reglamento undac. elecciones 2014.aprobado

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UNIVERSIDAD NACIONAL “DANIEL ALCIDES CARRIÓN” COMITÉ ELECTORAL EXTERNO Resolución N° 0238-2014-ANR REGLAMENTO GENERAL DE ELECCIONES 2014 Cerro de Pasco 2014

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Page 1: Reglamento UNDAC. elecciones 2014.aprobado

UNIVERSIDAD NACIONAL “DANIEL ALCIDES CARRIÓN”

COMITÉ ELECTORAL EXTERNO Resolución N° 0238-2014-ANR

REGLAMENTO GENERAL DE ELECCIONES 2014

Cerro de Pasco

2014

Page 2: Reglamento UNDAC. elecciones 2014.aprobado

CAPITULO I

GENERALIDADES

A. DE LA CONSTITUCIÓN

Mediante Resolución N° 0238 – ANR, del 13 de febrero de 2014, y Res Nª 0577-ANR de fecha

01 DE Abril 2014 se oficializa al Comité Electoral Externo para la Universidad Nacional “Daniel

Alcides Carrión”, conformado de la siguiente manera:

Ing. Edwin Zorrilla Delgado (Presidente)

Profesor Principal a Dedicación Exclusiva de la Facultad de Ciencias Forestales y de

Ambiente de la Universidad Nacional del Centro del Perú.

Dr. Uldarico Inocencio Aguado Riveros (1er Miembro)

Profesor Principal de la Facultad de Ciencias Administrativas y Contable de la Universidad

Peruana Los Andes.

Mg. Sady Sebastián Majino Bernardo.

Profesor Principal de la Facultad de Ciencias Agrarias de la Universidad Nacional Hermilio

Valdizán.

B. DE LA BASE LEGAL, OBJETIVO, FINALIDAD, ALCANCE Y SEDE

Art. 1º. Base Legal:

El presente Reglamento norma el proceso de elección de los integrantes de los

Órganos de Gobierno de la Universidad Nacional “Daniel Alcides Carrión”, de

acuerdo a las siguientes bases legales:

a) Constitución Política del Perú de 1993.

b) Ley Universitaria N° 23733 y sus modificatorias.

c) Estatuto de la UNDAC - 2012.

d) Resolución N° 0238-2014-ANR, y la Res Nª 0577-2014- ANR.

Art. 2º. Objetivo: Normar los procesos electorales de las Autoridades y Órganos de

Gobierno de la UNDAC, que son organizados, conducidos y controlados por el

Comité Electoral Externo.

Art. 3º. Finalidad: Asegurar que se respete la libre voluntad de los docentes, estudiantes y

graduados a través de votaciones imparciales, limpias y transparentes.

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Art. 4º. Alcance: El presente Reglamento, es de cumplimiento obligatorio en el actual

proceso electoral por parte de las autoridades, docentes, estudiantes y graduados

de la UNDAC, de carácter temporal y rige a los miembros del Comité Electoral

Externo.

Art. 5º. Sede: El Comité Electoral Externo de la UNDAC, tiene como sede principal la Sala

de Sesiones del Consejo Universitario Ubicado en el Edificio Estatal Nº 04 –

apartado 77- Yanacancha – Cerro de Pasco. Cuenta con el respectivo personal de

apoyo.

CAPÍTULO II

DEL COMITÉ ELECTORAL EXTERNO

Art. 6º. EL Comité Electoral Externo de la UNDAC, conforme a la Resolución N° 0238-2014-

ANR y Resolución Nª 0577-2014- ANR es transitorio y constituye un órgano

autónomo. Sus fallos son inapelables.

Art. 7º. El Comité Electoral Externo de la UNDAC designado por la ANR, está integrado por

un Presidente, un Secretario y un Tesorero.

Art. 8º. El Comité Electoral Externo de la UNDAC, tiene como función: planificar, organizar,

conducir y controlar los procesos electorales de los Órganos de Gobierno de la

UNDAC, establecidas por Ley y precisadas en la Resolución N° 238 de la ANR y

Resolución Nª 0577-2014- ANR. Así mismo, publicar los resultados y acreditar a los

ganadores de los procesos electorales.

Art. 9º. El Comité Electoral Externo de la UNDAC, tiene potestad para pronunciarse sobre

las reclamaciones relacionadas con los procesos electorales. Sus fallos se

expedirán mediante actos resolutivos dentro marco legal contemplado en la Ley

23733, el Estatuto de la UNDAC y el presente Reglamento.

