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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN COLEGIO INSTITUTO SANTA MARÍA SANTIAGO Año Escolar 2018

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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN

COLEGIO INSTITUTO SANTA MARÍA

SANTIAGO

Año Escolar 2018

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PRESENTACIÓN

NOMBRE: Colegio Instituto Santa María de Santiago

RECONOCIMIENTO OFICIAL: Resolución Oficial Número 7191 de 1953

ROL BASE DE DATOS: 09278-9

COMUNA: Ñuñoa

El Colegio Instituto Santa María de Santiago es un Colegio perteneciente la Congregación

de Jesús y desde su fundación en 1937, procura poner en su práctica escolar el Ideario

Educativo de su Fundadora, Mary Ward.

El establecimiento es un Colegio mixto Particular Pagado que asume el Currículum

Nacional establecido por el Ministerio de Educación de Chile, el que es enriquecido por las

orientaciones educacionales de la Iglesia Católica y por el aporte del Carisma de la

Congregación de Jesús plasmado en el Proyecto Educativo Institucional.

Para ello, se organiza mediante un trabajo en equipo animado por la coordinación de la

Red de los Colegios de la CJ, la que pretende asegurar el común sentido de propósito,

apoyando e impulsando el desarrollo y mejoramiento de las instituciones asociadas, tanto

en el área pastoral formativa como en el área pedagógica curricular.

OBJETIVOS

Se presenta a la comunidad escolar el presente Reglamento de Evaluación, Calificación y

Promoción, teniendo como horizonte el siguiente objetivo:

Contribuir a la mejora continua de los aprendizajes y la formación integral de nuestros

estudiantes a través de la entrega de una educación de calidad, orientada por el

Currículum Nacional y los lineamientos del Proyecto Educativo Institucional.

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PRINCIPIOS ORIENTADORES

a. Nuestro Proyecto Educativo propone un Currículum Humanizador con énfasis en la

formación cognitiva, centrado en la Persona, donde el proceso de enseñanza -

aprendizaje apunta a una evaluación permanente y sistemática, que involucre a

los diversos actores de la comunidad educativa.

b. La reflexión permanente busca el continuo mejoramiento de los resultados

obtenidos y de los elementos que favorecen dichos logros, proponiendo acciones

que apuntan al máximo desarrollo de los talentos y potencialidades que Dios

confiere a cada estudiante.

c. El centro de la evaluación es, por lo tanto, promover la formación de la voluntad

de cada estudiante, entendida como la capacidad de pensar libre, crítica y

reflexivamente para decidir y emprender por sí mismos, venciendo los obstáculos

que le impidan ser lo que está llamado a Ser.

d. Los resultados del proceso de evaluación permiten analizar no sólo el rendimiento

del estudiante, sino también examinar las metodologías, técnicas, materiales,

medios evaluativos y si los objetivos evaluados responden o no a las orientaciones

y fines últimos que se pretenden.

e. Junto con la necesaria cuantificación expresada en calificaciones, el proceso

evaluativo debe dar cabida a una interpretación cualitativa y a una toma de

decisiones sobre las mejores formas de continuar el proceso: acelerar el ritmo,

realizar nivelaciones o reforzamientos, adecuar el nivel de profundidad de los

temas o contenidos, reevaluar o aplicar cualquier otra medida que contribuya al

logro de mejores aprendizajes.

CONCEPTO DE EVALUACIÓN

Para alcanzar estos propósitos, la evaluación es concebida como un conjunto de acciones,

que permiten obtener y utilizar información respecto de los logros que van obteniendo los

estudiantes y a partir de ellos, formar juicios que faciliten la toma de decisiones en

relación al mejoramiento del proceso educativo. En este sentido, la evaluación y, por

ende, los procesos evaluativos, constituyen una herramienta fundamental para el

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desarrollo de la labor educativa, en cuanto permiten su optimización permanente. En

virtud de lo anterior, los procesos evaluativos procurarán:

a. Ser transparentes y compartidos con los estudiantes, esto significa que ellos

conocen los estándares o criterios de logro exigidos, la cantidad de notas que se

aplicarán en cada asignatura, los porcentajes o valoraciones de cada una de ellas,

los contenidos y habilidades que serán evaluados, y tendrán acceso a los

instrumentos para revisar y conocer su desempeño.

b. Enfatizar la reflexión de los estudiantes sobre su propio avance, para lo cual los

profesores revisan con los estudiantes las diferentes evaluaciones, calificadas o no,

de manera que ellos tomen conciencia de sus logros.

c. En este contexto es que se espera que los estudiantes se esfuercen por dar el

máximo de sus capacidades personales para aprender, siendo consecuentes con

nuestro lema “Aprender más para servir mejor”.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º

Las Disposiciones del presente Manual se aplicarán a los estudiantes de Enseñanza Básica y

Media del Colegio Instituto Santa María de Santiago, durante el período escolar 2018

ciñéndose al marco mínimo de referencia dado por el Ministerio de Educación en el Decreto

Exento Nº511, del 08 de Mayo de 1997, el Decreto Exento Nº112 del 20 de Abril de 1999 y el

Decreto Exento Nº 83 de Marzo 2001.

