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REGLAMENTO INTERIOR DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL DE TARANDACUAO, GUANAJUATO. Periódico Oficial del Gobierno del Estado Año CV Tomo CLVI Guanajuato, Gto., a 12 de octubre del 2018 Número 205 Quinta Parte Presidencia Municipal – Tarandacuao, Gto. Reglamento Interior De La Contraloría Municipal De Tarandacuao, Guanajuato. 4 EL CIUDADANO M. EN ARQ. JOSÉ VILLAGRÁN GARCÍA, PRESIDENTE MUNICIPAL DE TARANDACUAO, GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO HAGO SABER: QUE EL H. AYUNTAMIENTO QUE PRESIDO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 115 FRACCION II y IV, Y III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 106, 107 y 117 FRACCION I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO; 76 FRACCIÓN I, INCISOS b); 121, 167 FRACCIÓN I; 168 FRACCIÓN II INCISO a); 172, 236, 239 FRACCIONES II, III Y IV; Y 240 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, EN LA VIGESIMA SEXTA SESION EXTRAORDINARIA DE AYUNTAMIENTO DE FECHA 30 DE SEPTIEMBRE DE 2018, CON 9 VOTOS A FAVOR 0 EN CONTRA, POR MAYORIA CALIFICADA, ACORDO APROBAR LO SIGUIENTE: REGLAMENTO INTERIOR DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL DE TARANDACUAO, GUANAJUATO. Titulo Primero Capitulo Primero Disposiciones Generales Sección Única Disposiciones Generales

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REGLAMENTO INTERIOR DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL DE TARANDACUAO, GUANAJUATO.

Periódico Oficial del Gobierno del Estado

Año CV Tomo CLVI

Guanajuato, Gto., a 12 de octubre del 2018 Número 205

Quinta Parte

Presidencia Municipal – Tarandacuao, Gto.

Reglamento Interior De La Contraloría Municipal De Tarandacuao, Guanajuato.

4

EL CIUDADANO M. EN ARQ. JOSÉ VILLAGRÁN GARCÍA, PRESIDENTE MUNICIPAL DE TARANDACUAO, GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO HAGO SABER:

QUE EL H. AYUNTAMIENTO QUE PRESIDO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 115 FRACCION II y IV, Y III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 106, 107 y 117 FRACCION I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO; 76 FRACCIÓN I, INCISOS b); 121, 167 FRACCIÓN I; 168 FRACCIÓN II INCISO a); 172, 236, 239 FRACCIONES II, III Y IV; Y 240 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, EN LA VIGESIMA SEXTA SESION EXTRAORDINARIA DE AYUNTAMIENTO DE FECHA 30 DE SEPTIEMBRE DE 2018, CON 9 VOTOS A FAVOR 0 EN CONTRA, POR MAYORIA CALIFICADA, ACORDO APROBAR LO SIGUIENTE:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL DE TARANDACUAO, GUANAJUATO.

Titulo Primero

Capitulo Primero Disposiciones Generales

Sección Única Disposiciones Generales

Objeto del Reglamento Artículo 1º.- Las disposiciones del presente Reglamento tiene por objeto regular la organización, funcionamiento y facultades de las áreas administrativas que integran la Contraloría Municipal del Municipio de Tarandacuao, Guanajuato. La Contraloría Municipal tiene a su cargo el despacho de los asuntos que le encomienda la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, y demás leyes del orden Estatal o Federal; así como, los Reglamentos, ordenanzas, acuerdos y disposiciones normativas del Ayuntamiento.

Glosario Artículo 2º.- Para efectos del presente Reglamento se entenderá por: l. Contraloría: La Contraloría Municipal; II. Contralor: El Contralor (a) Municipal; III. Titular de Área: Encargado de las áreas que integran la Contraloría; IV. Administración Pública Municipal: Dependencias y Entidades del Gobierno Municipal; V. Administración Pública Paramunicipal: Los Organismos Descentralizados, empresas de Participación Municipal, Fideicomisos Públicos Municipales, Comisiones, Patronatos y Comités; VI. Informe: Al Informe de recomendaciones que se emita con motivo de una revisión o evaluación; VII. Evaluación: Acción de comparar lo planeado contra lo realmente ejecutado; VIII. Autoridad investigadora: La autoridad de Contraloría encargada de la investigación de las faltas administrativas, en los términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato y del presente Reglamento; IX. Autoridad Substanciadora: Autoridad que en el ámbito de su competencia, dirige y conduce el procedimiento de responsabilidades administrativas, desde la admisión del informe de presunta responsabilidad administrativa, y hasta la conclusión de la audiencia inicial; X. Autoridad resolutora: Autoridad adscrita a Contraloría Municipal, encargada de dictar Resolución tratándose de faltas administrativas no graves; y XI. Falta administrativa: Falta Administrativa que se clasifica en grave o no grave, de acuerdo a la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato. Artículo 3º En el ejercicio de sus atribuciones la Contraloría Municipal fungirá como órgano interno guardando una relación de asesoría y apoyo al C. Presidente Municipal y al H. Ayuntamiento.

