reglamento de evaluaciÓn y promociÓn escolar · 2020-06-05 · n°83 de 2001 para los cursos...

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Escuela Municipal G- 783 Villa San Pedro Comuna de Pucón 1 Escuela Villa San Pedro – Liucura S/N Fono: 45-21971748 [email protected] Pucón REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR EN ACTUALIZACIÓN Modificación de acuerdo al Decreto Supremo de Evaluación, Calificación y promoción Escolar N°67 AÑO 2020

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Escuela Villa San Pedro – Liucura S/N Fono: 45-21971748 [email protected] Pucón

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN

Y PROMOCIÓN ESCOLAR

EN ACTUALIZACIÓN

Modificación de acuerdo al Decreto Supremo de Evaluación, Calificación y promoción Escolar N°67

AÑO 2020

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Introducción

1.1 Identificación

La Escuela Municipal G- 783 Villa San Pedro, es un establecimiento Municipal que

imparte educación en nivel General Básica. En este documento presenta a la Comunidad

Educativa la Normativa Interna de Evaluación y Promoción, tomando en consideración el

Decreto 67 que comenzará a regir el año 2020, el cual permite a los Establecimientos

Educacionales tomar decisiones en materias referidas al proceso de evaluación del

aprendizaje de los estudiantes. Complementan este reglamento el Decreto N°83/2015 y

Decreto N°170/2009.

El Decreto 67 reemplaza los Decretos N° 511/97 y sus modificaciones para Enseñanza

Básica, Decreto N°112/99 para los cursos Primeros y Segundos Medios y el Decreto exento

N°83 de 2001 para los cursos Terceros y Cuartos Medios. Este nuevo decreto permite

avanzar hacia un mayor uso pedagógico de la evaluación y reducir la repitencia mediante

un mayor acompañamiento a los estudiantes.

Se estructura en tres grandes temáticas: Evaluación, Calificación y Promoción.

II. Concepto y tipo de Evaluación

Conceptos claves

a.- Reglamento: Instrumento mediante el cual, los establecimientos educacionales

reconocidos oficialmente establecen los procedimientos de carácter objetivo y transparente

para la evaluación periódica de los logros y aprendizajes de los alumnos, basados en las

normas mínimas nacionales sobre evaluación, calificación y promoción reguladas por el

decreto 67/2018.

b.- Evaluación: Conjunto de acciones lideradas por los profesionales de la educación para

que tanto ellos como los alumnos puedan obtener e interpretar la información sobre el

aprendizaje, con el objeto de adoptar decisiones que permitan promover el progreso del

aprendizaje y retroalimentar los procesos de enseñanza.

c) Calificación: Representación del logro en el aprendizaje a través de un proceso de

evaluación, que permite transmitir un significado compartido respecto a dicho aprendizaje

mediante un número, símbolo o concepto.

d) Curso: Etapa de un ciclo que compone un nivel, modalidad, formación general común o

diferenciada y especialidad si corresponde, del proceso de enseñanza y aprendizaje que se

desarrolla durante una jornada en un año escolar determinado, mediante los Planes y

Programas previamente aprobados por el Ministerio de Educación.

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e) Promoción: Acción mediante la cual el alumno culmina favorablemente un curso,

transitando al curso inmediatamente superior o egresando del nivel de educación media.

f) Criterios de Logro: corresponden a aspectos del objetivo de aprendizaje que permiten

mirar y valorar el trabajo de cada estudiante. Estos suelen tomar la forma de dimensiones

de una rúbrica o, en ocasiones, de indicadores de evaluación, según cómo se decida evaluar

ese aprendizaje.

g) Semestre: es el período calendario en el que se desarrollan las actividades académicas y

los programas de estudio, de cada asignatura, impartidas por el establecimiento.

