrán realizarse en esos días dentro de los horarios mencionados.

2.11.- Las construcciones, ampliaciones y refacciones deberán sujetarse a las restricciones que se establezcan en beneficio del paisaje y el respeto al derecho a la intimidad y de propiedad de los vecinos.

2.12.- Está prohibida la tenencia de toda clase de materiales explosivos, inflamables o tóxicos, salvo, en éstos dos últimos casos, de las pequeñas cantidades relacionadas con el consumo de una residencia.

2.13.- Queda estrictamente vedada la realización de cualquier actividad lucrativa, comercial, industrial o profesional.

2.14.- Está prohibida la colocación de letreros, banderas de propaganda, pasacalles o anuncios, incluido la promoción de actividades inmobiliarias. Se exceptúan los carteles de obra exigidos por el Reglamento de Construcción y Edificación.

2.15.- El Directorio podrá establecer normas sobre la promoción de actividades personales de interés comunitario llevadas a cabo por los socios, que deberán ejercerse necesariamente sin fines de lucro.

2.16.- Todo socio que haya vendido, alquilado u otorgado el uso de su propiedad, debe notificarlo al Directorio a fin de facilitar el conocimiento de los residentes.

2.17.- El tendido de ropa debe efectuarse evitando que sea advertido desde el exterior o desde las residencias vecinas.

2.18.- Está prohibida la utilización de agua corriente para riego, el que deberá efectuarse a través de la red especial de riego a crearse. Está prohibido todo desagüe al exterior excepto los pluviales y el originado en el vaciado de las piletas de natación que se efectuará únicamente durante los días lunes a miércoles y en los horarios a determinar.

2.19.- Está prohibido el uso de armas, cualquiera sea su tipo y el uso de elementos de pirotecnia y todo elemento susceptible de provocar ruido molesto sin que haya una razón funcional que lo justifique.

2.20.- Las presentes disposiciones son aplicables a otras molestias como humo, olores, fluidos, gases y emanaciones en general, como así también a espectáculos, escenas o exhibiciones indecorosas, de mal gusto, que ofendan la moral y las buenas costumbres.

2.21.- Esta prohibida la práctica de deportes y realización de reuniones sociales en las unidades funcionales hasta tanto no este construida y habitada la casa habitacional principal correspondiente, no siendo suficiente la existencia de quinchos o construcciones accesorias.

2.22.- Se permitirá el ingreso a parques y propiedad privada del personal especializado o encargado por el consorcio para efectuar fumigaciones, cortes o limpiezas o tareas en beneficio del consorcio, previa identificación exigida por el consorcista, no permitiendo el ingreso de aquellas personas que no sean debidamente identificadas por la Administración.

Page 3: REGLAMENTO DE CONVIVENCIA Y SEGURIDAD

3

2.23.- Los propietarios de lotes perimetrales deberán permitir la realización de aquellas actividades necesarias para el mantenimiento y vigilancia del cerco o muro perimetral.

2.24.- Ningún propietario podrá abrir accesos al exterior del condominio, debiendo utilizar solamente las de uso común. Tampoco podrán realizarse conexiones con redes exteriores de servicios o prestaciones, ni anexar o unificar su parcela con otras externas al Barrio.

3. Uso de las áreas comunes

3.1.- No podrán utilizar las instalaciones que mas abajo se apuntan aquellos propietarios que adeuden expensas, y/o multas, como tampoco sus inquilinos, familiares o invitados.

3.2.- El Directorio fijará los horarios para la utilización de las dependencias sociales del uso común.

3.3.- Es responsabilidad de los socios la correcta utilización, mantenimiento, limpieza y cuidado de los espacios públicos como plazas, parques, prados, veredas, instalaciones, calles, banquinas, etc. En consecuencia, deberán contribuir a su realce o embellecimiento, mediante el pago de las expensas comunes.

3.4.- Está prohibido en todo el Barrio la caza de animales, incluso aves de cualquier tipo y por cualquier medio, como asimismo tocar o de cualquier manera molestar a los que se encuentren en el barrio por cualquier razón, y en particular a las aves de la laguna.

3.5.- Está prohibido el uso de armas de fuego, cualquiera sea su tipo, aire comprimido, hondas, arcos, ballestas, armas blancas, etc ni elementos contundentes que sean susceptibles de ocasionar un daño, situaciones de riesgo o provocar temor.

3.6.- Todos los habitantes del complejo, sean socios, visitantes o personal doméstico, deberán cumplir con las normas de identificación y control tanto en el ingreso como en el egreso del complejo. Por lo tanto, la Guardia de Seguridad podrá requerir la identificación de cualquier habitante.

3.7.- La conservación de la flora y la fauna es una de las normas básicas de convivencia. En tal sentido, se dispondrá la supresión de especies arbóreas cuando circunstancias excepcionales lo justifiquen recomendándose a los socios observar similar conducta de las especies que se encuentren en sus predios particulares.

3.8.- Los bienes públicos y de propiedad del Barrio deberán ser cuidados con el mismo celo que los propios, siendo responsabilidad de los socios informar a sus visitantes o inquilinos sobre las normas que regulan la convivencia en el complejo.

