reglamento de evaluaciÓn, calificaciÓn y promociÓn · evaluación de cobertura (pdn) es una...

25
2020 REGLAMENTO DE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN Versión: 1 Fecha: Diciembre 2019

Upload: others

Post on 11-Aug-2020

1 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: REGLAMENTO DE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN · Evaluación de cobertura (PDN) Es una evaluación externa, de carácter semestral, y será aplicada a las asignaturas de Lenguaje

2020

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN

Versión: 1 Fecha: Diciembre 2019

Page 2: REGLAMENTO DE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN · Evaluación de cobertura (PDN) Es una evaluación externa, de carácter semestral, y será aplicada a las asignaturas de Lenguaje

1

INDICE

I. Introducción. 02

II. Disposiciones generales. 03

III. De la difusión. 07

IV. De la Evaluación. 07

V. De las calificaciones. 18

VI. De la promoción. 21

VII. Disposiciones finales. 24

Page 3: REGLAMENTO DE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN · Evaluación de cobertura (PDN) Es una evaluación externa, de carácter semestral, y será aplicada a las asignaturas de Lenguaje

2

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN I. INTRODUCCION

La evaluación, calificación y promoción de los estudiantes de la Escuela Villa Independencia, de 1° año básico a 8° año básico, se regirá por el presente Reglamento, que tiene vigencia a contar del año escolar 2020 y ha sido actualizado a partir de las modificaciones dictadas por el MINEDUC, conforme al Decreto N°67/2018, que aprueba normas mínimas nacionales sobre evaluación, calificación y promoción y deroga a los decretos exentos N° 511/1997, N° 112/1999 y N° 83/2001. Además, integra el Decreto N°83/2015, sobre adecuaciones curriculares. El proceso de actualización del reglamento fue liderado por la Unidad Técnico Pedagógica del establecimiento, con la participación de la comunidad escolar, a través del Consejo de Profesores y Consejo Escolar.

La Escuela Villa Independencia es un establecimiento Municipal, que imparte

enseñanza básica. Responsable de esta comunidad educativa es La Corporación Municipal de Puente Alto, institución de derecho privado, sin fines de lucro, que tiene como misión a través del Área Educación, ofrecer un servicio integral y de calidad a niños, jóvenes y adultos, centrada en una formación valórica y de excelencia académica, con el objetivo de generar oportunidades que mejoren la calidad de vida de los estudiantes y de sus familias.

Page 4: REGLAMENTO DE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN · Evaluación de cobertura (PDN) Es una evaluación externa, de carácter semestral, y será aplicada a las asignaturas de Lenguaje

3

II. DISPOSICIONES GENERALES Art.- 1 Las disposiciones del presente Reglamento de Evaluación, Calificación y Promoción serán aplicadas en todos los correspondientes niveles de Enseñanza Básica a partir del año escolar 2020. Art.- 2 El año escolar comprenderá dos periodos lectivos de acuerdo al régimen semestral adoptado por el establecimiento.

a) I Semestre se desarrollará entre los meses de Marzo a Julio. b) II Semestre se desarrollará entre los meses de Agosto a Diciembre.

Art.-3 Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

a. Reglamento: Instrumento mediante el cual, los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente establecen los procedimientos de carácter objetivo y transparente para la evaluación periódica de los logros y aprendizajes de los alumnos, basados en las normas mínimas nacionales sobre evaluación, calificación y promoción reguladas por este decreto.

b. Evaluación: Conjunto de acciones lideradas por los profesionales de la educación para que tanto ellos como los estudiantes puedan obtener e interpretar la información sobre el aprendizaje, con el objeto de adoptar decisiones que permitan promover el progreso del aprendizaje y retroalimentar los procesos de enseñanza. Tipos de evaluación

Evaluación Diagnóstica Se aplicará para determinar la condición inicial o nivel de logro en la que se encuentran los estudiantes al comienzo del año escolar y/o al iniciar una unidad de aprendizaje.

Evaluación formativa: La evaluación formativa es un proceso cuyo enfoque considera la evaluación como parte del trabajo cotidiana del aula, la utiliza para orientar el proceso de enseñanza aprendizaje y tomar decisiones oportunas que benefician a los estudiantes.

