reglamento de evaluaciÓn del nivel … · consejo de curso y orientación durante la primera...
TRANSCRIPT
1
Ilustre Municipalidad de Copiapó
Escuela Abraham Sepúlveda Pizarro
Unidad Técnica Pedagógica
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DEL NIVEL ESCOLAR BÁSICO (1° A
8°) PARA LOS Y LAS ESTUDIANTES DE LA ESCUELA ABRAHAM
SEPÚLVEDA PIZARRO, DEPENDIENTE DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD
DE COPIAPÓ.
ESTABLECE DISPOSICIONES DE LA ESCUELA ABRAHAM SEPÚLVEDA
PIZARRO, QUE REGLAMENTAN LA EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS
ALUMNOS Y ALUMNAS DEL NIVEL ESCOLAR DE 1° A 8°.
Título I
Disposiciones Generales:
Artículo 1°: El presente Reglamento contiene las normas de evaluación y
promoción escolar aplicables a las alumnas y alumnos de la Escuela Abraham
Sepúlveda Pizarro de Copiapó, RBD 416-2 desde 1º hasta 8° año de Educación
Escolar Básica, en conformidad con los Decretos Supremos de Educación N° 511/97,
158/99 y 289/01 sobre bases curriculares de Educación Parvularia, Decreto 107/03, y
2
normas complementarias contenidas en los Decretos 157/00 y 1223/02, aplicables a
todos los cursos y niveles antes señalados a partir del año escolar 2014, vigente
hasta el año escolar 2017, sin perjuicio que igualmente se puedan realizar cambios o
ajustes al mismo sin esperar el término del periodo de vigencia.
Artículo 2°: La Escuela adopta el régimen semestral tanto en nivel pre-escolar como
en primer y segundo ciclo Escolar Básico, dado que ésta es una secuencia temporal
que permite desarrollar adecuadamente los procesos pedagógicos de los
estudiantes.
Artículo 3°: La Dirección del Establecimiento y la Unidad Técnico Pedagógica,
velarán para que el proceso educativo sea sistemático, permanente e integral,
aplicando oportunamente remediales que permitan corregir el desempeño de los
alumnos/as y asegurar el logro de todos los aprendizajes y sus habilidades
asociadas.
La Unidad Técnico Pedagógica, velará por la existencia de un calendario de
evaluaciones anuales donde se planifique todo el proceso evaluativo de los
diferentes cursos y niveles, el que será conocido por toda la comunidad educativa a
través de documento impreso o vía remota, o de los sistemas digitales que en su
momento operen en el Establecimiento.
Articulo 4º.- La Escuela comunicará por escrito los contenidos del presente
Reglamento Interno de Evaluación a todos los alumnos/as, padres y apoderados,
entregando un extracto durante el proceso de matricula de cada año.
Además, el Reglamento de Evaluación, será dado a conocer en las clases de
Consejo de Curso y Orientación durante la primera semana del año lectivo, y a lo
largo del año, por lo menos una vez antes de concluir el primer semestre y antes de
finalizar el año escolar, en el penúltimo mes de clases.
3
En el caso de los apoderados, el presente Reglamento de Evaluación será
socializado por lo menos dos veces, al comienzo y al final del año escolar en las
reuniones de los subcentros de padres y apoderados de cada curso.
Título II
De los procedimientos evaluativos y las calificaciones
Artículo 5°: Los estudiantes del Nivel Pre Escolar (NT1 y NT2) serán evaluados en
las distintas actividades de aprendizaje de acuerdo a la Pauta de Evaluación para
los Aprendizajes Esperados de los Programas Pedagógicos, establecido por el
Ministerio de Educación año 2013.
Las alumnas y los alumnos de este nivel, deberán ser evaluados en los ámbitos:
1.- Formación Personal y Social
2.- Comunicación
3.- Relación con el medio natural y cultural
Artículo 6°: Las y los estudiantes de 1° a 8° Básico tendrán durante el año lectivo las
siguientes formas, tipos y procedimientos de evaluación:
La evaluación estará centrada más en los aprendizajes significativos de los
estudiantes y en la verificación de los aprendizajes en cada asignatura, asignando
gran importancia a los aspectos cualitativos. Para ello, es una instancia
importantísima la evaluación formativa, por constituir ésta una retroalimentación
permanente, donde el profesor recolecta información de los aprendizajes de los
alumnos a partir de las actividades que ellos realicen, incentivando además la
autoevaluación y coevaluación.
4
Se aplicará una evaluación referida a criterios, más edumétrica que sicométrica, ya
que la evaluación criterial supone que todos los alumnos/as de un grupo curso
pueden lograr los Objetivos de Aprendizajes propuestos. En tal sentido y en el
contexto del Marco Curricular vigente, la evaluación que desarrollan los docentes
debe estar planteada desde la perspectiva de los Objetivos de Aprendizajes y de las
Habilidades declaradas en cada uno de los Programas de Estudio, ellos son la
columna vertebral desde donde se debe plantear la evaluación y los instrumentos
deben por consiguiente responder a lo demandado en dichos programas.