Artículo N°1 El Establecimiento trabaja con un período escolar anual de régimen

semestral, de acuerdo a lo establecido en el Calendario Escolar Regional de cada año,

emanado desde la Secretaría Regional Ministerial de Educación, con un total de 38 semanas

en régimen con Jornada Escolar Completa desde Pre- Básica, 1° básico hasta 8° Año

Básico

III.- Tipos de Evaluación

La Escuela Municipal Villa San Pedro, considera la evaluación como una herramienta

central en el logro de los objetivos; permite al docente y al estudiante evidenciar el avance

en la trayectoria del aprendizaje, reflexionar sobre ellas y ajustar los procesos pedagógicos,

según la información obtenida; permite conocer la diversidad en el aula de manera más

precisa y obtener la información necesaria para tomar decisiones pedagógicas pertinentes

frente a las necesidades que surgen durante el desarrollo del proceso de aprendizaje.

La Escuela Villa San Pedro, establece los siguientes conceptos de evaluación:

a.- La Evaluación formativa será usada para monitorear y acompañar el aprendizaje de los

estudiantes, así promoverá la reflexión, la autonomía de los alumnos para continuar

aprendiendo; respecto de los propósitos evaluativos, la evaluación diagnóstica se entenderá

como un tipo de evaluación formativa, pues permite identificar el lugar en el que se

encuentra el estudiante y tomar decisiones para ajustar la planificación, las estrategias o

actividades y la retroalimentación de los estudiantes.

Por lo tanto, la evaluación formativa no refiere solo a instrumentos, sino a un conjunto de

herramientas y estrategias que son utilizadas por los docentes durante el proceso de

enseñanza y aprendizaje para identificar las metas de aprendizaje de los estudiantes (¿Hacia

dónde vamos?); cuál es el estado actual de aprendizaje de estos alumnos en relación a esas

metas (¿Dónde estamos?); y cuáles son los pasos necesarios para cerrar la brecha entre los

dos estados anteriores (¿Cómo seguimos avanzando?).

El principal propósito de la evaluación formativa es la retroalimentación, esto es, proveer

información a cada estudiante para que pueda progresar hacia o incluso más allá de los

objetivos de aprendizaje. Idealmente, la evaluación formativa se realiza durante el proceso

de aprendizaje, no al final de una unidad de trabajo o período escolar.

Se potenciará la evaluación formativa, a través de las siguientes disposiciones:

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a) Retroalimentación: se trata de información entregada al estudiante y/o al profesor sobre

el desempeño del estudiante en relación con las metas de aprendizaje. Debe apuntar (y ser

capaz de) producir una mejora en el aprendizaje de los estudiantes.

b) Autoevaluación: Evaluación o valoración de los propios conocimientos, aptitudes, etc.

c) Coevaluación: permite a los alumnos ponderar el desempeño de sus compañeros; es

importante que antes de iniciar una sesión de coevaluación, el profesor dialogue con los

alumnos sobre la importancia de ser justos, honestos y objetivos al evaluar a sus

compañeros.

d) Heteroevaluación: esta evaluación es muy interesante ya que hace referencia a aquellos

procesos de evaluación realizados por personas distintas al estudiante o sus iguales, es

decir, pueden entrar a evaluar las familias, otro profesorado y otros agentes externos.

Las técnicas para desarrollar evaluación formativa serán:

- Entrevistas a estudiantes - Ensayos

- Corrección de actividades - Encuestas

- Observación directa - Revisión de cuadernos

- Trabajos de investigación - Circuitos físicos y motores

Los instrumentos para el desarrollo de las técnicas de evaluación formativa serán: Acordes

a las técnicas escogidas)

- Escalas de apreciación - Pruebas

- Escalas de observación - Guías

- Listas de cotejo - Rúbricas

- Cuestionarios

- Pautas de valoración

La Evaluación Diagnóstica: será aplicada al inicio del año escolar y los resultados serán

entregados y consignados en el libro de clases con los siguientes conceptos: Logrado (L) y

No Logrado (NL), en las asignaturas de lenguaje y comunicación, Matemática, Historia y

Geografía y Ciencias Naturales; serán medidos al menos cinco Objetivos de aprendizaje

(OA) seleccionados por el profesor de cada asignatura, conjuntamente con la Unidad

Técnico-Pedagógica.

b.-La Evaluación sumativa: certificará los aprendizajes logrados, mediante una

calificación. La evaluación sumativa se aplicará luego de un conjunto de aprendizajes,

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correspondientes a una unidad o al término de ella, considerando los contenidos tratados

durante el proceso. El docente aplicará distintos instrumentos de evaluación en el proceso

de enseñanza-aprendizaje. Este tipo de evaluación será calificada.

