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1 Ilustre Municipalidad de Copiapó Escuela Abraham Sepúlveda Pizarro Unidad Técnica Pedagógica REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DEL NIVEL ESCOLAR BÁSICO (1° A 8°) PARA LOS Y LAS ESTUDIANTES DE LA ESCUELA ABRAHAM SEPÚLVEDA PIZARRO, DEPENDIENTE DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COPIAPÓ. ESTABLECE DISPOSICIONES DE LA ESCUELA ABRAHAM SEPÚLVEDA PIZARRO, QUE REGLAMENTAN LA EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS ALUMNOS Y ALUMNAS DEL NIVEL ESCOLAR DE 1° A 8°. Título I Disposiciones Generales: Artículo 1°: El presente Reglamento contiene las normas de evaluación y promoción escolar aplicables a las alumnas y alumnos de la Escuela Abraham Sepúlveda Pizarro de Copiapó, RBD 416-2 desde 1º hasta 8° año de Educación Escolar Básica, en conformidad con los Decretos Supremos de Educación N° 511/97, 158/99 y 289/01 sobre bases curriculares de Educación Parvularia, Decreto 107/03, y

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1

Ilustre Municipalidad de Copiapó

Escuela Abraham Sepúlveda Pizarro

Unidad Técnica Pedagógica

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DEL NIVEL ESCOLAR BÁSICO (1° A

8°) PARA LOS Y LAS ESTUDIANTES DE LA ESCUELA ABRAHAM

SEPÚLVEDA PIZARRO, DEPENDIENTE DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD

DE COPIAPÓ.

ESTABLECE DISPOSICIONES DE LA ESCUELA ABRAHAM SEPÚLVEDA

PIZARRO, QUE REGLAMENTAN LA EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS

ALUMNOS Y ALUMNAS DEL NIVEL ESCOLAR DE 1° A 8°.

Título I

Disposiciones Generales:

Artículo 1°: El presente Reglamento contiene las normas de evaluación y

promoción escolar aplicables a las alumnas y alumnos de la Escuela Abraham

Sepúlveda Pizarro de Copiapó, RBD 416-2 desde 1º hasta 8° año de Educación

Escolar Básica, en conformidad con los Decretos Supremos de Educación N° 511/97,

158/99 y 289/01 sobre bases curriculares de Educación Parvularia, Decreto 107/03, y

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normas complementarias contenidas en los Decretos 157/00 y 1223/02, aplicables a

todos los cursos y niveles antes señalados a partir del año escolar 2014, vigente

hasta el año escolar 2017, sin perjuicio que igualmente se puedan realizar cambios o

ajustes al mismo sin esperar el término del periodo de vigencia.

Artículo 2°: La Escuela adopta el régimen semestral tanto en nivel pre-escolar como

en primer y segundo ciclo Escolar Básico, dado que ésta es una secuencia temporal

que permite desarrollar adecuadamente los procesos pedagógicos de los

estudiantes.

Artículo 3°: La Dirección del Establecimiento y la Unidad Técnico Pedagógica,

velarán para que el proceso educativo sea sistemático, permanente e integral,

aplicando oportunamente remediales que permitan corregir el desempeño de los

alumnos/as y asegurar el logro de todos los aprendizajes y sus habilidades

asociadas.

La Unidad Técnico Pedagógica, velará por la existencia de un calendario de

evaluaciones anuales donde se planifique todo el proceso evaluativo de los

diferentes cursos y niveles, el que será conocido por toda la comunidad educativa a

través de documento impreso o vía remota, o de los sistemas digitales que en su

momento operen en el Establecimiento.

Articulo 4º.- La Escuela comunicará por escrito los contenidos del presente

Reglamento Interno de Evaluación a todos los alumnos/as, padres y apoderados,

entregando un extracto durante el proceso de matricula de cada año.

Además, el Reglamento de Evaluación, será dado a conocer en las clases de

Consejo de Curso y Orientación durante la primera semana del año lectivo, y a lo

largo del año, por lo menos una vez antes de concluir el primer semestre y antes de

finalizar el año escolar, en el penúltimo mes de clases.

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En el caso de los apoderados, el presente Reglamento de Evaluación será

socializado por lo menos dos veces, al comienzo y al final del año escolar en las

reuniones de los subcentros de padres y apoderados de cada curso.

Título II

De los procedimientos evaluativos y las calificaciones

Artículo 5°: Los estudiantes del Nivel Pre Escolar (NT1 y NT2) serán evaluados en

las distintas actividades de aprendizaje de acuerdo a la Pauta de Evaluación para

los Aprendizajes Esperados de los Programas Pedagógicos, establecido por el

Ministerio de Educación año 2013.

Las alumnas y los alumnos de este nivel, deberán ser evaluados en los ámbitos:

1.- Formación Personal y Social

2.- Comunicación

3.- Relación con el medio natural y cultural

Artículo 6°: Las y los estudiantes de 1° a 8° Básico tendrán durante el año lectivo las

siguientes formas, tipos y procedimientos de evaluación:

La evaluación estará centrada más en los aprendizajes significativos de los

estudiantes y en la verificación de los aprendizajes en cada asignatura, asignando

gran importancia a los aspectos cualitativos. Para ello, es una instancia

importantísima la evaluación formativa, por constituir ésta una retroalimentación

permanente, donde el profesor recolecta información de los aprendizajes de los

alumnos a partir de las actividades que ellos realicen, incentivando además la

autoevaluación y coevaluación.