Artículo 2º

En la evaluación y promoción de los estudiantes de Enseñanza Básica y Media se

considerarán todas las asignaturas del respectivo plan de estudio vigente.

Artículo 3º

El Año Escolar comprenderá dos períodos lectivos, organizados en Semestres.

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PROCEDIMIENTOS PARA EVALUAR EL LOGRO DE LOS OBJETIVOS DE APRENDIZAJE TRANSVERSALES

Artículo 4º

La evaluación de los objetivos de aprendizajes transversales se realizará a través de

distintos instrumentos de evaluación, tales como escalas de apreciación, lista de cotejo,

registro anecdótico etc.

Artículo 5º

Al término del año escolar la evaluación de logro de los objetivos transversales, en todos

los niveles tanto en Enseñanza Básica como en Enseñanza Media, será registrada en el

Informe de Desarrollo Personal. Dicha evaluación no incidirá en la promoción de los

estudiantes.

Artículo 6º

La evaluación que realiza el Profesor(a) Jefe podrá ser complementada con la aplicación

de procedimientos de autoevaluación y evaluación de los estudiantes de acuerdo a los

objetivos planteados para cada nivel.

PROCEDIMIENTOS PARA EVALUAR EL LOGRO DE LOS OBJETIVOS DE APRENDIZAJE

Artículo 7º

La evaluación de los Objetivos de Aprendizajes deberá ser realizada durante todo el proceso de enseñanza-aprendizaje y la información recopilada se utilizará para tomar decisiones con tres tipos de intencionalidad, dando origen a tres modalidades evaluativas:

Evaluación Diagnóstica:

Puede ser aplicada por el profesor(a) antes de iniciar un proceso de enseñanza-aprendizaje, ya sea, al inicio del año escolar, al comenzar una unidad, tema, módulo etc. y tiene por finalidad determinar si los estudiantes poseen las conductas de entradas (conocimientos, habilidades, intereses etc.) necesarias para el nuevo aprendizaje. Esta información le permite adecuar su planificación acorde a las características de esos estudiantes en particular, como también informar quienes no poseen los requisitos mínimos deseables, a fin de que se puedan llevar a cabo estrategias remediales. En ningún caso llevará calificación.

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La Evaluación Diagnóstica, del inicio del año escolar, podrá ser reemplazada por una unidad de reforzamiento o de enlace, la que es proyectada en función de la evaluación realizada al término del año escolar que antecede, teniendo como base el nivel de implementación de cobertura y el logro de aprendizaje por parte de los estudiantes.

Evaluación Formativa:

Es aplicada por el profesor durante el proceso de enseñanza aprendizaje y tiene por finalidad determinar en qué medida los estudiantes están logrando los objetivos. Esta información le permite al profesor(a) decidir si continúa con lo planificado o debe hacer ajustes. Por su parte, permite al estudiante planificar su estudio en términos de esfuerzo y tiempo de dedicación.

Generalmente se aplica a través de instrumentos o procedimientos breves y de fácil corrección, ya que la información debe entregarse de modo inmediato y su revisión la puede realizar el profesor en conjunto con los estudiantes, por ejemplo: corrección de guía de ejercicios, preguntas a los alumnos durante la clase, etc.

Por su naturaleza los resultados de estas evaluaciones no son convertibles en calificaciones que incidan en la promoción.

Evaluación Sumativa:

Es aplicada por el profesor al término de un proceso de enseñanza-aprendizaje y tiene por finalidad determinar en qué medida el estudiante logró el o los objetivos de una unidad o curso. Esta información permite tomar decisiones respecto a la aprobación o reprobación de una unidad, como también constatar si el estudiante está en condiciones de ser promovido a un nivel o curso superior.

Artículo 8º

Se entenderán como procedimientos de evaluación: las pruebas escritas, pruebas orales, pruebas de síntesis semestrales y/o anuales, trabajos grupales, trabajos de investigación, exposiciones orales, desarrollo de proyectos u otros instrumentos que se ciñan a los procedimientos generales de la evaluación.

Todo instrumento de evaluación debe ser entregado en formato digital con dos días de anticipación, considerando horario de 08:00 a 16:30 horas. Antes de su aplicación será visado por la Coordinación Pedagógica y/o Coordinación de Ciclo. Este deberá observar en su diseño algunas de las formalidades mínimas detalladas a continuación:

Membrete Oficial.

