reglamento interior de la contraloría general

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GACETA OFICIAL SUMARIO N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE DIRECTORA GENERAL DE LA EDITORA DE GOBIERNO ELVIRA VALENTINA ARTEAGA VEGA DIRECTORA DE LA GACETA OFICIAL INGRID PATRICIA LÓPEZ DELFÍN Calle Morelos, No. 43, Col. Centro Tel. 817-81-54 Xalapa-Enríquez, Ver. Tomo CLXXXVIII Xalapa-Enríquez, Ver., miércoles 11 de septiembre de 2013 Núm. Ext. 356 GOBIERNO DEL ESTADO ——— PODER EJECUTIVO REGLAMENTO INTERIOR DE LA CONTRALORÍA GENERAL folio 1388

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GACETA OFICIAL

SUMARIO

N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O

ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVEDIRECTORA GENERAL DE LA EDITORA DE GOBIERNO

ELVIRA VALENTINA ARTEAGA VEGA

DIRECTORA DE LA GACETA OFICIALINGRID PATRICIA LÓPEZ DELFÍN

Calle Morelos, No. 43, Col. Centro Tel. 817-81-54 Xalapa-Enríquez, Ver.

Tomo CLXXXVIII Xalapa-Enríquez, Ver., miércoles 11 de septiembre de 2013 Núm. Ext. 356

GOBIERNO DEL ESTADO———

PODER EJECUTIVO

REGLAMENTO INTERIOR DE LA CONTRALORÍA GENERAL

folio 1388

Página 2 GACETA OFICIAL Miércoles 11 de septiembre de 2013

GOBIERNO DEL ESTADO———

PODER EJECUTIVO

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

JAVIER DUARTE DE OCHOA, Gobernador del Esta-do Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave,en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos42, y 49, fracción III de la Constitución Política del Estado deVeracruz de Ignacio de la Llave; y con fundamento en lo dis-puesto por el artículo 8, fracción II de la Ley Orgánica delPoder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave,tengo a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LACONTRALORÍA GENERAL

CAPÍTULO IDisposiciones Generales

Artículo 1. La Contraloría General, como dependenciacentralizada del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz deIgnacio de la Llave, tiene a su cargo las facultades y atribucio-nes que le confieren la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo delEstado de Veracruz de Ignacio de la Llave, la Ley de Respon-sabilidades de los Servidores Públicos para el Estado Veracruzde Ignacio de la Llave, y demás leyes, reglamentos, decretos,acuerdos, convenios, así como las que le encomiende y orde-ne el Gobernador del Estado.

Artículo 2. El presente ordenamiento tiene por objeto regirla organización y funcionamiento de la Contraloría General yla distribución de las facultades y atribuciones de las diversasáreas u órganos administrativos que la integran.

La Contraloría General deberá conducir sus actividadesconforme a las políticas, prioridades y restricciones que, parael logro de los objetivos y metas del Plan Veracruzano de De-sarrollo y programas de gobierno, establezca el Gobernadordel Estado, y se sujetará tanto a la planeación estatal ypresupuestación aprobadas como a los ordenamientos de ra-cionalidad, disciplina fiscal, contabilidad, evaluación, infor-mación periódica, auditoría interna y control de gestión quedispongan las leyes de la materia.

Artículo 3. Para los efectos de este Reglamento Interior,se entenderá por:

I. Gobernador: el Gobernador del Estado de Veracruz deIgnacio de la Llave;

II. Ley: la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estadode Veracruz de Ignacio de la Llave;

III. Reglamento: el Reglamento Interior de la ContraloríaGeneral;

IV. Contraloría: la Contraloría General;

V. Contralor: quien ejerza la titularidad de la ContraloríaGeneral;

VI. Dependencias: las señaladas por el artículo 9, de laLey Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado deVeracruz de Ignacio de la Llave;

VII. Entidades: los organismos descentralizados, las em-presas de participación estatal, los fideicomisos públi-cos en los que el fideicomitente sea el Gobierno delEstado, las comisiones, comités y juntas creados porel Congreso o por decreto del propio Ejecutivo y de-más que señale la legislación aplicable; y

VIII. Administración Pública Estatal: las Dependenciascentralizadas y Entidades paraestatales del Poder Eje-cutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, enlos términos que establezcan las leyes.

Artículo 4. Al frente de la Contraloría estará el Contralor,quien para el despacho de los asuntos de su competencia, seauxiliará con las siguientes áreas administrativas:

a). Dirección General de Control, Evaluación y Auditoría;

b). Dirección General de Responsabilidades y SituaciónPatrimonial;

c). Dirección General de Desarrollo Administrativo;

d). Dirección de Contraloría Social;

e). Dirección Jurídica;

f). Unidad Administrativa;

g). Unidad de Acceso a la Información Pública; y

h). Unidad de Género.

La Contraloría y sus áreas administrativas, se auxiliarán conprestadores de servicios de apoyo técnico, administrativo oasesoría que se requieran para el ejercicio de sus atribucio-nes, de acuerdo con la estructura orgánica aprobada y a la dis-

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ponibilidad presupuestal autorizada conforme a las normas res-pectivas, quienes tendrán las funciones y responsabilidades queen cada caso se les asigne.

La Contraloría, previo acuerdo con el Gobernador, contarácon los titulares de los Órganos Internos de Control en lasDependencias y Entidades de la Administración Pública Esta-tal, así como con delegados especiales, comisarios públicos,quienes tendrán las facultades y atribuciones que establece elpresente Reglamento.

Además contará con las áreas subalternas que se establez-can por acuerdo de su Titular, las que deberán contenerse yespecificarse en el Manual de Organización, mismas que po-drán ser modificadas y suprimidas por el Contralor, atendien-do a las necesidades de la función pública.

Artículo 5. Los Titulares de las Direcciones Generales yde Área, Unidades, Coordinaciones, Subdirecciones, Depar-tamentos u homólogos, Comisarios Públicos, Órganos Inter-nos de Control, Delegaciones Especiales, y demás áreas quese establezcan, tendrán las facultades que disponga la legisla-ción aplicable, este Reglamento, así como aquellas que dis-pongan los manuales de organización, de procedimientos, deservicios al público y demás disposiciones reglamentarias apli-cables, sin perjuicio de que puedan ser ejercidas por su supe-rior jerárquico de manera directa.

Artículo 6. La participación de la Contraloría en los orga-nismos descentralizados, empresas de participación estatal, fi-deicomisos, comisiones, comités, consejos, juntas y demásorganismos auxiliares que integran la Administración PúblicaParaestatal, se regirá por las disposiciones de la Ley o dispo-sición jurídica que los creó y demás normatividad aplicable, yen su caso, por las de este Reglamento.

Artículo 7. Serán servidores públicos de confianza las per-sonas que ocupen los cargos de: Director General, Directorde área, Coordinadores, Subdirector, Jefe de Unidad, Jefe deDepartamento y Jefe de Oficina o equivalentes, titulares deÓrganos Internos de Control, Delegados Especiales y Comi-sarios Públicos, así como aquellos que realicen funciones dedirección, inspección, vigilancia, fiscalización, manejo de fon-dos o valores, auditoría, planeación, supervisión, control di-recto de adquisiciones, responsables de los almacenes einventarios, investigación, asesoría o consultoría y de apoyotécnico, quienes serán nombrados o removidos libremente porel Contralor, en cualquier momento, sin responsabilidad algu-na para la Contraloría.

La remoción tendrá por efecto la separación inmediata ydefinitiva del servidor público de que se trate.

Artículo 8. Son obligaciones de los titulares de las áreas,unidades y órganos administrativos de la Contraloría:

I. Rendir la protesta de ley correspondiente, previamentea la toma de posesión de su encargo;

II. Tomar posesión de su cargo y al concluirlo levantaráninventarios de los bienes, documentación, archivos, ex-pedientes que se reciban y que se entreguen, según seael caso, que se deberán incluir en el acta de entrega yrecepción que se levante;

III. Acatar y cumplimentar las instrucciones, órdenes y dis-posiciones que dicte la superioridad, de conformidadcon los elementos de jerarquía, adscripción, compe-tencia y responsabilidad previstos en la Ley, en el pre-sente Reglamento y demás ordenamientos aplicables;

IV. Suscribir los instrumentos relativos al ejercicio de susfacultades, así como aquellos que les sean señaladospor delegación o les correspondan por suplencia, asícomo aquellos instrumentos que sean sometidos alContralor para su emisión;

V. Informar a la superioridad sobre los hechos que pue-dan dar lugar a situaciones de probable responsabilidadadministrativa, penal, civil o de cualquier otra natura-leza de que tengan conocimiento, con motivo del ejer-cicio de sus facultades;

VI. Coordinar sus actividades y prestarse mutua coopera-ción, apoyo y asesoría para el mejor desempeño de susatribuciones y la correcta prestación del servicio pú-blico, en sus respectivos ámbitos de competencia conel objeto de cumplir con las atribuciones y obligacio-nes a cargo de la Contraloría;

VII. Desempeñar las comisiones, trabajos o actividades es-pecíficas que el Contralor les encomiende, y asistirloen el despacho de los asuntos generales que éste lesordene;

VIII. Presentar, con la periodicidad que determine la supe-rioridad, los informes que se les requiera en relacióncon su esfera de competencia, acciones y actividades asu cargo;

IX. Presentar al Contralor, los informes relativos del áreaa su cargo, para la debida integración de la EstadísticaGeneral de la Contraloría;

X. Colaborar en la actualización de los manuales de orga-nización, de procedimientos y servicios al público, ne-cesarios para el funcionamiento de la Contraloría;

XI. Proponer al Contralor, las iniciativas de leyes, proyec-tos de reglamentos, normas, formatos y disposiciones

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de observancia general en la Administración Pública Es-tatal, necesarias para el funcionamiento de la compe-tencia de la Contraloría; y

XII. Las demás que expresamente establezcan las leyes delEstado, este Reglamento, y demás disposiciones aplica-bles.

Artículo 9. Los acuerdos, oficios, circulares, instruccio-nes generales, órdenes y comunicados que emita el Contraloral interior de la Contraloría, serán de observancia obligatoriapara los servidores públicos y prestadores de servicios ads-critos a la misma.

Artículo 10. Los servidores públicos de la Contraloría ajus-tarán sus actos y procedimientos a las disposiciones de la Ley,del Código de Procedimientos Administrativos para el Estadode Veracruz de Ignacio de la Llave, este Reglamento y de-más ordenamientos jurídicos y disposiciones reglamenta-rias plicables.

Artículo 11. Los servidores públicos adscritos a laContraloría, deberán integrar y custodiar, durante los plazosprevistos en las disposiciones legales y normativas aplicables,los expedientes, documentación, información, registros y da-tos, aún los contenidos en medios electrónicos que por razónde su empleo, cargo o comisión generen, obtengan, adminis-tren, manejen, archiven y custodien, impidiendo o evitando, lautilización indebida, la sustracción, destrucción, ocultamien-to o inutilización de las mismas.

Artículo 12. No se considerarán servidores públicos de laContraloría los prestadores de servicios independientes porhonorarios o asimilados a salarios, o los que formen parte dedespachos externos que contrate la Contraloría para desem-peñar servicios de auditoría o de apoyo técnico o asesoría.

Artículo 13. Los servidores públicos de la Contraloría ylas personas a que refiere el artículo anterior, tendrán la obli-gación de guardar estricta reserva y confidencialidad sobre losdocumentos, actuaciones, observaciones o información de quetengan conocimiento, con motivo del ejercicio de sus fun-ciones o de la prestación de servicios. Su incumplimiento darálugar a las responsabilidades legales correspondientes.

CAPÍTULO IIDe las Facultades del Contralor

Artículo 14. Corresponden originalmente al Contralor, larepresentación, atención, trámite y resolución de los asuntosde la competencia de la Contraloría, quien para la mejor aten-ción y desahogo de los mismos, podrá delegar en los servido-res públicos subalternos cualquiera de sus facultades o atribu-ciones, conforme a la distribución de competencias estable-

cidas en el presente Reglamento o a través de actos de delega-ción específicos, excepto aquellas que por disposición de Leyo del presente Reglamento, o por Acuerdo del Gobernador delEstado, deban ser ejercidas directamente por él.

Para su validez, los actos delegatorios deberán constar porescrito y publicarse en la Gaceta Oficial del estado.

El Contralor podrá ejercer directamente las facultades queeste Reglamento confiere a las distintas áreas administrativasde la Contraloría, sin necesidad de acordarlo por escrito.