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Se aplicará una evaluación referida a criterios, más edumétrica que sicométrica, ya

que la evaluación criterial supone que todos los alumnos/as de un grupo curso

pueden lograr los Objetivos de Aprendizajes propuestos. En tal sentido y en el

contexto del Marco Curricular vigente, la evaluación que desarrollan los docentes

debe estar planteada desde la perspectiva de los Objetivos de Aprendizajes y de las

Habilidades declaradas en cada uno de los Programas de Estudio, ellos son la

columna vertebral desde donde se debe plantear la evaluación y los instrumentos

deben por consiguiente responder a lo demandado en dichos programas.

Los protocolos evaluativos que utilizará el Establecimiento en cada una de las

asignaturas serán los siguientes:

a) Comunicar a los alumnos, los criterios de evaluación al comienzo de todo

trabajo o actividad evaluativa, como asimismo la relación de éstos con los

Objetivos de Aprendizaje y las habilidades en juego.

b) Comunicar a los alumnos luego de la revisión u observación de las actividades

evaluativas realizadas, el nivel de logro alcanzado, indicando cuando

corresponda, las estrategias que deberían desarrollar los alumnos que no

alcanzaron el nivel de logro mínimo.

c) Aplicar en la elaboración de toda prueba escrita dos condiciones mínimas:

- La validez del instrumento: que se pregunte sobre lo

efectivamente tratado o considerado durante el curso;

responsabilidad primero del docente, supervisado por el Jefe de

Depto. y visado por la Unidad Técnico Pedagógica.

- La Confiabilidad: que las preguntas estén bien formuladas y

que respondan a los Objetivos de Aprendizaje y habilidades

contemplados en los respectivos Programas de Estudio,

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responsabilidad primero del docente, supervisado por el Jefe de

Depto. y visado por la Unidad Técnico Pedagógica.

d) Evaluar los conceptos en su comprensión más que en su memorización,

buscando la aplicación del conocimiento dentro de un contexto.

e) Seleccionar y evaluar las actividades de aprendizaje de los programas de

estudio.

f) Aplicar procedimientos de evaluación y autoevaluación, con criterios o pautas

claras en las que se precisen los aspectos relevantes a evaluar en los trabajos

escolares; mismos que deberán ser conocidos por los alumnos con

anterioridad a la evaluación.

g) Aplicar procedimientos de evaluación entre los propios alumnos que permita al

docente reconocer y legitimar los variados estilos de aprendizaje y de

comunicación que presentan los alumnos.

h) Aplicar procesos de re-enseñanza para los objetivos que están medianamente

logrados.

i) Ofrecer programas de refuerzo educativo en todos los niveles a los alumnos

que lo requieran.

Artículo 7°: Los procedimientos de evaluación, incluyen en su operacionalización las

formas, tipos y carácter de evaluación, las que forman parte del proceso educativo y

no se excluyen de él.

Se entenderá por forma de evaluación, a los momentos en donde se aplican las

tipologías evaluativas y en los cuales se organiza el curriculum escolar:

La evaluación de los aprendizajes de los alumnos/as considera tres momentos, de

acuerdo a la definición y alcance de cada Objetivo de Aprendizaje o al conjunto de

ellos: Diagnóstica, formativa y sumativa.

Evaluación Diagnóstica: Se aplicará en una primera instancia al inicio del

año, dentro del período de organización, en todas las asignaturas; para que el

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profesor conozca a cabalidad las condiciones en que se desenvolverá su

actividad, su realización tiene como misión específica determinar las

características de la situación inicial, para la puesta en marcha de un

determinado proceso didáctico y servir de base, por lo tanto, para la toma de

decisiones sobre la programación o diseño del mismo. Es decir, la elaboración

y administración de pruebas de diagnóstico tiene como función la

determinación del nivel de conocimientos que los alumnos ya poseen con

respecto a un nuevo aprendizaje y el grado de dominio de las conductas de

entrada, consideradas como pre-requisitos necesarios al aprendizaje que se

inicia, la detección del nivel real del estudiante en relación a un aprendizaje

determinado, a fin de establecer las actividades y métodos más adecuados.

La Evaluación Diagnóstica se registrará en el mismo libro de clases en todas

las asignaturas, utilizando los conceptos de Dominio (D) y No Dominio (ND) y

colocando en detalle los objetivos medidos y su porcentaje de logro,

considerando como grado de dominio el 60% del logro del o los objetivos

medidos.

Los resultados obtenidos de esta evaluación inicial, determinarán el proceso

de nivelación entendido eminentemente como un esfuerzo personal del alumno

(no obstante con ayuda del profesor) para cubrir las deficiencias o carencias

detectadas, para lo cual el docente debe procurar involucrar a los padres o

apoderados en el apoyo a sus hijos e hijas. La Unidad Técnico Pedagógica en

conjunto con el profesor y el Departamento correspondiente acordarán las

medidas pertinentes, las cuales deberán ser informadas en entrevista o

mediante un comunicado escrito a los padres y/o apoderados.

