reglamento de evaluaciÓn y promociÓn aÑo lectivo 2019 · usar por el profesor para asignar una...

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1 REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN AÑO LECTIVO 2019 De acuerdo a lo establecido en: El Artículo 2º del Decreto Supremo Exento de Educación Nº 511 del 08 de mayo de 1997 (para Educación Básica) Decreto Supremo Exento Nº 107 del 20 de febrero del 2003 (respecto a promoción de alumnos y alumnas del primer ciclo de Enseñanza Básica) El Artículo 3º del Decreto Exento Nº 112 del 20 de Abril de 1999 (de Educación Media) última versión 2002/12/12 Titulo 1 sobre “La Elaboración del Reglamento de Evaluación del Establecimiento Educacional” y El Decreto Exento Nº 83 del 06 de Marzo de 2001 (promoción de alumnos y alumnas de 3º y 4º año de Enseñanza Media) El “Liceo Tecnológico Alfredo Nazar Feres”, en acuerdo de Dirección y Consejo General de Profesores, ha establecido el siguiente Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar año 2016, que regirá para los alumnos y alumnas del Establecimiento Educacional desde 1º año de Enseñanza Básica hasta 4º año de Enseñanza Media Técnico Profesional. TITULO PRIMERO: DE SU MARCO CONCEPTUAL ART. 1: El presente Reglamento concibe la Evaluación como un proceso permanente, que forma parte de las acciones sistemáticas formativas, destinado a la búsqueda constante de antecedentes válidos y confiables los que analizados y organizados, generan información útil acerca de los progresos de los educandos en su proceso de aprendizaje y, consecuentemente, servir de base a la toma de decisiones en el plano educativo y de desarrollo integral de los alumnos y alumnas. Este Reglamento tiene vigencia durante el presente año escolar, revisándose obligatoriamente al término de éste y pudiendo ser modificado completamente o en parte, para el año siguiente. ART. 2 : Concepto de Evaluación: El proceso de evaluación debe ser coherente con el enfoque psicopedagógico que guía las reflexiones y recomendaciones sobre evaluación contenidas en este documento, es decir, deben enmarcarse dentro de las características de una evaluación que: Sea consistente con los objetivos curriculares del Liceo. Acompañe constantemente al proceso de aprendizaje y, por lo tanto, se conciba dentro de una perspectiva de desarrollo de las capacidades de los alumnos y alumnas. Estimule la reflexión del alumno y alumna.

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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN

AÑO LECTIVO 2019

De acuerdo a lo establecido en:

El Artículo 2º del Decreto Supremo Exento de Educación Nº 511 del 08 de

mayo de 1997 (para Educación Básica)

Decreto Supremo Exento Nº 107 del 20 de febrero del 2003 (respecto a

promoción de alumnos y alumnas del primer ciclo de Enseñanza Básica)

El Artículo 3º del Decreto Exento Nº 112 del 20 de Abril de 1999 (de Educación

Media) última versión 2002/12/12

Titulo 1 sobre “La Elaboración del Reglamento de Evaluación del

Establecimiento Educacional” y

El Decreto Exento Nº 83 del 06 de Marzo de 2001 (promoción de alumnos y

alumnas de 3º y 4º año de Enseñanza Media)

El “Liceo Tecnológico Alfredo Nazar Feres”, en acuerdo de Dirección y

Consejo General de Profesores, ha establecido el siguiente Reglamento de Evaluación y

Promoción Escolar año 2016, que regirá para los alumnos y alumnas del Establecimiento

Educacional desde 1º año de Enseñanza Básica hasta 4º año de Enseñanza Media Técnico

Profesional.

TITULO PRIMERO: DE SU MARCO CONCEPTUAL

ART. 1: El presente Reglamento concibe la Evaluación como un proceso permanente,

que forma parte de las acciones sistemáticas formativas, destinado a la búsqueda

constante de antecedentes válidos y confiables los que analizados y organizados,

generan información útil acerca de los progresos de los educandos en su proceso

de aprendizaje y, consecuentemente, servir de base a la toma de decisiones en el

plano educativo y de desarrollo integral de los alumnos y alumnas.

Este Reglamento tiene vigencia durante el presente año escolar, revisándose

obligatoriamente al término de éste y pudiendo ser modificado completamente o

en parte, para el año siguiente.

ART. 2 : Concepto de Evaluación:

El proceso de evaluación debe ser coherente con el enfoque

psicopedagógico

que guía las reflexiones y recomendaciones sobre evaluación contenidas en este

documento, es decir, deben enmarcarse dentro de las características de una

evaluación que:

Sea consistente con los objetivos curriculares del Liceo.

Acompañe constantemente al proceso de aprendizaje y, por lo tanto, se conciba

dentro de una perspectiva de desarrollo de las capacidades de los alumnos y

alumnas.

Estimule la reflexión del alumno y alumna.

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Haga uso de variados procedimientos para recopilar los antecedentes necesarios

para emitir juicios válidos sobre los logros de los alumnos y alumnas.

Comunique información significativa a los alumnos, alumnas, padres, docentes y

administración escolar.

ART. 3: Instrumentos Evaluativos:

3.1.-Pruebas Escritas , Orales: - Objetivas

y prácticas - Ensayo escrito u oral

- Interrogaciones Orales

3.2.-Observación: - Espontánea

- Estructurada

3.3.-Documento de trabajo de los alumnos y alumnas:

- Selección de Trabajos

- Documentos varios elegidos.

- Cuaderno o Material de Estudio

3.4.-Desempeño: - Protocolo

- Discusión estructurada

- Dramatización y juegos

- Actividades de Laboratorio

- Ensayos.

- Actividades de Educación Física

- Participación en Clases

3.5.-Trabajos destacados: - Exposiciones, colección

- Inventos

- Proyectos de investigación

3.6.-Portafolio: - De trabajo

- De final de ciclo

- De proceso y otro que el Profesor considere necesario.

3.7 - Pauta Control

- Rubricas

- Listas de cotejos

TÍTULO SEGUNDO: CONSIDERACIONES GENERALES.

ART. 4 : Período Escolar Adoptado

El Liceo Tecnológico Alfredo Nazar Feres, desarrollará sus actividades académicas en dos semestres lectivos, separados por el período de las vacaciones de invierno.

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ART. 5 : Procedimientos Evaluativos

Al inicio del proceso educativo, cada profesor de asignatura deberá estructurar y

comunicar a los alumnos y alumnas el calendario de evaluaciones del semestre,

indicando el carácter de cada una (diagnóstico, interrogaciones, disertaciones,

trabajos, pruebas parciales, de síntesis, etc.). Luego de la evaluación de cada

asignatura se permite realizar ajustes en la planificación y orienta la provisión y

selección de los recursos pedagógicos, se programarán las Unidades y se

calendariza las pruebas, tal calendario debe permanecer en el calendario del

libro de clase y/o en el diario mural de la sala de clases. En el caso de los cursos

del 1º ciclo Básico se puede realizar un calendario tentativo, el cual debe ser

coordinado con UTP.