Artículo 15. El Contralor, para el despacho de los asuntosde la competencia de la Contraloría, tendrá las siguientesfacultades:

I. Representar legalmente a la Contraloría, por si o por con-ducto de la Dirección Jurídica, ante cualquier instancia ad-ministrativa, legislativa, fiscal o jurisdiccional, de carác-ter federal, estatal o municipal, e intervenir en toda clasede actos, procedimientos o en juicios en que la Contraloríasea parte, incluyendo el juicio de amparo; así como ejerci-tar todas las acciones legales, civiles, penales, administra-tivas, fiscales, laborales o de cualquier otra índole que seinstaure con motivo del ejercicio de las facultades o atri-buciones de ésta; así como presentar denuncias, acusacio-nes o querellas penales, coadyuvar con el Ministerio Pú-blico, contestar y reconvenir demandas, oponer excepcio-nes, interponer incidentes, comparecer en las audiencias,ofrecer y rendir pruebas, presentar alegatos, nombrar de-legados o autorizados en los juicios en que la Contraloríasea parte, recibir documentos y formular otras promocio-nes en juicios civiles, fiscales, administrativos, laborales,penales o de cualquier otra naturaleza, intervenir en actosy procedimientos en general, recusar jueces o magistradose imponer todo tipo de recursos;

II. Planear el Sistema de Control y Evaluación de la GestiónGubernamental y Desarrollo Administrativo, en el ámbitode la competencia de la Contraloría;

III. Acordar con el Gobernador los asuntos relevantes enco-mendados a la Contraloría y desempeñar las comisiones yfunciones que le confiera, manteniéndolo informado so-bre su desarrollo y ejecución;

IV. Someter a consideración y aprobación del Gobernador, losprogramas especiales a cargo de la Contraloría, previstosen el Plan Veracruzano de Desarrollo, así como encomen-dar a las áreas administrativas competentes de laContraloría, la ejecución y acciones de los mismos, con laparticipación que corresponda, en su caso, a las Depen-dencias y Entidades de la Administración Pública Estatal;

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V. Proponer al Gobernador, los proyectos de iniciativa deleyes o decretos, así como los proyectos de reglamen-tos, acuerdos y convenios sobre los asuntos compe-tencia de la Contraloría;

VI. Proponer al Gobernador la realización y proyectos deconvenios con las autoridades federales, municipaleso de otras Entidades federativas u organizaciones nogubernamentales, en materia de control y evaluacióngubernamental así como desarrollo administrativo, es-tableciendo la coordinación y colaboración adminis-trativa correspondiente;

VII. Expedir las normas, políticas, lineamientos, reglas, cir-culares, bases, guías, criterios, manuales, formatos ydemás disposiciones necesarias para el ejercicio de lacompetencia que la legislación y normatividad aplica-ble otorgan a la Contraloría, así como dirigir, la políti-ca de la Contraloría, de conformidad con los objetivos,metas, políticas, estrategias y prioridades establecidasen Plan Veracruzano de Desarrollo, programas secto-riales e institucionales y órdenes que determine elGobernador;

VIII. Expedir las normas y lineamientos para la organizacióny funcionamiento del Sistema de Control y Evaluaciónde la Gestión Gubernamental y Desarrollo Administra-tivo; así como lo relativo al Sistema de Evaluación deDesempeño, en el ámbito de su competencia;

IX. Asesorar, en la esfera de su competencia, a los munici-pios del Estado y auxiliar, a los órganos internos de con-trol de los Poderes Legislativo y Judicial o de los Ayun-tamientos de la entidad, o sus equivalentes, cuando es-tos lo soliciten;

X. Establecer la coordinación y colaboración con el Ór-gano de Fiscalización Superior del Estado, la AuditoríaSuperior de la Federación y con las Dependencias fe-derales y autoridades de otras Entidades federativas, enmateria de auditoría, control y evaluación gubernamen-tal, así como desarrollo administrativo;

XI. Establecer la coordinación y colaboración con los ór-ganos de control administrativo, de los Poderes Legis-lativo y Judicial, así como de los Municipios, para eleficaz cumplimiento de sus atribuciones, suscribiendolos Acuerdos y Convenios correspondientes en térmi-nos de la legislación aplicable;

XII. Comparecer ante el Congreso del Estado, a convocato-ria expresa de éste, y por instrucciones del Goberna-dor, para dar cuenta del estado que guarda la Contraloría,así como cuando se discuta una ley o se estudie un ne-gocio concerniente a su respectivo ramo o actividad;

XIII. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de susfacultades y aquellos que le sean señalados por delega-ción, comisión, en términos de la legislación y demásdisposiciones aplicables;

XIV. Celebrar acuerdos y convenios en el ámbito de su com-petencia, previa autorización escrita del Gobernador,conforme a la Ley y demás disposiciones aplicables;

XV. Ordenar la realización de auditorías, revisiones, inspec-ciones y evaluaciones a las Dependencias y Entidadesde la Administración Pública Estatal, por acuerdo delGobernador, por sí o a solicitud de aquellas, con el ob-jeto de verificar y evaluar el ejercicio del gasto públi-co, y su congruencia con el presupuesto de egresos; laeficiencia de sus operaciones, comprobar la correctaobtención de los ingresos y de la aplicación del gasto,subsidios, aportaciones y transferencias de fondos y ve-rificar el cumplimiento de los objetivos, metas eindicadores establecidos, en los planes, programas yactividades institucionales, y en general, que la actua-ción que rige el ejercicio de sus atribuciones, se hayanrealizado conforme al marco jurídico y normativo apli-cable, pudiendo solicitar a las Dependencias o Entida-des o a terceros, dictámenes, peritajes, avalúos y cual-quier valoración técnica o económica de documentose información relacionada con las acciones que se re-fiere esta fracción;

XVI. Ordenar la realización de auditorías, revisiones y eva-luaciones a las Dependencias y Entidades de la Admi-nistración Pública Estatal, por acuerdo del Goberna-dor, por sí o a solicitud de aquellas, con el objeto deinspeccionar y evaluar periódicamente el avance físi-co-financiero de los programas de inversión y obra pú-blica que se realicen con recursos estatales, federalesy de participación social, así como con recursos con-venidos con Dependencias y Entidades federales;

XVII. Ordenar la evaluación de la gestión de los programaspresupuestarios y actividades institucionales de las De-pendencias y Entidades de la Administración PúblicaEstatal, así como la calidad, consistencia y resultadosde los indicadores de desempeño de gestión, en el marcodel Sistema de Evaluación del Desempeño, conforme asu competencia;

XVIII. Expedir el Plan Anual de Evaluación, respecto de losindicadores de gestión de los programas presupuesta-rios y actividades instituciones que realicen las Depen-dencias y Entidades de la Administración Pública Esta-tal, en el marco del Sistema de Evaluación de Desem-peño, conforme a su competencia;

XIX. Notificar las observaciones y recomendaciones a lasDependencias y Entidades de la Administración Públi-ca Estatal, con base en los resultados de las evaluacio-nes al desempeño efectuadas, así como dar el segui-miento que corresponda, y realizar aquellas atribucio-nes que la legislación aplicable otorgue a la Contraloríaen el marco del Sistema de Evaluación de Desempeño,conforme a su competencia;

XX. Requerir a las Dependencias y Entidades de la Admi-nistración Pública Estatal, por sí o a través de las áreasadministrativas competentes, la información y docu-mentación que sean necesarias para el ejercicio eficien-te y eficaz de sus atribuciones, así como la aplicación ycumplimiento de las acciones que en materia de con-trol interno, calidad, evaluación, control, transparencia,de conformidad con las leyes y disposiciones aplica-bles;

XXI. Informar al Gobernador sobre el resultado de las revi-siones, auditorias y evaluaciones practicadas a las De-pendencias y Entidades de la Administración PúblicaEstatal;

XXII. Ordenar la realización de auditorías, a petición de au-toridades federales y previo convenio de colaboracióncorrespondiente, a las Dependencias y Entidades de laAdministración Pública Federal ubicadas en el Estado,por el uso de recursos federales;

XXIII. Expedir las normas, lineamientos, criterios y manualesque regulen los procedimientos de control, auditoria,revisión, supervisión y evaluación de la AdministraciónPública Estatal, y en su caso, de contraloría social, asícomo en materia de simplificación y desarrollo admi-nistrativo y mejora en la gestión gubernamental, conbase en los resultados de las evaluaciones realizadas;

XXIV. Emitir, en coordinación con Secretaría de Finanzas yPlaneación, criterios, normas y lineamientos para elejercicio de los recursos presupuestales relativos a ser-vicios personales, adquisiciones, obras públicas, arren-damientos y contratación de servicios y gasto públicoestatal de las Dependencias y Entidades; así como losrelacionados con la concesión, conservación, uso, des-tino, afectación, mantenimiento, control de inventarios,manejo de almacenes, resguardo, enajenación y baja delos bienes muebles y demás activos y recursos mate-riales de propiedad estatal;

XXV. Opinar, previamente a su expedición, sobre los proyec-tos de normas de control en materia de programación,

presupuestación, administración de recursos humanos,materiales y financieros que elabore la Secretaría deFinanzas y Planeación;

XXVI. Vigilar en coordinación con la Secretaría de Finanzas yPlaneación, que los empleados que administren fondosy valores del Estado, caucionen debidamente su mane-jo, a través de la Dirección General de Control, Evalua-ción y Auditoría y los Órganos Internos de Control;

XXVII. Emitir normas y lineamientos para la entrega y re-cepción de las oficinas públicas, por cambio de sus ti-tulares o responsables;

XXVIII. Disponer la contratación de despachos y auditores ex-ternos, para la realización de auditorías a los recursospúblicos que sean asignados a las Dependencias y Enti-dades, normando y controlando la práctica de lasmismas;

XXIX. Autorizar conjuntamente con el Titular de la Secretaríade Finanzas y Planeación, la modificación o creaciónde las estructuras orgánicas y plantillas de personal in-tegrales en el caso de las Dependencias y validar laspropuestas de creación o modificación a las mismas,en el caso de las Entidades;

XXX. Promover la capacitación del personal del Gobierno delEstado para el mejor desempeño de sus labores y, con-juntamente con la Secretaría de Finanzas y Planeación,establecer normas, lineamientos y políticas en materiade administración y desarrollo del personal de las De-pendencias y Entidades de la Administración PúblicaEstatal;

XXXI. Opinar sobre el desempeño de los trámites y serviciosque proporciona el Gobierno Estatal, en apoyo a los progra-mas del mismo, y proponer medidas para su mejoramiento;

XXXII. Nombrar y remover libremente a los servidores públi-cos de la Contraloría, cuyo nombramiento o remociónno esté determinado de otra forma por las leyes delEstado o por este Reglamento; así como expedir lascredenciales de identificación con fotografía a los ser-vidores públicos de mando medio y superior de laContraloría, hasta el nivel de Jefe de Departamento uequivalente. La credencial que lo identifique comoContralor la expedirá el Gobernador del Estado;

XXXIII. Nombrar, previo acuerdo del Gobernador del Estado,a los titulares de los Órganos Internos de Control;

XXXIV. Presidir las comisiones de los organismos conformea los ordenamientos que así lo determinen, así comonombrar y remover, conforme a la Ley y este Regla-

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mento, a los representantes de la Contraloría, en aque-llas donde ésta participe; y designar a los Comisarios,o sus equivalentes, en los órganos de vigilancia de losconsejos o juntas de gobierno y administración de lasEntidades paraestatales;

XXXV. Designar a los prestadores de servicios de apoyo téc-nico o asesoría que requiera la Contraloría para el me-jor desempeño de sus funciones, de acuerdo con lasdisposiciones presupuestales aplicables;

XXXVI. Autorizar los sistemas y estudios que se requieranpara la adecuada organización y funcionamiento de laContraloría;

XXXVII. Generar la información necesaria de la Contraloríapara la integración de la Estadística General del Go-bierno del Estado;

XXXVIII. Autorizar el anteproyecto del presupuesto anual deegresos de la Contraloría y de las comisiones que pre-sida, y remitirlo a la Secretaría de Finanzas yPlaneación;

XXXIX. Expedir los manuales de organización, de procedi-mientos y de servicios al público, necesarios para elfuncionamiento de la Contraloría, los cuales tendráninformación sobre su estructura, organización, y for-ma de realizar las actividades de su responsabilidad, asícomo lo relativo a sus sistemas de comunicación y co-ordinación;

XL. Otorgar poderes generales y especiales con las facul-tades que le competan, sin perder el ejercicio directode éstas; incluyendo las que requieran autorización ocláusula especial, así como sustituir y revocar dichos po-deres;

XLI. Resolver las dudas suscitadas con motivo de la aplica-ción de este Reglamento, así como los casos no pre-vistos en el mismo; y

XLII. Las demás que expresamente le atribuyan las leyes delEstado, este Reglamento y demás disposiciones lega-les aplicables, así como las que le sean conferidas porel Gobernador.

