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Reglamento General de Elecciones de la UNCP Aprobado con R.N. 0312-CU-2012

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Page 1: Reglamento General de Elecciones de la UNCP

Reglamento General

de Elecciones de la UNCP

Aprobado con R.N. 0312-CU-2012

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Dr. UARDO POMAC259.11A PAUCAR RECTOR

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ SECRETARÍA GENERAL

RESOLUCIÓN N° 0312-CU-2012

Huancayo, 1 3 ABR 2012 EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ;

Visto el Oficio N° 044-2012-CEU/UNCP del03 de abril de 2012, a través del cual el Presidente del Comité Electoral Universitario, eleva Reglamento General de Elecciones, para su aprobación.

CONSIDERANDO: Que, el Artículo 18° de la Constitución Política del Perú, en su cuarto párrafo establece: "Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes";

Que, el Art. 39° de la Ley Universitaria N° 23733 señala "Cada Universidad tiene un Comité Electoral Universitario elegido anualmente por la Asamblea Universitaria y constituido por tres profesores principales, dos asociados y un auxiliar, y por tres estudiantes. El Comité Electoral Universitario es autónomo y se encarga de organizar, conducir y controlar los procesos electorales, así como de pronunciarse sobre las reclamaciones que se presenten. Sus fallos son inapelables; asimismo en su último párrafo establece: Cada Universidad norma el funcionamiento del Comité Electoral Universitario;

Que, el Art. 20° del Estatuto de la Universidad Nacional del Centro del Perú señala: "Los procesos electorales son organizados, conducidos y controlados por el Comité Electoral Universitario, elegido anualmente por la Asamblea Universitaria en concordancia con el Art. 39° de la Ley";

Que, mediante Proveído N° 013-2012-CPERDCU-VRAC-UNCP la Comisión Permanente de Estatuto, Reglamentos y Directivas de Consejo Universitario en sesión realizada el 26.03.2012 luego de la revisión y discusión con los miembros del Comité Electoral y habiendo tomado en cuenta sugerencias de facultades y regularizado algunas observaciones, dieron la conformidad al Reglamento General de Elecciones de la Universidad Nacional del Centro del Perú, elevándolo para su aprobación por el Consejo Universitario;

Que, el Artículo 46° inciso p) del Estatuto de la Universidad Nacional del Centro del Perú, establece como una de las atribuciones del Consejo Universitario, conocer y resolver todos los demás asuntos no encomendados específicamente a otras autoridades de la Universidad; y

De conformidad a las atribuciones conferidas por los dispositivos legales vigentes y al acuerdo de Consejo Universitario del 02 de abril de 2012;

RESUELVE: 1° APROBAR el nuevo "REGLAMENTO GENERAL DE ELECCIONES" de la Universidad Nacional

del Centro del Perú, propuesto por el Comité Electoral Universitario designado mediante Resolución N° 000I-AU-2012; el mismo que en anexo sellado y firmado forma parte de la presente Resolución.

2° DEJAR SIN EFECTO la Resolución N° 01938-CU-201 I y la Resolución N° 01958-CU-2011 y otras normas que se contrapongan al presente Reglamento.

3° ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución al Vicerrectorado Académico y al Vicerrectorado Administrativo, a través de las Oficinas Generales, oficinas y unidades correspondientes.

Regístrese y comuníquese.

c.c. RectoradoNRACNRADM/CEU//01. Auditoria/Asesoria Legal / Direcciones Universitarias(13)///Admisión/CIPRE/EPG/Facultades/25)/Archivo/jmg

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REGLAMENTO

GENERAL

DE ELECCIONES

HUANCAYO – PERÚ

2012

“DETERMINACIÓN, TRANSPARENCIA Y JUSTICIA”

Ciudad Universitaria – Teléfono 481062 – Anexo 6055

E-mail: [email protected]

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ

COMITÉ ELECTORAL UNIVERSITARIO

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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ

REGLAMENTO GENERAL DE ELECCIONES

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

A. DE LA CONFORMACIÓN DEL COMITÉ ELECTORAL - Resolución de Asamblea Universitaria Nº 0001-AU- 2012 - Resolución Rectoral Nº 009-R-2012

B. BASE LEGAL Art. 1º a) Constitución Política del Perú de 1993

b) Ley Universitaria Nº 23733 c) Estatuto de la UNCP - 1984 d) Ley Nº 28637, Ley que deroga las Leyes números 26302, 26554 y

restituye los Artículos 35,36,37 de la Ley Nº 23733 e) Ley Nº 28858 Ley de habilidad profesional. f) Ley Nº 29060 Ley del silencio administrativo positivo. g) Decreto Legislativo № 276 y sus modificatorias Leyes Nº 24156 y

25224 h) Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 i) Ley Nº 29734

Art. 2º OBJETIVO

Normar los procesos electorales de las autoridades y órganos de gobierno y unidades de servicio académico y administrativo de la Universidad Nacional del Centro del Perú (UNCP),

Art. 3º FINALIDAD Organizar, conducir y controlar, los procesos electorales, asegurando que

se respete la libre voluntad de los docentes estudiantes y graduados a

través de un acto eleccionario imparcial y transparente.

Art. 4º ÁMBITO DE APLICACIÓN El presente reglamento es de cumplimiento obligatorio en los procesos electorales por parte de las autoridades, docentes y estudiantes de la UNCP.

Art. 5º SEDE El Comité Electoral Universitario (CEU); tiene como sede la Avenida Mariscal Castilla Nº 3909-4089, Edificio de Administración y Gobierno. Noveno piso. Ciudad Universitaria.

CAPÍTULO II

DEL COMITÉ ELECTORAL UNIVERSITARIO

Art. 6º El CEU conforme a ley, se constituye en un órgano autónomo elegido anualmente por la Asamblea Universitaria, se pronuncia sobre los recursos de reconsideración, tachas y nulidades, sus fallos son inapelables.

