reglamento de evaluaciÓn y promociÓn escolar · 2020-06-05 · n°83 de 2001 para los cursos...
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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN
Y PROMOCIÓN ESCOLAR
EN ACTUALIZACIÓN
Modificación de acuerdo al Decreto Supremo de Evaluación, Calificación y promoción Escolar N°67
AÑO 2020
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Introducción
1.1 Identificación
La Escuela Municipal G- 783 Villa San Pedro, es un establecimiento Municipal que
imparte educación en nivel General Básica. En este documento presenta a la Comunidad
Educativa la Normativa Interna de Evaluación y Promoción, tomando en consideración el
Decreto 67 que comenzará a regir el año 2020, el cual permite a los Establecimientos
Educacionales tomar decisiones en materias referidas al proceso de evaluación del
aprendizaje de los estudiantes. Complementan este reglamento el Decreto N°83/2015 y
Decreto N°170/2009.
El Decreto 67 reemplaza los Decretos N° 511/97 y sus modificaciones para Enseñanza
Básica, Decreto N°112/99 para los cursos Primeros y Segundos Medios y el Decreto exento
N°83 de 2001 para los cursos Terceros y Cuartos Medios. Este nuevo decreto permite
avanzar hacia un mayor uso pedagógico de la evaluación y reducir la repitencia mediante
un mayor acompañamiento a los estudiantes.
Se estructura en tres grandes temáticas: Evaluación, Calificación y Promoción.
II. Concepto y tipo de Evaluación
Conceptos claves
a.- Reglamento: Instrumento mediante el cual, los establecimientos educacionales
reconocidos oficialmente establecen los procedimientos de carácter objetivo y transparente
para la evaluación periódica de los logros y aprendizajes de los alumnos, basados en las
normas mínimas nacionales sobre evaluación, calificación y promoción reguladas por el
decreto 67/2018.
b.- Evaluación: Conjunto de acciones lideradas por los profesionales de la educación para
que tanto ellos como los alumnos puedan obtener e interpretar la información sobre el
aprendizaje, con el objeto de adoptar decisiones que permitan promover el progreso del
aprendizaje y retroalimentar los procesos de enseñanza.
c) Calificación: Representación del logro en el aprendizaje a través de un proceso de
evaluación, que permite transmitir un significado compartido respecto a dicho aprendizaje
mediante un número, símbolo o concepto.
d) Curso: Etapa de un ciclo que compone un nivel, modalidad, formación general común o
diferenciada y especialidad si corresponde, del proceso de enseñanza y aprendizaje que se
desarrolla durante una jornada en un año escolar determinado, mediante los Planes y
Programas previamente aprobados por el Ministerio de Educación.
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e) Promoción: Acción mediante la cual el alumno culmina favorablemente un curso,
transitando al curso inmediatamente superior o egresando del nivel de educación media.
f) Criterios de Logro: corresponden a aspectos del objetivo de aprendizaje que permiten
mirar y valorar el trabajo de cada estudiante. Estos suelen tomar la forma de dimensiones
de una rúbrica o, en ocasiones, de indicadores de evaluación, según cómo se decida evaluar
ese aprendizaje.
g) Semestre: es el período calendario en el que se desarrollan las actividades académicas y
los programas de estudio, de cada asignatura, impartidas por el establecimiento.
Artículo N°1 El Establecimiento trabaja con un período escolar anual de régimen
semestral, de acuerdo a lo establecido en el Calendario Escolar Regional de cada año,
emanado desde la Secretaría Regional Ministerial de Educación, con un total de 38 semanas
en régimen con Jornada Escolar Completa desde Pre- Básica, 1° básico hasta 8° Año
Básico
III.- Tipos de Evaluación
La Escuela Municipal Villa San Pedro, considera la evaluación como una herramienta
central en el logro de los objetivos; permite al docente y al estudiante evidenciar el avance
en la trayectoria del aprendizaje, reflexionar sobre ellas y ajustar los procesos pedagógicos,
según la información obtenida; permite conocer la diversidad en el aula de manera más
precisa y obtener la información necesaria para tomar decisiones pedagógicas pertinentes
frente a las necesidades que surgen durante el desarrollo del proceso de aprendizaje.