Los protocolos evaluativos que utilizará el Establecimiento en cada una de las
asignaturas serán los siguientes:
a) Comunicar a los alumnos, los criterios de evaluación al comienzo de todo
trabajo o actividad evaluativa, como asimismo la relación de éstos con los
Objetivos de Aprendizaje y las habilidades en juego.
b) Comunicar a los alumnos luego de la revisión u observación de las actividades
evaluativas realizadas, el nivel de logro alcanzado, indicando cuando
corresponda, las estrategias que deberían desarrollar los alumnos que no
alcanzaron el nivel de logro mínimo.
c) Aplicar en la elaboración de toda prueba escrita dos condiciones mínimas:
- La validez del instrumento: que se pregunte sobre lo
efectivamente tratado o considerado durante el curso;
responsabilidad primero del docente, supervisado por el Jefe de
Depto. y visado por la Unidad Técnico Pedagógica.
- La Confiabilidad: que las preguntas estén bien formuladas y
que respondan a los Objetivos de Aprendizaje y habilidades
contemplados en los respectivos Programas de Estudio,
5
responsabilidad primero del docente, supervisado por el Jefe de
Depto. y visado por la Unidad Técnico Pedagógica.
d) Evaluar los conceptos en su comprensión más que en su memorización,
buscando la aplicación del conocimiento dentro de un contexto.
e) Seleccionar y evaluar las actividades de aprendizaje de los programas de
estudio.
f) Aplicar procedimientos de evaluación y autoevaluación, con criterios o pautas
claras en las que se precisen los aspectos relevantes a evaluar en los trabajos
escolares; mismos que deberán ser conocidos por los alumnos con
anterioridad a la evaluación.
g) Aplicar procedimientos de evaluación entre los propios alumnos que permita al
docente reconocer y legitimar los variados estilos de aprendizaje y de
comunicación que presentan los alumnos.
h) Aplicar procesos de re-enseñanza para los objetivos que están medianamente
logrados.
i) Ofrecer programas de refuerzo educativo en todos los niveles a los alumnos
que lo requieran.
Artículo 7°: Los procedimientos de evaluación, incluyen en su operacionalización las
formas, tipos y carácter de evaluación, las que forman parte del proceso educativo y
no se excluyen de él.
Se entenderá por forma de evaluación, a los momentos en donde se aplican las
tipologías evaluativas y en los cuales se organiza el curriculum escolar:
La evaluación de los aprendizajes de los alumnos/as considera tres momentos, de
acuerdo a la definición y alcance de cada Objetivo de Aprendizaje o al conjunto de
ellos: Diagnóstica, formativa y sumativa.
Evaluación Diagnóstica: Se aplicará en una primera instancia al inicio del
año, dentro del período de organización, en todas las asignaturas; para que el
6
profesor conozca a cabalidad las condiciones en que se desenvolverá su
actividad, su realización tiene como misión específica determinar las
características de la situación inicial, para la puesta en marcha de un
determinado proceso didáctico y servir de base, por lo tanto, para la toma de
decisiones sobre la programación o diseño del mismo. Es decir, la elaboración
y administración de pruebas de diagnóstico tiene como función la
determinación del nivel de conocimientos que los alumnos ya poseen con
respecto a un nuevo aprendizaje y el grado de dominio de las conductas de
entrada, consideradas como pre-requisitos necesarios al aprendizaje que se
inicia, la detección del nivel real del estudiante en relación a un aprendizaje
determinado, a fin de establecer las actividades y métodos más adecuados.
La Evaluación Diagnóstica se registrará en el mismo libro de clases en todas
las asignaturas, utilizando los conceptos de Dominio (D) y No Dominio (ND) y
colocando en detalle los objetivos medidos y su porcentaje de logro,
considerando como grado de dominio el 60% del logro del o los objetivos
medidos.
Los resultados obtenidos de esta evaluación inicial, determinarán el proceso
de nivelación entendido eminentemente como un esfuerzo personal del alumno
(no obstante con ayuda del profesor) para cubrir las deficiencias o carencias
detectadas, para lo cual el docente debe procurar involucrar a los padres o
apoderados en el apoyo a sus hijos e hijas. La Unidad Técnico Pedagógica en
conjunto con el profesor y el Departamento correspondiente acordarán las
medidas pertinentes, las cuales deberán ser informadas en entrevista o
mediante un comunicado escrito a los padres y/o apoderados.
Además durante el período de organización se diagnosticarán los aspectos
biológicos, socioeconómicos y psico-pedagógicos, recopilando el máximo de
información con el objeto de conocer la realidad de cada alumno y obtener un
panorama general del curso y del colegio.
7
La Evaluación Diagnóstica, se realizará además al inicio de cada Unidad de
Aprendizaje, anotando una síntesis del Diagnóstico en el Registro de
Actividades.
La evaluación procesal formativa y sumativa, ofrece insumos que permiten al
profesor regular su acción pedagógica y a los alumnos, orientar sus esfuerzos
de aprendizaje.
Evaluación Formativa: En el desarrollo de las clases, el profesor(a)
recolectará información de los alumnos, a partir de actividades de aprendizaje
que ellos realicen, con la intención de tomar decisiones pertinentes para un
mejor logro de los objetivos propuestos en cada Unidad.