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Art. 7º El CEU está conformado por nueve (09) miembros, de los cuales, tres (03) son docentes principales, dos (02) docentes asociados y un (01) docente auxiliar y tres (03) estudiantes. Eligen su Junta Directiva, en votación por mayoría simple y entre ellos, conformado por un presidente y vicepresidente, secretario, prosecretario, tesorero, protesorero y vocales. El presidente y vicepresidente es un docente principal. Esta elección será ratificada por Resolución Rectoral. Sus integrantes están prohibidos de realizar acciones proselitistas durante su gestión, bajo sanción de instaurar proceso administrativo disciplinario.

Art. 8º Para integrar el CEU se requiere:

a) Ser docente ordinario en las categorías de principal, asociado y auxiliar

con dos (02) años de antigüedad en la categoría. b) Ser alumno regular de acuerdo al Art. 49° y con las limitaciones

establecidas en el Art. 50° del presente Reglamento, Art. 60° de la Ley Universitaria modificada por Decreto Legislativo Nº 739 "

c) No tener incompatibilidad legal ni estatutaria, laboral, no tener sanción administrativa vigente, ni haber sufrido condena por delito común.

Art. 9º No pueden ser miembros del CEU los que ejercen cargos de Rector,

Vicerrectores y Decanos, así como aquellos que ejercen representación en los órganos de gobierno de la universidad.

Art. 10º Los miembros titulares y accesitarios del CEU son elegidos en votación directa y obligatoria conforme al Art. 39° de la Ley Nº 23733 y Art. 20° del Estatuto de la UNCP.

Art. 11º Para la elección de los miembros del CEU los asambleístas propondrán a los candidatos en sus respectivas categorías con una declaración jurada de su aceptación de los mismos. Los cargos son irrenunciables.

Art. 12º Son funciones del Comité Electoral Universitario: Llevar a cabo los siguientes procesos electorales: a) Elección del Rector, Vicerrectores y Decanos. b) Elección de los representantes de los docentes, estudiantes y

graduados ante la Asamblea Universitaria, Consejo Universitario y Consejo de Facultad; respectivamente.

c) Elección del Director de la Escuela de Postgrado y Directores de las Unidades de Postgrado.

d) Elección del Director del Centro de Investigación de la UNCP. e) Elección del Director del Instituto de Investigación de cada Facultad de

la UNCP. f) Elección del Presidente de la Federación de Estudiantes y Secretarios

Generales de los Centros Federados de las facultades.

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Art. 13º Son atribuciones del CEU: a) Planificar, organizar, dirigir y controlar los procesos electorales en la

UNCP. b) Solicitar y verificar los padrones de candidatos y electores de acuerdo a

los requisitos establecidos en la Ley Nº 23733, el Estatuto y el presente Reglamento General de Elecciones de la UNCP.

c) Divulgar por los medios de difusión pertinentes, los procedimientos y formas de los procesos electorales.

d) Acreditar a los miembros de las mesas electorales y a los personeros y candidatos.

e) Recibir, depurar y publicar las listas oficiales de los candidatos. f) Elaborar las cédulas de sufragio. g) Pronunciarse dentro del plazo de ley, frente a los reclamos,

reconsideraciones, tachas y/o nulidades que se presenten. h) Realizar el cómputo en un solo acto levantando el acta

correspondiente. i) Proclamar y acreditar a los candidatos elegidos. j) Informar al Consejo Universitario, sobre los resultados de los procesos

electorales, para su ratificación. k) Convocar de oficio las elecciones, cuando los responsables no soliciten

dentro del tiempo establecido. l) Presentar un informe memoria de la labor cumplida al Presidente de la

Asamblea Universitaria al término de su mandato. m) Resolver los casos no previstos en el presente reglamento.

Art. 14º El CEU entra en funciones a partir de la fecha de su juramentación.

Art. 15º Los integrantes del CEU son responsables del cumplimiento de las

funciones encomendadas de acuerdo a su cargo.

Art. 16º Las decisiones del CEU son adoptadas con el quórum reglamentario y con

los votos del número de asistentes a la reunión específica que hayan conformado. Se toman por mayoría simple. En caso de empate, el Presidente tiene voto dirimente. La nulidad de las elecciones requiere del voto de la mayoría absoluta.

Art. 17º En caso de vacancia del cargo de algún integrante del CEU (por cese,

renuncia a la UNCP, promoción, licencia por estudios o por enfermedad comprobada) son cubiertos por sus accesitarios.

CAPÍTULO III

DE LA COMPOSICIÓN DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Art.18º Los procesos eleccionarios regidos por el presente reglamento serán los que

corresponda a los cargos y periodo que se indican:

NÚMERO MIEMBROS PERIODO

01 Rector 5 años

02 Vicerrectores 5 años

25 Decanos de Facultad 3 años

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01 Director de la Escuela de Postgrado 3 años

25 Directores de Unidades de Postgrado 3 años

01 Director del Centro de Investigación 3 años

25 Directores de Institutos de Investigación 2 años

29 Docentes principales a Asamblea Universitaria 2 años

20 Docentes asociados a Asamblea Universitaria 2 años

09 Docentes auxiliares a Asamblea Universitaria 2 años

M-M Docentes a Consejo de Facultad 2 años

01 Presidente de Federación de Estudiantes 1 año

25 Representantes de estudiantes Centro Federado 1 año

M-M Estudiantes a Asamblea, Consejo Universitario y Consejo de Facultad.

