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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN Actualización: diciembre de 2016

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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN

Actualización: diciembre de 2016

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Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar de Estudiantes del Colegio América

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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR DE

ESTUDIANTES DEL COLEGIO AMÉRICA

PÁRRAFO I. DE LA NORMATIVA GENERAL

ARTÍCULO 1°

Esta síntesis recoge una selección de los artículos comunes y diferenciados de los

reglamentos vigentes para los distintos cursos:

Decreto 511 de 1997 (de 1° a 8° Básico)

Decreto 112 de 1999 (1° y 2° Medio)

Decreto 83 de 2001 para (3° y 4° Medio)

Inciso tercero del artículo 2° de la ley N° 18.962, que regula el estatuto de las

alumnas en situación de embarazo y maternidad.

Decreto 170 DE 2009 (Programa de Integración Escolar)

Bases Curriculares desde Nivel Pre básica a 8º año básico

Proyecto JEC. , PEI., y Ley SEP

ARTÍCULO 2°

El Consejo de Profesores revisará y modificará este reglamento si las necesidades

detectadas lo ameritan, respetando el espíritu del Proyecto Educativo Institucional del

Colegio América y los Planes y Programas de Estudio correspondientes.

Se hará entrega formal el presente reglamento a todos los miembros del equipo docente

del establecimiento, al inicio del año escolar.

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Este reglamento se comunicará oportunamente a todos los estudiantes, padres y

apoderados, al inicio del año escolar y será informado periódicamente en reuniones de

apoderados de sub centros de padres.

PÁRRAFO II. DE LA EVALUACIÓN

ARTÍCULO 3°

La evaluación será una instancia para aprender, por lo cual entregará información que

permita tomar decisiones pertinentes, corregir desviaciones de los objetivos y cambiar

prácticas pedagógicas cuando sea oportuno. Estará inserta en el proceso y no será sólo

terminal.

ARTÍCULO 4°

Disposiciones respecto a estrategias para evaluar:

Durante el proceso, se emplearán diversas formas de evaluación: diagnóstica, formativa,

sumativa, acumulativa, diferenciada y externas:

1. EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA: Se aplicará al inicio del año escolar en todas las

asignaturas. Los resultados serán registrados en el libro de clase en porcentaje de

logros.

La evaluación diagnóstica debe hacerse sobre los contenidos mínimos que son los que

resultan indispensables para que el estudiante construya un nuevo aprendizaje. Pueden

ser contenidos, procedimientos, habilidades, destrezas o actitudes.

Se deberá aplicar una evaluación diagnóstica o inicial cada vez que se necesite medir lo

que debe saber el estudiante para lograr un nuevo aprendizaje, para indagar sus

conocimientos y experiencias previas.

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En el caso de derivación de un estudiante con posibles necesidades educativas

especiales (NEE) o un diagnóstico previo emanado de otro establecimiento educacional,

el equipo transdisciplinario del Programa de Integración Escolar deberá realizar una

evaluación diagnóstica, de acuerdo con el Decreto 170/2009.

2. EVALUACIÓN FORMATIVA: Es una evaluación de proceso, que no constituye nota

parcial. Sobre esta evaluación se deben pesquisar aprendizajes no logrados para aplicar

reforzamientos oportunos, no obstante cada profesor podrá considerar el promedio del

proceso formativo como una nota parcial.

3. EVALUACIÓN SUMATIVA: Se realizarán evaluaciones sumativas al menos al término

de cada unidad. Las evaluaciones sumativas podrán ser individuales, bipersonales,

grupales, y otras, según sea procedente, como la autoevaluación o coevaluación y

evaluación participativa. Frente a situaciones de evaluación de sí mismo

(autoevaluación) y evaluación de pares (coevaluación) la ponderación máxima será

10% de la nota parcial.