Artículo N°2: Las y los estudiantes tienen derecho a ser informados de los criterios,

técnicas e instrumentos de evaluación, a ser evaluados y a ser promovidos de acuerdo a un

sistema objetivo y transparente. Asimismo, a informar a las y los profesionales pertinentes

si este derecho se ha vulnerado y a respetar los canales institucionales para ejercerlo.

Artículo N°3: En consideración a la libertad que tiene cada docente en su labor

profesional, a los lineamientos propios del PEI y los acuerdos generales del consejo de

profesores, se sugiere y teniendo como foco las experiencias de aprendizaje que potencien

la motivación y los interés de las y los estudiantes:

Los docentes discutirán y acordarán criterios de evaluación y tipos de evidencia centrales

en cada asignatura.

De los momentos pedagógicos para la aplicación de una evaluación

Artículo N°4: Calendarizar con UTP las evaluaciones sumativa al inicio del semestre,

pudiendo sufrir modificaciones de acuerdo a contingencias, las cuales deberán ser

informadas oportunamente a UTP.

Artículo N°5: Las evaluaciones programadas deberán ser confirmadas en UTP a lo menos

3 días hábiles de anticipación mediante la entrega del instrumento de evaluación (pruebas,

trabajo, u otros) y de las herramientas que permitan su revisión objetiva (tabla de

especificaciones, u otros). Dichas herramientas son parte de los instrumentos de evaluación.

Artículo N°6: UTP revisa, corrige y realiza observaciones para mejorar el instrumento, en

un plazo no superior a un día, los que serán informados al docente para su corrección.

Artículo N°7: El docente informa, en un plazo no menor a una semana a los estudiantes de

la aplicación de la evaluación sumativa.

Artículo N°8: Estas pautas/rúbricas serán entregadas por la o el docente, quedando

consignadas en el cuaderno de la asignatura o carpeta de la asignatura.

Artículo N°9: En cada sala de clases existirá un calendario de evaluaciones mensuales, en

el cual se registraran todas las evaluaciones (pruebas, trabajos, informes, revisión de

cuadernos, interrogación u otras). Es deber del profesor de la asignatura en la cual se

realizará la evaluación, registrar o verificar su registro de la fecha, asignatura y tipo de

evaluación a realizar. (Sala Temática)

Articulo N°10: UTP autoriza para fotocopiar instrumento de evaluación.

Artículo N°11: Docente aplica instrumento de evaluación. La Escuela Villa San Pedro

cuenta con periodos de 45 minutos, por lo que el docente de acuerdo a su libertad

profesional y atendiendo a sus estudiantes, los objetivos y contenidos a abordar en la

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evaluación, puede determinar si la evaluación la realiza en un bloque de 45 minutos o para

la evaluación los dos bloques.

En tal sentido, las situaciones evaluativas se implementarán preferentemente dentro del

horario regular de la asignatura.

Si una situación evaluativa requiere de más tiempo, se procurará que no presente una carga

excesiva de trabajo. La escuela Villa San Pedro procurará respetar y resguardar los espacios

de vida personal, social y familiar de las y los estudiantes. Por lo que de existir alguna

situación evaluativa o académica extra al horario de clases será consensuada con el

apoderado.

Artículo N°12: La retroalimentación debe ser una práctica pedagógica constante y

oportuna para asegurar el aprendizaje de los estudiantes. Siendo en la siguiente clase la

retroalimentación de la evaluación.