CAPÍTULO IIIDe las Facultades comunes de los Directores

Generales, Directores de Área, Cordinacionesy Jefes de Unidades

Artículo 16. Son atribuciones comunes de los DirectoresGenerales, Directores de Área, Coordinadores y Jefes de Uni-dades de la Contraloría:

I. Coadyuvar en la aplicación de las políticas para el de-sarrollo del Estado, de acuerdo con la Ley de PlaneaciónEstatal, el Plan Veracruzano de Desarrollo y Progra-mas Sectoriales e Institucionales y conforme a las di-rectrices que establezca el Gobernador por conductodel Contralor;

II. Acordar con la superioridad la resolución de los asun-tos de su competencia y proponer las medidas de desa-rrollo administrativo necesarias para el mejor funcio-namiento del área a su cargo;

III. Planear, programar, organizar, dirigir y evaluar las ac-tividades de las áreas a su cargo, conforme a las dispo-siciones legales aplicables, así como aquéllas que de-termine el Contralor;

IV. Elaborar los dictámenes, valoraciones, opiniones, es-tudios e informes que les sean solicitados por las dis-tintas áreas de la Contraloría; así como losanteproyectos de programas del área a su cargo;

V. Proporcionar la información, asesoría y cooperacióntécnica en las materias de su competencia que les soli-citen las demás áreas de la Contraloría;

VI. Recibir en audiencia al público, brindando atenciónoportuna a los asuntos que sean de su competencia;

VII. Participar en la formulación de los manuales de orga-nización, procedimientos, políticas y servicios de lasáreas a su cargo, de acuerdo con la normatividad apli-cable;

VIII. Suscribir, en coordinación con la Unidad Administrati-va, los contratos cuya materia sea de su competencia;

IX. Proporcionar, por acuerdo de la superioridad, la infor-mación, los datos o la cooperación que les sean reque-ridos por otras Dependencias o Entidades de la Admi-nistración Pública Estatal;

X. Acordar con los servidores públicos subalternos losasuntos que tengan asignados;

XI. Proponer al Contralor el nombramiento, contratación,promoción, adscripción y remoción del personal a sucargo, considerando las necesidades del servicio;

XII. Someter a consideración del Contralor las propuestaspara la creación, modificación, organización, fusión oextinción de áreas a su cargo;

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XIII. Tramitar ante la Unidad Administrativa, los movimien-tos del personal que labora en las áreas bajo su respon-sabilidad, así como los recursos materiales y financie-ros necesarios para el cumplimiento de sus funciones;

XIV. Proponer a la Dirección General de Desarrollo Admi-nistrativo, la capacitación continúa del personal de suárea en materias acordes a su perfil y al cargo desem-peñado, con la finalidad de mejorar la calidad profesio-nal de los servidores públicos de la dependencia;

XV. Coadyuvar con la Unidad de Acceso a la InformaciónPública, para atender las solicitudes de información quese presenten, así como para el trámite, archivo y clasi-ficación de la información en poder de la Contraloría;

XVI. Coadyuvar con el anteproyecto de presupuesto deegresos del área o las áreas que se encuentren bajo suresponsabilidad;

XVII. Analizar el marco normativo que regule el ejercicio desus atribuciones y proponer cuando se requiera, la crea-ción o modificación de las disposiciones legales con-ducentes, a través de la Dirección Jurídica de laContraloría;

XVIII. Coadyuvar con la Dirección Jurídica en las accionesque se deriven de incumplimiento de contratos que seancompetencia del área administrativa a su cargo;

XIX. Coordinarse con la Dirección Jurídica para la elabora-ción de convenios de colaboración, concertación yacuerdos específicos y de recursos, ya sea de ordenfederal o estatal; y

XX. Las demás que expresamente le atribuyan las leyes delEstado, este Reglamento y diversas disposiciones le-gales aplicables, así como las que les sean conferidaspor el Contralor.

CAPÍTULO IVDe la Dirección General de Control,

Evaluación y Auditoría

Artículo 17. Son facultades del titular de la Dirección Ge-neral de Control, Evaluación y Auditoría, las siguientes:

I. Coordinar, dirigir y evaluar el Sistema de Control y Eva-luación de la Gestión Gubernamental así como el Sis-tema de Evaluación del Desempeño en el ámbito de lacompetencia de la Contraloría;

II. Proponer al Contralor y participar en los mecanismosy realización de las acciones para el fortalecimiento

del Sistema de Control y Evaluación de la Gestión Gu-bernamental, como de colaboración en materia de trans-parencia y combate a la corrupción en relación con losrecursos públicos aplicados por las Dependencias y En-tidades de la Administración Pública Estatal, de acuer-do a las disposiciones legales aplicables;

III. Proponer al Contralor el establecimiento de normas,lineamientos, criterios y manuales, para la organizacióny funcionamiento del Sistema de Control y Evaluaciónde la Gestión Gubernamental y Desarrollo Administra-tivo; así como aquellos que regulen los procedimien-tos de revisión, auditoria, intervención, control y eva-luación en la Administración Pública Estatal;

IV. Presentar al Contralor, las opiniones sobre la emisiónde los criterios, normas y lineamientos para el ejerci-cio de los recursos presupuestales relativos a serviciospersonales, adquisiciones, obras públicas, arrendamien-tos, contratación de servicios y gasto público estatalde las Dependencias y Entidades; así como los relacio-nados con la concesión, conservación, uso, destino,afectación, mantenimiento, control de inventarios, ma-nejo de almacenes, resguardo, enajenación y baja de losbienes muebles y demás activos y recursos materialesde propiedad estatal, que elabore la Secretaría de Fi-nanzas y Planeación;

V. Proponer las recomendaciones y opiniones al Contralor,sobre los proyectos de normas de control y evaluaciónen materia de programación, presupuestación con en-foque en resultados, administración de recursos huma-nos, materiales y financieros que elabore la Secretaríade Finanzas y Planeación;

VI. Formular al Contralor, los proyectos de normas ylineamientos para la entrega y recepción de oficinaspúblicas, por cambio de sus titulares o responsables ycoordinar a los Órganos Internos de Control para sudebido cumplimiento;

VII. Proponer al Contralor, la emisión de las disposiciones,lineamientos, reglas, normas y bases de carácter gene-ral para el ejercicio de las atribuciones que las leyes ydemás disposiciones legales otorgan a la Contraloría;

VIII. Proponer, en coordinación con la Dirección General deDesarrollo Administrativo, las acciones, criterios ylineamientos necesarios en materia de simplificación,desarrollo administrativo y mejora la eficiencia de lagestión gubernamental de las Dependencias y Entida-des, con base en los resultados de las evaluacionesrealizadas;

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IX. Proponer al Contralor el programa de trabajo de la Di-rección General, sobre las actividades de revisión,auditoría, inspección, control y evaluación a las Depen-dencias y Entidades de la Administración PúblicaEstatal;

X. Realizar directamente, o por conducto de despachos yauditores externos, así como a través de los ÓrganosInternos de Control, revisiones, auditorías, inspeccio-nes, así como la evaluación al gasto público y al con-trol interno de las Dependencias y Entidades de la Ad-ministración Pública Estatal, encaminadas a:

a). Verificar el avance y ejecución de los programas, in-versión y presupuestos a cargo de las Dependencias yEntidades de la Administración Pública Estatal, confor-me a los objetivos y prioridades del Plan Veracruzanode Desarrollo, y de los resultados de su ejecución a finde recomendar la adopción de las medidas necesa-rias para corregir las desviaciones detectadas y pro-poner la adecuación, en su caso, del plan y los pro-gramas respectivos;

b). Inspeccionar el ejercicio del gasto público y verificarsu congruencia con los procesos de planeación,presupuestación y programación aprobados;

c). Vigilar que las Dependencias y Entidades, en materiade planeación, presupuesto, programación, registrocontable, ejercicio, control y evaluación del gasto pú-blico, así como que los ingresos, financiamientos, in-versiones, deuda, patrimonio, fondos y valores, se rea-licen de conformidad con la legislación y demás dis-posiciones aplicables;

d). Inspeccionar y verificar que las Dependencias y Enti-dades cumplan con las disposiciones legales y norma-tivas, respecto de los planes y programas, así como enmateria de registro y contabilidad, contratación y pagode personal, inversiones, concesiones, contratación deservicios, obra pública, gasto corriente, adquisiciones,arrendamientos, conservación, enajenación y baja debienes muebles e inmuebles, almacenes, control deinventarios y en general, sobre los activos como de cual-quier otro acto que implique el ejercicio de recur-sos públicos;

e). Verificar que los recursos financieros ministrados porla Federación al Gobierno del Estado, con base a losinstrumentos de coordinación y colaboración que sesuscriban, sean canalizados hacia los objetivos propues-tos en los programas respectivos y sean aplicados conhonestidad y transparencia;

f). Vigilar y evaluar que los recursos públicos que percibela Hacienda del Estado, se apliquen en forma honesta ytransparente, de acuerdo con su naturaleza, origen ydestino, para el cumplimiento de los objetivosinstitucionales, recomendando las acciones preventi-vas y correctivas, así como las medidas de control in-terno, que en su caso procedan;

g). Evaluar el control interno que aplican las Dependen-cias y Entidades, en el manejo de los recursos pú-blicos que le son asignados, y de ser necesario, emi-tir recomendaciones;

h). Evaluar el desempeño para verificar que la administra-ción de recursos públicos se haya atendido a los prin-cipios de eficacia, eficiencia, economía, transparenciay honradez, así como en el ejercicio de aquellos se cum-plan con los objetivos, metas e indicadores fijados enlos planes, programas y actividades institucionales;

i). Comprobar que la documentación e informaciónprogramática y presupuestal cumpla con las disposicio-nes contables, financieras y jurídicas aplicables; y

j). Efectuar la planeación, revisión y auditorías a los mé-todos, aplicaciones, estándares, administración de ries-gos, seguridad e infraestructura a las áreas de tecnolo-gías de la información y comunicaciones, de las De-pendencias y Entidades.

XI. Proponer al Contralor, los lineamientos para las De-pendencias y Entidades relativos a la participación delos evaluadores externos en el marco del Sistema deEvaluación del Desempeño, referidos términos en elCódigo Financiero para el Estado de Veracruz de Igna-cio de la Llave;

XII. Proponer al Contralor, el Plan Anual de Evaluación res-pecto de los indicadores de gestión de los programaspresupuestarios y actividades instituciones que reali-cen las Dependencias y Entidades de la AdministraciónPública Estatal, en el marco del Sistema de Evaluaciónde Desempeño, en los términos de la legislación ynormatividad aplicable;

XIII. Controlar y evaluar, en materia del Sistema de Evalua-ción de Desempeño, directamente, así como a travésde los Órganos Internos de Control, la gestión guber-namental de los programas presupuestarios y activida-des institucionales de las Dependencias y Entidades,consistentes en:

a). Evaluar la calidad y consistencia de los indicadores deldesempeño de gestión, relativos a las actividadesinstitucionales de las Dependencias y Entidades, con-forme a la normatividad aplicable;

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b). Evaluar los resultados de los indicadores de gestión delos programas presupuestarios y actividadesinstitucionales de las Dependencias y Entidades de laAdministración Pública Estatal.

c). Formular las observaciones y recomendaciones a lasDependencias y Entidades con base en los resultadosde las evaluaciones, con el propósito de mejorar la ges-tión gubernamental.

d). Dar seguimiento al resultado de los indicadores de ges-tión y al cumplimiento de las observaciones y reco-mendaciones formuladas, así como a los proyectos demejora que resulten de las evaluaciones realizadas.