ART. 6 : El resultado de las evaluaciones aplicadas deberá ser entregado a los

alumnos y

alumnas dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles y antes de aplicar una

nueva

evaluación.

ART. 7 : Toda prueba o trabajo evaluado, deberá ser entregado a los alumnos y

alumnas para su revisión. Si el profesor u apoderado desea archivarlas, podrá

hacerlo previa firma del documento por el alumno y/o alumna. Además, el

docente atenderá las consultas o dudas que surjan, luego de la corrección.

ART. 8: Los resultados del rendimiento escolar se analizarán en Consejo General de

Profesores al término de cada semestre.

TÍTULO TERCERO: DE LOS INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN

ART. 9 : Cada profesor de asignatura dará a conocer anticipadamente a los alumnos

y alumnas, los objetivos y/o contenidos de la unidad de aprendizaje a evaluar,

como también, detalles pertinentes a cada instrumento ya sean pruebas, trabajos

de investigación o disertaciones u otros. También deberá realizar actividades de

reforzamiento y comprensión, en la clase previa a la evaluación.

ART.10 : Para los aspectos teóricos, se privilegiará el empleo de evaluaciones objetivas e

impresas ( V-F, SM, términos pareados, completación de oraciones, esquemas

mudos, análisis de mandala, etc.) o de tipo ensayo, las que también deberán

ajustarse al diseño técnico pedagógico entregado por UTP al inicio del año

escolar.

Se realizará evaluaciones por competencias, desempeños y producciones de los

estudiantes como: Producciones plásticas, musicales, visuales. Ejercicios de

simulación, dramatización, juegos. Actividades de laboratorios. Obras de teatro.

Exposiciones. Colecciones. Demostraciones, Resolución de problemas.

Recitales. Inventos. Grabaciones. Ediciones. Diario Mural. Etc.

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ART.11 : En casos de evaluación por observación o práctica, el profesor deberá

presentar a U.T.P. la lista de cotejo, pauta de desempeño, escala de apreciación,

rúbrica, lista de control, etc., debidamente detallada y acorde a los objetivos de

la(s) unidad(es) a evaluar , manteniendo una carpeta o cuaderno por parte del

docente que evidencia la evaluación

ART.12 : Todo instrumento de evaluación debe presentarse a U.T.P. para revisión y

autorización con, a lo menos, 48 hrs. de antelación, adjuntando la pauta de

corrección.

ART.13 : No regirán las notas de apreciación personal, presentación personal, orden de

útiles escolares, mantención de textos u otros por el estilo. Todos estos aspectos

se plasmarán en el INFORME DE DESARROLLO PERSONAL Y SOCIAL

del alumno y alumna. Excepto en aquellos casos que el profesor evalúe con

instrumentos como: rubrica, lista de cotejo, pauta de observación u otros

similares.

ART.14 : Existirá los siguientes tipos de evaluación a lo largo del año escolar :

1. Evaluación Diagnóstica: Se concretará al inicio de cada unidad de aprendizaje,

semestre o año escolar, para determinar el nivel pedagógico con que los alumnos

y alumnas enfrentarán los nuevos objetivos y proponer la estrategia más adecuada

para alcanzarlos o, restaurar los saberes deficitarios. Por ningún motivo deberá

considerarse esta evaluación como medio de calificación, se debe registrar su

resultado (en libro de clases) por medio de un concepto.

2. Evaluación Formativa: Forma de evaluación cuyo propósito es detectar en los

alumnos y alumnas los niveles de logro alcanzado durante el proceso. Servirá

también para que el profesor pueda ir adecuando las metodologías que necesite

emplear en el proceso para que todos los alumnos y alumnas aprendan.

3. Evaluación Sumativa: Forma de evaluación cuyo propósito es evaluar uno o más

objetivos específicos del proceso de Enseñanza – Aprendizaje o que abarque los

objetivos o aprendizajes esperados y habilidades más relevantes del programa del

semestre, utilizando sus resultados como calificaciones coeficiente 1 o coeficiente

2, aplicando el instrumento más pertinente de los señalados en el ART: 3° e

informado a los cursos.

4. Evaluación Diferenciada: Estrategia evaluativa técnicamente acondicionada

para atender a las necesidades educativas especiales y/o particulares que presenten

los alumnos y alumnas en el proceso de aprendizaje. Se trata de medir el logro

del objetivo correspondiente, adecuando la evaluación para facilitar la capacidad

de respuesta del alumno, conforme lo indique el Informe Psicopedagógico o

condición especial del alumno(a) debidamente certificada por un especialista.

5. Autoevaluación: Posibilita que el alumno y/o alumna haga su propia evaluación

de logros y fracasos en sus aprendizajes desde su perspectiva, estableciendo así un

antecedente que usará el profesor como válido para asignar una calificación.

6. Evaluación grupal: Permitirá a los alumnos y alumnas que integren un grupo en

la clase, elaborar trabajos de investigación, dramatizaciones, disertaciones u otras

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formas y evaluar lo realizado por sus iguales, lo que será un antecedente válido a

usar por el profesor para asignar una calificación.

7. Coevaluación: Permitirá a los alumnos y alumnas que integren un grupo de

trabajo evaluar la participación y aportes de sus compañeros, en base a una pauta

claramente establecida con anterioridad por el docente del asignatura .

8. Exámenes: Según modificación del reglamento dual vigente.

ART. 15: Carácter de los instrumentos de evaluación.-

Es recomendable que el equipo docente ejecute diversas modalidades de

evaluación, dando así oportunidades a los alumnos y alumnas de expresar su saber

en diversas formas, como por ejemplo: Individual, Bipersonal, Grupal,

Participativa, De expresión artística, corporal u otra.

En general, la evaluación será una actividad constante y cercana que permita

estimar los avances en el proceso de aprendizaje de los alumnos y alumnas, con el

fin de realizar los ajustes necesarios en forma oportuna y pertinente.

TÍTULO CUARTO : DE LAS CALIFICACIONES.

ART:16: Los Alumnos de Educación Parvularia serán evaluados teniendo como

referente una serie de indicadores que den cuenta de los aprendizajes

esperados según las Bases Curriculares de la Educación Parvularia y el Proyecto

Educativo Institucional.

La serie de indicadores estarán definidos como una escala de apreciación y serán

comunicados mediante un Informe del Rendimiento Escolar, en el que se

registrarán apreciaciones en términos cualitativos.

Cada uno de los indicadores de logro de los Alumnos de Educación Parvularia será

observado, medido o apreciado en al menos dos ocasiones en cada semestre, con

una escala que considere

los siguientes grados y puntajes:

Logrado- Medianamente Logrado- Por Lograr-No Observado o No evaluado.

ART.17 : Los alumnos desde primero básico a cuarto año medio serán calificados

en todos los asignatura y módulos, utilizando una escala numérica de 1.0 a 7.0

con un decimal y aproximado a la centésima ( 4.55 = 4.6).

ART.18 : La calificación mínima de aprobación será de 4.0 (cuatro punto cero).

ART.19 : Durante el proceso evaluativo se aplicará un nivel de exigencia del 60%.