Además durante el período de organización se diagnosticarán los aspectos

biológicos, socioeconómicos y psico-pedagógicos, recopilando el máximo de

información con el objeto de conocer la realidad de cada alumno y obtener un

panorama general del curso y del colegio.

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La Evaluación Diagnóstica, se realizará además al inicio de cada Unidad de

Aprendizaje, anotando una síntesis del Diagnóstico en el Registro de

Actividades.

La evaluación procesal formativa y sumativa, ofrece insumos que permiten al

profesor regular su acción pedagógica y a los alumnos, orientar sus esfuerzos

de aprendizaje.

Evaluación Formativa: En el desarrollo de las clases, el profesor(a)

recolectará información de los alumnos, a partir de actividades de aprendizaje

que ellos realicen, con la intención de tomar decisiones pertinentes para un

mejor logro de los objetivos propuestos en cada Unidad.

Por constituirse esta evaluación en una retroalimentación permanente, su

realización es vital en el desarrollo de una actividad de aprendizaje.

La Evaluación Formativa se realizará en todas las instancias que el profesor

estime conveniente y siempre antes de una evaluación sumativa, como parte

fundamental del proceso de aprendizaje y logros de objetivos.

Se incentivará además la autoevaluación entendida como la constatación de

los avances significativos en relación a sí mismo, más que su comparación

con el grupo y la coevaluación, evaluación realizada por los pares, familia y/o

profesor.

La Evaluación Formativa se registrará en la asignatura correspondiente

utilizando los símbolos (L) Logrado - (P/L) Por Lograr - (N/L) No Logrado,

colocando los objetivos medidos.

Además, se consignará en el registro de actividades cada vez que se realice.

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Evaluación Sumativa: Será la culminación de los distintos procesos de

enseñanza-aprendizaje cuya finalidad no está en sí misma sino que será el

reflejo de un proceso logrado y su constatación, procurando realzar el

aprendizaje por sobre la calificación. Sirve de base para adoptar decisiones de

certificación, de promoción o reprobación, o de selección, entre otras.

Pruebas de Nivel: El Plan Anual de evaluación considera la realización de

tres (3) Pruebas de Nivel como máximo en todos los niveles de Enseñanza

Básica y según corresponda al Plan de Estudio vigente para cada uno de

ellos, las asignaturas medidas en estas evaluaciones serán:

Lenguaje y Comunicación

Matemática

Historia, Geografía y Ciencias Sociales

Ciencias Naturales

Inglés

Mayores especificaciones respecto de esta prueba están contenidas en el

artículo 20°.

Artículo 8°: Se entenderá por tipo de evaluación, a las diversas actividades

educativas que se originen en la dinamización pedagógica para el logro de los

objetivos:

- Productos

- Preguntas dirigidas

- Planteamientos de dilemas o problemas

- Aplicación de conocimientos a situaciones particulares

- Comparación de situaciones

- Manejo de información de tablas y gráficos.

- Opiniones de los alumnos debidamente argumentadas

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- Las producciones escritas (pruebas)

- Los debates

- Los mapas conceptuales

- El trabajo individual

- El trabajo grupal

- El trabajo en equipo

- Desarrollo de tareas

- Trabajos de investigación

- Presentaciones durante las distintas fases de un Proyecto

- Observaciones de bitácora personal de Proyecto

- Proyecto Final.

- Disertaciones

- Coloquios

- Exposiciones

Artículo 9º: Se entenderá por carácter de la evaluación, a las diversas modalidades

(cualitativas, cuantitativas) para expresar a los alumnos y a sus apoderados, los

resultados de la evaluación.

Articulo 10º.- Para el logro de los objetivos de Aprendizaje de las asignaturas se

considera como calificación mínima de aprobación un 4.0 que corresponderá al

60% del logro de los objetivos propuestos.

Articulo 11º.- En el caso que en las evaluaciones no se alcance el porcentaje

mínimo de aprobación, correspondiente al 70% del curso, se tendrán que realizar los

siguientes procedimientos pedagógicos:

a) El docente podrá, tomando en cuenta el progreso en los logros de los

alumnos, dejar las primeras calificaciones que hayan sido negativas, como

evaluación formativa sin incidencia en el promedio de los alumnos. Los

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docentes que hagan uso de esta estrategia, deberán informar por escrito a la

Unidad Técnico Pedagógica de los alumnos y las notas sobre las cuales se

procederá de acuerdo a lo establecido en este inciso, de manera de hacer las

correcciones oportunas en el programa de administración de notas del

establecimiento.

b) Reforzar el o los objetivos que no fueron logrados para ser evaluados en otras

instancias.

c) Dejar las notas obtenidas por los alumnos como de proceso, acumulativas y

fijar una nueva evaluación, que podrá sumarse como otra acumulativa o ir

directamente al libro.

d) Cambiar el sistema de evaluación aplicado por otros instrumentos o sistema

evaluativos.

e) Aplicar la coevaluación y/o autoevaluación.

Artículo 12°: Del plazo de entrega de los resultados de las evaluaciones a los

alumnos.

Los docentes de todas las asignaturas y niveles atendidos tendrán un plazo máximo

de entrega de los resultados de las pruebas y trabajos escritos a los alumnos de

siete (7) días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que se tomó la

prueba.

