reglamento de evaluaciÓn y promociÓn aÑo lectivo 2019 · usar por el profesor para asignar una...
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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN
AÑO LECTIVO 2019
De acuerdo a lo establecido en:
El Artículo 2º del Decreto Supremo Exento de Educación Nº 511 del 08 de
mayo de 1997 (para Educación Básica)
Decreto Supremo Exento Nº 107 del 20 de febrero del 2003 (respecto a
promoción de alumnos y alumnas del primer ciclo de Enseñanza Básica)
El Artículo 3º del Decreto Exento Nº 112 del 20 de Abril de 1999 (de Educación
Media) última versión 2002/12/12
Titulo 1 sobre “La Elaboración del Reglamento de Evaluación del
Establecimiento Educacional” y
El Decreto Exento Nº 83 del 06 de Marzo de 2001 (promoción de alumnos y
alumnas de 3º y 4º año de Enseñanza Media)
El “Liceo Tecnológico Alfredo Nazar Feres”, en acuerdo de Dirección y
Consejo General de Profesores, ha establecido el siguiente Reglamento de Evaluación y
Promoción Escolar año 2016, que regirá para los alumnos y alumnas del Establecimiento
Educacional desde 1º año de Enseñanza Básica hasta 4º año de Enseñanza Media Técnico
Profesional.
TITULO PRIMERO: DE SU MARCO CONCEPTUAL
ART. 1: El presente Reglamento concibe la Evaluación como un proceso permanente,
que forma parte de las acciones sistemáticas formativas, destinado a la búsqueda
constante de antecedentes válidos y confiables los que analizados y organizados,
generan información útil acerca de los progresos de los educandos en su proceso
de aprendizaje y, consecuentemente, servir de base a la toma de decisiones en el
plano educativo y de desarrollo integral de los alumnos y alumnas.
Este Reglamento tiene vigencia durante el presente año escolar, revisándose
obligatoriamente al término de éste y pudiendo ser modificado completamente o
en parte, para el año siguiente.
ART. 2 : Concepto de Evaluación:
El proceso de evaluación debe ser coherente con el enfoque
psicopedagógico
que guía las reflexiones y recomendaciones sobre evaluación contenidas en este
documento, es decir, deben enmarcarse dentro de las características de una
evaluación que:
Sea consistente con los objetivos curriculares del Liceo.
Acompañe constantemente al proceso de aprendizaje y, por lo tanto, se conciba
dentro de una perspectiva de desarrollo de las capacidades de los alumnos y
alumnas.
Estimule la reflexión del alumno y alumna.
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Haga uso de variados procedimientos para recopilar los antecedentes necesarios
para emitir juicios válidos sobre los logros de los alumnos y alumnas.
Comunique información significativa a los alumnos, alumnas, padres, docentes y
administración escolar.
ART. 3: Instrumentos Evaluativos:
3.1.-Pruebas Escritas , Orales: - Objetivas
y prácticas - Ensayo escrito u oral
- Interrogaciones Orales
3.2.-Observación: - Espontánea
- Estructurada
3.3.-Documento de trabajo de los alumnos y alumnas:
- Selección de Trabajos
- Documentos varios elegidos.
- Cuaderno o Material de Estudio
3.4.-Desempeño: - Protocolo
- Discusión estructurada
- Dramatización y juegos
- Actividades de Laboratorio
- Ensayos.
- Actividades de Educación Física
- Participación en Clases
3.5.-Trabajos destacados: - Exposiciones, colección
- Inventos
- Proyectos de investigación
3.6.-Portafolio: - De trabajo
- De final de ciclo
- De proceso y otro que el Profesor considere necesario.
3.7 - Pauta Control
- Rubricas
- Listas de cotejos
TÍTULO SEGUNDO: CONSIDERACIONES GENERALES.
ART. 4 : Período Escolar Adoptado
El Liceo Tecnológico Alfredo Nazar Feres, desarrollará sus actividades académicas en dos semestres lectivos, separados por el período de las vacaciones de invierno.
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ART. 5 : Procedimientos Evaluativos
Al inicio del proceso educativo, cada profesor de asignatura deberá estructurar y
comunicar a los alumnos y alumnas el calendario de evaluaciones del semestre,
indicando el carácter de cada una (diagnóstico, interrogaciones, disertaciones,
trabajos, pruebas parciales, de síntesis, etc.). Luego de la evaluación de cada
asignatura se permite realizar ajustes en la planificación y orienta la provisión y
selección de los recursos pedagógicos, se programarán las Unidades y se
calendariza las pruebas, tal calendario debe permanecer en el calendario del
libro de clase y/o en el diario mural de la sala de clases. En el caso de los cursos
del 1º ciclo Básico se puede realizar un calendario tentativo, el cual debe ser
coordinado con UTP.
ART. 6 : El resultado de las evaluaciones aplicadas deberá ser entregado a los
alumnos y
alumnas dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles y antes de aplicar una
nueva
evaluación.
ART. 7 : Toda prueba o trabajo evaluado, deberá ser entregado a los alumnos y
alumnas para su revisión. Si el profesor u apoderado desea archivarlas, podrá
hacerlo previa firma del documento por el alumno y/o alumna. Además, el
docente atenderá las consultas o dudas que surjan, luego de la corrección.
ART. 8: Los resultados del rendimiento escolar se analizarán en Consejo General de
Profesores al término de cada semestre.
TÍTULO TERCERO: DE LOS INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN
ART. 9 : Cada profesor de asignatura dará a conocer anticipadamente a los alumnos
y alumnas, los objetivos y/o contenidos de la unidad de aprendizaje a evaluar,
como también, detalles pertinentes a cada instrumento ya sean pruebas, trabajos
de investigación o disertaciones u otros. También deberá realizar actividades de
reforzamiento y comprensión, en la clase previa a la evaluación.
ART.10 : Para los aspectos teóricos, se privilegiará el empleo de evaluaciones objetivas e
impresas ( V-F, SM, términos pareados, completación de oraciones, esquemas
mudos, análisis de mandala, etc.) o de tipo ensayo, las que también deberán
ajustarse al diseño técnico pedagógico entregado por UTP al inicio del año
escolar.
Se realizará evaluaciones por competencias, desempeños y producciones de los
estudiantes como: Producciones plásticas, musicales, visuales. Ejercicios de
simulación, dramatización, juegos. Actividades de laboratorios. Obras de teatro.
Exposiciones. Colecciones. Demostraciones, Resolución de problemas.
Recitales. Inventos. Grabaciones. Ediciones. Diario Mural. Etc.
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ART.11 : En casos de evaluación por observación o práctica, el profesor deberá
presentar a U.T.P. la lista de cotejo, pauta de desempeño, escala de apreciación,
rúbrica, lista de control, etc., debidamente detallada y acorde a los objetivos de
la(s) unidad(es) a evaluar , manteniendo una carpeta o cuaderno por parte del
docente que evidencia la evaluación
ART.12 : Todo instrumento de evaluación debe presentarse a U.T.P. para revisión y
autorización con, a lo menos, 48 hrs. de antelación, adjuntando la pauta de
corrección.