1 año

*Máximo y Mínimo. Art.19º La composición de la Asamblea Universitaria, de Consejo Universitario y

Consejos de Facultades, están especificados en el Estatuto de la Universidad Nacional del Centro del Perú: Artículos 29º, 33º, 44º, 55º, 137º, contando con 25 Decanos de facultades.

a) ASAMBLEA UNIVERSITARIA

NÚMERO

MIEMBROS PERIODO

01 Rector 5 años

01 Vicerrector Académico 5 años

01 Vicerrector Administrativo 5 años

25 Decanos de facultad 3 años

01 Director de Escuela de Postgrado 3 años

29 Representantes de docentes principales 2 años

20 Representantes de docentes asociados 2 años

09 Representantes de docentes auxiliares 2 años

44 Representantes de estudiantes de pregrado 1 año

01 Representantes de los graduandos (Art. 29º Estatuto) 1 año

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Concordado con Art. 34º y 41º del Estatuto.

b) CONSEJO UNIVERSITARIO Conforme lo establece el Art. 31º de la Ley 23733 y Art. 44º del Estatuto de la UNCP.

NÚMERO MIEMBROS

PERIODO

01 Rector 5 años

02 Vicerrectores Académico y Administrativo 5 años

25 Decanos de facultades 3 años

01 Director de la Escuela de Postgrado 3 años

15 Representantes de estudiantes de pregrado 1 año

01 Representantes de graduandos 1 año

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c) CONSEJO DE FACULTAD

Conforme lo establece el Art. 38º de la Ley Nº 23733 y Art. 55º del Estatuto de la UNCP: Constituido por Decano, representantes de los docentes elegidos por ellos en número no mayor de 12, la mitad de los mismos son docentes principales, la

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otra mitad asociados y auxiliares en la proporción de 70% y 30%. Los representantes de los estudiantes en la proporción de un tercio del número total de los miembros considerados y un representante de los graduados.

Número Máximo Mínimo

Miembros Periodo

01 Decano 3 años

06 03 Representantes de docentes principales 2 años

04 02 Representantes de docentes asociados 2 años

02 01 Representantes de docentes auxiliares 2 años

06 03 Representantes de estudiantes de pregrado 1 año

01 01 Representantes de los graduandos 1 año

d) ESCUELA DE POSTGRADO

Según el Art. 13º de la Ley Universitaria Nº 23733 y Art. 137º del Estatuto de la UNCP: El Director de la Escuela de Postgrado debe poseer el grado de Doctor, su mandato dura tres (03) años. La Unidad de Postgrado está a cargo de un Director, debe poseer el grado de Maestro o Doctor, su mandato dura tres (03) años. El Director de la Escuela y de sus unidades, es elegido por los docentes ordinarios que poseen el grado de Maestro o Doctor..

Número Cargo Periodo

01 Director de la Escuela de Postgrado 3 años

25 Directores de Unidades de Postgrado 3 años

e) DIRECTOR DEL CENTRO DE INVESTIGACIÓN

Número Cargo Periodo

01 Director 3 años

f) DIRECTOR DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN Según el Art. 65 de la Ley 23733 Art. 224º del Estatuto – UNCP El cargo exige dedicación exclusiva, dura 2 años

Número Cargo Periodo

25 Director del Instituto de Investigación de cada facultad

2 años

CAPÍTULO IV

DE LA CONVOCATORIA

Art. 20º El Rector y los Decanos, convocan las elecciones que les corresponde. El cronograma de las elecciones para Rector y Vicerrectores, deberá ser convocada en un diario local de mayor circulación.

Art. 21º La convocatoria se hará con anticipación mínima de 30 días hábiles cuando las elecciones correspondan a los cargos de Rector y Vicerrectores. De 15 días hábiles cuando se trate de elecciones de representantes de docentes, estudiantes y graduados ante la Asamblea Universitaria; y el mismo plazo para

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la elección del Director de la Escuela de Postgrado, Decanos y del Director del Centro de Investigación. Con anticipación de 48 horas cuando correspondan elecciones de delegados docentes ante el Consejo de Facultad, Directores de las Unidades de Postgrado e Instituto de Investigación.

CAPÍTULO V

DEL SISTEMA ELECTORAL

Art. 22° El CEU, solicita el padrón electoral por triplicado a las instancias respectivas para realizar la depuración correspondiente.

Art. 23° El sistema de elecciones para la representación docente ante la Asamblea Universitaria, se hará por el sistema de listas incompletas en sus respectivas categorías y el número de representantes de docentes será igual al doble del número de Autoridades (Rector, Vicerrectores, Decanos y Director de la Escuela de Postgrado). La mitad de ellos serán docentes principales y la otra mitad, asociados y auxiliares en la proporción del 70% y 30% respectivamente, en concordancia con el Art. 29º del Estatuto de la UNCP

Art. 24° El sistema de elecciones para la representación estudiantil a la Asamblea Universitaria, Consejo Universitario y Consejo de Facultad se hace por lista incompleta y el número de representantes es el tercio del número total de representantes a dichos órganos.

Art. 25° Se denomina sistema de listas incompletas, al resultado de elección en la que el 75% representa a la lista ganadora y el 25% a la lista perdedora. Las listas de candidatos deben presentarse completas a fin de establecer el orden de accesitarios en cada lista.

Art. 26° Los docentes electores (para Asamblea Universitaria) y estudiantes, votan por una lista íntegra.

Art. 27° Para la elección de delegados a Consejos de Facultad, son electores todos los docentes ordinarios de la facultad en sus categorías correspondientes. Los docentes a medio tiempo (20 horas), tienen derecho a voto. Son candidatos los docentes ordinarios a dedicación exclusiva o tiempo completo en sus respectivas categorías con una antigüedad mínima de dos (02) años para las categorías principales, asociados y auxiliares.

Para ser candidato a Consejo de Facultad se requiere no tener incompatibilidad legal ni estatutaria.

CAPÍTULO VI

DE LA ELECCIÓN DE AUTORIDADES, DIRECTOR DE LA ESCUELA DE POSTGRADO, DIRECTOR DE LA OFICINA GENERAL DE INVESTIGACIÓN Y

DIRECTORES DE LAS UNIDADES DE POSTGRADO

Art. 28° Para ser elegido Rector y Vicerrectores se requiere: a) Ser ciudadano en ejercicio. b) Ser docente principal a Dedicación Exclusiva, con no menos de doce años

en la docencia Universitaria, de los cuales cinco deben serlo en la categoría. No es necesario que sea miembro de la Asamblea Universitaria.