Evaluación sumativa: Procedimiento que se establece para determinar el avance o logro de los objetivos de procesos y terminales planteados para cada unidad de aprendizaje.

Evaluación diferenciada: Será aplicable a aquellos estudiantes que tengan impedimento para cursar de forma regular una asignatura o su evaluación.

Evaluación de cobertura (PDN) Es una evaluación externa, de carácter semestral, y será aplicada a las asignaturas de Lenguaje y Comunicación, Matemática, Cs. Naturales, Historia, Geografía y Cs. Sociales.

Page 5: REGLAMENTO DE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN · Evaluación de cobertura (PDN) Es una evaluación externa, de carácter semestral, y será aplicada a las asignaturas de Lenguaje

4

De acuerdo con las personas que realicen o estén encargadas de la evaluación, se puede considerar:

La autoevaluación: Proceso evaluativo en el que el estudiante evalúa su propio desempeño, no con el propósito de autocalificarse, sino con la finalidad de reflexionan y toman conciencia acerca de sus propios aprendizajes y de los factores que en ellos intervienen, para retroalimentarlos y mejorarlos.

Coevaluación: Consiste en la evaluación del desempeño de un estudiante a través de la observación y determinaciones de sus propios compañeros de estudio. Este tipo de evaluación propone que sean los mismos estudiantes, que son los que tienen la misión de aprender, los que evalúen los conocimientos adquiridos por un compañero y que ellos también han debido aprender oportunamente. Este tipo de evaluación será realizado a través de pautas de evaluación.

Heteroevaluación: Se refiere a la evaluación que habitualmente lleva a cabo el profesor con respecto a los aprendizajes de sus estudiantes; sin embargo también es importante que la heteroevaluación pueda realizarse del estudiante hacia el profesor ya que no debemos perder de vista que la evaluación es un proceso que compromete a todos los agentes del sistema educativo.

c. Calificación: Representación del logro en el aprendizaje a través de un proceso de evaluación, que permite transmitir un significado compartido respecto a dicho aprendizaje mediante un número, símbolo o concepto. d. Curso: Etapa de un ciclo que compone un nivel, modalidad, formación general común o diferenciada y especialidad si corresponde, del proceso de enseñanza y aprendizaje que se desarrolla durante una jornada en un año escolar determinado, mediante los Planes y Programas previamente aprobados por el Ministerio de Educación. e. Promoción: Acción mediante la cual el estudiante culmina favorablemente un curso, transitando al curso inmediatamente superior o egresando del nivel de educación media. f. Rol docente: El rol docente es la función que ejerce la persona (el maestro o profesor) encargada de brindarle enseñanza a los estudiantes, siendo un mediador entre estos y el conocimiento. Entre los aspectos fundamentales en su accionar se encuentra la evaluación, proceso que deberá desarrollar en forma sistemática con el propósito de reflexionar acerca de los logros de los estudiantes y sobre sus prácticas pedagógicas para la toma de decisiones oportunas y pertinentes. Al ser un profesional de la enseñanza, el maestro es el responsable de guiar a los estudiantes en su proceso de aprendizaje mediante el monitoreo y retroalimentación de sus procesos. g. Agentes evaluativos: Son todos los actores involucrados en el proceso pedagógico que aportan información al proceso evaluativo, entre estos, estudiantes, docentes, familias, profesionales de apoyo y otros que el establecimiento determine.

Page 6: REGLAMENTO DE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN · Evaluación de cobertura (PDN) Es una evaluación externa, de carácter semestral, y será aplicada a las asignaturas de Lenguaje

