reglamento de gestión académico - administrativo universidad de el salvador 2013

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  • 7/22/2019 Reglamento de Gestin Acadmico - Administrativo Universidad de El Salvador 2013

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    ACUERDO N 106/2011-2013 (V)

    LA ASAMBLEA GENERAL UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR.

    CONSIDERANDO:

    I. Que el Decreto Legislativo N 597 del 29 de abril de 1,999, publicado en el Diario OficialN 96 de fecha 25 de mayo de 1,999, fue aprobada la Ley Orgnica de la Universidad deEl Salvador.

    II. Que conforme a la autonoma que regula el Artculo 4 literald de la Ley Orgnica de

    la UES, la Universidad puede darse sus propios reglamentos o instrumentos legales,dentro del marco que le delimita la mencionada Ley y el orden jurdico de la Repblica.

    III. De conformidad con los Artculos 3 y 4 de la Ley Orgnica de la Universidad de ElSalvador la actividad docente administrativa, la organizacin y el funcionamiento de lagestin acadmico-administrativo de la UES debe estar regulado en un Reglamento decarcter general.

    IV. Que los procesos acadmico-administrativos deben adaptarse a las nuevas exigenciaslegales y a los cambios educativos experimentados en la Universidad, por lo cual esnecesario actualizar la normativa interna en dicha materia.

    V. Que de conformidad a los artculos 16, y 19 literal c de la Ley Orgnica de laUniversidad de El Salvador, la Asamblea General Universitaria es el mximo Organismonormativo de esta y en consecuencia dentro de sus atribuciones est la de aprobar losReglamentos generales y especficos de todas las Facultades y dependenciasuniversitarias, as como sus reformas.

    POR TANTO:

    En el ejercicio de la Autonoma Universitaria y de las atribuciones que le confiere losartculos antes mencionados, por 38 votos a favor, 3 en contra y 6 abstenciones ACUERDA:emitir el siguiente:

    REGLAMENTO DE LA GESTIN ACADMICO-ADMINISTRATIVA DE LA UNIVERSIDADDE EL SALVADOR.

    TTULO IDISPOSICIONES PRELIMINARES

    CAPTULO IOBJETO Y AMBITO DE APLICACIN

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    Objeto.Artculo1. El objeto del presente Reglamento es normar y desarrollar las disposicionesgenerales sobre la gestin, organizacin, administracin y funcionamiento acadmico de laUniversidad de El Salvador, as como los procedimientos, medidas y resolucionesacadmicas y administrativas necesarias para la buena marcha de la misma, desde losprocesos de ingreso hasta el otorgamiento de los grados acadmicos ofrecidos por laUniversidad, en concordancia con la Constitucin de la Republica de El Salvador, Ley deEducacin Superior y su Reglamento, Ley Orgnica de la Universidad de El Salvador y suReglamento General y dems normativas pertinentes.

    mbito de aplicacin.Artculo 2. El presente Reglamento, por su carcter general ser de aplicacin obligatoria entodas las unidades acadmicas de la Universidad de El Salvador, y no podr ser contrariadopor normas contenidas en otros Reglamentos especficos en materia acadmica-administrativa.

    En este instrumento, toda referencia a cargos, funciones o condiciones de personas, seentender indistintamente en gnero femenino y masculino.Artculo 3. Por la generalidad de su aplicacin el presente Reglamento, incorpora ejestransversales relacionados con la tica, la transparencia, la equidad y el medio ambiente.

    TITULO II

    ORGANIZACIN Y FUNCIONAMIENTO ACADMICO-ADMINISTRATIVA DE LA

    UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR

    CAPTULO IESTRUCTURA ACADMICO ADMINISTRATIVA.

    Estructura.Artculo 4. La administracin y gestin Acadmico-Administrativa de la Universidad de ElSalvador, estar bajo la responsabilidad de:

    a) Vicerrectora Acadmica.b) Vicedecanatos.c) Secretara de Asuntos Acadmicos.d) Comit de Ingreso Universitario.e) Comit de Ingreso Universitario de Facultad.f) Administraciones Acadmicas de las Facultades.

    Esta estructura tendr bajo su responsabilidad los procesos curriculares, la planificacin,organizacin, ejecucin y funcionamiento de los procesos: de seleccin de aspirantes,ingreso, matrcula, traslado, retiro, activacin, reingreso, evaluacin, egreso y graduacin delos profesionales formados en la Universidad de El Salvador, as como los procesos deincorporacin de estudiantes graduados en universidades extranjeras y expedicin dedocumentos.

    Vicerrectora Acadmica.

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    Artculo 5. La Vicerrectora Acadmica ser la responsable de la planeacin, coordinacin ysupervisin de la actividad acadmica-administrativa de la Universidad de El Salvador, encoordinacin con la Secretara de Asuntos Acadmicos y tendr las facultades que le otorgala legislacin.

    Consejo Acadmico.Artculo 6. El Consejo Acadmico estar integrado por el Vicerrector Acadmico, quien locoordinar, el Vicedecano de cada Facultad y el Secretario de Asuntos Acadmicos.

    Este Consejo ser el mximo Organismo Asesor en materia acadmica administrativa de laUniversidad de El Salvador; sesionar una vez al mes de forma ordinaria yextraordinariamente las veces que sea necesario.

    El Qurum mnimo para sesionar ser la mitad ms uno de los integrantes y tomardecisiones con la mitad ms uno de los presentes.

    Atribuciones y Deberes. Artculo 7. Son Atribuciones y deberes del Consejo Acadmico los siguientes:a) Proponer polticas de ndole acadmica administrativa, incluidas las polticas de

    ingreso universitario y presentarlas al Consejo Superior Universitario para suaprobacin;

    b) Proponer reformas al presente Reglamento y remitirlas a los Organismoscompetentes para su anlisis y aprobacin;

    c) Establecer y Proponer lineamientos para la planificacin y coordinacin de todos losprocesos acadmicos y los referentes al desarrollo acadmico universitario de laUniversidad de El Salvador;

    d) Asesorar a las instancias correspondientes en lo relacionado a los cambioscurriculares;

    e) Presentar indicadores y estadsticas de las actividades acadmicas administrativasinstitucionales;f) Evaluar semestralmente las actividades acadmicas administrativas institucionales,para asesorar a las diferentes instancias con el objeto de su mejora continua; y

    g) Las dems atribuciones que le designen los Organismos de direccin superior y lalegislacin universitaria.

    Integracin del Comit de Ingreso Universitario. Artculo 8. El Comit de Ingreso Universitario estar integrado por el Vicerrector Acadmico,quien lo coordinar; los Vicedecanos, el Secretario de Asuntos Acadmicos y dosrepresentantes estudiantiles designados por la Asociacin General de Estudiantes de laUniversidad de El Salvador. Mientras sta ltima no est constituida y registrada legalmente,la representacin estudiantil ser asumida por dos representantes estudiantiles designados,uno por el Consejo Superior Universitario y otro por la Asamblea General Universitaria y susrespectivos suplentes.

    El Secretario de Asuntos Acadmicos ser el enlace operativo del proceso de ingresouniversitario en lo relativo relacionado a sus atribuciones.

    Atribuciones y Deberes.Artculo 9. Son Atribuciones y deberes del Comit de Ingreso Universitario las siguientes:

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    a) Proponer al Consejo Superior Universitario el plan anual operativo sustentado en laspolticas de seleccin para el ingreso universitario;

    b) Coordinar la promocin y seleccin de aspirantes a ingresar a la Universidad de ElSalvador;

    c) Designar el equipo de docentes que elaborar el temario y seleccionar el material deapoyo didctico del curso en lnea;

    d) Disear la prueba de aptitudes auxilindose de un equipo multidisciplinar deprofesionales en el rea de la educacin y psicologa;

    e) Designar el equipo de docentes de Facultad que disee, elabore y valide la pruebageneral de conocimientos;

    f) Publicar los listados de los aspirantes seleccionados; yg) Las dems que sealen los Reglamentos universitarios pertinentes.

    Integracin del Comit de Ingreso Universitario de Facultad. Artculo 10. El Comit de Ingreso Universitario de Facultad, estar integrado por elVicedecano de cada Facultad, quien lo coordinar; tres miembros del Comit Tcnico Asesor de la Junta Directiva, tres Docentes seleccionados por la Junta Directiva y dosrepresentantes estudiantiles designados por la Asociacin General de Estudiantes de laFacultad. Mientras sta no est constituida y registrada legalmente, la representacinestudiantil ser asumida por los representantes estudiantiles ante Junta Directiva.

    Las decisiones al interior del Comit de Ingreso Universitario de Facultad se aprobaran conlos votos de la mitad ms uno de los integrantes del mismo.

    Los Administradores Acadmicos de Facultades, ser el enlace operativo del proceso denuevo ingreso.

    Atribuciones y Deberes.Artculo 11. Son atribuciones y deberes del Comit de Ingreso Universitario de Facultad lassiguientes:a) Elaborar los anlisis tcnico acadmicos requeridos para la toma de decisiones en la

    mejora de los procesos acadmico-administrativo de la Universidad de El Salvador,en coordinacin con las unidades correspondientes;

    b) Coordinar la administracin de la prueba general de conocimiento;c) Elaborar el temario y seleccionar el material de apoyo didctico de la prueba de

    conocimientos especfica, basndose en los contenidos del curso en lnea;d) Designar el equipo de docentes que disee, elabore, valide, administre y evalu la

    prueba de conocimientos especfica, fundamentado en contenidos especficos delcurso propedutico en lnea recibido previo a la prueba de conocimiento general;

    e) Establecer criterios de seleccin de aspirantes y presentarlos para aprobacin ante laJunta Directiva;

    f) Analizar los resultados de los procesos de seleccin, para proponer criterios dedecisin cuando se exceda el cupo, o no se complete, debiendo presentarlos a JuntaDirectiva para su conocimiento y toma de decisin;

    g) Elaborar estadsticas de los resultados de los procesos de seleccin; yh) Remitir la informacin correspondiente de aspirantes seleccionados a Junta Directiva

    para su aprobacin y posterior remisin a la Vicerrectora Acadmica para surespectiva publicacin.

    Secretaria de Asuntos Acadmicos.

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    Artculo 12. La Secretaria de Asuntos Acadmicos, ser la responsable de administrar yorganizar lo concerniente a los procesos Acadmicos- Administrativos Universitarios, conbase a la legislacin Universitaria y Acuerdos que emanen del Consejo Superior Universitario.

    Depender de la Vicerrectora Acadmica y ser dirigida por el Secretario de Asuntos Acadmicos quien ser nombrado por el Rector de una terna propuesta por el Vicerrector Acadmico.

    Estructura y Organizacin.Artculo 13. La Secretaria de Asuntos Acadmicos, estar organizada internamente en lasunidades siguientes:

    a) Administracin Acadmica Central;b) Unidad Curricular; yc) Unidad de Ingreso Universitario.