Por constituirse esta evaluación en una retroalimentación permanente, su
realización es vital en el desarrollo de una actividad de aprendizaje.
La Evaluación Formativa se realizará en todas las instancias que el profesor
estime conveniente y siempre antes de una evaluación sumativa, como parte
fundamental del proceso de aprendizaje y logros de objetivos.
Se incentivará además la autoevaluación entendida como la constatación de
los avances significativos en relación a sí mismo, más que su comparación
con el grupo y la coevaluación, evaluación realizada por los pares, familia y/o
profesor.
La Evaluación Formativa se registrará en la asignatura correspondiente
utilizando los símbolos (L) Logrado - (P/L) Por Lograr - (N/L) No Logrado,
colocando los objetivos medidos.
Además, se consignará en el registro de actividades cada vez que se realice.
8
Evaluación Sumativa: Será la culminación de los distintos procesos de
enseñanza-aprendizaje cuya finalidad no está en sí misma sino que será el
reflejo de un proceso logrado y su constatación, procurando realzar el
aprendizaje por sobre la calificación. Sirve de base para adoptar decisiones de
certificación, de promoción o reprobación, o de selección, entre otras.
Pruebas de Nivel: El Plan Anual de evaluación considera la realización de
tres (3) Pruebas de Nivel como máximo en todos los niveles de Enseñanza
Básica y según corresponda al Plan de Estudio vigente para cada uno de
ellos, las asignaturas medidas en estas evaluaciones serán:
Lenguaje y Comunicación
Matemática
Historia, Geografía y Ciencias Sociales
Ciencias Naturales
Inglés
Mayores especificaciones respecto de esta prueba están contenidas en el
artículo 20°.
Artículo 8°: Se entenderá por tipo de evaluación, a las diversas actividades
educativas que se originen en la dinamización pedagógica para el logro de los
objetivos:
- Productos
- Preguntas dirigidas
- Planteamientos de dilemas o problemas
- Aplicación de conocimientos a situaciones particulares
- Comparación de situaciones
- Manejo de información de tablas y gráficos.
- Opiniones de los alumnos debidamente argumentadas
9
- Las producciones escritas (pruebas)
- Los debates
- Los mapas conceptuales
- El trabajo individual
- El trabajo grupal
- El trabajo en equipo
- Desarrollo de tareas
- Trabajos de investigación
- Presentaciones durante las distintas fases de un Proyecto
- Observaciones de bitácora personal de Proyecto
- Proyecto Final.
- Disertaciones
- Coloquios
- Exposiciones
Artículo 9º: Se entenderá por carácter de la evaluación, a las diversas modalidades
(cualitativas, cuantitativas) para expresar a los alumnos y a sus apoderados, los
resultados de la evaluación.
Articulo 10º.- Para el logro de los objetivos de Aprendizaje de las asignaturas se
considera como calificación mínima de aprobación un 4.0 que corresponderá al
60% del logro de los objetivos propuestos.
Articulo 11º.- En el caso que en las evaluaciones no se alcance el porcentaje
mínimo de aprobación, correspondiente al 70% del curso, se tendrán que realizar los
siguientes procedimientos pedagógicos:
a) El docente podrá, tomando en cuenta el progreso en los logros de los
alumnos, dejar las primeras calificaciones que hayan sido negativas, como
evaluación formativa sin incidencia en el promedio de los alumnos. Los
10
docentes que hagan uso de esta estrategia, deberán informar por escrito a la
Unidad Técnico Pedagógica de los alumnos y las notas sobre las cuales se
procederá de acuerdo a lo establecido en este inciso, de manera de hacer las
correcciones oportunas en el programa de administración de notas del
establecimiento.
b) Reforzar el o los objetivos que no fueron logrados para ser evaluados en otras
instancias.
c) Dejar las notas obtenidas por los alumnos como de proceso, acumulativas y
fijar una nueva evaluación, que podrá sumarse como otra acumulativa o ir
directamente al libro.
d) Cambiar el sistema de evaluación aplicado por otros instrumentos o sistema
evaluativos.
e) Aplicar la coevaluación y/o autoevaluación.
Artículo 12°: Del plazo de entrega de los resultados de las evaluaciones a los
alumnos.
Los docentes de todas las asignaturas y niveles atendidos tendrán un plazo máximo
de entrega de los resultados de las pruebas y trabajos escritos a los alumnos de
siete (7) días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que se tomó la
prueba.
Artículo 13°: De la Evaluación Diferenciada
a) Se aplicará en todos los niveles de enseñanza sin excepción. Esta podrá ser
temporal o permanente dependiendo de la situación particular de cada
estudiante. Para poder optar a la evaluación diferenciada los estudiantes
deberán ser evaluados por los profesionales competentes con que cuente el
establecimiento, quienes elaborarán los informes respectivos y las
sugerencias de trabajo hacia el docente, la familia y la escuela.