5

h. Retroalimentación: Es una información relevante dentro del proceso evaluativo que permite generar mejoras significativas, tanto para estudiantes como para docentes respecto de la enseñanza aprendizaje, siendo este un proceso continuo y sistemático. - “Cuando se dirige hacia las y los estudiantes, se trata de información que reciben a partir de sus desempeños, y de la orientación y el apoyo que lo guíen respecto de qué pasos dar para seguir aprendiendo”.1 - “Cuando su dirección es hacia la o el docente, se refiere a la información que recoge el mismo o la misma docente sobre los aprendizajes de los estudiantes, lo que le permite ir analizando qué aspectos de su práctica pedagógica parecen haber apoyado y facilitado más el desarrollo de estos aprendizajes y cuáles tuvieron menor impacto, y así tomar decisiones oportunas para ajustar las estrategias utilizadas y lo planificado, así como generar apoyos o adecuaciones particulares para ciertos estudiantes”.2 i. Necesidades Educativas Especiales (NEE): Dificultades para el aprendizaje que presentan algunos estudiantes durante el proceso educativo, pueden ser de tipo, cognitivo, emocional, social, físico, etc., y que demandan de un apoyo y atención focalizada por parte del educador o especialista. Las necesidades educativas especiales son relativas porque surgen de la dinámica que se establece entre las características personales del estudiante y las respuestas que recibe de su entorno educativo. Las NEE no son siempre relacionadas a una dificultad de aprendizaje, también pueden presentarse porque el estudiante capta y aprende demasiado rápido, por lo que necesita estar avanzando y aprendiendo más cosas que los demás. Para ambos casos, deben realizarse adaptaciones curriculares, y buscar la metodología o estrategia de trabajo adecuada para poder satisfacer aquellas necesidades educativas especiales. Cualquier niño o niña puede tener necesidades educativas especiales y éstas pueden ser temporales o permanentes. Las Necesidades Educativas Especiales se clasifican en:

Necesidades Educativas Especiales de carácter Permanente: son aquellas barreras

para aprender y participar, que determinados estudiantes experimentan durante toda su escolaridad como consecuencia de una discapacidad diagnosticada por un profesional competente. Estos estudiantes requieren de apoyos permanentes y continuos durante sus años académicos, para asegurar sus aprendizajes y logros escolares. Entre las NEE permanente encontramos: Trastorno del Espectro Autista, trastorno visual, trastorno auditivo, trastorno motor, Discapacidad Intelectual y retos múltiples.

1 UCE: Unidad de Currículum y Evaluación; Evaluación Formativa en el aula. Orientaciones para directivos. MINEDUC

2 Ídem.

Page 7: REGLAMENTO DE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN · Evaluación de cobertura (PDN) Es una evaluación externa, de carácter semestral, y será aplicada a las asignaturas de Lenguaje

6

Necesidades Educativas Especiales de carácter Transitorio: Son aquellas, que como su nombre lo dice, requieren de apoyos transitorios en algún momento de su vida escolar, a consecuencia de un trastorno o discapacidad diagnosticada por un profesional competente. Estos estudiantes requieren de apoyos y ayudas para acceder y progresar en el currículum por un determinado período de su escolarización. Entre este tipo de NEE, encontramos: Trastorno Déficit Atencional con Hiperactividad (TDAH) o sin Hiperactividad (TDA), Trastorno Específico del Aprendizaje (TEA), Trastorno Específico del Lenguaje (TEL) y Rendimiento en pruebas de Coeficiente Intelectual (CI) en el rango Limítrofe.

j. Plan de acompañamiento pedagógico; Es el conjunto de estrategias y acciones de apoyo a los estudiantes que presenten necesidades de diferente índole, las cuales le impiden un proceso de aprendizaje armónico y acorde al nivel que cursa. Dicho Plan ha de permitir evidenciar, Procesos, progresos y logros de los estudiantes. El Plan de Acompañamiento Pedagógico puede tener carácter temporal o permanente. k. Equipo Multiprofesional: Es el equipo de trabajo conformado por varios profesionales que pueden intervenir en el proceso de enseñanza –aprendizaje. En nuestra escuela podrá estar conformado por todos o algunos de los profesionales siguientes; Directivos, Docentes, Educadores Diferenciales, Sicólogo/a, Asistente Social, Encargado de Convivencia Escolar, Kinesiólogo/a, Terapeuta Ocupacional, Fonoaudiólogo/a., Su participación estará dada de acuerdo a la necesidad que se requiera atender. l. Programa de integración escolar (PIE): El Programa de Integración Escolar es una estrategia del sistema escolar, planteada por el Ministerio de Educación, cuyo objetivo es contribuir en el mejoramiento continuo de la calidad de la educación, favoreciendo la presencia en la sala de clases, para la participación y el logro de los aprendizajes de todos y cada uno de los y las estudiantes, especialmente de aquellos que presenten una necesidad educativa especial.