Asignatura, Profesor, Nivel.

Señalar PRUEBA PARCIAL y la Unidad o Tema que serán medidos.

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Datos del Estudiante.

Fecha de la Evaluación.

Puntaje total de la Prueba, ítem y pregunta, considerando que debe haber relación entre el puntaje asignado y el nivel de complejidad de la pregunta.

Espacio para indicar la nota.

Instrucciones que señalen claramente qué acciones se deben desarrollar o cómo se debe proceder.

Tipografía: calibri 12

Artículo 9º

Para facilitar el estudio y procurando mejores aprendizajes, antes de rendir o desarrollar una evaluación, el estudiante debe tener, con una semana de anticipación, total claridad respecto de:

Los objetivos de aprendizaje, contenidos o temas que serán medidos, junto con el registro escrito y organización de ellos de manera adecuada.

Características del instrumento o procedimiento evaluativo.

CARACTERÍSTICAS ESPECÍFICAS DE LOS TRABAJOS GRUPALES

Artículo 10º

a. Las calificaciones grupales no podrán superar el 25% de las notas de un semestre

en las asignaturas con cuatro o más horas de clases.

b. El número máximo de integrantes para formar un grupo de trabajo es de 4 estudiantes, excepcionalmente se podrá aceptar la participación de un quinto participante. Lo anterior dependiendo de la matricula total de cada curso y del tipo de evaluación que se realizará.

c. Para orientar el trabajo de los estudiantes, el profesor(a) debe entregar antes de su realización, indicaciones claras y escritas en las que se describan las tareas a desarrollar y/o los aspectos que deben ser presentados en el producto final.

d. El profesor podrá calificar tanto el desarrollo del trabajo como el producto final, en ambos casos debe utilizar una evidencia evaluativa escrita (rúbrica, pauta, lista de cotejo) con indicadores válidos y relevantes, la que debe ser conocida antes de la evaluación por los estudiantes y entregada posteriormente.

e. El trabajo deberá desarrollarse mayoritariamente en el Colegio, y su duración temporal deberá guardar relación con la cantidad de horas de clases semanales y mensuales de la asignatura.

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CARACTERÍSTICAS ESPECÍFICAS DE LOS TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN

Artículo 11º

a. Los trabajos de investigación podrán ser realizados en forma individual o grupal. En este último caso se debe seguir las indicaciones del artículo anterior.

b. Para orientar la investigación el profesor debe entregar previamente una pauta escrita en donde se describan las tareas a desarrollar y/o los aspectos que deben ser presentados en el Informe de investigación.

c. El plazo para desarrollar la investigación no debe exceder un mes (en caso de sobrepasar este plazo deberá solicitar autorización a Coordinación Pedagógica o Jefe de Área explicando las razones).

d. El desarrollo del trabajo deberá ser supervisado mediante informes de avance calificados formativamente o como notas acumulativas y por tanto la suma de ellos puede constituir una nota parcial.

e. En el caso de los trabajos que sean entregados fuera de plazo y que no hayan sido debidamente justificado, según el Manual de Convivencia Escolar, se evaluará de acuerdo a la rúbrica de evaluación respectiva.

f. Se entenderá fuera de plazo un día después de la fecha de entrega indicada por el profesor hasta siete días corridos desde la fecha de recepción.

CARACTERÍSTICAS DE LAS PRUEBAS ESCRITAS

Artículo 12º

a. Las pruebas escritas deben ser fijadas semestralmente por el profesor(a) a cargo

de la asignatura, proponiendo las fechas a la Coordinación de Ciclo, quien en conjunto con Coordinación Pedagógica establecerá un Calendario de Evaluaciones. Los temas o contenidos proyectados deben ser ajustados al menos con quince días de antelación.

b. El cambio de fecha de una evaluación deberá ser autorizado por Coordinación Pedagógica, de Ciclo y Jefe de Área, informando a los estudiantes y sus padres y apoderados a través de comunicación escrita.

c. Ninguna evaluación podrá incorporar contenidos vistos en la clase anterior.

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d. La asistencia a una prueba escrita es obligatoria y su inasistencia deberá ser justificada en la forma que señala el presente Reglamento y las normas del Manual de Convivencia Escolar.

e. En todos los cursos y asignaturas los instrumentos de evaluación con sus correspondientes resultados deben ser entregadas a los estudiantes para ser presentadas al apoderado, informándolo y buscando remediales oportunas. Hasta Octavo Básico, deberán ser presentadas al profesor de asignatura con la correspondiente firma del apoderado; en caso de incumplimiento deberá quedar registro en la hoja de vida del alumno señalando la calificación obtenida.

f. Es obligatorio destinar el tiempo necesario de las horas de clases para la corrección de las pruebas, dando a esta instancia la relevancia que merece desde el punto de vista del proceso de enseñanza - aprendizaje.