Art. 10º. Es obligación y responsabilidad de las Autoridades y de las diferentes

dependencias de la UNDAC proporcionar toda la información fidedigna y

actualizada requerida por el Comité Electoral Externo. En particular, los padrones

de los docentes, estudiantes de pregrado, post grado y graduados.

Art. 11º. El Comité Electoral Externo de la UNDAC, al término de su mandato presentará un

informe de los resultados a las Autoridades de la UNDAC y a la ANR. Así mismo,

entregará un inventario de los archivos y enseres recibidos.

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Art. 12º. Son funciones del CEE, llevar a cabo los siguientes procesos electorales:

a) Elección de Decanos.

b) Elección de los representantes de los docentes, estudiantes y graduados, ante

la Asamblea Universitaria, Consejo Universitario y Consejo de Facultad; según

corresponda.

c) Elección del Director de la Escuela de Post Grado.

Art. 13º. Son atribuciones del CEE:

a) Planificar, organizar, dirigir y controlar los procesos electorales en la UNDAC,

de acuerdo al presente Reglamento.

b) Solicitar y verificar los padrones de candidatos y electores de acuerdo a los

requisitos establecidos en la Ley N° 23733 y el Estatuto de la UNDAC.

c) Divulgar por los medios de difusión pertinentes, los procedimientos y formas

de los procesos electorales.

d) Acreditar a los miembros de mesas electorales y personeros.

e) Recibir, depurar y publicar las listas oficiales de los candidatos.

f) Elaborar las cédulas de sufragio.

g) Pronunciarse con acto resolutivo sobre los reclamos e impugnaciones o

nulidad que se presenten.

h) Realizar el cómputo en un solo acto levantando el acta correspondiente.

i) Acreditar a los candidatos elegidos.

j) Resolver los casos no previstos en el presente Reglamento.

CAPÍTULO III

DE LA COMPOSICIÓN DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Art. 14º. Los procesos electorales regidos por el presente Reglamento serán los que

corresponda a los cargos y periodos que se indican:

CARGO PERIODO

Decano 3 años

Director de la Escuela de Post grado 3 años

Representantes de docentes a Asamblea Universitaria 3 años

Representantes de docentes a Consejo de Facultad 3 años

Representantes de estudiantes a Asamblea Universitaria, Consejo Universitario, Consejo de Facultad y Consejo Directivo de Post Grado.

1 año

Representantes de graduados a Asamblea Universitaria, Consejo Universitario, Consejo de Facultad y Consejo Directivo de Post Grado.

2 año

Page 5: Reglamento UNDAC. elecciones 2014.aprobado

Art. 15º. La composición de la Asamblea Universitaria, del Consejo Universitario, de los

Consejos de Facultad y del Consejo Directivo de la Escuela de Post Grado, está

especificada en los Artículos 107°, 110°,111°, 112°, 113° y 141° del Estatuto de la

UNDAC.

a) ASAMBLEA UNIVERSITARIA

Según Art. 28° de la Ley Universitaria y el Art. 110° del Estatuto de la UNDAC.

Número Miembros

01 Rector

02 Vicerrectores: Académico y de Investigación

11 Decanos de las Facultades

01 Director de la Escuela de Post Grado

15 Representantes de Docentes Principales

10 Representantes de Docentes Asociados

05 Representantes de Docentes Auxiliares

24 Representantes de Estudiantes de Pre Grado

04 Representantes de los Graduados

b) CONSEJO UNIVERSITARIO

Según el At. 31° de la Ley Universitaria N° 23733 y el Art. 126° del Estatuto de

la UNDAC.

Número Miembros

01 Rector

02 Vicerrectores, Académico y de Investigación

11 Decanos de las Facultades

01 Director de la Escuela de Post Grado

08 Representantes de Estudiantes de Pre Grado

01 Representante de los Graduados

c) CONSEJO DE FACULTAD

Según el Art. 38° de la Ley Universitaria N° 23733 y el Art. 132° del Estatuto de

la UNDAC.

Máximo Miembros

01 Decano

06 Representantes de docentes principales

04 Representantes de docentes asociados

02 Representantes de docentes auxiliares

06 Representantes de Estudiantes de Pre Grado

01 Representante de los Graduados (Supernumerario)

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d) CONSEJO DIRECTIVO DE LA ESCUELA DE POST GRADO

Según el Art. 13° de la Ley Universitaria N° 23733 y el Art. 53° Y 141° del

Estatuto de la UNDAC.