La Escuela Villa San Pedro, establece los siguientes conceptos de evaluación:
a.- La Evaluación formativa será usada para monitorear y acompañar el aprendizaje de los
estudiantes, así promoverá la reflexión, la autonomía de los alumnos para continuar
aprendiendo; respecto de los propósitos evaluativos, la evaluación diagnóstica se entenderá
como un tipo de evaluación formativa, pues permite identificar el lugar en el que se
encuentra el estudiante y tomar decisiones para ajustar la planificación, las estrategias o
actividades y la retroalimentación de los estudiantes.
Por lo tanto, la evaluación formativa no refiere solo a instrumentos, sino a un conjunto de
herramientas y estrategias que son utilizadas por los docentes durante el proceso de
enseñanza y aprendizaje para identificar las metas de aprendizaje de los estudiantes (¿Hacia
dónde vamos?); cuál es el estado actual de aprendizaje de estos alumnos en relación a esas
metas (¿Dónde estamos?); y cuáles son los pasos necesarios para cerrar la brecha entre los
dos estados anteriores (¿Cómo seguimos avanzando?).
El principal propósito de la evaluación formativa es la retroalimentación, esto es, proveer
información a cada estudiante para que pueda progresar hacia o incluso más allá de los
objetivos de aprendizaje. Idealmente, la evaluación formativa se realiza durante el proceso
de aprendizaje, no al final de una unidad de trabajo o período escolar.
Se potenciará la evaluación formativa, a través de las siguientes disposiciones:
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a) Retroalimentación: se trata de información entregada al estudiante y/o al profesor sobre
el desempeño del estudiante en relación con las metas de aprendizaje. Debe apuntar (y ser
capaz de) producir una mejora en el aprendizaje de los estudiantes.
b) Autoevaluación: Evaluación o valoración de los propios conocimientos, aptitudes, etc.
c) Coevaluación: permite a los alumnos ponderar el desempeño de sus compañeros; es
importante que antes de iniciar una sesión de coevaluación, el profesor dialogue con los
alumnos sobre la importancia de ser justos, honestos y objetivos al evaluar a sus
compañeros.
d) Heteroevaluación: esta evaluación es muy interesante ya que hace referencia a aquellos
procesos de evaluación realizados por personas distintas al estudiante o sus iguales, es
decir, pueden entrar a evaluar las familias, otro profesorado y otros agentes externos.
Las técnicas para desarrollar evaluación formativa serán:
- Entrevistas a estudiantes - Ensayos
- Corrección de actividades - Encuestas
- Observación directa - Revisión de cuadernos
- Trabajos de investigación - Circuitos físicos y motores
Los instrumentos para el desarrollo de las técnicas de evaluación formativa serán: Acordes
a las técnicas escogidas)
- Escalas de apreciación - Pruebas
- Escalas de observación - Guías
- Listas de cotejo - Rúbricas
- Cuestionarios
- Pautas de valoración
La Evaluación Diagnóstica: será aplicada al inicio del año escolar y los resultados serán
entregados y consignados en el libro de clases con los siguientes conceptos: Logrado (L) y
No Logrado (NL), en las asignaturas de lenguaje y comunicación, Matemática, Historia y
Geografía y Ciencias Naturales; serán medidos al menos cinco Objetivos de aprendizaje
(OA) seleccionados por el profesor de cada asignatura, conjuntamente con la Unidad
Técnico-Pedagógica.
b.-La Evaluación sumativa: certificará los aprendizajes logrados, mediante una
calificación. La evaluación sumativa se aplicará luego de un conjunto de aprendizajes,
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correspondientes a una unidad o al término de ella, considerando los contenidos tratados
durante el proceso. El docente aplicará distintos instrumentos de evaluación en el proceso
de enseñanza-aprendizaje. Este tipo de evaluación será calificada.
Artículo N°2: Las y los estudiantes tienen derecho a ser informados de los criterios,
técnicas e instrumentos de evaluación, a ser evaluados y a ser promovidos de acuerdo a un
sistema objetivo y transparente. Asimismo, a informar a las y los profesionales pertinentes
si este derecho se ha vulnerado y a respetar los canales institucionales para ejercerlo.
Artículo N°3: En consideración a la libertad que tiene cada docente en su labor
profesional, a los lineamientos propios del PEI y los acuerdos generales del consejo de
profesores, se sugiere y teniendo como foco las experiencias de aprendizaje que potencien
la motivación y los interés de las y los estudiantes:
Los docentes discutirán y acordarán criterios de evaluación y tipos de evidencia centrales
en cada asignatura.