ART.13 : No regirán las notas de apreciación personal, presentación personal, orden de
útiles escolares, mantención de textos u otros por el estilo. Todos estos aspectos
se plasmarán en el INFORME DE DESARROLLO PERSONAL Y SOCIAL
del alumno y alumna. Excepto en aquellos casos que el profesor evalúe con
instrumentos como: rubrica, lista de cotejo, pauta de observación u otros
similares.
ART.14 : Existirá los siguientes tipos de evaluación a lo largo del año escolar :
1. Evaluación Diagnóstica: Se concretará al inicio de cada unidad de aprendizaje,
semestre o año escolar, para determinar el nivel pedagógico con que los alumnos
y alumnas enfrentarán los nuevos objetivos y proponer la estrategia más adecuada
para alcanzarlos o, restaurar los saberes deficitarios. Por ningún motivo deberá
considerarse esta evaluación como medio de calificación, se debe registrar su
resultado (en libro de clases) por medio de un concepto.
2. Evaluación Formativa: Forma de evaluación cuyo propósito es detectar en los
alumnos y alumnas los niveles de logro alcanzado durante el proceso. Servirá
también para que el profesor pueda ir adecuando las metodologías que necesite
emplear en el proceso para que todos los alumnos y alumnas aprendan.
3. Evaluación Sumativa: Forma de evaluación cuyo propósito es evaluar uno o más
objetivos específicos del proceso de Enseñanza – Aprendizaje o que abarque los
objetivos o aprendizajes esperados y habilidades más relevantes del programa del
semestre, utilizando sus resultados como calificaciones coeficiente 1 o coeficiente
2, aplicando el instrumento más pertinente de los señalados en el ART: 3° e
informado a los cursos.
4. Evaluación Diferenciada: Estrategia evaluativa técnicamente acondicionada
para atender a las necesidades educativas especiales y/o particulares que presenten
los alumnos y alumnas en el proceso de aprendizaje. Se trata de medir el logro
del objetivo correspondiente, adecuando la evaluación para facilitar la capacidad
de respuesta del alumno, conforme lo indique el Informe Psicopedagógico o
condición especial del alumno(a) debidamente certificada por un especialista.
5. Autoevaluación: Posibilita que el alumno y/o alumna haga su propia evaluación
de logros y fracasos en sus aprendizajes desde su perspectiva, estableciendo así un
antecedente que usará el profesor como válido para asignar una calificación.
6. Evaluación grupal: Permitirá a los alumnos y alumnas que integren un grupo en
la clase, elaborar trabajos de investigación, dramatizaciones, disertaciones u otras
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formas y evaluar lo realizado por sus iguales, lo que será un antecedente válido a
usar por el profesor para asignar una calificación.
7. Coevaluación: Permitirá a los alumnos y alumnas que integren un grupo de
trabajo evaluar la participación y aportes de sus compañeros, en base a una pauta
claramente establecida con anterioridad por el docente del asignatura .
8. Exámenes: Según modificación del reglamento dual vigente.
ART. 15: Carácter de los instrumentos de evaluación.-
Es recomendable que el equipo docente ejecute diversas modalidades de
evaluación, dando así oportunidades a los alumnos y alumnas de expresar su saber
en diversas formas, como por ejemplo: Individual, Bipersonal, Grupal,
Participativa, De expresión artística, corporal u otra.
En general, la evaluación será una actividad constante y cercana que permita
estimar los avances en el proceso de aprendizaje de los alumnos y alumnas, con el
fin de realizar los ajustes necesarios en forma oportuna y pertinente.
TÍTULO CUARTO : DE LAS CALIFICACIONES.
ART:16: Los Alumnos de Educación Parvularia serán evaluados teniendo como
referente una serie de indicadores que den cuenta de los aprendizajes
esperados según las Bases Curriculares de la Educación Parvularia y el Proyecto
Educativo Institucional.
La serie de indicadores estarán definidos como una escala de apreciación y serán
comunicados mediante un Informe del Rendimiento Escolar, en el que se
registrarán apreciaciones en términos cualitativos.
Cada uno de los indicadores de logro de los Alumnos de Educación Parvularia será
observado, medido o apreciado en al menos dos ocasiones en cada semestre, con
una escala que considere
los siguientes grados y puntajes:
Logrado- Medianamente Logrado- Por Lograr-No Observado o No evaluado.
ART.17 : Los alumnos desde primero básico a cuarto año medio serán calificados
en todos los asignatura y módulos, utilizando una escala numérica de 1.0 a 7.0
con un decimal y aproximado a la centésima ( 4.55 = 4.6).
ART.18 : La calificación mínima de aprobación será de 4.0 (cuatro punto cero).
ART.19 : Durante el proceso evaluativo se aplicará un nivel de exigencia del 60%.
ART. 20 : El número mínimo de evaluaciones de cada semestre se determinará según la
asignación de horas de la asignatura* , una nota coeficiente uno por cada hora
de clase más una nota coeficiente dos, de modo que los asignatura queden
con :
6
2 horas semanales = 4 notas mínimo
3 horas semanales = 5 notas mínimo
4 horas semanales = 5 notas mínimo
5 horas semanales = 6 notas mínimo
6, 7 y más horas semanales = 8 ó 9 notas mínimo
*Excepto a cursos con modalidad dual, quienes se rigen por su propio reglamento.
ART. 21: El Consejo de Curso y/o Orientación no incidirá en el promedio semestral,
anual, o en la promoción de los alumnos y alumnas, sino que será considerado
como antecedentes para la elaboración del Informe de Desarrollo Personal del
alumno y alumna.
ART 22: Los talleres de JEC de 1º año Básico a 4º año Medio serán evaluados
con la escala del uno al siete y el promedio se traspasará a la asignatura afín.
TÍTULO QUINTO: DISPOSICIONES PARA EXIMICIÓN DE ASIGNATURA
(Decreto Nº 158/99)
En los casos especiales de alumnos y alumnas con problemas físicos y/o de
aprendizaje, se podrá determinar la aplicación de una evaluación diferenciada o la
Eximición de una asignatura, para lo cual se procederá como se indica:
1. Los profesores de la asignatura que corresponda detectarán la dificultad e
informarán al Profesor Jefe, PIE y U.T.P. de la problemática del alumno o
alumna.
2. El Profesor Jefe indicará al apoderado los trámites a realizar para solicitar
la eximición, si correspondiere, adjuntando la documentación pertinente y
la certificación extendida por el especialista. Este trámite tiene como fecha
tope el término del mes de abril. En casos especiales, deberán solicitar
dentro de los 15 días de detectada la dificultad.