Número Miembros

01 Director

06 Jefes de Unidades de Post Grado

03 Representantes de Estudiantes de Post Grado

01 Representantes de los Graduados

CAPÍTULO IV

DEL SISTEMA ELECTORAL

Art. 16º. El sistema de elecciones para la representación de docentes ante la Asamblea

Universitaria, se hará por el sistema de listas incompletas en sus respectivas

categorías.

Art. 17º. El sistema de elecciones para los representantes estudiantiles a la Asamblea

Universitaria, Consejo Universitario y Consejo de Facultad se hace por lista

incompleta y el número de representantes es el tercio del número total de

representantes a dichos órganos. El Presidente de la Federación de Estudiantes de

la UNDAC, participa en condición de supernumerario en la Asamblea Universitaria

y el Consejo Universitario.

Art. 18º. Se denomina Sistema de Listas Incompletas al resultado de elección en la que el

75% representa a la lista ganadora y el 25% a la lista perdedora. Las listas de

candidatos deben presentarse completas a fin de establecer el orden de

accesitarios en cada lista.

Art. 19º. Para la elección de representantes a Asamblea Universitaria y a Consejo de

Facultad, son electores todos los docentes ordinarios de la Universidad y de la

Facultad respectiva, en sus categorías correspondientes. Los docentes tiempo

parcial (20 horas), tienen derecho a voto. Son candidatos los docentes ordinarios a

dedicación exclusiva o tiempo completo en sus respectivas categorías que

cumplan con los requisitos establecidos en el Art. 36° del presente Reglamento.

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Art. 20º. Para la elección de los representantes estudiantiles a Asamblea Universitaria,

Consejo Universitario y Consejo de Facultad, son electores todos los estudiantes

regulares matriculados en el semestre académico 2014-A, Post Grado -2013-B en

la en la UNDAC y que cumplan lo establecidos en el Art 38° del presente

Reglamento.

Art. 21º. Para ser candidatos a la Asamblea Universitaria, Consejo Universitario, Consejo de

Facultad y Autoridades, se requiere no tener incompatibilidad legal ni estatutaria,

establecidas en los Art. 39° del presente Reglamento.

Art. 22º. Para la elección de Autoridades ante los Órganos de Gobierno, el CEE, propone al

Rector de la UNDAC y hace de conocimiento a la ANR, el Cronograma de

Elecciones, para su aprobación y convocatoria.

Art. 23º. El Cronograma Electoral incluye las fechas y los plazos de:

a) Entrega de formatos de la Lista de Candidatos, Adherentes y Declaración

Jurada.

b) Publicación de Padrones de electores hábiles.

c) Inscripción de listas de candidatos.

d) Publicación de listas de candidatos.

e) Recepción de impugnaciones de candidatos.

f) Resolución de impugnaciones y tachas.

g) Publicación de listas depuradas de candidatos hábiles.

h) Publicación de las mesas de sufragio: miembros, ubicación y nómina de

electores.

i) Actas del proceso de sufragio.

j) Publicación de resultados.

k) Entrega de credenciales.

Art. 24º. Para la validez del proceso electoral, se requiere que los votantes sean mayores al

50% de los electores hábiles que figuren en el padrón de electores; a excepción de

los graduados cuya participación es voluntaria.

El CEE solicitará a las autoridades de la UNDAC el padrón oficial de Docentes,

Graduados y Estudiantes de Pregrado y Estudiantes de Post Grado debidamente

actualizados. Previa depuración, se publicarán la relación de electores hábiles.

Art. 25º. El Comité Electoral Externo, solicitará al Rector de la UNDAC, la publicación de la

convocatoria a elecciones para elegir a los órganos de gobierno de la Universidad

con un mínimo de quince días hábiles antes del proceso electoral.

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CAPÍTULO V

DE LA CONVOCATORIA

Art. 26º. El Comité Electoral Universitario en ejercicio de sus funciones convocará a

Elecciones Generales, previo conocimiento al Consejo Universitario y publicara

física y virtualmente mediante avisos publicados en los diferentes medios de

comunicación, por lo menos con quince (15) días calendarios de anticipación. Los

avisos comprenderán:

a) Convocatoria a plazas jerárquicas a cubrirse y número de vacantes de los

diferentes Órganos de Gobierno.

b) Cronograma Electoral.

Art. 27º. El Comité Electoral Externo publicará físicamente y en la página Web de la UNDAC:

a) La convocatoria y Cronograma Electoral.

b) La relación de Docentes.

c) La relación de Graduados.

d) La relación de los estudiantes de Pre y Post Grado.

e) Reglamento General de Elecciones.