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c) Tener el grado académico de Doctor. d) No estar sancionado administrativamente ni haber sufrido condena por

delito común. Salvo estar rehabilitado. e) Estar habilitado para el ejercicio profesional por el colegio respectivo.

Art. 29° El Rector y Vicerrectores son elegidos por la Asamblea Universitaria, por un periodo de cinco (05) años. No pueden ser reelegidos para un periodo inmediato, ni ser candidato el Rector a Vicerrector.

Art. 30° La elección del Rector, Vicerrectores y Decanos, se efectuará en dos etapas: La primera etapa será elección primaria, por voto universal en cada estamento universitario (docentes y estudiantes). Se realizará la elección primaria en caso de existir más de tres candidatos. Considerando que la Ley Universitaria (Arts. 28º, inc. d; Art.31º; Art. 40º) y el Estatuto de la UNCP (Art. 29º, inc. f; Art. 44º inc. e y Art. 55º, inc. c establecen que todos los Órganos de Gobierno están conformados por dos tercios de docentes y un tercio de estudiantes y a fin de garantizar esta proporcionalidad en las elecciones de la primera etapa el voto de los docentes tendrá un peso de dos tercios frente al de los estudiantes que será de un tercio, respecto al número total de electores. De no realizarse la primera etapa por ausencia de candidatos no inhabilita desarrollar la segunda etapa. La segunda etapa se efectuará en la Asamblea Universitaria o Consejo de Facultad según corresponda, entre los tres candidatos más votados en las elecciones primarias para cada cargo.

Art. 31° Para la elección del Rector y Vicerrectores, la sesión de la Asamblea Universitaria es convocada e instalada por el Rector o quien haga sus veces. Instalada la Asamblea Universitaria, delega al Comité Electoral Universitario la conducción del proceso electoral.

En caso de no existir quórum en la primera citación, se citará a una nueva sesión dentro de las 24 horas siguientes considerándose segunda y tercera citación con una diferencia de 30 minutos entre ellas. En la tercera citación la sesión se realizará con los miembros asistentes a la Asamblea.

Art. 32° En caso que ninguno de los propuestos alcance la mayoría absoluta, se procede a una segunda votación en el mismo acto. Si en la segunda votación, ningún candidato obtiene mayoría absoluta, se convoca a una nueva elección entre los candidatos con mayor votación, en una Asamblea que se realiza dentro de las 24 horas siguientes. La decisión se toma por mayoría simple.

Art. 33° Los candidatos a Rector y Vicerrectores, postulan a un solo cargo.

Art. 34° Para ser elegido Decano se requiere:

a) Ser ciudadano en ejercicio. b) Ser docente Principal a D.E. o T.C. con no menos de diez (10) años de

antigüedad en la docencia universitaria, de los cuales, tres (03) deben serlo en la categoría. No es necesario que sea miembro del Consejo de Facultad.

c) Tener grado de Doctor o Maestro en la especialidad de su formación profesional conforme al Art. 37º de la Ley Nº 28637. El Decano es elegido por mayoría absoluta de votos de los miembros de Consejo de Facultad,

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por un periodo de tres años de acuerdo al Art. 80º del Estatuto de la UNCP. En caso de no alcanzar la mayoría absoluta, se someterá de inmediato a una segunda votación con los dos candidatos más votados; la elección se decidirá por mayoría simple. No puede ser reelegido para el periodo inmediato siguiente.

d) No haber sido sancionado por responsabilidad administrativa, por actos cometidos en contra de la universidad, ni haber sufrido condena por delito común para lo cual debe presentar su certificado de antecedentes penales y judiciales actualizados; se exceptúa en caso de rehabilitación.

e) Presentar el certificado actualizado de habilitación del Colegio Profesional respectivo.

Art. 35º La elección del Decano la conduce el Comité Electoral Universitario a solicitud del Decano o del Consejo de Facultad o de oficio. El docente principal que resulta elegido Decano y cumple con los requisitos establecidos en el Art. 37º de la Ley Universitaria modificada por Ley Nº 28637, será elegido como Decano titular por el periodo de tres (03) años.

Art. 36º De no existir candidato (s) a Decano que cumplan con los requisitos señalados en el Art. 34º del presente reglamento, Art. 79º del Estatuto de la UNCP y Art. 37º de la Ley Universitaria modificadas por el Art. 2º de la Ley Nº 28637, el Consejo de Facultad, procederá a encargar al Decano de acuerdo a ley, por el periodo de un (01) año, dará cuenta al Rector para la emisión de la respectiva resolución de acuerdo a ley.

Art. 37º Para ser elegido Director de la Escuela de Postgrado se requiere:

a) Ser ciudadano en ejercicio. b) Ser docente Principal a Dedicación Exclusiva o Tiempo Completo y estar

adscrito a una Unidad Postgrado de la UNCP c) Tener 10 años de antigüedad en la docencia universitaria, de los cuales,

tres (03) años debe ser en la categoría de principal. d) Tener grado de Doctor. e) No haber sido sancionado por responsabilidad administrativa, por actos

cometidos en contra de la Universidad, ni haber sido sentenciado por delito común para lo cual debe presentar su certificado de antecedentes penales y judiciales actualizados; se exceptúa en caso de rehabilitación.

f) Presentar el certificado actualizado de habilitación del Colegio Profesional respectivo.

Art. 38° El Director de la Escuela de Postgrado será elegido por un período de tres

(03) años por los docentes ordinarios a Dedicación Exclusiva o Tiempo Completo adscrito a una Unidad de Postgrado de la UNCP, que tengan el grado de Doctor. El ganador deberá alcanzar la mayoría absoluta.