Capitulo Segundo Atribuciones y Organización

Atribuciones Artículo 4º.- La Contraloría Municipal, además de las atribuciones que expresamente le señala la Ley Orgánica Municipal, tendrá las siguientes: l. Vigilar que las adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles que realice el Municipio, se efectúen de conformidad con la normatividad aplicable en la materia; II. Conducir el ejercicio de las atribuciones de fiscalización, vigilancia, verificación, auditoría, investigación y desarrollo administrativo que le confieren las disposiciones jurídicas relativas; III. Aprobar el programa de auditorías y revisiones a las dependencias y entidades; IV. Requerir a los servidores públicos municipales para el cumplimiento de la obligación de presentar sus declaraciones de situación patrimonial y de intereses, y solicitar la constancia de presentación de declaración fiscal; V. Requerir a las dependencias y entidades, personas físicas o jurídico colectivas, que manejen o administren recursos económicos públicos del Municipio, la información necesaria para la práctica de auditorías, visitas, inspecciones e investigaciones, así como, para la integración de la investigación de faltas administrativas y sustanciación de los procedimientos de responsabilidad administrativa, en el ámbito de su competencia; VI. Solicitar a los órganos internos de control de las entidades, así como a los auditores externos, copias de los programas de revisión o de auditoría y de los dictámenes o informes derivados de aquellas, así como de cualquier otra información que se considere pertinente para el ejercicio de sus atribuciones; VII. Presentar al Ayuntamiento durante el mes de enero de cada año, el plan de trabajo y el programa anual de auditoría y revisiones, y en forma bimestral el informe de actividades de la Contraloría Municipal; VIII. Ordenar la ejecución de revisiones, visitas, auditorías y acciones de vigilancia, a las dependencias y entidades, a través de auditores internos o externos; IX. Dar seguimiento a las observaciones que realicen la Auditoría Superior de la Federación y la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato, o sus equivalentes; X. Llevar el registro de la información de la situación patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal de los servidores públicos municipales, y ordenar la ejecución de las diligencias necesarias para su verificación, en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato;

XI. Investigar y calificar las faltas administrativas de los servidores públicos del municipio; así como iniciar, substanciar y resolver los procedimientos de responsabilidad administrativa derivados de faltas administrativas no graves, de conformidad con las disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato; XII. Iniciar los procedimientos de responsabilidad administrativa, por faltas administrativas graves de los servidores públicos municipales y particulares vinculados con las mismas, y remitirlos en su momento al Tribunal de Justicia Administrativa para su resolución, de conformidad con las disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato; XIII. Solicitar a cualquier persona que desempeñe o haya desempeñado un puesto, cargo o comisión en la administración pública municipal; la información requerida para el ejercicio de sus atribuciones; XIV. Emitir, cuando proceda, recomendaciones a las dependencias y entidades, para que el desempeño de sus atribuciones se realice conforme a las disposiciones jurídicas vigentes; XV. Establecer y operar el registro de los servidores públicos municipales y particulares sancionados, conforme a los lineamientos establecidos en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato; XVI. Analizar y evaluar los objetivos y metas de los programas presupuestarios aprobados y sus modificaciones; así como emitir los lineamientos para la implementación de los programas anuales de evaluación del desempeño; XVII. Designar a los comisarios, vocales y representantes en los consejos o comités de la administración pública municipal; así como en los órganos de gobierno de las entidades en los que la Contraloría Municipal forme parte; XVIII. Presentar denuncias penales por los hechos que las leyes señalen como delitos, detectados en el ejercicio de sus atribuciones; XIX. Tramitar, substanciar y resolver, así como interponer los recursos que le corresponda conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato; XX. Intervenir en los juicios, recursos o medios de impugnación ante las autoridades administrativas o jurisdiccionales en defensa de los actos y resoluciones que emita el órgano de control;

XXI. Suscribir convenios con las distintas autoridades y particulares que tengan a su disposición datos, información o documentos que puedan servir para verificar la información declarada por los Servidores Públicos; XXII. Administrar la información contenida en los sistemas electrónicos que se requiera, para el control y seguimiento de los asuntos de su competencia, y para el intercambio y suministro de la misma conforme a las disposiciones jurídicas aplicables; XXIII. Participar en el Sistema Estatal Anticorrupción en los términos de la Ley; XXIV. Emitir el Código de Ética de los servidores públicos municipales, para que en su actuación impere una conducta digna, que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño; XXV. Proponer a los integrantes del Ayuntamiento, los proyectos de reglamentos y acuerdos que contengan disposiciones que sean competencia de la Contraloría Municipal; XXVI. Coadyuvar con las autoridades Federales y Estatales de control, en la vigilancia de la aplicación de fondos provenientes de estos órdenes de gobierno, de conformidad con la legislación aplicable, los convenios y acuerdos que al respecto se celebren; XXVII. Representar a la Contraloría Municipal en actos oficiales, y comisionar a cualquier servidor público adscrito a la misma para ejercer tal función; y XXVII. Las demás que le señalen las leyes, el presente ordenamiento y otras disposiciones jurídicas vigentes. Artículo 5º.- Para el estudio, planeación, programación, ejecución, control y despacho de los asuntos de su competencia, la Contraloría Municipal deberá contar con las siguientes Áreas Administrativas: l. Auditoría; II. Quejas, Denuncias y Sugerencias e investigaciones; III. Evaluación y Control de Obra Pública; IV. Asuntos Jurídicos, Substanciación y Resolución. Artículo 6º.- Los titulares de las áreas administrativas a que se refiere el artículo anterior, ejercerán sus facultades de acuerdo con el presente Reglamento, así como a las Leyes aplicables en materia de Responsabilidades Administrativas y Corrupción; además, de actuar con base en las directrices y programas que establezca el Ayuntamiento, por conducto del Contralor. Artículo 7º.- Los titulares de las áreas aadministrativas que integran la Contraloría Municipal, tendrán las siguientes facultades comunes:

l. Planear, coordinar, dirigir, supervisar y evaluar el funcionamiento y trabajo de las áreas a su cargo, de acuerdo con las políticas y objetivos de la Contraloría; II. Someter al acuerdo del Contralor los asuntos relevantes encomendados al área y desempeñar las comisiones, suplencias, representaciones y funciones específicas que les confiera; III. Emitir al contralor su opinión sobre la selección y promoción del personal bajo su responsabilidad, de conformidad con la normatividad vigente; así como ejercer sus facultades disciplinarias, participar en el desarrollo, capacitación y evaluación del mismo, en los términos de las normas y criterios establecidos por el Ayuntamiento; IV. Formular los anteproyectos del presupuesto del área; V. Dirigir la elaboración de los planes de trabajo del área y someterlos para su aprobación al Contralor, así como supervisar su correcta y oportuna ejecución; VI. Participar en las comisiones o comités internos que les designe el Contralor; VII. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades, así como aquellos que les sean señalados por delegación o les correspondan por suplencia; VIII. Coordinar sus actividades con los titulares de las otras áreas de la Contraloría, y proporcionar los informes, datos o cooperación técnica que les sean requeridos por los mismos, o por las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal, de conformidad con las políticas y normas que establezca en acuerdo con el Contralor; IX. Proponer, de acuerdo a los requerimientos técnicos de sus funciones, la organización interna de la unidad administrativa a cargo; así como la fusión o desaparición de las áreas que integran la misma; X. Asistir por encomienda del Contralor, a los Consejos, Comités, Comisiones, Patronatos, en los que la Contraloría forme parte; XI. Delegar las atribuciones inherentes a la unidad a su cargo, al personal que la integre; y XII. Las demás que otras disposiciones legales y reglamentarias les señalen o les confiera el Contralor.

Capítulo Tercero Contralor Municipal

Artículo 8º.- Para ser Contralor Municipal se estará sujeto a lo dispuesto en el artículo 138 de la ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

Atribuciones del Contralor

Artículo 9º.- Son atribuciones del Contralor Municipal, además de las atribuciones otorgadas por la Ley Orgánica, las siguientes: l. Presentar al Ayuntamiento el Plan de Anual de Trabajo; II. Informar al Ayuntamiento los asuntos relevantes encargados a la Contraloría; III. Proponer al Ayuntamiento, los Proyectos de Reglamentos, Acuerdos y Disposiciones Normativas del ámbito de competencia de la Contraloría; IV. Establecer las directrices de la Contraloría, así como, las políticas en los términos de los planes municipales e implementar los programas operativos para su instrumentación, de conformidad con los objetivos y prioridades que emita el Ayuntamiento; V. Someter a la autorización del Ayuntamiento el Programa Anual de Auditoria para las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal y ordenar su ejecución; VI. Informar al Ayuntamiento en los términos de la Ley Orgánica o cuando éste lo solicite, la situación que guarda el despacho de los asuntos de la Contraloría; VII. Aprobar la organización interna de las unidades administrativas, planes, programas y funcionamiento de la Contraloría, así como autorizar los manuales de organización general, calidad y servicios; VIII. Establecer y presidir las comisiones o comités internos, que sean necesarios para el buen funcionamiento de la Contraloría; así como asignar a los integrantes de los mismos; IX. Aprobar el anteproyecto del presupuesto anual de egresos de la Contraloría, y presentarlo ante el Ayuntamiento, debiendo remitirlo a la secretaria del ayuntamiento para su tramitación, dando vista a la Tesorería Municipal quien deberá de incluirlo en los términos al proyecto de presupuesto de egresos; X. Participar en la celebración de convenios con otros órdenes de Gobierno, así como con los particulares; que celebre el Ayuntamiento por conducto del Presidente Municipal, cuando incluyan materias de competencia de la Contraloría; XI. Representar al Ayuntamiento y al Presidente Municipal ante la Secretaría de la Gestión Pública, la Secretaría de la Función Pública, la Alianza Estado - Municipios; para el Fortalecimiento de los Órganos Internos de Control y la

Comisión de Contralores Municipales, en el establecimiento de compromisos de colaboración y apoyo mutuo en materia de evaluación y control de la gestión pública, desarrollo administrativo y combate a la corrupción; XII. Ordenar y supervisar en su caso, la práctica de auditorías a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal, de conformidad con su programa de trabajo anual y con las revisiones especiales ordenadas por el Ayuntamiento; XIII. Recomendar a las instancias municipales ejecutoras de obra pública, la suspensión o cancelación del registro de los contratistas, que hayan incurrido en irregularidades que lo ameriten, verificando su cumplimiento conforme a lo dispuesto en la normatividad en materia de obra pública; XIV. Verificar que se dé oportuna y cabal respuesta a las observaciones que de la cuenta pública realice el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado; y XV. Las demás que las disposiciones legales y reglamentarias le señalen; así como aquellas que le confiera el Ayuntamiento.