De los momentos pedagógicos para la aplicación de una evaluación
Artículo N°4: Calendarizar con UTP las evaluaciones sumativa al inicio del semestre,
pudiendo sufrir modificaciones de acuerdo a contingencias, las cuales deberán ser
informadas oportunamente a UTP.
Artículo N°5: Las evaluaciones programadas deberán ser confirmadas en UTP a lo menos
3 días hábiles de anticipación mediante la entrega del instrumento de evaluación (pruebas,
trabajo, u otros) y de las herramientas que permitan su revisión objetiva (tabla de
especificaciones, u otros). Dichas herramientas son parte de los instrumentos de evaluación.
Artículo N°6: UTP revisa, corrige y realiza observaciones para mejorar el instrumento, en
un plazo no superior a un día, los que serán informados al docente para su corrección.
Artículo N°7: El docente informa, en un plazo no menor a una semana a los estudiantes de
la aplicación de la evaluación sumativa.
Artículo N°8: Estas pautas/rúbricas serán entregadas por la o el docente, quedando
consignadas en el cuaderno de la asignatura o carpeta de la asignatura.
Artículo N°9: En cada sala de clases existirá un calendario de evaluaciones mensuales, en
el cual se registraran todas las evaluaciones (pruebas, trabajos, informes, revisión de
cuadernos, interrogación u otras). Es deber del profesor de la asignatura en la cual se
realizará la evaluación, registrar o verificar su registro de la fecha, asignatura y tipo de
evaluación a realizar. (Sala Temática)
Articulo N°10: UTP autoriza para fotocopiar instrumento de evaluación.
Artículo N°11: Docente aplica instrumento de evaluación. La Escuela Villa San Pedro
cuenta con periodos de 45 minutos, por lo que el docente de acuerdo a su libertad
profesional y atendiendo a sus estudiantes, los objetivos y contenidos a abordar en la
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evaluación, puede determinar si la evaluación la realiza en un bloque de 45 minutos o para
la evaluación los dos bloques.
En tal sentido, las situaciones evaluativas se implementarán preferentemente dentro del
horario regular de la asignatura.
Si una situación evaluativa requiere de más tiempo, se procurará que no presente una carga
excesiva de trabajo. La escuela Villa San Pedro procurará respetar y resguardar los espacios
de vida personal, social y familiar de las y los estudiantes. Por lo que de existir alguna
situación evaluativa o académica extra al horario de clases será consensuada con el
apoderado.
Artículo N°12: La retroalimentación debe ser una práctica pedagógica constante y
oportuna para asegurar el aprendizaje de los estudiantes. Siendo en la siguiente clase la
retroalimentación de la evaluación.
Artículo N°13: En un plazo no superior de 10 días docente entrega calificación a los
estudiantes, registra en libro de clases.
Artículo N°14: La comunicación de los progresos y resultados de las situaciones
evaluativas serán desarrollados de manera clara y comprensible por la totalidad de las
personas involucradas, mediante:
a) Informe parcial (Mayo) (Octubre) y semestral de notas
b) Entrevista de apoderados
c) Reunión de apoderados.
De la ausencia o inasistencia a las evaluaciones
Artículo N°15: El estudiante que se ausenta a una evaluación y presente certificado
médico y /o justificación de fuerza mayor (defunción o nacimiento de un familiar, viaje
familiar programado con 30 días de antelación avisado al establecimiento), deberá rendirla
en una fecha y hora previamente establecida por el profesor de la asignatura
correspondiente, la cual no deberá superar un plazo superior de 10 días hábiles. Esta
evaluación recuperativa debe contener los mismos objetivos de aprendizajes que la
evaluación original y el mismo nivel de exigencia y modificar.
Artículo N°16: Si el estudiante se ausenta y no presenta justificación médica deberá
rendirla en una fecha y hora previamente establecida por el profesor de la asignatura
correspondiente, la cual no deberá superar un plazo no superior de 5 días hábiles. Esta
evaluación recuperativa debe contener los mismos objetivos de aprendizajes que la
evaluación original y con un 70% de exigencia, cambiando al mismo tiempo el formato de
la evaluación.
Artículo N°17: En el caso de existir una asistencia inferior al 60% de la matrícula del curso
donde se ha programado una evaluación sumativa, no se podrá realizar dicha evaluación
fijada, como tampoco se avanzará en contenidos trascendentales. Sí se podrá realizar
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reforzamiento de los contenidos ya vistos y/ o una evaluación formativa de los contenidos
tratados en clases. La evaluación se aplicará en la clase siguiente en que exista un
porcentaje superior al 60% de la matrícula del curso. En situaciones como la descrita en el
presente artículo.