3. El Director resolverá aplicar Eximición y/o Evaluación Diferenciada, en
base a los antecedentes presentados por el apoderado. Dentro de un plazo
de 10 días hábiles
4. Los alumnos y alumnas de Enseñanza Media Técnico Profesional (3° y 4°
Medio) no podrán ser eximidos de ningún módulo o asignatura de la
especialidad que estudia. Con las siguientes consideraciones:
a) Alumnos de PIE obtendrán evaluación diferenciada, según su diagnóstico.
TÍTULO SEXTO: EVALUACIONES Y CALIFICACIONES.
ART. 23: DE LAS NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES
Definimos a un Alumno o Alumna con Necesidades Educativas Especiales
(NEE) como aquel o aquella que por sus condiciones personales de tipo motor,
cognitivo o emocional, tiene dificultades o es incapaz de lograr los objetivos de
aprendizaje bajo las condiciones pedagógicas que se planifican y desarrollan
comúnmente para todos o la mayoría de los Alumnos de su curso o que son
estandarizadas por el Liceo según sus procedimientos formativos.
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Es responsabilidad de Profesores y especialistas, tanto internos como externos,
aportar antecedentes que permitan detectar a los Alumnos con NEE y sugerir las
adaptaciones curriculares que sean adecuadas y posibles de realizar como parte
de las prácticas educativas.
Es responsabilidad de los Padres y del Apoderado, informar y aportar
antecedentes de su hijo o pupilo que permitan identificarlo con NEE. Además,
también es de su responsabilidad asumir la situación y colaborar con el liceo en
el desarrollo de estrategias de inclusión escolar al momento de matricular al/la
estudiante.
Todos y cada uno de los Alumnos con NEE tendrán derecho a programas
específicos de atención diferenciada o de adaptaciones curriculares en una o más
asignaturas, según la planificación y el desarrollo supervisado que realicen los
especialistas internos en estas materias (psicopedagoga, orientador/a u otros) y
según los recursos humanos y materiales del establecimiento.
Entre las posibles estrategias incluidas en el Programa Diferenciado, se
consideran una o más de las siguientes:
a) Readecuar los contenidos de los Programas de Estudio.
b) Reestructurar o modificar los aprendizajes esperados o los estándares de logro.
c) Incluir para todo el curso estrategias pedagógicas que favorezcan el acceso al
aprendizaje de todos los estudiantes ,
d) Realizar actividades paralelas o alternativas.
e) Implementar métodos o técnicas individualizadas.
f) Asignar tareas complementarias o suplementarias.
g) Modificar los tiempos de aprendizaje.
h) Evaluar y calificar considerando el progreso del Alumno consigo mismo, en
un periodo de tiempo.
i) Evaluar modificando los tiempos de aplicación de los procedimientos o
instrumentos
Evaluativos. En caso de no tener competencias docentes para casos complejos,
delegar parte o todo el proceso evaluativo a los especialistas internos del
establecimiento.
j) Diversificar los instrumentos de evaluación.
También serán considerados Alumnos con NEE, aquellos que demuestran
capacidades
Sobresalientes en alguno de sus ámbitos de desarrollo (por ejemplo, cognitivo,
motriz, artístico). Para ellos, los Profesores deberán implementar actividades que
desafíen cognitivamente o potencien aún más sus capacidades.
Los estudiantes que presenten NEE, que presenten trastornos motrices y
multideficit no podrán optar a alguna especialidad que ofrece el liceo.
ART. 24: Procedimientos formales de Evaluación
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1. Todo proceso evaluativo en el Liceo Tecnológico Alfredo Nazar Feres
deberá estar supervisado y visado por UTP con colaboración del Jefe de
Departamento, quien determinará la coherencia del instrumento o forma
evaluativa con los objetivos y las prácticas pedagógicas desarrolladas para
el desarrollo de determinada unidad. El plazo de entrega será de 48 horas
antes de la aplicación de la prueba. También se debe informar a los
alumnos(as) el carácter (coeficiente uno o dos de cada evaluación que será
aplicada).
2. Las formas de evaluación se acogerán al principio de Evaluación de
Proceso (Coeficiente uno) con el objeto de tener un referente permanente
de retroalimentación para el mejoramiento continuo de la enseñanza y del
aprendizaje.
3. Las Evaluaciones Sumativas (coeficiente 2) tendrán la intencionalidad de
medir los logros alcanzados de los aprendizajes esperados por asignatura y
nivel, éstas deberán ser aplicadas a más tardar en Junio (1º semestre) y en
Noviembre de cada año.
4. Se entiende que todo proceso evaluativo es fundamental para el
aprendizaje continuo y que el alumno y alumna debe prepararse para él,
por lo que éste debe ser fijado de común acuerdo y no introducir cambios
de fechas, salvo situaciones imponderables.
5. Todos los instrumentos evaluativos deben registrar nombre de la
asignatura , docente, objetivo a evaluar, habilidades a alcanzar, puntaje por
ítem y puntaje total, según formato de evaluaciones dispuesto por el Liceo
En caso de las evaluaciones de desarrollo, áreas artísticas y de condición
física, estas deben presentar la rúbrica de evaluación en UTP, quedando
respaldo en cuaderno o carpeta del docente.
6. En caso que las notas deficientes en una evaluación exceda el 50% se
deberán detectar los objetivos descendidos , realizar la retroalimentación y
volver a aplicar un sistema de evaluación, cuya nota máxima de
aprobación será un cuatro coma cero, todo este proceso debe ser
coordinado con la UTP. respectiva.
ART. 25: derogado 31/03/2017
ART. 26: Calendarización de las evaluaciones: Cada curso tendrá un máximo de dos
evaluaciones diarias (una coeficiente 2 y/o una coeficiente 1) lo cual deberá ser
calendarizado por el profesor jefe en conjunto con la directiva del curso o los
alumnos encargados del comité de estudio, quienes tendrán la misión de
mantener actualizado en el diario mural de su sala de clases, avisada a los y las
estudiantes y anotada en el libro de clases.
ART. 27: Los alumnos que, por razones de salud u otro motivo debida y
oportunamente justificado por el apoderado, falten a una evaluación de diversa
modalidad, fijada con anterioridad por el profesor, deberá presentar certificado
médico de no más de 48 horas en Inspectoría General. UTP consultará al
profesor de la asignatura la fecha de rendición para citar al alumno o alumna a
rendir la evaluación en el día y hora destinado a pruebas atrasadas. Estos
alumnos y alumnas podrán rendir un máximo de tres evaluaciones diarias (las 2
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correspondientes al día + 1 atrasadas), a fin de cautelar un rendimiento mínimo
adecuado.
Casos puntuales no especificados en este Art., deberán ser resueltos por UTP en
conjunto con el docente del asignatura.