ART. 20 : El número mínimo de evaluaciones de cada semestre se determinará según la

asignación de horas de la asignatura* , una nota coeficiente uno por cada hora

de clase más una nota coeficiente dos, de modo que los asignatura queden

con :

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2 horas semanales = 4 notas mínimo

3 horas semanales = 5 notas mínimo

4 horas semanales = 5 notas mínimo

5 horas semanales = 6 notas mínimo

6, 7 y más horas semanales = 8 ó 9 notas mínimo

*Excepto a cursos con modalidad dual, quienes se rigen por su propio reglamento.

ART. 21: El Consejo de Curso y/o Orientación no incidirá en el promedio semestral,

anual, o en la promoción de los alumnos y alumnas, sino que será considerado

como antecedentes para la elaboración del Informe de Desarrollo Personal del

alumno y alumna.

ART 22: Los talleres de JEC de 1º año Básico a 4º año Medio serán evaluados

con la escala del uno al siete y el promedio se traspasará a la asignatura afín.

TÍTULO QUINTO: DISPOSICIONES PARA EXIMICIÓN DE ASIGNATURA

(Decreto Nº 158/99)

En los casos especiales de alumnos y alumnas con problemas físicos y/o de

aprendizaje, se podrá determinar la aplicación de una evaluación diferenciada o la

Eximición de una asignatura, para lo cual se procederá como se indica:

1. Los profesores de la asignatura que corresponda detectarán la dificultad e

informarán al Profesor Jefe, PIE y U.T.P. de la problemática del alumno o

alumna.

2. El Profesor Jefe indicará al apoderado los trámites a realizar para solicitar

la eximición, si correspondiere, adjuntando la documentación pertinente y

la certificación extendida por el especialista. Este trámite tiene como fecha

tope el término del mes de abril. En casos especiales, deberán solicitar

dentro de los 15 días de detectada la dificultad.

3. El Director resolverá aplicar Eximición y/o Evaluación Diferenciada, en

base a los antecedentes presentados por el apoderado. Dentro de un plazo

de 10 días hábiles

4. Los alumnos y alumnas de Enseñanza Media Técnico Profesional (3° y 4°

Medio) no podrán ser eximidos de ningún módulo o asignatura de la

especialidad que estudia. Con las siguientes consideraciones:

a) Alumnos de PIE obtendrán evaluación diferenciada, según su diagnóstico.

TÍTULO SEXTO: EVALUACIONES Y CALIFICACIONES.

ART. 23: DE LAS NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES

Definimos a un Alumno o Alumna con Necesidades Educativas Especiales

(NEE) como aquel o aquella que por sus condiciones personales de tipo motor,

cognitivo o emocional, tiene dificultades o es incapaz de lograr los objetivos de

aprendizaje bajo las condiciones pedagógicas que se planifican y desarrollan

comúnmente para todos o la mayoría de los Alumnos de su curso o que son

estandarizadas por el Liceo según sus procedimientos formativos.

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Es responsabilidad de Profesores y especialistas, tanto internos como externos,

aportar antecedentes que permitan detectar a los Alumnos con NEE y sugerir las

adaptaciones curriculares que sean adecuadas y posibles de realizar como parte

de las prácticas educativas.

Es responsabilidad de los Padres y del Apoderado, informar y aportar

antecedentes de su hijo o pupilo que permitan identificarlo con NEE. Además,

también es de su responsabilidad asumir la situación y colaborar con el liceo en

el desarrollo de estrategias de inclusión escolar al momento de matricular al/la

estudiante.

Todos y cada uno de los Alumnos con NEE tendrán derecho a programas

específicos de atención diferenciada o de adaptaciones curriculares en una o más

asignaturas, según la planificación y el desarrollo supervisado que realicen los

especialistas internos en estas materias (psicopedagoga, orientador/a u otros) y

según los recursos humanos y materiales del establecimiento.

Entre las posibles estrategias incluidas en el Programa Diferenciado, se

consideran una o más de las siguientes:

a) Readecuar los contenidos de los Programas de Estudio.

b) Reestructurar o modificar los aprendizajes esperados o los estándares de logro.

c) Incluir para todo el curso estrategias pedagógicas que favorezcan el acceso al

aprendizaje de todos los estudiantes ,

d) Realizar actividades paralelas o alternativas.

e) Implementar métodos o técnicas individualizadas.

f) Asignar tareas complementarias o suplementarias.

g) Modificar los tiempos de aprendizaje.

h) Evaluar y calificar considerando el progreso del Alumno consigo mismo, en

un periodo de tiempo.

i) Evaluar modificando los tiempos de aplicación de los procedimientos o

instrumentos

Evaluativos. En caso de no tener competencias docentes para casos complejos,

delegar parte o todo el proceso evaluativo a los especialistas internos del

establecimiento.

j) Diversificar los instrumentos de evaluación.

También serán considerados Alumnos con NEE, aquellos que demuestran

capacidades

Sobresalientes en alguno de sus ámbitos de desarrollo (por ejemplo, cognitivo,

motriz, artístico). Para ellos, los Profesores deberán implementar actividades que

desafíen cognitivamente o potencien aún más sus capacidades.

Los estudiantes que presenten NEE, que presenten trastornos motrices y

multideficit no podrán optar a alguna especialidad que ofrece el liceo.

ART. 24: Procedimientos formales de Evaluación

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1. Todo proceso evaluativo en el Liceo Tecnológico Alfredo Nazar Feres

deberá estar supervisado y visado por UTP con colaboración del Jefe de

Departamento, quien determinará la coherencia del instrumento o forma

evaluativa con los objetivos y las prácticas pedagógicas desarrolladas para

el desarrollo de determinada unidad. El plazo de entrega será de 48 horas

antes de la aplicación de la prueba. También se debe informar a los

alumnos(as) el carácter (coeficiente uno o dos de cada evaluación que será

aplicada).

2. Las formas de evaluación se acogerán al principio de Evaluación de

Proceso (Coeficiente uno) con el objeto de tener un referente permanente

de retroalimentación para el mejoramiento continuo de la enseñanza y del

aprendizaje.

3. Las Evaluaciones Sumativas (coeficiente 2) tendrán la intencionalidad de

medir los logros alcanzados de los aprendizajes esperados por asignatura y

nivel, éstas deberán ser aplicadas a más tardar en Junio (1º semestre) y en

Noviembre de cada año.

4. Se entiende que todo proceso evaluativo es fundamental para el

aprendizaje continuo y que el alumno y alumna debe prepararse para él,

por lo que éste debe ser fijado de común acuerdo y no introducir cambios

de fechas, salvo situaciones imponderables.

5. Todos los instrumentos evaluativos deben registrar nombre de la

asignatura , docente, objetivo a evaluar, habilidades a alcanzar, puntaje por

ítem y puntaje total, según formato de evaluaciones dispuesto por el Liceo

En caso de las evaluaciones de desarrollo, áreas artísticas y de condición

física, estas deben presentar la rúbrica de evaluación en UTP, quedando

respaldo en cuaderno o carpeta del docente.

6. En caso que las notas deficientes en una evaluación exceda el 50% se

deberán detectar los objetivos descendidos , realizar la retroalimentación y

volver a aplicar un sistema de evaluación, cuya nota máxima de

aprobación será un cuatro coma cero, todo este proceso debe ser

coordinado con la UTP. respectiva.