11
b) Los mecanismos y estrategias de Evaluación Diferenciada que aplica el
Establecimiento incorporan por cierto las Necesidades Educativas Especiales
de los alumnos cuyo desempeño escolar se encuentra por sobre el promedio,
tanto como de aquellos que manifiesten un talento superior. La atención de
estos alumnos podrá ser requerida por los Profesores Jefes de curso, los
profesores de asignatura o por los padres y apoderados, quienes deberán
presentar la solicitud a la Unidad Técnico Pedagógica, siendo esta la entidad
que determinará si tal atención procede o no. La Escuela dispondrá de
Programas de atención de estos alumnos, enfocados a potenciar sus
capacidades y aptitudes y a desarrollar al máximo sus talentos singulares.
Las vías de atención de los alumnos aventajados podrán ser a través de
talleres, academias, programas de refuerzo educativo, programas realizados
con liceos o instituciones de educación superior que abran espacios a la
investigación y experimentación. Los alumnos podrán ser evaluados y
calificados en el desarrollo de las actividades de estos programas y dichas
calificaciones podrán ser incorporadas a las asignaturas afines a las
actividades desarrolladas.
c) El Profesor Jefe de Curso, es el encargado de comunicar a la Unidad Técnico
Pedagógica, el nombre y características de los alumnos que él estima
requieran de una evaluación para determinar si procede o no la atención y
evaluación diferenciada. La Unidad Técnico Pedagógica a su vez derivará a
dichos alumnos al especialista que corresponda y velará porque sean
evaluados y recepcionar los informes respectivos a la brevedad posible, una
vez que esto haya ocurrido, la Unidad Técnico Pedagógica informará en
entrevista al profesor jefe de curso respectivo el resultado de las evaluaciones,
e igualmente se informará a todos los docentes en Consejo sobre los alumnos
que deberán ser atendidos y evaluados en forma diferenciada, tanto como de
aquellos alumnos que eventualmente se integren a un TEL (Programa de
Atención de Trastornos Específicos del Lenguaje.
12
d) Les corresponderá a los docentes de los cursos respectivos, en conjunto con
los especialistas con que cuenta el establecimiento, diseñar las adecuaciones
curriculares que sean pertinentes según las necesidades de los estudiantes.
e) Si bien la escuela dispone de profesionales de apoyo a la labor docente y en
particular para la atención de los alumnos con necesidades educativas
especiales, se deja expresamente establecido que el profesor de cada
asignatura es el único responsable y con derecho a evaluar y calificar a los
alumnos. Los procesos de evaluación de estos alumnos deben estar siempre
supervisados por el docente respectivo. Los profesionales de apoyo
(psicopedagogos, educadores diferenciales, otros) además de atender y
apoyar a los alumnos, deben entregar sugerencias a los docentes que les
permita atender de mejor manera las particularidades de sus estudiantes.
f) La evaluación diferenciada también procederá cuando se incorporen alumnos
provenientes del extranjero.
g) En principio, y salvo casos muy particulares que pudiesen presentarse, la
evaluación diferenciada de los estudiantes que presentan déficit cognitivos,
deberá cumplir al menos con los siguientes requerimientos:
Todas las evaluaciones serán corregidas con un 50% de exigencia.
El grado de dificultad de las evaluaciones deberá ser distinto al resto del
curso, pudiendo eliminar aquellos ítems de mayor complejidad.
Se deberá tener en cuenta la extensión de las pruebas, y el tiempo
asignado, procurando por cierto que los alumnos dispongan de más
tiempo que el resto del curso para responder dichos instrumentos.
Por regla general se debe procurar que los alumnos rindan las
evaluaciones a la misma hora, en la misma sala con el resto de sus
compañeros, salvo que exista alguna indicación particular de un
profesional competente, que indique algo distinto a lo aquí normado.
13
El docente puede aplicar otra forma de evaluación distinta a la de la
generalidad del curso, de acuerdo a las características del estudiante,
siempre y cuando dé cuenta de los mismos Objetivos de Aprendizaje.
h) La Unidad Técnico Pedagógica deberá llevar un registro pormenorizado de
todos los estudiantes de la escuela que son sujetos de evaluación
diferenciada y/o atendidos en Programa TEL, detallando la problemática que
afecta a cada estudiante, el apoyo que recibe de diversos especialistas y las
sugerencias que estos hayan dado para su mejor desempeño académico.
i) La Unidad Técnico Pedagógica, informará a los padres y apoderados de los
alumnos que sean sometidos a evaluación para definir si procede o no la
evaluación diferenciada. Una vez que se hayan emitido los informes a favor
de dicha evaluación, los padres serán nuevamente notificados de dicho
resultado, mismo que también se dará a conocer a los profesores jefes de
curso y de asignatura que corresponda.
Artículo 14°: Del número de las calificaciones semestrales de cada asignatura, de
acuerdo a las horas de clase contempladas en los Planes de Estudio.
Asignaturas de 1-3 Hrs. de clases: 3 calificaciones como mínimo
Asignaturas de 4 Hrs. de clases: 4 calificaciones como mínimo.
Asignaturas de 5 Hrs. y más de Clases: 6 calificaciones como mínimo.
