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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR DE LICEO POLITÉCNICO ANTULAFKÉN 2018 El Liceo Politécnico Antulafkén está ubicado en la avenida Norte Sur s/n en Puaucho, comuna de San Juan de la Costa, provincia de Osorno, RBD 22084-1, es reconocido como Cooperador de la Función Educacional del Estado, mediante Resolución Exenta N° 1621 de 7 de Agosto del 1992. TÍTULO I. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES El presente reglamento ha sido elaborado por la Dirección, Equipo de Gestión, UTP y Profesorado del Liceo Politécnico Antulafkén de Puaucho, de acuerdo a las disposiciones emanadas por el decreto exento Nº 112 del 20 de abril de 1999 y el Decreto Exento planes y programas de estudio 954 del 2015 , Decreto exento Nº 170 del año 2011 el cual se especifica las orientaciones para trabajar el programa de integración PIE y Resolución exenta Nº 1182 del 19 de abril de 2010 que amplía la resolución Exenta Nº 692 del 05/07/1991 para impartir Educación Especial, Discapacidad Intelectual ( código de enseñanza 212) y Educación Especial Autismo (código de enseñanza 216) y será aplicado en el establecimiento a partir de primer año y hasta Cuarto año de Enseñanza Media Técnico Profesional(decreto N° 170 del 25 de Agosto de 2009). Art 1 Objetivo del Reglamento El presente Reglamento de Evaluación y promoción escolar del Liceo Politécnico Antulafkén 2017 será aplicado en todos los niveles de Educación Media. El cual debe ser conocido y aplicado por todos los profesores y profesoras del establecimiento. Art 2 Socialización Reglamento de Evaluación y Promoción escolar. Al inicio del año escolar, los padres y apoderados reciben un extracto de éste Reglamento; en la primera reunión de padres y apoderados en Abril en donde se realiza un taller al respecto, y los alumnos reciben la socialización de éste en las horas de Consejo de Curso por parte de sus profesores tutores en las primeras semanas de Abril. De esta manera toda la comunidad escolar involucrada tiene conocimiento y acceso a esta información.

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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR DE LICEO POLITÉCNICO ANTULAFKÉN 2018

El Liceo Politécnico Antulafkén está ubicado en la avenida Norte Sur s/n en Puaucho, comuna de San Juan de la Costa, provincia de Osorno, RBD 22084-1, es reconocido como Cooperador de la Función Educacional del Estado, mediante Resolución Exenta N° 1621 de 7 de Agosto del 1992.

TÍTULO I. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES El presente reglamento ha sido elaborado por la Dirección, Equipo de Gestión, UTP y Profesorado del

Liceo Politécnico Antulafkén de Puaucho, de acuerdo a las disposiciones emanadas por el decreto

exento Nº 112 del 20 de abril de 1999 y el Decreto Exento planes y programas de estudio 954 del

2015 , Decreto exento Nº 170 del año 2011 el cual se especifica las orientaciones para trabajar el

programa de integración PIE y Resolución exenta Nº 1182 del 19 de abril de 2010 que amplía la

resolución Exenta Nº 692 del 05/07/1991 para impartir Educación Especial, Discapacidad Intelectual (

código de enseñanza 212) y Educación Especial Autismo (código de enseñanza 216) y será aplicado en

el establecimiento a partir de primer año y hasta Cuarto año de Enseñanza Media Técnico

Profesional(decreto N° 170 del 25 de Agosto de 2009).

Art 1

Objetivo del Reglamento

El presente Reglamento de Evaluación y promoción escolar del Liceo Politécnico Antulafkén 2017 será

aplicado en todos los niveles de Educación Media. El cual debe ser conocido y aplicado por todos los

profesores y profesoras del establecimiento.

Art 2

Socialización Reglamento de Evaluación y Promoción escolar.

Al inicio del año escolar, los padres y apoderados reciben un extracto de éste Reglamento; en la

primera reunión de padres y apoderados en Abril en donde se realiza un taller al respecto, y los

alumnos reciben la socialización de éste en las horas de Consejo de Curso por parte de sus profesores

tutores en las primeras semanas de Abril. De esta manera toda la comunidad escolar involucrada

tiene conocimiento y acceso a esta información.