    Atribuciones y Deberes. Artculo 14. Son atribuciones y deberes de la Secretaria de Asuntos Acadmicos, lassiguientes:

    a) Proponer al Consejo Acadmico polticas acadmicas administrativas, incluyendo laspolticas de ingreso universitario;

    b) Definir criterios para planificar, coordinar y evaluar las actividades Acadmico Administrativo de la Universidad de El Salvador;

    c) Supervisar el desarrollo y ejecucin de los planes y programas de estudio de lasdiferentes carreras de la Universidad de El Salvador, garantizando su efectivaejecucin;

    d) Garantizar la transparencia, efectividad e integridad, en la ejecucin de los procesosacadmicos;

    e) Proponer a la Vicerrectora Acadmica anualmente los calendarios de actividadesacadmicas y el de control de matrcula y escolaridad; este ltimo en coordinacincon la unidad administrativa financiera correspondiente, para ser presentado ante elConsejo Superior Universitario para su aprobacin;

    f) Proponer el Manual de Evaluacin y Certificacin de Planes y Programas de Estudioy remitirlo al Consejo Superior Universitario para su aprobacin;

    g) Proponer el Calendario Anual de Graduaciones de la Universidad de El Salvador yremitirlo al Rector para su aprobacin;

    h) Coordinar con las Administraciones Acadmicas de Facultad, la ejecucin de losprocesos acadmicos-administrativos;

    i) Previa aprobacin por el Consejo Superior Universitario, dictaminar la validez de losdocumentos de los Planes y Programas de Estudio de las diferentes carreras que seadministran en la Universidad de El Salvador;

    j) Convocar y presidir las sesiones del Consejo de Administradores Acadmicos;k) Gestionar en coordinacin con la Secretaria General la inscripcin de planes yprogramas de estudio ante el Ministerio de Educacin;

    l) Coordinar con las unidades correspondientes sobre los mecanismos de pago dematrcula y escolaridad, para que se realicen en concordancia con el calendariorespectivo;

    m) Planificar y coordinar los procesos de graduacin;n) Garantizar, actualizar y publicar el registro de la informacin estadstica de la

    poblacin estudiantil.

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    o) Implementar procesos de gestin de auditoria acadmica, que garanticen laintegralidad de los procesos acadmicos por Facultad e informara los resultados a laJunta Directiva correspondiente y al Consejo Superior Universitario. y AsambleaGeneral Universitaria;

    p) Garantizar la autenticidad, en los procesos de elaboracin de certificaciones emitidaspor esta Secretara;

    q) Firmar las certificaciones y constancias que se generan y que constan en los archivosdel Sistema de Informacin del Registro Centralizado de la Universidad de ElSalvador;

    r) Tramitar los procesos de incorporacin y reposicin de: ttulos, actas y expedientesde graduacin;

    s) Dictaminar sobre asuntos de ndole acadmicos que la Vicerrectora Acadmica yotros Organismos de direccin superior le requieran;

    t) Elaborar y presentar a la Vicerrectora Acadmica el Plan Operativo Anual, supresupuesto y la memoria anual de labores; y

    u) Las dems atribuciones de ndole acadmico administrativo que le asigne laVicerrectora Acadmica y la legislacin universitaria.

    Secretario de Asuntos Acadmicos.Artculo 15. El Secretario de Asuntos Acadmicos, tendr a su cargo la administracin yorganizacin de los procesos acadmico-administrativos de la Universidad de El Salvador.Durar en sus funciones el mismo perodo del Rector.

    El Secretario de Asuntos Acadmicos tendr bajo su dependencia la organizacin interna dela Secretaria de Asuntos Acadmicos y podr internamente crear las subunidades requeridaspara el cumplimiento de sus atribuciones.

    Requisitos del Secretario de Asuntos Acadmico.Artculo16. Para ser Secretario de Asuntos Acadmicos, se requiere cumplir con losrequisitos siguientes:a) Ser graduado de la Universidad de El Salvador, con no menos de 5 aos en ejercicio

    profesional;b) De preferencia acreditar experiencia en procesos acadmicos y/o administrativos en

    la Universidad de El Salvador, o en otros contextos acadmicos nacionales ointernacionales;

    c) Ser de reconocida y probada honorabilidad; yd) No haber sido sancionado disciplinariamente en la Universidad de El Salvador o en

    instancias judiciales fuera de la universidad, en los ltimos cinco aos, anteriores a sunombramiento.

    Administracin Acadmica Central.

    Artculo 17. La Administracin Acadmica Central; es la responsable de velar por laaplicacin de las disposiciones generales sobre procedimientos, medidas y resolucionesacadmicas, contenidas en la Ley Orgnica, este Reglamento y dems Reglamentospertinentes.

    La Administracin Acadmica Central ser dirigida por un Administrador Acadmico, quiendepender jerrquicamente de la Secretaria de Asuntos Acadmicos, ser nombrado por elRector de una terna propuesta por el Secretario de Asuntos Acadmicos. Durar en sus

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    funciones el mismo perodo del Rector, pudiendo ser nombrado un perodo ms y continuaraen su cargo hasta su nombramiento y toma de posesin de la persona que deba sustituirlo.

    Requisitos del Administrador Acadmico.Artculo 18. Para ser Administrador Acadmico Central, se requiere:

    a) Ser graduado de la Universidad de El Salvador, con no menos de 3 aos en ejercicioprofesional;

    b) De preferencia acreditar experiencia en procesos acadmicos y/o administrativos en laUniversidad de El Salvador, o en otros contextos acadmicos nacionales ointernacionales;

    c) Ser de reconocida y probada honorabilidad; yd) No haber sido sancionado disciplinariamente en la Universidad de El Salvador o en

    instancias judiciales fuera de la universidad, en los ltimos cinco aos, anteriores a sunombramiento.

    Atribuciones y Deberes.Artculo 19. La Administracin Acadmica Central tendr las siguientes atribuciones:

    a) Coordinar, controlar y evaluar las actividades y recursos que estn bajo suresponsabilidad;b) Elaborar y proponer a la Secretaria de Asuntos Acadmicos los calendarios anuales:

    de Actividades Acadmico Administrativas y de Graduaciones;c) Coordinar y controlar las incorporaciones y reposiciones de ttulos, actas y

    expedientes de graduacin;d) Remitir al Secretario de Asuntos Acadmicos las certificaciones de calificaciones,

    Ttulos y otras certificaciones o constancias de ndole acadmico para su respectivafirma;

    e) Mantener actualizados los datos de estudiantes inscritos en la Universidad de ElSalvador, en coordinacin con las Administraciones Acadmicas de Facultades;

    f) Dictaminar sobre los asuntos acadmicos de su competencia que requiera elSecretario de Asuntos Acadmicos;g) Coordinar con las Administraciones Acadmicas de las Facultades las accionesacadmicas y administrativas de activacin, reingreso, retiro oficial, desercin,incorporaciones, cambio de carrera, traslados, egresos y toda actividad acadmicaadministrativa relacionada con las graduaciones;

    h) Coordinar, con las instancias pertinentes, el procesamiento de datos de las accionesacadmicas administrativas;

    i) Llevar un registro actualizado de las carreras a nivel de grado y posgrado que seimparten en la Universidad de El Salvador y de sus respectivos Planes y Programasde estudio;

    j) Gestionar, generar y disponer la estadstica acadmica de la Universidad de ElSalvador;

    k) Colaborar en la planificacin y programacin del Sistema Acadmico Administrativode la Universidad; yl) Las dems atribuciones de ndole acadmico administrativo que le asigne la

    Secretaria de Asuntos Acadmicos y la legislacin universitaria.

    En ausencia del Secretario de Asuntos Acadmicos, asumir dicho cargo el Vicerrector Acadmico.

    Unidad de desarrollo Curricular.

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    Artculo 1. La Unidad de desarrollo Curricular tendr la responsabilidad de planificar, auditar,investigar, gestionar y asesorar tcnica y pedaggicamente en la actualizacin del curriculumUniversitaria y los procesos administrativos de los planes y programas de estudio.

    Sera dirigida por un coordinador nombrado por el Rector, de una terna propuesta por elSecretario de Asuntos Acadmicos. Depender jerrquicamente de la Secretaria de Asuntos

    Acadmicos. Durar en sus funciones el mismo perodo del Rector, pudiendo ser nombradoun perodo ms y continuara en su cargo hasta el nombramiento y toma de posesin de lapersona que deba sustituirlo.

    Requisitos del Coordinador de la Unidad de Desarrollo Curricular.Artculo 2. Para ser Coordinador de la Unidad Curricular, se requiere:

    a) Ser graduado de la Universidad de El Salvador, con no menos de 3 aos en ejercicioprofesional, preferentemente graduado en Ciencias de la Educacin;

    b) Estudios de posgrado de preferencia en el rea pedaggica o curricular;c) De preferencia acreditar experiencia en procesos curriculares, en la Universidad de El

    Salvador, o en otros contextos acadmicos nacionales o internacionales;d) Ser de reconocida y probada honorabilidad; ye) No haber sido sancionado disciplinariamente en la Universidad de El Salvador o en

    instancias judiciales fuera de la universidad, en los ltimos cinco aos, anteriores a sunombramiento.

    Atribuciones y Deberes.Artculo 3. Son atribuciones y deberes de la Unidad de Desarrollo Curricular, las siguientes:

    a) Participar y asesorar en la elaboracin, revisin, evaluacin y unificacin de losplanes y programas de estudio de las diferentes carreras que administra laUniversidad de El Salvador;

    b) Verificar que los planes y programas de estudio de la Universidad de El Salvador,estn de acuerdo a las polticas y fines institucionales;

    c) Elaborar y proponer a la Secretaria de Asuntos Acadmicos el Manual de Evaluaciny Certificacin de Planes y Programas de Estudio;d) Llevar un registro actualizado de las carreras que se imparten en la Universidad de El

    Salvador y de sus respectivos Planes y Programas de Estudio;e) Organizar y dirigir el desarrollo de actividades orientadas a modernizar y/o actualizar

    permanentemente el currculo de estudios;f) Asesorar a las diferentes Comisiones Curriculares de las Facultades en lo

    relacionado a aspectos curriculares;g) Vigilar por la calidad de los programas, el mejoramiento de la docencia y el trabajo

    acadmico de los estudiantes, la innovacin pedaggica y en general, por laejecucin de las polticas que sobre la docencia formule la Vicerrectora Acadmica;

    h) Coordinar la programacin y ejecucin de talleres para la actualizacin y/o cambio delcurrculo de estudios, as como para la elaboracin de los syllabus;i) Investigar sobre la demanda de nuevas carreras, haciendo las debidas propuestas alas facultades pertinentes;

    j) Gestionar y acompaar los procesos de homologacin de carreras que administra laUniversidad de El Salvador; y

    k) Las dems atribuciones de ndole acadmico administrativo que le asigne laSecretaria de Asuntos Acadmicos y la legislacin universitaria.