CAPÍTULO VI

DE LA ELECCIÓN DE AUTORIDADES

Art. 28º. Para ser elegido Decano por el Consejo de Facultad, según el Art. 136° de Estatuto

de la UNDAC se requiere:

a) Ser Profesor Principal Nombrado con no menos de 10 años de antigüedad en

la docencia universitaria, de los cuales 03 años deben ser en la categoría.

b) Tener el Grado de Doctor o Maestro en la especialidad.

c) No es necesario ser miembro del Consejo de Facultad.

d) Es elegido por un periodo de 03 años.

e) No puede ser reelegido por el periodo inmediato.

Art. 29º. El Decano es elegido por el Consejo de Facultad entre los docentes principales de

la Facultad. No es necesario ser miembro del Consejo de Facultad. Serán elegidos

aquellos candidatos que reúnan la mayoría absoluta de votos del número legal de

los miembros del Consejo de Facultad. Si, ningún candidato obtiene la mayoría

absoluta en una primera votación, se procederá de inmediato a una segunda

votación entre los 02 candidatos que hayan alcanzado el mayor número de votos.

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Si, el resultado tampoco fuera definitorio se convocará a una nueva sesión (02)

días después, en esta también se requerirá la mayoría absoluta. Si, a pesar de esta

votación no hay un resultado definitorio se procede inmediatamente a otra

votación, siendo elegido por mayoría simple.

Art. 30º. Para ser elegido Director de la Escuela de Post Grado se requiere:

a) Ser Profesor Principal Nombrado a Dedicación Exclusiva o Tiempo Completo y

estar adscrito a una Unidad de Post Grado.

b) Tener 10 años de antigüedad en la docencia universitaria, de los cuales, 3

años debe ser en la categoría.

c) No es necesario ser miembro del Consejo Directivo de Escuela.

d) Tener grado de Doctor.

e) No haber sido sancionado por responsabilidad administrativa, por actos

cometidos en contra de la Universidad, ni haber sido sentenciado por delito

común. Se exceptúa en caso de rehabilitación.

f) No puede ser reelegido por el periodo inmediato.

Art. 31º. El Director de la Escuela de Post Grado será elegido por un periodo de 03 años por

los Jefes de Unidad de Post Grado y el Tercio Estudiantil del Consejo Directivo.

Serán elegidos aquellos candidatos que reúnan la mayoría absoluta de votos del

número legal de los miembros. Si, ningún candidato obtiene la mayoría absoluta

en una primera votación, se procederá de inmediato a una segunda votación entre

los 02 candidatos que hayan alcanzado el mayor número de votos. Si, el resultado

tampoco fuera definitorio se convocara a una nueva sesión 02 días después, en

esta también se requerirá la mayoría absoluta. Si, a pesar de esta votación no hay

un resultado definitorio se procede inmediatamente a otra votación, siendo

elegido por mayoría simple.

Art. 32º. Para ser elegido Jefe de la Unidad de Post Grado de cada Facultad se requiere:

a) Tener el Grado de Magister o Doctor como corresponda.

b) Estar adscrito a la Facultad correspondiente.

c) Su mandato será de 03 años no pudiendo ser reelegido.

Art. 33º. El Jefe de la Unidad de Post Grado será elegido por un periodo de tres (03) años

por el Consejo de Facultad entre lo docentes con grado de maestro o doctor,

según corresponda adscritos ala facultad. Serán elegidos aquellos candidatos que

reúnan la mayoría absoluta de votos. Si, ningún candidato obtiene la mayoría

absoluta en una primera votación, se procederá de inmediato a una segunda

votación entre los 02 candidatos que hayan alcanzado el mayor número de votos.

Si, el resultado tampoco fuera definitorio se convocara a una nueva sesión 02 días

después, en esta también se requerirá la mayoría absoluta. Si, a pesar de esta

Page 10: Reglamento UNDAC. elecciones 2014.aprobado

votación no hay un resultado definitorio se procede inmediatamente a otra

votación, siendo elegido por mayoría simple.

CAPÍTULO VII

DE LA CONFORMACIÓN DE LISTAS

Art. 34º. Las listas de candidatos de docentes, estudiantes y graduados para conformar la

Asamblea Universitaria, Consejo Universitario y Consejos de Facultad, estará

integrada por los docentes ordinarios en sus respectivas categorías y por los

estudiantes regulares de la Universidad que se hayan matriculado en el semestre

2014-A y por los graduados inscritos en sus respectivas padrón oficial de la Undac.