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Art 3

Fundamentación

El establecimiento asume como fundamento de su quehacer educativo el aprendizaje para el

dominio, lo que significa considerar la evaluación como el elemento más importante dentro del

proceso educativo, desarrollándose esta en forma permanente y sistemática, utilizando variadas

estrategias y atendiendo a la diversidad de los alumnos. Para los efectos de evaluación se considerará

a las asignaturas en forma separada.

Concepto de Evaluación

Es un proceso sistemático y continuo que permite obtener información válida y confiable para formar

juicios, valores acerca de determinadas situaciones de aprendizaje. “Juicios que a su vez serán

utilizados en la toma de decisiones, en concordancia con el objetivo de mejorar la actividad

educativa”.1

Se desprende del concepto señalado que la evaluación es una práctica habitual y sistemática del

trabajo del profesor que le permite:

a) Conocer el estado de avance que presenta cada estudiante en relación a los objetivos de

aprendizajes: habilidades, conocimientos y actitudes ( competencias)

b) Conocer el grado de adecuación de las estrategias de enseñanza y estrategias de adaptación

curricular para los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales.

c) Tomar decisiones oportunas en relación a debilidades, necesidades educativas para favorecer

el logro de los objetivos de aprendizajes.

d) Favorecer que los alumnos se comprometan y asuman responsabilidades en el progreso de sus

aprendizajes.

TÍTULO II. DE LA EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN

Art 4

Del Período Escolar

El Régimen de Evaluación o el período en que serán evaluados los estudiantes será Semestral, cada

semestre tiene una ponderación del 50 %. De acuerdo al Cronograma de evaluaciones confeccionado

por los profesores de cada asignatura. Se entregará un Calendario de Evaluaciones Semestral, el que

será entregado a cada alumno/a y enviado a los apoderados. A los Inspectores de Internado también

se les entregará una copia para que velen por los períodos de estudios.

1 Casanova, 1998

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Art 5 De las formas de Evaluación 1.- Según la forma misma Las formas de evaluación que se aplicarán en el establecimiento serán, de acuerdo a quien sea el encargado de evaluar:

- Heteroevaluación - Autoevaluación - Coevaluación

2.- Según su finalidad a) Evaluación de proceso o evaluación continua (Formativa) b) Evaluación global o evaluación de rendimientos (Sumativa) 3.-Según el momento de su aplicación

a) Evaluación inicial o de diagnóstico b) Evaluación de Proceso c) Evaluación Sumativa

4.- Según las técnicas o estrategias metodológicas de evaluación podrán ser:

- Exposiciones orales - Conferencias - Simulaciones - Debates - Dramatización - Exposiciones escritas - Estudio de caso - Trabajos monográficos - Dibujos y gráficos - Construcciones - Exámenes - A.B.P - Aprendizaje Servicio - Entre otras.

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Art 6 De las Calificaciones Los estudiantes del Liceo Antulafkén obtendrán durante el año lectivo las siguientes Calificaciones: Diagnóstica Todos los estudiantes de Primero a Cuarto medio y en todas las asignaturas obtendrán una calificación obtenida a través de un proceso para diagnosticar el nivel de conocimientos y habilidades que posee el estudiante al iniciar el año escolar. Esta evaluación se realizará a más tardar la última semana de Marzo y los resultados en el Libro de clase serán registrados con conceptos durante la primera semana de Abril y con porcentajes de logro según cada concepto. Los conceptos serán los siguientes: L : Logrado ( 86- 100% ) M/L : Medianamente logrado ( 61- 85 %) N/L : No Logrado ( menos del 60 % ) Esta evaluación diagnóstica será una nota acumulativa para Primero Medio y sumativa para los cursos de Segundo a Cuarto Medio en el Primer Semestre. En el contexto del Plan de Mejoramiento continuo, se aplicará un sistema de monitoreo a los aprendizajes de los alumnos en nivel de 1° a 4° Medio (año 2017) en las asignaturas de Lenguaje y Comunicación, Matemática y Formación Ciudadana, integrando las otras asignaturas en los siguientes años, según los resultados SIMCE, PSU y las proyecciones Institucionales (Ley 20.248: SEP, y Ley 20.529: SAC). Estas evaluaciones se aplicarán en Marzo (diagnóstica) en Junio (de proceso) y en Noviembre (final). Al entregar los resultados obtenidos, en las pruebas, se debe realizar una retroalimentación con los alumnos/as y registrar esta acción en el libro de clases, lo que corresponderá a cada evaluación. Estas evaluaciones tendrán una nota sumativa que irá a la asignatura a fin sólo para las Evaluaciones efectuadas de proceso (Junio) y la evaluación final (Noviembre). Parciales 1° a 4° medio: corresponderán a las calificaciones que el estudiante obtenga durante el semestre, en las respectivas asignaturas de aprendizaje. Semestrales Corresponderán a cada asignatura al promedio aritmético de las calificaciones obtenidas en cada semestre. Este promedio de nota va con un decimal y se aproxima desde el segundo decimal desde 5. ( ejemplo 3,95 es nota 4,0)