Artículo N°13: En un plazo no superior de 10 días docente entrega calificación a los

estudiantes, registra en libro de clases.

Artículo N°14: La comunicación de los progresos y resultados de las situaciones

evaluativas serán desarrollados de manera clara y comprensible por la totalidad de las

personas involucradas, mediante:

a) Informe parcial (Mayo) (Octubre) y semestral de notas

b) Entrevista de apoderados

c) Reunión de apoderados.

De la ausencia o inasistencia a las evaluaciones

Artículo N°15: El estudiante que se ausenta a una evaluación y presente certificado

médico y /o justificación de fuerza mayor (defunción o nacimiento de un familiar, viaje

familiar programado con 30 días de antelación avisado al establecimiento), deberá rendirla

en una fecha y hora previamente establecida por el profesor de la asignatura

correspondiente, la cual no deberá superar un plazo superior de 10 días hábiles. Esta

evaluación recuperativa debe contener los mismos objetivos de aprendizajes que la

evaluación original y el mismo nivel de exigencia y modificar.

Artículo N°16: Si el estudiante se ausenta y no presenta justificación médica deberá

rendirla en una fecha y hora previamente establecida por el profesor de la asignatura

correspondiente, la cual no deberá superar un plazo no superior de 5 días hábiles. Esta

evaluación recuperativa debe contener los mismos objetivos de aprendizajes que la

evaluación original y con un 70% de exigencia, cambiando al mismo tiempo el formato de

la evaluación.

Artículo N°17: En el caso de existir una asistencia inferior al 60% de la matrícula del curso

donde se ha programado una evaluación sumativa, no se podrá realizar dicha evaluación

fijada, como tampoco se avanzará en contenidos trascendentales. Sí se podrá realizar

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reforzamiento de los contenidos ya vistos y/ o una evaluación formativa de los contenidos

tratados en clases. La evaluación se aplicará en la clase siguiente en que exista un

porcentaje superior al 60% de la matrícula del curso. En situaciones como la descrita en el

presente artículo.

De la conducta y actitud de los estudiantes durante las evaluaciones

Artículo N°18: La copia, durante una evaluación o prueba escrita, implicará que el

instrumento de evaluación sea retirado inmediatamente y se registre la anotación negativa

en la hoja de vida del estudiante y se cita al apoderado, puesto que, la copia es considerada

una falta grave y se aplicaran las medidas contempladas en el Reglamento Interno para este

tipo de faltas. En caso que se recalendarización de una prueba se aplicará con una exigencia

75% de exigencia.

Artículo N°19: Si en una evaluación, habiéndosele llamado la atención, el estudiante

conversa, interviene impertinentemente con comentarios o referencias a la prueba o no

permite el desarrollo normal de una evaluación, se le retirará el instrumento y se procederá

según Reglamento Interno. En caso que se recalendarización de una prueba se aplicará con

una exigencia 75% de exigencia.

No presentación de trabajo

Artículo 20: Cuando un estudiante no haga entrega o no presente un trabajo en la fecha

estipulada por el docente de la asignatura, enviará una comunicación o avisará por los

diferentes canales que tiene el establecimiento, al apoderado informando del hecho.

Artículo 21: Los alumnos no podrán ser eximidos de ninguna asignatura o módulo del plan

de estudio, debiendo ser evaluados en todos los cursos y en todas las asignaturas o módulos

que dicho plan contempla. No obstante lo anterior, los establecimientos deberán

implementar las diversificaciones pertinentes para las actividades de aprendizaje y los

procesos de evaluación de las asignaturas o módulos en caso de los alumnos que así lo

requieran. Asimismo, podrán realizar las adecuaciones curriculares necesarias, según lo

dispuesto en los decretos exentos N°s 83, de 2015 y 170, de 2009, ambos del Ministerio de

Educación.