ART. 25: derogado 31/03/2017

ART. 26: Calendarización de las evaluaciones: Cada curso tendrá un máximo de dos

evaluaciones diarias (una coeficiente 2 y/o una coeficiente 1) lo cual deberá ser

calendarizado por el profesor jefe en conjunto con la directiva del curso o los

alumnos encargados del comité de estudio, quienes tendrán la misión de

mantener actualizado en el diario mural de su sala de clases, avisada a los y las

estudiantes y anotada en el libro de clases.

ART. 27: Los alumnos que, por razones de salud u otro motivo debida y

oportunamente justificado por el apoderado, falten a una evaluación de diversa

modalidad, fijada con anterioridad por el profesor, deberá presentar certificado

médico de no más de 48 horas en Inspectoría General. UTP consultará al

profesor de la asignatura la fecha de rendición para citar al alumno o alumna a

rendir la evaluación en el día y hora destinado a pruebas atrasadas. Estos

alumnos y alumnas podrán rendir un máximo de tres evaluaciones diarias (las 2

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correspondientes al día + 1 atrasadas), a fin de cautelar un rendimiento mínimo

adecuado.

Casos puntuales no especificados en este Art., deberán ser resueltos por UTP en

conjunto con el docente del asignatura.

ART. 28: El alumno o alumna que justifique su inasistencia por razones médicas u otras

causas debidamente justificadas por escrito tendrá derecho a una nueva

calendarización, a partir del término de la licencia o de la solución del problema.

Esta calendarización se hará con el profesor jefe, profesor del asignatura y el jefe

de la unidad técnica.

ART. 29: Las pruebas atrasadas se tomarán en los días y horas establecidas por el

profesor de la asignatura, lo cual deberá ser informado a UTP y respetado por el

alumno(a) afectado(a)

ART. 30: A todos los alumnos que:

a) Estando presentes en horas anteriores a un procedimiento evaluativo, eludan

éste retirándose del establecimiento sin autorización.

b) Sean sorprendidos intercambiando información por diversos medios de

comunicación, en forma no autorizada.

c) Entreguen la prueba y/o trabajos en blanco o se nieguen a entregarla para

corrección O NO REALIZA UNA EVALAUCIÓN O PRÁCTICA

d) No se presenten a rendir la evaluación atrasada en la fecha estipulada, aunque

haya justificado la ausencia original.

Se les consignará una observación negativa de carácter grave en su HOJA DE

OBSERVACIONES PERSONALES y deberá rendir la evaluación en UTP, en la

primera oportunidad que se presente en el Liceo Tecnológico Alfredo Nazar Feres,

no excediendo de una semana como máximo. (Evaluación escrita u oral)

En estos casos los alumnos(as) NO PUEDEN SER CALIFICADOS CON

NOTA MÍNIMA (1.0), salvo que se nieguen reiteradamente (2 veces) a rendir la

evaluación, lo cual deberá ser minuciosamente consignado por el docente en la

HOJA DE OBSERVACIONES PERSONALES del alumno(a) y firmado en

entrevista personal alumno o alumna-apoderado-docente en el plazo máximo de

una semana, la no presentación del apoderado la UTP firmara como ministro de fe.

ART. 31: Es homologado por el reglamento dual.

ART. 32: La admisión a 4º año Medio será de acuerdo al currículo de 3º año Medio, del

Liceo.

TÍTULO SÉPTIMO: CRITERIOS PARA OBTENCIÓN DE LAS

CALIFICACIONES Y DEL PROMEDIO FINAL

ART. 33: EL promedio final semestral será el resultado del promedio aritmético de

todas las calificaciones obtenidas en cada uno de los asignatura es de su plan de

estudios.

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ART. 34: Cuando se presente el caso de promedio anual con calificación final 3.9 en

una o más asignaturas y/o módulos y si incide en la repitencia se aproximará

sólo en una asignatura y/o módulo a promedio final 4.0 .

ART.35:Las calificaciones deben referirse sólo al rendimiento escolar y serán obtenidas

estrictamente a través de los diversos procedimientos evaluativos antes descritos.

ART. 36: De 1º año de E. Básica a 8° Año de E. Básica: los talleres JEC, llevan

calificación numérica en una asignatura afín, y no inciden en la promoción ni en el

promedio general.

En 1° y 2° Año de E. Media la asignatura de Orientación Técnica Vocacional

lleva calificación numérica e incide en el promedio general.

La evaluación de los talleres ACLE se realizará en forma conceptual y se

plasmará en el Informe Semestral y en “Observaciones” del Desarrollo Personal

del alumno o alumna.

ART. 37: El Liceo emitirá un Informe del avance académico en cada semestre que

se entregará a los padres y apoderados en la reunión correspondiente.

TÍTULO OCTAVO: EVALUACIÓN DE LOS OBJETIVOS TRANSVERSALES.-

ART.38: La evaluación de los objetivos fundamentales transversales procederá en los

ámbitos de acción que a continuación se indican:

1. Durante el desarrollo de las Unidades de Aprendizaje de todos las

asignaturas es del Plan de Estudio.

2. En la interacción de los alumnos y alumnas en el aula, en el desarrollo de las

tareas escolares.

3. En la forma de desenvolverse en la convivencia diaria, a través del análisis

del tipo y calidad de las relaciones humanas establecidas

4. En los recreos y actividades definidas por los alumnos y alumnas, los

consejos de curso, en los Talleres JEC y ACLE.

5. En las actividades de extensión hacia la comunidad (redes externas).

6. En las actividades especiales de la comunidad escolar como ceremonias,

actos, celebraciones y eventos similares.

7. A través del cumplimiento del Manual de Convivencia Interno

8. Todos los puntos anteriores se fundamentarán en pautas de observación y

listas de cotejo debidamente estructuradas y consensuadas con UTP.

ART. 39: El logro de los objetivos Fundamentales Transversales se registrará en el

Informe de Desarrollo Personal y Social del Alumno, el que se entregará a los

apoderados del siguiente modo: Informe parcial al finalizar el 1º semestre e

informe anual y definitivo al término del año escolar.

ART. 40: Tipos de instrumentos de Evaluación de los Objetivos Fundamentales

Transversales

1. Pauta de observación

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2. Trabajo en equipo aplicado

3. Encuestas

4. Test

5. Representaciones

6. Observación Directa

7. Lista de observaciones actitudinales

8. Foros (en torno a un valor)

9. Rúbricas

TÍTULO NOVENO: DE LA PROMOCIÓN DE NIVELES DE PRE-BÁSICA,

BÁSICA , MEDIA

La promoción de curso de los alumnos y alumnas se regirá como se indica

a continuación y según lo establecido por el Ministerio de Educación.

a) De la asistencia:

ART. 41: Serán promovidos de curso todos los alumnos y alumnas de 1º año de

Enseñanza Básica a 4º año de Enseñanza Media que hayan asistido, a lo menos,

al 85% de las clases. Para estos efectos, se considerará como asistencia regular

la participación de los alumnos y alumnas en eventos nacionales en el área del

deporte, la cultura, las ciencias y las artes y en las actividades (EMTP) de

aprendizaje realizadas en las empresas.

b) De logros de objetivos:

ART. 42:Serán promovidos todos los Alumnos de Prekinder y Kinder al curso siguiente.