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Finales Corresponde en cada asignatura, al promedio aritmético de los promedios de ambos semestres, promedio final que también se aproxima cuando corresponde. Art 7 Calendario de Evaluaciones Cada docente de asignatura es responsable de entregar a UTP las fechas de sus evaluaciones e informar a sus estudiantes del Calendario de Evaluaciones al inicio de cada semestre. En la primera semana de los meses de Abril y Agosto. Art 8

Entrega de Evaluaciones a Unidad Técnico Pedagógica

Todo procedimiento evaluativo, deberá entregarse a la Unidad técnico Pedagógica con la anticipación

de 5 días hábiles para su revisión, adaptación curricular cuando corresponda y su fotocopiado. Toda

evaluación debe consignar una pauta de corrección para ser visada por U.T.P La no presentación en el

tiempo invalidará su aplicación.

Art 9

De la Escala de Notas, número de notas según carga horaria.

Los alumnos serán calificados en todas las asignaturas del Plan de Estudio correspondiente, utilizando una escala numérica de 1.0 a 7.0, con un decimal. Se exigirá un 60% del logro de los objetivos para la calificación 4.0 en todos los niveles de Enseñanza Media. Para calcular la nota de un instrumento de evaluación, se parte del puntaje ideal. En caso de que ningún estudiante alcance el puntaje ideal, se saca la media entre el puntaje ideal y el real, manteniendo el 60 % de exigencia. Toda calificación debe ser registrada, y cuando los porcentajes de insuficientes, en cualquier

evaluación, sean mayor o igual al 30%, el Profesor deberá acudir a Unidad Técnica Pedagógica para

estudiar las variables que están incidiendo en los resultados y consensuar nuevas estrategias

metodológicas de manera que se supere ese rendimiento por curso en la siguiente evaluación.

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Según la carga horaria por asignatura corresponde a una cantidad de notas mínimas por semestre y

por asignatura, de acuerdo a la siguiente tabla:

EVALUACIÓN HORAS DE CLASES

2-3 HORAS 4-5 HORAS 6 ó MÁS HORAS

Total de notas 3 4 5

mínimas por

Semestre

Art 10

Criterios Técnicos Pedagógicos

Los criterios técnicos pedagógicos que se aplicarán en el proceso de evaluación, serán supervisados

por la Unidad Técnico Pedagógica

Todas las Evaluaciones deben apuntar en forma paulatina al desarrollo de habilidades y

competencias.

Todo procedimiento evaluativo, incluyendo aquellos que incorporen el uso de las nuevas

tecnologías, debe cumplir con los requisitos de objetividad, validez y confiabilidad.

Cualquier técnica de evaluación debe indicar en forma clara, breve y precisa las instrucciones,

objetivos de la evaluación, aprendizajes esperados, puntaje ideal o total, puntaje por Item,

tiempo disponible para elaborar la evaluación.

Una vez aplicado el instrumento evaluativo y conocido los resultados del mismo, el profesor o

profesora debe realizar en conjunto con sus estudiantes un análisis y corrección del

instrumento de evaluación a modo de reforzar aquellos aprendizajes no logrados o menos

logrados. Esta instancia se realiza en el mismo horario normal de clases, con el propósito de

que el estudiante pueda identificar y superar sus falencias.