Artículo 15°: En las asignaturas que se recurra al sistema de notas acumulativas, el
docente deberá definir al comienzo de cada semestre, cuántas notas serán
requeridas para alcanzar el promedio de notas acumulativas que se transformará en
14
una nota parcial. No podrá haber más de dos notas parciales producto de notas
acumulativas. El docente deberá comunicar por escrito a los alumnos, apoderados y
a la Unidad Técnico Pedagógica, la forma como administrará este aspecto.
Artículo 16°: De la cantidad de evaluaciones diarias.
Los alumnos podrán ser sometidos como máximo a dos evaluaciones diarias que
lleven calificación, y para lo cual haya sido preciso tiempo de estudio previo, llámese
pruebas parciales, interrogaciones, disertaciones o exposiciones, representaciones
teatrales o semejantes.
La restricción anterior no incluye trabajos o actividades individuales o de equipo que
se realicen íntegramente en horario de clases, y que no requieren por tanto
preparación previa, salvo el traer materiales o insumos solicitados por escrito con
anterioridad.
Artículo 17°: De la Escala de Notas
Los resultados de las evaluaciones, expresados como calificaciones de los alumnos
en cada asignatura deben expresarse de acuerdo a la escala numérica de 1 a 7,
hasta con un decimal. (Artículo 7° Decreto 511 EXENTO)
Artículo 18°: De las conductas de los alumnos frente a la evaluación
Los estudiantes que son sorprendidos copiando en una prueba o intenten engañar al
profesor entregando trabajos o producciones que no son de su autoría, y sobre las
cuales el docente tenga suficientes antecedentes o pruebas, los alumnos serán
sometidos a una segunda evaluación, pudiendo elevarse el nivel de exigencia en la
corrección del instrumento..
Artículo 19°: De los informes de notas parciales.
15
Se entregarán informes al menos bimensuales a los padres y apoderados en las
respectivas reuniones, para este efecto, será preciso que los docentes administren
sus calendarios de evaluación y cumplan con el registro de las calificaciones en el
libro de clases y en el SINEDUC. Es deber de cada docente registrar las
calificaciones de los alumnos ´primero en el libro de clases, en los plazos
establecidos en este Reglamento, y luego ingresarlos a SINEDUC o cualquier otro
programa que la escuela utilice.
Artículo 20°: De las Pruebas de Nivel
Se realizarán tres pruebas de nivel durante el año escolar, dos en el primer semestre
y una en el segundo. Estas pruebas serán elaboradas por los Departamentos de
Asignatura en conjunto o bajo la supervisión de la Unidad Técnico Pedagógica,
deberán responder a criterios de cobertura curricular y a la evaluación de la calidad
de los aprendizajes, su formato será propuesto por la Unidad Técnico Pedagógica, y
en todo caso será consecuente con el objetivo de evaluar los Objetivos de
Aprendizaje y las Habilidades, de acuerdo a los indicadores de Evaluación, en el
estilo SIMCE. El profesor deberá entregar el TEMARIO con los contenidos,
objetivos de aprendizaje e indicadores de evaluación que han sido seleccionados
para la prueba. Dicho temario deberá ser remitido a los padres y apoderados con la
mayor antelación posible, en un plazo en todo caso no menor a dos semanas.
Las pruebas de nivel se realizarán en las siguientes asignaturas:
Matemática
Lenguaje y Comunicación
Historia, Geografía y Ciencias Sociales
Ciencias Naturales
Inglés
16
No obstante lo señalado anteriormente, respecto del número de evaluaciones y
asignaturas medidas, la Unidad Técnico Pedagógica podrá instruir cambios al
respecto, si hubiere situaciones y condiciones que lo ameriten, sin necesidad de un
cambio al reglamento.
Será obligación del docente respecto de las pruebas de nivel:
a) Completar el formato de tabulación de logro de aprendizajes por curso de los
resultados obtenidos en dicha prueba, entregado por la Unidad Técnica.
b) Proponer por escrito a la Unidad Técnico Pedagógica un Plan de Remediales para
abordar el déficit que se hayan detectado, haciéndose cargo de que todos los
alumnos alcancen los aprendizajes y desarrollen las habilidades que el currículum
considera en los respectivos niveles y asignaturas.
c) Los mencionados informes deberán ser entregados en un plazo no mayor a 10
días hábiles.
Artículo 21°: De la Prueba de Cobertura Curricular Anual.
Esta evaluación podrá realizarse si es que la escuela cuenta con dicha acción en el
PME, o si contrata dicho servicio por otros medios, o si se gestiona con recursos
propios, no constituyendo obligación de hacerlo. Se realizará durante el último
bimestre de cada año, será realizada por una entidad externa seleccionada para este
fin, su objetivo será medir esencialmente la cobertura y calidad de los aprendizajes
para entregar insumos que sirvan de base de análisis para la gestión académica y
directiva de la escuela, razón por la cual si bien el resultado de esta evaluación será
registrado en los libros de clases en las asignaturas correspondiente, ésta no incidirá
en el promedio de los alumnos.
17
Esta evaluación se registrará en una columna especial, separada de las notas
parciales de cada asignatura y de los promedios.