De la conducta y actitud de los estudiantes durante las evaluaciones
Artículo N°18: La copia, durante una evaluación o prueba escrita, implicará que el
instrumento de evaluación sea retirado inmediatamente y se registre la anotación negativa
en la hoja de vida del estudiante y se cita al apoderado, puesto que, la copia es considerada
una falta grave y se aplicaran las medidas contempladas en el Reglamento Interno para este
tipo de faltas. En caso que se recalendarización de una prueba se aplicará con una exigencia
75% de exigencia.
Artículo N°19: Si en una evaluación, habiéndosele llamado la atención, el estudiante
conversa, interviene impertinentemente con comentarios o referencias a la prueba o no
permite el desarrollo normal de una evaluación, se le retirará el instrumento y se procederá
según Reglamento Interno. En caso que se recalendarización de una prueba se aplicará con
una exigencia 75% de exigencia.
No presentación de trabajo
Artículo 20: Cuando un estudiante no haga entrega o no presente un trabajo en la fecha
estipulada por el docente de la asignatura, enviará una comunicación o avisará por los
diferentes canales que tiene el establecimiento, al apoderado informando del hecho.
Artículo 21: Los alumnos no podrán ser eximidos de ninguna asignatura o módulo del plan
de estudio, debiendo ser evaluados en todos los cursos y en todas las asignaturas o módulos
que dicho plan contempla. No obstante lo anterior, los establecimientos deberán
implementar las diversificaciones pertinentes para las actividades de aprendizaje y los
procesos de evaluación de las asignaturas o módulos en caso de los alumnos que así lo
requieran. Asimismo, podrán realizar las adecuaciones curriculares necesarias, según lo
dispuesto en los decretos exentos N°s 83, de 2015 y 170, de 2009, ambos del Ministerio de
Educación.
DE LA DIVERSIFICACIÓN DE LA ENSEÑANZA
Artículo N°22: La diversificación de la enseñanza se entiende como un ajuste gradual a la
intervención educativa respecto a las diferencias individuales, valores (valores detallados
en PEI), capacidades y ritmos de aprendizaje de los estudiantes, para derribar las barreras al
aprendizaje y la participación como un proceso de toma de decisiones colaborativo en torno
a las necesidades de apoyo (pedagógicas y de gestión) que demandan las y los estudiantes.
Artículo N°23: En el proceso de diversificación, se aplicará el procedimiento pedagógico
de Evaluación Diferenciada, el cual permite al docente identificar los niveles de logro de
aprendizajes curriculares, que alcanzan aquellos estudiantes que por diferentes necesidades
educativas están en una situación temporal o permanente, distinta de la mayoría.
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Articulo N°24: Este procedimiento de evaluación se diferencia de los aplicados a la
mayoría de los estudiantes, según el criterio pedagógico, permite dar reales oportunidades
educativas a los alumnos con Necesidades Educativas Especiales (NEE, en adelante)
Articulo N°25: La evaluación diferenciada deberá tener como base las características del
trastorno, dificultad, diferencia o impedimento que presenta el estudiante en relación con la
asignatura o actividad de aprendizaje a desarrollar.
Articulo N° 26: Cuando las necesidades de apoyo de los estudiantes requieren disponer de
recursos y apoyos adicionales para acceder y progresar en el curriculum correspondiente al
nivel, hablamos de una necesidad educativa especial (NEE) y tiene derecho a participar de
un proceso evaluación psicoeducativa, establecido en el Decreto 170/2010, así poder
ingresar a Programa de Integración Escolar (PIE). Considerando el análisis del equipo de
aula para la asignación de cupos formales PIE y la aplicación del Decreto exento 83/2015
según corresponda.
Adecuaciones
Curriculares
Evaluación
psicoeducativa
Diversificación de la Enseñanza
Tarea de todos los docentes
Grupo Curso
Programa de Integración Escolar
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Articulo N°27: Las Necesidades Educativas Especiales pueden ser:
Transitorias Corresponden a barreras para el aprendizaje y la participación
experimentadas en algún momento de la trayectoria escolar y que
son diagnosticadas por profesionales idóneos. Se presentan
asociadas a dificultades de aprendizaje, Trastornos Específicos del
Lenguaje (TEL), déficit atencional y Coeficiente Intelectual
Limítrofe.