3.9.- Se prohíbe arrojar sobre los espacios circulatorios, parques y áreas de esparcimiento todo tipo de basura o desperdicio. La recolección de residuos será organizada por la administración del Barrio. Los residuos domiciliarios deberán ser depositados en los canastos correspondientes, durante los horarios que se establezcan a fin de asegurar su proximidad con los horarios de recolección, utilizando bolsas idóneas. La administración podrá establecer sistemas de clasificación de los residuos para eventuales reciclajes o cuestiones ecológicas, en cuyo caso se deberá respetar el sistema propuesto. El retiro de escombros, tierra, podas de volumen o cualquier tipo de carga especial, deberá ser efectuado por los socios a su cargo. En caso contrario, Sociedad está autorizada a realizarlo con cargo al propietario.

3.10.- Los propietarios serán responsables de de la utilización de las áreas comunes, deportivas y de natación que utilicen, lo que deberán usar con sana prudencia, mesura y evitar a si mismos y/o a terceros cualquier tipo de accidentes que quedarán bajo su exclusiva responsabilidad. El consorcio no será responsable de los accidentes o daños que pudiere haber por el uso imprudente en éstas áreas.-

Club House y Salón de Usos Múltiples.

1. Los sectores denominados Club House y Salón de Usos Múltiples serán sectores de reunión y recreación para los propietarios, su grupo familiar, y sus invitados, y su uso atenderá tanto las pautas que a continuación se establecen, como así también las que en su caso establezca en el futuro la Administración conforme indique la experiencia.

2. Los propietarios podrán invitar hasta un máximo de 4 (cuatro) personas mayores y sus hijos. 3. Si un propietario quiere realizar una reunión social invitando un número mayor que el antes

convenido, o utilizar un sector de los antes mencionados en forma exclusiva, deberá pedir autorización a la Administración con una antelación no menor a siete (7) días del evento en cuestión, y sujetarse a la reglamentación especial impuesta para esos casos. La Administración tendrá la facultad de conceder o no el uso en estos términos. En ese caso, la Administración estará facultada a cobrar por el uso de la infraestructura y a solicitar, de considerarlo necesario, refuerzo de la vigilancia del Barrio, con cargo al propietario. El usuario deberá devolver puntualmente las instalaciones en perfecto estado de limpieza y en las mismas condiciones en

Page 4: REGLAMENTO DE CONVIVENCIA Y SEGURIDAD

4

las que la recibiera, lo que será determinado por la Administración mediante la expedición de un certificado de conformidad, luego de verificar la integridad del inventario y el estado del lugar.

4. Los horarios de funcionamiento será establecidos por la Administración y colocados a la vista. 5. Todo accidente o reclamo por hechos producidos en estos espacios serán de responsabilidad

exclusiva del copropietario que haya solicitado el uso por detentar la guarda del lugar, debiendo tener este riesgo en cuenta al momento de contratar seguros de vivienda o familiares.

6. Las reparaciones, reposiciones y limpieza podrán ser realizados por el copropietario responsable en caso de conformidad con la Administración, o bien por su orden a través de la Administración del Barrio, quien presentara las facturas correspondientes e incluirá los cargos en las expensas particulares.

7. Los señores socios que dispongan del Salón deberán mantener una conducta adecuada para utilizar las instalaciones.

8. Todo material que ingrese el socio del Salón para armado y/o decoración (telas, paneles, banners, maderas, vinilicos, etc.) deberá ser previamente autorizado por la administración de Las Golondrinas.

9. Todo personal externo que ingrese con autorización del socio a realizar trabajos en el Salón deberá exhibir el respectivo certificado de cobertura de riesgo de trabajo (ART) y la correspondiente póliza de seguro de vida. La falta de alguno o algunos de los elementos necesarios impedirá el ingreso del personal, sin excepción alguna por ningún motivo.

10. La capacidad máxima permitida en el lugar es de 100 (cien personas). 11. Solicitamos respetar las indicaciones del personal de seguridad el que cumple precisas

instrucciones a fin de salvaguardar la integridad física y los bienes de los señores socios. 12. El Barrio Cerrado Las Golondrinas se reserva el derecho de admisión y permanencia. 13. Prohibiciones.

a. Ingresar con el torso descubierto o descalzo. b. Ingresar con alimentos o bebidas, salvo en caso de haber realizado una reserva

exclusiva del sector. c. Ingresar con animales. d. Promocionar y llevar adelante eventos de índole comercial.

Piletas y Solarium.

1. Serán de uso exclusivo de los propietarios, quienes podrán invitar hasta un máximo de 2(dos) personas mayores y sus hijos.

2. Los horarios de funcionamiento será establecidos por la Administración y colocados a la vista. 3. Los invitados pagarán un derecho de uso que fijará la Administración, el que se efectivizará

previo a su ingreso a las instalaciones. 4. Será obligatorio ducharse previo al uso de las piletas de natación 5. El natatorio pequeño será utilizado por niños de hasta 4 años de edad. Para ingresar al sector

piletas, los menores de 10 años de edad deberán estar acompañados por un mayor. 6. No esta permitido el uso de las piletas sin la presencia del guardavidas contratado por el Barrio,

ni el uso de material para juegos en el agua; salvo los flotadores convencionales para ayuda a la natación.

7. Dentro de las piletas se deberá usar trajes de baño convencionales, no estando permitido otro tipo de indumentaria.

8. Se prohíbe el ingreso con alimentos o bebidas, el uso de radios y equipos de audio, realizar juegos violentos y gritos, e ingresar con animales.

9. Las reposeras, sillas y sombrillas solo pueden ser ocupadas cuando se permanezca dentro del cerco de los natatorios, no pudiéndose impedir el uso de los mismos a otras personas mediante reservas en ausencia del interesado.