Criterios Administrativos

Todas las evaluaciones se registrarán en el Libro de Clases, realizar la corrección y comunicar y entregar la evaluación aplicada a los estudiantes en un plazo máximo de 10 días desde la aplicación del instrumento.

El estudiante no puede rendir una siguiente evaluación si no conoce su nota anterior.

La cantidad máxima de evaluaciones escritas u orales a rendir por el alumno/a por día de clases será una evaluación, a excepción de la entrega de trabajos, actividades prácticas o evaluación de lecturas o textos complementarios. Se exceptúan aquellas instancias de evaluación que correspondan a trabajos realizados en clases.

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Art 11 Ensayos PSU y SIMCE

Todos los ensayos PSU y SIMCE serán evaluados con escala de 1,0 a 7,0. En caso de efectuarse un

ensayo en un semestre esa nota será consignada como nota sumativa en cada semestre, en las

asignaturas correspondientes. Si hay más de un ensayo se promediarán y el promedio o nota

obtenido por semestre será consignado como nota sumativa en la asignatura correspondiente. Las

fechas fijadas para este tipo de mediciones sólo serán cambiadas por la UTP.

En Ensayos de PSU u otros externos su aplicación serán formativos.

Art 12

Otras calificaciones

Todos los Talleres en horario de Jornada JEC (horas de libre disposición) serán evaluados con una nota

sumativa por semestre con escala de 1,0 a 7,0. El profesor que imparte talleres considerará un

mínimo de 3 notas acumulativas para tener una nota sumativa que irá a la asignatura a fin. Nota que

deberá ser entregada al profesor durante la tercera semana del mes de Junio. Para este año las notas

de talleres irán a las asignaturas que se señalan a continuación en la tabla:

Taller JEC Asignatura nota

Taller Intercultural

1°Lenguaje, 2° Historia, 3°Turismo: Patrimonio Cultural 4°Turismo: Conducción de Grupos turísticos, 3°y 4° Forestal : Historia y Geografía y Cs Sociales.

Taller de Montañismo y Primeros Auxilio Operaciones Silvícolas

Taller de Acondicionamiento Físico Control de plagas y Enfermedades

Taller de Montañismo 4° Turismo Programas Turísticos

Taller de Senderismo 3° Turismo Prevención de riesgo en Programas Turísticos.

Taller TP Ciencias

Taller PSU Lenguaje Lenguaje y Comunicación

Taller PSU Matemática Matemática

Para otros procedimientos evaluativos aplicados como trabajos de investigación, trabajos grupales,

trabajos individuales, disertaciones, trabajo en terreno o práctico; es responsabilidad del profesor/a

informar a los alumnos/as previamente qué y cómo será evaluado, entregando la pauta de evaluación

las cuales deben ser entregadas en UTP ( rúbrica, pauta de cotejo, una vez socializada con los

estudiantes.

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El profesor/a exigirá en todas las asignaturas redacción, ortografía en todas las evaluaciones escritas y

como es un trabajo inicialmente de refuerzo y apoyo al alumno/a que cumpla con esto se le sumará

0,50 décimas para la misma evaluación o siguiente según puntaje y/o calificación obtenida por el

estudiante.

Art 13

Calificaciones de Textos de Lecturas Complementarias

Los textos de lectura complementaria, serán evaluados con escala de notas de 1,0 a 7,0

considerándose como una nota sumativa individual distinta de las evaluaciones parciales obligatorias

del semestre.

Art 14

La Evaluación de Cuadernos

El cuaderno del estudiante constituye una oportunidad de evaluación que nos permite hacer un

seguimiento del proceso de aprendizaje; pero para llegar a consignar una evaluación en el libro de

clases, es necesaria la revisión continua de las actividades de aprendizajes realizadas en él, e ir

indicando el puntaje o nota obtenida en cada una y al final del semestre convertida en una

calificación.

Art 15

De la Inasistencia a las Evaluaciones

Valores como el respeto y la responsabilidad están declarados en el PEI, por lo tanto el estudiante

debe responder a las exigencias académicas que implica el cumplimiento de calendario de

evaluaciones, tiempo del profesor en diseñar el instrumento de evaluación, por tanto el alumno que

falte a pruebas fijadas, el apoderado deberá justificar la inasistencia en el plazo correspondiente (48

horas) con certificado médico o documento emitido por especialista según sea el caso, u otra

documentación que valide la inasistencia, evaluándolo con un nivel de exigencia del 60%.