Todo trabajo escrito o tarea de cualquier asignatura debe ser presentado con letra

legible, limpieza, orden, corrección ortográfica y redacción adecuada al nivel. En caso

contrario, el profesor puede exigir que el estudiante lo rehaga, para que cumpla con los

requisitos señalados. Lo mismo deberá exigirse en las pruebas escritas y se le asignará

hasta un 10% del puntaje total de la prueba a estos aspectos. En todo trabajo de

investigación, además de los aspectos propios de la asignatura, el profesor deberá

considerar los siguientes criterios:

Establecer previamente objetivos claros y precisos del aprendizaje a evaluar.

Presentar por escrito a los estudiantes las indicaciones generales y la pauta de

evaluación correspondiente al trabajo a evaluar.

Proporcionar bibliografía suficiente, adecuada y acorde a los indicadores a

evaluar.

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Exigir elaboración personal del estudiante y no aceptar transcripciones,

fotocopias del contenido de textos o copias textuales de páginas de

Internet, con las direcciones o bibliografía consultada.

En caso de plagio, se le informará al estudiante y tendrá la posibilidad de entregar

nuevamente el trabajo, aspirando a la calificación 4,0 como máximo, con un plazo de

entrega de cinco días hábiles, quedando consignado en la hoja de vida del estudiante.

4. EVALUACIÓN DIFERENCIADA: Los estudiantes con NEE diagnosticadas podrán ser

evaluados diferenciadamente a través de adecuaciones curriculares en las asignaturas

de Lenguaje y Comunicación y Matemática, situación que será determinada con los

antecedentes pertinentes e informados por los profesionales del equipo.

5. EVALUACIÓN EXTERNA: Es una evaluación aplicada por agentes ajenos a la

institución con la finalidad de recoger información necesaria para proyectos, programas

especiales u otros que no inciden en los resultados académicos de los estudiantes.

ARTÍCULO 5°

Formas de calificar y comunicar los resultados

Durante el proceso de evaluación, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

1. Cada profesor deberá programar y registrar en la hoja del libro de clases asignada

para tal efecto el calendario de evaluaciones sumativas y externas con 15 de días de

anticipación. En caso de modificación, se comunicará oportunamente y la nueva fecha

no deberá sobrepasar los siete días posteriores a la fecha original.

2. Los estudiantes deberán ser informados previamente sobre la fecha, los contenidos y

el tipo de instrumento de evaluación que se utilizará.

3. Podrá aplicarse un máximo de dos evaluaciones en un día incluyendo las pruebas

escritas sumativas y evaluaciones externas, lo que no contempla la entrega de informes

o trabajos escritos y/o prácticos, y las evaluaciones de habilidades comunicativas en

lengua extranjera (Inglés).

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4. Se evaluarán capacidades, destrezas, habilidades, contenidos, métodos,

procedimientos, valores y actitudes. Estos se explicitarán en el instrumento de

evaluación.

5. Los resultados de las pruebas y trabajos deberán entregarse a los estudiantes dentro

de los diez días hábiles siguientes, registrándose de inmediato en el libro de clases. No

se podrá aplicar una prueba sin que los estudiantes conozcan la calificación anterior, la

que debe ser corregida, analizada y reforzada con ellos. Se usarán instrumentos como

pruebas objetivas con variedades de ítems, interrogaciones, trabajos prácticos,

informes, investigaciones, disertaciones, trabajos grupales, entrevistas, exposiciones,

foros, exposición de cuadernos, creación o implementación de portafolios, salidas a

terreno, etc.

6. Una vez conocidos los resultados deberán pasar al proceso de corrección y análisis

con los estudiantes, de los ítems menos logrados para su refuerzo y aplicación un plan

remedial.

7. Los padres y apoderados serán informados de las calificaciones y evaluaciones de sus

hijos en las reuniones de apoderados mensuales, entrevistas personales y por escrito,

un preinforme a mediados de cada semestre (mayo y octubre) y al final de cada

semestre (informe semestral).

8. El Programa de Integración Escolar entregará a los apoderados de los estudiantes

pertenecientes al mismo un informe cualitativo diagnóstico, de avances semestrales y

logros al final de cada año.