    Unidad de Ingreso Universitario.

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    Artculo 4. La Unidad de Ingreso Universitario ser la responsable de operativizar, todo lorelacionado a los procesos de ingreso Universitario, sirviendo de unidad de apoyo deacuerdo a lo establecido en el presente Reglamento.

    Depender de la Secretaria de Asuntos Acadmicos, ser dirigida por un coordinador,nombrado por el Rector a propuesta del Secretario de Asuntos Acadmicos. Durar en susfunciones el mismo perodo del Rector, pudiendo ser nombrado un perodo ms y continuaraen su cargo hasta el nombramiento y toma de posesin de la persona que deba sustituirlo.

    Requisitos del Coordinador de la Unidad de Ingreso Universitario.Artculo 5. Para ser Coordinador de la Unidad de Ingreso Universitario, se requiere:

    a) Ser graduado de la Universidad de El Salvador, con no menos de 3 aos en ejercicioprofesional;

    b) De preferencia acreditar experiencia en los procesos de ingreso universitario, en laUniversidad de El Salvador, o en otros contextos acadmicos nacionales ointernacionales;

    c) Ser de reconocida y probada honorabilidad; yd) No haber sido sancionado disciplinariamente en la Universidad de El Salvador oinstancias judiciales externas a la Universidad, en los ltimos cinco aos, anteriores a

    su nombramiento.

    Atribuciones y Deberes.Artculo 6. Son atribuciones y deberes de la Unidad de Ingreso Universitario, las siguientes:

    a) Coordinar con los Comits de Ingreso Universitario de Facultad y las Administraciones Acadmicas de las Facultades, la planificacin, organizacin yejecucin de las fases del proceso de ingreso de aspirantes, de acuerdo a loestablecido en la Ley de Educacin Superior, la Ley Orgnica de la Universidad de ElSalvador, este Reglamento y normativas aplicables;

    b) Revisar y actualizar anualmente el Catlogo Acadmico de la Universidad de ElSalvador;c) Elaborar y presentar a la Secretara de Asuntos Acadmicos el Plan Operativo Anualde funciones administrativas y el plan del proceso de nuevo ingreso;

    d) Coordinar y gestionar ante la unidad administrativa correspondiente de la asignacindel Nmero de Identificacin (ID) o Carn, Formulario de Admisin, el trmite deelaboracin del Documento nico Estudiantil (DUE) y el registro de la cuenta para elpago de matrcula y cuotas de escolaridad; y

    e) Las dems atribuciones de ndole acadmico-administrativo que le asigne lalegislacin universitaria y la Secretara de Asuntos Acadmicos.

    Para los aspirantes a ingresar en carreras que faculten el ejercicio de la docencia en ElSalvador, deber estarse a lo establecido en el Reglamento Especial para el Funcionamientode Carreras y Cursos que Habilitan para el Ejercicio de la Docencia en El Salvador delMinisterio de Educacin.

    La competencia de la Unidad de Ingreso Universitario llegar hasta la entrega del listadooficial y la documentacin de los aspirantes seleccionados a las Administraciones

    Acadmicas de Facultad y el listado oficial a la Secretaria de Asuntos Acadmicos, en formaimpresa y magntica o transferencia electrnica.

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    Las actividades del proceso de nuevo ingreso contempladas en el Plan Operativo debenestar en armona con las actividades del Calendario de Actividades Acadmicas

    Administrativas aprobado por el Consejo Superior Universitario.

    Vicedecanatos.Artculo 7. Sin perjuicio de las funciones acadmico-administrativos del Decano, elVicedecano ser el principal responsable de la planificacin, coordinacin y supervisin de laactividad acadmica de la Facultad y tendr las facultades que le otorga la legislacinuniversitaria en general y el presente Reglamento.

    Administracin Acadmica de Facultad.Artculo 8. La Administracin Acadmica de Facultad velar por la aplicacin de lasdisposiciones especficas sobre procedimientos, medidas y resoluciones acadmicas,contenidas en la Ley Orgnica, en este Reglamento y dems Reglamentos pertinentes.Mantendr estrecha relacin con la Secretaria Asuntos Acadmicos a travs de la

    Administracin Acadmica Central. Ser Responsable de la comunicacin entre la Facultad yla Secretaria de Asuntos Acadmicos en lo concerniente a los aspectos acadmicosadministrativos

    La Administracin Acadmica de Facultad, ser dirigida por un Administrador Acadmico.Depender jerrquicamente del Vicedecano y ser nombrado por el Decano.

    El Administrador Acadmico de Facultad durar en sus funciones el mismo perodo delDecano, pudiendo ser nombrado un perodo ms; y asumir el Vicedecano dicho cargo, enlos casos establecidos legalmente, y continuara en su cargo hasta el nombramiento y tomade posesin de la persona que deba sustituirlo.

    Requisitos del Administrador Acadmico de Facultad.Artculo 9. Para ser Administrador Acadmico de Facultad, se requiere:

    a) Ser graduado de la Universidad de El Salvador, con no menos de 3 aos en ejercicioprofesional;b) De preferencia acreditar experiencia en administracin de procesos acadmicos, en

    la Universidad de El Salvador, o en otros contextos acadmicos nacionales ointernacionales;

    c) Ser de reconocida y probada honorabilidad; yd) No haber sido sancionado administrativamente en la Universidad de El Salvador, ni

    judicialmente, en los ltimos cinco aos, anteriores a su nombramiento; contratacino designacin

    Atribuciones y Deberes de la Administracin Acadmica de Facultad.Artculo 10. Son atribuciones y deberes de la Administracin Acadmica de Facultad, las

    siguientes:a) Responsable de la comunicacin entre la Facultad y la Secretaria de Asuntos Acadmicos en lo concerniente a los aspectos acadmicos administrativos;

    b) Contribuir a desarrollar las polticas y lineamientos acadmicos administrativos;c) Planificar, programar y coordinar en correspondencia con la Unidad de Planificacin

    de Facultad, los distintos servicios acadmicos administrativos de su respectivaFacultad;

    d) Proporcionar la informacin general y estadstica de ndole acadmico administrativoque le sea solicitada por las autoridades competentes;

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    e) Integrarse al Consejo de Administradores Acadmicos con el fin de desarrollar laspolticas y lineamientos acadmicos administrativos del Sistema Acadmico de laUniversidad de El Salvador;

    f) Programar y coordinar la asesora a los estudiantes, con el fin de garantizar eladecuado funcionamiento de Sistema de Registro Acadmico;

    g) Orientar a los estudiantes que demanden los diferentes trmites acadmicosadministrativos;

    h) Recibir y tramitar las solicitudes de ndole acadmica administrativa presentadas por los estudiantes para que sean resueltas por los Organismos competentes en el plazolegal correspondiente, segn artculo 60 de la Ley Orgnica de la Universidad de ElSalvador;

    i) Elaborar y declarar la nmina de estudiantes a efecto de cumplir un ProgramaEspecial de Refuerzo Acadmico (PERA); para aquellos estudiantes que no hayanalcanzado la nota mnima de egreso establecida en el artculo 8 del Reglamento delSistema de Unidades Valorativas y de Coeficientes de Unidades de Merito en la UES;

    j) Mantener el Sistema de Registro Acadmico actualizado, funcional y disponible;k) Garantizar que en los diferentes trmites acadmicos administrativos solicitados por

    estudiantes sean de calidad y en forma expedita;l) Mantener informada en forma clara y oportuna, a la poblacin universitaria sobre elsistema de procedimientos acadmicos administrativos;

    m) Asesorar y dictaminar a los Organismos correspondientes en lo concerniente a losprocesos Acadmicos Administrativos;

    n) Gestionar ante las instancias competentes las actividades que permitan mantener actualizado el registro del expediente acadmico estudiantil en el Sistema deInformacin de la Administracin Acadmica;

    o) Participar en el proceso de ingreso universitario segn lo establecido en el presenteReglamento;

    p) Llevar un registro actualizado de las carreras con sus respectivos planes y programasde estudios de la Facultad;

    q) Colaborar en la administracin de los planes y programas de estudio de las carrerasde la Facultad;r) Coordinar lo relativo y pertinente al proceso graduacin, de acuerdo a lo establecido a

    lo referente a los procesos de Graduacin regulados en este Reglamento y remitirlo ala Secretaria de Asuntos Acadmicos;

    s) Emitir constancias y comprobantes de ndole acadmico administrativo, solicitadospor el estudiante en forma expedita;

    t) Elaborar y presentar la memoria anual de labores de la Unidad, con los estadsticoscorrespondientes; y

    u) Las dems atribuciones de ndole acadmicas administrativas que le fuerenasignadas por las autoridades competentes y la legislacin universitaria.

    Los Administradores Acadmicos de Facultad, debern mantener actualizada toda lainformacin correspondiente de los expedientes acadmicos de los estudiantes, de forma talque garanticen su integralidad, fidelidad y transparencia. Esto se realizara al menos una vezen el ao acadmico. El Vicedecano de cada Facultad, ser el responsable del cumplimentode esta disposicin.

    Consejo de Administradores Acadmicos.De la integracin del Consejo de Administradores Acadmicos.

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    Artculo 11. El Consejo de Administradores Acadmicos estar integrado por el Secretariode Asuntos Acadmicos, quien lo coordinar; el Administrador Acadmico Central, quienser el coordinador suplente; y los Administradores Acadmicos de cada Facultad.

    El Consejo de Administradores Acadmicos sesionar cada mes de forma ordinaria, yextraordinariamente las veces que sea necesario. El qurum mnimo para sesionar ser lamitad ms uno de los integrantes y tomar decisiones con la mitad ms uno de lospresentes.