Page 8: REGLAMENTO DE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN · Evaluación de cobertura (PDN) Es una evaluación externa, de carácter semestral, y será aplicada a las asignaturas de Lenguaje

7

III. DE LA DIFUSIÓN Art.- 4 Este Reglamento se comunicará a estudiantes, padres y/o apoderados al momento de efectuar la postulación al establecimiento a más tardar en el momento de la matrícula, a través de la página web de la escuela: https://escuelavillaindependencia.cl/ Para ello, se entregará un informativo con la dirección del sitio web, donde se encontrará el reglamento de evaluación, calificación y promoción 2020. El padre, madre y /o apoderado deberá firmar recibo de la información. Además, en la primera semana de marzo, profesores jefes darán a conocer a los estudiantes los criterios de evaluación calificación y promoción. Las modificaciones y/o actualizaciones al Reglamento, serán informadas a la comunidad escolar mediante comunicación escrita o por su publicación en la página web del establecimiento educacional.

IV. DE LA EVALUACIÓN Art.- 5 “El proceso de evaluación, como parte intrínseca de la enseñanza, podrá usarse formativa o sumativamente. Tendrá un uso formativo en la medida que se integra a la enseñanza para monitorear y acompañar el aprendizaje de los estudiantes, es decir, cuando la evidencia del desempeño de éstos, se obtiene, interpreta y usa por profesionales de la educación y por los estudiantes para tomar decisiones acerca de los siguientes pasos en el proceso de enseñanza-aprendizaje. La evaluación sumativa, tiene por objeto certificar, generalmente mediante una calificación, los aprendizajes logrados por los estudiantes”.3 Art.-6 Al inicio de cada Semestre los estudiantes serán informados por sus profesores según nivel y asignatura, de las formas y criterios de evaluación, a través de un registro escrito en el que se incluirá, Unidades de aprendizaje a considerar, instrumentos de evaluación y fecha de aplicación.

3 Decreto N°67/2018, que aprueba normas mínimas nacionales sobre evaluación, calificación y promoción, MINEDUC.

Page 9: REGLAMENTO DE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN · Evaluación de cobertura (PDN) Es una evaluación externa, de carácter semestral, y será aplicada a las asignaturas de Lenguaje

8

Art.-7 En cada Asignatura y nivel, toda evaluación ha de ser informada por los docentes a los estudiantes y a sus apoderados, como mínimo con una semana de anticipación, a través de un registro escrito que se entregue a los estudiantes en el que se incluirá la fecha de aplicación, los respectivos temarios, rúbricas, listas de cotejo, escalas de observación u otros medios que evidencien los contenidos y /o habilidades que serán medidos. Art.- 8 Una vez aplicado un instrumento de evaluación, el docente tiene un plazo máximo hábiles 10 días hábiles para realizar la corrección correspondiente. El profesor deberá registrar semanalmente las notas de los estudiantes en el libro de clases, manteniendo dicho registro actualizado, informando a los estudiantes de sus resultados en un plazo máximo de una semana. Art.- 9 Cuando se trate de la aplicación de evaluaciones externas (PDN, Simulacros SIMCE u otras), el colegio enviará a los apoderados y estudiantes el respectivo calendario de aplicación y el temario de contenidos y/o habilidades que se medirán. Art.- 10 Ante la necesidad de suspensión o prorroga de una evaluación, cada docente informará por escrito a los apoderados y estudiantes los motivos y el reagendamiento de la misma. Art.- 11 Los estudiantes de todos los niveles de enseñanza (1° a 8° Básico) "no podrán ser eximidos de ninguna asignatura del plan de estudio, debiendo ser evaluados en todos los cursos y en todas las asignaturas que dicho plan contempla. Se deberá implementar las diversificaciones pertinentes para las actividades de aprendizaje y los procesos de evaluación de las asignaturas, en los casos de los estudiantes que así lo requieran. Así mismo realizar las adecuaciones curriculares necesarias. Art.- 12 Se podrán eximir de una evaluación que conlleve calificación aquellos estudiantes que, al momento de dicha evaluación no se encuentren en condiciones de rendirla por diversas razones (físicas, emocionales, entre otras), debiendo postergar dichas evaluaciones, previa justificación médica o del apoderado. Los plazos para la evaluación recuperativa estarán sujetos a la condición particular de cada estudiante en consenso con el profesor respectivo y todos los profesionales involucrados en el proceso de evaluación del estudiante.