No obstante, si el Informe Anual de Rendimiento demuestra que el Alumno no ha

logrado la mayoría de los aprendizajes esperados (con a lo menos 60%), la decisión

será no promoverlo al curso siguiente, debido a que no ha desarrollado un nivel

mínimo de capacidades o competencias necesarias para adquirir aprendizajes nuevos

y superiores.

Para la valoración cualitativa y cuantitativa de los logros, se tendrá como referencia

la escala de puntajes asociada a los niveles de logro que se explica en el Artículo 17.

De acuerdo a eso, una puntuación inferior a 4.0, da cuenta de una situación de

rendimiento por debajo del mínimo en el logro de aprendizajes esperados.

Esta decisión de no promoción de alumnos de Prekinder o Kinder, deberá estar

respaldada por los informes de las evaluaciones correspondientes y las constancias de

haber informado al Apoderado al menos una vez al finalizar el primer semestre y una

vez más, durante la primera mitad del segundo semestre. Además, constancia de

recomendaciones para la implementación de estrategias remediales por parte de los

Padres y/o de especialistas externos según las dificultades observadas.

ART. 43: Serán promovidos los alumnos y alumnas de 1º año de Enseñanza Básica a 4º

Año de Enseñanza Media que:

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1.- Hubieren aprobado todos los asignatura es, asignaturas, módulos, actividades de

aprendizajes y análisis de experiencias en la empresa, de sus respectivos Planes

de Estudio.

2.- Hubieren reprobado una asignatura siempre que su nivel general de logro

corresponda a un promedio 4.5 o superior, incluido el no aprobado.

3.- Hubieren reprobado dos asignatura es, siempre que su nivel general de logro

corresponda a un promedio 5.0 o superior, incluidos los no aprobados, todo esto

según lo establecido en el Artículo 2º del Decreto Nº 511 del 08 de Mayo de

1997 (Educación Básica) y en el Artículo 3º Titulo 1 del Decreto Exento Nº 112

del 20 de Abril de 1999 (Educación Media).

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, si los alumnos y alumnas de

y 4º Medio que hubieren reprobado los asignatura es de aprendizajes Lengua y

literatura y/o Matemática serán promovidos siempre que su nivel de logro

corresponda a un promedio general de 5.5 o superior. Para este efecto de

este cálculo del promedio se considerará la calificación de los asignatura es

no aprobados según lo establece el Decreto Exento Nº 83 del 06 de Marzo

de 2001.

4.- No serán promovidos de 1º a 2º año Básico o de 3º a 4º año Básico, aquellos

alumnos y alumnas que presenten un retraso significativo en Lectura, Escritura

y/o Matemática, en relación a los aprendizajes esperados en los Programas de

Estudio que aplica el establecimiento y que pueda afectar seriamente la

continuidad de sus aprendizajes en cursos superiores” según Decreto 107 del

20 de Febrero de 2003.

“Para adoptar tal medida, el establecimiento deberá tener una relación de las

actividades de reforzamiento realizadas al alumno o alumna y la constancia de

haber informado oportunamente de la situación a los padres de manera tal de

posibilitar una labor en conjunto”

_Se estipula realizar entrevista con apoderados y docentes de asignatura para

informar el retraso de los aprendizajes de los estudiantes , siendo registrado y

evidenciado el conocimiento por parte del apoderado durante el primer y

segundo semestre

Se entregará bajo firma a cada apoderado los decretos respectivos en la primera

reunión de apoderados .

ART. 44: El Director del establecimiento, asesorado por la U.T.P. y el profesor(a) jefe,

resolverá autorizar la promoción de alumnos y alumnas con porcentajes de

asistencia inferiores al 85 %, bajo petición expresa y escrita del apoderado,

fundada en razones de salud u otras causas debidamente certificadas.

ART. 45: La situación final de promoción de los alumnos y alumnas quedará resuelta al

término del año escolar lectivo. No existirán situaciones pendientes de

ninguna índole.

TÍTULO DÉCIMO: SITUACIONES ESPECIALES.-

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ART. 46: El Director del Establecimiento con el Consejo de Profesores resolverán los

casos de alumnos y alumnas que por motivos especiales requieran finalizar o

suspender (asistencia regular) el año escolar anticipadamente. Se contemplará

las siguientes situaciones:

1. Ausentarse por un período determinado por razones de fuerza mayor

2. Problemas relevantes de salud y de consumos de drogas y/o alcohol

3. Embarazo

4. Servicio Militar

5. Becas Nacionales y/o en el Extranjero

6. Deportistas o artistas destacados

7. Madres, padres, situaciones familiares, situaciones conductuales

8. Situaciones especiales derivadas por tribunales Judiciales

ART. 47: El beneficio otorgado por el Título 9º Artículo 41, operará según el siguiente

procedimiento:

1. Todas las situaciones deberán ser certificadas oficialmente.

2. El apoderado será el único responsable de solicitar el beneficio por escrito

ante la Dirección y a la brevedad posible.

3. El cierre o suspensión del semestre y/o del año escolar operará siempre y cuando

el proceso acredite un 70 % del periodo trabajado en sala de clases.

4. Se desarrollarán guías de trabajo que consideren los objetivos más relevantes

vistos durante el semestre y/o año en el asignatura, luego de las cuales se aplicará

una prueba sumativa.

5. La promoción seguirá sujeta a los Decretos de Evaluación y Promoción

correspondientes al nivel.

6. Podrá haber reemplazo de clases regulares por el trabajo en el hogar en base a

guías de trabajo, si es que la situación certificada lo amerita. En este proceso

trabajan administrativamente el profesor del asignatura, el apoderado y UTP.

7. Podrán existir docentes tutores voluntarios para apoyar el proceso de aprendizaje

de estos alumnos(as) en los asignatura es que más lo requieran.

8. Casos de situaciones conductuales, se podrá suspender asistencia a clases

regulares, tomando en consideración los puntos 1, 3, 4, 5, 6 y 7.

TÍTULO UNDÉCIMO: CERTIFICACIÓN DEL AÑO ESCOLAR.

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ART. 48: Toda calificación será ingresada, al Programa MATEO.NET implementado

por la Corporación Municipal de Valparaíso para los Establecimientos

Educacionales de su dependencia, a través del cual se emitirán los informes

mensuales, semestrales y anuales de notas por alumno y alumna o curso y las

estadísticas escolares que se requieran.

ART. 49: En las actas de registro de calificaciones y promoción escolar de cada curso se

debe consignar las calificaciones finales en cada asignatura o actividad de

aprendizaje, la situación final de los alumnos y alumnas y, en el reverso se

registra el nombre, RUT y firma de los profesores (as).

ART. 50: Las Actas de Calificación y Promoción Escolar, serán emitidas a través del

SIGE (Sistema Información del Estudiante) del Mineduc.