    Atribuciones y Deberes del Consejo de Administradores Acadmicos.Artculo 12. Son Atribuciones y deberes del Consejo de Administradores Acadmicos lassiguientes:

    a) Proponer a la Vicerrectora Acadmica polticas de ndole acadmica administrativa;b) Proponer reformas al presente Reglamento y remitirlas a los Organismos

    competentes para su anlisis y aprobacin;c) Planificar y coordinar los procesos acadmicos administrativos de la Universidad de

    El Salvador;d) Formular, proponer y asesorar a los Organismos correspondientes sobre lineamientosde coordinacin y proyeccin de procesos acadmicos administrativos;e) Establecer lineamientos sobre el funcionamiento de las Administraciones Acadmicas

    de las Facultades para mejorar el servicio a los estudiantes;f) Revisar, homologar y actualizar los procedimientos y formatos para la ejecucin de

    los diferentes procesos acadmicos administrativos;g) Proponer lineamientos para el desarrollo y mantenimiento del Sistema de Informacin

    y comunicacin de la Administracin Acadmica;h) Asesorar sobre la elaboracin y actualizacin de los manuales, que permitan disponer

    de la informacin sobre cada procedimiento Acadmico Administrativo.i) Asesorar a la Secretaria de Asuntos Acadmicos, Administracin Acadmica Central

    y Administraciones Acadmicas de Facultades en la resolucin de problemasacadmicos administrativos; j) Conocer de los cambios curriculares y asesorar a las instancias correspondientessobre sus implicaciones procedimentales;

    k) Supervisar peridicamente las actividades acadmicas administrativas de laSecretaria de Asuntos Acadmicos y las Administracin Acadmica de Facultad, aefecto de mejora;

    l) Conocer, asesorar y participar en los procesos referentes al Ingreso Universitario;m) Colaborar en la programacin de las actividades de la Secretaria de Asuntos

    Acadmicos y Administracin Acadmica Central;n) Generar en coordinacin con la unidad administrativa correspondiente, la propuesta

    del Calendario de Actividades Acadmicas Administrativas y del Calendario deControl de Matriculas y Cuotas de Escolaridad de la Universidad, para ser aprobadaspor las instancias correspondientes;o) Formular lineamientos para el desarrollo del Sistema de Informacin del RegistroCentral de Procesos Acadmicos de la Universidad de El Salvador; y

    p) Las dems atribuciones de ndole acadmicas administrativas que le fuerenasignadas por las autoridades competentes y la legislacin universitaria.

    Comisin Curricular de Facultad.Artculo 13. La Comisin Curricular de Facultad, ser la responsable de disear y promover lo relacionado a los asuntos acadmicos de Facultad; estar integrada por el Vicedecano

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    quien la coordinara, el Director de Escuela o Jefe de Departamento designado por el ComitTcnico Asesor de Junta Directiva, dos docentes nombrados por la Junta Directiva, el

    Administrador Acadmico de la Facultad y dos representantes estudiantiles designados por la Asociacin General de Estudiantes de la Facultad. Mientras no se constituya legalmente larepresentacin estudiantil sta ser asumida por los representantes estudiantiles nombradosante la Junta Directiva.

    La Comisin Curricular sesionar cada mes de forma ordinaria, y extraordinariamente lasveces que sea necesario. El qurum mnimo para sesionar ser la mitad ms uno de losintegrantes y tomar decisiones con la mayora de los presentes.

    Atribuciones y deberes.Artculo 14. Son Atribuciones y deberes de la Comisin Curricular de Facultad lassiguientes:

    a) Coordinar el proceso de evaluacin del desempeo docente en coordinacin con elComit de Administracin de la Carrera del Personal Acadmico; en este caso confines de mejoras al proceso de enseanza-aprendizaje;

    b) Coordinar las planificaciones didcticas al inicio de cada ciclo acadmico;c) Acompaar en la readecuacin de los programas de Unidad de Aprendizaje;d) Participar en los procesos de evaluacin curricular, autoevaluacin y

    heteroevaluacin;e) Participar en la formulacin e implementacin de nuevas propuestas educativas;f) Formular programas de formacin docente;g) Disear programas de cursos extra curriculares de formacin estudiantil;h) Hacer propuestas de estrategias de seguimiento de la prctica educativa; yi) Crear y revisar planes y programas de estudio, para su propuesta ante el Comit

    Tcnico Asesor de la Junta Directiva.

    TTULO IIISELECCIN DE ASPIRANTES PRIMER INGRESO

    CAPTULO IPRINCIPIOS DE LA POLTICA DE SELECCIN

    Artculo 15. El Consejo Superior Universitario aprobar las polticas para el ingreso deestudiantes a la Universidad de El Salvador, basndose en los siguientes principios:

    a) Accesibilidad de la poblacin estudiantil a la educacin superior universitaria pblicade calidad;

    b) Justicia social, inclusin y equidad en el proceso de primer ingreso, en la que todoslos aspirantes compitan en igualdad de condiciones;c) Organizacin, eficiencia y transparencia en el proceso de seleccin; y

    d) Pertinencia social de carreras que impactan en el desarrollo humano nacional.

    Artculo 16. La Universidad de El Salvador deber difundir oportunamente la informacin delas carreras y servicios relacionados con el proceso de primer ingreso que ofrece. Dichadifusin, ser desarrollada por cada Facultad en coordinacin con la Unidad de IngresoUniversitario, de acuerdo a los cupos establecidos por las Juntas Directivas de las diferentesFacultades, acorde al respectivo plan operativo.

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    CAPTULO IIPROCESO DE SELECCIN

    Determinacin del Cupo por Carrera.Artculo 17. Las Juntas Directivas establecern anualmente el cupo disponible en lasdiferentes carreras de cada Facultad, tcnicamente sustentado de acuerdo a estudio defactibilidad desarrollado por el Comit de Ingreso Universitario de Facultad, el cual deberser de carcter pblico y en caso de ser necesario ser auditado por el Consejo Superior Universitario.

    El estudio de factibilidad deber tomar en cuenta los siguientes aspectos: disponibilidadfinanciera, espacio fsico, planta docente, estimacin de desercin de aspirantes, estimacinde traslados y cambios de carrera, material y equipo didctico, franjas de horario y aquellosfactores que se consideren pertinentes para tal fin.

    Ingreso.Artculo 18. El aspirante a ingresar a la Universidad de El Salvador, para ser seleccionado,deber cumplir el proceso y los requisitos establecidos en este Reglamento y en elrespectivo Plan Operativo.

    Requisitos de los Aspirantes.Artculo 19. El aspirante a ingresar a la Universidad de El Salvador, deber presentar ladocumentacin siguiente:

    a) Documento nico de Identidad;b) Fotografa reciente;c) Recibo cancelado de los derechos de la documentacin de ingreso; yd) Ttulo de Bachiller o Constancia certificada por el Director del Centro Educativo,

    donde realiza sus estudios de bachillerato, estableciendo su condicin de estudiantede ltimo ao de Bachillerato.

    Seleccin.Artculo 20. La seleccin, consiste en elegir entre los aspirantes, que califiquen de acuerdoa su rendimiento en las pruebas que comprende el proceso de ingreso y la disponibilidad decupos.

    Prueba de Aptitudes.Artculo 21. La Prueba de Aptitudes orienta al aspirante a su rea vocacional; seradministrada en lnea o de forma personalizada; de acuerdo al resultado obtenido elaspirante podr solicitar su ingreso a una de las carreras correspondientes al rea indicada.

    Para los aspirantes a ingresar en carreras que faculten el ejercicio de la docencia en ElSalvador, se aplicar lo establecido en el Reglamento Especial para el Funcionamiento deCarreras y Cursos que Habilitan para el Ejercicio de la Docencia en El Salvador delMinisterio de Educacin.

    Curso de Refuerzo Acadmico.

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    Artculo 22. Se impartir un curso en lnea, previo a la aplicacin de la prueba deconocimiento general a fin de reforzar los conocimientos acadmicos generales de las reasbsicas del bachillerato.

    Prueba de Conocimiento General.Artculo 23. La prueba de conocimientos generales verificar los aprendizajes significativosalcanzados por el aspirante en su proceso de formacin de Educacin Media, sobre lasreas bsicas de conocimientos.

    Para aspirantes con discapacidad se les debern proporcionar las adecuaciones generales yespecficas para la realizacin de las pruebas.

    Requisitos de Seleccin.Artculo 24. El puntaje mnimo de seleccin en la prueba de Conocimientos Generales, serigual o mayor a cincuenta puntos (50), sobre una base de una escala de calificacin de cero(0) a cien puntos (100), y se aceptara dependiendo del cupo establecido, en cada una de lascarreras, por cada Facultad.

    Artculo 25. A los aspirantes que no sean seleccionados por limitaciones de cupo en lacarrera solicitada inicialmente y que obtuvieron un puntaje mayor o igual a cincuenta puntos(50) en la prueba de conocimiento general, podrn optar a otra carrera del rea establecidaen la prueba de aptitud, sin someterse a otra prueba de conocimientos.

    Prueba de Conocimiento Especfico.Artculo 26. Los aspirantes no seleccionados que tengan un puntaje menor o igual acuarenta y nueve puntos (49) y mayor o igual a treinta puntos (30), podrn realizar la pruebade conocimiento especfico en reas establecidas segn la prueba de aptitud, de acuerdo ala disponibilidad de cupo.

    Artculo 27. Cada Facultad elaborar una prueba de conocimientos de acuerdo a suespecificidad. En las Facultades en las que se imparten carreras de idiomas extranjeros,podrn disear la prueba especfica en materias propias del respectivo idioma.

    Prueba Diferida.Artculo 28. Cuando un aspirante por fuerza mayor o caso fortuito, debidamentecomprobada, no realice la prueba general o especifica programada en hora y fechaestablecida y notificada, se le reprogramara la misma, dentro de los ocho das posteriores ala realizacin de la prueba de que se trate. Estos trmites se debern realizar ante la Unidadde Ingreso Universitario.

    Seleccin en la Segunda Etapa.

    Artculo 29. El puntaje mnimo de seleccin en la segunda etapa, deber ser igual o mayor al promedio aritmtico al obtenido en la prueba de conocimiento especfico de Facultad,dependiendo del cupo establecido por cada carrera, en cada Facultad.

    Reconsideracin por Cupo Incompleto.Artculo 30. Si el cupo de las carreras de acuerdo al estudio de factibilidad inicial, no secompleta, las Juntas Directivas de cada Facultad podrn tomar decisin al respecto, siemprey cuando el resultado del aspirante en la prueba especfica no sea inferior a treinta puntos(30).

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    Lista de Aspirantes Seleccionados.Artculo 31. El listado de aspirantes seleccionados, ser publicado en los mediosinformativos Universitarios y en las Administraciones Acadmicas de las Facultades, ademsse les deber notificar por correo electrnico a los aspirantes. Esta publicacin debeconsiderarse como notificacin oficial al aspirante. Deber remitirse adems a las doscientassesenta y dos municipalidades de la Repblica.

    Para la aplicacin de los literales a y b del presente artculo, se le otorga competencia alos responsables de administrar la prueba de conocimientos y a la Fiscala General de laUniversidad de El Salvador, quien establecidos los elementos que comprueben laparticipacin del aspirante deber instruir a la autoridad competente para la toma de ladecisin acadmico-administrativa, de excluirlo del proceso de ingreso.

    En el caso del liter al c se deber retirar la prueba y excluirlo de la misma al defraudador,debiendo los responsables de la prueba, levantar acta de las circunstancias que motivarondicho acto.

    En todo los casos, si se estimara de parte de la Fiscala General de la Universidad de ElSalvador, la posible comisin de delito, deber informarlo a la autoridad competente, para losefectos legales pertinentes.

    Causales de Invalidacin en la Seleccin.Artculo 32. Son causales de invalidacin de la seleccin de aspirantes las siguientes:

    a) Que otra persona realice la prueba de seleccin en sustitucin del aspirante;b) La falsificacin o alteracin de documentos presentados; yc) Realizar cualquier intento de fraude en las pruebas de seleccin.