Artículo 13°: De la Evaluación Diferenciada

a) Se aplicará en todos los niveles de enseñanza sin excepción. Esta podrá ser

temporal o permanente dependiendo de la situación particular de cada

estudiante. Para poder optar a la evaluación diferenciada los estudiantes

deberán ser evaluados por los profesionales competentes con que cuente el

establecimiento, quienes elaborarán los informes respectivos y las

sugerencias de trabajo hacia el docente, la familia y la escuela.

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b) Los mecanismos y estrategias de Evaluación Diferenciada que aplica el

Establecimiento incorporan por cierto las Necesidades Educativas Especiales

de los alumnos cuyo desempeño escolar se encuentra por sobre el promedio,

tanto como de aquellos que manifiesten un talento superior. La atención de

estos alumnos podrá ser requerida por los Profesores Jefes de curso, los

profesores de asignatura o por los padres y apoderados, quienes deberán

presentar la solicitud a la Unidad Técnico Pedagógica, siendo esta la entidad

que determinará si tal atención procede o no. La Escuela dispondrá de

Programas de atención de estos alumnos, enfocados a potenciar sus

capacidades y aptitudes y a desarrollar al máximo sus talentos singulares.

Las vías de atención de los alumnos aventajados podrán ser a través de

talleres, academias, programas de refuerzo educativo, programas realizados

con liceos o instituciones de educación superior que abran espacios a la

investigación y experimentación. Los alumnos podrán ser evaluados y

calificados en el desarrollo de las actividades de estos programas y dichas

calificaciones podrán ser incorporadas a las asignaturas afines a las

actividades desarrolladas.

c) El Profesor Jefe de Curso, es el encargado de comunicar a la Unidad Técnico

Pedagógica, el nombre y características de los alumnos que él estima

requieran de una evaluación para determinar si procede o no la atención y

evaluación diferenciada. La Unidad Técnico Pedagógica a su vez derivará a

dichos alumnos al especialista que corresponda y velará porque sean

evaluados y recepcionar los informes respectivos a la brevedad posible, una

vez que esto haya ocurrido, la Unidad Técnico Pedagógica informará en

entrevista al profesor jefe de curso respectivo el resultado de las evaluaciones,

e igualmente se informará a todos los docentes en Consejo sobre los alumnos

que deberán ser atendidos y evaluados en forma diferenciada, tanto como de

aquellos alumnos que eventualmente se integren a un TEL (Programa de

Atención de Trastornos Específicos del Lenguaje.

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d) Les corresponderá a los docentes de los cursos respectivos, en conjunto con

los especialistas con que cuenta el establecimiento, diseñar las adecuaciones

curriculares que sean pertinentes según las necesidades de los estudiantes.

e) Si bien la escuela dispone de profesionales de apoyo a la labor docente y en

particular para la atención de los alumnos con necesidades educativas

especiales, se deja expresamente establecido que el profesor de cada

asignatura es el único responsable y con derecho a evaluar y calificar a los

alumnos. Los procesos de evaluación de estos alumnos deben estar siempre

supervisados por el docente respectivo. Los profesionales de apoyo

(psicopedagogos, educadores diferenciales, otros) además de atender y

apoyar a los alumnos, deben entregar sugerencias a los docentes que les

permita atender de mejor manera las particularidades de sus estudiantes.

f) La evaluación diferenciada también procederá cuando se incorporen alumnos

provenientes del extranjero.

g) En principio, y salvo casos muy particulares que pudiesen presentarse, la

evaluación diferenciada de los estudiantes que presentan déficit cognitivos,

deberá cumplir al menos con los siguientes requerimientos:

Todas las evaluaciones serán corregidas con un 50% de exigencia.

El grado de dificultad de las evaluaciones deberá ser distinto al resto del

curso, pudiendo eliminar aquellos ítems de mayor complejidad.

Se deberá tener en cuenta la extensión de las pruebas, y el tiempo

asignado, procurando por cierto que los alumnos dispongan de más

tiempo que el resto del curso para responder dichos instrumentos.

Por regla general se debe procurar que los alumnos rindan las

evaluaciones a la misma hora, en la misma sala con el resto de sus

compañeros, salvo que exista alguna indicación particular de un

profesional competente, que indique algo distinto a lo aquí normado.

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El docente puede aplicar otra forma de evaluación distinta a la de la

generalidad del curso, de acuerdo a las características del estudiante,

siempre y cuando dé cuenta de los mismos Objetivos de Aprendizaje.

h) La Unidad Técnico Pedagógica deberá llevar un registro pormenorizado de

todos los estudiantes de la escuela que son sujetos de evaluación

diferenciada y/o atendidos en Programa TEL, detallando la problemática que

afecta a cada estudiante, el apoyo que recibe de diversos especialistas y las

sugerencias que estos hayan dado para su mejor desempeño académico.

i) La Unidad Técnico Pedagógica, informará a los padres y apoderados de los

alumnos que sean sometidos a evaluación para definir si procede o no la

evaluación diferenciada. Una vez que se hayan emitido los informes a favor

de dicha evaluación, los padres serán nuevamente notificados de dicho

resultado, mismo que también se dará a conocer a los profesores jefes de

curso y de asignatura que corresponda.