ART. 51: Los certificados de estudios no podrán retenerse por ningún motivo.

ART. 52: Las situaciones no contempladas y no previstas en el presente reglamento serán

resueltas por el Director del establecimiento, con consulta al Equipo de

Planificación Estratégica .

ART. 53: El presente Reglamento rige del año escolar 2011, con modificaciones

realizadas para el año escolar 2019.

Valparaíso, Marzo 2019

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ANEXO REGLAMENTO DUAL

LICEO TECNOLÓGICO ALFREDO NAZAR FERES

REGLAMENTO INTERNO

DUAL

2016

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(Actualizado al 1° de Mayo 2018)

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º: Todos los alumnos(a) del Liceo deben conocer y cumplir las disposiciones

del Reglamento de Convivencia del Establecimiento. No obstante lo anterior, los

postulantes y los alumnos de la Modalidad Dual además, deben conocer y acatar las

disposiciones del presente Reglamento Interno.

Artículo 2º: El ingreso a la Modalidad Dual es voluntario, previa autorización firmada del

Apoderado.

Artículo 3º: La salud del alumno dual debe ser compatible con las exigencias de este

tipo de aprendizaje.

Artículo 4º: En casos excepcionales, como una enfermedad delicada o embarazo, en el

caso de las alumnas; el alumno (a) será trasladado (a) al curso paralelo o de otra u

especialidad, para completar su plan de estudios o a otra especialidad tradicional de la

propuesta educativa. La medida descrita con respecto a la maternidad de la alumna

derivada por su estado de embarazo, obedece a las normas previstas en el título III

“Protección a la Maternidad” Art. 194 del Código del Trabajo.

Artículo 5º: En caso que se produzca un accidente en cualquiera de los dos centros de

aprendizaje como asimismo durante el trayecto desde o hacia su hogar, el alumno (a)

dual está protegido (a) por el Seguro de Accidente Escolar.

DE LA COMISION DUAL

Artículo 6º: Serán deberes y atribuciones de la Comisión Dual las que señale el

presente Reglamento Interno.

Artículo 7º: La comisión Dual es la máxima instancia de la Modalidad Dual.

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Artículo 8º: La comisión Dual estará integrada por:

- Director(a) del Liceo

- Coordinador/a Dual (Jefa/a de Unidad Técnico Pedagógica).

- Profesores (as) de Análisis de Experiencia en la Empresa.

En situaciones especiales, se integrarán con derecho a voz los profesores(as) que la

Comisión Dual determine e Inspectoría General, considerando los antecedentes

particulares del cada caso

DEL INGRESO AL SISTEMA TERCERO MEDIO TELECOMUNICACIONES

Artículo 9º: Para ingresar a la Modalidad Dual, el alumno (a) deberá postular a alguno

de sus cursos al término de su Segundo año medio.

Artículo 10º: La postulación de los alumnos (as) a la Modalidad Dual deberá ser

acompañada por un informe del respectivo profesor(a) Jefe, con el objeto de tener una

visión de la ruta del año desde 1ro medio , emitido por que la comisión Dual y que se

proveerá oportunamente. El informe emitido por los profesores (as) jefes, deberá ser

considerado por la Comisión Dual en el momento de elegir a los alumnos (as) que

integrarán los distintos cursos duales. Además se considerarán los antecedentes

entregados por la o el Inspector de Segundo Medio.

Artículo 11º: Los (as) postulantes , serán sometidos a una entrevista por parte de

algunos miembros de la Comisión Dual.

Artículo 12º: Tras la entrevista personal, la Comisión Dual publicará una lista de

postulantes aceptados (as) en los diferentes murales y tableros de información del

Liceo.

Artículo 13º: Para integrarse definitivamente a uno de los cursos duales, el

apoderado(a) de cada uno de los alumnos aceptados, deberá comprometer su apoyo al

alumno(a) y a la modalidad dual, firmando el respectivo compromiso por escrito, en

forma conjunta con el (la) alumno (a).

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Artículo 14º: La postulación e ingreso a la modalidad dual en algún momento diferente

al señalado en el Artículo 9º, será decidido por la Comisión Dual.

DEL INGRESO AL SISTEMA DUAL DE CUARTO AÑO MEDIO ELECTRICIDAD Y

ELECTRONICA.

Artículo 15º: En estas especialidades, el ingreso a la modalidad dual en cuarto año

medio será parcial, por lo cual se llevará uno o más módulos a la empresa para realizar

su aprendizaje.

El alumno(a) ingresará siempre y cuando el cumpla los siguientes requisitos:

Informe de Inspectoría general con los antecedentes del alumno con en

asistencia superior o igual al 85% y puntualidad según (pauta de control de

atrasos), y sin estar amonestado(a) por conducta o alguna medida disciplinaria

del Liceo al término del primer semestre.

Informe emanado por Orientación y Convivencia escolar donde además se

indique que reúnen antecedentes de la Dupla sicosocial, que acredite su

condición para participación en la empresa.

Informe Académico semestral donde el alumno no se vea comprometido con su

año escolar, no tener peligro de repitencia y ningún módulos calificado

insuficientes con evaluación menor o igual 3.0.

DE LA PRESENTACION PERSONAL

Artículo 16º: Los (as) alumnos (as) duales deben:

a) Mantener su uniforme siempre limpio y ordenado.

b) Usar el uniforme oficial en todas las actividades académicas del establecimiento, así

como en las ceremonias en que deban participar.

c) Cuidar de manera especial su aseo personal y su peinado. Además, usar un corte

de cabello adecuado.

Artículo 17º: Para asistir a la empresa, los (as) alumnos (as) duales usarán tenida

oficial de la empresa, salvo que la empresa o el Liceo estipulen otra medida.

Artículo 18º: El (la) alumno (a) dual debe asistir al 100% de las horas de clases que

contempla el aprendizaje dual, o sea, 16 horas (dos días) en la empresa y 28 horas (tres

días) en el Establecimiento.

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Artículo 19º: Sólo se aceptarán las inasistencias en caso de extrema necesidad o por

enfermedad, presentando certificado médico correspondiente. Los controles médicos

en lo posible se deben procurar cuando el alumno no este en aprendizaje a la empresa

y fuera del horario escolar.

Artículo 20º: En caso de enfermedad, el (la) alumno (a) dual o su apoderado (a) deberá

presentar el respectivo certificado médico en el colegio y dejar una copia pegada en el

cuaderno informe te cuando se trate de días de aprendizaje en la empresa a la

empresa.

Artículo 21º: En todo caso, será obligación del (la) apoderado (a) llamar al liceo a la

empresa para informar la ausencia del alumno y concurrir ante el Coordinador (a) Dual

y ante la Inspectoría General del liceo a justificar la inasistencia del (la) alumno (a) a la

empresa dejando los antecedentes escritos en bitácora del liceo; Debido a que el

responsable del alumno ante la empresa es el Liceo. El alumno no seguirá asistiendo

a la empresa si el apoderado no concurre a justificar la inasistencia a la empresa.