CALIFICACIONES

Artículo 13º Se entiende por calificación la asignación numérica del puntaje que el estudiante obtuvo en un instrumento de medición. La calificación expresa el grado o nivel de dominio en uno o más objetivos de aprendizaje.

Artículo 14º

a. Los estudiantes serán calificados en cada una de las asignaturas utilizando una

escala numérica de 1.0 a 7.0, siendo la calificación mínima de aprobación la nota 4,0. Dicha escala podrá tener una equivalencia a una escala conceptual tal como se muestra en la siguiente tabla:

INTERVALOS CONCEPTOS

6.1 a 7.0 5.1 a 6.0 4.0 a 5.0

1.0 a 3.9

Muy Bueno Bueno

Suficiente Insuficiente

b. En el caso de los estudiantes de primero cuarto básico se utilizará una escala numérica de 2.0 a 7.0 siendo la nota mínima de aprobación 4.0.

c. Desde quinto básico y hasta cuarto año de enseñanza media la calificación

comprendida entre el 1.00 y el 1.99 no podrá ser registrada en el Libro de Clases sin previo análisis de Coordinación Pedagógica y Profesor(a) de asignatura y Profesor Jefe, revisando las distintas instancias contextuales que pudiesen explicar

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tal situación, determinando finalmente si procede o no su registro en el Libro de Clases.

Artículo 15º

En cualquier evaluación el porcentaje mínimo de aprobación será del 60%, en casos justificados este porcentaje puede variar previa autorización de Coordinación de Ciclo y Coordinación Pedagógica.

Artículo 16°

En todas las evaluaciones aplicadas en las distintas asignaturas del plan de estudio se espera que a lo menos el 75% de los estudiantes logre los objetivos propuestos. En aquellos casos en los que esta situación no se alcance, el profesor (a) junto a Jefes de Áreas, Coordinación de Ciclo y Coordinación Pedagógica, realizará el análisis pertinente estableciéndose las medidas remediales que se estimen pertinentes.

Artículo 17º

Los estudiantes de Enseñanza Básica y Enseñanza Media, obtendrán durante el Año Lectivo los siguientes tipos de calificaciones:

Notas Parciales:

a. Corresponderán a las evaluaciones que los estudiantes obtengan durante el Semestre, en las respectivas asignaturas.

b. Las calificaciones se comunicarán a los padres y apoderados a través de un informe

escrito mensualmente y en reunión de apoderados.

c. Los alumnos recibirán las calificaciones en un plazo máximo de 10 días hábiles desde el momento en que se realizó y/o entregó la evaluación. Se incluyen en este plazo las pruebas de desarrollo, trabajos de investigación, comprensiones de lectura y otros de similares características y extensión.

Notas Acumulativa:

Un tipo de Nota Parcial es la nota acumulativa, pues corresponde a la calificación promedio de dos o más evaluaciones que miden un objetivo de aprendizaje o contenido muy específico. Cada vez que el profesor(a) califique con este tipo de nota debe tener presente lo siguiente:

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a. En ningún caso las notas acumulativas podrán superar el 25% de la calificación final del semestre.

b. El plazo para registrar estas notas será, el segundo viernes de junio para el primer

semestre y segundo viernes de noviembre para el segundo semestre.

c. En ningún caso se podrá utilizar para calificar aspectos actitudinales tales como: participación en clases, orden, revisión de cuadernos, etc. por sí mismos como nota directa; los que sí podrán formar parte de las calificaciones acumulativas.

Artículo 18°

a. En el transcurso de cada Semestre, el profesor colocará como mínimo el siguiente número de calificaciones:

HORAS DE CLASES

NÚMERO MÍNIMO DE CALIFICACIONES

PRIMER CICLO (1° a 6° Básico)

SEGUNDO CICLO (7° Básico a IV° Medio)

2 Horas 3 Calificaciones 3 Calificaciones

3 a 4 Horas 4 Calificaciones 4 Calificaciones

5 a 6 Horas 5 Calificaciones 5 Calificaciones

7 o más Horas 6 Calificaciones 6 Calificaciones

b. En cada semestre cada asignatura podrá registrar un número máximo de diez calificaciones.

c. En el primer ciclo no se podrán programar dos evaluaciones el mismo día correspondiente a las asignaturas de: Lenguaje, Matemática, Historia, Ciencias Sociales, Ciencias Naturales e Inglés.

d. En el segundo ciclo no se podrán programar más de dos evaluaciones dentro de un mismo día, no se incluyen dentro de esta norma las pruebas referidas a comprensiones de lectura y trabajos del área artística.

e. Todo cambio de fechas en las evaluaciones programadas, será acordado con

Coordinación de Ciclo respectiva y Coordinación Pedagógica, comunicando oportunamente y de forma escrita, el profesor de la asignatura, a los estudiantes y apoderados.