    La Fiscala General de la Universidad de El Salvador mediante un proceso sumariodeterminara la participacin, del aspirante y ser excluido del proceso y se le invalidar laseleccin. Si se incurriere en delito deber informarse a las autoridades competentes.

    TTULO IV

    INGRESO Y MATRICULA DE ESTUDIANTES.

    CAPTULO IPROCESO DE ADMISIN.

    Admisin.

    Artculo 33. El ingreso a la Universidad de El Salvador es anual, admitiendo bachilleres deprimer ingreso solamente en el perodo sealado por Acuerdo del Consejo Superior Universitario.

    Calidad de Estudiante.Artculo 34. El aspirante seleccionado est apto para adquirir la calidad de estudiante de laUniversidad de El Salvador cuando cumple con los requisitos de ingreso establecidos en elpresente Reglamento; para obtenerla se requiere tener matrcula vigente, segn el artculo40 de la Ley Orgnica de la Universidad de El Salvador, la cual deber ser cancelada en el

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    perodo establecido en el calendario de actividades acadmico administrativas aprobado por el Consejo Superior Universitario.

    Artculo 35. El aspirante seleccionado para poder obtener la categora de estudiante de laUniversidad de El Salvador; deber presentar en la Administracin Acadmica de Facultad,los documentos siguientes:

    a) Certificacin de Partida de Nacimiento, con tres meses mximo de haber sido expedida,en original;

    b) Documento nico de Identidad (DUI) o carn de minoridad, en original y copia; para esteltimo caso, el aspirante al cumplir la mayora de edad deber presentar el DUI. Losaspirantes extranjeros debern presentar: pasaporte o carn de residente temporal opermanente, y permiso de estudio respectivo, en original y copia;

    c) Ttulo de bachiller, debidamente firmado por el sustentante y con fecha de extensinanterior al inicio del ciclo I del ao de ingreso; o su equivalente obtenido en el extranjero,reconocido legalmente en el pas, en original y copia;

    d) Certificado de salud extendido por la clnica autorizada por el Consejo Superior Universitario o por el sistema Nacional de Salud Pblica, en original; y

    e) Nmero de Identificacin Tributaria (NIT), original y copia;

    Los estudiantes extranjeros, debern presentar los documentos equivalentes exigidos en losliterales a y b; para comprobar su nacimiento, nacionalidad e identidad, si dichosdocumentos estn escritos en idioma extranjero, debern presentar la correspondientetraduccin legal al castellano.

    Para el cumplimiento de los requisitos anteriores, estos se debern entregar antes del iniciodel Ciclo I, del ao de ingreso.

    Para los profesorados y Licenciaturas en Ciencias de la Educacin, adems de lo anterior,deber cumplir con lo regulado en el artculo tres del Reglamento Especial para elFuncionamiento de Carreras y Cursos que Habilitan para el Ejercicio de la Docencia en ElSalvador.

    Consideracin de la Admisin.Artculo 36. En casos excepcionales el estudiante podr solicitar a la Administracin

    Acadmica de la Facultad, prrroga para la entrega del ttulo de Bachiller, debiendo anexar ala solicitud, constancia emitida por la unidad competente de Emisin y Acreditacin deTtulos del Ministerio de Educacin, en la que se establezca las razones por las cuales no seha entregado el ttulo, manifestando adems la fecha en la que emitir el mismo.

    La solicitud podr realizarse hasta cuatro meses despus del inicio del ciclo I del ao deingreso, la cual deber ser dirigida a la Administracin Acadmica de Facultad y anexar laconstancia antes mencionada.En este caso el aspirante seleccionado obtendr una prrroga para la entrega del Ttulo debachiller hasta el ltimo da hbil del mes de octubre del ao de ingreso.

    Invalidacin del Ingreso.Artculo 37. En caso que el estudiante no presente su Ttulo de Bachiller en la fechaestablecida, la Administracin Acadmica de Facultad invalidar de oficio el ingreso y lo

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    actuado con posterioridad. Tal resolucin la remitir a Junta Directiva para la emisin delacuerdo respectivo.

    La Junta Directiva remitir el acuerdo respectivo a la Unidad de Ingreso Universitario, a la Administracin Acadmica Central, a la Unidad de Estudios Socioeconmicos, al sistema degestin de la informacin y a la Unidad responsable de los controles de Matrcula y Cuotasde Escolaridad, para efectos de invalidar el ingreso y lo actuado con posterioridad. Laconsideracin de la admisin no es renovable ni prorrogable.

    Artculo 38. El Ttulo de Bachiller que presentara el estudiante, deber ser obtenido confecha anterior al ao de su ingreso, de forma tal que acredite el grado de bachiller previo alingreso en la Universidad de El Salvador.

    Artculo 39. La Administracin Acadmica de Facultad al finalizar el ciclo I del ao de suingreso, deber realizar una revisin aplicada al ingreso del ao acadmico en curso paraverificar el cumplimiento de los requisitos de ingreso, matrcula e inscripcin.

    Artculo 40. Bajo ninguna circunstancia se autorizara la inscripcin en el ciclo I, del siguienteao de ingreso al estudiante que no presente su Ttulo de Bachiller.

    Reserva de Seleccin.Artculo 41. En el caso del aspirante seleccionado que no pueda cumplir con el requisito delTtulo de Bachiller, segn lo establecido en este Reglamento, debido a que la fecha deextensin es posterior al inicio del ciclo I del ao de ingreso, este podr solicitar la reserva deseleccin para el prximo ao, en la Administracin Acadmica de Facultad, quien lotramitar ante la Junta Directiva para su aprobacin y posteriormente ante la Unidad deIngreso Universitario, para el control de la seleccin del prximo ao.

    La solicitud podr realizarse hasta el ltimo da hbil del mes de octubre del ao de ingreso,la cual deber ser dirigida a Junta Directiva y cumplir como requisito la presentacin delTtulo de bachiller.

    Artculo 42. La Administracin Acadmica de Facultad para cumplir con la reserva deseleccin, deber incorporar al aspirante seleccionado a la admisin del prximo aoacadmico. La reserva de seleccin no es renovable, ni prorrogable.

    Ningn aspirante podr ingresar a la Universidad de El Salvador; mientras se encuentreexpulsado de cualquier Universidad del pas o del extranjero, salvo que el Consejo Superior Universitario, evaluando los motivos, acuerde aprobar su ingreso.

    Periodo de Ingreso y de la Prrroga de Admisin.

    Artculo 43. En caso de que el aspirante seleccionado no pueda ingresar en la fechasealada, por motivo de caso fortuito o fuerza mayor, podr solicitar por escrito a la JuntaDirectiva de la Facultad respectiva, una nica prrroga para el ingreso del ao prximosiguiente, dentro de los sesenta das posteriores a partir de la fecha de pago de matrcula yescolaridad establecida en el calendario acadmico.Si procede la Junta Directiva resolver favorablemente, caso contrario denegar lo pedido;en ambos casos, deber notificar lo pertinente al interesado. Si el aspirante seleccionado nose presenta a ejercer su derecho en el tiempo que corresponda, perder validez la prrroga

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    concedida. En todo caso, si la peticin no es resuelta en el plazo de sesenta das hbiles apartir de su presentacin, se entender que la misma es favorable al peticionario.

    Ingreso de Estudiantes de Otras Universidades No Graduados.Artculo 44. El aspirante no graduado procedente de otras universidades legalmenteestablecidas en el pas o en el extranjero, que solicite ingreso a la Universidad de ElSalvador y que pretenda hacer valer equivalencias de estudio, deber tramitar su solicitud deingreso universitario de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento.

    Otros Tipos de Ingresos.A. Ingreso por excelencia.Artculo 45. El ingreso por excelencia acadmica a la Universidad de El Salvador, consisteen eximir de la prueba de conocimiento general a los aspirantes que cumplan con losrequisitos siguientes:

    a) Para el estudiante con mejor rendimiento en la Prueba de Aprendizaje y Aptitudes paraEgresados de Educacin Media, proveniente de Institucin de Educacin Media Pblicao Privada, siempre y cuando este no sea inferior a nueve punto cero (9.00);

    b) Haber obtenido su Ttulo de bachiller en los dos aos anterior a su ingreso; yc) Solicitar su ingreso a una carrera de su preferencia, acorde con el resultado obtenido enla prueba de aptitud.

    B. Ingreso por calificacin socioeconmica del lugar de procedenciaArtculo 46. El ingreso por calificacin socioeconmica del lugar de procedencia, consiste enun derecho para Bachilleres aspirantes a ingresar a la Universidad de El Salvador, en razndel bajo ndice de desarrollo humano del municipio de procedencia, de acuerdo a la ltimacalificacin otorgada segn el Informe de Desarrollo Humano presentado por el Programa delas Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), en relacin al Estado del DesarrolloHumano en los municipios de El Salvador.

    Los Bachilleres que soliciten esta modalidad de ingreso a la Universidad de El Salvador,debern cumplir los siguientes requisitos:a) Provenir del tercio inferior de los municipios calificados en extrema pobreza, con bajo

    ndice de Desarrollo Humano (IDH);b) Que provengan de institucin pblica educativa;c) Que tengan rendimiento superior al siete punto cero (7.0) en sus aos estudios de

    bachillerato; yd) De escasos recursos econmicos;

    Esta aplicacin ser exclusivamente en las carreras que tengan pertinencia social: en lasreas de la Salud, desarrollo Tecnolgico y Social.

    En el estudio de factibilidad de cada una de las carreras, deber considerarse, la reserva delcinco por ciento del cupo total, para esta modalidad de ingreso.

    Las solicitudes debern ser presentadas en la Unidad de Ingreso Universitario, quien lastrasladara a la Unidad de Estudios Socioeconmicos, la cual verificara los requisitos de losaspirantes, emitir y remitir el dictamen respectivo a la Junta Directiva de lacorrespondiente Facultad; esta seleccionara a los aspirantes a ingresar en las respectivascarreras con base a los requisitos antes establecidos.

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    Los aspirantes seleccionados segn esta modalidad de ingreso, se les eximir de la pruebade conocimiento general.

    C. Prestacin especial para trabajadores e hijos de trabajadores de la Universidad deEl Salvador.

    Artculo 47. El personal acadmico y administrativo no docente y sus hijos gozarn de losbeneficios establecidos en los Art. 8, numerales 5 y 19 literal f del Reglamento General delSistema de Escalafn del Personal de la Universidad de El Salvador.

    Los requisitos para realizar el trmite de ingreso, sern los mismos establecidos en elpresente Reglamento, con excepcin de las pruebas de conocimiento.

    El trmite de ingreso se deber desarrollar previo a la realizacin del proceso general denuevo ingreso.