Artículo 22º: Todas las horas de inasistencia a la empresa no justificadas, deberán ser

desarrolladas en dependencias del liceo con tareas asignadas por la jefa de Formación

Profesional y escritas en su cuaderno informe.

Artículo 23º: El (la) alumno (a) dual debe ser siempre puntual, tanto en la empresa,

como en el Liceo. De la misma forma con la asistencia al liceo y empresa.

Artículo 24º: Cualquier situación de reiterada inasistencia, conducta o de atrasos que

implique suspensión de clases, dará lugar al cambio del (la) alumno (a) desde la

Modalidad Dual a la Modalidad Tradicional y, en su efecto, se le autorizará continuar en

el sistema hasta el término del año lectivo respectivo.

DE LA ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD

Artículo 25º: El (la) alumno (a) dual debe:

a) Mantener el comportamiento adecuado en todo momento y lugar.(empresa/liceo)

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b) Cumplir responsablemente con todos los compromisos adquiridos al ingresar a la

Modalidad Dual.

c) Preocuparse de utilizar el lenguaje que corresponde a su nivel educacional sin

groserías y palabras soeces y/o ofensivas.

d) Cuidar con celo los bienes que le confíen para su aprendizaje, tanto en el Liceo

como en la empresa u otros lugares que lo reciban para su aprendizaje.

e) Respetar de igual modo las normas internas del Establecimiento, como las de la

empresa que lo reciba para su aprendizaje.

f) Cuidar uniforme entregado por la empresa o Liceo dando el uso que corresponde.

g) Cuidar las herramientas entregadas en custodia para el aprendizaje, si existe un

extravió, el alumno y apoderado deberán reponerlas para continuar con su

aprendizaje.

DE LA EVALUACION Y RENDIMIENTO

Artículo 26º: Todos los (las) alumnos (as) del Liceo serán evaluados, de acuerdo a la

reglamentación interno del Liceo general vigente y válida por el Ministerio en todo el

país.

Artículo 27º: En caso particular de los (las) alumnos (as) duales, se suma a lo señalado

en el artículo 26°, la participación de la empresa, por lo cual también será evaluado (a)

y calificado (a) por ella del plan curricular.

Artículo 28º: El aprendizaje en la empresa será evaluado por el Plan de Desempeño

aprendizaje en la Empresa desarrollado por el Maestro Guía, con nota de 1,0 a 7,0 y

en el Liceo será evaluado por el cuaderno informe revisado por el profesor Tutor .

Artículo 29º: Según la modalidad (Parcial o total), los módulos serán impartidos por dos

docentes del Liceo, quienes habrán de ser evaluados de acuerdo al número de horas

de clases que realice.

Artículo 30º: El (la) alumno (a) dual no podrá postergar o ignorar ninguno de los

compromisos académicos que contraiga, con excepción del caso que se encuentre

enfermo y que esta situación se acredite oportunamente mediante certificado médico.

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Los casos de incumplimiento por motivos de fuerza mayor serán estudiados por la

Comisión Dual.

Artículo 31º: Todos los (as) alumnos (as) de esta modalidad serán evaluados por la

Comisión Dual, al finalizar el año escolar de 3º Medio, con el objeto de saber si ha

cumplido con el perfil que tienen las distintas especialidades, tanto en la empresa como

en el establecimiento. En caso de no haber cumplido con el perfil en cualquiera de los

dos centros de aprendizajes, el (la) alumno (a) será cambiado (a) a un curso de la

Modalidad Tradicional o de otra especialidad.

DEL APRENDIZAJE EN LA EMPRESA

Artículo 32º: El (la) alumno (a) dual realizará su aprendizaje en la (s) empresa (s) y

periodo de tiempo, que la Comisión Dual determine.

Artículo 33º: El (la) alumno (a) dual no es un trabajador (a) ni un alumno(a) en

práctica, sino un (a) alumno (a) aprendiz.

Artículo 34º: El (la) alumno (a) aprendiz tendrá un (a) Profesor (a) Tutor (a) o

supervisor asignado a quien corresponderá impartir el módulo de por el (la) profesor (a)

de Análisis de Experiencia en la Empresa.

Artículo 35º: Son funciones del (la) Profesor(a) Tutor (a):

a) Presentar al (la) alumno (a) aprendiz en la empresa.

b) Poner al (la) alumno (a) aprendiz en contacto con el (la) supervisor

inicialmente y con el funcionario (a) que en adelante será su Maestro (a)

Guía. Mantiene un vínculo permanente con éste en torno al desempeño y

conducta del (la) aprendiz.

c) Visitar periódicamente al alumno dual en la empresa , al menos una vez al

mes- para comprobar sus progresos, detectar y corregir irregularidades que

se presenten respecto a la pauta sugerida.

d) Luego de realizada la visita a terreno, debe entregar el informe escrito

respectivo al (la) Coordinador (a) Dual.

e) Revisar semanalmente y evaluar mensualmente el Cuaderno de Informe.

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f) Supervisar la rotación del (la) alumno (a) aprendiz según el Plan de

Desempeño de los aprendizajes de la empresa.

g) Prestar apoyo al (la) Maestro (a) Guía; detectando problemas o dificultades y

colaborando en la solución de ellas.

h) Recopilar antecedentes para la actualización curricular y de contenidos del

Plan de Desempeño de los aprendizajes. Aportar al mejoramiento de la

modalidad dual a través del reporte de sus visitas.

i) Reunir información para el control de asistencia y calificación del (la) alumno

(a) aprendiz.

j) Colabora en el Plan de Rotación.

k) Diligenciar ,emprender convenios de práctica dual en las respectivas

empresas con la finalidad de solicitar y/o asegurar cupos anualmente.

Artículo 36º: El (la) alumno (a) aprendiz tendrá un (a) Maestro (a) Guía asignado (a)

por la empresa, según lo acordado con ella.

Artículo 37º: Son funciones del (la) Maestro (a) Guía:

a) Organizar y ejecutar el Plan de Desempeño para el aprendizaje en la

empresa.

b) Instruir y dirigir al (la) alumno (a) aprendiz de acuerdo al Plan de Rotación plan

de desempeño asignado.

c) Velar por la seguridad del (la) alumno (a) aprendiz.

d) Controlar al (la) alumno (a) aprendiz durante su permanencia en la empresa.

e) Evaluar con el (la) Profesor (a) Tutor (a) los aprendizajes del (la) alumno (a)

aprendiz.

f) Informar oportunamente al establecimiento escolar acerca de situaciones

especiales ocurridas en la empresa con los (las) alumnos (as) aprendices.

g) Colaborar en la evaluación y actualización de los planes de enseñanza y

PDAE.

h) Revisar y firmar semanalmente, la bitácora del (la) alumno (a) aprendiz.

,

Artículo 38º.- Son funciones del (la) Profesor (a) de Análisis de Experiencia en la

Empresa:

a) Participar anualmente en la selección de los (las) alumnos (as) duales.

b) Informar e identificar cada una de las particularidades del sistema dual.

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c) Analizar y discutir exponer con los (las) alumnos (as) el Reglamento Dual y el

Plan de Desempeño de la Especialidad.

d) Dar a conocer la respectiva documentación que avala al sistema dual.