XIV. Elaborar el informe anual que contenga los aspectosrelevantes de los resultados de las evaluaciones reali-zadas en el año precedente, los proyectos de mejora ysus resultados;

XV. Notificar a las Dependencias y Entidades, la informa-ción relativa a la evaluación del desempeño de la ges-tión en el marco del Sistema de Evaluación del Desem-peño en términos de la legislación y normatividad apli-cable;

XVI. Designar y comisionar a los servidores públicos a sucargo, para realizar la revisión, auditorias, inspección,vigilancia, investigación, control y evaluación, de losrecursos públicos ejercidos por las Dependencias y En-tidades de la Administración Pública Estatal;

XVII. Realizar la revisión, inspección, auditoria, control y eva-luación técnica de la obra pública y los servicios rela-cionados con las mismas, que se realicen o que se ha-yan ejecutado con recursos estatales y federales porlas Dependencias y Entidades de la Administración Pú-blica Estatal;

XVIII. Requerir, directamente o a través de los Órganos Inter-nos de Control, a las Dependencias y Entidades u otrosórdenes de gobierno, así como a particulares, la infor-mación y documentación que sea necesaria para el de-sarrollo y ejecución de las actividades de revisión,auditoría, inspección, control y evaluación;

XIX. Recibir y revisar, directamente o a través de los Órga-nos Internos de Control, la documentacióncomprobatoria y las aclaraciones que presenten las De-pendencias y Entidades auditadas, con el fin de analizarla solventación a las observaciones y atención de lasrecomendaciones señaladas en los informes de las re-visiones y auditorías practicadas, presentadas dentro losplazos legales que correspondan;

XX. Autorizar, en casos justificados, prórrogas para la aten-ción y solventación de las recomendaciones y observa-

ciones previamente notificadas a las Dependencias yEntidades auditadas, tanto por la Dirección General, des-pachos y auditores externos, así como por los ÓrganosInternos de Control;

XXI. Coordinar y evaluar la actuación de los Órganos Inter-nos de Control, Delegados Especiales y Comisarios Pú-blicos; además el de establecer las bases para la elabo-ración de sus programas generales de trabajo, y autori-zarlos, evaluando los resultados de su actuación;

XXII. Solicitar a las áreas de la Contraloría que correspondan,las actividades a calendarizar en los Programas Gene-rales de Trabajo de los Órganos Internos de Control,para el ejercicio de sus atribuciones correspondientes;

XXIII. Realizar, de manera directa o a propuesta de los Órga-nos Internos de Control, diagnósticos institucionales apartir de los resultados de revisiones, auditorías, eva-luaciones e investigaciones, y proponer estrategias paramodernizar y fortalecer la gestión gubernamental;

XXIV. Efectuar, a petición de los Órganos Internos de Con-trol, los trámites necesarios a fin de que la DirecciónGeneral de Responsabilidades y Situación Patrimonialimponga las sanciones a que haya lugar cuando en elejercicio de sus funciones encuentre presuntas respon-sabilidades administrativas de servidores públicos;

XXV. Coordinar a los Órganos Internos de Control sobre elseguimiento de los lineamientos y criterios de regis-tro presupuestal, contable y de consolidación del Pro-grama de Cierre Anual, emitidos por la Secretaría deFinanzas y Planeación;

XXVI. Proponer al Contralor los lineamientos para la desig-nación o remoción de despachos de auditoría y audito-res externos, normando y controlando su actividad, asícomo supervisar y evaluar su actuación;

XXVII. Llevar el registro y control del padrón de despachosde auditoría y auditores externos, validando la existen-cia de éstos en el Padrón de Proveedores de la Secreta-ría de Finanzas y Planeación;

XXVIII. Celebrar, en forma conjunta con el titular de la Uni-dad Administrativa y con la validación de la DirecciónJurídica, los contratos de prestación de servicios pro-fesionales con despachos de auditoría y auditores ex-ternos, previa designación por el Contralor;

XXIX. Analizar y determinar el grado de cumplimiento de lostrabajos encomendados a los auditores o despachosexternos, con respecto a sus obligaciones contractua-

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les, así como emitir opinión al área correspondientecon la finalidad de que se determine la procedencia delpago por sus servicios profesionales;

XXX. Revisar y en su caso, aprobar el resultado de los infor-mes derivados de las auditorías, revisiones y visitas deinspección, realizadas directamente o los efectuadospor los auditores o despachos externos, notificando lasobservaciones y recomendaciones correctivas y pre-ventivas, a las Dependencias y Entidades;

XXXI. Informar al Contralor, sobre los resultados de lasauditorías, revisiones, investigaciones y visitas de ins-pección efectuadas, así como acciones de evaluacióny control que se proponen en las Dependencias y Enti-dades;

XXXII. Dar seguimiento a las observaciones y recomendacio-nes de auditoría a fin de prever su debida solventacióny atención, así como establecer medidas que fortalez-can los controles internos para ser más eficiente el de-sarrollo de sus actividades;

XXXIII. Informar los resultados del seguimiento de observa-ciones y recomendaciones, sobre el análisis realizadoa la documentación y aclaraciones presentadas por lasDependencias y Entidades auditadas;

XXXIV. Proponer al Contralor las normas y lineamientos deobservancia obligatoria en las Dependencias y Entida-des, que promuevan el logro de los objetivosinstitucionales con eficiencia, eficacia, economía, pro-ductividad, transparencia, honradez y responsabilidadsocial;

XXXV. Fungir como enlace en las Dependencias y Entidadesde la Administración Pública Estatal o ante el Gobier-no Federal, por encargo del Contralor, en materia decontrataciones gubernamentales y brindar a aquellas, laasesoría correspondiente;

XXXVI. Promover y vigilar el cumplimiento de la normatividadaplicable en materia de contrataciones gubernamentales;

XXXVII. Recomendar a las Dependencias y Entidades la ins-trumentación de normas complementarias que asegu-ren el adecuado control en el ejercicio de sus atribu-ciones;

XXXVIII. Vigilar la observancia de los sistemas y procedi-mientos de manejo e inversión de fondos y valores delGobierno del Estado;

XXXIX. Verificar que los servidores públicos que adminis-tren fondos y valores del Estado, caucionen debidamentesu manejo;

XL. Formular al Contralor, previamente a su expedición, opi-nión sobre los lineamientos que en materia de contra-tación de deuda y manejo de fondos y valores formulela Secretaría de Finanzas y Planeación;

XLI. Formular y turnar a la Dirección General de Responsabi-lidades y Situación Patrimonial, las solicitudes defincamiento de responsabilidad administrativa deriva-das, de las auditorías, revisiones, inspecciones, inter-venciones, quejas, denuncias, e investigaciones, dondese adviertan probables responsabilidades administrati-vas a cargo de servidores o ex servidores públicos, uotras personas que manejen o apliquen recursos públi-cos; así como los expedientes que las soporten, a efec-to de que se lleve a cabo el procedimiento de responsa-bilidad previsto por la Ley de la materia y en su caso,imponga las sanciones a que haya lugar;

XLII. Generar la información estadística de las auditorías, re-visiones documentales y físicas relativas a obra públi-ca, realizadas a las Dependencias y Entidades de la Ad-ministración Pública Estatal;

XLIII. Intervenir, a través de un representante, en los procesosde entrega y recepción al interior de la Contraloría, asícomo de aquellas que se realicen en las oficinas de lasDependencias y Entidades, cuando la situación lo re-quiera, a juicio del Contralor o en su caso, a peticiónde la autoridad correspondiente; y

XLIV. Las demás que expresamente le atribuyan las leyes delEstado, reglamentos y otras disposiciones legales apli-cables, así como las que se señalan en este Reglamen-to, y las que le sean conferidas por el Contralor.

Artículo 18. La Dirección General de Control, Evalua-ción y Auditoría, fungirá como Órgano Interno de Control alinterior de la Contraloría y tendrá las atribuciones estableci-das, en su parte conducente, por los artículos 27 al 30 de esteReglamento, debiendo someter su programa general de traba-jo a la autorización del Contralor.

Artículo 19. La Dirección General de Control, Evalua-ción y Auditoría contará con una Coordinación de Fiscaliza-ción y Evaluación a la Obra Pública, que será la responsable derevisar, auditar, inspeccionar y evaluar, técnicamente, las dis-tintas fases de la Obra Pública y Servicios relacionados conEllas, que se realicen o que se hayan ejecutado con recursosestatales y federales por las Dependencias y Entidades de laAdministración Pública Estatal.

Además contará con una Coordinación de Estrategias ySeguimiento de Control Interno, que será la responsable desupervisar y evaluar, las actividades de los órganos internos decontrol, comisarios públicos y delegados especiales.

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CAPÍTULO VDe la Dirección General de Responsabilidades

y Situación Patrimonial

Artículo 20. Son facultades del Titular de la Dirección Ge-neral de Responsabilidades y Situación Patrimonial, las siguien-tes:I. Incoar en el ámbito de la competencia de la Contraloría,

el procedimiento disciplinario administrativo a los ser-vidores y ex servidores públicos del Poder Ejecutivoque en ejercicio de sus funciones realicen conductascontrarias a lo estipulado por la ley de la materia;

II. Tramitar, sustanciar y resolver los procedimientos dis-ciplinarios administrativos derivados de las quejas, de-nuncias, así como revisiones, inspecciones y auditoríasrelacionadas con el incumplimiento de las obligacio-nes de los servidores y ex servidores públicos de lasDependencias y Entidades, así como de todas aquellaspersonas que manejen o apliquen recursos públicos entérminos del ordenamiento legal aplicable;

III. Citar al presunto responsable, a la audiencia de Ley co-rrespondiente en los términos de la Ley de la materia;

IV. Ordenar la práctica de las diligencias de investigaciónque se estimen procedentes y citar a otra u otras au-diencias, cuando no se hayan agotado las diligencias ne-cesarias para emitir la resolución respectiva;

V. Emitir cuando proceda, la determinación de suspensióntemporal de los presuntos responsables de sus cargos,empleos o comisiones en los términos del ordenamien-to legal de la materia, si de las constancias de autos sedesprenden elementos que hagan pertinente esta medi-da y así conviene para la continuación del procedimientoy de las investigaciones;

VI. Practicar las diligencias que se estimen procedentes, afin de integrar debidamente el expediente relacionadocon presuntas irregularidades cometidas por servido-res y ex servidores públicos de la Administración Pú-blica Estatal;

VII. Emitir, cuando proceda, el acuerdo de acumulaciónde procedimientos en materia de responsabilidadesde los servidores públicos, así como el desglose deactuaciones;

VIII. Levantar y suscribir las actas administrativas relativasal desahogo de las audiencias en materia de responsa-bilidades de los servidores públicos, así como emitir

los acuerdos y llevar a cabo las actuaciones o solicitu-des de información que requiera la instrucción del pro-cedimiento respectivo;

IX. Coadyuvar, en la asesoría, apoyo y seguimiento a lasactividades que desarrollen los Órganos Internos deControl, en materia de responsabilidades de los servi-dores públicos;

X. Determinar las responsabilidades administrativas e im-poner sanciones y las medidas de apremio de acuerdocon la ley de la materia y con las demás disposicionesaplicables. Cuando la aplicación de las sanciones no seacompetencia de la Contraloría, se solicitará al titularde la dependencia o entidad correspondiente su aplica-ción, reservándose la Contraloría por conducto de laDirección la facultad de aplicarlas en caso de omisiónpor parte de la instancia correspondiente;

XI. Establecer acciones preventivas y correctivas en mate-ria de responsabilidades de los servidores públicos, entérminos de la legislación aplicable;

XII. Remitir al superior jerárquico los recursos de revoca-ción que se interpongan ante la Dirección, con motivode las responsabilidades administrativas determinadasy las sanciones impuestas a los servidores y ex servi-dores públicos correspondientes, y en su caso, adjun-tar un informe respecto del asunto que se trate;

XIII. Designar a los servidores públicos para que comparez-can ante la autoridad judicial o administrativa, dentrode los procedimientos jurisdiccionales en que sea par-te la Dirección;

XIV. Conocer y resolver los medios de impugnación que losparticulares hagan valer ante la Contraloría, derivadode los procesos de licitación, acuerdos, convenios ocontratos celebrados por personas físicas o morales,con las Dependencias y Entidades de la AdministraciónPública Estatal;

XV. Conocer y resolver de los procedimientos para sancio-nar a proveedores y contratistas de la AdministraciónPública Estatal con motivo de incumplimiento a las dis-posiciones legales relativas a las licitaciones públicaso por contravenciones a contratos, imponiendo las san-ciones aplicables;

XVI. Prevenir a las Dependencias y Entidades para que seabstengan de adjudicar pedidos o contratos, así comocelebrar operaciones de cualquier naturaleza, con per-sonas físicas o morales determinadas, cuando de ma-nera fundada y motivada se tengan antecedentes de que

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han incurrido en irregularidades en sus actos de comer-cio con el Gobierno del Estado y la Federación, de quie-nes se integrará el padrón respectivo;

XVII. Proponer al Contralor, las normas y lineamientos, asícomo determinar los formatos con los cuales losservidores públicos deberán declarar su situación pa-trimonial, así como elaborar los manuales e instructi-vos correspondientes;