En caso de no alcanzar la mayoría absoluta, se procederá a una segunda votación con los dos (02) candidatos más votados dentro de las 24 horas de los días hábiles; la elección se decidirá por mayoría simple. En caso de empate se da un cuarto intermedio, luego de lo cual se procede a una nueva votación por mayoría simple. De persistir el empate ocupará el cargo de Director el de mayor antigüedad en el grado académico de Doctor. No puede ser reelegido por el periodo inmediato siguiente.

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Art. 39° El Director de la Unidad de Postgrado será un docente Principal o Asociado, con grado de Maestro o Doctor a Dedicación Exclusiva o Tiempo Completo, electo por y entre los docentes adscritos a la Unidad de Postgrado por mayoría simple, por un periodo de tres (03) años. No existe reelección para el periodo inmediato. Si la Unidad de Postgrado ofrece estudios de doctorado, el Director de la Unidad de Postgrado necesariamente debe ostentar el Grado Académico de Doctor, así mismo no haber sido sancionado por responsabilidad administrativa por actos cometidos en contra de la Universidad, ni haber sido sentenciado por delito común para lo cual debe presentar su certificado de antecedentes penales y judiciales actualizados; se exceptúa en caso de rehabilitación, del mismo modo presentar el certificado actualizado de habilitación del Colegio Profesional respectivo.

Art.40° El Director del Centro de Investigación de la UNCP es elegido por y entre los docentes que realizan investigación en la UNCP. Debe tener el grado de Doctor.

Art. 41° La elección del Director del Centro de Investigación de la UNCP se hace con propuesta directa, por escrito y con respaldo del 10% de electores hábiles, debiendo tomarse como mínimo dos candidatos; el ganador deberá alcanzar la mayoría absoluta, se convoca a una segunda vuelta dentro de las 24 horas de los días hábiles entre los dos docentes que hayan obtenido la mayoría de votos, de acuerdo al Art. 224º del Estatuto de la UNCP. Su elección es por un periodo de tres (03) años. No puede ser reelegido para el periodo inmediato siguiente.

Art. 42º El Director del Instituto de Investigación, será un docente principal, asociado o auxiliar a dedicación exclusiva o tiempo completo, con grado de maestro o doctor electo por y entre los docentes investigadores de la facultad por un periodo de dos (02) años, no haber sido sancionado administrativamente, excepto que esté rehabilitado, no tener sentencia judicial ejecutoriada por delito común, contar con habilitación profesional de su colegio respectivo.

CAPÍTULO VII

REQUISITOS Y CONFORMACIÓN DE LISTAS

Art. 43° Las listas de candidatos de docentes para Asamblea Universitaria y de estudiantes y graduados para conformar la Asamblea Universitaria, Consejo Universitario y Consejos de Facultad, estarán integradas por los docentes ordinarios a Dedicación Exclusiva y Tiempo Completo en sus respectivas categorías y por los alumnos regulares en la universidad.

Art. 44° La inscripción de las listas para la Asamblea Universitaria, se iniciará a partir del día siguiente de la convocatoria hasta siete (07) días hábiles antes de la realización de las elecciones.

Art. 45° Para ser candidato a la representación de los docentes principales, asociados y auxiliares ante la Asamblea Universitaria y Consejo de Facultad, se requiere:

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a) Ser docente ordinario en las categorías de Principal, Asociado y Auxiliar con dos años de antigüedad (Estatuto UNCP Art. 26º).

b) Laborar en la universidad a dedicación exclusiva o tiempo completo. c) Tener la constancia de habilitación del Colegio Profesional ( Ley 28858) d) En el caso de elección por listas, debe Integrar una lista respaldada por lo

menos por el 10% de los docentes ordinarios: Principales, Asociados y Auxiliares, según la categoría.

e) Las listas que representan a la Asamblea Universitaria, serán integradas por lo menos con un candidato por facultad.

Art. 46° No pueden ser candidatos docentes a la Asamblea Universitaria ni al Consejo

de Facultad:

a) Los docentes que ejerzan cargos gremiales. b) Los que hayan sido sancionados mediante proceso administrativo, por

actos cometidos en contra de la universidad. Se exceptúa en caso de rehabilitación.

c) Registrar antecedentes penales y judiciales por delitos dolosos con sentencia ejecutoriada.

d) Los docentes que postulan a dos o más cargos simultáneos.

Art. 47° Para ser candidato a la representación del Tercio Estudiantil ante la Asamblea Universitaria, Consejo Universitario y Consejo de Facultad, se requiere:

a) Ser estudiante regular conforme establece el Art. 60° de la Ley Universitaria, modificado por el D.L. 739.

b) Tener aprobado un año de estudios, o 2 semestres académicos, o 36 créditos.

c) No haber incurrido en responsabilidad legal por acto contra la universidad, no tener asuntos pendientes en CUNA-UNCP

d) Integrar una lista respaldada por el 10% del número de estudiantes para cada caso.

e) No registrar antecedentes penales ni judiciales por delitos dolosos con sentencia ejecutoriada.

Art. 48° No pueden ser candidatos a la representación del Tercio Estudiantil ante la

Asamblea Universitaria, Consejo Universitario y Consejos de Facultad:

a) Los estudiantes que postulan a dos o más cargos simultáneamente.

b) En ningún caso hay reelección para el periodo siguiente al del mandato para el que fue elegido.

c) El Presidente de la Federación de Estudiantes y los Secretarios Generales de los Centros Federados, no serán candidatos conforme lo establece los artículos 214º y 215º del Estatuto de la UNCP

d) Los estudiantes de segunda carrera, los miembros de las Fuerzas Armadas, Policiales y los extranjeros.

e) Los que tengan relación laboral con la UNCP

Art. 49° La inscripción de los candidatos estudiantes será con aceptación expresa y voluntaria manifestada en una declaración jurada y constando en la lista de candidatos su número de DNI, firma y huella digital. No habrá lugar a modificación en las listas después del periodo de depuración y recomposición de listas.