10. La administración determinara las condiciones de acceso y uso de las piletas, pudiendo requerir exámenes médicos y constancias de salubridad.

Gimnasio y Sauna

1- Serán aplicables las disposiciones establecidas en los puntos 2, 4, 5, 7.a y 7.c correspondientes al sector del Club House y Salón de Usos Múltiples.

2- Se deberá contar con la indumentaria apropiada para la realización de la actividad a realizar. 3- Será de uso exclusivo de los socios con pago de expensas al dia. Los invitados deberán pagar

un derecho de uso que determinará la Administración, el que se efectivizará previo a su ingreso a las instalaciones.

4- Esta prohibido hacer uso indebido del equipo o de las instalaciones del gimnasio que motiven un deterioro o destrucción de las mismas.

Page 5: REGLAMENTO DE CONVIVENCIA Y SEGURIDAD

5

5- Las Golondrinas no se responsabiliza por lesiones ocasionadas debido al uso de las instalaciones.

6- No se permite el ingreso con envases de vidrio o de plástico sin tapa, como asi también de alimentos o bebidas alcohólicas.

7- Es responsabilidad de cada usuario conocer y verificar su estado de salud antes del inicio de las actividades físicas.

8- Ninguna persona no profesional y ajena al predio puede ejercer funciones de instructor, sea o no personalizado.

9- Se deberán limpiar los aparatos utilizados luego de cada uso. 10- No esta permitido fumar. 11- No esta permitido el uso de reproductores de música sin audífonos. 12- Prohibido ingresar en caso de enfermedad infecciosa, heridas abiertas o de sangrado. 13- No correr en el área de pesas. 14- Están prohibidos los animales en el sector de gimnasio. 15- Prohibido hacer ruidos molestos, jugar con equipos y comportarse de manera escandalosa.

Canchas de tenis.

1. Serán aplicables al uso de las canchas de tenis las disposiciones establecidas en los puntos 4, 5, 7.a y 7.c correspondientes al sector del Club House y Salón de Usos Múltiples.

2. No se podrá practicar en estas canchas otro deporte que no sea el tenis. 3. Se deberá contar con la indumentaria y calzado apropiado para la realización de este deporte. 4. Solo son para uso de socios con el pago de expensas al día. Los invitados deberán pagar un

derecho de uso que determinará la Administración, el que se efectivizará previo a su ingreso a las instalaciones.

5. El tiempo de juego por turno será de una hora y cada turno inicia en punto. No se tomará el momento de inicio el de ingreso a la cancha, sino que el de la hora reloj.

6. No se permite la reserva de turnos acumulativos, sin poder realizar nuevas reservas hasta haber caducado la previa.

7. Si existe disponibilidad, el socio podrá solicitar una extensión de 60 minutos mas.

Canchas de fútbol.

1. Serán aplicables las disposiciones de los puntos 4, 5 y 7.c correspondientes al sector del Club House y Salón de Usos Múltiples.

2. Los propietarios del Barrio podrán coordinar torneos en forma concertada con la Administración, invitando a equipos de otros Barrios, Countries, o Clubes de Campo, u organizando equipos con los mismos.

3. En caso de concretar torneos, la Administración será quien fije las fechas, horarios, y pautas y reglas, en pos de lograr una mejor organización, como así también concertando en cada caso con los participantes.

4. Los propietarios podrán pedir el uso de la cancha para realizar partidos entre ellos y/o con sus invitados.

5. La Administración estará autorizada a cobrar a los invitados por el uso de las instalaciones y a solicitar, de considerarlo necesario, refuerzo de la vigilancia del Barrio, con cargo a los propietarios que intervengan.

Senderos

1- Los senderos y bicisenda son para uso exclusivo de peatones y personas con bicicletas o similares. Ningún tipo de vehículo motorizado, que no sea el de seguridad del barrio, podrá circular por los mismos. Tampoco podrán ser utilizadas para el traslado de objetos ni ningún otro uso que no sea el de paseo.

2- Los peatones tendrán siempre prioridad sobre los que circulan en bicicletas u otros elementos, las que procuraran eludir a los primeros además de aminorar su marcha si ella pudiera acarrear un peligro, riesgo o incomodidad para el peatón.

Laguna y canales.

1. Está terminantemente prohibido bañarse en la laguna y canales del complejo residencial, salvo en la zona destinada para ello. Los propietarios se hacen enteramente responsables de las transgresiones a ésta disposición que cometan tanto ellos mismos, como también sus

Page 6: REGLAMENTO DE CONVIVENCIA Y SEGURIDAD

6

dependientes, familiares y visitas. Los propietarios serán responsables de la utilización de las áreas deportivas y de natación que utilicen, lo que deberán usar con sana prudencia, mesura y evitar a si mismos y/o a terceros cualquier tipo de accidentes que quedarán bajo su exclusiva responsabilidad. El consorcio no será responsable de los accidentes o daños que pudiere haber por el uso de éstas áreas.-

2. Aquellas personas mayores de 18 años podrán practicar deportes a vela o remo en embarcaciones menores a 20 pies. Los menores de 18 años solo podrán ingresar a la laguna o canales acompañados por sus padres o responsables mayores de 21 años. Las embarcaciones y sus tripulantes deberán cumplir con todas las normas de la Prefectura Naval Argentina.