XVIII. Recibir las declaraciones de situación patrimonial delos servidores públicos de las Dependencias y Entida-des. En su caso, aplicar la sanción correspondiente aquienes no cumplan con la presentación de las declara-ciones de situación patrimonial en los términos dela Ley de la materia;

La recepción de las declaraciones de situación patrimo-nial podrá llevarse a cabo en las instalaciones que ocupa laDirección General, por correo certificado, o por los medioselectrónicos que determine la Contraloría;

XIX. Llevar el control, registro y seguimiento de las altas,bajas y cambios de adscripción de aquellos servidorespúblicos con obligación de presentar declaración de si-tuación patrimonial, para lo cual solicitará dicha infor-mación a las unidades administrativas de las Dependen-cias y Entidades;

XX. Determinar y ejecutar, de acuerdo con la Ley de la ma-teria, las líneas de acción para las investigaciones rela-tivas a la situación patrimonial de los servidores públi-cos del Poder Ejecutivo;

XXI. Llevar el registro de los bienes producto de obsequiosa que se refiere la Ley de la materia;

XXII. Llevar el registro de las sanciones administrativas im-puestas a los servidores públicos por la Contraloría ylos superiores jerárquicos en las Dependencias y Enti-dades;

XXIII. Expedir constancias de registro de sanción o no san-ción cuando el solicitante se hubiese hecho o no acree-dor a la misma, y de no inhabilitación cuando no sehubiere emitido una resolución que lo restrinja a des-empeñar empleo, cargo o comisión en el servicio pú-blico estatal y haya causado ejecutoria;

XXIV. Recibir, radicar, tramitar e investigar, a petición de par-te, las quejas o denuncias en contra de servidores pú-blicos del Poder Ejecutivo, con motivo de presuntasirregularidades cometidas en el ejercicio de sus fun-

ciones; asimismo, podrá, de manera oficiosa, llevar acabo las investigaciones que considere pertinentes cuan-do tenga conocimiento de probables irregularidades enel ejercicio del servicio público;

XXV. Practicar de oficio, o por denuncia debidamente funda-da y motivada, las investigaciones que correspondan so-bre el incumplimiento por parte de los servidores pú-blicos de las prevenciones a que se refiere la Ley de lamateria, para lo cual podrá solicitar a la Dirección Ge-neral de Control, Evaluación y de Auditoría, así como alos Órganos Internos de Control, la práctica de visitasde inspección y auditoría;

XXVI. Realizar, en coordinación con la Dirección General deControl, Evaluación y Auditoría, la supervisión de losÓrganos Internos de Control en materia de atención aquejas y denuncias;

XXVII. Conocer y resolver lo relativo al procedimiento admi-nistrativo en materia de responsabilidad patrimonial enlos casos de actuación indebida por parte de laContraloría;

XXVIII. Incoar el procedimiento disciplinario administrativoe imponer sanciones de carácter administrativos a losservidores públicos de la Contraloría en los términosde la ley de la materia; y

XXIX. Las demás que expresamente le atribuyan las leyes delEstado, este Reglamento y demás disposiciones apli-cables, así como las que le sean conferidas por elContralor.

CAPÍTULO VIDe la Dirección General deDesarrollo Administrativo

Artículo 21. Son facultades del Titular de la DirecciónGeneral de Desarrollo Administrativo, las siguientes:

I. Proponer, lineamientos manuales, criterios, metodologías,guías, instructivos o instrumentos análogos que sean ne-cesarios para coordinar la operación de las políticas, pro-gramas y estrategias de: simplificación, modernización ydesarrollo administrativo, mejora de la gestión guberna-mental y prácticas de buen gobierno, en coordinación conlas Dependencias y Entidades de la Administración PúblicaEstatal.

II. Instrumentar estrategias y líneas de acción para impulsarla simplificación, modernización y desarrollo administra-tivo, así como prácticas de buen gobierno en las Depen-dencias y Entidades;

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III. Capacitar y asesorar a los servidores públicos en materiade desarrollo administrativo y prácticas de buen gobierno;

IV. Desarrollar, en coordinación con las Dependencias y Enti-dades, estudios y programas orientados al mejoramientode la atención y los servicios que se proporcionan a la ciu-dadanía; así como aquellas que generen la simplificación ydesarrollo administrativo, la agilización de trámites y pro-cesos; establecimiento de mecanismos para la transparen-cia administrativa; la desregulación, la descentralización yla desconcentración de funciones;

V. Realizar, en coordinación con la Dirección General de Con-trol, Evaluación y Auditoría, así como con los Órganos In-ternos de Control, diagnósticos integrales de las diferen-tes áreas que integran a la Administración Pública Estatal,y proponer medidas que permitan mejorar los procesos in-ternos y los servicios que se ofrecen a la ciudadanía;

VI. Opinar respecto a los proyectos de normas,lineamientos y procesos administrativos que presen-ten las Dependencias y Entidades, a fin de que éstos noincidan negativamente en la prestación de servicios yen la gestión gubernamental;

VII. Evaluar y dictaminar, en coordinación con la Secreta-ría de Finanzas y Planeación, las propuestas integralesde elaboración o modificación de estructuras orgáni-cas y ocupacionales de las Dependencias y Entidades,para someterlo a la consideración del titular de laContraloría;

VIII. Dictaminar, las propuestas parciales de modificación alas estructuras orgánicas y ocupacionales de las De-pendencias y Entidades y turnarlas al titular de laContraloría para su validación correspondiente;

IX. Registrar y concentrar las estructuras orgánicas de lasDependencias y Entidades;

X. Diseñar y promover la realización de acciones orienta-das a la actualización y profesionalización de los servi-dores públicos estatales, al incremento de su producti-vidad y calidad, y a fomentar su vocación de servicio;

XI. Diseñar e instrumentar el sistema de evaluación del de-sarrollo administrativo de la Administración Pública Es-tatal, y supervisar su adecuado funcionamiento;

XII. Participar, en el ámbito de su competencia, en ladefinición de criterios y en la implementación de me-canismos de capacitación, desarrollo de personal y es-tímulos para los servidores públicos de las Depen-dencias y Entidades;

XIII. Evaluar la calidad de los servicios que las Dependen-cias y Entidades otorgan a la ciudadanía;

XIV. Elaborar en coordinación con la Unidad Administrati-va, y someter a consideración del Titular de laContraloría General, los manuales administrativos dela Dependencia, así como preparar los proyectos deactualización;

XV. Concentrar, catalogar y registrar los Manuales Admi-nistrativos de las Dependencias y Entidades;

XVI. Promover la capacitación y desarrollo profesional delpersonal adscrito a la Contraloría General, de confor-midad con las necesidades de las áreas administrativasy desconcentradas;

XVII. Proponer las leyes, reglamentos, normas y directricesnecesarios en materia de ética y buen gobierno.

XVIII. Promover la adopción de los valores de ética y las nor-mas de conducta en el servicio público.

XIX. Promover la colaboración con las de Dependencias Fe-derales, Entidades Federativas e Instituciones Públicasy Privadas, a fin de intercambiar experiencias, apoyose implementar medidas para la adopción, promoción ydesarrollo de prácticas en materia de desarrollo, mo-dernización y simplificación administrativa, ética y buengobierno.

XX. Impartir, en colaboración con la Dirección General deControl, Evaluación y Auditoría, así como con perso-nal de la Secretaria de Finanzas y Planeación, la capaci-tación necesaria en materia de seguimiento y evalua-ción de la gestión, en el marco del Sistema de Evalua-ción del Desempeño;

XXI. Colaborar con la Dirección General de Control, Eva-luación y Auditoría, órganos internos de control, asícomo con las Dependencias y Entidades, en la evalua-ción de la calidad y consistencia de los indicadores deldesempeño de gestión, relativos a las actividadesinstitucionales, conforme a la normatividad aplicable;y

XXII Las demás que le atribuyan las leyes, reglamentos y otrasdisposiciones legales aplicables, así como las que lesean conferidas por el Titular de la ContraloríaGeneral.

CAPÍTULO VIIDe la Dirección de Contraloría Social

Artículo 22. Son facultades del Titular de la Dirección deContraloría Social:

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I. Promover la participación ciudadana en actividades de se-guimiento, supervisión, vigilancia y evaluación de lasobras, acciones, trámites y servicios de las Dependen-cias y Entidades, a través de la constitución de los Comi-tés de Contraloría Ciudadana;

II. Concertar y suscribir los programas de trabajo con lasDependencias y Entidades en materia de participación ciu-dadana y contraloría social;

III. Difundir estrategias de participación ciudadana ycontraloría social que permitan involucrar a la sociedaden el seguimiento, supervisión, vigilancia y evaluación delas obras, acciones, trámites y servicios de las Depen-dencias y Entidades;

IV. Establecer los lineamientos y manuales conforme a loscuales se promoverán y operarán los mecanismos de par-ticipación ciudadana y contraloría social;

V. Requerir a las Dependencias y Entidades la instrumenta-ción de estrategias de participación ciudadana ycontraloría social;

VI. Coordinar, controlar, vigilar y evaluar las acciones de par-ticipación ciudadana en los programas que operan en elEstado con recursos estatales, federales, transferidos,convenidos o de cualquier otra índole;

VII. Participar en la promoción de actividades de contraloríasocial en el marco de los acuerdos y convenios de cola-boración que se suscriban con Dependencias federales,estatales y municipales;

VIII. Establecer los mecanismos de coordinación necesarioscon la Dirección General de Control, Evaluación yAuditoría, para que por medio de los Órganos Internos deControl, se vigile el cumplimiento de las disposicionesen materia de participación ciudadana y contraloría so-cial por parte de las Dependencias y Entidades, y se eje-cuten acciones de promoción en esta materia;

IX. Coadyuvar con la Dirección General de Responsabilida-des y Situación Patrimonial, para captar las quejas y de-nuncias, que se interpongan a través de los diferentes me-canismos de participación ciudadana y contraloría social;

X. Establecer acciones de información y difusión apropia-das para fortalecer y dar seguimiento a las actividades delos Comités de Contraloría Ciudadana, en la vigilancia delos programas sociales;

XI. Proporcionar apoyo y asesoría a los municipios que losoliciten, para que constituyan o establezcan mecanismosde participación ciudadana y contraloría social;

XII. Proporcionar asesoría, capacitación y apoyo a los Comi-tés de Contraloría Ciudadana, propiciando la intervencióndel sector público y privado; y

XIII. Las demás que le atribuyan las leyes, reglamentos y otrasdisposiciones legales aplicables, así como las que le seanconferidas por el Contralor.

CAPÍTULO VIIIDe la Dirección Jurídica

Artículo 23. Son facultades del Titular de la DirecciónJurídica:

I. Intervenir como representante o apoderado legal delContralor, de la Contraloría o de sus servidores públicos yáreas administrativas, ante cualquier instancia administra-tiva, fiscal o jurisdiccional, de carácter federal, estatal omunicipal, e intervenir en toda clase de actos, procedimien-tos o en juicios en que la Contraloría sea parte, incluyendoel juicio de amparo; así como ejercitar todas las accioneslegales, civiles, penales, administrativas, fiscales, labora-les o de cualquier otra índole que se instaure con motivodel ejercicio de las facultades o atribuciones de ésta; con-testar y reconvenir demandas, oponer excepciones, inter-poner incidentes, comparecer en las audiencias, ofrecer yrendir pruebas, presentar alegatos, nombrar delegados oautorizados en los juicios en que la Contraloría o cualquierade sus áreas administrativas sean parte, recibir documen-tos y formular otras promociones en juicios civiles, fisca-les, administrativos, laborales, penales o de cualquier otranaturaleza, recusar jueces o magistrados, e interponer todotipo de recursos, designar peritos; formular los informesprevios y justificados que se deban rendir en los juicios deamparo interpuesto contra actos de la Contraloría, e inter-venir cuando tenga el carácter de tercero perjudicado, einterponer los recursos que procedan, incluso desistirsedel Juicio de Amparo, previa autorización del Contralor yen general, actuar en defensa de los intereses jurídicos delos mismos;

II. Nombrar de los servidores públicos a su cargo, a quien oquienes lo represente ante las autoridades competentes ytribunales federales y estatales, incluso, podrá delegar fa-cultades, inclusive mediante instrumento notarial, inclu-yendo en materia penal; facultándolos para que hagan pro-mociones, concurran a las audiencias, formulen escritosde demanda o contestación, rindan pruebas, formules ale-gatos, promuevan incidentes y recursos procedentes y de-más acciones legales para la defensa de los intereses de laContraloría;