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Art. 50º Para ser candidato a la representación de graduados se requiere: a) Estar registrado como integrante de su respectiva asociación de graduados,

registrados en sus respectivos padrones.

b) Contar con el respaldo del 10 % de los miembros de su asociación.

Art. 51º No pueden ser candidatos a la representación de graduados ante los órganos de gobierno: a) Los que tengan relación laboral con la UNCP.

b) Los que tengan sentencia judicial ejecutoriada por delitos comunes.

Art. 52º Los electores docentes, estudiantes y graduados, deben ser adherentes de una sola lista. La infracción de esta disposición conlleva a la inhabilitación de su adherencia en las listas en las cuales ha firmado.

Art. 53º Los electores aptos a votar solo son los que figuran en los padrones oficiales

correspondientes. No debiéndose agregar electores en los mismos. El CEU publicará la relación oficial de electores dentro de las 48 horas antes de las elecciones.

CAPÍTULO VIII

DE LOS PERSONEROS

Art.54º Cada lista de candidatos deberá estar representada por un personero general, el cual será presentado por el cabeza de lista para ser acreditado por el CEU-UNCP. El personero de lista será el único que podrá representar los intereses de ella, participando como veedor en el escrutinio general. En ningún caso los personeros podrán ser candidatos. El personero general podrá acreditar como máximo a un personero por mesa electoral.

Art.55º El personero general de cada lista de candidatos, es el responsable de los daños al patrimonio y a la imagen de la universidad ocasionados por la propaganda de su respectiva lista y en el proceso electoral, así como de la autenticidad de la documentación (inscripción, firmas de cada candidato y de los adherentes presentados, etc.) que haga llegar al comité electoral de la UNCP. En ambos casos es pasible de las sanciones económicas, administrativas, civiles y penales a que hubiera lugar.

CAPÍTULO IX

DE LA RECONSIDERACIÓN Y TACHA

Art. 56º Dentro de las 48 horas a la publicación del asiento de inscripción de las listas de candidatos cualquier persona que figure en el padrón electoral podrá presentar tachas, estas deben hacerse por escrito con los fundamentos y pruebas debidamente refrendadas , con nombres y apellidos del candidato observado esta petición debe ser dirigida al presidente del CEU.

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Art. 57º El presidente del CEU, notificará al personero de la lista tachada para que absuelvan los cargos formulados en el término de 24 horas y dará a conocer su fallo en el término de 48 horas. Sus fallos son inapelables.

Art. 58º

La tacha declarada fundada de uno o más candidatos de una lista no invalida la inscripción de la lista. El personero general dentro de las 24 horas deberá recomponer la lista reemplazando a los candidatos tachados. Los cuales deben observar los mismos requisitos exigidos para tal efecto. De no cumplirse la recomposición se declara inhabilitada la lista.

Art. 59º

El CEU, podrá de oficio tachar a cualquier candidato que no cumpla con los requisitos exigidos en el presente reglamento.

Art. 60º Terminado el proceso de tachas, el CEU publicará las listas de candidatos hábiles que participarán en el acto electoral.

CAPÍTULO X

DE LA CÉDULA DE SUFRAGIO

Art. 61º La cédula de votación es el único documento que acredita el voto de cada elector y deberá ser firmada y entregada por el presidente de mesa en el momento del sufragio, su diseño queda a criterio del CEU.

CAPÍTULO XI

DE LA MESA DE SUFRAGIO

Art. 62º La mesa de sufragio de docentes y estudiantes a Asamblea Universitaria y Consejo Universitario, estará conformada por tres docentes y la de los estudiantes estará conformada por dos (02) docentes y un (01) estudiante, determinados por sorteo por el CEU entre los electores, para desempeñar los cargos de presidente, secretario y vocal (el estudiante ocupa el cargo de vocal) con sus respectivos suplentes. El sorteo se realizará en presencia del personero general. La inasistencia de ellos invalida el sorteo.

Art. 63º

No podrán ser miembros de mesa: a) Los que ejercen cargo gremial. b) Los candidatos y personeros que participen en la elección. c) Los que guarden relaciones dentro del cuarto grado de consanguinidad,

segundo de afinidad con los candidatos.

Art. 64º La designación por sorteo de los miembros de mesa de sufragio se efectuará cinco (05) días hábiles antes de la fecha de elecciones y su conformación se dará a conocer de inmediato.

Art. 65º Las mesas de sufragio serán ubicados en los locales que el CEU determine.

Art. 66º Transcurrido los treinta minutos de la hora fijada para la instalación de las mesas de sufragio, y no estén presentes los miembros titulares o suplentes, estas se instalarán con los primeros electores presentes de la mesa.

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Art. 67º Las cédulas de votación y otros útiles serán proporcionados al presidente de mesa por el CEU en la respectiva mesa de sufragio. El acto de instalación y resultados del escrutinio se registrarán en el acta correspondiente.

CAPÍTULO XII

DEL ACTO ELECCIONARIO

Art. 68º El sufragio y el escrutinio se realizan en un solo acto.

Art. 69º En cada mesa se registrará el acta de sufragio, escrutinio por triplicado con la firma de los miembros de mesa y las observaciones a que hubiera lugar.

Art. 70º La votación tendrá el siguiente procedimiento: a) El elector debe presentar su DNI o carnet universitario o constancia de

matrícula para los ingresantes. b) El presidente de la mesa entregará al elector una cédula de votación

para emitir su voto en la cámara secreta. c) El elector para emitir su voto marcará con un aspa o cruz o escribirá el

número en el casillero de su preferencia. d) Emitido el voto, el elector lo depositará en el ánfora, firmará el padrón

de electores y pondrá su huella digital.

Art. 71º Si la identidad del elector fuera impugnada por algún personero, la impugnación se resuelve en el mismo acto por mayoría simple de votos entre los miembros de mesa, dejándose constancia en el acta electoral.