3. Está prohibido el uso de embarcaciones con motores a explosión de cualquier tipo.

4. Se encuentra admitida la práctica de pesca deportiva solamente en las zonas permitidas y con las limitaciones establecidas por el Barrio.

5. Los horarios de uso permitido de la laguna y canales son los siguientes:

Horario de verano: de 9.00 a 20.30 hs.

Horario de invierno: de 9.00 a 19.00 hs.

6. Está terminantemente prohibido arrojar a los espejos de agua cualquier tipo de líquidos, descargas de piletas, desagües cloacales, etc., como así también la utilización de cualquier tipo de fertilizantes químicos, insecticidas, plaguicidas, venenos o sustancias nocivas en el lago o cerca del mismo.

7. Las moradas edificadas sobre lotes adyacentes a la laguna o canales que posean piletas, deberán poseer filtros de agua y un mecanismo de conexión con el sistema de desagüe determinado por el emprendimiento para el desagote de las mismas.

8. A los efectos de la utilización exclusiva del lago, se considera la prolongación del lote hasta 5 metros hacia el centro del lago. En todos los canales se podrá invadir el espejo de agua garantizando un mínimo de 6 metros de ancho, a cada lado del eje del canal, totalmente libre de obstáculos para la navegación. Lo que exceda de estos límites será considerado de utilización común

9. Es obligación de cada unidad el mantenimiento de la costa del lago libre de pastos altos sobre la orilla del mismo

10. Esta permitida la construcción de muelles o amarras de acuerdo con el criterio que fije la Comisión Asesora de Urbanismo. Se permite expresamente la construcción de muelles o amarras en común entre dos unidades

11. Las conductas que se aparten de los criterios y normas establecidos en el presente reglamento, serán objeto de sanción.

4. Forestación; retiros, poda y tala, etc.

4.1.- Dentro del Barrio es fundamental el mantenimiento, el cuidado, y el aumento de las especies vegetales, por lo que todo aquello que atente contra estos principios será completamente inaceptable y justamente penado.

4.2.- Ningún individuo podrá podar o retirar árboles o plantas, salvo para realizar alguna obra cuya implantación sea necesaria en el lugar donde se encuentren la o las especies del caso. Para proseguir deberá solicitarse una autorización por escrito de la Administración, exponiendo las razones que evidencien lo requerido, y no podrá llevarse adelante el corte o poda sin que se conceda la autorización.

4.3. Sin perjuicio de lo establecido en el punto anterior, de ser posible, se procederá al trasplante antes de extraer, talar o cortar cualquier tipo de planta.

4.4.- En caso de recibir una autorización para talar, la planta en cuestión deberá ser sustituida por dos especies similares que tengan una altura mínima equivalente al cincuenta por ciento de la que se retira.

4.5.- Todas las podas deberán ser realizadas únicamente en los meses de junio, julio y agosto y el retiro de troncos y/o ramas deberá ser realizado solo en días y horarios hábiles, mediante vehículos adecuados, y luego dejando el lugar en perfecto estado y condiciones de limpieza.

Page 7: REGLAMENTO DE CONVIVENCIA Y SEGURIDAD

7

4.6.- Todo propietario tiene la obligación de mantener su jardín y parque con diligencia y dedicación, como así también del corte de pasto, ramas, poda de arbustos que afecten los límites de su predio y en fin, todo aquello que conduzca al embellecimiento de esos espacios e integración al aspecto del Barrio en general.

4.7.- Esta totalmente prohibida la plantación de especies invasivas. Para obtener un listado de las

mismas por favor ponerse en contacto con la administración del barrio. 4.8.- Para mantener la amplitud de vistas en los lotes con costa sobre el agua, está prohibido plantar

arboles o arbustos que superen los 2 metros de altura del terreno natural según las pautas establecidas en el Reglamento de Construcción. 5. Mantenimiento - Residuos

5.1.- A partir de la entrega de posesión, todos los propietarios deberán mantener sus lotes, veredas, y zanjas, con el césped corto y prolijo, cuidando los cercos si los hubiera, como así también desmalezadas y regadas sus plantas, mas allá de que estén los mismos construidos o baldíos. En caso de no cumplir con lo previamente requerido, la Administración tendrá la facultad de realizar los trabajos a costa del propietario, cargando luego en la liquidación de expensas los montos pagados. La falta de realización de estas actividades en forma íntegra y oportuna implica una delegación automática de lo que no se realizó a la Administración, aceptando la razonabilidad de los gastos y costos y abonando los mismos como expensas particulares.

5.2.- Una vez concluida la edificación de cada parcela, su propietario deberá sembrar césped en el sector peatonal y zonas comunes linderas a su frente y veredas de acuerdo a lo indicado en el Reglamento de Construcción.

5.3.- Los cestos de residuos deberán adecuarse a los modelos y medidas que determine la Administración, e implantarse en el frente de las viviendas del lado izquierdo (mirando desde la calle), alejado cuatro metros de la línea del frente del lote.

5.4.- Los residuos domiciliarios deberán ser embalados en bolsas apropiadas y luego completamente cerradas, para finalmente ser depositadas en los cestos de residuos a partir de las 21 horas y hasta las 7 de la mañana.