Page 10: REGLAMENTO DE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN · Evaluación de cobertura (PDN) Es una evaluación externa, de carácter semestral, y será aplicada a las asignaturas de Lenguaje

9

En los casos de estudiantes con NEE Art.- 13 Los estudiantes con NEE, serán sometidos a una prueba de evaluación Diagnóstica, la cual, constituye un proceso de indagación integral e interdisciplinario a cargo de profesionales competentes del programa de Integración Escolar de nuestra Escuela, la cual consiste en un conjunto de procedimientos e instrumentos de evaluación con el objeto de percibir y detectar la condición del aprendizaje y la salud de los estudiantes, y el carácter evolutivos de éstos durante sus procesos educativos. Para esto se emplean test, instrumentos y pruebas normadas por el Ministerio de Educación, de carácter pedagógico que contemplan los aprendizajes curriculares logrados por el estudiante, correspondiente a su edad y curso. Art.- 14 Los resultados de la evaluación inicial del estudiante detectados con alguna NEE, deberán ser informados a todos los docentes del establecimiento, además se entregará semestralmente por escrito a través de un informe para la familia los avances y logros de los estudiantes. Art.- 15 La evaluación académica semestral de los estudiantes que presentan NEE, deberá ser un proceso que considera evaluaciones y trabajos periódicos de acuerdo a las pautas técnicas y las planificaciones de los docentes de las diversas asignaturas en conjunto con los profesionales del Programa de Integración Escolar. Art.- 16 Los apoyos para los estudiantes con NEE deberán ser proporcionados por el profesor o profesora de cada asignatura en conjunto con los/as profesionales especializados en Necesidades Educativas Especiales. Para este fin, los profesionales del Programa de Integración (PIE) en conjunto con los docentes de las diversas asignaturas trabajarán de forma colaborativa y sistemática en la planificación y creación, tanto de las clases como del material pedagógico para los estudiantes que presentan NEE de nuestro establecimiento, en las horas de planificación según decreto 170. Art.- 17 Los profesionales del Proyecto de Integración Escolar detectarán a los y las estudiantes con NEE y los docentes de cada asignatura adaptarán sus planificaciones, procedimientos e instrumentos de evaluación y pedagógicos, apoyados de los profesionales competentes y el trabajo en equipo, teniendo presente los diferentes tipos de evaluaciones que se pueden realizar. Art.- 18 En el caso de los o las estudiantes que presenten discapacidad visual se realizará una evaluación funcional del desarrollo táctil. Esta evaluación dará origen a un programa que favorezca el desarrollo táctil específico para cada estudiante, además se evaluará la capacidad del estudiante para localizar la fuente sonora e identificar su trayectoria utilizando puntos de referencia como la pared o algún elemento estático dentro del

Page 11: REGLAMENTO DE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN · Evaluación de cobertura (PDN) Es una evaluación externa, de carácter semestral, y será aplicada a las asignaturas de Lenguaje

10

ambiente donde se desenvuelva, y uso de mapas mentales para aprender un determinado recorrido. Aspecto a cargo de los profesionales del programa de Integración Escolar. Art.- 19 La evaluación para el caso de estudiantes sordos/as usuarios de Lengua de Señas, deberá considerar la participación de personas sordas que utilizan esta lengua y profesores competentes en ella (interpretes). Para aquellos y aquellas estudiantes que han desarrollado la vía auditiva y verbal deberá considerarse la participación de un profesor(a) de educación diferencial, sin prejuicio de la participación de otros profesionales en el proceso de evaluación. Art.- 20 En el caso, de las estudiantes con NEE con trastorno motor, deberán realizar la clase de educación Física con el asesoramiento de un profesional del área kinesiológica, por lo cual, no estarán eximidos de dicha asignatura. Art.- 21 Los profesionales del Proyecto de Integración Escolar de nuestro establecimiento realizarán dos informes, uno al ingreso de los estudiantes y el segundo al término del año escolar, a partir de la prueba estandarizada “Evalúa”, (o Pruebas Funcionales en los casos de NEE permanentes), que indiquen como evaluación diagnóstica y reevaluación de cada estudiante con NEE.