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f. El profesor de asignatura, previa consulta al Jefe de Área, Coordinación de Ciclo y Pedagógica podrá en ocasiones excepcionales debidamente justificadas registrar un número menor de calificaciones de las que indican en el cuadro precedente.

INASISTENCIA A LAS EVALUACIONES

Artículo 19º

Ante la inasistencia a alguna evaluación, programada con la debida anticipación el profesor de la asignatura, procederá de la siguiente manera:

a. Registrará tal situación en la hoja de vida del estudiante de quien se trate.

b. Por su parte el apoderado del estudiante deberá justificar por escrito, a través del envío de una comunicación en la Agenda, la que debe señalar en forma explícita la causa de la inasistencia a la evaluación; la entrega de la comunicación será responsabilidad del estudiante y deberá presentarla al día siguiente o en las 48 horas seguidas al día de la inasistencia al profesor de asignatura correspondiente, profesor jefe, inspector o Coordinadores de Ciclo.

c. El Apoderado también podrá justificar la inasistencia en inspectoría el mismo día o al día siguiente; siendo obligatoria la justificación personal en caso de ausencias que superen los cuatro días.

d. En aquellos casos, en que un estudiante por razones médicas debidamente

justificadas, viaje familiar debidamente informado u otras razones de fuerza mayor, se ausente a más de dos evaluaciones, el profesor jefe será el responsable de generar un calendario especial para regularizar la situación evaluativa. Dicho calendario deberá ser visado por la Coordinación de Ciclo respectiva y comunicado tanto al estudiante como al apoderado vía Agenda.

e. Los estudiantes de 5° Básico a IV° año de enseñanza media, serán citados a través

de comunicación escrita, para rendir la evaluación pendiente, los días viernes de 15:30 a 17:00 horas.

f. De la misma forma, y previa citación escrita del profesor correspondiente, se establecerá el segundo sábado de cada mes como fecha para estudiantes que presenten situaciones evaluativas pendientes.

g. En el punto anterior el apoderado deberá autorizar por escrito la asistencia del estudiante.

h. La ausencia a las instancias señaladas en las letras e y f facultan a los profesores para calificar con nota mínima 1,0 en los casos en que no medie la justificación

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correspondiente. Si existiera un certificado médico que justifique la inasistencia a la citación, será el Profesor de asignatura, en conjunto con el profesor(a) jefe y la Coordinación de Ciclo quien determinará sobre la aplicación de la prueba.

i. Cada profesor de asignatura es el encargado de citar al estudiante con evaluación

pendiente, entregando a Coordinación de Ciclo las evaluaciones impresas con el nombre del estudiante respectivo, dos días antes de la fecha de aplicación del instrumento.

j. La Coordinación de Ciclo será responsable de la organización y la debida aplicación

de los instrumentos de evaluación, delegando en quien corresponda (inspector, Encargado de Departamento u otro.)

k. Los estudiantes que representan al establecimiento en eventos culturales y/o deportivos (Campeonatos Deportivos, Encuentros Culturales, Concursos, Debates, Encuentros de la Red de Colegios de la CJ, etc) al ausentarse de evaluaciones previamente fijadas, deben informar anticipadamente a los profesores correspondientes, los cuales deben brindar todas las facilidades para cumplir con sus evaluaciones, dentro de plazos consensuados.

VICIOS EN EL PROCESO DE EVALUACIÓN

Artículo 20º

Si se viciara una evaluación, al incurrirse en alguna clase de acción deshonesta o irregular, como ser descubierto en un acto de copia o entrega de información de manera evidente o que se preste para sospecha, ésta se suspenderá inmediatamente, y se procederá de la siguiente manera:

a. Se cursará información escrita al apoderado del estudiante, citándoles a una

entrevista personal con el profesor del sector correspondiente.

b. Se dejará constancia en su hoja de vida, en el Libro de Clases.

c. De 1º a 4º básico, se realizará entrevista con el apoderado.

d. De 5° básico a IV° medio deberá rendir una nueva evaluación con 70% de exigencia.

e. Si existiera reiteración de la falta se procederá de acuerdo a lo que establece el

Manual de Convivencia.