    Artculo 48. Los cupos generados por los aspirantes seleccionados que no adquieran lacalidad de estudiante de la Universidad de El Salvador en el perodo sealado por el ConsejoSuperior Universitario en el ao de su ingreso, se llenarn descendiendo en la lista deseleccionados con los que hubieren obtenido una calificacin inmediata inferior a la ltimaseleccionada, hasta completar el cupo total, de acuerdo a los requisitos de seleccin.

    Si dos o ms aspirantes estn en el mismo rango de clasificacin y la aceptacin de todospueda generar limitaciones en las condiciones de trabajo de la Facultad, se considerara elresultado de la Prueba de Aprendizaje y Aptitudes para Egresados de Educacin Media(PAES), la cual deber ser presentada en el momento que sea requerido.

    Aspirante de Posgrado.Artculo 49. El aspirante para posgrado, que solicite su ingreso a la Universidad de ElSalvador, tramitar su solicitud de seleccin, de acuerdo con lo expresado en el ReglamentoGeneral del Sistema de Estudios de Posgrado de la Universidad de El Salvador y losestablecidos en los diferentes programas.

    Artculo 50. La Escuela de Posgrado, una vez finalizada la seleccin, enviar la nmina ylos expedientes de los aspirantes seleccionados a la Administracin Acadmica de Facultady una vez cumplidos los procesos a que se refiere el Reglamento General del Sistema deEstudios de Posgrado de la Universidad de El Salvador, lo remitir a la Administracin

    Acadmica Central para su respectivo registro.

    Artculo 51. El aspirante seleccionado en una Maestra, Doctorado o Especialidad, cuyottulo a nivel de grado fue obtenido en una universidad del extranjero, deber poseer suincorporacin correspondiente para realizar su ingreso acadmico y cumplir con los demsrequisitos a que se refiere este captulo y los que se establezcan en el Reglamento Generaldel Sistema de Estudios de Posgrado de la Universidad de El Salvador.

    Prohibiciones.Artculo 52. Queda prohibido a los funcionarios, personal acadmico, trabajadoresadministrativos y estudiantes de la Institucin, interceder, presionar y cobrar con la intencinde favorecer el ingreso fraudulento de los aspirantes.

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    Las selecciones efectuadas en contravencin a lo dispuesto en este artculo, sern nulas ydeclaradas como tal de conformidad al presente Reglamento.

    El incumplimiento de la presente disposicin se sancionar mediante la aplicacin delReglamento Disciplinario vigente en la Universidad de El Salvador.

    Artculo 53. La Unidad de Ingreso Universitario es la encargada de velar que el ingreso deun aspirante sea nico, por lo que no podr agregar en las nminas aspirantes que hayansido admitidos o con calidad de estudiante de aos anteriores.

    Anulacin del Ingreso.Artculo 54. La Secretaria de Asuntos Acadmicos anular el ingreso de los aspirantesseleccionados que no cumplan con lo establecido en lo referente al ingreso Universitario delpresente Reglamento.

    Estudiantes con ms de un ingresoArtculo 55. Ningn estudiante podr ingresar a la Universidad de El Salvador, ms de unavez como estudiante de nuevo ingreso; si se diera el caso, la Secretaria de Asuntos Acadmicos anular la segunda matrcula.

    CAPITULO IIMATRICULA Y ESCOLARIDAD.

    Pago de Matrcula y Escolaridad.Artculo 56. Los estudiantes de Nuevo y Antiguo Ingreso debern pagar la matrcula anual yprimera cuota de escolaridad en el perodo aprobado por el Consejo Superior Universitario,de conformidad con el Artculo 7 de la Ley Orgnica de la Universidad de El Salvador, aexcepcin de aquellos estudiantes que gocen de algn tipo de beca o prestacin deconformidad a la legislacin Universitaria. En caso que el estudiante no cuente con elDocumento nico Estudiantil (DUE), deber presentar su Nmero de Pago Electrnico(NPE).

    Artculo 57. El estudiante de Posgrado deber cumplir con los mismos requisitos del pagode matrcula y cuota de escolaridad establecida por los diferentes programas de Maestras,Doctorados y Especialidades, aprobados por el Consejo Superior Universitario, con lasexoneraciones establecidas en el Reglamento General del Sistema de Estudios de Posgradode la Universidad de El Salvador.

    TTULO VRETIRO, ACTIVACIN Y REINGRESO UNIVERSITARIO

    CAPITULO I

    RETIRO Y ACTIVACION DE ESTUDIANTES

    Retiro de Estudiantes de Forma Oficial

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    Artculo 58. El estudiante que por cualquier causa interrumpa sus estudios en la Universidadde El Salvador, deber realizar retiro oficial y proceder de la siguiente manera:

    a) Tramitar mediante solicitud, el retiro oficial en la Administracin Acadmica Central; yb) Presentar el comprobante de haber cancelado las cuotas de escolaridad hasta el mes

    en que efecte el retiro oficial.

    El estudiante podr realizar retiro oficial dentro del periodo que se establezca en elcalendario de actividades Acadmico administrativas, debiendo anexar copia de la solicitudde retiro de las Unidades de Aprendizaje.

    Estudiante que No Realiza el Tramite de Retiro.Artculo 59. Si un estudiante matriculado se retira de la Universidad de El Salvador, sinhaber realizado el trmite antes sealado, para poder continuar sus estudios, debercancelar las cuotas correspondientes al ciclo acadmico en que se retir; y se le considerareprobada la o las Unidad de Aprendizajes inscritas en el ciclo de su retiro,

    Para reingresar deber presentar los siguientes documentos:a) Recibo del arancel correspondiente al proceso de Reingreso;b) Solicitud de reingreso;c) Documento de Identificacin personal;d) Comprobante de haber realizado el estudio socio econmico, para aquellos

    estudiantes que han estado inactivos por ms de tres aos; ye) Solvencia de matrcula, escolaridad y otros de carcter institucional acadmico

    administrativo

    El proceso de reingreso lo realizarn los estudiantes que hayan estado inactivos por unperiodo mayor de dos aos acadmicos, en la Administracin Acadmica Central o en lasadministraciones acadmicas de las Facultades Multidisciplinarias.

    Activacin.Artculo 60. El proceso de activacin lo realizarn los estudiantes que hayan estadoinactivos por un periodo igual o menor de dos aos acadmicos y que realizaron el trmitede retiro oficial de estudiante. Debern presentar en la Administracin Acadmica Central yen las administraciones acadmicas de las Facultades Multidisciplinarias, los siguientesrequisitos:

    a) Accin acadmica de retiro oficial de estudiante; yb) Solvencia financiera de la Universidad de El Salvador.

    La activacin es un derecho que se genera para los estudiantes que realizaron su retiro deforma oficial.

    CAPITULO II

    REINGRESO DE ESTUDIANTES

    Periodo de Reingreso.Artculo 61. Los estudiantes que se activen o reingresen, se incorporarn al ltimo Plan deEstudios vigente en el Ciclo y ao de su reingreso. Los trmites de activacin o reingreso serealizarn en los perodos sealados por el Consejo Superior Universitario.

    Reingreso de Estudiantes Graduados.

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    Artculo 62. El graduado que desee continuar una nueva carrera de grado en la Universidadde El Salvador, realizar el proceso de reingreso en la Administracin Acadmica deFacultad en la que desea estudiar, para lo cual deber cumplir los siguientes requisitos:

    a) Prueba de aptitud que oriente a la carrera solicitada;b) Haber obtenido un Coeficiente de Unidades de Merito no menor de siete punto cero

    (7.00), en la carrera en la que se gradu originalmente; exceptuando para aquellosestudiantes provenientes de las carreras de profesorado, que ingresen a una licenciaturaen el rea de educacin; y

    c) Al estudiante que reingresa, se le aplicara la cuota de escolaridad vigente, establecidapor el Consejo Superior Universitario, segn estudio socioeconmico realizadoexceptuando para aquellos estudiantes que de las carreras de profesorado ingresen auna licenciatura en el rea de educacin.

    Documentos a Presentar por el Estudiante Graduado.Artculo 63. El estudiante graduado que solicite su reingreso, deber presentar lossiguientes documentos para abrir expediente acadmico:

    a) Recibo del arancel correspondiente al proceso de Reingreso de graduado;b) Solicitud de reingreso;c) Original y fotocopia de Documento de Identificacin Personal;d) Original y fotocopia de la partida de nacimiento;e) Original y fotocopia de ttulo de bachiller debidamente firmado por el sustentante;f) Original y fotocopia de las certificaciones del Ttulo Universitario y de notas

    autenticadas; y debidamente registradas por el Ministerio de Educacin; yg) Solicitud de equivalencias, si las necesitare.

    Reingreso de Egresado de Profesorado.Artculo 64. El egresado de las carreras de profesorado que sirve la Universidad de ElSalvador, deber cumplir con los requisitos del artculo anterior y haber obtenido unCoeficiente de Unidades de Merito no menor de siete punto cero (7.00), en la carrera previa.

    Artculo 65. El egresado de profesorado que solicite su reingreso, deber presentar lossiguientes documentos necesarios para abrir expediente acadmico:

    a) Comprobante de egreso, proporcionado por la Administracin Acadmica de laFacultad;

    b) Recibo del arancel correspondiente al proceso de Reingreso;c) Solicitud de reingreso;d) Original y fotocopia de Documento de Identificacin Personal;e) Original y fotocopia de la partida de nacimiento;f) Original y fotocopia de ttulo de bachiller debidamente firmado por el sustentante;g) Original y fotocopia del record acadmico del estudiante, firmado y sellado por el

    Administrador Acadmico local ; yh) Solicitud de equivalencias, si las necesitare.

    Concedido el reingreso, podr inscribir las Unidades de Aprendizajes que correspondanprevia la respectiva asesora.

    Ingreso a Carreras Simultneas.Artculo 66. El estudiante que desee cursar simultneamente otra carrera podr solicitar suingreso y seleccin en la Administracin Acadmica de Facultad, donde se imparte esta.Este trmite se realizara en los perodos para Cambio de Carrera y Traslado, sealados en

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    el Calendario de Actividades Acadmicas Administrativas aprobado por el Consejo Superior Universitario, y deber cumplir los requisitos siguientes:

    a) Solicitud o formulario de ingreso;b) Haber aprobado como mnimo los seis primeros ciclos del plan de estudios de su

    carrera inicial;c) Poseer el Coeficiente de Unidades de Merito Acumulado y satisfacer las condiciones

    establecidas en el Reglamento del Sistema de Unidades Valorativa y de Coeficientede Unidades de Merito en la Universidad de El Salvador para ser acreditado comoCUM Honorifico; y

    d) Los requisitos a, b, c, e y f del Artculo 38 de este Reglamento.

    La Administracin Acadmica de Facultad revisara y remitir ante la Junta Directiva de laFacultad la solicitud de ingreso y seleccin de la nueva carrera, quien verificar e emitirresolucin.