Art. 72º Concluida la votación, el presidente de mesa escribirá en el padrón electoral la frase “No votó”, en la columna correspondiente a los electores que no sufragaron y firmará en cada página del padrón electoral los miembros de mesa.

CAPÍTULO XIII

DEL ESCRUTINIO

Art. 73º Al término del sufragio, los miembros de mesa procederán al escrutinio en el mismo lugar de su instalación.

Art. 74º Concluida la votación, el presidente de mesa abrirá el ánfora y confrontará el número de cédulas existentes con el número de votantes que aparecen en el padrón electoral. De existir un número mayor de cédulas que las registradas en el padrón electoral, se eliminarán al azar las cédulas sobrantes .

Art. 75º El presidente de mesa desdoblará las cédulas una por una y leerá en voz alta el número de lista marcada con aspa, cruz o número lo que será mostrada a los presentes para su verificación.

Art. 76º Si alguno de los miembros de mesa o personeros impugnara una o varias cédulas, la mesa resolverá en el mismo acto por mayoría simple de votos, declarando válido o nulo el voto.

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Art. 77º Son nulo los votos cuando: a) Los votos son emitidos en cédulas distintas a los proporcionados por la

mesa de sufragio. b) El elector marca el aspa, cruz o número fuera, o en más de un

recuadro. c) Tienen anotaciones diferentes o adicionales.

Art. 78º Se considera voto en blanco, aquella cédula que no tiene expresión de

voto. Art. 79º El sufragio y el escrutinio se realizará en un solo acto. El escrutinio en las

mesas de sufragio es irrevisable.

Art. 80º Concluido el escrutinio, los miembros de mesa y personeros autorizados presentes suscribirán un acta con cuatro (04) copias en formularios proporcionados por el CEU que contengan:

a) Apellidos, nombres de los miembros de mesa y sus cargos. b) Hora de la instalación de la mesa. c) Constancia de la hora de inicio y término de sufragio. d) Número de votos escrutados, número de votos en blanco, votos

nulos y el número de los no votantes. e) Observaciones y acuerdos adoptados. f) Firma de los miembros de mesa y de los personeros. Firmada el acta

las cédulas escrutadas serán destruidas.

CAPÍTULO XIV

DEL CÓMPUTO FINAL Y PROCLAMACIÓN

Art. 81º El cómputo final se realizará en el local designado por el CEU, para el cómputo final, los miembros de mesa entregarán al presidente del CEU las actas de sufragio. El escrutinio se realizará en presencia de los personeros acreditados de cada lista, firmarán un cargo de entrega.

Art. 82º El CEU realizará el cómputo final en base a las actas de sufragio y escrutinio dando lectura al número de votos obtenidos por cada lista en cada mesa haciéndose constar los votos válidos, votos en blanco, nulos y no votantes.

Art. 83º Para los efectos de cómputo final bastará que la lista que ocupe el primer lugar haya obtenido la mayoría simple, la que será acreditada como lista en mayoría y la segunda en votación será lista en minoría en la proporción de 75% a 25% (listas incompletas) cualquier caso de empate se definirá por sorteo.

Art. 84º El CEU debe registrar el acto de cómputo final en su libro de actas, una copia certificada firmada por el presidente, secretario del CEU será remitida al Rector dentro de los 03 días hábiles siguientes a la elección para efectos de ratificación. El acta del cómputo final deberá contener:

a) El resultado del cómputo final, indicando el número de votos válidos nulos, y en blanco.

b) La relación de los candidatos elegidos. c) La firma de los miembros del CEU

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Art. 85º El CEU al término del proceso proclamará y acreditará a las listas ganadoras por mayoría y minoría, entregará las credenciales correspondientes dentro de los 03 días hábiles siguientes.

Art. 86º El CEU publicará los resultados de las elecciones.

CAPÍTULO XV

DE LA NULIDAD DE LAS ELECCIONES

Art. 87º El CEU podrá declarar la nulidad en todo o en parte las elecciones de docentes, estudiantes de pregrado, postgrado, graduados, de las unidades de servicio académico y administrativo realizados en las mesas de sufragio, en los siguientes casos: a) Cuando se haya instalado la mesa de sufragio en lugar distinto al

señalado. b) Cuando haya mediado fraude, cohecho soborno intimidación o

violencia para iniciar la votación a favor de una lista de candidatos o hayan impedido el libre ejercicio del derecho de sufragio.

c) Cuando los miembros de la mesa de sufragio hayan ejercido violencia o intimidación sobre los electores con el objetivo indicado en el inciso anterior.

d) Cuando se compruebe que la mesa de sufragio admitió votos de electores que no figuraban en los padrones o rechazó injustificadamente votos de electores en número suficiente para variar el resultado de la elección.

e) Cuando los votos emitidos en sus dos terceras partes resulten nulos y en blanco

f) Cuando falten o sobren mas de 10% de votos respecto al total de votantes registrados en el padrón.

g) Cuando se anulen los procesos electorales en una o varias facultades que en conjunto representan el tercio de la votación válida total en la universidad.

CAPÍTULO XVI

DE LA PROPAGANDA ELECTORAL Y GARANTÍAS

Art. 88º Para la propaganda electoral, la UNCP proporcionará a las listas de candidatos oficializados, a través de las direcciones o facultades correspondientes, las facilidades para el uso del campus universitario.

Art. 89º Los candidatos y/o listas correspondientes solo podrán usar para su propaganda electoral: a) Banderolas b) Pizarras o vitrinas c) Volantes y afiches d) Propaganda radial, televisiva, páginas web, correo electrónico,

pancartas. e) La propaganda debe contener básicamente:

El o los nombres de los candidatos El número asignado por el CEU Los planteamientos de su plan de acción

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Currículo u hoja de vida de los candidatos f) No está permitido el uso de propaganda ofensiva a la dignidad de las

personas. De probarse, los candidatos a las listas que propicien este tipo de propaganda serán sancionados con la anulación de su inscripción.