Artículo 14°: Del número de las calificaciones semestrales de cada asignatura, de

acuerdo a las horas de clase contempladas en los Planes de Estudio.

Asignaturas de 1-3 Hrs. de clases: 3 calificaciones como mínimo

Asignaturas de 4 Hrs. de clases: 4 calificaciones como mínimo.

Asignaturas de 5 Hrs. y más de Clases: 6 calificaciones como mínimo.

Artículo 15°: En las asignaturas que se recurra al sistema de notas acumulativas, el

docente deberá definir al comienzo de cada semestre, cuántas notas serán

requeridas para alcanzar el promedio de notas acumulativas que se transformará en

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una nota parcial. No podrá haber más de dos notas parciales producto de notas

acumulativas. El docente deberá comunicar por escrito a los alumnos, apoderados y

a la Unidad Técnico Pedagógica, la forma como administrará este aspecto.

Artículo 16°: De la cantidad de evaluaciones diarias.

Los alumnos podrán ser sometidos como máximo a dos evaluaciones diarias que

lleven calificación, y para lo cual haya sido preciso tiempo de estudio previo, llámese

pruebas parciales, interrogaciones, disertaciones o exposiciones, representaciones

teatrales o semejantes.

La restricción anterior no incluye trabajos o actividades individuales o de equipo que

se realicen íntegramente en horario de clases, y que no requieren por tanto

preparación previa, salvo el traer materiales o insumos solicitados por escrito con

anterioridad.

Artículo 17°: De la Escala de Notas

Los resultados de las evaluaciones, expresados como calificaciones de los alumnos

en cada asignatura deben expresarse de acuerdo a la escala numérica de 1 a 7,

hasta con un decimal. (Artículo 7° Decreto 511 EXENTO)

Artículo 18°: De las conductas de los alumnos frente a la evaluación

Los estudiantes que son sorprendidos copiando en una prueba o intenten engañar al

profesor entregando trabajos o producciones que no son de su autoría, y sobre las

cuales el docente tenga suficientes antecedentes o pruebas, los alumnos serán

sometidos a una segunda evaluación, pudiendo elevarse el nivel de exigencia en la

corrección del instrumento..

Artículo 19°: De los informes de notas parciales.

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Se entregarán informes al menos bimensuales a los padres y apoderados en las

respectivas reuniones, para este efecto, será preciso que los docentes administren

sus calendarios de evaluación y cumplan con el registro de las calificaciones en el

libro de clases y en el SINEDUC. Es deber de cada docente registrar las

calificaciones de los alumnos ´primero en el libro de clases, en los plazos

establecidos en este Reglamento, y luego ingresarlos a SINEDUC o cualquier otro

programa que la escuela utilice.

Artículo 20°: De las Pruebas de Nivel

Se realizarán tres pruebas de nivel durante el año escolar, dos en el primer semestre

y una en el segundo. Estas pruebas serán elaboradas por los Departamentos de

Asignatura en conjunto o bajo la supervisión de la Unidad Técnico Pedagógica,

deberán responder a criterios de cobertura curricular y a la evaluación de la calidad

de los aprendizajes, su formato será propuesto por la Unidad Técnico Pedagógica, y

en todo caso será consecuente con el objetivo de evaluar los Objetivos de

Aprendizaje y las Habilidades, de acuerdo a los indicadores de Evaluación, en el

estilo SIMCE. El profesor deberá entregar el TEMARIO con los contenidos,

objetivos de aprendizaje e indicadores de evaluación que han sido seleccionados

para la prueba. Dicho temario deberá ser remitido a los padres y apoderados con la

mayor antelación posible, en un plazo en todo caso no menor a dos semanas.

Las pruebas de nivel se realizarán en las siguientes asignaturas:

Matemática

Lenguaje y Comunicación

Historia, Geografía y Ciencias Sociales

Ciencias Naturales

Inglés

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No obstante lo señalado anteriormente, respecto del número de evaluaciones y

asignaturas medidas, la Unidad Técnico Pedagógica podrá instruir cambios al

respecto, si hubiere situaciones y condiciones que lo ameriten, sin necesidad de un

cambio al reglamento.

Será obligación del docente respecto de las pruebas de nivel:

a) Completar el formato de tabulación de logro de aprendizajes por curso de los

resultados obtenidos en dicha prueba, entregado por la Unidad Técnica.

b) Proponer por escrito a la Unidad Técnico Pedagógica un Plan de Remediales para

abordar el déficit que se hayan detectado, haciéndose cargo de que todos los

alumnos alcancen los aprendizajes y desarrollen las habilidades que el currículum

considera en los respectivos niveles y asignaturas.

c) Los mencionados informes deberán ser entregados en un plazo no mayor a 10

días hábiles.

Artículo 21°: De la Prueba de Cobertura Curricular Anual.

Esta evaluación podrá realizarse si es que la escuela cuenta con dicha acción en el

PME, o si contrata dicho servicio por otros medios, o si se gestiona con recursos

propios, no constituyendo obligación de hacerlo. Se realizará durante el último

bimestre de cada año, será realizada por una entidad externa seleccionada para este

fin, su objetivo será medir esencialmente la cobertura y calidad de los aprendizajes

para entregar insumos que sirvan de base de análisis para la gestión académica y

directiva de la escuela, razón por la cual si bien el resultado de esta evaluación será

registrado en los libros de clases en las asignaturas correspondiente, ésta no incidirá

en el promedio de los alumnos.