DE LA DIVERSIFICACIÓN DE LA ENSEÑANZA

Artículo N°22: La diversificación de la enseñanza se entiende como un ajuste gradual a la

intervención educativa respecto a las diferencias individuales, valores (valores detallados

en PEI), capacidades y ritmos de aprendizaje de los estudiantes, para derribar las barreras al

aprendizaje y la participación como un proceso de toma de decisiones colaborativo en torno

a las necesidades de apoyo (pedagógicas y de gestión) que demandan las y los estudiantes.

Artículo N°23: En el proceso de diversificación, se aplicará el procedimiento pedagógico

de Evaluación Diferenciada, el cual permite al docente identificar los niveles de logro de

aprendizajes curriculares, que alcanzan aquellos estudiantes que por diferentes necesidades

educativas están en una situación temporal o permanente, distinta de la mayoría.

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Articulo N°24: Este procedimiento de evaluación se diferencia de los aplicados a la

mayoría de los estudiantes, según el criterio pedagógico, permite dar reales oportunidades

educativas a los alumnos con Necesidades Educativas Especiales (NEE, en adelante)

Articulo N°25: La evaluación diferenciada deberá tener como base las características del

trastorno, dificultad, diferencia o impedimento que presenta el estudiante en relación con la

asignatura o actividad de aprendizaje a desarrollar.

Articulo N° 26: Cuando las necesidades de apoyo de los estudiantes requieren disponer de

recursos y apoyos adicionales para acceder y progresar en el curriculum correspondiente al

nivel, hablamos de una necesidad educativa especial (NEE) y tiene derecho a participar de

un proceso evaluación psicoeducativa, establecido en el Decreto 170/2010, así poder

ingresar a Programa de Integración Escolar (PIE). Considerando el análisis del equipo de

aula para la asignación de cupos formales PIE y la aplicación del Decreto exento 83/2015

según corresponda.

Adecuaciones

Curriculares

Evaluación

psicoeducativa

Diversificación de la Enseñanza

Tarea de todos los docentes

Grupo Curso

Programa de Integración Escolar

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Articulo N°27: Las Necesidades Educativas Especiales pueden ser:

Transitorias Corresponden a barreras para el aprendizaje y la participación

experimentadas en algún momento de la trayectoria escolar y que

son diagnosticadas por profesionales idóneos. Se presentan

asociadas a dificultades de aprendizaje, Trastornos Específicos del

Lenguaje (TEL), déficit atencional y Coeficiente Intelectual

Limítrofe.

Permanentes En las cuales las barreras para el aprendizaje y la participación

son diagnosticadas por profesionales idóneos, donde una o un

estudiante presenta durante toda la trayectoria escolar. Se

presentan asociadas a alguna capacidad diferente visual, auditiva,

disfasia, trastorno del espectro autista, intelectual o múltiple.

Articulo N°28: Los estudiantes con NEE transitorias o permanentes, con diagnóstico

previo y/o evaluación de los especialistas correspondientes, podrán formar parte del

Programa de Integración Escolar (PIE). De acuerdo a lo señalado en Decto 170/2010.

Artículo N°29: El desarrollo de los Planes de Adecuación Curricular Individual (PACI) ,

considerando que la responsabilidad es del docente del aula con apoyo de las educadoras

diferenciales y es un instrumento que puede ser utilizado con cualquier estudiante que

permanezca en el establecimiento educacional.

Articulo N°29: Se elabora un Plan de Apoyo Individual (PAI) de cada uno de los

estudiantes que reciben apoyo del Programa de Integración Escolar.

Articulo N° 30: Desde la perspectiva de los principios que guían la toma de decisiones de

Adecuaciones Curriculares (AC), la evaluación, calificación y promoción de los estudiantes

que presentan NEE permanente se determinará en función de los logros obtenidos en

relación a los Objetivos de Aprendizajes (OA) establecidos en el Plan de Adecuación

Curricular Individual (PACI).