9. Los estudiantes que deban concurrir a eventos para representar al Colegio, en la fecha

en que está programada una evaluación, deberán informar al coordinador o persona

encargada, quien tramitará en la Unidad Técnico Pedagógica (UTP) la postergación de la

evaluación, presentando la lista firmada y timbrada. Se debe salvaguardar el

cumplimiento del proceso escolar y favorecer la participación de los jóvenes. Esta

prueba deberá evaluar los mismos contenidos y objetivos que sus pares.

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10. Solo se podrá faltar a las evaluaciones por razones de salud justificadas a través de

un certificado médico emitido por un profesional idóneo, o por motivos de fuerza mayor

justificados con la presencia de su apoderado en el establecimiento. En tal caso, el

estudiante tendrá derecho a rendir la evaluación con igual porcentaje de exigencia que

su curso en las circunstancias que se estipulan en el punto 11 del artículo 5° de este

reglamento. Si el estudiante no rinde la evaluación en esta segunda instancia, obtendrá

la calificación mínima (1,0). Lo anterior aplica para cualquier instrumento de evaluación

formativa, sumativa y diferenciada contemplado en el punto 5 del artículo 5° de este

reglamento, respetando plazos de inicio y término de las actividades evaluativas.

11. En caso de que existan evaluaciones pendientes, estas serán rendidas por los

estudiantes en un espacio habilitado para ello, únicamente los días viernes a las 14

horas, no existiendo la posibilidad de rendirlas durante el horario de clases.

12. El estudiante que sea sorprendido copiando durante una prueba, proporcionando

información, intercambiando instrumentos o adulterando maliciosamente la evaluación,

será sometido a una prueba o interrogación en el momento que el profesor de la

asignatura lo determine obteniendo la nota mínima de aprobación, como máxima. La

evaluación le será retirada en el acto por quien la esté aplicando.

13. Ante situaciones de excepción, resolverá UTP, previa solicitud y antecedentes

proporcionados por los docentes.

ARTÍCULO 6°

Procedimientos para determinar situaciones finales

Para determinar situaciones finales de los estudiantes, se tendrá en cuenta lo siguiente:

1. NOTAS SEMESTRALES: Corresponderán al promedio aritmético sin aproximación de

las calificaciones asignadas en cada asignatura durante el semestre y se expresarán con

un decimal.

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2. PROMEDIO ANUAL: Es el promedio entre los dos promedios semestrales sin

aproximación.

3. PROMEDIO GENERAL: Corresponderá a la media aritmética de los promedios anuales

de todas las asignaturas del plan, el cual se considerará con aproximación.

4. Las calificaciones obtenidas por los estudiantes no podrán ser modificadas o anuladas

por el profesor ni por UTP, cualquier situación especial referida a evaluación debe ser

consensuada con UTP, que corroborará con su firma la corrección.

5. Ante cualquier duda o reclamo, se deberá seguir el conducto regular (profesor de

asignatura, profesor jefe, UTP y Dirección).

6. Los estudiantes que alcancen la nota limítrofe 3,9 en su promedio anual de una

asignatura, deberán rendir una evaluación especial en la asignatura en cuestión,

siempre y cuando la nota 3,9 incida en la promoción. El resultado de esta evaluación

ponderará un 20% en el promedio final, mientras que el otro 80% lo otorgará el 3,9. En

caso de no presentarse a rendir la evaluación, se le calificará con la nota mínima, que

ponderará el 20%. El resultado máximo que podrá obtener será la calificación 4,5, de

modo que su promedio final de asignatura no exceda el 4,0. El profesor de asignatura

entregará el temario de la evaluación, la que considerará todas las unidades del año.

7. Se podrá autorizar la eximición de los estudiantes en una asignatura o actividad de

aprendizaje cuando el estudiante este imposibilitado para cursarla, situación que será

determinada por un equipo formado por el Director, UTP, el profesor jefe y el profesor

de la asignatura con los antecedentes que se estimen pertinentes; como certificados

médicos, situaciones especiales, religión, situaciones transitorias, lo que deberá ser

registrado en la hoja de vida del estudiante y consensuado mediante firma, con su

apoderado. La eximición deberá determinarse con antecedentes actualizados, al menos,

anualmente. Lo anterior se encuentra normado por el artículo 5° del Decreto 511/1997,

y el artículo 4° del Decreto 112/1999.