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ESTUDIANTES QUE INGRESAN AL COLEGIO DURANTE EL AÑO LECTIVO

Artículo 21º

a. Los estudiantes matriculados en el transcurso del Primer Semestre que

provengan de un régimen de evaluación trimestral, registrarán sus calificaciones, excepto la nota final del trimestre, como notas parciales.

b. Si la matrícula tuviera lugar al cierre del Primer Semestre de nuestro Colegio, las

calificaciones finales del Primer Trimestre del anterior Colegio, serán consideradas como calificaciones finales del Primer Semestre en nuestro Colegio.

c. Cuando el estudiante provenga de un régimen Semestral el registro de

calificaciones, debidamente certificadas, se realizará en el semestre que corresponda al momento de efectuarse la matrícula en nuestro Colegio.

d. Quienes, proviniendo de un régimen Trimestral, se matriculen durante el Segundo

Semestre, registrarán las calificaciones obtenidas durante el Segundo Trimestre en su anterior establecimiento como calificaciones parciales del Segundo semestre en nuestro Colegio.

ESTUDIANTES QUE DEBAN AUSENTARSE POR PERIODOS PROLONGADOS

Artículo 22º

Los apoderados de los estudiantes que deban ausentarse por períodos prolongados del año escolar deberán informar por escrito al Profesor Jefe, al menos con dos semanas de antelación al inicio del período de ausencia. Para tal efecto la normativa que se aplicará es la siguiente:

El estudiante debe coordinar con cada profesor la situación específica de los sectores de estudio en los que debe nivelarse y estar al día.

Idealmente, las pruebas fijadas dentro del período de ausencia, deberían ser rendidas en

forma anticipada.

Cada profesor tendrá libertad, previa consulta a Coordinación Pedagógica, dentro de los márgenes que establece el presente Manual, para determinar que la evaluación no sea rendida o cambiar la modalidad en relación a la prueba o trabajo que rindió el curso.

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La recuperación de los objetivos de aprendizaje y contenidos vistos durante el período de ausencia son de exclusiva responsabilidad del estudiante y su apoderado, de acuerdo a las indicaciones y sugerencias realizadas por los profesores correspondientes.

PROCEDIMIENTOS PARA ESTABLECER LAS CALIFICACIONES SEMESTRALES, FINALES Y ANUALES

Artículo 23º

Promedio Semestral de cada Asignatura:

En cada asignatura, al término de cada Semestre, se calculará un promedio de las calificaciones parciales obtenidas. Se aproximará la centésima 0,5 a la décima superior.

Promedio Final de cada Asignatura:

Al término del año escolar se calculará, para cada asignatura, un promedio final, el cual se obtendrá con la media de la nota final de cada uno de los dos semestres, aproximando la centésima 0,5 a la décima superior.

Promedio General Semestral y Anual:

Corresponderán al promedio aritmético de las calificaciones finales obtenidas en cada una de las asignaturas aproximando la centésima 0,5 a la décima superior.

EVALUACIÓN DIFERENCIADA

Artículo 24°

Esta evaluación será aplicada a los estudiantes que presentan necesidades educativas especiales de manera permanente o transitoria en cualquiera de las asignaturas previa resolución del Colegio y luego del cumplimiento de los siguientes requisitos:

a. En primer lugar, el apoderado deberá hacer llegar al Profesor Jefe, en las fechas establecidas por el Colegio, alguno de los siguientes documentos, dependiendo de cada caso:

1. Certificados médicos correspondientes, dependiendo si el problema presenta una base neurológica y/o física, acreditando que el estudiante se encuentra en tratamiento con un especialista a fin de superar su problemática.

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2. Diagnóstico psicopedagógico, psicológico o multidisciplinario, que describa

claramente las áreas y tipo de dificultades que presenta el estudiante. En el caso de Educación Física, bastará el Certificado Médico del especialista correspondiente.

b. Dichos antecedentes serán revisados por el Equipo Psicopedagógico y la

Coordinación Pedagógica quienes determinarán la pertinencia de la aplicación de las indicaciones solicitadas por el o los especialistas. En caso de ser necesario se requerirán mayores antecedentes, sobre cuya base se definirán las indicaciones evaluativas pertinentes para el estudiante; estas serán registradas en una pauta de manejo individual, denominado: “Pautas de Indicaciones Evaluativas”.

c. La Pauta de Indicaciones Evaluativas señalará las estrategias de apoyo y seguimiento que aplicará el Colegio en cada situación. Dentro de éstas se encuentran indicaciones de manejo escolar, tales como mediación, ubicación del estudiante en los primeros asientos de la sala de clases, asistencia directa del Equipo Psicopedagógico interno; y evaluativas propiamente tal, por ejemplo fragmentación de ítems en una prueba, reemplazo de una evaluación oral por una escrita o viceversa, flexibilización en el número de evaluaciones semestrales y/o anuales, entre otras.

d. Mediante una comunicación escrita y/o entrevista personal según la situación, se comunicará al apoderado la resolución de su Solicitud de Evaluación Diferenciada, dejando estipulado que ella se mantendrá mientras el estudiante se encuentre en tratamiento.