Articulo N°32: Los estudiantes con Necesidades Educativas Especiales Permanentes y

Transitorias rendirán sus evaluaciones de las diferentes asignaturas en el aula común, sin

embargo, en forma excepcional y de mutuo acuerdo entre profesor de asignatura y docente

especialista, los estudiantes con NEE podrán rendir las evaluaciones en aula de recursos.

De la Calificación

Articulo N°32: Los establecimientos reconocidos oficialmente certificarán las

calificaciones anuales de cada alumno y, cuando proceda, el término de los estudios de

Educación Básica.

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Articulo N°33: Las calificaciones de las asignaturas de Religión, Consejo de Curso y

Orientación no incidirán en el promedio final anual ni en la promoción escolar de los

alumnos.

Articulo N°34: Cuando las evaluaciones aplicadas a los estudiantes se expresen en un

concepto; los docentes deben utilizar una escala conceptual y su equivalencia numérica.

Tabla de calificación conceptual de Religión y

Orientación

Concepto Símbolo Rango y Calificación

numérica

Muy Bueno MB 60-70

Bueno B 50-59

Suficiente S 40-49

Insuficiente I 20-39

Artículo 35: Al finalizar cada semestre se entregará un informe de personalidad, el cual da

cuenta de los objetivos fundamentales transversales, objetivos contemplados en el Proyecto

Educativo Institucional y las orientaciones dadas por Convivencia escolar, su calificación

se expresará en base a un concepto de acuerdo a la siguiente tabla:

TABLA DE CALIFICACIÓN CONCEPTUAL

INFORME DE PERSONALIDAD

Concepto

Símbolo Descripción

No Observado NO Concepto o criterio no

observado

Nunca N Concepto o criterio no se

presenta

Ocasionalmente O Concepto o criterio rara vez

se presenta o solo en algunas

ocasiones

Generalmente G Concepto o criterio se

presenta en la mayoría de las

ocasiones

Siempre S Concepto o criterio está

presente y el estudiante lo

demuestra en sus accionar

Articulo N°37: La calificación final anual de cada asignatura deberá expresarse en una

escala numérica de 2.0 a 7.0, hasta con un decimal, siendo la calificación mínima de

aprobación un 40. Para los efectos del promedio, en todos los casos, no se aproximará a la

décima superior cuando la centésima tenga un valor 5 ó más.

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De la promoción

Artículo N° 38: En la promoción de los alumnos se considerará conjuntamente el logro de

los objetivos de aprendizaje de las asignaturas del plan de estudio y la asistencia a clases.

Artículo N° 39: La situación final de promoción debe quedar resuelta al término de cada

año escolar.

Artículo N°40: Respecto del logro de los objetivos, serán promovidos los alumnos que:

a) Hubieren aprobado todas las asignaturas de sus respectivos planes de estudio.

b) Habiendo reprobado una asignatura o un módulo, su promedio final anual sea como

mínimo un 4.5, incluyendo la asignatura no aprobado.

c) Habiendo reprobado dos asignaturas siendo, su promedio final anual sea como mínimo

un 5.0, incluidas las asignaturas no aprobados.

Artículo N° 41: En relación con la asistencia a clases, serán promovidos los alumnos

que tengan un porcentaje igual o superior al 85% de aquellas establecidas en el calendario

escolar anual. Se entregará un reporte de asistencia a los apoderados en los meses de mayo

y octubre junto con informe de notas parcial y semestral.

Para estos efectos, se considerará como asistencia regular la participación de los alumnos

en eventos previamente autorizados por el establecimiento, sean nacionales e

internacionales, en el área del deporte, la cultura, la literatura, las ciencias y las artes.