Las asignaturas objeto de esta evaluación corresponderán a las mismas en que se
aplicará la prueba de nivel. (Artículo 20°)
Artículo 22°: De las inasistencias de los alumnos/as a las pruebas o certámenes de
evaluación.
La asistencia de los estudiantes a clases es siempre obligatoria y con mayor razón
frente a los procesos evaluativos.
a) El apoderado y el alumno deberá ante todo hacer todos los esfuerzos posibles
por rendir la evaluación en el día y hora previstos.
b) El alumno podrá presentarse con su apoderado a rendir la evaluación el
mismo día en que estaba fijada pero en un horario distinto, en cuyo caso se
mantendrán las mismas condiciones en que fueron evaluados y calificados los
demás alumnos del curso.
c) Si el alumno o alumna no pudo concurrir a rendir la evaluación, el apoderado
deberá justificar su inasistencia. Si está justificado por el apoderado y se
presenta a rendir la evaluación dentro de los tres días hábiles siguientes, el
alumno tendrá derecho a rendir la misma prueba,
d) Si el alumno o alumna se presenta con posterioridad a los referidos tres días,
dicha evaluación consistirá en un nuevo instrumento de evaluación e
igualmente corregido con un 10% de incremento en el porcentaje de
exigencia, SALVO, que la causa, de la falta haya sido una circunstancia
invalidante, por ejemplo, haber estado hospitalizado, de duelo o alguna otra
situación traumática, misma que deberá ser debidamente acreditada.
e) Los docentes deberán entregar todas las pruebas de los alumnos que no se
presentaron en la fecha contemplada a la Unidad Técnico Pedagógica,
inmediatamente pasada la hora de clases en que se tomó la evaluación.
18
Será la Unidad Técnico Pedagógica la encargada de aplicar dichas
evaluaciones únicamente a los alumnos que se presenten dentro de los tres
días hábiles siguientes a la fecha en que estaba programada. Todos los
alumnos que queden pendiente pasados los referidos tres días, será
responsabilidad exclusiva del docente de la asignatura concluir el proceso
evaluativo de dichos alumnos de acuerdo a lo contemplado en este
Reglamento.
Artículo 23°: Prueba Especial:
a) Una vez obtenido el promedio anual de todas las asignaturas, aquellos
alumnos que se encuentren reprobando tres o más asignaturas, su situación
final será de repitencia, sin derecho a rendir pruebas especiales, salvo casos
muy particulares donde conste periodos de ausencia a clases producto de
enfermedades o accidentes debidamente acreditados en forma y oportunidad.
b) Aquellos alumnos que obtenido su promedio general anual tengan dos
asignaturas con promedio insuficiente y su promedio general sea inferior a 5.0
(cinco coma cero) tendrán derecho a presentarse a rendir una prueba
adicional especial para definir su aprobación o repitencia definitiva, para lo
cual deberán ser evaluados en las dos asignaturas reprobadas, mismas que
serán calendarizadas con al menos un día de diferencia.
c) Aquellos alumnos que obtenido su promedio general anual tengan una
asignatura reprobada y su promedio general sea inferior a 4,5 (cuatro coma
cinco), igualmente tendrán derecho a rendir una prueba adicional especial
para definir su promoción.
d) Los alumnos que deben rendir prueba especial tendrán una semana de
repaso, previo a la calendarización de dichas pruebas.
e) Las alumnas y los alumnos que durante el año escolar hayan sido objeto de
evaluación diferenciada, lo serán también en esta instancia, debiendo el
docente de la asignatura correspondiente resguardar las condiciones
19
adecuadas para la evaluación, siguiendo las recomendaciones que para tal
efecto hayan dado los profesionales especialistas de apoyo que la escuela
tiene.
Título III
Formas de Calificación y de Comunicación de Resultados.
Artículo 24°: Las calificaciones de los alumnos en todas las asignaturas
corresponderán a una escala numérica de 1.0 a 7.0, hasta con una décima.
En el caso de los promedios semestrales y anuales, corresponderá aplicar las
reglas de aproximación de la centésima, por ejemplo 5,44 corresponderá 5.4;
5.45 corresponderá 5.5.
La calificación mínima de aprobación es 4.0
Artículo 25°: Las calificaciones obtenidas por los alumnos en la asignatura de
Religión no incidirán en el promedio semestral ni anual. (Decreto Supremo de
Educación Nº 924 de 1983). Serán evaluados de manera conceptual, con los
siguientes conceptos:
Muy Bueno: MB
Bueno: B
Suficiente: S
Insuficiente: I
Artículo 26°: Los Resultados de las evaluaciones se comunicarán a los
apoderados por las siguientes vías:
a) Las pruebas escritas y trabajos evaluados en forma sumativa deberán ser
firmadas por el apoderado. El profesor de asignatura será responsable de
fiscalizar este cumplimiento.