Artículo 25°

a. La aplicación de la Evaluación Diferenciada no podrán exceder los seis meses, debiendo renovarse mediante la presentación de un Informe de Avance, y sobre su base el Colegio decidirá mantener las indicaciones o establecer modificaciones.

b. El término del tratamiento del estudiante debe quedar estipulado en un informe de alta enviado por el especialista tratante.

c. Habiendo realizado el debido proceso de acompañamiento y en casos excepcionales, si a pesar de la aplicación de Evaluación Diferenciada y el apoyo del especialista requerido, el estudiante no pudiera responder en forma satisfactoria a los requerimientos del Colegio, se aconseja, y a veces es absolutamente necesario para su bienestar, que se integre a otro medio escolar, acorde a sus necesidades y características. Esta decisión deberá tomarla la Dirección del establecimiento, una vez revisado el parecer del Consejo de

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Profesores del curso, Coordinación Pedagógica, Equipo Psicopedagógico y Académico del Colegio.

d. Para los profesores la Evaluación Diferenciada será de cumplimiento obligatorio, si así lo ameritan los informes de los especialistas y acuerdos de la Dirección del Colegio.

EXIMICIÓN DE UNA ASIGNATURA

Artículo 26°

a. La Dirección del Colegio podrá autorizar la eximición de una de las siguientes asignaturas, inglés o Educación Física, cuando se acredite la existencia de dificultades de aprendizaje, problemas de salud u otro motivo debidamente fundamentado, previo informe técnico-pedagógico.

b. Para hacer efectiva esta medida, el apoderado deberá presentar una solicitud escrita dirigida a la Coordinación Pedagógica donde exponga las razones que fundamentan esta petición y adjunte los informes y/o Certificados que corresponda.

c. La exención temporal de la actividad física, para los estudiantes, será reemplazada por trabajos definidos por el profesor de Educación Física en acuerdo con Coordinación Pedagógica. Tales trabajos serán evaluados y calificados por su presentación escrita y/o interrogación y/o disertación.

d. La exención de la actividad física por más de tres sesiones debe ser solicitada a la Coordinación Pedagógica presentando por escrito la información pertinente, especificando el período que se prolongará dicha exención.

e. Los estudiantes eximidos de alguna de las asignaturas mencionados deberán permanecer en las horas de clases y participar de las actividades propuestas dependiendo de la naturaleza de éstas. Si la situación lo amerita el estudiante podrá permanecer en la biblioteca del Colegio realizando la actividad que el docente indique.

SITUACIONES ESPECIALES Y CIERRE ANTICIPADO DEL AÑO ESCOLAR:

Artículo 27°

a. El Director del Colegio, en conjunto con la Coordinación Pedagógica queda

facultado para resolver situaciones especiales de evaluación y promoción dentro del año escolar, tales como: ingreso tardío a clases, ausencias a clases por períodos prolongados, finalización anticipada del año escolar, Servicio Militar, certámenes

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nacionales o internacionales en el área del deporte, la literatura, las ciencias y las artes, becas u otras razones semejantes.

b. Para acceder a finalización anticipada del año escolar, el estudiante debe cumplir

con los siguientes requisitos, siendo el apoderado el único autorizado para realizar la gestión.

Requisitos:

a. Tener registrado en el Libro de Clases los promedios del primer semestre en todas las Asignaturas del plan de estudio.

b. Tener consignadas las notas parciales del segundo semestre en el Libro de Clases hasta la fecha de presentación de la solicitud.

c. Presentación de carta solicitud por parte del apoderado responsable, en Coordinación Pedagógica, adjuntando a la carta los documentos (originales) que validen el requerimiento de finalización anticipada de año escolar:

Carta solicitud de apoderado.

Documento(s) que validan el requerimiento de finalización anticipada.

Informe de Orientador del nivel al cual pertenece el estudiante con evidencias del seguimiento realizado a la situación del alumno.

Informe de psicopedagoga en el caso que lo amerite.

Informe del(a) profesor/a jefe, exponiendo situación del alumno referida a la solicitud del

apoderado.

El período para presentar dicha solicitud sólo comprenderá la segunda quincena de septiembre para estudiantes de Cuartos Medios y la primera quincena de noviembre para estudiantes desde 5º Básico a IIIº Medio.

El estudiante tendrá derecho a hacer uso de este beneficio por solo una vez en el transcurso de su etapa estudiantil (de 7º a 4º año medio), salvo situaciones excepcionales.