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Esta evaluación se registrará en una columna especial, separada de las notas

parciales de cada asignatura y de los promedios.

Las asignaturas objeto de esta evaluación corresponderán a las mismas en que se

aplicará la prueba de nivel. (Artículo 20°)

Artículo 22°: De las inasistencias de los alumnos/as a las pruebas o certámenes de

evaluación.

La asistencia de los estudiantes a clases es siempre obligatoria y con mayor razón

frente a los procesos evaluativos.

a) El apoderado y el alumno deberá ante todo hacer todos los esfuerzos posibles

por rendir la evaluación en el día y hora previstos.

b) El alumno podrá presentarse con su apoderado a rendir la evaluación el

mismo día en que estaba fijada pero en un horario distinto, en cuyo caso se

mantendrán las mismas condiciones en que fueron evaluados y calificados los

demás alumnos del curso.

c) Si el alumno o alumna no pudo concurrir a rendir la evaluación, el apoderado

deberá justificar su inasistencia. Si está justificado por el apoderado y se

presenta a rendir la evaluación dentro de los tres días hábiles siguientes, el

alumno tendrá derecho a rendir la misma prueba,

d) Si el alumno o alumna se presenta con posterioridad a los referidos tres días,

dicha evaluación consistirá en un nuevo instrumento de evaluación e

igualmente corregido con un 10% de incremento en el porcentaje de

exigencia, SALVO, que la causa, de la falta haya sido una circunstancia

invalidante, por ejemplo, haber estado hospitalizado, de duelo o alguna otra

situación traumática, misma que deberá ser debidamente acreditada.

e) Los docentes deberán entregar todas las pruebas de los alumnos que no se

presentaron en la fecha contemplada a la Unidad Técnico Pedagógica,

inmediatamente pasada la hora de clases en que se tomó la evaluación.

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Será la Unidad Técnico Pedagógica la encargada de aplicar dichas

evaluaciones únicamente a los alumnos que se presenten dentro de los tres

días hábiles siguientes a la fecha en que estaba programada. Todos los

alumnos que queden pendiente pasados los referidos tres días, será

responsabilidad exclusiva del docente de la asignatura concluir el proceso

evaluativo de dichos alumnos de acuerdo a lo contemplado en este

Reglamento.

Artículo 23°: Prueba Especial:

a) Una vez obtenido el promedio anual de todas las asignaturas, aquellos

alumnos que se encuentren reprobando tres o más asignaturas, su situación

final será de repitencia, sin derecho a rendir pruebas especiales, salvo casos

muy particulares donde conste periodos de ausencia a clases producto de

enfermedades o accidentes debidamente acreditados en forma y oportunidad.

b) Aquellos alumnos que obtenido su promedio general anual tengan dos

asignaturas con promedio insuficiente y su promedio general sea inferior a 5.0

(cinco coma cero) tendrán derecho a presentarse a rendir una prueba

adicional especial para definir su aprobación o repitencia definitiva, para lo

cual deberán ser evaluados en las dos asignaturas reprobadas, mismas que

serán calendarizadas con al menos un día de diferencia.

c) Aquellos alumnos que obtenido su promedio general anual tengan una

asignatura reprobada y su promedio general sea inferior a 4,5 (cuatro coma

cinco), igualmente tendrán derecho a rendir una prueba adicional especial

para definir su promoción.

d) Los alumnos que deben rendir prueba especial tendrán una semana de

repaso, previo a la calendarización de dichas pruebas.

e) Las alumnas y los alumnos que durante el año escolar hayan sido objeto de

evaluación diferenciada, lo serán también en esta instancia, debiendo el

docente de la asignatura correspondiente resguardar las condiciones

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adecuadas para la evaluación, siguiendo las recomendaciones que para tal

efecto hayan dado los profesionales especialistas de apoyo que la escuela

tiene.

Título III

Formas de Calificación y de Comunicación de Resultados.

Artículo 24°: Las calificaciones de los alumnos en todas las asignaturas

corresponderán a una escala numérica de 1.0 a 7.0, hasta con una décima.

En el caso de los promedios semestrales y anuales, corresponderá aplicar las

reglas de aproximación de la centésima, por ejemplo 5,44 corresponderá 5.4;

5.45 corresponderá 5.5.

La calificación mínima de aprobación es 4.0

Artículo 25°: Las calificaciones obtenidas por los alumnos en la asignatura de

Religión no incidirán en el promedio semestral ni anual. (Decreto Supremo de

Educación Nº 924 de 1983). Serán evaluados de manera conceptual, con los

siguientes conceptos:

Muy Bueno: MB

Bueno: B

Suficiente: S

Insuficiente: I

Artículo 26°: Los Resultados de las evaluaciones se comunicarán a los

apoderados por las siguientes vías:

a) Las pruebas escritas y trabajos evaluados en forma sumativa deberán ser

firmadas por el apoderado. El profesor de asignatura será responsable de

fiscalizar este cumplimiento.