6. Tránsito Interno

6.1.- El tránsito en los espacios circulatorios del complejo, se sujetará a las disposiciones nacionales, provinciales y municipales y a los reglamentos dictados por el Barrio. No estará permitida la circulación de vehículos que no se encuentren en condiciones reglamentarias

6.2.- El tránsito peatonal y de vehículos no motorizados tiene absoluta prioridad, que deberá ser respetada por los vehículos motorizados. La circulación de individuos a pie por cualquiera de los espacios comunes y calles es libre y prioritario para los propietarios, su familia, y terceros autorizados. Se prohíbe cualquier restricción u impedimento al uso comunitario de los espacios circulatorios, veredas y banquinas. En caso de violación de esta norma, se removerán los obstáculos a cuenta y cargo del responsable. La conservación y mantenimiento de veredas y banquinas es responsabilidad del propietario frentista.

6.3.- Está prohibido estacionar en forma habitual sobre los espacios circulatorios del complejo. Los vehículos deberán ubicarse en los estacionamientos internos de cada predio. Sólo excepcionalmente podrá estacionarse en la banquina propia y sin obstrucción en la circulación.

6.4.- Queda prohibida toda forma de restricción al uso comunitario de los espacios circulatorios, veredas y banquinas. En caso de violación, se procederá a la remoción de los obstáculos con cargo al responsable. La conservación de estas zonas y espacios es de responsabilidad de los propietarios frentistas al espacio circulatorio.

6.5.- Todo conductor de vehículo motorizado, deberá llevar consigo y exhibir en caso de requerimiento, su licencia de conductor expedida por la autoridad correspondiente.

6.6.- La velocidad máxima de circulación de vehículos motorizados en el complejo residencial es de 20 kilómetros por hora, salvo los vehículos sanitarios o de seguridad en caso de emergencias.

6.7.- Está prohibida la utilización y circulación de vehículos con escapes no reglamentarios y que produzcan ruidos molestos o generen emanaciones de gases por encima de lo normal, como así tampoco la circulación en motocicletas, y triciclos o cuatriciclos a motor. El ingreso al Barrio de estos vehículos, en caso de

Page 8: REGLAMENTO DE CONVIVENCIA Y SEGURIDAD

8

querer depositarlos en la casa del propietario, deberá realizarse a través del uso de trailers o como carga de otro vehículo autorizado. Sin perjuicio de lo establecido previamente, se permitirán las motocicletas y afines que sean utilizados por proveedores o prestadores de servicios, solo para dirigirse al domicilio donde estén trabajando, y salir del barrio una vez terminadas sus labores.

6.8. Los propietarios tienen obligación de informar a la Administración los datos de los vehículos utilizados por su grupo familiar, incluyendo marca, modelo, color, año, número de patente, motor y chasis.

6.9. Está prohibido el sobrevuelo y/o descenso de helicópteros o similares.

6.10. Los menores podrán circular en patinetas, patines, bicicletas y similares, en los espacios comunes siempre y cuando estén provistos de los elementos de seguridad idóneos y con supervisión de los padres o quien tenga su guarda, salvo en los lugares donde se haya prohibido todo transito que no sea el peatonal. Las bicicletas deberán contar con luces u otros medios que ayuden su visualización en horas de la noche o lugares oscuros, poseer frenos apropiados, circular con solo una persona por asiento y por la derecha de la calzada.

6.11. Siempre tendrán derecho de paso los peatones y los vehículos deberán aminorar la marcha a paso de hombre ante la existencia de niños en la calzada.

6.12. La Administración, o quien esta designe, tendrá facultades para aplicar las sanciones de multa que se establezcan.

6.13. Infracciones de Transito: Sin detrimento de lo establecido en las leyes de tránsito de orden nacional y provincial, serán consideradas infracciones las siguientes conductas:

• Conducir a altas velocidades

• Conducir en estado de ebriedad o bajo la influencia de narcóticos o estimulantes

• Conducir sin la licencia habilitante

• Circular sin patente o con la identificación borrosa

• Circular con excesiva emanación de gases o ruido

• Circular sin luces reglamentarias.

• Estropear o destruir señales de tránsito

• Entorpecer la vía pública o acceso al barrio

• Conducir con licencia no acorde al vehículo

• Utilizar la bocina (salvo casos de necesidad extrema)

• No respetar la prioridad de paso de peatones y ciclistas

• No informar al Barrio, la baja o alta de los vehículos del grupo familiar que circulen usualmente dentro del emprendimiento.

Todas las infracciones previamente indicadas serán objeto de un Acta de Infracción a labrarse por la guardia de seguridad del Barrio, la cual será luego remitida a la Administración, que procederá de acuerdo con el procedimiento establecido para la aplicación de las sanciones.

El Acta de Infracción podrá acompañarse con una fotografía lograda a través de cámaras fotográficas, radar, o cualquier otro medio acreditado como idóneo.

7- Animales:

7.1.- Los propietarios podrán tener animales domésticos dentro de los límites de sus respectivos lotes, estando prohibido tener animales feroces, no domesticables, o que por sus peculiaridades puedan causar perjuicios a las personas o a los bienes.

7.2.- Está prohibida la cría de animales y aves.

7.3.- Los animales domésticos de los propietarios, inquilinos, visitantes y personal doméstico, deberán estar vacunados.

7.4.- Tanto los perros como los gatos deberán estar inscriptos en el registro de individualización del Barrio que será seguido y mantenido en la guardia del servicio de vigilancia. A cada animal se les asignará un n* de inscripción y se asignará en el registro los datos del propietario, como así también las características principales del animal.