Art. 35º. La inscripción de las listas para docentes, graduados y estudiantes se hará de

acuerdo al cronograma establecido y publicado a través de la convocatoria. En el

caso de los candidatos docentes y estudiantes ante la Asamblea Universitaria, las

listas deberán estar conformadas por lo menos con un candidato por Facultad.

Art. 36º. Para ser candidato a la representación de los docentes principales, asociados y

auxiliares ante la Asamblea Universitaria y Consejo de Facultad, se requiere:

a) Ser Profesor Ordinario en las categorías de Principal, Asociado o Auxiliar.

b) Laborar en la Universidad a tiempo completo o a dedicación exclusiva.

Art. 37º. No pueden ser candidatos docentes a la Asamblea Universitaria ni al Consejo de

Facultad:

a) Los docentes que ejerzan cargos gremiales.

b) Los que hayan sido sancionados mediante procesos administrativo, por actos

cometidos en contra de la Universidad. Se exceptúa en caso de rehabilitación.

Art. 38º. Para ser candidato a la representación del Tercio Estudiantil ante la Asamblea

Universitaria, Consejo Universitario, Consejo de Facultad y El Consejo Directivo de

la Escuela de Post Grado se requiere:

a) Ser estudiante regular matriculado en el semestre 2014-A y 2013-B Post

Grado.

b) Tener aprobado un año de estudios, o 2 semestres académicos, o 36 créditos.

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Art. 39º. No pueden ser candidatos a la representación del Tercio Estudiantil ante la

Asamblea Universitaria, Consejo Universitario, Consejo de Facultad y El Consejo

Directivo de la Escuela de Post Grado:

a) Los estudiantes que postulan a dos o más cargos simultáneamente.

b) En ningún caso hay reelección para el periodo siguiente al del mandato para el

que fue elegido.

c) Los que hayan sido sancionados y ejecutoriados por delitos comunes.

d) Los estudiantes de segunda carrera, los miembros de las Fuerzas Armadas,

Policiales y los extranjeros.

e) Los que tengan relación laboral con la UNDAC.

Art. 40º. La inscripción de los candidatos estudiantes será con aceptación expresa y

voluntaria manifestada en una declaración jurada y constando en la lista de

candidatos su número de DNI, firma y huella digital.

Art. 41º. Para ser candidato a la representación de Graduados se requiere estar registrado

como miembro en el Padrón oficial de la universidad.

Art. 42º. No pueden ser candidatos a la representación de graduados ante los Órganos de

Gobierno:

a) Los que tengan relación laboral con la UNDAC.

b) Los que hayan sido sancionados y ejecutoriados por los delitos comunes.

c) Los estudiantes de segunda carrera de la UNDAC.

Art. 43º. Los electores aptos a votar solo son los que figuran en los padrones oficiales

correspondientes. No debiéndose agregar electores en los mismos.

CAPÍTULO VIII

DE LOS PERSONEROS

Art. 44º. Cada lista de candidatos deberán estar representada por un Personero General, el

cual será presentado por el cabeza de la lista para ser acreditado por el CEE. El

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Personero de lista será el único que podrá representar los intereses de ella,

participando como veedor en el escrutinio general. En ningún caso los personeros

podrán ser candidatos. El Personero general podrá acreditar como máximo a un

personero por mesa electoral.

Art. 45º. El Personero General de cada lista de candidatos, es el responsable de los daños al

patrimonio y a la imagen de la Universidad ocasionados por la propaganda de su

respectiva lista y en el proceso electoral, así como de la autenticidad de la

documentación (inscripción, firmas de cada candidato y de los adherentes

presentada, etc.) que haga llegar al Comité Electoral Externo. En ambos casos es

posible de las sanciones económicas administrativas civiles y penales que hubiera.

CAPÍTULO IX

DE LAS IMPUGNACIONES Y TACHAS

Art. 46º. Dentro de las 48 horas posteriores a la publicación del asiento de inscripción de las

listas de candidatos, cualquier persona que figure en el padrón electoral, podrá

presentar impugnaciones, éstas deben hacerse por escrito, con los fundamentos y

pruebas debidamente refrendadas, con nombres y apellidos del candidato

observado, ésta petición debe ser dirigida al Presidente del CEE.

Art. 47º. El Presidente del CEE, notificará al personero de la lista impugnada para que en

lapso de 24 horas absuelva los cargos formulados. El CEE, mediante acto resolutivo

hará conocer su fallo en el término de 48 horas. Sus fallos son inapelables.

Art. 48º. La impugnación declarada fundada de uno o más candidatos de una lista, no

invalida la inscripción de la lista. El Personero General dentro de 24 horas deberá

recomponer la lista reemplazando a los candidatos impugnados, los cuales deben

observar los mismos requisitos exigidos para tal efecto. De no cumplirse la

recomposición se declarará inhabilitada la lista.