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ARTÍCULO 7°

1. Periodo escolar adoptado por el Colegio América es: semestral, vale decir, el año

contemplará dos semestres académicos de acuerdo al calendario escolar regional.

2. Los estudiantes serán evaluados en todas las asignaturas y actividades de aprendizaje

del plan de estudio correspondiente en períodos semestrales, con un número

determinado de calificaciones, según lo determina este reglamento de evaluación y

promoción del Colegio América (artículo 9°).

3. Terminado el primer semestre, y habiendo casos pendientes, se dispone de un plazo

de diez días hábiles desde la reincorporación del estudiante para cerrar el proceso.

ARTÍCULO 8°

Las NEE y/o pedagógicas de los estudiantes serán presentadas por los profesores de

asignaturas en el Consejo de Evaluación Diagnóstica que se realizará antes del 30 de

marzo de cada año.

En las asignaturas de Lenguaje y Comunicación, Lengua y Literatura, Lengua castellana

y Comunicación y Matemática, los estudiantes con NEE podrán acceder a procesos de

evaluación diferenciada. La adecuación requerida puede estar en la evaluación, como

también en los métodos y recursos empleados, de acuerdo con las particularidades de

estos estudiantes y los objetivos y contenidos planteados.

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El instrumento evaluativo será diseñado por el Educador Diferencial, con el apoyo del

profesor de asignatura, y aprobado por UTP. En caso de que el estudiante no acceda a

la adecuación en Lenguaje y Comunicación o Matemática, deberá responder el mismo

instrumento que sus compañeros. Si la calificación es inferior a 4,0, podrá acceder a lo

siguiente, previo acuerdo del equipo de aula (profesor de asignatura y Educador

Diferencial):

- Realizar un producto de aprendizaje distinto de la prueba, para promediar

ambas calificaciones.

- Recalendarizar la evaluación con adecuación.

PÁRRAFO III. DE LAS CALIFICACIONES

ARTÍCULO 9°

Los estudiantes llevarán una calificación mensual como mínimo en las asignaturas que

superen las tres horas semanales de clases, las que serán informadas por el profesor

jefe en la reunión mensual de apoderados, mediante un informe de notas. En las

asignaturas de dos horas semanales, se deberá registrar una calificación cada seis

semanas como mínimo.

Los estudiantes serán calificados en todas las asignaturas del Plan de Estudios

utilizando la escala numérica de 1,0 a 7,0. La nota mínima de aprobación será 4,0 con un

nivel de exigencia de 60%. (El nivel de exigencia se modificará, en algunos casos,

dependiendo de la extensión de contenidos o nivel de dificultad del instrumento de

evaluación y de los estudiantes con NEE).

Para estudiantes con NEE, en las asignaturas distintas a Lenguaje y Comunicación y

Matemática, se podrá determinar un 50% de exigencia, previo acuerdo entre el profesor

de asignatura y el Educador Diferencial.

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Los talleres serán calificados y el promedio constituye una nota que se añadirá a la

asignatura afín con el área del conocimiento a la que apunta cada taller.

Los estudiantes llevarán calificaciones:

a) Solo coeficiente uno.

b) En las asignaturas de 1, 2 o 3 horas de clases semanales, podrán llevar 3 notas como

mínimo.

c) En las asignaturas de 4 horas semanales llevarán 5 calificaciones.

d) En las asignaturas de más de 4 horas semanales llevarán mínimo 6 y máximo 9

calificaciones.

PARRAFO IV. DE LOS OBJETIVOS TRANSVERSALES

ARTÍCULO 10°

En la asignatura de Religión, los estudiantes serán calificados con la escala numérica de

1 a 7. Sin embargo, el promedio final de dichas calificaciones se traducirá en conceptos

y no incidirá en la promoción, rigiéndose por el Dto. N° 924/83.