Page 9: REGLAMENTO DE CONVIVENCIA Y SEGURIDAD

9

7.5.- Todos los perros y gatos deberán llevar un collar donde conste su nombre y el de su propietario y/o el n* de inscripción.

7.6.- Los propietarios de perros arbitrarán las medidas necesarias para que los mismos no circulen fuera del perímetro del predio. Estos podrán ser paseados fuera de sus propiedades solamente con el uso de correa y collar, sujetados por su propietario, con bozal en caso de ser necesario, y llevando un placa identificatoria. De ninguna manera estará permitido que los propietarios suelten sus animales dentro del Barrio, lo que se prohíbe de forma expresa, dando lugar esto a las sanciones que correspondan.

7.7.- Todo animal que se halle vagando, será sujetado y alojado junto a la guardia de seguridad.

7.8.- Los perros allí alojados, serán luego entregados a sus respectivos propietarios, haciéndose susceptibles de las costas, multas y/o sanciones disciplinarias oportunas.

7.9.- Aquellos animales que no tengan identificación alguna y que no sean reclamados por su propietario dentro de las 48 hs., serán enviados a los centros antirrábicos habilitados.

7.10.- Los dueños de aquellos animales que ocasionen mordeduras demostradas, serán pasibles de las costas, multas y sanciones disciplinarias que correspondan, que incluso podrán incluir, si se producen lesiones, la expulsión del animal del Barrio.

7.11.- Las costas y sanciones aludidas serán determinadas por el Barrio y difundidas previamente, según el siguiente criterio:

a) Costos de detención y albergue en base al personal, transporte, alimento y gastos administrativos utilizados.

b) Multas a ser determinadas por el Barrio.

c) Sanciones disciplinarias aplicables de acuerdo a la gravedad del caso y en base a los antecedentes.

8.- Gastos comunes.

8.1. Gastos comunes serán todas aquellas erogaciones efectuadas para:

(i) el mantenimiento y servicio de los sectores de uso común y del Barrio en general;

(ii) los gastos de Administración y de mantenimiento, limpieza, reposición y reparación de bienes y servicios de los sectores de uso común, recreativas y deportivas, comprendiendo el mantenimiento de calles y senderos, accesos generales, muros y cerramientos;

(iii) reparación y reposición de alambrados, postes, cables, caños, conductos y desagües de los servicios comunes, hasta el pilar medidor de cada parcela;

(iv) el mantenimiento de los jardines, forestación y reforestación, riego, corte de pasto, poda y desmalezamiento y trabajos de jardinería en general;

(v) el pago de los servicios, tasas, gravámenes, impuestos y contribuciones de orden público, ya sean municipales, provinciales o nacionales, y privadas que recaigan sobre las partes de uso común o sobre los empleados que trabajan en pos de las mismas;

(vi) pago de servicios comunes como la vigilancia, recolección de residuos, salarios, contribuciones, aportes, cargas sociales y seguros de los dependientes y de todas aquellas personas contratadas para la realización de cualquier tipo de tarea en el Barrio;

(vii) las primas de seguro de incendio, del personal y cualquier otra que se contrate en pos del Barrio;

(viii) la gasolina, el mantenimiento, reparación y renovación de maquinarias y/o vehículos utilizados para la realización de trabajos comunes;

(ix) todo gasto efectuado para la ejecución de innovaciones y/u obras en general destinadas a mejorar los sectores de uso común y/o todo otro gasto conexo con los indicados, actual o que se genere o produzca en el futuro.-

Page 10: REGLAMENTO DE CONVIVENCIA Y SEGURIDAD

10

La enunciación precedente es meramente enunciativa y no limitativa, debiendo concebirse los conceptos de gastos, expensas comunes, y de administración, en un sentido amplio, incluyendo todas las erogaciones que se produzcan como consecuencia de la preservación, uso, mantenimiento y seguridad de los sectores de uso común, como así también aquellos que se han consagrado a actividades deportivas, sociales y de entretenimiento. Todos y cada uno de los propietarios adquirentes de lotes de uso residencial, titulares de acciones ordinarias con derecho a voto, estarán obligados al desembolso de los costos, gastos y expensas previamente descriptos y la no ocupación o construcción de vivienda en dichas parcelas no libera en ningún caso a estos de su deber de pago.-

8.2. Mensualmente se librará una factura donde se consignará la cantidad correspondiente a los gastos comunes para cada propietario. Para la determinación del monto a abonar por cada uno de los propietarios se deberán considerar el coeficiente otorgado en base al metraje, con más otros elementos que inciden en su valor o consideración de cada una de las parcelas, tomándose como base la totalidad de todos los terrenos residenciales asignados que integran el Barrio al momento de la liquidación en cuestión. La Administración del Barrio queda expresamente facultada para fijarle a las parcelas que se encuentren construidas un monto adicional para el pago de las expensas y gastos comunes, o para determinar en el futuro el procedimiento que se utilizará para hacerlo. La Administración también se encuentra autorizada a crear un fondo de reserva que será utilizado para el pago de gastos extraordinarios e imprevisibles, como también concederle a parcelas determinadas una dispensa fundada para contribuir al pago de determinados y definidos gastos comunes. El monto establecido por la Administración deberá ser cancelado del 1 al 10 de cada mes, o el siguiente día hábil en caso de caer fin de semana o feriado, con independencia de envío de la liquidación de gastos y su fecha de recepción, en la sede de la Administración. Una vez vencido ese término la mora se producirá de forma automática y devengará el interés punitorio que fije la Administración.