Art. 49º. El Comité Electoral Externo podrá, de oficio, tachar a cualquier candidato que no

cumpla con los requisitos exigidos en el presente Reglamento.

Art. 50º. Terminado el proceso de impugnación y tachas, el CEE, publicará las listas de

candidatos hábiles que participarán en el acto electoral.

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CAPÍTULO X

DE LA CÉDULA DE SUFRAGIO

Art. 51º. La cédula de votación es el único documento que acredita el voto de cada elector y

deberá ser firmada y entregada por el presidente de mesa en el momento del

sufragio. Su diseño queda a criterio del Comité Electoral Externo.

CAPÍTULO XI

DE LAS MESAS DE SUFRAGIO

Art. 52º. Cada mesa de sufragio de docentes estará conformada por tres docentes y la de

los estudiantes estará conformada por dos docentes y un estudiante,

determinados por sorteo por el CEE, entre los electores, para desempeñar los

cargos de Presidente, Secretario y Vocal, (el estudiante ocupara el cargo de vocal)

con sus respectivos suplentes. El sorteo se realizará en presencia de los Personeros

Generales. La inasistencia de ellos no invalida el sorteo.

Art. 53º. No podrán ser miembros de mesa:

a) Las autoridades de los Órganos de Gobierno y los que ejerzan cargos

gremiales.

b) Los candidatos y personeros que participen en la elección.

c) Los que guarden relaciones dentro del cuarto grado de consanguinidad y

segundo de afinidad con los candidato.

Art. 54º. La designación por sorteo de los miembros de mesa de sufragio se efectuará por lo

menos cinco (05) días antes de la fecha de elecciones y su conformación se

publicara en los medios pertinentes.

Art. 55º. Las mesas de sufragio serán ubicadas en los locales que el CEE determine (Campus

Universitario).

Art. 56º. Transcurridos los treinta minutos de la hora fijada para la instalación de las mesas

de sufragio, en caso no estén presentes los miembros titulares o suplentes, éstas

se instalarán con los primeros electores presentes de la mesa.

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Art. 57º. Las cédulas de votación y otros útiles serán proporcionados al Presidente de mesa

por el CEE. en la respectiva mesa de sufragio. El acto de instalación y resultados

del escrutinio se registrarán en el Acta correspondiente.

CAPÍTULO XII

DEL ACTO ELECCIONARIO

Art. 58º. El sufragio y escrutinio se realizan en un solo acto: Sede Central, Filiales y sedes.

Art. 59º. En cada mesa se registrará el acta de sufragio y escrutinio por triplicado con la

firma de los miembros de mesa y las observaciones a que hubiera lugar.

Art. 60º. La votación se hará de la siguiente manera:

a) El elector debe presentar su DNI o Carné Universitario.

b) El presidente de la mesa entregará al elector una cédula de votación para

emitir su voto en la cámara secreta.

c) El elector para emitir su voto marcará con aspa o cruz dentro del casillero de

su preferencia.

d) Emitido el voto, el elector depositará en el ánfora, firmará el padrón de

electores y pondrá su huella digital.

Art. 61º. Si la identidad del elector fuera impugnada por algún personero, la impugnación

se resuelve en el mismo acto por mayoría simple de votos entre los miembros de

mesa, dejándose constancia en el acta electoral.

Art. 62º. Concluida la votación, el presidente de mesa cerrará el ambiente de votación,

escribirá en el padrón electoral la frase “no votó” en la columna correspondiente a

los electores que no sufragaron y firmarán en cada página del padrón electoral

los miembros de mesa.

CAPÍTULO XIII

DEL ESCRUTINIO

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Art. 63º. Al término del sufragio, los miembros de mesa procederán al escrutinio en el

mismo lugar de su instalación.

Art. 64º. Concluida la votación, el presidente de mesa abrirá el ánfora y confrontará el

número de cédulas existentes con el número de votantes que aparecen en el

padrón electoral. De existir un número mayor de cédulas que las registradas en el

padrón electoral, se eliminarán al azar las cédulas sobrantes.

Art. 65º. El presidente de mesa desdoblará las cédulas una por una y leerá en voz alta la

lista marcada, lo que será mostrada a los personeros para su verificación.

Art. 66º. Si alguno de los personeros impugnan una o varias cédulas, la mesa resolverá en el

mismo acto por mayoría simple de votos, declarando válido o nulo el voto.