Capitulo Cuarto

Auditoria

Artículo 10º.- Para ser titular del área de auditoria, se requiere: I.- Ser ciudadano guanajuatense, en ejercicio de sus derechos civiles y políticos; II.- Poseer título profesional o presentar carta que lo acredite como pasante en Contaduría Pública. III.- Ser persona de reconocida solvencia moral, tener un modo honesto de vivir y la capacidad necesaria para desempeñar dicho cargo; y IV.- No haber sido inhabilitado para desempeñar cargos públicos, no haber sido condenado por delitos dolosos o que amerite pena preventiva de libertad y haber ejercido la práctica profesional, por un periodo no menor de tres años.

Atribuciones del Área de Auditoría Artículo 11 º.- El titular del área de Auditoría tendrá además de las comunes, las siguientes atribuciones:

l. Elaborar y proponer al Contralor Municipal, en el ámbito de su competencia, el programa anual de auditorías y revisiones; II. Practicar auditorías o revisiones a las dependencias y entidades, por conducto del personal expresamente comisionado para tal efecto; III. Solicitar informes de los resultados de auditorías y revisiones practicadas por parte de despachos o auditores externos; así como sus respectivos anexos a las dependencias y entidades; IV. Vigilar que en el cumplimiento de sus funciones, objetivos y metas; las dependencias y entidades se apeguen a las disposiciones jurídicas aplicables; V. Establecer sistemas de control y seguimiento, de las observaciones y recomendaciones consignadas en los informes de auditorías; VI. Evaluar el ejercicio del presupuesto asignado a cada dependencia y entidad, con relación a sus programas, metas y objetivos establecidos; VII. Supervisar los sistemas de evaluación y control aplicados por las dependencias y entidades para facilitar el proceso de autocontrol; VIII. Promover la simplificación administrativa en las revisiones, visitas y auditorías que realice; IX. Participar en los actos de entrega-recepción de las dependencias y entidades y de sus unidades administrativas; proponiendo los criterios y lineamientos conforme a los cuales los servidores públicos municipales deberán efectuar dicha entrega-recepción; X. Intervenir en los actos de destrucción de archivos y bienes; así como verificar aquellos que no sean utilizables para las dependencias y entidades para su venta pública, donación o desecho cuando legalmente proceda; XI. Asesorar y apoyar a las demás unidades administrativas de la Contraloría Municipal, en materia contable, financiera y administrativa; XII. Participar, en los términos de su competencia, en el desarrollo administrativo de la gestión municipal; XIII. Revisar los estados financieros de la Tesorería Municipal y las entidades; así como integración, remisión en tiempo y la solventación de observaciones de la cuenta pública municipal; XIV. Verificar que se mantenga actualizado el registro o inventario de los bienes muebles e inmuebles del Municipio;

XV. Proponer al Contralor Municipal la emisión de recomendaciones a las dependencias y entidades, con motivo de las actuaciones que realicen en el ámbito de su competencia; XVI. Colaborar en la elaboración y propuestas de proyectos de leyes, reglamentos, decretos, convenios, contratos y acuerdos que incidan en el ejercicio de sus atribuciones; XVII. Dar vista a la área de Investigaciones, de los resultados de las auditorías, inspecciones y acciones de vigilancia, que haya practicado, cuando de las mismas se advierta probables faltas administrativas de los servidores públicos o de particulares, por conductas sancionables en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato; XVIII. Llevar a cabo verificaciones aleatorias, de las declaraciones de situación patrimonial; así como de la evolución del patrimonio de los servidores públicos municipales; XIX. Las demás que le señale el presente ordenamiento y otras disposiciones jurídicas vigentes; así como aquellas que le confiera el Contralor Municipal.

Capitulo Quinto

Quejas, Denuncias y Sugerencias e Investigaciones.

Artículo 12º.- Para ser titular del área de quejas, denuncias y sugerencias e investigaciones, se requiere: I.- Ser ciudadano guanajuatense, en ejercicio de sus derechos civiles y políticos; II.- Poseer título y cedula profesional que lo acredite como Licenciado en Derecho. III.- Ser persona de reconocida solvencia moral, tener un modo honesto de vivir y la capacidad necesaria para desempeñar dicho cargo; y IV.- No haber sido inhabilitado para desempeñar cargos públicos, no haber sido condenado por delitos dolosos o que amerite pena preventiva de libertad y haber ejercido la práctica profesional, por un periodo no menor de tres años.