(Contratos, carta de presentación, currículum vitae, etc.)

e) Realizar el análisis didáctico del Perfil de Egreso y Perfil Profesional a la luz

del Plan de Desempeño de la especialidad.

f) Fomentar el logro de habilidades sociales que el (la) alumno (a) debe

desarrollar en la empresa.

g) Trabajar y fomentar a través de este módulo las competencias de

empleabilidad asociadas al mundo productivo (entrevistas, cuestionarios,

observaciones in situ, informes escritos y orales, etc.), aportadas por el (la)

estudiante aprendiz.

h) Diligenciar convenios de práctica dual en las respectivas empresas con la

finalidad de asegurar cupos anualmente.

i) Revisar semanalmente Cuaderno Informe y cotejar las tareas realizadas por

los (as) alumnos (as) para dar cuenta del Plan de Desempeño y sugerir al (la)

Maestro (a) Guía la respectiva rotación.

j) Construir conocimientos a partir de la reflexión generada en las experiencias

de aprendizaje en la empresa aportada por los alumnos aprendices.

k) Hacer partícipes a los (las) alumnos (as) acerca de la estructura y cultura

organizacional de la empresa y de los procesos laborales (prevención de

riesgos y accidentes del trabajo, enfermedades profesionales y acoso laboral).

Artículo 39º: El (la) alumno (a) aprendiz deberá registrar en su Cuaderno de Informe,

día a día, las actividades o tareas encomendadas por el (la) Maestro (a) Guía.

Artículo 40º: Será responsabilidad del (la) alumno (a) dual que el (la) Maestro (a) Guía

y el (la) apoderado (a) firmen cada día de la semana asistido a la empresa el Cuaderno

de Informes, antes de presentarlo a su Profesor (a) de Análisis de Experiencia en la

Empresa.

Artículo 41º: El (la) alumno (a) aprendiz debe cumplir con las normas internas de la

empresa, especialmente, las relativas a seguridad y seguir siempre las instrucciones de

su Maestro (a) Guía, en la realización de las tareas que contempla el Plan de

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Desempeño; como también deberá comunicar oportunamente a éste (a), a su tutor (a) y

al (la) Profesor (a) de Análisis de Experiencia en la Empresa de toda situación anómala

que afecte su integridad física y/o mental producto de una situación abusiva a fin de

arbitrar las medidas correctivas respectivas.

Artículo 42º: El (la) alumno (a) aprendiz será responsable de los materiales

herramientas y equipos que le confíen en custodia, cuidando en todo momento su

correcta manipulación.

Artículo 43º: En caso de quejas del Maestro (a) Guía o supervisor acerca del

incumplimiento de alguna de las normas que este Reglamento señala, el (la) Profesor

(a) Tutor (a), estudiará la situación previa entrevista con el (la) alumno (a) aprendiz, para

darle solución. Si la empresa decide terminar su proceso de aprendizaje dual del

alumno , este , permanecerá en el liceo en aulas de la especialidad o curso asignado

para rendir exámenes al término del año escolar.

Si la falta es gravísima en la empresa como en el liceo, el (la) alumno (a) será retirado

(a) de la empresa y de la Modalidad Dual. La Dirección del Liceo, teniendo presente el

Reglamento de Convivencia que rige a todos los (las) alumnos (as), aplicará las

medidas disciplinarias que corresponda.

Artículo 44º: El (la) apoderado (a) no tendrá ningún contacto verbal o escrito con la

empresa,

Toda consulta o inquietud será planteada al (la) Profesor (a) de Análisis de Experiencia

en la Empresa o, en su efecto, al (la) Coordinador (a) de la Modalidad Dual.

DE LAS FALTAS Y MEDIDAS DISCIPLINARIAS

Artículo 45º.- Constituyen faltas graves para el (la) alumno (a) dual las siguientes:

a) No presentar su Cuaderno Informe de trabajo firmada por su Maestro (a)

Guía y/ o apoderado/a cuando se le solicite.

b) No dar aviso al Liceo de su ausencia en forma oportuna.

c) Llegar atrasado (a) su centro de desempeño, sin justificación.

d) No presentar su Cuaderno Informe para revisión en la fecha indicada al (la)

Profesor (a) de Análisis y Profesor (a) Tutor (a).

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e) Retirarse antes del término de su jornada laboral de la empresa, sin permiso

previo de su Maestro (a) Guía y/o no dando cuenta de ello en su Cuaderno

Informe.

Artículo 46º.- Constituyen faltas gravísimas para el (la) alumno (a) dual las siguientes

tanto en la empresa como en el liceo :

a) Faltar el respeto al (la) Maestro (a) Guía y/o a cualquier trabajador (a) de la

Empresa en forma verbal o escrita (levantar la voz, expresarse en forma

soez).

b) Ausentarse y/o abandonar intempestivamente su aprendizaje en la empresa

sin los permisos o autorizaciones respectivas.

c) Hurto o robo (sustracción de elementos y enseres de la Empresa) y/o en

laboratorios de especialidad.

d) Negarse y/o No realizar las tareas encomendadas por el (la) Maestro (a)

Guía. o actividades propias de laboratorio/taller de especialidades.

e) Falsificar y/o enmendar notas y/o firma del (la) Maestro (a) Guía y/o del (la)

Profesor (a) Tutor (a), tanto en el Cuaderno de informes Bitácora y/o en la

Pauta de Evaluación.

f) Concurrir bajo los efectos de las drogas, alcohol, y/o con armas u otro

estado/elemento que ponga en peligro su integridad física y la de los demás

en la empresa o laboratorios /talleres de especialidad.

g) Consumir drogas, alcohol ,fumar ,con el uniforme de la empresa y/o

laboratorios /talleres de especialidad o lugares no autorizados.

Artículo 47º.- Las medidas aplicables frente a las faltas graves, y gravísimas y/o delitos

serán equivalentes y las contempladas en el respectivo Reglamento de Convivencia del

Liceo.

Artículo 48º: Independientemente de las medidas señaladas en otros artículos del

presente Reglamento, el (la) alumno (a) dual que cometa una falta gravísima será

cambiado de la Modalidad Dual a la Modalidad Tradicional o curso AD DOC, sin

perjuicio de las medidas que adopte Inspectoría General y/o la Dirección del

Establecimiento.

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DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL

Artículo 49º: El (la) alumno (a) dual realizará su Práctica Profesional al finalizar cuarto

año medio técnico profesional, para lo cual deberá matricularse como alumno en

práctica y cumplir con la normativa vigente.

DISPOSICIÓN FINAL

Artículo 50º: Sí, eventualmente, ocurriere alguna de las situaciones mencionadas en

los artículos 4º, 24º, 31, 42º, 47º y 48º y no habiendo curso de la modalidad tradicional

de la especialidad, el (la) alumno (a) será cambiado (a) a otra especialidad de la

Modalidad Tradicional, sin perjuicio de las medidas que adopte Inspectoría General y/o

la Dirección del Establecimiento.

Artículo 51º: Toda situación no prevista en este Reglamento será estudiada y calificada

por la Comisión Dual y sancionada por la Dirección del Establecimiento.