El alumno que falte a pruebas fijadas y no justifican su inasistencia, se les aplicarán las evaluaciones a la clase siguiente de su reincorporación o cuando el profesor respectivo lo determine, calificándolo con la escala del 1.0 al 7.0 con un nivel de exigencia del 70%, registrando la situación en su hoja de vida. Si los alumnos de un curso no se presentan a rendir una prueba previamente fijada, alumnos/as la entregan en blanco o se niegan a responderla, se consignará la situación en la hoja de vida del alumno/a y se registrará la nota 1,0 dejando registro en su hoja de vida.

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Si el alumno entrega prueba sin responder, se registrará la nota 1,0 y consignará la situación en su hoja de vida. Art 16

Del atraso a Evaluaciones

Los alumnos/as que lleguen atrasados a una evaluación deberán ingresar a su clase y rendir la prueba

inmediatamente en el tiempo que resta al asignado a todo el grupo curso. El tiempo estipulado para

rendir la evaluación en el caso de atraso es de 45 minutos como mínimo. En caso de ser menos de 45

minutos se aplica el procedimiento como alumno no justificado en su inasistencia.

Art 17

De la participación en giras

Los estudiantes que participan de giras de estudios, serán evaluados a partir del segundo día de

incorporación al curso y en un plazo máximo de una semana posterior a su regreso.

Art 18

Actitudes deshonestas en Pruebas y Trabajos

El alumno/a que sea sorprendido/a en conductas deshonestas como ayudando, entregando información, mostrando su prueba, dando a conocer las alternativas correctas u otro como se le encuentre con torpedo o copiando la o las pruebas de sus compañeros/as se le retirará la evaluación y se evaluará con nota 1,0; quedando consignada la situación en su hoja de vida de acuerdo al Manual de Convivencia. Cuando se trata de copiar trabajos de compañeros/as, copiar información de Internet con derecho de autor (Plagio), el alumno/a tendrá la oportunidad de realizarlo nuevamente teniendo un día para hacerlo y podrá optar a la nota 4,0 como nota máxima. En el caso de plagio se le debe indicar al alumno que puede colocar información directa pero debe citar con comillas el texto original y con pie a la página el autor y año.

TÍTULO III. DEL APOYO PEDAGÓGICO

Art.19

Apoyo a los estudiantes con N.E.E

El Liceo a partir del año 2016 cuenta con un Programa de Integración Escolar para los alumnos/as que

presentan necesidades educativas especiales Transitorias y Permanentes, quienes podrán optar a

evaluaciones diferenciadas (adaptaciones curriculares), quienes presentan sus informes de los

profesionales competentes y quienes pueden orientar el proceso educativo necesario para cada

estudiante. Este apoyo se realiza especialmente en las asignaturas de Lenguaje y Matemática.

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TÍTULO IV. SOLICITUD DE EXIMICIÓN

Art 20

Sobre la solicitud de eximición

El apoderado del estudiante es quien se hará presente a la UTP con un Informe del Profesional que

corresponda (médico especialista, Neurólogo, psiquiatra u otro)

Art 21

De la Eximición de sectores de Aprendizaje o Asignaturas.

El Director del establecimiento, podrá autorizar la eximición en forma parcial, temporal o permanente( un año) de hasta un sector o asignatura en caso de dificultades de aprendizaje o de salud de algún alumno/a.

Para solicitar la eximición el apoderado del alumno en dicha situación deberá presentar certificado médico de diagnóstico o tratamiento según corresponda especificando claramente la dificultad de aprendizaje o de salud. Se debe adjuntar además, certificado de nacimiento, carta de solicitud de eximición y certificado de notas del año anterior, todo lo cual deberá ser entregado a U.T.P. para su estudio, quien remitirá el informe correspondiente al Director del establecimiento el cual resolverá de acuerdo a antecedentes.

Los alumnos de 3° y 4° medio de Enseñanza Media Técnico profesional no podrán ser eximidos de ningún módulo o asignatura de la especialidad.