Atribuciones del Área de Quejas, Denuncias y Sugerencias e Investigaciones

Artículo 13º.- El titular de la Unidad de Quejas, Denuncias y Sugerencias e Investigaciones tendrá además de las comunes, las siguientes atribuciones:

l. Elaborar y proponer al contralor, en el ámbito de su competencia, el programa anual de trabajo del área; ll. Establecer y operar el sistema de quejas, denuncias y sugerencias; así como encauzarlas hacia la unidad administrativa que por razón de competencia corresponda; III. Implementar y ejecutar los programas de participación social, en los procesos de evaluación y control de la gestión pública; IV. Atender y dar trámite a las quejas y denuncias que reciba, por probables faltas administrativas de los servidores públicos y de particulares, por conductas de acción u omisión en la prestación de los servicios públicos, sancionables en los términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato; V. Desahogar las pruebas, y conducir las diligencias que resulten necesarias para atender las denuncias y quejas que se reciban; VI. Recibir las sugerencias para el mejoramiento de la gestión pública municipal, y despacharlas para su atención a la unidad administrativa que corresponda; VI. Requerir a las dependencias y entidades, así como a las personas físicas o morales que manejen o administren recursos económicos públicos, la información necesaria para la investigación de las denuncias y la tramitación de las quejas; VII. Investigar los actos, omisiones o conductas de los servidores públicos y ex servidores públicos , de conformidad con la Ley Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato, que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión; VIII. Coordinar las acciones de vigilancia en el desempeño de las funciones por parte de los servidores públicos municipales; XIX. Dar seguimiento o partes informativos de daños, extravió y robo de bienes de propiedad del municipio, y en su caso iniciar las acciones legales y/o administrativas que correspondan; X. Proponer al Contralor Municipal la emisión de recomendaciones a las dependencias y entidades, con motivo de las denuncias, quejas y sugerencias que se reciban; para que el desempeño de sus atribuciones se realice conforme a las disposiciones jurídicas aplicables; XI. Promover y orientar la participación activa de la sociedad en el control, vigilancia y evaluación de la prestación de servicios públicos, de la ejecución de

obras y programas de beneficio social, y del desempeño de la función de los servidores públicos municipales, en los términos que determine el Ayuntamiento; XII. Fungir como Autoridad Investigadora con todas y cada una de las facultades que al respecto confiere la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato; XIII. Determinar, cuando así se considere conveniente, las citas y comparecencias de los denunciantes, servidores públicos y de las personas físicas, incluyendo los representantes legales de las personas morales, relacionados con las investigaciones que realice; XIV. Determinar la existencia o inexistencia de actos u omisiones que la ley señale como falta administrativa y, en su caso, calificarla como grave o no grave; así como recibir del recurso de inconformidad previsto en la Ley Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato remitiéndolo al Tribunal de Justicia Administrativa para el Estado de Guanajuato para su resolución; XV. Emitir el informe de presunta responsabilidad administrativa en los términos de la Ley General de Responsabilidades y de la Ley Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato cuando de las investigaciones realizadas se presuma la existencia de la infracción y la presunta responsabilidad del infractor; XVI. Presentar al Área de Asuntos Jurídicos, Substanciación y Resolución el informe de presunta responsabilidad administrativa acompañado del expediente respectivo, a efecto de que se inicie el Procedimiento de Responsabilidad Administrativa; XVII. Reclasificar la gravedad de las faltas administrativas en los informes de presunta responsabilidad administrativa, cuando así lo determine el Tribunal de Justicia Administrativa para el Estado de Guanajuato, o en su caso emitir la negativa fundada y motivada; XVIII. Intervenir como parte con el carácter de autoridad investigadora, en los procedimientos de responsabilidad administrativa, e interponer los recursos y medios de impugnación que la Ley Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato le conceda; XIX. Solicitar a la autoridad substanciadora o resolutora, decrete las medidas cautelares previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y en la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato; XX. Aplicar las medidas de apremio previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y en la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato;

XXI. Por instrucciones del Contralor, presentar denuncias penales por hechos que las leyes señalen como delitos, y coadyuvar en el ámbito de su competencia en los procedimientos respectivos; XXII. Llevar los registros de los asuntos de su competencia, y gestionar la expedición de las copias certificadas de documentos que se encuentren en sus archivos; y XXIII. Las demás que le señale el presente ordenamiento y otras disposiciones jurídicas vigentes, así como aquellas que le sean conferidas por el Contralor Municipal.

Capitulo Sexto Evaluación y Control de Obra Pública

Artículo 14º.- Para ser titular del área de Evaluación y Control de Obra Pública, se requiere: I.- Ser ciudadano guanajuatense, en ejercicio de sus derechos civiles y políticos; II.- Poseer título profesional o presentar carta que lo acredite como pasante en el área de ingeniera civil y/o arquitectura, y deberá tener un mínimo de un año en el ejercicio profesional. III.- Ser persona de reconocida solvencia moral, tener un modo honesto de vivir y la capacidad necesaria para desempeñar dicho cargo; y IV.- No haber sido inhabilitado para desempeñar cargos públicos, no haber sido condenado por delitos dolosos o que amerite pena preventiva de libertad.