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III. Vigilar y atender la tramitación de los juicios y procedi-mientos judiciales, laborales o contenciosos administrati-vo y en aquellos asuntos en los que la Contraloría seaparte;

IV. Requerir a las áreas administrativas de la Contraloría, porcualquier medio de comunicación, la documentación eÇinformación necesaria para el cumplimiento de sus fun-ciones;

V. Promover, en coordinación con la Dirección General deDesarrollo Administrativo, la cultura jurídica entre losservidores públicos de la Contraloría, a través de cursos,talleres, conferencias y cualquier otro evento que sirvapara tal efecto, con el fin que conozcan el marco norma-tivo actualizado que debe regir su desempeño, así comoproponer medidas para la mejor aplicación de las dispo-siciones legales;

VI. Revisar y emitir opinión sobre los reglamentos, acuer-dos, lineamientos, convenios y otras disposiciones de lacompetencia de la Contraloría, en coordinación con lasdiversas áreas administrativas que la integran;

VII. Tramitar ante la autoridad competente las solicitudes decertificación de afirmativa ficta, cuando por el silenciode la autoridad, algún interesado presuma que ha operadoen su favor dicha resolución ficta, en los casos y bajo lasdisposiciones que establece el Código de Procedimien-tos Administrativos para el Estado de Veracruz de Ignaciode la Llave;

VIII. Emitir opinión respecto a las consultas jurídicas que leformulen los titulares de las Direcciones Generales y deÁrea, Unidades, Coordinaciones, Subdirecciones, Órga-nos Internos de Control, Delegaciones Especiales, De-partamentos y demás áreas administrativas de laContraloría, sobre actos relativos al desempeño de susfunciones;

IX. Establecer los criterios generales respecto de la inter-pretación y aplicación del marco jurídico que normen elfuncionamiento de la Contraloría, los cuales tendrán elcarácter de obligatorios para las áreas administrativas quela integran;

X. Fijar el criterio de solución en asuntos legales, cuandodos o más Direcciones Generales o de Área, Unidades,Coordinaciones, Subdirecciones, Delegaciones Especia-les o Departamentos de la Contraloría, emitan opinionescontradictorias;

XI. Compilar, divulgar y difundir entre las diversas áreasadministrativas que integran la Contraloría, las leyes,reformas, reglamentos, decretos, acuerdos, convenios,circulares, y demás disposiciones legales relacionadasque se publiquen en la Gaceta Oficial del Estado, asícomo en el Diario Oficial de la Federación, que esténrelacionadas con la esfera de competencia de laContraloría, así como aquellas que sean de interés ge-neral, además de los acuerdos que no se divulguen enlos órganos de publicación oficial:

XII. Revisar el clausulado de los contratos de adquisicio-nes, arrendamientos, prestación de servicios u honora-rios o de cualquier otro tipo en los que sea parte laContraloría, con el fin de que los mismos reúnan losrequisitos legales indispensables, así como llevar elregistro correspondiente;

XIII. Elaborar y presentar denuncias o querellas ante las au-toridades competentes, respecto de posibles hechosconstitutivo de delitos en los que la Contraloría hayaresultado agraviada; otorgar el perdón en aquellos deli-tos que se persigan a petición de parte, gestionardesistimientos y cuando proceda, procurar conciliacio-nes en beneficio de la Contraloría;

XIV. Comparecer e intervenir ante todo tipo de autoridades,en representación de la Contraloría, en las controver-sias y asuntos en que ésta sea parte;

XV. Asesorar jurídicamente a las áreas administrativas dela Contraloría en los asuntos laborales relativos a supersonal, incluso en el levantamiento de constancias yactas administrativas en esta materia;

XVI. Coadyuvar, en representación de la Contraloría, con elMinisterio Público estatal o federal, cuando así lo so-liciten o cuando le corresponda la representación delGobierno del Estado tanto en Investigaciones Ministe-riales como en procesos penales, así como proporcio-nar los elementos necesarios para su debida integra-ción;

XVII. Supervisar el estado que guarden los juicios de amparoque hayan sido promovidos por la Contraloría o en con-tra de ésta; y proporcionar la asesoría correspondienteen dicha materia;

XVIII. Elaborar en materia de amparo, los informes previos yjustificados que deba rendir el Contralor y demás ser-vidores públicos señalados como autoridades respon-sables, así como contestar las acciones que comoautoridad responsable o tercero perjudicado, que le seanemplazadas;

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XIX. Concentrar la normatividad administrativa que rige lagestión de las Dependencias y Entidades de la Admi-nistración Pública Estatal;

XX. Llevar el registro de la normatividad interna de las En-tidades paraestatales;

XXI. Verificar que los arrendamientos inmobiliarios que ce-lebre la Administración Pública Estatal estén sustenta-dos en un dictamen de justipreciación de rentas, emiti-do por la autoridad catastral, así como integrar un re-gistro de los mismos;

XXII. Actualizar los ordenamientos legales contenidos en lapágina electrónica de la Contraloría;

XXIII. Coordinarse con las áreas jurídicas de las Dependen-cias y Entidades, en asuntos de su competencia;

XXIV. Expedir copias certificadas, previa confrontación o co-tejo con su original o matriz, de los documentos queobran en los archivos y expedientes de la Contraloría, apetición de particulares y autoridades competentes. Deconformidad con los artículos 71, 75 y 110 del Códigode Procedimientos Administrativos para el Estado, tra-tándose de documentos ofrecidos como pruebas en losmedios de impugnación o juicios, expedidos por auto-ridades distintas a la Contraloría, y de los que sólo exis-tan copias certificadas en los archivos de ésta, única-mente procederá expedir constancia de la existencia dedichas copias certificadas;

XXV. Tramitar los recursos de revocación que se interpon-gan en contra de actos o resoluciones administrativasdictadas por cualquiera de los titulares de las áreas dela Contraloría;

XXVI. Integrar y remitir a la Secretaría de Finanzas yPlaneación, los expedientes de rescisión de contratosen los que se hayan otorgado garantías de cumplimien-to a favor del Gobierno del Estado, para el requerimientodel pago correspondiente;

XXVII. Dar seguimiento, en coordinación con las distintasáreas administrativas de la Contraloría, respecto de lasquejas y recomendaciones sobre derechos humanosdirigidas al Contralor por la Comisión Nacional de De-rechos Humanos, Comisión Estatal de Derechos Hu-manos y por organismos no gubernamentales;

XXVIII. Revisar convenios, contratos, autorizaciones, acuer-dos, y demás actos jurídicos que celebre la Contraloríacon terceros; así como analizar y emitir su opinión ju-rídica, respecto de los dictámenes, suspensión, termi-nación anticipada, rescisión, revocación o nulidad;

XXIX. Analizar y emitir opinión respecto de los términos ydisposiciones legales contenidas en los convenios decolaboración, coordinación o de cualquier otro tipo quese celebre entre el Estado, la Federación y los Munici-pios, en lo que participe la Contraloría;

XXX. Remitir ante las autoridades competentes, las disposi-ciones y lineamientos generales de la Contraloría parasu publicación en la Gaceta Oficial del estado;

XXXI. Iniciar, a petición de las áreas administrativas de laContraloría, el procedimiento de rescisión de los con-tratos y convenios celebrados;

XXXII. Coordinarse con las áreas jurídicas de las diferentesDependencias y Entidades de la Administración Públi-ca, tanto Federal, Estatal o Municipal, en asuntos de lacompetencia de la Contraloría; y

XXXIII. Las demás que expresamente le atribuyan las leyesdel Estado, este Reglamento y demás disposicionesaplicables, así como las que le sean conferidas por elContralor.

CAPÍTULO IXDe la Unidad Administrativa

Artículo 24. El titular de la Unidad Administrativa seráresponsable de la presupuestación, programación y ejerciciodel presupuesto a cargo de la Contraloría, en los términos delas disposiciones aplicables. Para estos efectos, contará conenlaces administrativos en cada una de las áreas administrati-vas que lo requieran, y para los cuales exista disponibilidadpresupuestal, los cuales serán responsables de la administra-ción, coordinación y supervisión de los recursos financieros,humanos y materiales de sus respectivas áreas.

El titular de la Unidad Administrativa, además de las facul-tades que le confiere el Código Financiero para el Estado deVeracruz de Ignacio de la Llave, tendrá las siguientes:

I. Proponer a la aprobación del Contralor, las políticas, ba-ses y lineamientos necesarios para el ejercicio de los re-cursos humanos, materiales y financieros de la Contraloría;

II. Por acuerdo del Contralor, planear, organizar, coordinar ydirigir las funciones administrativas de la Contraloría;

III. Llevar el control presupuestal y contable de la Contraloría,y custodiar su documentación, en cumplimiento alos lineamientos que emita la Secretaría de FinanzasPlaneación;

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IV. Presentar a la Secretaría de Finanzas y Planeación en tiempoy forma, los reportes de avance presupuestal, estadosfinancieros, y cierre presupuestal y contable de laContraloría;

V. Realizar las afectaciones, transferencias yrecalendarizaciones presupuestales de acuerdo a loslineamientos establecidos por la Secretaría de Finanzas yPlaneación;

VI. Supervisar la aplicación y rendimiento eficiente de los re-cursos financieros, humanos y materiales con que cuentala Contraloría;

VII. Fungir como enlace entre la Contraloría y la Secretaría deFinanzas y Planeación, para el trámite de los asuntos admi-nistrativos y financieros;

VIII. Procurar la obtención y asignación oportuna y eficientede los recursos económicos, materiales y equipo nece-sario para el óptimo desarrollo de las actividades asigna-das a la Contraloría;

IX. Tramitar, previo acuerdo con el Contralor, las propuestasadministrativas que reciba de los órganos adscritos a laContraloría;

X. Proponer y vigilar la correcta asignación y aplicación desueldos y honorarios al personal de la Contraloría, ade-más de establecer los mecanismos que permitan supervi-sar el control de asistencia, corrección disciplinaria, es-tímulos, incapacidades, permisos y licencias de confor-midad con las condiciones generales de trabajo acorda-das;

XI. Coordinar la elaboración del anteproyecto de presupues-to de la Contraloría, con base en la legislación ynormatividad aplicable y supervisar el correcto ejerciciode las partidas presupuestales;

XII. Coordinar y supervisar la integración y actualización delinventario de mobiliario y equipo de la Contraloría;

XIII.Vigilar el adecuado funcionamiento del archivo de laContraloría;

XIV. Controlar y mantener actualizada la plantilla de personala partir de su diseño y supervisar los perfiles correspon-dientes a los puestos y cargos integrados a la Contraloría;así como expedir las credenciales de identificación confotografía al personal de la Contraloría del nivel inferiora Jefe de Departamento;

XV. Proporcionar al Contralor, con la periodicidad requerida,los informes relativos a la situación presupuestal de la

Contraloría, y elaborar mensualmente un estado deegresos consolidado en el que se comparen el gasto pre-supuestado con su ejercicio;

XVI.Revisar y aprobar la documentación comprobatoria delgasto, de modo que corresponda a las diferentes partidaspresupuestales asignadas a la Contraloría;

XVII. Diseñar y proponer al Contralor, los métodos y las téc-nicas necesarias para revisar y mejorar los mecanismosde control administrativos internos, que efectúen las de-más unidades administrativas de las Dependencias y En-tidades de la Administración Pública Estatal;

XVIII. Coordinar la elaboración de los proyectos de Manualesde Organización, Procedimientos y Servicios al Público,así como su actualización, para someterlos a la conside-ración del Contralor;

XIX. Llevar, en coordinación con la instancia competente dela Secretaría de Finanzas y Planeación, la bolsa de tra-bajo de la Contraloría;

XX. Proveer la capacitación y adiestramiento del personalde la Contraloría, de conformidad con la política esta-blecida, en coordinación con la Secretaría de Finanzasy Planeación;

XXI. Coadyuvar en la solución de los conflictos laboralesque se susciten en la Contraloría;

XXII. Representar a la Contraloría ante la Secretaría de Ha-cienda y Crédito Público y el Servicio de Administra-ción Tributaria, para la realización de trámites adminis-trativos y fiscales, así como para solicitar y obtener deestas autoridades la firma electrónica avanzada;

XXIII. Integrar y remitir a la Secretaría de Finanzas yPlaneación, los expedientes de rescisión de contratosen los que se hayan otorgado garantías de cumplimien-to a favor del Gobierno del Estado para el requerimien-to del pago correspondiente;

XXIV. Integrar, registrar y controlar el inventario interno debienes muebles de la Contraloría, e informar oportuna-mente a la Secretaría de Finanzas y Planeación los mo-vimientos que se realicen para su registro en el inven-tario general;