Además llevarán a cabo dos evaluaciones semestrales y registrarán en los Libros PIE, los avances y las acciones que realizan en conjunto a los docentes de cada asignatura. Finalmente al término de año los y las profesionales del PIE entregarán un informe a la familia con los avances y progresos de los y las estudiantes con NEE. Art.- 22 En el caso de los estudiantes con NEE permanentes seguirán los contenidos y aspectos solicitados en el Programa Adecuación Curricular Individual o Plan Anual Curricular Individual (PACI). En él se estipulará las competencias y habilidades que deben desarrollar durante el año escolar. El logro de estos aspectos permitirá al estudiante la promoción escolar al término del año académico. Art.- 23 Los estudiantes con NEE transitorias o permanentes que requieran un Plan de Apoyo Curricular Individual, deberán ser evaluados de forma diferenciada, por lo cual, cada profesor PIE comunicará a los diferentes docentes sobre los estudiantes que se presenten en esta situación. A su vez, los profesionales del PIE trabajarán con los docentes en la creación y reformulación de las evaluaciones con el objeto de adecuar los instrumentos a las realidades y necesidades de los estudiantes. La evaluación diferenciada se implementa mediante la aplicación de instrumentos o actividades prácticas, elaborados en conjunto entre el profesor de la asignatura y el equipo PIE, quienes deben tener presente como criterio de exigencia, el logro de las competencias mínimas exigibles por el currículo común de la asignatura enlazados con objetivos funcionales, desprendidos de las distintas áreas que requiera fortalecer el estudiante

Page 12: REGLAMENTO DE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN · Evaluación de cobertura (PDN) Es una evaluación externa, de carácter semestral, y será aplicada a las asignaturas de Lenguaje

11

(pedagógicas, kinésicas, sociales, etc.) que se establecen en el PACI ( Plan de Adecuación Curricular individual). Se aplica temporal o permanentemente a todos los estudiantes que así lo requieran, previo informe de diagnóstico y detección de necesidades.

En cuanto a la cantidad de notas para finalizar un proceso en el caso de los

estudiantes con NEE permanentes que requieran modificaciones sustanciales en su plan curricular, será de la mitad de la solicitada por la cantidad de horas frente a los estudiantes.

Los estudiantes con NEE que requieran adaptación de las evaluaciones de inglés,

pueden ser evaluados a través de actividades prácticas, fortaleciendo el logro de objetivos transversales propuestos en su PACI.

Las evaluaciones destinadas a los estudiantes que presenten un Plan Individual de

Adecuación Curricular (PACI), podrán también ser aplicadas por los profesionales del Programa de Integración Educativa, por lo cual, tanto los docentes de cada asignatura como las profesionales del PIE, registrarán en los libros de clases, las calificaciones, previamente acordadas. Art.- 24 El profesor en colaboración con Unidad Técnico Pedagógica (UTP), Equipo de Integración escolar y /o Diferencial, podrá determinar la aplicación de procedimientos de evaluación diferenciada.

En el caso de los estudiantes con alguna Necesidad Educativa Especial diagnosticada, se solicitará a los profesionales (Neurólogo, Psicólogo, Profesor de Educación Diferencial, Psicopedagogo o Fonoaudiólogo, Kinesiólogo, Terapeuta Ocupacional, etc.) estrategias y /o recomendaciones específicas para atender dichas necesidades. Art.- 25 Los estudiantes que participan del Programa de Integración Escolar que presentan Necesidades Educativas Permanentes deberán ser evaluados utilizando adecuaciones significativas tanto para la evaluación como para los Objetivos de aprendizaje de acuerdo a lo establecido en el PACI (Plan de Adecuación Curricular Individual), participando en las evaluaciones comunes de las unidades que no estén relacionadas con su condición. En casos excepcionales los estudiantes que presenten Necesidades Educativas Especiales Transitorias participantes del Programa de Integración Escolar, podrán acceder a un Plan de Adecuación Curricular Individual tomando en consideración el resultado obtenido en la Evaluación Diagnóstica Integral, previa autorización de Coordinadora PIE y de UTP. Las adecuaciones curriculares a los instrumentos de evaluación serán realizadas por los docentes especialistas en educación diferencial y/o docentes de aula regular, atendiendo al Decreto 83/2015 del Ministerio de Educación.