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b) Las calificaciones parciales se darán a conocer a los apoderados a través de

informes de notas al menos bimensuales que serán entregados a los padres o

apoderados en las reuniones correspondientes o en las que se citen para tal

efecto.

c) Citación a los apoderados en forma particular por parte del profesor jefe de

curso o los docentes de asignatura, donde se verifiquen desempeños

insuficientes de los alumnos superiores al 20%.

d) Al finalizar cada semestre se emitirán los informes de calificaciones y de

desarrollo personal y social de todos los alumnos para ser entregados a los

apoderados en reunión especialmente citada para tal efecto, donde el

profesor jefe de curso deberá presentar un análisis de los resultados de su

curso, los principales logros y los objetivos que no han sido logrados,

incluyendo los Objetivos de Aprendizajes Transversales. Dichos informes

serán entregados el último día del primer semestre que hayan actividades

curriculares normales, y el informe anual será entregado dentro de la semana

siguiente al término del año lectivo.

Artículo 27°: De las Calificaciones limítrofes:

Serán consideradas limítrofes las calificaciones anuales insuficientes obtenidas por

los alumnos en las distintas asignaturas, o en el promedio anual, cuando estén

cercanos a la nota de promoción, aplicadas las reglas de aproximación, de acuerdo a

los siguientes tramos e indicaciones:

a) Promedios de las asignaturas que se encuentren entre la nota 3,90 a 3,94, para

efectos del derecho a rendir prueba especial, cuando esto ocurra, los alumnos

podrán rendir prueba especial en todas las asignaturas reprobadas sin importar la

cantidad.

b) Promedio general anual entre 4,40 a 4,44; cuando el alumno tenga una sola

asignatura reprobada.

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c) Promedio general anual entre 4,90 a 4,94; cuando el alumno tenga hasta dos

asignaturas reprobadas.

Título IV: De la Evaluación de los Objetivos de Aprendizaje Transversales.

Artículo 28°: En el entendido que la Ley General de Educación establece que la

Educación es el proceso de aprendizaje permanente que abarca las distintas etapas

de la vida de las personas y que tiene como finalidad alcanzar su desarrollo

espiritual, ético, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico, mediante la transmisión

y el cultivo de valores, conocimientos y destrezas. Se enmarca en el respeto y

valoración de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, de la

diversidad multicultural y de la paz, y de nuestra identidad nacional, capacitando a

las personas para conducir su vida en forma plena, para convivir y participar en

forma responsable, tolerante, solidaria, democrática y activa en la comunidad, y para

trabajar y contribuir al desarrollo del país.

a) Los objetivos de aprendizaje transversales se observarán y evaluarán en todas y

cada una de las actividades en que los alumnos participan en sus interacciones

diarias en la escuela: en su integración al curso respectivo, en el trato y vinculación

con sus docentes, con los demás miembros de la comunidad educativa, en su

comportamiento en los diversos espacios educativos y en distintos momentos, en

actividades lectivas y no lectivas.

b) La evaluación de los objetivos de aprendizaje transversales se expresará en un

informe de desarrollo personal y social, individual, que elaborará cada profesor jefe

con el conocimiento que tenga de sus estudiantes, para lo cual considerará la

observación directa del alumno, las entrevistas personales periódicas, test

psicológicos, el registro de la hoja de vida de cada estudiante, la información que

sobre cada alumno reciba de parte de los demás profesores, autoridades de la

escuela y personal asistente de la educación, entre otros.

22

c) El colegio realizará a lo menos dos Consejos de Profesores en el año para

analizar el área de desarrollo personal y social de los alumnos, uno dentro de la

primera quincena de junio y el segundo dentro de la primera quincena de noviembre

de cada año escolar; sin perjuicio que la Dirección del Establecimiento, pueda citar a

Consejo extraordinario para revisar situaciones particulares, de algunos alumnos o

de cursos específicos, en cualquier momento del año lectivo.

d) El mencionado informe de desarrollo personal y social de cada alumno deberá ser

entregado a los padres y apoderados a lo menos al finalizar el primer semestre y al

finalizar el año.

Título V: De la Promoción

Los alumnos promoverán de curso si es que cumplen con los requisitos mínimos en

cuanto a asistencia y rendimiento, contemplados en el Decreto EXENTO 511/97,

artículos 10 – 12, y el Decreto 158/99.

Artículo 29°: serán promovidos los alumnos de 1° a 2° y de 3° a 4° año de

Enseñanza Básica que hayan asistido, a lo menos, al 85% de las clases,

considerando que se dispone de dos años completos para el cumplimiento de los

Objetivos de Aprendizaje y desarrollo de habilidades que contemplan los diversos

Programas de Estudio y las Bases Curriculares.

a) La Dirección del Establecimiento, previo informe del profesor jefe de curso

podrá autorizar la promoción de los alumnos con porcentajes de asistencia

inferiores al 85% cuando existan razones fundadas, como problemas de salud

u otros debidamente acreditados.

b) La Dirección del Establecimiento, previo informe detallado del profesor jefe de

curso, con variadas evidencias y estrategias aplicadas, las cuales serán

registradas en un dossier especial. Podrá determinar la repitencia de aquellos

alumnos de 1° y 3° básico que presenten un notorio retraso, en lectura,

escritura y/o matemática, de acuerdo a los indicadores de evaluación de las

asignaturas en cuestión. Para lo anterior el profesor jefe de curso debe haber

23

informado oportunamente a los padres o apoderados de la situación escolar

de su pupilo y haber procurado involucrarlos en el apoyo al alumno, lo cual

deberá quedar registrado en un compromiso escrito, adosado al respectivo

dossier.

c) La Unidad Técnica Pedagógica, podrá determinar la evaluación de alumnos

que no demuestren poseer todas las competencias esperadas de acuerdo a la

asignatura y al respectivo Programa de Estudio, y de este modo definir su

promoción o reprobación.