Art. 67º. Son nulos los votos cuando:

a) Los votos son emitidos en cédulas distintas a los proporcionados por la mesa

de sufragio.

b) El elector marca fuera, o en más de un recuadro.

c) Tienen anotaciones diferentes o adicionales.

Art. 68º. Se considera voto en blanco, aquella cédula que no tiene expresión de voto.

Art. 69º. Terminado el escrutinio se destruirá todas las cédulas. El escrutinio en las mesas

de sufragio es irrevisable.

CAPÍTULO XIV

DEL CÓMPUTO FINAL Y PROCLAMACIÓN

Art. 70º. El cómputo final se realizará en el local destinado por el Comité Electoral Externo.

Para el cómputo final los miembros de mesa entregarán al presidente del CEE las

actas de sufragio y escrutinio, en presencia de los personeros acreditados de cada

lista y firmarán un cargo de entrega.

Art. 71º. El CEE realizará el cómputo final en base a las actas de sufragio y escrutinio dando

lectura al número de votos obtenidos por cada lista en cada mesa, haciéndose

constar los votos en blanco y nulos.

Art. 72º. Para los efectos de cómputo final bastará que la lista que ocupen el primer lugar

haya obtenido la mayoría simple, la que será acreditada como lista en mayoría y la

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segunda en votación será la lista en minoría, en la proporción de 75% a 25% (listas

incompletas). Cualquier caso de empate se definirá por sorteo.

Art. 73º. El CEE debe registrar el Acto de Cómputo Final en su Libro de Actas, una copia

certificada firmada por los miembros del CEE, será remitida al Rector de la UNDAC

y a la ANR.

Art. 74º. El CEE al término del proceso, proclamará a las listas ganadoras por mayoría y

minoría y entregará las credenciales correspondientes dentro de los 03 días

hábiles siguientes.

Art. 75º. El CEE publicará los resultados de las elecciones.

CAPITULO XV

DE LA PROPAGANDA ELECTORAL Y GARANTIAS

Art. 76º. Para la propaganda electoral, la UNDAC proporcionará a las listas de candidatos

oficializados, a través de las direcciones o unidades correspondientes, las

facilidades para el uso del campus universitario.

Art. 77º. Los candidatos y/o listas correspondientes solo podrán usar para su propaganda

electoral:

a) Banderolas.

b) Pizarras o Vitrinas.

c) Volantes y escritos

Art. 78º. Queda terminantemente prohibidos realizar pintas o pegar propagandas, en la

infraestructura del campus Universitario, así como el uso de cualquier material

que deteriore los ambientes de la UNDAC. El no acatamiento de esta disposición

implicará el retiro inmediato de la propaganda por las autoridades

correspondientes de acuerdo a las normas de la UNDAC y al resarcimiento del

daño por parte de quienes lo causaron.

Art. 79º. Los candidatos podrán realizar su propaganda electoral, sin interferir las labores

académicas y administrativas de la UNDAC.

Art. 80º. La propaganda electoral deberá hacerse dentro de las normas del orden público y

sin agravios a ningún miembro de la comunidad Universitaria, bajo pena de ser

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sancionado de acuerdo a la normatividad vigente. La propaganda concluirá 24

horas antes del acto de sufragio.

Art. 81º. Con la finalidad de asegurar la imparcialidad y transparencia de las elecciones, el

CEE solicitará a través del Rector la participación, como veedores, de

representantes de la ONPE y Defensoría del Pueblo.

CAPÍTULO XVI

DE LA INCOMPATIBILIDAD Y SANCIONES

Art. 82º. Son incompatibles entre si los miembros de Asamblea Universitaria y Miembros de

Consejo de Facultad.

Art. 83º. Los docentes que ocupan actualmente cargos de gobierno y pretendan ser

candidatos presentarán su renuncia aceptada por la instancia correspondiente

cinco (5) días hábiles antes de la inscripción.

Art. 84º. Los electores que no concurrieran a votar:

Serán sancionados:

a) El docente que no participe en las elecciones serán sancionados con una multa

equivalente a (01) día de su haber total, canalizado por Tesorería al CAFAE.

b) Los docentes Miembros me Mesa que no concurran con las elecciones serán

sancionados con una multa equivalente a (03) días de su haber total,

canalizado por Tesorería de CAFAE.

c) El estudiante que no participe en las elecciones será sancionado con una multa

equivalente a 10.00 Nuevos Soles, que será abonado de manera obligatoria al

momento de la siguiente matrícula, caso contrario, no podrá realizar ningún

trámite en la Universidad. El monto recaudado será canalizado por Tesorería a

los fondos de cada Facultad.

d) Los estudiantes Miembros de Mesa que no concurran con las elecciones serán

sancionado con una multados equivalente a 50.00 Nuevos Soles, que será

abonado de manera obligatoria al momento de la siguiente matrícula, caso

contrario, no podrá realizar ningún trámite en la Universidad. El monto

recaudado será canalizado por Tesorería a los fondos de cada Facultad.

e) El docente miembro del Consejo de Facultad que no asista a la elección del

Decano, será sometido a proceso administrativo disciplinario por negligencia

de funciones y a una multa equivalente a (06) días de su haber total,

canalizado por Tesorería al CAFAE.