PROMOCIÓN Y CERTIFICACIÓN

Artículo 28°

Para la promoción de curso o nivel inmediatamente superior, se considerarán conjuntamente, el logro de objetivos y la asistencia de los alumnos.

LOGRO DE OBJETIVOS

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a. La promoción de 1º a 2º año básico y de 3º a 4º año básico es automática, no obstante, el Director del respectivo colegio podrá decidir excepcionalmente, previo informe fundado, no promover de 1º a 2º año básico o de 3º a 4º año básico, a aquellos (as) estudiantes que presenten un retraso significativo en lectura, escritura y/o matemática, en relación a lo esperado para su curso y edad.

b. Para reprobar a un alumno en Primer Año y en Tercer Año Básico, es necesario contar con los siguientes antecedentes:

a. El Profesor Jefe deberá presentar al Coordinador de Ciclo y a la Coordinación Pedagógica las evidencias necesarias (pruebas, tareas, informe psicopedagógico, etc.) que demuestren la dificultad del niño en lectura, escritura y/o matemáticas, lo cual no le ha permitido el logro mínimo de los aprendizajes esperados, descritos en los Programas de Estudio del Establecimiento.

b. El Coordinador de Ciclo deberá tener un registro de las actividades de

reforzamiento realizadas con el estudiante y haber informado oportunamente a los padres o apoderados, para posibilitar un trabajo conjunto.

b. Serán promovidos los alumnos de los cursos de Segundo Básico, de Cuarto hasta

Octavo Año de Enseñanza Básica y de Enseñanza Media, que hubieren aprobado todas las asignaturas de sus respectivos Planes de Estudio.

c. Serán promovidos los estudiantes de los cursos de Segundo Básico, de Cuarto hasta Octavo Año de Enseñanza Básica y de Primero a Cuarto Año de Enseñanza Media que no hubieren aprobado una asignatura, siempre que su nivel general de logros corresponda a un promedio 4,5 o superior, incluido la asignatura no aprobada.

d. Serán promovidos los estudiantes de los cursos de Segundo Básico, de Cuarto hasta Octavo Año de Enseñanza Básica y de Primero a Cuarto Año de Enseñanza Media que no hubieren aprobado dos asignaturas, siempre que su nivel general de logros corresponda a un promedio 5,0 o superior, incluidos los subsectores no aprobados.

e. No obstante lo anterior, se deja establecido que en el caso de los estudiantes de Tercero y Cuarto Año de Enseñanza Media serán promovidos los alumnos que hubieren reprobado las asignaturas de Lenguaje y Comunicación y/o Matemática, siempre que su nivel general de logros corresponda a un promedio de 5,5 o superior, incluido el o las asignaturas reprobadas.

f. Si un estudiante obtuviese una calificación final 3,9 en cualquier asignatura, siendo esta causal de repitencia, se aproximará automáticamente a 4,0.

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g. Cuando un estudiante se encuentre en condición de repitencia la situación será revisada por el Profesor Jefe, la Coordinación de Ciclo y la Coordinación Pedagógica del Colegio quienes revisarán el proceso y podrán establecer acciones especiales para que el estudiante alcance la promoción siempre que se considere necesario.

ASISTENCIA

a. Serán promovidos todos los estudiantes, que hayan asistido a lo menos el 85% de las clases, establecidas en el Calendario Escolar anual.

b. Se aclara que si un estudiante presenta licencias médicas, éstas no anulan las inasistencias, sólo la justifican.

c. No obstante, por razones de salud u otras causas debidamente justificadas, el Director del Establecimiento y el profesor jefe podrán autorizar la promoción de alumnos con porcentajes menores de asistencia.

d. Se considerarán como antecedentes para esta decisión:

a. Opinión del Profesor Jefe, entregada privadamente y por escrito, al Director del Establecimiento.

b. Informe del Coordinador correspondiente. c. Certificados médicos o de otra índole, archivados en el Colegio en el

transcurso del Año Escolar. d. Calificaciones obtenidas por el estudiante. e. Solicitud hecha por el apoderado. f. Informe de Desarrollo Personal.

Artículo 29°

Coordinación Pedagógica, Coordinaciones de Ciclo, Jefes de Departamentos, Equipo Académico, así como Profesores Jefes y de Asignatura, deberán velar por la aplicación y cumplimiento efectivo de todas y cada una de las normas establecidas en el presente Manual.

Artículo 30°

El Director del Establecimiento, asesorado por Coordinación Pedagógica deberán resolver las situaciones especiales de evaluación y promoción de los estudiantes, no contempladas en el presente manual, dentro del período escolar correspondiente y conforme a la normativa vigente.

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