Atribuciones del Área de

Evaluación y Control de Obra Pública Artículo15º.- El titular del área de Evaluación y Control de Obra Pública tendrá, además de las comunes, las siguientes atribuciones: l. Elaborar y proponer al Contralor Municipal, en el ámbito de su competencia, el programa anual de auditorías y revisiones; II. Practicar auditorías o revisiones a la obra pública, por conducto del personal expresamente comisionado para tal efecto; III. Vigilar la adecuada aplicación de los recursos en el proceso de ejecución de las obras públicas;

IV. Evaluar el cumplimiento de las normas, políticas, programas, presupuestos, procedimientos y lineamientos, con el fin de verificar el cumplimiento a la Ley de Obra Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato y, cuando proceda, a la normatividad federal aplicable; V. Asesorar y participar con las dependencias y entidades, previa solicitud, en la elaboración y ejecución de los programas de inversión de obra pública, verificando la observancia de las normas y procedimientos de control que regulen su ejecución; VI. Intervenir en los procesos de contratación de obra pública, a fin de verificar que estos se apeguen a las formalidades establecidas en la normatividad de la materia; VII. Verificar el cumplimiento de las normas de control y lineamientos derivados de los acuerdos y convenios que existan en materia de obras públicas; VIII. Revisar que en los contratos de obra pública que celebren la Dirección de Obras Públicas y las entidades, se cumpla con los requisitos legales establecidos para su celebración, ejecución y modificación; IX. Asistir a los actos de entrega-recepción de las obras públicas, a fin de verificar que estas se hayan concluido conforme a la normatividad aplicable, así como a lo pactado en los contratos respectivos; X. Requerir a las dependencias y entidades, la documentación e información necesaria para verificar la obra pública ejecutada o en proceso; XI. Formular proyectos de normas y criterios en materia de control y evaluación de la obra pública, y someterlos a la aprobación del Contralor Municipal para su propuesta ante la Dirección de Obras Públicas; XII. Asesorar a las dependencias y entidades encargadas de la elaboración y ejecución de programas de inversión de obra pública, para la observancia de las normas y procedimientos de control; XIII. Vigilar la aplicación de las especificaciones técnicas en la ejecución de obras públicas; XIV. Asesorar y apoyar a las demás unidades administrativas de la Contraloría Municipal, en materia de obra pública; XV. Proponer al Contralor Municipal la emisión de recomendaciones a las dependencias y entidades, con motivo de las actuaciones que realicen en el ámbito de su competencia;

XVI. Colaborar en la elaboración y propuestas de proyectos de leyes, reglamentos, decretos, convenios, contratos y acuerdos, que incidan en el ejercicio de sus atribuciones; XVII. Dar vista a la Unidad de Investigaciones, de los resultados de las auditorías, inspecciones y acciones de vigilancia, que haya practicado, cuando de las mismas se advierta probables faltas administrativas de los servidores públicos o de particulares por conductas sancionables, en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato; XVIII. Informar bimestralmente al Contralor sobre sus actuaciones, así como del resultado de las auditorias y evaluaciones practicadas, proponiendo las medidas preventivas y correctivas que procedan; XIX. Participar en las reuniones de conformación y seguimiento de los comités de contraloría social en la obra pública; y XX. Las demás que le señale el presente ordenamiento y otras disposiciones jurídicas vigentes, así como las encomendadas por el Contralor Municipal.

Capitulo Séptimo Asuntos Jurídicos, Substanciación y Resolución

Artículo 16º.- Para ser titular del área de Asuntos jurídicos, sustanciación y Resolución, se requiere: I.- Ser ciudadano guanajuatense, en ejercicio de sus derechos civiles y políticos; II.- Poseer Título y Cédula Profesional que lo acredite como Licenciado en Derecho. III.- Ser persona de reconocida solvencia moral, tener un modo honesto de vivir y la capacidad necesaria para desempeñar dicho cargo; y IV.- No haber sido inhabilitado para desempeñar cargos públicos, no haber sido condenado por delitos dolosos o que amerite pena preventiva de libertad y haber ejercido la práctica profesional, por un periodo no menor de tres años.

Atribuciones del Área de

Asuntos Jurídicos, Substanciación y Resolución. Artículo 17º.- El área de Asuntos Jurídicos, Substanciación y Resolución, tendrá además de las comunes, las siguientes atribuciones:

I. Elaborar y proponer al contralor, en el ámbito de su competencia, el programa anual de trabajo del área; II. Asesorar a la dependencia y entidades de la administración pública municipal en materia de procedimientos administrativos competencia de la contraloría, cuando así lo requieran o lo disponga el contralor; III. Fungir como Autoridad Substanciadora y Resolutora con todas y cada una de las facultades que al respecto confiere la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato; IV. Admitir el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa o, en su caso, prevenir a la Autoridad Investigadora cuando se advierta que dicho Informe adolece de alguno o algunos de los requisitos previstos en la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato, o que la narración de los hechos fuese obscura o imprecisa; V. Substanciar los procedimientos de responsabilidad administrativa hasta el cierre de instrucción, cuando se trate de faltas administrativas no graves; VI. Substanciar los procedimientos de responsabilidad administrativa hasta el cierre de la audiencia inicial, cuando se trate de faltas administrativas graves y de faltas de Particulares; así como remitir al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, los autos originales del expediente para la continuación del procedimiento y su resolución; VII. Ordenar el emplazamiento del presunto responsable, para que comparezca personalmente a la celebración de la audiencia inicial, citando a las demás partes que deban concurrir; VIII. Dictar las medidas cautelares provisionales y la resolución interlocutoria que se substancien dentro de los procedimientos de responsabilidad administrativa y, en su caso, presidir la audiencia incidental; IX. Determinar la abstención de iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa, o de imponer sanciones, cuando de las investigaciones realizadas o derivado de las pruebas aportadas en el procedimiento de responsabilidad administrativa, advierta que se cumplen los requisitos que señala la Ley de Responsabilidades; X. Emitir, cuando proceda, el acuerdo de acumulación, improcedencia y sobreseimiento de los procedimientos de responsabilidades administrativas que se instruyan a servidores públicos del municipio; XI. Emitir la resolución que corresponda en los procedimientos de responsabilidad administrativa, por faltas administrativas no graves;