ART. 28: El alumno o alumna que justifique su inasistencia por razones médicas u otras
causas debidamente justificadas por escrito tendrá derecho a una nueva
calendarización, a partir del término de la licencia o de la solución del problema.
Esta calendarización se hará con el profesor jefe, profesor del asignatura y el jefe
de la unidad técnica.
ART. 29: Las pruebas atrasadas se tomarán en los días y horas establecidas por el
profesor de la asignatura, lo cual deberá ser informado a UTP y respetado por el
alumno(a) afectado(a)
ART. 30: A todos los alumnos que:
a) Estando presentes en horas anteriores a un procedimiento evaluativo, eludan
éste retirándose del establecimiento sin autorización.
b) Sean sorprendidos intercambiando información por diversos medios de
comunicación, en forma no autorizada.
c) Entreguen la prueba y/o trabajos en blanco o se nieguen a entregarla para
corrección O NO REALIZA UNA EVALAUCIÓN O PRÁCTICA
d) No se presenten a rendir la evaluación atrasada en la fecha estipulada, aunque
haya justificado la ausencia original.
Se les consignará una observación negativa de carácter grave en su HOJA DE
OBSERVACIONES PERSONALES y deberá rendir la evaluación en UTP, en la
primera oportunidad que se presente en el Liceo Tecnológico Alfredo Nazar Feres,
no excediendo de una semana como máximo. (Evaluación escrita u oral)
En estos casos los alumnos(as) NO PUEDEN SER CALIFICADOS CON
NOTA MÍNIMA (1.0), salvo que se nieguen reiteradamente (2 veces) a rendir la
evaluación, lo cual deberá ser minuciosamente consignado por el docente en la
HOJA DE OBSERVACIONES PERSONALES del alumno(a) y firmado en
entrevista personal alumno o alumna-apoderado-docente en el plazo máximo de
una semana, la no presentación del apoderado la UTP firmara como ministro de fe.
ART. 31: Es homologado por el reglamento dual.
ART. 32: La admisión a 4º año Medio será de acuerdo al currículo de 3º año Medio, del
Liceo.
TÍTULO SÉPTIMO: CRITERIOS PARA OBTENCIÓN DE LAS
CALIFICACIONES Y DEL PROMEDIO FINAL
ART. 33: EL promedio final semestral será el resultado del promedio aritmético de
todas las calificaciones obtenidas en cada uno de los asignatura es de su plan de
estudios.
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ART. 34: Cuando se presente el caso de promedio anual con calificación final 3.9 en
una o más asignaturas y/o módulos y si incide en la repitencia se aproximará
sólo en una asignatura y/o módulo a promedio final 4.0 .
ART.35:Las calificaciones deben referirse sólo al rendimiento escolar y serán obtenidas
estrictamente a través de los diversos procedimientos evaluativos antes descritos.
ART. 36: De 1º año de E. Básica a 8° Año de E. Básica: los talleres JEC, llevan
calificación numérica en una asignatura afín, y no inciden en la promoción ni en el
promedio general.
En 1° y 2° Año de E. Media la asignatura de Orientación Técnica Vocacional
lleva calificación numérica e incide en el promedio general.
La evaluación de los talleres ACLE se realizará en forma conceptual y se
plasmará en el Informe Semestral y en “Observaciones” del Desarrollo Personal
del alumno o alumna.
ART. 37: El Liceo emitirá un Informe del avance académico en cada semestre que
se entregará a los padres y apoderados en la reunión correspondiente.
TÍTULO OCTAVO: EVALUACIÓN DE LOS OBJETIVOS TRANSVERSALES.-
ART.38: La evaluación de los objetivos fundamentales transversales procederá en los
ámbitos de acción que a continuación se indican:
1. Durante el desarrollo de las Unidades de Aprendizaje de todos las
asignaturas es del Plan de Estudio.
2. En la interacción de los alumnos y alumnas en el aula, en el desarrollo de las
tareas escolares.
3. En la forma de desenvolverse en la convivencia diaria, a través del análisis
del tipo y calidad de las relaciones humanas establecidas
4. En los recreos y actividades definidas por los alumnos y alumnas, los
consejos de curso, en los Talleres JEC y ACLE.
5. En las actividades de extensión hacia la comunidad (redes externas).
6. En las actividades especiales de la comunidad escolar como ceremonias,
actos, celebraciones y eventos similares.
7. A través del cumplimiento del Manual de Convivencia Interno
8. Todos los puntos anteriores se fundamentarán en pautas de observación y
listas de cotejo debidamente estructuradas y consensuadas con UTP.
ART. 39: El logro de los objetivos Fundamentales Transversales se registrará en el
Informe de Desarrollo Personal y Social del Alumno, el que se entregará a los
apoderados del siguiente modo: Informe parcial al finalizar el 1º semestre e
informe anual y definitivo al término del año escolar.
ART. 40: Tipos de instrumentos de Evaluación de los Objetivos Fundamentales
Transversales
1. Pauta de observación
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2. Trabajo en equipo aplicado
3. Encuestas
4. Test
5. Representaciones
6. Observación Directa
7. Lista de observaciones actitudinales
8. Foros (en torno a un valor)
9. Rúbricas
TÍTULO NOVENO: DE LA PROMOCIÓN DE NIVELES DE PRE-BÁSICA,
BÁSICA , MEDIA
La promoción de curso de los alumnos y alumnas se regirá como se indica
a continuación y según lo establecido por el Ministerio de Educación.
a) De la asistencia:
ART. 41: Serán promovidos de curso todos los alumnos y alumnas de 1º año de
Enseñanza Básica a 4º año de Enseñanza Media que hayan asistido, a lo menos,
al 85% de las clases. Para estos efectos, se considerará como asistencia regular
la participación de los alumnos y alumnas en eventos nacionales en el área del
deporte, la cultura, las ciencias y las artes y en las actividades (EMTP) de
aprendizaje realizadas en las empresas.
b) De logros de objetivos:
ART. 42:Serán promovidos todos los Alumnos de Prekinder y Kinder al curso siguiente.
No obstante, si el Informe Anual de Rendimiento demuestra que el Alumno no ha
logrado la mayoría de los aprendizajes esperados (con a lo menos 60%), la decisión
será no promoverlo al curso siguiente, debido a que no ha desarrollado un nivel
mínimo de capacidades o competencias necesarias para adquirir aprendizajes nuevos
y superiores.
Para la valoración cualitativa y cuantitativa de los logros, se tendrá como referencia
la escala de puntajes asociada a los niveles de logro que se explica en el Artículo 17.
De acuerdo a eso, una puntuación inferior a 4.0, da cuenta de una situación de
rendimiento por debajo del mínimo en el logro de aprendizajes esperados.