Page 13: REGLAMENTO DE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN · Evaluación de cobertura (PDN) Es una evaluación externa, de carácter semestral, y será aplicada a las asignaturas de Lenguaje

12

Art.- 26 Respecto de las actividades de evaluación de carácter formativo o sumativo, incluyendo las tareas, investigaciones o trabajos prácticos que se envían para realizar fuera de la jornada escolar, éstas deberán ser retroalimentados por los docentes en un plazo no superior a 5 días hábiles dejando registro escrito en el leccionario de la revisión.

La frecuencia de este tipo de actividades deberá evitar la sobrecarga y resguardar los espacios de vida personal, social y familiar de los estudiantes, por tanto no debiera exceder a dos por Unidad de Aprendizaje.

Art.- 27 Semanalmente se realizarán reuniones de nivel para que los profesionales de la educación puedan discutir y acordar criterios de evaluación y tipos de evidencia centrales en cada asignatura, además de reflexionar y tomar decisiones centradas en el proceso, progreso y logros de aprendizaje de los estudiantes. Se compartirá y trabajará colaborativamente en la mejora e innovación del proceso de enseñanza aprendizaje, las estrategias metodológicas y procesos evaluativos que favorezcan aprendizajes auténticos. Art.- 28 Los instrumentos posibles a utilizar según el tipo de evaluación son:

Evaluación Diagnóstica: Prueba de Nivel Corporativa (PDN), u otras pruebas escritas de selección única y /o múltiple.

Evaluación Diferenciada: Instrumentos de evaluación con adecuaciones curriculares significativas y no significativas.

Evaluación Cobertura: Prueba de Nivel Corporativa (PDN) u otras pruebas escritas.

Evaluación Formativa: Pruebas escritas, trabajos prácticos o de investigaciones individuales o grupales, portafolios, bitácoras, Aprendizaje Basado en Proyectos (ABP), guías, desarrollo del texto del estudiante, cuadernos, trabajos para el hogar, otros.

Evaluación Sumativa: Prueba de Unidad, Prueba de Nivel Corporativa, Trabajos de investigación, Trabajos grupales o individuales, Trabajos prácticos, Aprendizaje Basado en Proyectos (ABP), entre otros.

Lo anterior, debe estar siempre acompañado por un proceso de retroalimentación, liderado por el docente, donde la información recogida por medio de las evaluaciones es compartida, analizada y comprendida en conjunto con los estudiantes; detectando los contenidos y habilidades que aún no han sido internalizados por éstos, en virtud de ello, aplicará remedial considerando refuerzo, restitución, nuevas estrategias metodológicas y un nuevo procedimiento evaluativo. La retroalimentación debe incluir correcciones, identificación de fortalezas y debilidades, reflexión del proceso, etc. El remedial que se aplicará quedará registrado en el libro de clases en cada asignatura y nivel.

Page 14: REGLAMENTO DE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN · Evaluación de cobertura (PDN) Es una evaluación externa, de carácter semestral, y será aplicada a las asignaturas de Lenguaje

13

Art.-29 En Cada Asignatura los docentes elaborarán y aplicarán los instrumentos de evaluación de acuerdo a los siguientes lineamientos: 1.- Pruebas:

A. Con preguntas de Alternativa: Que permiten a los estudiantes establecer relaciones, discriminar, hacer comparaciones e inferir.

La cantidad mínima de preguntas de esta modalidad que deberá contener un instrumento de evaluación atendiendo al nivel donde se aplique se distribuye de la siguiente manera:

1º y 2º 15 – 20 preguntas (selección única) 3º y 4º 2 5- 35 preguntas (selección única) 5º y 6º 30 a 35 preguntas (selección múltiple) 7º y 8º 35-40 preguntas (selección múltiple)

B. Con preguntas de Desarrollo o de Respuesta Abierta: Que permiten a los

estudiantes expresar sus opiniones puntos de vista, interpretar, analizar, relacionar y demostrar la habilidad adquirida sobre los temas curriculares tratados. Esta estrategia requiere la elaboración de su correspondiente rúbrica, ésta debe ser visada por la UTP con 48 horas de antelación y luego entregarla a los estudiantes con una semana de anticipación como mínimo antes de la aplicación de la prueba.