Artículo 42: Cuando algún estudiante NO cumpla con el criterio anterior de asistencia, se

analizarán las siguientes razones:

a.- Certificado / Licencia médicas.

b.- Las alumnas embarazadas o papás adolescentes tienen el derecho a facilidades

académicas que permitan el resguardo de su derecho a la educación, como así también

aquellas estudiantes que se encuentren en periodo puerperio de hasta 6 semanas posteriores

a la fecha de parto.

c.- Situaciones de índole familiar que afecten la normal asistencia del alumno y que sea

tratada en convivencia escolar y comunicada oportunamente al equipo Directivo del

establecimiento. Estos antecedentes serán analizados en el mes de octubre por Director/a,

el o la jefe UTP, profesor jefe, profesor de asignatura y comunicados a la o el estudiante y

su apoderado titular de manera oportuna.

d.- Ingreso tardío al Establecimiento por enfermedad u otra causa debidamente certificada.

e.- Ingreso tardío al Establecimiento por traslado.

f.- Finalización del año escolar anticipado.

g) Otros casos debidamente Justificados

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Artículo N° 43: El director del establecimiento, en conjunto con UTP, en consulta al

consejo de profesores podrá autorizar la promoción de alumnos que no cumplan con los

porcentajes de asistencia requeridos, y bajo fundamentos debidamente justificados como

los descritos anteriormente.

DEL ACOMPAÑAMIENTO PEDAGÓGICO

Artículo N°44: Sin perjuicio de lo señalado en los artículos 40 y 41, los establecimientos

educacionales, a través del director y su equipo directivo, deberán analizar la situación de

aquellos alumnos que no cumplan con los requisitos de promoción antes mencionados o

que presenten una calificación de alguna asignatura que ponga en riesgo la continuidad de

su aprendizaje en el curso siguiente, para que, de manera fundada, se tome la decisión de

promoción o repitencia de estos alumnos. Dicho análisis deberá ser de carácter deliberativo,

basado en información recogida en distintos momentos y obtenida de diversas fuentes y

considerando la visión del estudiante, su padre, madre o apoderado.

Esta decisión deberá sustentarse, además, por medio de un informe elaborado por el jefe

técnico-pedagógico, en colaboración con el profesor jefe, otros profesionales de la

educación, y profesionales del establecimiento que hayan participado del proceso de

aprendizaje del alumno. El informe, individualmente deberá considerar a lo menos, los

siguientes criterios pedagógicos y socioemocionales:

a) El progreso en el aprendizaje que ha tenido el alumno durante el año;

b) La magnitud de la brecha entre los aprendizajes logrados por el alumno y los logros de

su grupo curso, y las consecuencias que ello pudiera tener para la continuidad de sus

aprendizajes en el curso superior; y

c) Consideraciones de orden socioemocional que permitan comprender la situación de

alumno y que ayuden a identificar cuál de los dos cursos sería más adecuado para su

bienestar y desarrollo integral.

Artículo N° 45: El contenido del informe a que se refiere el inciso anterior, podrá ser

consignado en la hoja de vida del alumno.

La situación final de promoción o repitencia de los alumnos deberá quedar resuelta antes

del término de cada año escolar.

Artículo N° 46: Una vez aprobado un curso, el alumno no podrá volver a realizarlo, ni aun

cuando éstos se desarrollen bajo otra modalidad educativa.

Artículo N° 47: Para aquellos estudiantes que han repetido curso o presentado riesgo de

repitencia, el establecimiento, durante el año escolar siguiente, realizará un Plan de

Reforzamiento Pedagógico que deberá elaborarse antes del 30 de marzo de cada año y, en

función de las decisiones de promoción y repitencia y los resultados del plan del año

anterior, podrá contener iniciativas para estudiantes específicos o grupos de estudiantes.

Este plan de reforzamiento podrá modificarse con la aprobación de la Unidad Técnico-

Pedagógica, cada vez que sea necesario, con la evaluación diagnóstica y antecedentes

recopilados durante el proceso de enseñanza aprendizaje del estudiante como respaldo a

esta modificación. Estas medidas deberán ser autorizadas por el padre, madre o apoderado

(en tal caso, se debería señalar que en caso de no autorizar a dichas medidas, el apoderado

debe firmar una carta donde de manera expresa señale tal situación liberando al

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establecimiento de responsabilidades en el caso que el estudiante repita o vuelva a repetir.