XII. Llevar a cabo, en su caso, las acciones que procedan en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato, a fin de que se realice la ejecución de las sanciones administrativas que haya impuesto a los servidores públicos del municipio por conductas no graves; XIII. Llevar los registros de los asuntos de su competencia, y gestionar la expedición de las copias certificadas de los documentos que se encuentren en sus archivos; XIV. Intervenir y dar seguimiento a los juicios, procesos, recursos e inconformidades en defensa de los actos y resoluciones que emita, ante las autoridades administrativas o jurisdiccionales; XV. Promover, cuando así se requiera, inconformidades, recursos, procesos o juicios o cualquier medio de defensa de intereses, en los términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato y demás normas jurídicas aplicables; XVI. Efectuar las acciones para el control y seguimiento de los convenios celebrados con las autoridades competentes, en materia de sanciones por faltas administrativas; XVII. Operar y mantener actualizado, el sistema por el cual las autoridades competentes registran las sanciones a servidores públicos y particulares, en materia de responsabilidades administrativas; XVIII. Detectar y dar vista a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal, respecto de quienes estén inhabilitados para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, y se encuentren en activo en alguna de ellas; XIX. Llevar a cabo las acciones, para la custodia y el resguardo de la documentación e información integrada al registro de Servidores Públicos y particulares sancionados, y adoptar las medidas para actualizarlo y depurarlo de manera permanente; XX. Integrar y mantener actualizado el padrón de servidores públicos municipales, obligados a presentar declaración de situación patrimonial y de intereses; XXI. Recibir las declaraciones de situación patrimonial y de intereses de los servidores públicos de la administración pública municipal, y llevar un registro de las mismas para su publicitación conforme a las disposiciones jurídicas aplicables; asimismo podrá solicitar la constancia de declaración fiscal; XXII. Verificar que las declaraciones de situación patrimonial y de intereses de los servidores públicos de la administración pública municipal, se presenten conforme a los formatos, normas, manuales e instructivos legalmente emitidos, cuando se

detecte que fue contrario a lo anterior, deberá dar vista a la unidad que corresponda; XXIII. Registrar trimestralmente en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información de la Contraloría, señalada en la normativa de Transparencia; y XXIV. Las demás que le señale la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato en su carácter de autoridad substanciadora y resolutora, otras disposiciones jurídicas, así como aquellas que le encomiende el Contralor Municipal.

Titulo Segundo De las obligaciones y prohibiciones del personal de la contraloría

Artículo 18º.- Son obligaciones del personal de Contraloría Municipal:

I. Cumplir y acatar sus Responsabilidades y obligaciones de acuerdo a lo que establece la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios; II. Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos, procedimientos, manuales de organización y todas aquellas disposiciones legales que les competan; III. Custodiar la documentación e información que por razón de su cargo o comisión conserve a su cuidado o a la cual tenga acceso, impidiendo y evitando el uso, la sustracción, ocultamiento o utilización indebida de esta; IV. Es obligación del Contralor así como del personal que participa en el sistema de fiscalización Municipal, guardar estrictamente reserva sobre la información o documentos que con motivos de su función conozcan, así como sus observaciones y conclusiones. La violación de esta disposición será considera como falta grave y será motivo de responsabilidad del funcionario o trabajador que incurre en ella; y V. Todas las demás que señalen las leyes y reglamentos vigentes.

Artículo 19º.- Está prohibido a todo el personal de la Contraloría Municipal: I. Dejar de cumplir cualquier orden o comisión emitida o por los superiores, siempre y cuando se encuentre dentro del marco legal; II. Establecer tratos o compromisos que impliquen corrupción, deshonor o falta de disciplina;

III. Solicitar o recibir dadivas por acciones u omisiones derivadas del servicio; IV. Abandonar el servicio o comisión en que se encuentre sin autorización previa; V. Proporcionar informes o información de la institución, o relacionada con esta a personas ajenas a la misma; y VI. En general, no acatar las leyes, reglamentos y demás disposiciones que deberán cumplir en el ejercicio de sus funciones.