XXV. Elaborar y mantener actualizado el manual de políticas,normas y procedimientos para el reclutamiento, selec-ción y contratación de personal y vigilar estrictamentesu cumplimiento;

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XXVI. Proponer al Contralor, previo acuerdo con los Direc-tores Generales, el nombramiento de los empleados debase y de confianza y, en su caso, el cese o rescisión dela relación laboral cuando así proceda;

XXVII. Llevar el control de los movimientos de personal yaplicar su operación en el sistema de pagos corres-pondiente;

XXVIII. Planear y ejecutar a nivel interno, el programa de Pro-tección Civil de la Contraloría;

XXIX. Integrar, elaborar y presentar el programa anual de ad-quisiciones de la Contraloría General, y someterlo aconsideración de las instancias correspondientes;

XXX. Planear, ejecutar y controlar el programa de arrenda-mientos, conservación, uso, destino, afectación, ena-jenación, baja, almacenamiento, control de inventariosy en general, todo acto relacionado con bienes mue-bles de propiedad estatal asignados a la Contraloría;

XXXI. Evaluar y autorizar las solicitudes de recursos huma-nos, materiales y financieros de las áreas operativas dela Contraloría;

XXXII. Autorizar los pagos de las adquisiciones, arrenda-mientos y prestación de servicios de acuerdo con lasbases y normas aplicables;

XXVIII. Tramitar, por conducto de la Secretaría de Finanzas yPlaneación, la autorización ante el Congreso del Esta-do de los casos de enajenación de bienes muebles;

XXXIV. Autorizar y llevar el control de las asignaciones y res-guardos, uso, destino, mantenimiento y baja de maqui-naria, vehículos y transportes asignados a la Contraloría;

XXXV. Proporcionar y controlar los servicios generales querequieran las distintas áreas de la Contraloría para elcumplimiento de sus atribuciones, incluyendo los ser-vicios de informática;

XXXVI. Celebrar contratos de prestación de servicios y dearrendamientos de bienes muebles e inmuebles ajus-tándose en todo momento a la legislación ynormatividad aplicable, previa revisión del clausuladoefectuado por la Dirección Jurídica;

XXXVII. Analizar y revisar en forma periódica, en coordina-ción con la Dirección General de Desarrollo Adminis-trativo, la estructura ocupacional y la eficiencia de losservicios administrativos que proporciona, y proponeral Contralor medidas para su mejoramiento;

XXXVIII. Verificar que el manejo y aplicación de los recur-sos humanos, materiales y financieros, se realicen bajolos criterios de racionalidad, austeridad y disciplinapresupuestaria;

XXXIX. Tramitar las solicitudes de los Dictámenes de Sufi-ciencia Presupuestal, para efecto de la autorización delejercicio del gasto público asignado a la Contraloría,de conformidad con la Legislación y normatividad apli-cable;

XL. Realizar la evaluación de impacto presupuestal respec-to de los proyectos de iniciativas de leyes y decretosque se tenga programado presentar al Congreso, asícomo de reglamentos, decretos, convenios, acuerdos ydemás documentos análogos que impliquen repercusio-nes financieras, sujetándose a la legislación ynormatividad aplicable;

XLI. Desarrollar y mantener en óptimas condiciones los sis-temas informáticos, que permitan la automatizaciónde las tareas y la información veraz y oportuna para latoma de decisiones; y

XLII. Las demás que expresamente le atribuyan las leyes delEstado, este Reglamento y demás disposiciones apli-cables, así como las que le sean conferidas por elContralor.

CAPÍTULO XDe la Unidad de Acceso a la Información Pública

Artículo 25. La Unidad de Acceso a la Información Públi-ca de la Contraloría, tendrá la organización y funcionamientoque, con base en las disposiciones de la ley de la materia y deeste ordenamiento, determine el acuerdo relativo que expidael Contralor.

El Titular de la Unidad de Acceso a la Información Públicatendrá las facultades siguientes:

I. Recibir las solicitudes de acceso a la información que sepresenten a la Contraloría;

II. Orientar a los particulares en la presentación de las soli-citudes de acceso a la información pública;

III. Solicitar a las áreas, unidades y órganos administrativosde la Contraloría, los datos o informes que resulten ne-cesarios para dar respuesta a las solicitudes de informa-ción, en tiempo y forma;

IV. Realizar las notificaciones a que se refiere la ley de lamateria;

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V. Elaborar y someter a consideración del Contralor, los in-formes que establezca la normatividad aplicable;

VI. Apoyar a las áreas, unidades y órganos administrativos dela Contraloría para que la información a que se refiere elartículo 8 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Infor-mación Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio dela Llave, cumpla con lo establecido por las disposicionesaplicables;

VII. Intervenir como parte en los recursos de revisión que seinterpongan en contra de sus actos o resoluciones ante elInstituto Veracruzano de Acceso a la Información;

VIII. Someter a consideración del Comité de Información deAcceso Restringido de la Contraloría, los proyectos declasificación de la información de acceso restringido, quele remitan las áreas, unidades y órganos administrativosde la Contraloría; y

IX. Las demás que expresamente le atribuyan las leyes delEstado, este Reglamento y demás disposiciones aplica-bles, así como las que le sean conferidas por el Contralor.

CAPÍTULO XIDe la Unidad de Género

Artículo 26. El Jefe de la Unidad de Género tendrá lasfacultades siguientes:

I. Participar en los procesos de planeación, programacióny presupuestación de la Contraloría, con la finalidad deproponer medidas que incorporen la perspectiva de gé-nero;

II. Realizar acciones encaminadas a disminuir la desigual-dad entre mujeres y hombres dentro de la Contraloría;

III. Generar las estadísticas e información de la Contraloríaen materia de unidad de género, así como elaborar diag-nósticos sobre la situación de las mujeres dentro laContraloría;

IV. Brindar asesoría en materia de igualdad de género dentrode la Contraloría;

V. Promover la revisión y actualización de la normatividadadministrativa con perspectiva de género;

VI. Coordinarse con el Instituto Veracruzano de las Mujeresen las acciones que se requieran;

VII. Elaborar y someter a la autorización del Contralor, el Pro-grama Anual de Trabajo para fortalecer la igualdad de gé-nero dentro de la Contraloría;

VIII. Promover la incorporación de la perspectiva de géneroen las evaluaciones, revisiones y/o auditorías, que reali-cen las áreas de la Contraloría, y en su caso asesorarlaspara tal efecto; y

IX. Las demás que expresamente le atribuyan las leyes delEstado, este Reglamento y demás disposiciones aplica-bles.

CAPÍTULO XIIDe los Órganos Internos de Control y de las

Delegaciones Especiales

Artículo 27. En las Dependencias y Entidades de la Admi-nistración Pública Estatal, el Contralor, previo acuerdo con elGobernador del Estado, podrá establecer Órganos Internos deControl, dependientes funcionalmente de la Contraloría y co-ordinadas por la Dirección General de Control, Evaluación yAuditoría.

Los Titulares de los Órganos Internos de Control se auxi-liarán por los servidores públicos responsables de las áreasnecesarias para el cumplimiento de sus funciones. Las Dele-gaciones Especiales, auxiliarán funcionalmente y dependeránjerárquicamente de los Órganos Internos de Control.

Los titulares de los Órganos Internos de Control y los Co-misarios Públicos serán nombrados por el Contralor, previoacuerdo y designación del Gobernador, mismo que será publi-cado en la Gaceta Oficial del estado.

El Gobernador podrá aprobar como titulares de los Órga-nos Internos de Control, a profesionales con estudios afines ala naturaleza de las funciones de la dependencia o entidad desu adscripción.

El Gobernador podrá sectorizar a los Órganos Internos deControl para que ejerzan sus atribuciones en una o varias De-pendencias o Entidades de la Administración Pública Estatal.

Artículo 28. Los Órganos Internos de Control, serán áreasde asesoría en las Dependencias y Entidades y los encargadosde participar en el desarrollo de los procesos de auditoría in-terna, control y evaluación de la gestión gubernamental, aten-ción y trámite de quejas y denuncias por incumplimiento deobligaciones de los servidores públicos, así como en la orga-nización y coordinación del desarrollo administrativo integral.

Artículo 29. Los Órganos Internos de Control, represen-taran a la Contraloría, ante las Dependencias o Entidades de laAdministración Pública Estatal o ante aquellas en que se en-cuentren sectorizados.

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Artículo 30. Los titulares de los Órganos Internos de Con-trol, además de las facultades que le confiere el Código Fi-nanciero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, enel ámbito de las Dependencias o Entidades en la que esténsectorizados o designados, tendrán las atribucionessiguientes:

I. Vigilar y evaluar el funcionamiento del Sistema de Con-trol y Evaluación de la Gestión Gubernamental y Desarro-llo Administrativo y supervisar el cumplimiento de las nor-mas, políticas y lineamientos que regulan el funcionamientode las Dependencias o Entidades de su adscripción, asícomo aquellas derivadas del marco del Sistema de Evalua-ción del Desempeño, en términos de la legislación ynormatividad aplicable;

II. Colaborar en la elaboración de los mecanismos y reali-zación de acciones para el fortalecimiento del Sistemade Control y Evaluación de la Gestión Gubernamental yDesarrollo Administrativo, así como en materia de trans-parencia y combate a la corrupción en relación con losrecursos públicos aplicados por las Dependencias y En-tidades de la Administración Pública Estatal;

III. Analizar y proponer con enfoque preventivo, las normas,lineamientos, mecanismos y acciones para fortalecer elcontrol interno de las Dependencias y Entidades a las quese encuentren adscritos, así como las medidas preventi-vas y correctivas que apoyen el logro de sus fines, el apro-vechamiento óptimo de los recursos que tienen asigna-dos y que el otorgamiento de sus trámites y servicios seanoportunos, confiables y completos;

IV. Presentar a la Dirección General de Control, Evaluacióny Auditoría, sus Programas Generales de Trabajo para suautorización;

V. Programar y realizar revisiones, auditorías, inspecciones,investigaciones, así así como la evaluación al gasto pú-blico y al control interno de las Dependencias y Entida-des a las que se encuentran adscritos, para verificar lasacciones señaladas en el artículo 17, fracciones X, XIII yXVI del presente Reglamento, dándoles el seguimientorespectivo.

Las revisiones, auditorías, inspecciones, investigaciones,así como la evaluación al gasto público y al control interno,podrán llevarse por los propios Titulares o bien en coordina-ción con las áreas administrativas de la Contraloría u otras ins-tancias externas de auditoría;

VI. Requerir a las unidades administrativas y operativas delas Dependencias o Entidades de su adscripción u otrosórdenes de gobierno, así como a particulares, la informa-

ción y documentación necesaria para cumplir con sus atri-buciones y brindar la asesoría que le requieran en el ám-bito de sus competencia; levantando las actas circunstan-ciadas que en su caso requieran;

VII. Comisionar a los servidores públicos a su cargo, para rea-lizar revisiones, auditorías, inspecciones, investigaciones,así como el control y evaluación, de los recursos públi-cos ejercidos por las Dependencias y Entidades de laAdministración Pública Estatal;

VIII. Recibir y revisar la documentación comprobatoria y lasaclaraciones que presenten las Dependencias y Entida-des auditadas, con el fin de analizar la solventación a lasobservaciones y atención de las recomendaciones seña-ladas en los informes de las auditorías practicadas, pre-sentadas dentro los plazos legales que correspondan;

IX. Elaborar un informe sobre el resultado de cada una de lasauditorías que lleven a cabo, de conformidad con las nor-mas que dicte la Contraloría, el cual, se dará a conocer alos Titulares de las Dependencias y Entidades auditadas,para que implementen las medidas tendientes a mejorarla gestión y el control interno, así como a corregir lasdesviaciones y deficiencias que se hubieren detectado;

X. Proponer a la Dirección General de Control, Evaluacióny Auditoría, los diagnósticos institucionales a partir delos resultados de revisiones, auditorías, evaluaciones einvestigaciones efectuadas, así como las posibles estra-tegias para modernizar y fortalecer la gestión guberna-mental;

XI. Llevar el control de las observaciones y recomendacio-nes derivadas de las auditorías, revisiones, intervencio-nes, visitas de inspección, evaluaciones e investigacio-nes que realicen, y dar seguimiento sobre el cumplimientode la aplicación de las medidas preventivas y correctivasque resulten, de lo cual deberán informar periódicamen-te a la Dirección General de Control, Evaluación yAuditoría;

XII. Reportar al titular de la dependencia o entidad la falta deaplicación de la normatividad en el ejercicio del gasto, afin de que éste, dicte las medidas preventivas y correctivasa que haya lugar;