Permanentes En las cuales las barreras para el aprendizaje y la participación
son diagnosticadas por profesionales idóneos, donde una o un
estudiante presenta durante toda la trayectoria escolar. Se
presentan asociadas a alguna capacidad diferente visual, auditiva,
disfasia, trastorno del espectro autista, intelectual o múltiple.
Articulo N°28: Los estudiantes con NEE transitorias o permanentes, con diagnóstico
previo y/o evaluación de los especialistas correspondientes, podrán formar parte del
Programa de Integración Escolar (PIE). De acuerdo a lo señalado en Decto 170/2010.
Artículo N°29: El desarrollo de los Planes de Adecuación Curricular Individual (PACI) ,
considerando que la responsabilidad es del docente del aula con apoyo de las educadoras
diferenciales y es un instrumento que puede ser utilizado con cualquier estudiante que
permanezca en el establecimiento educacional.
Articulo N°29: Se elabora un Plan de Apoyo Individual (PAI) de cada uno de los
estudiantes que reciben apoyo del Programa de Integración Escolar.
Articulo N° 30: Desde la perspectiva de los principios que guían la toma de decisiones de
Adecuaciones Curriculares (AC), la evaluación, calificación y promoción de los estudiantes
que presentan NEE permanente se determinará en función de los logros obtenidos en
relación a los Objetivos de Aprendizajes (OA) establecidos en el Plan de Adecuación
Curricular Individual (PACI).
Articulo N°32: Los estudiantes con Necesidades Educativas Especiales Permanentes y
Transitorias rendirán sus evaluaciones de las diferentes asignaturas en el aula común, sin
embargo, en forma excepcional y de mutuo acuerdo entre profesor de asignatura y docente
especialista, los estudiantes con NEE podrán rendir las evaluaciones en aula de recursos.
De la Calificación
Articulo N°32: Los establecimientos reconocidos oficialmente certificarán las
calificaciones anuales de cada alumno y, cuando proceda, el término de los estudios de
Educación Básica.
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Articulo N°33: Las calificaciones de las asignaturas de Religión, Consejo de Curso y
Orientación no incidirán en el promedio final anual ni en la promoción escolar de los
alumnos.
Articulo N°34: Cuando las evaluaciones aplicadas a los estudiantes se expresen en un
concepto; los docentes deben utilizar una escala conceptual y su equivalencia numérica.
Tabla de calificación conceptual de Religión y
Orientación
Concepto Símbolo Rango y Calificación
numérica
Muy Bueno MB 60-70
Bueno B 50-59
Suficiente S 40-49
Insuficiente I 20-39
Artículo 35: Al finalizar cada semestre se entregará un informe de personalidad, el cual da
cuenta de los objetivos fundamentales transversales, objetivos contemplados en el Proyecto
Educativo Institucional y las orientaciones dadas por Convivencia escolar, su calificación
se expresará en base a un concepto de acuerdo a la siguiente tabla:
TABLA DE CALIFICACIÓN CONCEPTUAL
INFORME DE PERSONALIDAD
Concepto
Símbolo Descripción
No Observado NO Concepto o criterio no
observado
Nunca N Concepto o criterio no se
presenta
Ocasionalmente O Concepto o criterio rara vez
se presenta o solo en algunas
ocasiones
Generalmente G Concepto o criterio se
presenta en la mayoría de las
ocasiones
Siempre S Concepto o criterio está
presente y el estudiante lo
demuestra en sus accionar
Articulo N°37: La calificación final anual de cada asignatura deberá expresarse en una
escala numérica de 2.0 a 7.0, hasta con un decimal, siendo la calificación mínima de
aprobación un 40. Para los efectos del promedio, en todos los casos, no se aproximará a la
décima superior cuando la centésima tenga un valor 5 ó más.
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De la promoción
Artículo N° 38: En la promoción de los alumnos se considerará conjuntamente el logro de
los objetivos de aprendizaje de las asignaturas del plan de estudio y la asistencia a clases.
Artículo N° 39: La situación final de promoción debe quedar resuelta al término de cada
año escolar.