Esta decisión de no promoción de alumnos de Prekinder o Kinder, deberá estar
respaldada por los informes de las evaluaciones correspondientes y las constancias de
haber informado al Apoderado al menos una vez al finalizar el primer semestre y una
vez más, durante la primera mitad del segundo semestre. Además, constancia de
recomendaciones para la implementación de estrategias remediales por parte de los
Padres y/o de especialistas externos según las dificultades observadas.
ART. 43: Serán promovidos los alumnos y alumnas de 1º año de Enseñanza Básica a 4º
Año de Enseñanza Media que:
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1.- Hubieren aprobado todos los asignatura es, asignaturas, módulos, actividades de
aprendizajes y análisis de experiencias en la empresa, de sus respectivos Planes
de Estudio.
2.- Hubieren reprobado una asignatura siempre que su nivel general de logro
corresponda a un promedio 4.5 o superior, incluido el no aprobado.
3.- Hubieren reprobado dos asignatura es, siempre que su nivel general de logro
corresponda a un promedio 5.0 o superior, incluidos los no aprobados, todo esto
según lo establecido en el Artículo 2º del Decreto Nº 511 del 08 de Mayo de
1997 (Educación Básica) y en el Artículo 3º Titulo 1 del Decreto Exento Nº 112
del 20 de Abril de 1999 (Educación Media).
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, si los alumnos y alumnas de
3º
y 4º Medio que hubieren reprobado los asignatura es de aprendizajes Lengua y
literatura y/o Matemática serán promovidos siempre que su nivel de logro
corresponda a un promedio general de 5.5 o superior. Para este efecto de
este cálculo del promedio se considerará la calificación de los asignatura es
no aprobados según lo establece el Decreto Exento Nº 83 del 06 de Marzo
de 2001.
4.- No serán promovidos de 1º a 2º año Básico o de 3º a 4º año Básico, aquellos
alumnos y alumnas que presenten un retraso significativo en Lectura, Escritura
y/o Matemática, en relación a los aprendizajes esperados en los Programas de
Estudio que aplica el establecimiento y que pueda afectar seriamente la
continuidad de sus aprendizajes en cursos superiores” según Decreto 107 del
20 de Febrero de 2003.
“Para adoptar tal medida, el establecimiento deberá tener una relación de las
actividades de reforzamiento realizadas al alumno o alumna y la constancia de
haber informado oportunamente de la situación a los padres de manera tal de
posibilitar una labor en conjunto”
_Se estipula realizar entrevista con apoderados y docentes de asignatura para
informar el retraso de los aprendizajes de los estudiantes , siendo registrado y
evidenciado el conocimiento por parte del apoderado durante el primer y
segundo semestre
Se entregará bajo firma a cada apoderado los decretos respectivos en la primera
reunión de apoderados .
ART. 44: El Director del establecimiento, asesorado por la U.T.P. y el profesor(a) jefe,
resolverá autorizar la promoción de alumnos y alumnas con porcentajes de
asistencia inferiores al 85 %, bajo petición expresa y escrita del apoderado,
fundada en razones de salud u otras causas debidamente certificadas.
ART. 45: La situación final de promoción de los alumnos y alumnas quedará resuelta al
término del año escolar lectivo. No existirán situaciones pendientes de
ninguna índole.
TÍTULO DÉCIMO: SITUACIONES ESPECIALES.-
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ART. 46: El Director del Establecimiento con el Consejo de Profesores resolverán los
casos de alumnos y alumnas que por motivos especiales requieran finalizar o
suspender (asistencia regular) el año escolar anticipadamente. Se contemplará
las siguientes situaciones:
1. Ausentarse por un período determinado por razones de fuerza mayor
2. Problemas relevantes de salud y de consumos de drogas y/o alcohol
3. Embarazo
4. Servicio Militar
5. Becas Nacionales y/o en el Extranjero
6. Deportistas o artistas destacados
7. Madres, padres, situaciones familiares, situaciones conductuales
8. Situaciones especiales derivadas por tribunales Judiciales
ART. 47: El beneficio otorgado por el Título 9º Artículo 41, operará según el siguiente
procedimiento:
1. Todas las situaciones deberán ser certificadas oficialmente.
2. El apoderado será el único responsable de solicitar el beneficio por escrito
ante la Dirección y a la brevedad posible.
3. El cierre o suspensión del semestre y/o del año escolar operará siempre y cuando
el proceso acredite un 70 % del periodo trabajado en sala de clases.
4. Se desarrollarán guías de trabajo que consideren los objetivos más relevantes
vistos durante el semestre y/o año en el asignatura, luego de las cuales se aplicará
una prueba sumativa.
5. La promoción seguirá sujeta a los Decretos de Evaluación y Promoción
correspondientes al nivel.
6. Podrá haber reemplazo de clases regulares por el trabajo en el hogar en base a
guías de trabajo, si es que la situación certificada lo amerita. En este proceso
trabajan administrativamente el profesor del asignatura, el apoderado y UTP.
7. Podrán existir docentes tutores voluntarios para apoyar el proceso de aprendizaje
de estos alumnos(as) en los asignatura es que más lo requieran.
8. Casos de situaciones conductuales, se podrá suspender asistencia a clases
regulares, tomando en consideración los puntos 1, 3, 4, 5, 6 y 7.
TÍTULO UNDÉCIMO: CERTIFICACIÓN DEL AÑO ESCOLAR.
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ART. 48: Toda calificación será ingresada, al Programa MATEO.NET implementado
por la Corporación Municipal de Valparaíso para los Establecimientos
Educacionales de su dependencia, a través del cual se emitirán los informes
mensuales, semestrales y anuales de notas por alumno y alumna o curso y las
estadísticas escolares que se requieran.
ART. 49: En las actas de registro de calificaciones y promoción escolar de cada curso se
debe consignar las calificaciones finales en cada asignatura o actividad de
aprendizaje, la situación final de los alumnos y alumnas y, en el reverso se
registra el nombre, RUT y firma de los profesores (as).
ART. 50: Las Actas de Calificación y Promoción Escolar, serán emitidas a través del
SIGE (Sistema Información del Estudiante) del Mineduc.
ART. 51: Los certificados de estudios no podrán retenerse por ningún motivo.
ART. 52: Las situaciones no contempladas y no previstas en el presente reglamento serán
resueltas por el Director del establecimiento, con consulta al Equipo de
Planificación Estratégica .
ART. 53: El presente Reglamento rige del año escolar 2011, con modificaciones
realizadas para el año escolar 2019.
Valparaíso, Marzo 2019
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ANEXO REGLAMENTO DUAL
LICEO TECNOLÓGICO ALFREDO NAZAR FERES
REGLAMENTO INTERNO
DUAL
2016
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(Actualizado al 1° de Mayo 2018)
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º: Todos los alumnos(a) del Liceo deben conocer y cumplir las disposiciones
del Reglamento de Convivencia del Establecimiento. No obstante lo anterior, los
postulantes y los alumnos de la Modalidad Dual además, deben conocer y acatar las
disposiciones del presente Reglamento Interno.