Page 18: Reglamento UNDAC. elecciones 2014.aprobado

CAPÍTULO XVII

DE LA NULIDAD DE LAS ELECCIONES

Art. 85º. El CEE, podrá declarar la nulidad de las elecciones de docentes, estudiantes de

Pregrado, Post Grado y graduados, realizados en la mesas de sufragio, en todo o

en parte en los siguientes casos:

a) Cuando se haya instalado la mesa de sufragio en lugar distinto al señalado.

b) Cuando haya mediado fraude, cohecho, soborno, intimidación o violencia,

para inclinar la votación a favor de una lista de candidatos o hayan impedido el

libre ejercicio del derecho de sufragio.

c) Cuando los miembros de mesa hayan ejercido violencia o intimidación sobre

los electores con el objetivo indicado en el inciso anterior.

d) Cuando se compruebe que la mesa de sufragio admitió votos de electores que

no figuraban en los padrones de electores o rechazó injustificadamente votos

de electores en número suficiente para variar el resultado de la elección.

e) Cuando los votos emitidos en sus dos terceras partes resulten nulos o viciados.

f) Cuando falten o sobren más de 10% de votos respecto del total de votantes

registrados en el padrón.

g) Cuando se anulen los procesos electorales en una o varias Facultades que en

conjunto representen el tercio de la votación válida total en la universidad.

Page 19: Reglamento UNDAC. elecciones 2014.aprobado

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA.- Los miembros electos ante los órganos de gobierno, asumen sus funcione a partir

de la fecha de su acreditación por el Comité Electoral Externo.

SEGUNDA.- Los casos no contemplados en el presente Reglamento, será resuelto por el CEE.

cuyas decisiones serán inapelables.

TERCERA.- Las Oficinas Administrativas de la UNDAC, atenderán con carácter prioritario y bajo

responsabilidad los requerimientos del CEE.

CUARTA.- Solo en situaciones de emergencia el CEE, podrá variar la hora establecida para el

sufragio.

DISPOCISIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Los estudiantes que estén matriculados en dos carreras profesionales solo podrán

ejercer su derecho a voto en una de ellas.

SEGUNDA.- Las actividades académicas y administrativas en al UNDAC serán suspendidas por

el Rector, un día antes, el mismo día y un día después de las elecciones generales.

TERCERA.- La elección de representantes para Órganos de Gobierno por listas procederá con

la inscripción de al menos dos listas.

CUARTA.- Para la Elección del consejo de Facultad de las Facultades que cuenten con un

número insuficiente de docentes, se exceptuara lo estipulado en el art 15 Inciso

“C” referente a la composición de su órgano de gobierno.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- El presente Reglamento es el único documento oficial que norma los procesos

electorales para la elección de los Órganos de Gobierno de la Universidad Nacional

“Daniel Alcides Carrión” en el plazo establecido por la ANR, su cumplimiento es de

absoluta responsabilidad de las autoridades, docentes, estudiantes, graduados y

administrativos de la UNDAC.

SEGUNDA.- El presente Reglamento entra en vigencia a partir de la fecha de emisión de la

resolución de aprobación correspondiente.

TERCERA.- Los Miembros de la Comunidad Universitaria que no cumpla con el presente

Reglamento serán procesados a acuerdo a Ley.

Page 20: Reglamento UNDAC. elecciones 2014.aprobado

CUARTA.- El Consejo Universitario aprobará la vigencia del presente Reglamento y dará a

conocer a la ANR.

Regístrese, comuníquese y Archívese.

Elaborado por el Comité Electoral Externo ANR – UNDAC,

Conformado por

ING. EDWIN ZORRILLA DELGADO

Universidad Nacional del Centro del Perú

MG. SADY SEBASTIAN MAJINO BERNARDO

Universidad Nacional Hermilio Valdizán

DR. ULDARICO INOCENCIO AGUADO RIVEROS

Universidad Peruana Los Andes