Art. 90º Queda terminantemente prohibido realizar pintas o pegar propagandas, en toda la infraestructura del campus universitario, así como el uso de cualquier material que deteriore los ambientes de la UNCP. El no acatamiento de esta disposición implicará el retiro inmediato de la propaganda por la Dirección u Oficina de Infraestructura y al resarcimiento del daño material por parte del infractor.

Art. 91º Los candidatos podrán realizar su propaganda electoral, sin interferir las labores académicas y administrativas de la UNCP.

Art. 92º La propaganda electoral deberá hacerse dentro de las normas del orden público y sin agravios a ningún miembro de la comunidad universitaria, bajo pena de ser sancionado por el CEU de acuerdo a la normatividad vigente. La propaganda concluirá 24 horas antes del acto de sufragio.

Art. 93º Con la finalidad de asegurar la imparcialidad y transparencia de las elecciones, el CEU solicitará a través del Rector de la UNCP la participación como veedores a representantes de la ONPE, Defensoría del Pueblo, Ministerio Público, Policía Nacional del Perú y Sociedad Civil.

CAPÍTULO XVII

DE LA INCOMPATIBILIDAD Y SANCIONES

Art. 94º Son incompatibles entre sí, los cargos de integrantes a Asamblea Universitaria e integrantes a Consejo de Facultad.

Art. 95º Art. 96º

Los docentes que ocupen cargos en los órganos de gobierno y pretenden ser candidatos presentarán su renuncia aceptada por el Rector de la UNCP con copia al Comité Electoral Universitario. Los electores que no concurran a votar, o que habiendo sido designados para integrar como miembros de mesa de sufragio, no cumplen con sus obligaciones serán sancionados: a) El docente y los miembros de mesa de sufragio, que no participen en

las elecciones serán sancionados con una multa pecuniaria equivalente a tres (03) días de sus remuneraciones, descontado por planilla y canalizado hacia los fondos del CAFAE.

b) El estudiante que no participe en las elecciones de delegados ante la Asamblea Universitaria, Consejo Universitario y Consejo de facultad, será sancionado con una multa equivalente al 10% del Ingreso Mínimo Vital, que será abonado de manera obligatoria al momento de su matrícula, caso contrario no podrá realizar ningún trámite en la universidad. El monto recaudado será canalizado por tesorería de la UNCP.

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c) El docente miembro de Consejo de Facultad que no asista a la elección de Decano, será sancionado con una multa equivalente a tres (03) días de descuento de sus remuneraciones, descontado por planilla y canalizado hacia los fondos del CAFAE.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA.- Las autoridades, los integrantes electos ante los órganos de gobierno, de las Unidades de Servicio Académicos, asumen sus funciones a partir de la fecha de su proclamación y acreditación.

SEGUNDA.- Las promociones, renuncias, licencias autorizadas para estudios con goce de haber, beneficio por estudios con carga mínima, licencias para perfeccionamiento, otras licencias autorizadas, ceses en el servicio, sentencias consentidas y ejecutoriadas, generan en forma automática la vacancia del docente en el cargo elegido (Rector, Vicerrectores, Decanos, Asamblea Universitaria, Consejo de Facultad, Director de la Escuela de Postgrado, Director del Centro de Investigación, Director de Unidades de Postgrado, Director del Instituto de Investigación); los accesitarios asumen el cargo vacante. A falta de estos el CEU organizará elecciones complementarias hasta cumplir el periodo anterior.

TERCERA.- En caso se produzca la vacancia del cargo del Rector por causales contempladas en el Art. 72º del Estatuto, la Asamblea Universitaria en sesión extraordinaria debe conocer y aceptar la vacancia. El Vicerrector Académico asumirá el cargo de Rector y convocará a elecciones complementarias dentro de 30 días producida la vacancia para elegir al Rector hasta cumplir el periodo del anterior.

CUARTA.- Los docentes que desempeñan cargos rentados (Rector, Vicerrectores, Director de la Escuela de Postgrado, Decanos, Director del Centro de Investigación, Jefes de Departamento), que durante su gestión postulen a otro cargo rentado, deberán presentar previamente su carta de renuncia irrevocable al cargo, ante el Rector, haciendo de conocimiento al CEU, en el plazo que determine el cronograma de elecciones.

QUINTA.- De producirse empate durante el acto eleccionario de integrantes para los órganos de gobierno y unidades de servicio académico, se procederá a una segunda vuelta entre los que lograron el empate, de persistir dicho empate se decidirá por la antigüedad en la categoría y grado académico, de persistir será la antigüedad de ingreso a la universidad en su condición de docente universitario, la que determine.

SEXTA.- Los casos no contemplados en el presente reglamento, serán resueltos por el CEU en concordancia con el Art. 13º inc. m del presente reglamento.

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- A las facultades que no cuenten con Consejo de Facultad, el Consejo Universitario encargará por el periodo máximo de (01) un año, a un Comité de Gestión y Administración, quien hará las veces de Consejo de Facultad y Decano.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Derogar en todas sus partes los siguientes reglamentos y resoluciones:

a) Derogar en todas sus partes el Reglamento de Elecciones de la Universidad Nacional del Centro del Perú, aprobado según Resolución Nº 02482-CU-2008.

b) Derogar en todas sus partes el Reglamento General de Elecciones 2011 (Versión Final) formulado por el Comité Electoral Externo, aprobado según Resolución Nº 01938-CU-2011 y modificado según Resolución Nº 01958-CU-2011.

c) Derogar en todas sus partes la Resolución Nº 01127-CU-2010

SEGUNDA.- El presente reglamento entra en vigencia a partir de la fecha de emisión de la resolución de aprobación correspondiente.

TERCERA.- Cualquier modificación, revisión o agregado al presente reglamento será por acuerdo del Consejo Universitario.

CUARTA.- Derogar todas las resoluciones que se opongan al presente reglamento.