8.3. Las multas que ocasionalmente se apliquen como derivación de las disposiciones del capítulo octavo serán incluidas en la facturación de los gastos comunes correspondientes a la persona en cuestión.

8.4. Dado que el pago de los gastos comunes es necesario para el mantenimiento y funcionamiento del

Barrio, cada propietario tiene la inevitable obligación de abonar metódicamente las obligaciones de pago de los gastos generados a su cargo.

8.5. Para el cobro de las cuotas adeudadas sus intereses y multas, será suficiente título ejecutivo la

certificación de la deuda líquida, vencida y exigible librada por el presidente de la Administración del barrio, como consecuencia del expreso consentimiento concedido en tal sentido por cada propietario por escritura pública en el acto de recibir la transferencia de dominio de su lote. Al respecto se estipula que la jurisdicción será la de los tribunales de la Ciudad y Partido de Quilmes.

9. Vigilancia

El servicio de vigilancia del Barrio hará de policía interna, con facultades de acción, inspección y verificación, incluyendo las siguientes funciones que los copropietarios deberán respetar:

9.1.- Proteger todo el Barrio y las propiedades que lo componen de cualquier ilícito o tentativa, siendo la prevención y eventual represión parte de las capacidades conferidas, como así también la captura y averiguación, debiendo dar cuenta a la fuerza publica y autoridad competente de inmediato.

9.2.- Colaboración de los copropietarios cuando les sea requerida por el personal de vigilancia en ejercicio de sus funciones.

9.3.- Permitir el ingreso a los predios privados a fin de cerrar puertas, ventanas o aberturas que hayan quedado abiertas para evitar situaciones de riesgo.

9.4.- En caso de que el personal de vigilancia actúe como emisario de comunicaciones internas, los copropietarios deberán arbitrar los medios para que resulten efectivas las mismas mediante la instalación de buzones u otros medios alternativos.

9.5.- Colaborar y controlar el ordenamiento interno y el cumplimiento de las normas vigentes. Todo informe elaborado por el personal de seguridad se reputara como veraz, salvo prueba en contrario.

9.6.- El funcionamiento de la seguridad interna será regulado por un reglamento de vigilancia.

Page 11: REGLAMENTO DE CONVIVENCIA Y SEGURIDAD

11

9.7.- Podrán recoger todo objeto que se encuentre en lugares prohibidos, depositándolos donde la administración determine.

10. Expensas:

10.1.- El pago de expensas es imprescindible para poder satisfacer los gastos comunes del Barrio, es por ello que su pago oportuno e integro es esencial para la satisfacción de intereses comunitarios y de todos aquellos aspectos que jerarquizan la calidad de vida de quienes viven en el.

10.2.- Su pago es obligatorio, no pudiendo dejar de abonarlas bajo ninguna circunstancia. En caso de querer realizar planteos, requerir explicaciones, consultas o verificaciones, se podrán solicitar en la sede de la Administración.

10.3.- En caso de pago parcial o fuera de término, las sumas entregadas se imputaran primeramente a cancelar intereses y gastos causados por la mora, siendo el remanente a cuenta del capital.

10.4.- Las expensas podrán liquidarse de dos maneras diferentes:

10.4.1.- EXPENSAS PROPORCIONALES: incluyen los gatos de Administración, mantenimiento y obras del Barrio en general. Estas se liquidarán en cuota-partes proporcionales dependiendo del coeficiente otorgado a cada unidad funcional en particular. Este coeficiente será otorgado en base al beneficio o participación de cada unidad, para lo que se tiene en cuenta la superficie de la unidad funcional con más otros elementos que inciden en su valor o consideración.

10.4.2.- EXPENSAS COMUNES: incluyen aquellos gastos como la vigilancia, que a diferencia de los anteriores se liquidarán en cuota-partes, pero sin tener en cuenta el coeficiente otorgado a las EXPENSAS PROPORCIONALES ya que el beneficio y participación es el mismo para todos los integrantes del Barrio.

10.4.3.- EXPENSAS PARTICULARES: incluyen las multas, sanciones y gastos que solo afectan a una unidad funcional específica, y son recaudadas en beneficio del consorcio en general. Estas representan una herramienta indispensable para mantener la tranquilidad y orden interno, como así también garantizar el respeto de todos los consorcistas de los valores fundamentales que se han tenido en cuenta al momento de crear el Barrio. Es por ello que su liquidación por parte de la Administración será inmediata y su pago efectivo imprescindible. El pago de estas expensas no esta supeditado al resultado de un eventual proceso de reconsideración administrativo o judicial. En caso de transferencia de la unidad funcional, tanto el vendedor como el comprador será responsables solidarios, sin perjuicio del derecho de repetición.

10.5.- Las expensas serán pagaderas en el lugar y con la modalidad que indique la Administración dentro de los diez días siguientes a su vencimiento, debiendo formular en este plazo las observaciones que crea oportunas. La falta de pago o formulación de observaciones dentro de este período implicará la mora automática y el asentimiento a las sumas y rubros ahí descriptos. Esta mora devengará los intereses compensatorios y punitorios que fije la Administración por todo el tiempo que dure la misma. En caso de falta de pago de dos períodos consecutivos, la Administración podrá ejecutarlos judicialmente por vía de juicio ejecutivo, y todos los gastos y honorarios que se generen por la mora serán a cuenta del moroso.