XIII. Llevar a cabo programas específicos tendientes a verifi-car el cumplimiento de las obligaciones a cargo de losservidores públicos de las Dependencias y Entidades,conforme a los lineamientos, decretos, acuerdos, circu-lares y demás disposiciones aplicables;

XIV. Si de las auditorías, revisiones, evaluaciones, inspeccio-nes y visitas que realicen los Órganos Internos de Con-

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trol, derivan probables responsabilidades administrativaspor parte de los servidores o ex servidores públicos, de-berán elaborar las solicitud o promoción de fincamientode responsabilidad administrativa a que hubiere lugar, in-tegrando los expedientes respectivos, los cuales deberánremitirse a la Dirección General de Responsabilidades ySituación Patrimonial, por conducto de la Dirección Ge-neral de Control, Evaluación y Auditoría, siendo respon-sabilidad del Titular del Órgano Interno de Control la do-cumentación comprobatoria que se anexe a dichas pro-mociones;

XV. Asistir, directamente o a través de un representante o de-legado especial, a las reuniones de los órganos de go-bierno, y a los comités, subcomités y grupos de trabajoespecializados en las Dependencias y Entidades donde seencuentren adscritos;

XVI.Evaluar los sistemas de control interno de las Dependen-cias y Entidades de su adscripción, a efecto de proponermedidas para modernizar y fortalecer la gestión guberna-mental;

XVII. Realizar y proporcionar a la Dirección General de Con-trol, Evaluación y Auditoría, la información necesaria paraelaborar las evaluaciones financieras, programático-presupuestales y de la gestión gubernamental, de controlinterno, y demás intervenciones o revisiones que se efec-túen durante la gestión gubernamental;

XVIII. Recibir y tramitar las peticiones, sugerencias, reconoci-mientos y solicitudes sobre los trámites y servicios quepresenten los particulares y turnarlos para su atención ala autoridad competente y darle seguimiento hasta su con-clusión, así como recomendar, cuando así proceda, laimplementación de mejoras en las Dependencias y Enti-dades de la Administración Pública Estatal;

XIX. Recibir quejas y denuncias derivadas del incumplimien-to de las obligaciones o atribuciones de los servidorespúblicos, a las cuales darán seguimiento y realizarán lasinvestigaciones que resulten necesarias para la atenciónde las mismas;

XX. Iniciar y resolver el procedimiento de investigacionesadministrativas de oficio, si así lo considera convenien-te, por presumir la inobservancia a la normatividad apli-cable;

XXI. Emitir el acuerdo de inicio del procedimiento de inves-tigación administrativa correspondiente, por recepción delas quejas y denuncias derivadas del incumplimientode las obligaciones o atribuciones de los servidorespúblicos;

XXII. Citar a los quejosos o denunciantes, cuando así lo re-quiera la naturaleza del asunto, para realizar diligencias oaportar nuevos elementos, así como emitir los acuerdosy diligencias que se requiera para la instrucción y debidaintegración del procedimiento de investigación de lasquejas y denuncias que le hayan sido turnadas;

XXIII. Dictar los acuerdos que correspondan en los procedi-mientos de investigación administrativa que realice, in-cluidos los de archivo por falta de elementos y de remi-sión de los expedientes a la autoridad competente;

XXIV. Citar al presunto o presuntos responsables, para la de-bida integración de la investigación administrativa, asícomo levantar y suscribir las actas circunstanciadas co-rrespondientes;

XXV. Requerir a las Dependencias y Entidades de la Adminis-tración Pública Estatal, así como a otras instituciones pú-blicas federales, estatales o municipales cuando existaconvenio para ello, información y documentación rela-cionada con los hechos objeto de la investigación admi-nistrativa o bien, solicitarla a personas físicas y moralesde conformidad con las disposiciones aplicables; asícomo la comparecencia de servidores públicos y parti-culares relacionados con la investigación de que se trate,levantando las actas administrativas a que haya lugar;

XXVI. Requerir a las autoridades o servidores públicos en sucaso, informes sobre actos, omisiones o resolucionesderivadas de quejas o denuncias, haciendo constar losantecedentes de los mismos, sus fundamentos y moti-vaciones, de conformidad con la propia naturaleza delcaso en concreto;

XXVII. Dar vista a las autoridades correspondientes, de loshechos y constancias que pudieran presumir otro tipode responsabilidades de los servidores y ex servidorespúblicos en el ejercicio de sus funciones, derivadas delas quejas, denuncias, así como de las revisiones, ins-pecciones y auditorías relacionadas con el incumpli-miento de las obligaciones de los servidores públicosde las Dependencias y Entidades;

XXVIII. Determinar las responsabilidades a que haya lugar,derivadas de las quejas y denuncias presentadas y tur-narla a la Dirección General de Responsabilidades ySituación Patrimonial, a través de la Dirección Gene-ral de Control, Evaluación y Auditoría, para el procedi-miento de responsabilidad correspondiente;

XXIX. Conocer y resolver los procedimientos para sancionara proveedores de la Administración Pública Estatal conmotivo de incumplimiento a las disposiciones legales

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relativas a las licitaciones públicas o por contravencio-nes a contratos, imponiendo las sanciones aplicables;

XXX. Vigilar que las sanciones que imponga la Contraloría olos superiores jerárquicos de las Dependencias y Enti-dades, se apliquen en términos de ley;

XXXI. Hacer del conocimiento de los titulares de las Depen-dencias y Entidades, de su adscripción, los hechos deque tengan conocimiento y puedan ser constitutivos dedelitos;

XXXII. Realizar acciones de apoyo a la Dirección General deResponsabilidades y Situación Patrimonial, para que losservidores públicos de las Dependencias o Entidadesde su adscripción que estén obligados a presentar de-claraciones patrimoniales y sus modificaciones, lo ha-gan oportunamente, y en caso de detectar incumplimien-to por parte de los mismos, hacerlo del conocimientode la citada Dirección General;

XXXIII. Promover, asesorar y opinar sobre la emisión e ins-trumentación de las normas y lineamientos que expi-dan en las Dependencias y Entidades para dar cumpli-miento a las disposiciones que emita la ContraloríaGeneral;

XXXIV. Realizar, con el apoyo de la Dirección General deDesarrollo Administrativo, estudios y propuestas orien-tadas al mejoramiento de la gestión gubernamental, asícomo de los trámites y servicios que las Dependenciasy Entidades de su adscripción proporcionan a la ciuda-danía;

XXXV. Apoyar en la instrumentación y seguimiento de losprogramas de trabajo en materia de modernización ydesarrollo administrativo en las Dependencias y Enti-dades de su adscripción;

XXXVI. Intervenir en los procesos de entrega y recepción delas oficinas y áreas de las Dependencias y Entidades desu adscripción o sectorización.

En caso de detectar irregularidades, integrar el expe-diente respectivo y proceder en los términos estable-cidos en este Reglamento y demás disposiciones apli-cables; y

XXXVII. Las demás que expresamente le atribuyan las leyesdel Estado, este Reglamento y demás disposicionesaplicables, así como las que sean conferidas por elContralor.

Artículo 31. Los Titulares de las Delegaciones Especia-les, serán representantes de los Titulares de los Órganos In-

ternos de Control en las Dependencias y Entidades, de la ads-cripción a la que se encuentren sectorizados.

Las Delegaciones Especiales apoyarán a los Titulares enlos Órganos Internos de Control, en el cumplimiento de susatribuciones señaladas en el artículo anterior.

Asimismo, tendrá como atribuciones las que expresamen-te le atribuyan, este Reglamento y demás disposiciones apli-cables, así como las que le sean conferidas directamente porel Contralor o que le asigne el Titular de la Dirección Generalde Control, Evaluación y Auditoría.

CAPÍTULO XIIIDe los Comisarios Públicos

Artículo 32. Los Comisarios Públicos representarán a laContraloría ante los órganos de gobierno, así como ante loscomités técnicos, subcomités y grupos de trabajo especiali-zados de las Entidades. Serán designados por el Contralor apropuesta del titular de la Dirección General de Control, Eva-luación y Auditoria, quien los coordinará, y deberán cumplircon los mismos requisitos exigidos a los titulares de los Ór-ganos Internos de Control.

Los Comisarios Públicos serán nombrados por el Contralor,previo acuerdo del Gobernador.

De igual forma, será facultad de los Comisarios Públicos,vigilar el cumplimiento de la normatividad aplicable a los cuer-pos colegiados mencionados en el párrafo anterior y evaluarsu desempeño, para lo cual podrán solicitar la información yefectuarán los actos que requiera el adecuado cumplimientode sus funciones, sin perjuicio de las tareas específicas queles asigne el Contralor o el Titular de la Dirección General deControl, Evaluación y Auditoria, así como las demás que leatribuyan las leyes, reglamentos y otras disposiciones legalesaplicables.

CAPÍTULO XIVDe la Suplencia

Artículo 33. El Contralor, durante sus ausencias tempora-les menores a quince días, será suplido, para el despacho yatención de los asuntos de su competencia, por el DirectorGeneral que designe.

Artículo 34. Durante las ausencias de Directores Genera-les y de Área, Coordinador, Delegados Especiales, ContraloresInternos, Subdirectores, Jefes de Unidad y Jefes de Departa-mento, estos serán suplidos por los servidores públicos quedesigne el Contralor.

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T R A N S I T O R I O S

Artículo Primero. El presente Reglamento entrará en vi-gor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial delestado.

Artículo Segundo. Se abroga el Reglamento Interior dela Contraloría General del Estado, publicado en el número ex-traordinario 119, de la Gaceta Oficial de estado, el 24 de mayode 2006, así como sus reformas y adiciones posteriores; y sederogan todas las demás disposiciones que se opongan al pre-sente reglamento.

Artículo Tercero. Las unidades administrativas con de-nominación nueva o distinta que aparecen en el presente Re-glamento y que tienen competencia en asuntos que anterior-mente correspondían a otras unidades, se harán cargo de losmismos, continuando su substanciación y dictarán las resolu-ciones respectivas.

Artículo Cuarto. Las referencias que se hacen y las atri-buciones que se otorgan en reglamentos, decretos, acuerdos,bases, manuales y demás disposiciones reglamentarias, a laanterior Dirección General de Auditoría Gubernamental quedesaparece por virtud del presente Reglamento, se entenderánhechas o conferidas a la Dirección General de Control, Eva-luación y Auditoría. De igual manera, las demás áreas admi-nistrativas y subalternas que cambian de denominación o des-aparecen por virtud del presente ordenamiento, se entenderánhechas o conferidas a aquellas que correspondan conforme alo establecido en el presente reglamento.

Artículo Quinto. Continuarán en vigor los acuerdos quehayan sido expedidos por el titular de la Contraloría, así comolos demás instrumentos jurídicos que actualmente se encuen-tren vigentes en lo que no se opongan a las disposiciones delpresente ordenamiento, en tanto no se modifiquen o dejen sinefectos.

Artículo Sexto. La Unidad Administrativa de la Contraloría,realizará las acciones necesarias para que los recursos huma-nos, financieros y materiales asignados a las unidades o áreasque se modifican o desaparecen, sean transferidos a las unida-des administrativas que correspondan, en los términos de pre-sente ordenamiento y de conformidad con las normas aplica-bles y disponibilidad presupuestaria.

Artículo Séptimo. Los sistemas electrónicos con quecuenta la Contraloría seguirán siendo operados por el área ad-ministrativa competente a la entrada en vigor de este Decreto,realizándose las adecuaciones tecnológicas correspondientes.

Artículo Octavo. Las modificaciones a la estructura or-gánica de la Contraloría que deriven de la entrada en vigor delpresente Decreto serán realizadas mediante movimientos com-pensados, por lo que no aumentarán el presupuestoregularizable de la Contraloría.

Artículo Noveno. La Contraloría contará con un plazo denoventa días para adecuar su Manual General de Organizacióny de Procedimientos y servicios al Público.

Artículo Décimo. En tanto se adecuan los Manuales deOrganización, Procedimientos y Servicios al Público, elContralor estará facultado para resolver las cuestiones quedichos manuales deben regular.

Dado en el Palacio de Gobierno residencia del Poder Eje-cutivo del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio dela Llave, ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de laLlave, a los cuatro días del mes de septiembre del dos miltrece. Cúmplase.

"Sufragio efectivo. No reelección"

Dr. Javier Duarte de OchoaGobernador del Estado

Rúbrica.

folio 1388

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Página 24 GACETA OFICIAL Miércoles 11 de septiembre de 2013