Artículo 2º: El ingreso a la Modalidad Dual es voluntario, previa autorización firmada del
Apoderado.
Artículo 3º: La salud del alumno dual debe ser compatible con las exigencias de este
tipo de aprendizaje.
Artículo 4º: En casos excepcionales, como una enfermedad delicada o embarazo, en el
caso de las alumnas; el alumno (a) será trasladado (a) al curso paralelo o de otra u
especialidad, para completar su plan de estudios o a otra especialidad tradicional de la
propuesta educativa. La medida descrita con respecto a la maternidad de la alumna
derivada por su estado de embarazo, obedece a las normas previstas en el título III
“Protección a la Maternidad” Art. 194 del Código del Trabajo.
Artículo 5º: En caso que se produzca un accidente en cualquiera de los dos centros de
aprendizaje como asimismo durante el trayecto desde o hacia su hogar, el alumno (a)
dual está protegido (a) por el Seguro de Accidente Escolar.
DE LA COMISION DUAL
Artículo 6º: Serán deberes y atribuciones de la Comisión Dual las que señale el
presente Reglamento Interno.
Artículo 7º: La comisión Dual es la máxima instancia de la Modalidad Dual.
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Artículo 8º: La comisión Dual estará integrada por:
- Director(a) del Liceo
- Coordinador/a Dual (Jefa/a de Unidad Técnico Pedagógica).
- Profesores (as) de Análisis de Experiencia en la Empresa.
En situaciones especiales, se integrarán con derecho a voz los profesores(as) que la
Comisión Dual determine e Inspectoría General, considerando los antecedentes
particulares del cada caso
DEL INGRESO AL SISTEMA TERCERO MEDIO TELECOMUNICACIONES
Artículo 9º: Para ingresar a la Modalidad Dual, el alumno (a) deberá postular a alguno
de sus cursos al término de su Segundo año medio.
Artículo 10º: La postulación de los alumnos (as) a la Modalidad Dual deberá ser
acompañada por un informe del respectivo profesor(a) Jefe, con el objeto de tener una
visión de la ruta del año desde 1ro medio , emitido por que la comisión Dual y que se
proveerá oportunamente. El informe emitido por los profesores (as) jefes, deberá ser
considerado por la Comisión Dual en el momento de elegir a los alumnos (as) que
integrarán los distintos cursos duales. Además se considerarán los antecedentes
entregados por la o el Inspector de Segundo Medio.
Artículo 11º: Los (as) postulantes , serán sometidos a una entrevista por parte de
algunos miembros de la Comisión Dual.
Artículo 12º: Tras la entrevista personal, la Comisión Dual publicará una lista de
postulantes aceptados (as) en los diferentes murales y tableros de información del
Liceo.
Artículo 13º: Para integrarse definitivamente a uno de los cursos duales, el
apoderado(a) de cada uno de los alumnos aceptados, deberá comprometer su apoyo al
alumno(a) y a la modalidad dual, firmando el respectivo compromiso por escrito, en
forma conjunta con el (la) alumno (a).
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Artículo 14º: La postulación e ingreso a la modalidad dual en algún momento diferente
al señalado en el Artículo 9º, será decidido por la Comisión Dual.
DEL INGRESO AL SISTEMA DUAL DE CUARTO AÑO MEDIO ELECTRICIDAD Y
ELECTRONICA.
Artículo 15º: En estas especialidades, el ingreso a la modalidad dual en cuarto año
medio será parcial, por lo cual se llevará uno o más módulos a la empresa para realizar
su aprendizaje.
El alumno(a) ingresará siempre y cuando el cumpla los siguientes requisitos:
Informe de Inspectoría general con los antecedentes del alumno con en
asistencia superior o igual al 85% y puntualidad según (pauta de control de
atrasos), y sin estar amonestado(a) por conducta o alguna medida disciplinaria
del Liceo al término del primer semestre.
Informe emanado por Orientación y Convivencia escolar donde además se
indique que reúnen antecedentes de la Dupla sicosocial, que acredite su
condición para participación en la empresa.
Informe Académico semestral donde el alumno no se vea comprometido con su
año escolar, no tener peligro de repitencia y ningún módulos calificado
insuficientes con evaluación menor o igual 3.0.
DE LA PRESENTACION PERSONAL
Artículo 16º: Los (as) alumnos (as) duales deben:
a) Mantener su uniforme siempre limpio y ordenado.
b) Usar el uniforme oficial en todas las actividades académicas del establecimiento, así
como en las ceremonias en que deban participar.
c) Cuidar de manera especial su aseo personal y su peinado. Además, usar un corte
de cabello adecuado.
Artículo 17º: Para asistir a la empresa, los (as) alumnos (as) duales usarán tenida
oficial de la empresa, salvo que la empresa o el Liceo estipulen otra medida.
Artículo 18º: El (la) alumno (a) dual debe asistir al 100% de las horas de clases que
contempla el aprendizaje dual, o sea, 16 horas (dos días) en la empresa y 28 horas (tres
días) en el Establecimiento.
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Artículo 19º: Sólo se aceptarán las inasistencias en caso de extrema necesidad o por
enfermedad, presentando certificado médico correspondiente. Los controles médicos
en lo posible se deben procurar cuando el alumno no este en aprendizaje a la empresa
y fuera del horario escolar.
Artículo 20º: En caso de enfermedad, el (la) alumno (a) dual o su apoderado (a) deberá
presentar el respectivo certificado médico en el colegio y dejar una copia pegada en el
cuaderno informe te cuando se trate de días de aprendizaje en la empresa a la
empresa.
Artículo 21º: En todo caso, será obligación del (la) apoderado (a) llamar al liceo a la
empresa para informar la ausencia del alumno y concurrir ante el Coordinador (a) Dual
y ante la Inspectoría General del liceo a justificar la inasistencia del (la) alumno (a) a la
empresa dejando los antecedentes escritos en bitácora del liceo; Debido a que el
responsable del alumno ante la empresa es el Liceo. El alumno no seguirá asistiendo
a la empresa si el apoderado no concurre a justificar la inasistencia a la empresa.
Artículo 22º: Todas las horas de inasistencia a la empresa no justificadas, deberán ser
desarrolladas en dependencias del liceo con tareas asignadas por la jefa de Formación
Profesional y escritas en su cuaderno informe.
Artículo 23º: El (la) alumno (a) dual debe ser siempre puntual, tanto en la empresa,
como en el Liceo. De la misma forma con la asistencia al liceo y empresa.
Artículo 24º: Cualquier situación de reiterada inasistencia, conducta o de atrasos que
implique suspensión de clases, dará lugar al cambio del (la) alumno (a) desde la
Modalidad Dual a la Modalidad Tradicional y, en su efecto, se le autorizará continuar en
el sistema hasta el término del año lectivo respectivo.