    Artculo 67. En el caso de ser aprobada la seleccin por la Junta Directiva, la Administracin Acadmica de Facultad tramitar el expediente, y se encargar de informar a la Administracin Acadmica de Facultad de la carrera de inicio, a la Secretaria de Asuntos Acadmicos y Administracin Acadmica Central. Esta ltima se encargar de coordinar ygestionar ante las unidades competentes el trmite de elaboracin del Documento nicoEstudiantil (DUE).

    Artculo 68. El estudiante seleccionado, se le exonerar del pago de cuota de matrcula yescolaridad por la segunda carrera que curse.

    Artculo 69. El estudiante seleccionado para la nueva carrera, para efectos de obtener suadmisin y calidad de estudiante deber completar y cumplir con los requisitos ydisposiciones expresadas en los Artculos 37 y 38 de este Reglamento.

    TITULO VIPLAN DE ESTUDIO, CICLO Y AO ACADEMICO.

    CAPITULO IAPROBACION, ESTRUCTURA, REVISION Y MODIFICACION DEL PLAN DE ESTUDIOS.

    Plan de Estudios.Artculo 70. Es el conjunto de exigencias acadmicas y administrativas que debern cumplir los estudiantes, segn la Ley de Educacin Superior, la Ley Orgnica de la Universidad de ElSalvador, para optar a un grado acadmico.

    Aprobacin y Publicacin del Plan de Estudios y Programa de Las Unidades de Aprendizaje.Artculo 71. Los planes de estudio de las carreras que administra la Universidad de ElSalvador, debern ser aprobados por el Consejo Superior Universitario a propuesta de larespectiva Junta Directiva, quien los aprobar, previo dictamen favorable de la respectiva

    Asamblea General del Personal Acadmico y asesora de la Comisin Curricular de laFacultad respectiva. Este proceso deber ser acompaado por la Unidad de DesarrolloCurricular de acuerdo a sus atribuciones.

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    La Secretaria de Asuntos Acadmicos por medio de la Unidad Curricular, verificar, elcumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento en relacin a la estructura dePlanes de estudio, previo a su aprobacin por el Consejo Superior Universitario.

    Ningn plan de estudios podr ofertarse o ejecutarse sin haber sido aprobado por el ConsejoSuperior Universitario.

    Artculo 72. Una vez aprobados los Planes de Estudio, la Secretara General de laUniversidad de El Salvador, de acuerdo al artculo 26 del Reglamento General de la LeyOrgnica, deber mandarlos a publicar en el Diario Oficial, registrarlos en el Ministerio deEducacin y remitir un ejemplar firmado y sellado a la Secretara de Asuntos Acadmicospara su respectivo registro institucional, al Archivo Central y a las Administraciones

    Acadmicas de las Facultades vinculadas con la administracin de esas carreras.

    Estructura del Plan de EstudiosArtculo 73. Cada plan de estudios, tendr la siguiente estructura:

    a) Generalidades de la carrera, tales como: Institucin, Facultad, carrera, Cdigo deCarrera, unidad acadmica, ttulo a otorgar, duracin en aos y ciclos acadmicos,nmero de cursos, nmero de unidades valorativas, y sedes donde se impartir lacarrera;

    b) Justificacin de la carrera;c) Descripcin de la carrera;d) Objetivos de la carrera;e) Descripcin de recursos e infraestructura disponible;f) Perfil de ingreso;g) Requisitos de ingreso;h) Perfil profesional;i) Perfil del docente;

    j) Metodologas y modalidad de enseanza aprendizaje;k) Sistema de evaluacin, comprender las formas de evaluacin del proceso deenseanza aprendizaje;l) Malla curricular, pensum o flujograma;m) Sistema de prerrequisitos o correquisitos;n) Organizacin de las unidades de aprendizaje en las reas de cocimiento;o) Ciclo extraordinario: definir si se realizara o no; en el caso de realizarse especificar

    los cursos que se impartirn;p) Plazo de actualizacin del plan de estudios;q) Servicio social;r) Proceso de graduacin y requisitos de graduacin;s) reas o campo de trabajo del graduado;t) Plan de absorcin;u) Syllabus de cada unidad de aprendizaje;v) Las condiciones especiales y adicionales exigidas legalmente o por la naturaleza de

    la carrera; yw) Programas de estudio.

    Unidad de Aprendizaje.Artculo 74. La unidad de aprendizaje ser aplicable indistintamente para designar:materias, asignaturas, cursos, mdulos, reas integradas, cursos integrados, y en general acualquier modalidad de aprendizaje legalmente aprobada en la Universidad de El Salvador.

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    Programa de Estudios.Artculo 75. Se concibe al programa de estudios, como la descripcin de un conjunto deactividades que direccionen el proceso de enseanza aprendizaje, estructuradas de tal formaque conduzcan al estudiante a alcanzar una serie de objetivos previamente determinadospara cada unidad de aprendizaje.

    En la elaboracin de los programas de estudios, sern considerados los elementos bsicossiguientes:

    a) Datos generales, tales como: Institucin, Facultad, Escuela, Departamentos, Carrera,Cdigo de la carrera, nombre de las unidades de aprendizaje, nivel en cicloacadmico, prerrequisitos, unidades valorativas; duracin del ciclo (semanas y horasde trabajo), hora clase, nombre del docente o docentes que imparten la unidad deaprendizaje, coordinador de la Unidad de Aprendizaje si requiere;

    b) Descripcin general de la unidad de aprendizaje;c) Objetivos de la unidad de aprendizaje;d) Contenidos por unidad o bloques temticos;e) Estrategias, actividades y metodologas de enseanza aprendizaje;f) Actividades ex aula;g) Sistema de evaluacin; yh) Bibliografa.

    Carreras en Distintas Facultades.Artculo 76. En aquellos casos en que la carrera sea la idntica en distintas Facultades, seaplicarn los mismos planes y programas de estudio vigentes, que hayan sido aprobados por el Consejo Superior Universitario; para las modificaciones que se requieran deberdesarrollarse el mismo procedimiento.

    Aprobacin de la Adopcin de Carrera y Programa de Estudios.Artculo 77. En aquellos casos que la carrera exista en una Facultad, y se requiera ser impartida en otra; se proceder a la validacin de los mismos documentos del plan yprogramas de estudios vigentes, y de las respectivas modificaciones, aprobadas por elConsejo Superior Universitario. La Facultad que adopte un plan y programas de estudio, por medio de una comisin, elaborara su respectivo plan de implementacin, y seguirn elmecanismo de aprobacin estipulado en este Reglamento.

    El plan de implementacin comprender: el estudio de factibilidad; la informacin del plan deestudios, especialmente: acuerdo de aprobacin del Consejo Superior Universitario y nombrede la carrera; y ciclo y ao a implementar.

    Cuando una Facultad adopte una carrera de las vigentes en la Universidad de El Salvador,deber evidenciar la viabilidad para su funcionamiento.Revisin del Plan de Estudios.Artculo 78. La revisin integral de los planes de estudio deber realizarse a ms tardar dosaos despus del periodo de duracin de la carrera y ser ejecutado por una comisincurricular de la respectiva Facultad o Facultades involucradas con el propsito de suactualizacin.

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    Artculo 79. Para la revisin de los planes de Estudios deber tomarse en cuenta lossiguientes aspectos:

    a) Los fines y principios filosficos de la Universidad;b) El plan de desarrollo vigente de la Universidad de El Salvador.c) Duracin de los planes de estudio, as como las exigencias mnimas de Unidades

    Valorativas, segn lo establece la Ley de Educacin Superior;d) La modalidad de enseanza aprendizaje: presencial, semipresencial, mixta o a

    distancia;e) Las opciones de actividades de enseanza aprendizaje tales como: laboratorios,

    talleres, seminarios, clnicas, prcticas educativas y docentes, investigaciones,intercambios acadmicos y profesionales;

    f) La unidades de aprendizaje que actualicen su formacin;g) El grado de dominio lingstico de un segundo idioma;h) Las exigencias de trasformacin que requiera la Sociedad Salvadoreai) La continuidad en el aprendizaje y movilidad de los estudiantes en el plan;

    estableciendo cuidadosamente los prerrequisitos; y j) La vinculacin de la docencia, la investigacin y la proyeccin social, en todas las

    actividades curriculares y extracurriculares.Aprobacin de Modificacin y Reformas del Plan de Estudios.Artculo 80. La modificacin y reformas de los planes de estudios debern ser elaboradaspor las comisiones curriculares de las respectivas Facultades, seguirn el mecanismo deaprobacin estipulado en lo referente a la aprobacin y publicacin del Plan de Estudios yPrograma de las Unidades de Aprendizaje.

    Aprobacin de la Modificacin y Reformas del Programa de Estudios.Artculo 81. La propuesta de modificacin y reformas de los programas de estudios, debernser elaboradas por las comisiones de las respectivas Facultades, a partir de revisionesperidicas y requiriendo su aprobacin por parte de la Junta Directiva, siempre y cuandoestas modificaciones o reformas respondan al perfil profesional.Cuando una carrera se imparta en ms de una Facultad, las propuestas de modificacin yreformas, debern ser elaboradas y consensuadas por las Facultades involucradas.

    Artculo 82. Ninguna Facultad podr impartir simultneamente ms de un plan de estudiopor carrera, excepto en el caso de la administracin de un nuevo plan de estudio y de lacorrespondiente extincin paulatina del anterior, establecida en el plan de absorcin.

    Plan de Absorcin.Artculo 83. La aprobacin del plan de absorcin proceder simultneamente, con laaprobacin de la creacin de un plan de estudios.

    El plan de absorcin comprender las reglas y matrices de absorcin de las unidades deaprendizaje, correspondiente a los planes de estudios anteriores con respecto al nuevo; y delas matrices de equivalencia de las unidades de aprendizaje intrafacultades.

    La aplicacin del plan de absorcin la ejecutar automticamente la Administracin Acadmica de la Facultad, de acuerdo a lo aprobado por el Consejo Superior Universitario.

    CAPTULO II

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    CICLO Y AO ACADMICO

    Ciclo Ordinario y Ao Acadmico.Artculo 84. El Ao acadmico comprender dos Ciclos ordinarios (I y II) de 19 semanas

    cada uno; de stas, 16 corresponden al periodo de clases y 3 a las evaluaciones y registrode notas en el sistema de informacin de la Administracin Acadmica de Facultad.

    De los ciclos de las carreras que tienen reas clnicas de Doctorado en Medicina yDoctorado en Ciruga Dental tendrn una duracin de hasta 20 semanas.

    Artculo 85. El perodo para el inicio y finalizacin de las actividades acadmicaadministrativas en cada Ciclo y Ao acadmico, lo fijar el Consejo Superior Universitario.