Artículo N°40: Respecto del logro de los objetivos, serán promovidos los alumnos que:
a) Hubieren aprobado todas las asignaturas de sus respectivos planes de estudio.
b) Habiendo reprobado una asignatura o un módulo, su promedio final anual sea como
mínimo un 4.5, incluyendo la asignatura no aprobado.
c) Habiendo reprobado dos asignaturas siendo, su promedio final anual sea como mínimo
un 5.0, incluidas las asignaturas no aprobados.
Artículo N° 41: En relación con la asistencia a clases, serán promovidos los alumnos
que tengan un porcentaje igual o superior al 85% de aquellas establecidas en el calendario
escolar anual. Se entregará un reporte de asistencia a los apoderados en los meses de mayo
y octubre junto con informe de notas parcial y semestral.
Para estos efectos, se considerará como asistencia regular la participación de los alumnos
en eventos previamente autorizados por el establecimiento, sean nacionales e
internacionales, en el área del deporte, la cultura, la literatura, las ciencias y las artes.
Artículo 42: Cuando algún estudiante NO cumpla con el criterio anterior de asistencia, se
analizarán las siguientes razones:
a.- Certificado / Licencia médicas.
b.- Las alumnas embarazadas o papás adolescentes tienen el derecho a facilidades
académicas que permitan el resguardo de su derecho a la educación, como así también
aquellas estudiantes que se encuentren en periodo puerperio de hasta 6 semanas posteriores
a la fecha de parto.
c.- Situaciones de índole familiar que afecten la normal asistencia del alumno y que sea
tratada en convivencia escolar y comunicada oportunamente al equipo Directivo del
establecimiento. Estos antecedentes serán analizados en el mes de octubre por Director/a,
el o la jefe UTP, profesor jefe, profesor de asignatura y comunicados a la o el estudiante y
su apoderado titular de manera oportuna.
d.- Ingreso tardío al Establecimiento por enfermedad u otra causa debidamente certificada.
e.- Ingreso tardío al Establecimiento por traslado.
f.- Finalización del año escolar anticipado.
g) Otros casos debidamente Justificados
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Artículo N° 43: El director del establecimiento, en conjunto con UTP, en consulta al
consejo de profesores podrá autorizar la promoción de alumnos que no cumplan con los
porcentajes de asistencia requeridos, y bajo fundamentos debidamente justificados como
los descritos anteriormente.
DEL ACOMPAÑAMIENTO PEDAGÓGICO
Artículo N°44: Sin perjuicio de lo señalado en los artículos 40 y 41, los establecimientos
educacionales, a través del director y su equipo directivo, deberán analizar la situación de
aquellos alumnos que no cumplan con los requisitos de promoción antes mencionados o
que presenten una calificación de alguna asignatura que ponga en riesgo la continuidad de
su aprendizaje en el curso siguiente, para que, de manera fundada, se tome la decisión de
promoción o repitencia de estos alumnos. Dicho análisis deberá ser de carácter deliberativo,
basado en información recogida en distintos momentos y obtenida de diversas fuentes y
considerando la visión del estudiante, su padre, madre o apoderado.
Esta decisión deberá sustentarse, además, por medio de un informe elaborado por el jefe
técnico-pedagógico, en colaboración con el profesor jefe, otros profesionales de la
educación, y profesionales del establecimiento que hayan participado del proceso de
aprendizaje del alumno. El informe, individualmente deberá considerar a lo menos, los
siguientes criterios pedagógicos y socioemocionales:
a) El progreso en el aprendizaje que ha tenido el alumno durante el año;
b) La magnitud de la brecha entre los aprendizajes logrados por el alumno y los logros de
su grupo curso, y las consecuencias que ello pudiera tener para la continuidad de sus
aprendizajes en el curso superior; y
c) Consideraciones de orden socioemocional que permitan comprender la situación de
alumno y que ayuden a identificar cuál de los dos cursos sería más adecuado para su
bienestar y desarrollo integral.
Artículo N° 45: El contenido del informe a que se refiere el inciso anterior, podrá ser
consignado en la hoja de vida del alumno.
La situación final de promoción o repitencia de los alumnos deberá quedar resuelta antes
del término de cada año escolar.
Artículo N° 46: Una vez aprobado un curso, el alumno no podrá volver a realizarlo, ni aun
cuando éstos se desarrollen bajo otra modalidad educativa.