DE LA ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD
Artículo 25º: El (la) alumno (a) dual debe:
a) Mantener el comportamiento adecuado en todo momento y lugar.(empresa/liceo)
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b) Cumplir responsablemente con todos los compromisos adquiridos al ingresar a la
Modalidad Dual.
c) Preocuparse de utilizar el lenguaje que corresponde a su nivel educacional sin
groserías y palabras soeces y/o ofensivas.
d) Cuidar con celo los bienes que le confíen para su aprendizaje, tanto en el Liceo
como en la empresa u otros lugares que lo reciban para su aprendizaje.
e) Respetar de igual modo las normas internas del Establecimiento, como las de la
empresa que lo reciba para su aprendizaje.
f) Cuidar uniforme entregado por la empresa o Liceo dando el uso que corresponde.
g) Cuidar las herramientas entregadas en custodia para el aprendizaje, si existe un
extravió, el alumno y apoderado deberán reponerlas para continuar con su
aprendizaje.
DE LA EVALUACION Y RENDIMIENTO
Artículo 26º: Todos los (las) alumnos (as) del Liceo serán evaluados, de acuerdo a la
reglamentación interno del Liceo general vigente y válida por el Ministerio en todo el
país.
Artículo 27º: En caso particular de los (las) alumnos (as) duales, se suma a lo señalado
en el artículo 26°, la participación de la empresa, por lo cual también será evaluado (a)
y calificado (a) por ella del plan curricular.
Artículo 28º: El aprendizaje en la empresa será evaluado por el Plan de Desempeño
aprendizaje en la Empresa desarrollado por el Maestro Guía, con nota de 1,0 a 7,0 y
en el Liceo será evaluado por el cuaderno informe revisado por el profesor Tutor .
Artículo 29º: Según la modalidad (Parcial o total), los módulos serán impartidos por dos
docentes del Liceo, quienes habrán de ser evaluados de acuerdo al número de horas
de clases que realice.
Artículo 30º: El (la) alumno (a) dual no podrá postergar o ignorar ninguno de los
compromisos académicos que contraiga, con excepción del caso que se encuentre
enfermo y que esta situación se acredite oportunamente mediante certificado médico.
21
Los casos de incumplimiento por motivos de fuerza mayor serán estudiados por la
Comisión Dual.
Artículo 31º: Todos los (as) alumnos (as) de esta modalidad serán evaluados por la
Comisión Dual, al finalizar el año escolar de 3º Medio, con el objeto de saber si ha
cumplido con el perfil que tienen las distintas especialidades, tanto en la empresa como
en el establecimiento. En caso de no haber cumplido con el perfil en cualquiera de los
dos centros de aprendizajes, el (la) alumno (a) será cambiado (a) a un curso de la
Modalidad Tradicional o de otra especialidad.
DEL APRENDIZAJE EN LA EMPRESA
Artículo 32º: El (la) alumno (a) dual realizará su aprendizaje en la (s) empresa (s) y
periodo de tiempo, que la Comisión Dual determine.
Artículo 33º: El (la) alumno (a) dual no es un trabajador (a) ni un alumno(a) en
práctica, sino un (a) alumno (a) aprendiz.
Artículo 34º: El (la) alumno (a) aprendiz tendrá un (a) Profesor (a) Tutor (a) o
supervisor asignado a quien corresponderá impartir el módulo de por el (la) profesor (a)
de Análisis de Experiencia en la Empresa.
Artículo 35º: Son funciones del (la) Profesor(a) Tutor (a):
a) Presentar al (la) alumno (a) aprendiz en la empresa.
b) Poner al (la) alumno (a) aprendiz en contacto con el (la) supervisor
inicialmente y con el funcionario (a) que en adelante será su Maestro (a)
Guía. Mantiene un vínculo permanente con éste en torno al desempeño y
conducta del (la) aprendiz.
c) Visitar periódicamente al alumno dual en la empresa , al menos una vez al
mes- para comprobar sus progresos, detectar y corregir irregularidades que
se presenten respecto a la pauta sugerida.
d) Luego de realizada la visita a terreno, debe entregar el informe escrito
respectivo al (la) Coordinador (a) Dual.
e) Revisar semanalmente y evaluar mensualmente el Cuaderno de Informe.
22
f) Supervisar la rotación del (la) alumno (a) aprendiz según el Plan de
Desempeño de los aprendizajes de la empresa.
g) Prestar apoyo al (la) Maestro (a) Guía; detectando problemas o dificultades y
colaborando en la solución de ellas.
h) Recopilar antecedentes para la actualización curricular y de contenidos del
Plan de Desempeño de los aprendizajes. Aportar al mejoramiento de la
modalidad dual a través del reporte de sus visitas.
i) Reunir información para el control de asistencia y calificación del (la) alumno
(a) aprendiz.
j) Colabora en el Plan de Rotación.
k) Diligenciar ,emprender convenios de práctica dual en las respectivas
empresas con la finalidad de solicitar y/o asegurar cupos anualmente.
Artículo 36º: El (la) alumno (a) aprendiz tendrá un (a) Maestro (a) Guía asignado (a)
por la empresa, según lo acordado con ella.
Artículo 37º: Son funciones del (la) Maestro (a) Guía:
a) Organizar y ejecutar el Plan de Desempeño para el aprendizaje en la
empresa.
b) Instruir y dirigir al (la) alumno (a) aprendiz de acuerdo al Plan de Rotación plan
de desempeño asignado.
c) Velar por la seguridad del (la) alumno (a) aprendiz.
d) Controlar al (la) alumno (a) aprendiz durante su permanencia en la empresa.
e) Evaluar con el (la) Profesor (a) Tutor (a) los aprendizajes del (la) alumno (a)
aprendiz.
f) Informar oportunamente al establecimiento escolar acerca de situaciones
especiales ocurridas en la empresa con los (las) alumnos (as) aprendices.
g) Colaborar en la evaluación y actualización de los planes de enseñanza y
PDAE.
h) Revisar y firmar semanalmente, la bitácora del (la) alumno (a) aprendiz.
,
Artículo 38º.- Son funciones del (la) Profesor (a) de Análisis de Experiencia en la
Empresa:
a) Participar anualmente en la selección de los (las) alumnos (as) duales.
b) Informar e identificar cada una de las particularidades del sistema dual.
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c) Analizar y discutir exponer con los (las) alumnos (as) el Reglamento Dual y el
Plan de Desempeño de la Especialidad.
d) Dar a conocer la respectiva documentación que avala al sistema dual.