11. Transferencia de parcelas

Todo aquel que desee transferir el dominio de su correspondiente parcela y acción, deberá comunicarlo en forma fehaciente a la Administración. Si el adquiriente fuera también accionista solo hará falta la comunicación apuntada. En caso contrario, los demás accionistas tendrán derecho de preferencia para la compra de la misma; es por ello que la notificación deberá contener el precio y cualquier otra condición de venta, lo que la Administración anunciara al resto de los accionistas, a través de una publicación a ubicarse en la cartelera de la sede social del Barrio, quienes podrán optar por la compra de la parcela y la acción bajo los mismos términos y circunstancias que las acordadas por el cesionista en un plazo máximo de diez días hábiles. De no existir interés por parte de otros accionistas, el cesionista podrá llevar adelante la transferencia a la persona y por el precio y condiciones indicados. 12. Sanciones aplicables

12.1. La contravención a cualquiera de las normas establecidas en el presente reglamento podrá ser castigada por la Administración del Barrio a través de la implementación de advertencias, multas, limitaciones de

Page 12: REGLAMENTO DE CONVIVENCIA Y SEGURIDAD

12

uso, prohibición de ingreso y expulsión, y cualquier otra sanción que la Administración determine en el futuro. La elección del tipo de sanciones a aplicar se hará a juicio exclusivo de la Administración, teniendo en cuenta las circunstancias particulares del caso, la gravedad de la contravención, los antecedentes y la reincidencia. Los padres o tutores serán responsables del pago de las multas por las infracciones cometidas por sus hijos o pupilos menores de edad.

12.2. Advertencia: Solo radicará en un llamado de atención.

12.3. Multa: En este caso la pena aplicable será económica y residirá en unidades equivalentes a litros de combustible súper al precio cobrado al mercado al momento de la fecha de aplicación de la sanción. El mínimo a imponer será de diez unidades y el máxima de trescientas. Lo que sea recaudado en consecuencia de la aplicación de multas será destinado al uso de la comunidad. La mora en caso de falta de pago de una multa se producirá de forma automática una vez vencido el plazo otorgado, devengando ésta intereses de acuerdo a la tasa activa del Banco de la Nación. Una vez vencido el término de pago la multa será integrada a la liquidación de expensas correspondiente. Los socios accionistas y los temporarios serán responsables por el pago de las multas por las infracciones cometidas por los integrantes del grupo familiar, visitantes e inquilinos. Cuando no pueda establecerse la identidad del conductor de un vehículo, la responsabilidad recaerá sobre el propietario o tenedor del mismo.

12.4. Limitación de uso: La Administración del Barrio podrá restringir transitoriamente la utilización de los sectores deportivos y/o comunes, en el caso de que se cometan contravenciones que afecten las reglas pertinentes a esos bienes.

12.5. Prohibición de ingreso y expulsión: La administración del Barrio podrá prohibir el ingreso al predio o expulsar del mismo a toda persona no propietaria o que no pertenezca al grupo familiar del propietario, que cometa contravenciones graves. Este tipo de sanción será aplicable en particular a invitados, proveedores, prestadores de servicios y en general a personas ajenas al Barrio.

12.6. Reiteración: La reincidencia de cualquiera de las infracciones será tenida en cuenta para la aplicación de sanciones mas graves. A los fines de la reincidencia, se tomarán en cuenta las infracciones cometidas dentro de los 2 años anteriores, desde el hecho objeto del acta de infracción.

13. Jurisdicción

En caso de controversia o incumplimiento del presente reglamento se establece la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad y Partido de Quilmes, en el fuero que corresponda.

14. Disposiciones varias

14.1. Esta prohibido realizar cualquier tipo de divulgación y/o promoción de actividades privadas y/o públicas, y en particular inmobiliarias, dentro del Barrio, no pidiéndose colocar y/o exhibir anuncios de promoción de tipo alguno.

14.2. Esta prohibido efectuar deportes o juegos deportivos fuera de los sectores establecidos a tales efectos. En particular esta prohibido llevar adelante reuniones, juegos y el consumo de alimentos y/o bebidas en las calles, veredas, y frentes de las viviendas, como así también la circulación en los lugares previamente indicados con el torso descubierto y/o sin calzado adecuado.

14.3. Todas las piscinas que se construyan dentro de los lotes particulares deberán poseer cercos de seguridad para el amparo y protección de niños, según lo estipula el Reglamento de Construcción. De no poseerlo, el propietario será susceptible de las sanciones estipuladas en el presente Reglamento.

14.4. Siendo la seguridad un alto factor de interés común, los propietarios de viviendas podrán colocar sistemas de alarmas interconectados con la guardia del Barrio, de acuerdo a los detalles técnicos a proporcionar por la Administración. Se prohíben las alarmas individuales tales que al activarse generen señal audible que no pueda detenerse. La activación de 3 falsas alarmas en un plazo de 30 días dará lugar a sanciones a determinar por la administración.

14.5. Todos los plazos mencionados aquí y en las normas vigentes consisten en días corridos.

Page 13: REGLAMENTO DE CONVIVENCIA Y SEGURIDAD

13

14.6. La administración del Barrio tiene la facultad de crear comisiones y subcomisiones mediante decisión labrada en actas a fin de agilizar su gestión. En tal caso dichas comisiones tendrán la misma fuerza vinculante que la propia administración.