Artículo N° 47: Para aquellos estudiantes que han repetido curso o presentado riesgo de
repitencia, el establecimiento, durante el año escolar siguiente, realizará un Plan de
Reforzamiento Pedagógico que deberá elaborarse antes del 30 de marzo de cada año y, en
función de las decisiones de promoción y repitencia y los resultados del plan del año
anterior, podrá contener iniciativas para estudiantes específicos o grupos de estudiantes.
Este plan de reforzamiento podrá modificarse con la aprobación de la Unidad Técnico-
Pedagógica, cada vez que sea necesario, con la evaluación diagnóstica y antecedentes
recopilados durante el proceso de enseñanza aprendizaje del estudiante como respaldo a
esta modificación. Estas medidas deberán ser autorizadas por el padre, madre o apoderado
(en tal caso, se debería señalar que en caso de no autorizar a dichas medidas, el apoderado
debe firmar una carta donde de manera expresa señale tal situación liberando al
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establecimiento de responsabilidades en el caso que el estudiante repita o vuelva a repetir.
El plan de reforzamiento pedagógico contemplará a lo menos los siguientes aspectos:
a) Fundamentación
b) Evaluación Diagnóstica
c) Objetivos de Aprendizaje
d) Tiempos
ANEXOS AL REGLAMENTO
Protocolo de Premiación por Rendimiento Académico
La escuela Villa San Pedro de Pucón, finalizado el proceso académico, realiza un acto de
premiación a los tres primeros lugares de los respectivos cursos.
En caso de producirse empates en las notas, para dirimir situaciones de esta índole, se
procederá de la siguiente manera:
I. Si existe empate de nota y décima, se procederá a revisar las centésimas o
milésimas, de continuar aún el empate:
II. Se procederá a promediar las 5 asignaturas que cuentan con mayor carga horaria
semanal, es decir: Lenguaje y Comunicación, Matemática, Historia, Geografía y
Ciencias Sociales, Ciencias Naturales e inglés.
Protocolo de Excelencia Académica
La Escuela Villa San Pedro de Pucón, finalizado el proceso académico, realizará un acto de
premiación a todos aquellos estudiantes cuyo promedio sea igual o superior a 6,5.
Considerar que para tal efecto, el promedio no se aproxima a la décima superior, en caso de
que la centésima tenga un valor de 5 o más.
Protocolo Premiación Asistencia Escolar
La Escuela Villa San Pedro de Pucón, Premiará a los estudiantes que logren un 100% de
asistencia.
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DE SITUACIONES EXTRAORDINARIAS
Protocolo de anticipación de Cierre de Año Anticipado
El presente protocolo ha sido diseñado en razón del Reglamento de Evaluación y
Promoción escolar. En éste se establecen los requisitos y procedimientos para el “Cierre
anticipado del año escolar”, en la Escuela Villa San Pedro. El cierre del año escolar es una
situación excepcional que se aplicará dada la solicitud fundada del apoderado de un o una
estudiante del colegio y se regirá por los siguientes procedimientos bajo las causales que se
explicitan:
El cierre anticipado del año escolar solo tiene implicancias académicas, tales como
evaluaciones y asistencia. El estudiante sigue siendo alumno regular del establecimiento
hasta final del año lectivo que cursa y la promoción se realizará de acuerdo a normativa
vigente y el respectivo Reglamento de Evaluación en vigencia.
Causales de cierre anticipado:
Las causales por las cuales se realizará el cierre anticipado de año escolar serán las
siguientes:
1. Enfermedades y/o situaciones clínicas que incapaciten al estudiante a asistir
regularmente a clases (Incluyendo embarazo de alto riesgo o enfermedades graves
del hijo lactante).
2. Traslado a otro país.
3. Estudiantes que han cometido faltas graves o gravísimas y que posterior
investigación, se sanciona con cierre del año escolar.
Requisitos:
Enfermedad
Certificado original de o los médicos especialistas, señalando claramente que el alumno se
encuentra en tratamiento e imposibilitado de continuar en el colegio.
No se considerarán certificados emitidos por profesionales no médicos.
Viaje al extranjero
Documentación original que acredite y respalde la causa por la que realiza la solicitud.
Procedimiento:
1. El apoderado debe solicitar una entrevista con el profesor jefe explicando la
situación del estudiante.
2. El profesor jefe informa a Unidad Técnica Pedagógica y solicita el formulario de
cierre anticipado de año académico.
3. El apoderado tendrá hasta 10 días hábiles como máximo para adjuntar toda la
documentación requerida y presentarla al establecimiento, entregándosela al profesor jefe.