(Contratos, carta de presentación, currículum vitae, etc.)
e) Realizar el análisis didáctico del Perfil de Egreso y Perfil Profesional a la luz
del Plan de Desempeño de la especialidad.
f) Fomentar el logro de habilidades sociales que el (la) alumno (a) debe
desarrollar en la empresa.
g) Trabajar y fomentar a través de este módulo las competencias de
empleabilidad asociadas al mundo productivo (entrevistas, cuestionarios,
observaciones in situ, informes escritos y orales, etc.), aportadas por el (la)
estudiante aprendiz.
h) Diligenciar convenios de práctica dual en las respectivas empresas con la
finalidad de asegurar cupos anualmente.
i) Revisar semanalmente Cuaderno Informe y cotejar las tareas realizadas por
los (as) alumnos (as) para dar cuenta del Plan de Desempeño y sugerir al (la)
Maestro (a) Guía la respectiva rotación.
j) Construir conocimientos a partir de la reflexión generada en las experiencias
de aprendizaje en la empresa aportada por los alumnos aprendices.
k) Hacer partícipes a los (las) alumnos (as) acerca de la estructura y cultura
organizacional de la empresa y de los procesos laborales (prevención de
riesgos y accidentes del trabajo, enfermedades profesionales y acoso laboral).
Artículo 39º: El (la) alumno (a) aprendiz deberá registrar en su Cuaderno de Informe,
día a día, las actividades o tareas encomendadas por el (la) Maestro (a) Guía.
Artículo 40º: Será responsabilidad del (la) alumno (a) dual que el (la) Maestro (a) Guía
y el (la) apoderado (a) firmen cada día de la semana asistido a la empresa el Cuaderno
de Informes, antes de presentarlo a su Profesor (a) de Análisis de Experiencia en la
Empresa.
Artículo 41º: El (la) alumno (a) aprendiz debe cumplir con las normas internas de la
empresa, especialmente, las relativas a seguridad y seguir siempre las instrucciones de
su Maestro (a) Guía, en la realización de las tareas que contempla el Plan de
24
Desempeño; como también deberá comunicar oportunamente a éste (a), a su tutor (a) y
al (la) Profesor (a) de Análisis de Experiencia en la Empresa de toda situación anómala
que afecte su integridad física y/o mental producto de una situación abusiva a fin de
arbitrar las medidas correctivas respectivas.
Artículo 42º: El (la) alumno (a) aprendiz será responsable de los materiales
herramientas y equipos que le confíen en custodia, cuidando en todo momento su
correcta manipulación.
Artículo 43º: En caso de quejas del Maestro (a) Guía o supervisor acerca del
incumplimiento de alguna de las normas que este Reglamento señala, el (la) Profesor
(a) Tutor (a), estudiará la situación previa entrevista con el (la) alumno (a) aprendiz, para
darle solución. Si la empresa decide terminar su proceso de aprendizaje dual del
alumno , este , permanecerá en el liceo en aulas de la especialidad o curso asignado
para rendir exámenes al término del año escolar.
Si la falta es gravísima en la empresa como en el liceo, el (la) alumno (a) será retirado
(a) de la empresa y de la Modalidad Dual. La Dirección del Liceo, teniendo presente el
Reglamento de Convivencia que rige a todos los (las) alumnos (as), aplicará las
medidas disciplinarias que corresponda.
Artículo 44º: El (la) apoderado (a) no tendrá ningún contacto verbal o escrito con la
empresa,
Toda consulta o inquietud será planteada al (la) Profesor (a) de Análisis de Experiencia
en la Empresa o, en su efecto, al (la) Coordinador (a) de la Modalidad Dual.
DE LAS FALTAS Y MEDIDAS DISCIPLINARIAS
Artículo 45º.- Constituyen faltas graves para el (la) alumno (a) dual las siguientes:
a) No presentar su Cuaderno Informe de trabajo firmada por su Maestro (a)
Guía y/ o apoderado/a cuando se le solicite.
b) No dar aviso al Liceo de su ausencia en forma oportuna.
c) Llegar atrasado (a) su centro de desempeño, sin justificación.
d) No presentar su Cuaderno Informe para revisión en la fecha indicada al (la)
Profesor (a) de Análisis y Profesor (a) Tutor (a).
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e) Retirarse antes del término de su jornada laboral de la empresa, sin permiso
previo de su Maestro (a) Guía y/o no dando cuenta de ello en su Cuaderno
Informe.
Artículo 46º.- Constituyen faltas gravísimas para el (la) alumno (a) dual las siguientes
tanto en la empresa como en el liceo :
a) Faltar el respeto al (la) Maestro (a) Guía y/o a cualquier trabajador (a) de la
Empresa en forma verbal o escrita (levantar la voz, expresarse en forma
soez).
b) Ausentarse y/o abandonar intempestivamente su aprendizaje en la empresa
sin los permisos o autorizaciones respectivas.
c) Hurto o robo (sustracción de elementos y enseres de la Empresa) y/o en
laboratorios de especialidad.
d) Negarse y/o No realizar las tareas encomendadas por el (la) Maestro (a)
Guía. o actividades propias de laboratorio/taller de especialidades.
e) Falsificar y/o enmendar notas y/o firma del (la) Maestro (a) Guía y/o del (la)
Profesor (a) Tutor (a), tanto en el Cuaderno de informes Bitácora y/o en la
Pauta de Evaluación.
f) Concurrir bajo los efectos de las drogas, alcohol, y/o con armas u otro
estado/elemento que ponga en peligro su integridad física y la de los demás
en la empresa o laboratorios /talleres de especialidad.
g) Consumir drogas, alcohol ,fumar ,con el uniforme de la empresa y/o
laboratorios /talleres de especialidad o lugares no autorizados.
Artículo 47º.- Las medidas aplicables frente a las faltas graves, y gravísimas y/o delitos
serán equivalentes y las contempladas en el respectivo Reglamento de Convivencia del
Liceo.
Artículo 48º: Independientemente de las medidas señaladas en otros artículos del
presente Reglamento, el (la) alumno (a) dual que cometa una falta gravísima será
cambiado de la Modalidad Dual a la Modalidad Tradicional o curso AD DOC, sin
perjuicio de las medidas que adopte Inspectoría General y/o la Dirección del
Establecimiento.
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DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL
Artículo 49º: El (la) alumno (a) dual realizará su Práctica Profesional al finalizar cuarto
año medio técnico profesional, para lo cual deberá matricularse como alumno en
práctica y cumplir con la normativa vigente.
DISPOSICIÓN FINAL
Artículo 50º: Sí, eventualmente, ocurriere alguna de las situaciones mencionadas en
los artículos 4º, 24º, 31, 42º, 47º y 48º y no habiendo curso de la modalidad tradicional
de la especialidad, el (la) alumno (a) será cambiado (a) a otra especialidad de la
Modalidad Tradicional, sin perjuicio de las medidas que adopte Inspectoría General y/o
la Dirección del Establecimiento.
Artículo 51º: Toda situación no prevista en este Reglamento será estudiada y calificada
por la Comisión Dual y sancionada por la Dirección del Establecimiento.