Artículo 30°:

Para la promoción de los alumnos de 2° a 3° y de 4° hasta 8° de Enseñanza

Básica, se considerarán conjuntamente el logro de los Objetivos de Aprendizajes

de las asignaturas y actividades de aprendizaje, contempladas en los Planes de

Estudio, tanto como la asistencia a clases.

a) Serán promovidos los alumnos que hubieren aprobado todas las asignaturas o

actividades de Aprendizaje de sus respectivos Planes de Estudio.

b) Serán promovidos los alumnos de 2° a 3° año y de 4° a 8° año de Enseñanza

Básica que hayan reprobado una asignatura y siempre que su promedio

general anual sea igual o superior a 4.5 incluida la asignatura reprobada.

c) Igualmente serán promovidos los alumnos de los cursos de 2° a 3° año y de

4° a 8° año de Enseñanza General Básica que hayan reprobado hasta dos

asignaturas o actividades de aprendizaje del respectivo Plan de Estudio,

siempre que su promedio general anual sea igual o superior a 5.0 incluidas las

asignaturas reprobadas.

Artículo 31°: Respecto de la Asistencia

a) Para ser promovidos los alumnos deberán asistir, a lo menos, al 85% de las

clases establecidas en el Calendario Escolar Anual.

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b) En los cursos de 2° a 3° y 4° a 5° la Dirección del Establecimiento previo informe

del profesor jefe de curso podrá autorizar la promoción a los alumnos con

porcentajes menores de asistencia, siempre que existan causas justificadas.

c) En los cursos de 5° a 8° La Dirección del Establecimiento, con el acuerdo del

Consejo de Profesores, podrá igualmente autorizar la promoción de los alumnos con

porcentajes de asistencia inferiores al 85%, siempre que existan causas justificadas

que expliquen las razones de las inasistencias.

Artículo 32°: De las situaciones Especiales.

La Dirección del Establecimiento Educacional con los Profesores Jefes de curso que

corresponda, o en su defecto con el Consejo de Profesores, cuando se trate de

alumnos del segundo ciclo, deberán resolver cualquier situación especial de

evaluación o de promoción, incluido el término anticipado del año escolar de los

alumnos cuyos apoderados hayan solicitado, por causa justificada, dicha garantía.

Todas las situaciones de evaluación de los alumnos de 1° a 8° año de Enseñanza

Básica deberán quedar resueltas antes del término del año escolar.

Artículo 33°: De la duración del año lectivo.

a) Los cursos de 1° y 2° Básico, están adscritos a un régimen sin JECD, por lo que

su año lectivo tiene una duración de 40 semanas, las cuales deben ser utilizadas

íntegramente en las actividades propias del currículum escolar, incluidos por cierto

los procesos de evaluación, debiendo dar cumplimiento además a las horas mínimas

que contemplan los Programas de Estudio vigentes de las distintas asignaturas de

los Planes de Estudio.

b) Los cursos de 3° a 8° año de Enseñanza Escolar Básica, están adscritos al

régimen de JECD por lo que se contempla un año lectivo de 38 semanas, las cuales

deben ser utilizadas íntegramente en las actividades propias del currículum escolar,

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incluidos por cierto los procesos de evaluación, debiendo dar cumplimiento además a

las horas mínimas que contemplan los Programas de Estudio vigentes de las

distintas asignaturas de los Planes de Estudio.

c) Los procesos de evaluación final para definir la promoción de los alumnos, como

por ejemplo las Pruebas Especiales, podrán realizarse en el periodo de tiempo entre

el término del año lectivo y hasta dos días antes del término del año escolar.

Artículo 34°: Terminado el año lectivo y concluidos todos los procesos de evaluación

final de los alumnos, el Establecimiento Educacional emitirá el certificado anual de

estudio de todos los alumnos, que certifique las asignaturas del Plan de Estudio

cursadas, las calificaciones obtenidas y la situación final del alumno.

El certificado anual de estudios de los alumnos, por ser un documento público, no

puede ser retenido por el Establecimiento.

Artículo 35°: Terminado el año lectivo, el establecimiento emitirá las Actas de

Calificaciones de todos los cursos y las remitirá al Ministerio de Educación, de

acuerdo, a lo instruido por el mismo, y por las vías que este determine.

Artículo 36°: Las situaciones no contempladas en este Reglamento, serán resueltas

por la Dirección del Establecimiento Educacional con consulta a las entidades

pertinente tanto dentro de la Escuela como fuera de ella, y en concordancia con las

Leyes, Decretos y Reglamentos que rigen al sistema escolar.

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