    Artculo 86. Cuando por razones de fuerza mayor o caso fortuito, se suspendierenactividades acadmicas y fuere necesaria la modificacin del calendario acadmico, laVicerrectora Acadmica, deber tomar las medidas correspondientes para su tramitacin

    ante el Consejo Superior Universitario.Modificacin de las Actividades del Ciclo.Artculo 87. La modificacin de los perodos para el inicio y finalizacin de las actividadesacadmica administrativas en el ciclo correspondiente a una Facultad, lo podr autorizar elConsejo Superior Universitario a propuesta de la Junta Directiva.

    Ciclo Extraordinario.Artculo 88. Se podr desarrollar un Ciclo extraordinario por Ao acadmico, con unaduracin mxima de 6 semanas, el estudiante podr inscribir y cursar una carga acadmicamxima de 6 unidades valorativas.

    Las Unidades de Aprendizaje a impartirse en el Ciclo extraordinario sern aqullas que norequieran un perodo prolongado de actividad acadmica, las que debern establecerse en elrespectivo plan de estudios.

    Artculo 89. Para efecto de registro acadmico, las Unidades de Aprendizaje del CicloExtraordinario se planificarn y reportarn como Ciclo III.

    Artculo 90. El perodo para el inicio y finalizacin de las actividades acadmicaadministrativas en el Ciclo extraordinario, lo fijar el Consejo Superior Universitario apropuesta de la Junta Directiva.

    TITULO VIIINSCRIPCIN, RETIRO Y EVALUACION DE UNIDADES DE APRENDIZAJE

    CAPITULO IPROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION

    INSCRIPCION DE UNIDADES DE APRENDIZAJE.

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    ProcedimientoArtculo 91. El Proceso de planificacin y organizacin de inscripcin de Unidades de

    Aprendizaje se desarrollara en forma conjunta entre el Comit Tcnico Asesor de la JuntaDirectiva y el Administrador Acadmico de la Facultad, con el objeto de ejecutarlo en losperodos sealados en el Calendario de Actividades acadmicas administrativas. Esteproceso podr ser de forma presencial o en lnea.

    Artculo 92. Previo al inicio de cada ciclo acadmico, a los estudiantes que tengan unCoeficiente de Unidades de Merito acumulado menor a Siete punto cero, la Administracin

    Acadmica de Facultad los someter a un proceso de asesora, el cual orientara alestudiante en relacin a la asignacin de su carga acadmica, a fin de mejorar surendimiento.

    Los estudiantes con Coeficiente de Unidades de Merito acumulado igual o mayor a Sietepunto Cero, no estarn obligados a someterse al proceso de asesora presencial.

    La Administracin Acadmica de Facultad deber comprobar que el estudiante hayacumplido con la aprobacin de los prerrequisitos y co-requisitos de la materia que se estcursando, en su caso haya ganado su co-requisito o lo curse simultneamente, en casocontrario el Administrador Acadmico deber anular la inscripcin de dicha Unidad de

    Aprendizaje de oficio.

    En ningn caso se permitir la interferencia de horarios.

    Artculo 93. Las inscripciones de Unidades de Aprendizaje que se realicen sin los requisitoslegales y reglamentarios exigidos en la normativa universitaria sern nulas de pleno derechoy las respectivas Administraciones Acadmicas de Facultad, debern hacer la auditoraacadmica correspondiente al proceso de inscripcin, debiendo notificar por escrito alestudiante afectado. La auditora deber realizarse una vez finalizado el periodo deinscripcin.Inscripcin Extempornea.Artculo 94. La Administracin Acadmica de Facultad previo visto bueno del Vicedecanopodr autorizar y realizar inscripciones extemporneas, durante la primera semana deiniciado el ciclo respectivo. Fuera de este caso, solamente la Junta Directiva, podr autorizar inscripciones extemporneas por motivos de caso fortuito o fuerza mayor, debidamentecomprobados durante la segunda y tercera semana de iniciado el ciclo.

    Artculo 95. Finalizado el perodo anterior la inscripcin de Unidad de Aprendizajes serautorizada por el Consejo Superior Universitario, a solicitud de Junta Directiva de larespectiva Facultad.

    Artculo 96. La planificacin y ejecucin de la asesora ser responsabilidad de las escuelaso departamentos acadmicos en coordinacin con la Administracin Acadmica de laFacultad.

    Requisitos para Inscripcin de Unidad de Aprendizajes.Artculo 97. Los estudiantes para inscribir Unidades de Aprendizaje debern cumplir lossiguientes requisitos:

    I) Estudiantes de Nuevo Ingreso:

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    1) Haber cancelado la matrcula de escolaridad;2) Haber cancelado la primera cuota de escolaridad del ciclo I; para el ciclo II haber

    cancelado hasta la sexta cuota; y3) Presentar los correspondientes Formularios de ingreso universitario.

    II) Estudiantes de Antiguo Ingreso:1) Haber cancelado la matrcula de escolaridad;2) Estar solvente en las Bibliotecas del Sistema Universitario as como en

    laboratorios segn carrera y/o de reas clnicas;3) Haber cancelado la primera cuota de escolaridad del ciclo I; para el ciclo II haber

    cancelado hasta la sexta cuota; y4) Haber realizado la asesora correspondiente.

    III) Estudiantes de reingreso:1) Haber cancelado la matrcula de escolaridad;2) Haber realizado el proceso de reingreso; y3) Estar solvente en las Bibliotecas del Sistema Universitario as como en

    laboratorios segn carrera y/o de reas clnicas.

    IV) Estudiantes Hijos de Trabajadores, Becarios o exentos:1) Estar solvente en las Bibliotecas del Sistema Universitario as como en

    laboratorios segn carrera y/o de reas clnicas; y2) Presentar comprobante de su condicin de becario o exento.

    Artculo 98. Las Vicerrectoras Administrativa y Acadmica debern velar porque lainformacin acadmica y financiera de los estudiantes est actualizada en los Sistemas deinformacin acadmica, para efectos de la inscripcin de Unidades de Aprendizaje.

    Inscripcin de Unidades de Aprendizaje en Tercera Matrcula.Artculo 99. El estudiante que hubiere reprobado Unidades de Aprendizaje, en segundamatrcula, queda sujeto a inscribir la carga acadmica que se le asigne en la asesora, deacuerdo a los siguientes parmetros:

    a) El estudiante que inscriba una unidad de aprendizaje en tercera matrcula podrinscribir como mximo dos adicionales en primera o segunda matrcula; y

    b) El estudiante que inscriba dos unidades de aprendizaje en tercera matrcula no podrinscribir ninguna unidad de aprendizaje adicional.

    Artculo 100. El lmite de inscripcin de una unidad de aprendizaje es hasta la terceramatrcula. Ninguna instancia podr autorizar cuarta matrcula. Salvo si el estudiante hacursado al menos el 80% del pensum de su carrera, dicha autorizacin deber ser solicitadadebidamente fundamentada por escrito y atestada ante la Junta Directiva correspondiente,de la Facultad anexando su record acadmico; la Junta Directiva valorara, las circunstanciasde reprobacin y el historial acadmico del estudiante, resolviendo de manera fundamentadaantes de iniciar el ciclo donde el estudiante pretende cursar la Unidad de Aprendizaje.

    Cuando a un estudiante se le autorice la inscripcin en cuarta matricula, no podr cursar otraunidad de aprendizaje adicional en el ciclo.

    Artculo 101. Al estudiante que se le haya agotado el derecho de la tercera matrcula, salvoel caso considerado en el artculo anterior, no podr continuar cursando esa carrera. Los

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    estudiantes en esta situacin, podrn continuar como estudiantes activos siempre quesoliciten cambio de carrera donde la Unidad de Aprendizaje reprobada en tercera matrculano sea obligatoria y sea aceptada como tal.

    Inscripcin Condicionada.Artculo 102. El Vicedecanato de Facultad, podr autorizar la inscripcin condicionada deun estudiante, cuando los motivos para no realizarla, sean la solvencia de pagos de cuotasde escolaridad, para lo cual el estudiante deber suscribir una carta compromiso,establecindose para el pago un plazo mximo de sesenta das calendarios, finalizando esteperiodo sin que se haya hecho efectiva la obligacin, la desinscripcin ser de plenoderecho, la Administracin Acadmica de Facultad, certificara tal situacin. Bajo ningunacircunstancia podr ampliarse o prorrogarse dicho plazo. Las responsabilidades adquiridasen la inscripcin por el estudiante son ineludibles.

    Artculo 103. No proceder la categora de estudiante oyente. Ningn Organismo oautoridad podr legalizarlo si se dieran los casos de hecho.

    Informe de Inscripcin.Artculo 104. En la cuarta semana hbil de iniciado el ciclo acadmico, la Administracin Acadmica de Facultad, remitir a la Secretaria de Asuntos Acadmicos, a las Escuelas yDepartamentos de la Facultad respectiva, los listados y el informe de los estudiantesinscritos.

    Para ciclos extraordinarios el informe se remitir en los primeros cinco das hbiles de haber iniciado este.

    Artculo 105. Cuando exista modificacin del plan de estudios en la carrera y la Unidad de Aprendizaje reprobada en tercera matrcula desaparezca, el estudiante podr continuar conla carrera en que est inscrito.

    Los estudiantes en esta situacin, podrn continuar como estudiantes activos siempre quesoliciten cambio de carrera, donde la Unidad de Aprendizaje reprobada en tercera matrculano sea obligatoria y cumpla con los requisitos exigidos reglamentariamente.

    CAPTULO IIRETIRO DE UNIDADES DE APRENDIZAJE

    Retiro de Unidades de Aprendizaje en Periodo Ordinario.Artculo 106. El retiro de unidades de aprendizaje, en perodo ordinario podr ser realizadoen lnea o en la Administracin Acadmica de la Facultad respectiva, dentro de las cuatrosemanas de iniciado el ciclo acadmico correspondiente.Retiro de Unidades de Aprendizaje en Periodo Extraordinario.Artculo 107. El retiro total o parcial de Unidades de Aprendizaje, en perodo extraordinarioser autorizado por la Junta Directiva de la Facultad a partir de la quinta hasta la dcimasemana de iniciado el Ciclo por causa justificada.

    Para efectos del inciso anterior sern consideradas como causales las siguientes:a) Enfermedades graves y/o incapacitantes;

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    b) Accidentes graves y/o incapacitantes;c) Problemas durante el embarazo, segn constancia mdica;d) Cuando el estudiante fuese favorecido con beca para realizar estudios en el

    extranjero;e) Situacin econmica, segn documento probatorio o declaracin jurada;f) Situacin laboral; yg) Otras causas de fuerza mayor valoradas por Junta Directiva de la Facultad

    Para atestar en relacin a los literales a, b y c debern presentar constancia mdica conel visto bueno de Bienestar Universitario; a excepcin de las emitidas por el InstitutoSalvadoreo del Seguro Social.

    Artculo 108. Por caso fortuito, la Junta