Art 22 Responsabilidades alumnos/as eximidos en alguna Asignatura. Los alumnos que cumpliendo con la normativa del artículo 20 y 21 de este reglamento obtuvieran la eximición de un sector de aprendizaje, deben cumplir con alguna de las siguientes obligaciones: - Permanecer físicamente en el lugar en que se desarrolla la clase del sector de aprendizaje o asignatura eximida. - Participar activamente en las clases del sector de aprendizaje o asignatura eximida, atendiendo preferentemente a sus áreas de menor desarrollo - Desarrollar actividades pedagógicas, cuando corresponda en el CRA del sector involucrado o de otro sector de aprendizaje. El Director podrá eximir, de una asignatura o actividad contemplada en el Plan de Estudios, a los alumnos que acrediten tener problemas de aprendizaje, problemas de salud u otro motivo debidamente fundamentado, a excepción de Lenguaje y Comunicación, Matemáticas y Ciencias y por una sólo vez en su vida escolar en esta Institución.

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Art 23

De la eximición en la asignatura de educación Física

En la asignatura de Educación Física y Talleres deportivos dentro de la JEC, el estudiante no es

eximido de la asignatura, sólo podrá ser eximido de la Actividad Física realizando a lo menos 3

instancias evaluativas por semestre como trabajos de investigación, disertaciones, exposición,

evaluación teórica.

TÍTULO III DE LA INFORMACIÓN A LOS APODERADOS

Art 24

De los informes de Rendimiento

El Liceo Politécnico Antulafkén entregará a los padres y/o apoderados en reunión de curso los

siguientes Informes de Notas:

1) Informe Parcial de Notas. Primer Semestre : Mes de Mayo

2) Informe de Notas. Primer Semestre : Mes de Agosto

3) Informe Parcial de Notas. Segundo Semestre : Mes de Octubre

4) Informe de Notas Anual : Mes de Diciembre

Para estos efectos, el profesor Tutor de cada curso entregará a los apoderados un informe de calificaciones impreso.

TÍTULO IV. EVALUACIÓN DIFERENCIADA

Art 25

Evaluación Diferenciada

Esta Evaluación será aplicada a aquellos alumnos que presentan necesidades educativas especiales, que interfiera con un adecuado desenvolvimiento en el proceso de enseñanza aprendizaje, y que acredite encontrarse en tratamiento de su dificultad especifica o que haya sido diagnosticado por un organismo o profesional idóneo, entregando sugerencias de apoyo pedagógico.-

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Los alumnos que se encuentran en la situación antes descrita, deberán presentar los certificados correspondientes a la Unidad técnica pedagógica, quien tendrá la responsabilidad de informar a todas las personas responsables en la evaluación de dicho alumnado.

Mediante un proceso de evaluación diferenciada el alumno deberá lograr el aprendizaje correspondiente, mediante la modificación o cambio de una actividad por otra que el alumno pueda realizar, las que serán determinadas de común acuerdo entre el profesor de aula común y el profesor especialista y posteriormente comunicadas por escrito a la UTP. Esta evaluación puede ser de carácter temporal o permanente y el alumno no tiene restricción de nota máxima de aprobación. Las evaluaciones serán aplicadas en el aula común y apoyadas por un profesor del PIE. La evaluación de esta condición (NEE) en los estudiantes será evaluada anualmente quedando registrada en la hoja de vida del estudiante.

TÍTULO V DE LA PROMOCIÓN

Art 26

Asistencia de los alumnos/as

Para ser promovidos los alumnos deberán asistir, a lo menos, al 85 % de las clases establecidas en el calendario escolar anual. No obstante, por razones establecidas en este Reglamento de evaluación, se podrá autorizar la promoción de alumnos con porcentajes menores de asistencia. En el caso de los alumnos del área Técnico – Profesional, se exigirá el 90 % de asistencia a las clases de

la especialidad. En el caso de Salidas a Terreno son obligatorias con asistencia del 100%, en su

defecto deberá presentar certificado médico el alumno que no asiste, al momento de incorporarse a

clases y/o la presencia de manera inmediata de su apoderado.Deben ser entregados en Inspectoría.