El plan de reforzamiento pedagógico contemplará a lo menos los siguientes aspectos:

a) Fundamentación

b) Evaluación Diagnóstica

c) Objetivos de Aprendizaje

d) Tiempos

ANEXOS AL REGLAMENTO

Protocolo de Premiación por Rendimiento Académico

La escuela Villa San Pedro de Pucón, finalizado el proceso académico, realiza un acto de

premiación a los tres primeros lugares de los respectivos cursos.

En caso de producirse empates en las notas, para dirimir situaciones de esta índole, se

procederá de la siguiente manera:

I. Si existe empate de nota y décima, se procederá a revisar las centésimas o

milésimas, de continuar aún el empate:

II. Se procederá a promediar las 5 asignaturas que cuentan con mayor carga horaria

semanal, es decir: Lenguaje y Comunicación, Matemática, Historia, Geografía y

Ciencias Sociales, Ciencias Naturales e inglés.

Protocolo de Excelencia Académica

La Escuela Villa San Pedro de Pucón, finalizado el proceso académico, realizará un acto de

premiación a todos aquellos estudiantes cuyo promedio sea igual o superior a 6,5.

Considerar que para tal efecto, el promedio no se aproxima a la décima superior, en caso de

que la centésima tenga un valor de 5 o más.

Protocolo Premiación Asistencia Escolar

La Escuela Villa San Pedro de Pucón, Premiará a los estudiantes que logren un 100% de

asistencia.

Page 14: REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR · 2020-06-05 · N°83 de 2001 para los cursos Terceros y Cuartos Medios. Este nuevo decreto permite avanzar hacia un mayor uso pedagógico

Escuela Municipal G- 783 Villa San Pedro Comuna de Pucón

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Escuela Villa San Pedro – Liucura S/N Fono: 45-21971748 [email protected] Pucón

DE SITUACIONES EXTRAORDINARIAS

Protocolo de anticipación de Cierre de Año Anticipado

El presente protocolo ha sido diseñado en razón del Reglamento de Evaluación y

Promoción escolar. En éste se establecen los requisitos y procedimientos para el “Cierre

anticipado del año escolar”, en la Escuela Villa San Pedro. El cierre del año escolar es una

situación excepcional que se aplicará dada la solicitud fundada del apoderado de un o una

estudiante del colegio y se regirá por los siguientes procedimientos bajo las causales que se

explicitan:

El cierre anticipado del año escolar solo tiene implicancias académicas, tales como

evaluaciones y asistencia. El estudiante sigue siendo alumno regular del establecimiento

hasta final del año lectivo que cursa y la promoción se realizará de acuerdo a normativa

vigente y el respectivo Reglamento de Evaluación en vigencia.

Causales de cierre anticipado:

Las causales por las cuales se realizará el cierre anticipado de año escolar serán las

siguientes:

1. Enfermedades y/o situaciones clínicas que incapaciten al estudiante a asistir

regularmente a clases (Incluyendo embarazo de alto riesgo o enfermedades graves

del hijo lactante).

2. Traslado a otro país.

3. Estudiantes que han cometido faltas graves o gravísimas y que posterior

investigación, se sanciona con cierre del año escolar.

Requisitos:

Enfermedad

Certificado original de o los médicos especialistas, señalando claramente que el alumno se

encuentra en tratamiento e imposibilitado de continuar en el colegio.

No se considerarán certificados emitidos por profesionales no médicos.

Viaje al extranjero

Documentación original que acredite y respalde la causa por la que realiza la solicitud.

Procedimiento:

1. El apoderado debe solicitar una entrevista con el profesor jefe explicando la

situación del estudiante.

2. El profesor jefe informa a Unidad Técnica Pedagógica y solicita el formulario de

cierre anticipado de año académico.

3. El apoderado tendrá hasta 10 días hábiles como máximo para adjuntar toda la

documentación requerida y presentarla al establecimiento, entregándosela al profesor jefe.