20
b) Las calificaciones parciales se darán a conocer a los apoderados a través de
informes de notas al menos bimensuales que serán entregados a los padres o
apoderados en las reuniones correspondientes o en las que se citen para tal
efecto.
c) Citación a los apoderados en forma particular por parte del profesor jefe de
curso o los docentes de asignatura, donde se verifiquen desempeños
insuficientes de los alumnos superiores al 20%.
d) Al finalizar cada semestre se emitirán los informes de calificaciones y de
desarrollo personal y social de todos los alumnos para ser entregados a los
apoderados en reunión especialmente citada para tal efecto, donde el
profesor jefe de curso deberá presentar un análisis de los resultados de su
curso, los principales logros y los objetivos que no han sido logrados,
incluyendo los Objetivos de Aprendizajes Transversales. Dichos informes
serán entregados el último día del primer semestre que hayan actividades
curriculares normales, y el informe anual será entregado dentro de la semana
siguiente al término del año lectivo.
Artículo 27°: De las Calificaciones limítrofes:
Serán consideradas limítrofes las calificaciones anuales insuficientes obtenidas por
los alumnos en las distintas asignaturas, o en el promedio anual, cuando estén
cercanos a la nota de promoción, aplicadas las reglas de aproximación, de acuerdo a
los siguientes tramos e indicaciones:
a) Promedios de las asignaturas que se encuentren entre la nota 3,90 a 3,94, para
efectos del derecho a rendir prueba especial, cuando esto ocurra, los alumnos
podrán rendir prueba especial en todas las asignaturas reprobadas sin importar la
cantidad.
b) Promedio general anual entre 4,40 a 4,44; cuando el alumno tenga una sola
asignatura reprobada.
21
c) Promedio general anual entre 4,90 a 4,94; cuando el alumno tenga hasta dos
asignaturas reprobadas.
Título IV: De la Evaluación de los Objetivos de Aprendizaje Transversales.
Artículo 28°: En el entendido que la Ley General de Educación establece que la
Educación es el proceso de aprendizaje permanente que abarca las distintas etapas
de la vida de las personas y que tiene como finalidad alcanzar su desarrollo
espiritual, ético, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico, mediante la transmisión
y el cultivo de valores, conocimientos y destrezas. Se enmarca en el respeto y
valoración de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, de la
diversidad multicultural y de la paz, y de nuestra identidad nacional, capacitando a
las personas para conducir su vida en forma plena, para convivir y participar en
forma responsable, tolerante, solidaria, democrática y activa en la comunidad, y para
trabajar y contribuir al desarrollo del país.
a) Los objetivos de aprendizaje transversales se observarán y evaluarán en todas y
cada una de las actividades en que los alumnos participan en sus interacciones
diarias en la escuela: en su integración al curso respectivo, en el trato y vinculación
con sus docentes, con los demás miembros de la comunidad educativa, en su
comportamiento en los diversos espacios educativos y en distintos momentos, en
actividades lectivas y no lectivas.
b) La evaluación de los objetivos de aprendizaje transversales se expresará en un
informe de desarrollo personal y social, individual, que elaborará cada profesor jefe
con el conocimiento que tenga de sus estudiantes, para lo cual considerará la
observación directa del alumno, las entrevistas personales periódicas, test
psicológicos, el registro de la hoja de vida de cada estudiante, la información que
sobre cada alumno reciba de parte de los demás profesores, autoridades de la
escuela y personal asistente de la educación, entre otros.
22
c) El colegio realizará a lo menos dos Consejos de Profesores en el año para
analizar el área de desarrollo personal y social de los alumnos, uno dentro de la
primera quincena de junio y el segundo dentro de la primera quincena de noviembre
de cada año escolar; sin perjuicio que la Dirección del Establecimiento, pueda citar a
Consejo extraordinario para revisar situaciones particulares, de algunos alumnos o
de cursos específicos, en cualquier momento del año lectivo.
d) El mencionado informe de desarrollo personal y social de cada alumno deberá ser
entregado a los padres y apoderados a lo menos al finalizar el primer semestre y al
finalizar el año.
Título V: De la Promoción
Los alumnos promoverán de curso si es que cumplen con los requisitos mínimos en
cuanto a asistencia y rendimiento, contemplados en el Decreto EXENTO 511/97,
artículos 10 – 12, y el Decreto 158/99.
Artículo 29°: serán promovidos los alumnos de 1° a 2° y de 3° a 4° año de
Enseñanza Básica que hayan asistido, a lo menos, al 85% de las clases,
considerando que se dispone de dos años completos para el cumplimiento de los
Objetivos de Aprendizaje y desarrollo de habilidades que contemplan los diversos
Programas de Estudio y las Bases Curriculares.
a) La Dirección del Establecimiento, previo informe del profesor jefe de curso
podrá autorizar la promoción de los alumnos con porcentajes de asistencia
inferiores al 85% cuando existan razones fundadas, como problemas de salud
u otros debidamente acreditados.
b) La Dirección del Establecimiento, previo informe detallado del profesor jefe de
curso, con variadas evidencias y estrategias aplicadas, las cuales serán
registradas en un dossier especial. Podrá determinar la repitencia de aquellos
alumnos de 1° y 3° básico que presenten un notorio retraso, en lectura,
escritura y/o matemática, de acuerdo a los indicadores de evaluación de las
asignaturas en cuestión. Para lo anterior el profesor jefe de curso debe haber
23
informado oportunamente a los padres o apoderados de la situación escolar
de su pupilo y haber procurado involucrarlos en el apoyo al alumno, lo cual
deberá quedar registrado en un compromiso escrito, adosado al respectivo
dossier.
c) La Unidad Técnica Pedagógica, podrá determinar la evaluación de alumnos
que no demuestren poseer todas las competencias esperadas de acuerdo a la
asignatura y al respectivo Programa de Estudio, y de este modo definir su
promoción o reprobación.