En casos calificados, el Director del establecimiento, consultado el Consejo de Profesores, podrá

autorizar la promoción de alumnos con porcentajes menores de asistencia. El alumno que tiene baja

asistencia durante un año escolar podrá presentar carta de solicitud a la dirección, por una vez en su

vida escolar en el establecimiento.

La situación final de promoción de los alumnos deberá quedar resuelta al término de cada año

escolar. Una vez finalizado el proceso, el establecimiento educacional entregará a todos los alumnos

un certificado anual de estudios que indique los sectores de aprendizaje o módulos, las calificaciones

obtenidas, el porcentaje de asistencia y la situación final correspondiente.

Art 27 Rendimiento de los alumnos/as del Liceo Antulafkén RENDIMIENTO: Serán promovidos los alumnos que hubieren aprobado todas las asignaturas del Plan de Estudios de sus respectivos cursos:

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- Serán promovidos los alumnos de los niveles 1° a 4° Medio, que hayan reprobado una asignatura, con un promedio general de calificaciones igual o superior a 4,5, incluida la asignatura reprobada. - Serán promovidos los alumnos de los niveles 1° y 2°, que no hubieren aprobado dos asignaturas, (Decretos 511/97 y 112/99 respectivamente) siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5.0 o superior, incluidas las calificaciones de los sectores de aprendizaje no aprobados. - Serán promovidos los alumnos de los niveles 3° y 4° Medio, que no hubieren aprobado dos asignaturas (Decreto 83/01) siempre que su nivel de logro corresponda a un promedio 5.0 o superior, incluidas las calificaciones de los subsectores de aprendizaje no aprobados. - No obstante lo establecido en el párrafo anterior, si las dos asignaturas no aprobadas corresponden a Lengua Castellana y Comunicación y/o Matemáticas, los alumnos serán promovidos siempre que su nivel de logro corresponda a un promedio general de 5,5 o superior. Para efecto del cálculo de este promedio se considerará la calificación de las dos asignaturas no aprobadas” (Decreto Mineduc). -Repetirán curso los alumnos que no cumplan con lo estipulado en la Presente normativa. -La situación final de promoción de las alumnas deberá quedar resuelta a más tardar, al término del año escolar. Para la promoción de los alumnos de 1º a 4º de enseñanza media, se considerará conjuntamente el

logro de los aprendizajes de los sectores de aprendizaje y la asistencia a clases.

Art. 28 Del promedio Anual 3,9 (tres coma nueve) La calificación final 3,9 será considerada como una nota más, no realizándose remediales para efecto de este promedio. Art. 29. De las alumnas Embarazadas Las alumnas, que asumen responsabilidad de maternidad, serán consideradas para todos los efectos como alumnas regulares. (Decreto 79 “Los derechos de la adolescente embarazada” del Mineduc). El apoderado deberá acreditar con certificado médico la situación de gravidez de su pupila a UTP, quien aplicará la normativa de la siguiente manera: a. En caso que el estado de embarazo quede superado durante el Primer Semestre, la alumna deberá continuar el Segundo Semestre en forma normal, las calificaciones obtenidas en este Semestre serán consideradas en su promoción. b. Si la alumna en el Segundo Semestre presenta problemas de salud de la madre y/o hijo, debidamente certificados, deberá rendir las evaluaciones diseñada para estos casos, en las Asignaturas previa calendarización e informada la alumna en cuestión. Si la situación de salud se agrava se considerarán las notas del primer semestre y las notas que alcance a tener se repetirán en el segundo semestre hasta obtener las notas según carga horaria de asignatura.

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Art. 30. De los/as estudiantes extranjeros/as Las alumnos/as extranjeros/as serán considerados alumnos regulares una vez que hayan validado sus estudios, de acuerdo a la normativa vigente del Ministerio de Educación. TÍTULO VI. DISPOSICIONES FINALES Art 31 Situaciones especiales Las situaciones no previstas en el presente Reglamento, serán resueltas por la Dirección, con la asesoría del Equipo de Gestión y la consulta al Consejo de Profesores cuando sea necesario o se requiera. Los casos que se presenten y que estén fuera de las atribuciones de dirección, serán remitidas a la Secretaría Regional Ministerial de Educación para su resolución. Este Reglamento se revisará cada año en Marzo y se reestructurará si correspondiera.