Titulo Tercero De las Facultades y Obligaciones de los

Servidores Públicos en Materia de Fiscalización

Artículo 20º.- Sera obligación de los funcionarios públicos de la administración pública municipal, en materia de fiscalización; permitir la práctica de visitas de inspección y auditoria necesarias para la revisión de la cuenta pública, obras, licitaciones, adquisiciones y enajenaciones, y en general todos los tramites en materia administrativa que involucren acciones del gobierno municipal. Artículo 21º.- Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal, mantendrán en sus oficinas y entregaran o pondrán a su disposición de los auditores desde el momento de la iniciativa de la visita hasta su conclusión los documentos que les son propicios y requeridos para dicha auditoria. Artículo 22º.- Es obligación de las dependencias y de los servidores públicos atender con diligencia las instrucciones, requerimientos y resoluciones que reciba de la Contraloría Municipal conforme a su competencia. Artículo 23º.- Los Titulares de las Dependencias y Entidades así como los Servidores Públicos que integran la Administración Pública Municipal de Tarandacuao, Guanajuato, contarán con los siguientes plazos para dar contestación a los oficios emitidos por la Contraloría Municipal a los que se refiere el artículo anterior: l. Cinco días hábiles para el caso de solicitudes o requerimiento de información; II. Díez días hábiles para los casos de respuesta a la solicitud realizada con motivo de revisiones; III. Quince días hábiles en los casos de solventación de observaciones de auditorías;

IV. Veinte días hábiles en contestación de auditorías, que puedan implicar responsabilidad administrativa; V. Tratándose de solicitudes dentro del proceso de Investigación de posibles faltas administrativas, así como en aquellas que se realicen dentro del procedimiento de responsabilidad administrativa, se estará a lo señalado en la legislación de la materia. Los plazos señalados comenzarán a contar a partir del día siguiente a que surta efectos la notificación correspondiente. En caso de solicitud de ampliación de plazo, la Contraloría Municipal podrá otorgarlo atendiendo a las justificaciones presentadas por el Servidor Público de que se trate, y a los criterios de gravedad de las observaciones, carga administrativa adicional que represente para la dependencia que fue requerida, y las demás que por analogía se consideren pertinentes.

Artículo 24º.- Los servidores públicos municipales deberán: l. Observar las disposiciones en materia de planeación, programación, presupuestación control, supervisión y fiscalización; II. Atender, en forma directa o por conducto de quien se designe, al contralor o al personal comisionado por la contraloría municipal para la práctica de auditorías; III. Falicitar las condiciones al personal que realice visitas de inspección y auditorias; IV. Proporcionar en los plazos señalados la información y documentación requerida por el contralor o el personal comisionado por la contraloría Municipal, o en su caso manifestar por escrito las razones que le impide presentarla; V. Revisar el informe de resultados y el pliego de observaciones y recomendaciones que se les notifique con motivo de una auditoria; VI. Contestar en el plazo establecido el pliego de observaciones y recomendaciones, realizando los comentarios y aclaraciones que considere convenientes, anexando los documentos que prueben sus aseveraciones; VII. Solventar en su totalidad, en los plazos establecidos en el presente reglamento, las observaciones y recomendaciones que se le hubiere realizado; VIII. Comparecer ante la Contraloría Municipal, en el lugar y fecha en que sea requerido por esta; y IX. Las demás establecidas por las leyes y reglamentos aplicables en la materia.

Titulo Cuarto De la Comisión de Contraloría

Capitulo Único De la Comisión

Artículo 25º.- El Ayuntamiento integrará la Comisión de la Contraloría Municipal, reflejando pluralidad y proporcionalidad en los términos de los artículos 80, 81, 82 y 83 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

Titulo Quinto De las Suplencias, Licencias y Relaciones Laborales

Capitulo Primero De las Suplencias y Licencias

Artículo 26º.- Durante las ausencias del Contralor, cuando éstas sean menores de quince días, el despacho y resolución de los asuntos que le corresponden, estarán a cargo del titular del área que al efecto designe el propio Contralor, enviando oficio al H. Ayuntamiento. En caso de exceder de tal plazo, será suplido por quien designe el Ayuntamiento en los términos de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. Artículo 27.- Los titulares de las áreas, serán suplidos en sus ausencias por el funcionario que al efecto designe por escrito su superior jerárquico. Artículo 28º.- Las licencias, podrán ser otorgadas y revocadas en los términos de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios.

Capitulo Segundo

De las Relaciones Laborales

Artículo 29º.- Las relaciones entre el Municipio y los trabajadores de base que prestan sus servicios en la Contraloría, se regirán por lo dispuesto en la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y los Municipios.

Transitorios

ARTÍCULO PRIMERO: El presente Reglamento entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado de Guanajuato. ARTÍCULO SEGUNDO: Se abroga el anterior Reglamento Interior de la Contraloría del Municipio de Tarandacuao, Guanajuato, aprobado por unanimidad de votos, en sesión ordinaria celebrada el 10 de Octubre de 2014 y publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, el día 08 de Mayo del 2015 dos mil quince, Segunda Parte, periódico número 74; así como cualquier otra disposición de carácter reglamentario o administrativo que se oponga al presente. ARTÍCULO TERCERO: La Tesorería Municipal tomará las previsiones financieras y presupuestarias que sean necesarias, a efecto de dar suficiencia para la operación de las estructuras orgánicas que se crean.

Dado en el Edificio del Ayuntamiento de la ciudad de Tarandacuao, Gto, a los 30 días de mes de septiembre del año 2018. Por tanto, con fundamento legal en los artículos 77 fracción VI y 240 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. M. en Arq. José Villagrán García Lic. María del Carmen García Ramírez Presidente Municipal Secretaria del H. Ayuntamiento