PÁRRAFO V. DE LA PROMOCIÓN

ARTÍCULO 11°

Para la promoción de los estudiantes se considerarán conjuntamente el logro de los

objetivos de las asignaturas del Plan de Estudios como la asistencia a clases.

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ARTÍCULO 12°

El estudiante está obligado a asistir a la totalidad de las clases establecidas en horario

normal y en horario extraordinario cuando se requiera.

No obstante, de acuerdo con el Decreto 107 del 20/02/2003, la Directora del

Establecimiento podrá decidir excepcionalmente, previo informe fundado en

evidencias del profesor jefe del curso de los estudiantes afectados, no promover de 1°

a 2° año básico o de 3° a 4° año básico a aquellos estudiantes que presenten un retraso

significativo en lectura, escritura y/o matemática, con relación a los aprendizajes

esperados en los programas de estudio que aplica el Establecimiento y que pueda

afectar seriamente la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior.

Además, para adoptar tal medida, el Establecimiento deberá tener una relación de las

actividades de reforzamiento realizada al estudiante y la constancia de haber informado

oportunamente de la situación a los padres y/o apoderados, de manera tal de posibilitar

una labor en conjunto.

Asimismo, los estudiantes con NEE integrados(as) a la educación regular, considerando

las adaptaciones curriculares realizadas en cada caso, estarán sujetos a las mismas

normas antes señaladas agregándose en su caso, la exigencia de un informe fundado del

profesor(a) especialista.

ART 13°

Promoción de los estudiantes y calificaciones

Para que un estudiante sea promovido de curso al finalizar el año escolar, serán

considerados los siguientes casos, en relación con sus calificaciones:

1. Serán promovidos los estudiantes que hubieren aprobado todas las asignaturas

del Plan de Estudios.

2. Serán promovidos los estudiantes que reprueben una asignatura, siempre que su

promedio general sea de 4,5 o superior, incluido el reprobado.

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3. Serán promovidos los estudiantes que no aprueben dos asignaturas siempre que su

promedio sea 5,0 o superior, incluidos los reprobados.

4. (Para 3° y 4° Medio) No obstante, si entre las dos asignaturas se encuentra Lengua

Castellana y Comunicación y/o Matemática, deberá tener un promedio general 5,5,

incluidos los dos reprobados.

ARTÍCULO 14°

Promoción de los estudiantes y asistencia a clases

Para ser promovidos los estudiantes deben asistir a lo menos al 85% de las clases. Las

inasistencias superiores al 15% fundadas en razones de salud (corroboradas con

certificados emitidos por médicos), deberán ser respaldadas con documentación

presentada en Inspectoría dentro de un plazo no superior a una semana desde la

reincorporación del estudiante al establecimiento.

Las estudiantes embarazadas podrán ser promovidas con menor porcentaje de

asistencia, siempre y cuando cumplan con los requisitos de promoción estipulados en el

artículo 14° de este Reglamento, en conformidad con el inciso tercero del artículo 2° de

la ley N° 18.962.

ARTÍCULO 15°

El Director y UTP resolverán, de acuerdo con las disposiciones del Seremi de Educación,

los casos de estudiantes que, por motivos justificados, requieran ingresar tardíamente a

clases, ausentarse por un período determinado, finalizar el año escolar anticipadamente

u otros semejantes.

Toda información de la situación final de promoción será entregada al apoderado de

cada estudiante a través de un certificado anual de estudio bajo firma de recepción

como medio de verificación de dicho evento.

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Las actas se confeccionarán en forma digital a partir de las plataformas proporcionadas

por el Ministerio de Educación en el Sistema de Información General de Estudiantes

(SIGE). El Establecimiento imprimirá y guardará los respaldos respectivos.

Las situaciones no previstas en este Reglamento serán resueltas por la Dirección

del Establecimiento o si el caso lo amerita, por la Secretaría Regional Ministerial de

Educación.

MIRIAM RAQUEL CRAUCHUK DE KRUUSE

Directora

Colegio América de Vilcún