Artículo 30°:
Para la promoción de los alumnos de 2° a 3° y de 4° hasta 8° de Enseñanza
Básica, se considerarán conjuntamente el logro de los Objetivos de Aprendizajes
de las asignaturas y actividades de aprendizaje, contempladas en los Planes de
Estudio, tanto como la asistencia a clases.
a) Serán promovidos los alumnos que hubieren aprobado todas las asignaturas o
actividades de Aprendizaje de sus respectivos Planes de Estudio.
b) Serán promovidos los alumnos de 2° a 3° año y de 4° a 8° año de Enseñanza
Básica que hayan reprobado una asignatura y siempre que su promedio
general anual sea igual o superior a 4.5 incluida la asignatura reprobada.
c) Igualmente serán promovidos los alumnos de los cursos de 2° a 3° año y de
4° a 8° año de Enseñanza General Básica que hayan reprobado hasta dos
asignaturas o actividades de aprendizaje del respectivo Plan de Estudio,
siempre que su promedio general anual sea igual o superior a 5.0 incluidas las
asignaturas reprobadas.
Artículo 31°: Respecto de la Asistencia
a) Para ser promovidos los alumnos deberán asistir, a lo menos, al 85% de las
clases establecidas en el Calendario Escolar Anual.
24
b) En los cursos de 2° a 3° y 4° a 5° la Dirección del Establecimiento previo informe
del profesor jefe de curso podrá autorizar la promoción a los alumnos con
porcentajes menores de asistencia, siempre que existan causas justificadas.
c) En los cursos de 5° a 8° La Dirección del Establecimiento, con el acuerdo del
Consejo de Profesores, podrá igualmente autorizar la promoción de los alumnos con
porcentajes de asistencia inferiores al 85%, siempre que existan causas justificadas
que expliquen las razones de las inasistencias.
Artículo 32°: De las situaciones Especiales.
La Dirección del Establecimiento Educacional con los Profesores Jefes de curso que
corresponda, o en su defecto con el Consejo de Profesores, cuando se trate de
alumnos del segundo ciclo, deberán resolver cualquier situación especial de
evaluación o de promoción, incluido el término anticipado del año escolar de los
alumnos cuyos apoderados hayan solicitado, por causa justificada, dicha garantía.
Todas las situaciones de evaluación de los alumnos de 1° a 8° año de Enseñanza
Básica deberán quedar resueltas antes del término del año escolar.
Artículo 33°: De la duración del año lectivo.
a) Los cursos de 1° y 2° Básico, están adscritos a un régimen sin JECD, por lo que
su año lectivo tiene una duración de 40 semanas, las cuales deben ser utilizadas
íntegramente en las actividades propias del currículum escolar, incluidos por cierto
los procesos de evaluación, debiendo dar cumplimiento además a las horas mínimas
que contemplan los Programas de Estudio vigentes de las distintas asignaturas de
los Planes de Estudio.
b) Los cursos de 3° a 8° año de Enseñanza Escolar Básica, están adscritos al
régimen de JECD por lo que se contempla un año lectivo de 38 semanas, las cuales
deben ser utilizadas íntegramente en las actividades propias del currículum escolar,
25
incluidos por cierto los procesos de evaluación, debiendo dar cumplimiento además a
las horas mínimas que contemplan los Programas de Estudio vigentes de las
distintas asignaturas de los Planes de Estudio.
c) Los procesos de evaluación final para definir la promoción de los alumnos, como
por ejemplo las Pruebas Especiales, podrán realizarse en el periodo de tiempo entre
el término del año lectivo y hasta dos días antes del término del año escolar.
Artículo 34°: Terminado el año lectivo y concluidos todos los procesos de evaluación
final de los alumnos, el Establecimiento Educacional emitirá el certificado anual de
estudio de todos los alumnos, que certifique las asignaturas del Plan de Estudio
cursadas, las calificaciones obtenidas y la situación final del alumno.
El certificado anual de estudios de los alumnos, por ser un documento público, no
puede ser retenido por el Establecimiento.
Artículo 35°: Terminado el año lectivo, el establecimiento emitirá las Actas de
Calificaciones de todos los cursos y las remitirá al Ministerio de Educación, de
acuerdo, a lo instruido por el mismo, y por las vías que este determine.
Artículo 36°: Las situaciones no contempladas en este Reglamento, serán resueltas
por la Dirección del Establecimiento Educacional con consulta a las entidades
pertinente tanto dentro de la Escuela como fuera de ella, y en concordancia con las
Leyes, Decretos y Reglamentos que rigen al sistema escolar.
&&&&&&&&&&&&&&&&&&