2.- Pruebas Orales: Procedimientos estructurados cuya calificación está determinada por una lista de cotejo, rúbrica, pauta de observación, etc., y que pueden ser interrogaciones, disertaciones, debates, paneles, conferencias, entre otros, las cuales deberán ser entregadas a UTP con 48 horas de antelación y luego a los estudiantes con una semana de anticipación como mínimo. 3.- Trabajo de Investigación: Procedimiento evaluado a través de una lista de cotejo, rúbrica, pauta de observación, etc, las cuales deberán ser entregadas a UTP con 48 horas de antelación y luego a los estudiantes con una semana de anticipación como mínimo. Los informes de estos trabajos de investigación deben responder a una estructura acordes al nivel educativo y a la asignatura. 4.-Demostraciones Científicas y Tecnológicas: Corresponde a la realización de trabajos de investigación y experimentación que evidencie la aplicación de leyes y principios científicos y tecnológicos, cuya evaluación será a través de la aplicación de una lista de cotejo, rúbrica, pauta de observación, etc. las cuales deberán ser entregadas a UTP con 48 horas de antelación y luego a los estudiantes con una semana de anticipación como mínimo.

Page 15: REGLAMENTO DE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN · Evaluación de cobertura (PDN) Es una evaluación externa, de carácter semestral, y será aplicada a las asignaturas de Lenguaje

14

5.-Desarrollo de Guías de Aprendizaje: Recurso didáctico que permite a los estudiantes profundizar en los temas correspondientes a las distintas unidades de aprendizaje. 6.-Presentaciones Gráficas: Consiste en la realización de diagramas, mapas conceptuales, modelos descriptivos, planos, maquetas, entre otros, cuya calificación quedará determinada por los indicadores y ponderaciones establecidas en una lista de cotejo, rúbrica, pauta de observación, etc. las cuales deberán ser entregadas a UTP con 48 horas de antelación y luego a los estudiantes con una semana de anticipación como mínimo. 7.-Presentaciones Artísticas: Incluye la realización de dramatizaciones, muestras teatrales, musicales, folclóricas, plásticas, literarias, fotográficas, entre otras. Cualquiera de estas estrategias podrá ser calificada empleando una lista de cotejo, rúbrica, pauta de observación, etc., las cuales deberán ser entregadas a UTP con 48 horas de antelación y luego a los estudiantes con una semana de anticipación como mínimo. 8.- Pautas de Autoevaluación y Coevaluación: Procedimientos que permiten al estudiante participar en su propia evaluación y en la de sus pares, con la finalidad que los estudiantes tomen conciencia de su proceso de aprendizaje. Esto debe ser acompañado por una lista de cotejo, rúbrica, pauta de observación, etc., las cuales deberán ser entregadas a UTP con 48 horas de antelación y luego a los estudiantes con una semana de anticipación como mínimo. 9- Portafolio: Este procedimiento significa, reunir en una carpeta por alumno, diversos productos de aprendizajes (escritos, tareas, lecturas, mapas, listados, etc.) y a través de ellos emitir juicios evaluativos del rendimiento de cada estudiante. 10.-Mapas Conceptuales: Esquemas gráficos jerárquicos explicativos. Permiten expresar conceptos, reorganizar la información, presentar la estructura de un tema, conocimiento, etc.

Art.- 30 Cada instrumento de evaluación deberá resguardar la calibración del mismo, considerando los aspectos Conceptuales y de desarrollo de habilidades.

Page 16: REGLAMENTO DE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN · Evaluación de cobertura (PDN) Es una evaluación externa, de carácter semestral, y será aplicada a las asignaturas de Lenguaje

15

Art.- 31 Se aplicarán Planes de Acompañamiento, a modo preventivo, con la finalidad de abordar de manera integral y desde una perspectiva pedagógica, los casos de estudiantes que presenten algunas de las siguientes situaciones:

Bajo desempeño. Problemas de salud. Baja asistencia. Ingreso tardío a clases. Ausencia por periodos prolongados ya sea por suspensión disciplinaria u otro

motivo, como por ejemplo, participación en certámenes nacionales e internacionales (estudiantes destacados en los artístico, deportivo y académico).

Situaciones de embarazo. Riesgo de deserción escolar y/o repitencia.

Art.- 32 Para la elaboración del Plan de Acompañamiento, el profesor jefe en colaboración con profesores de asignatura, Unidad Técnico Pedagógico, equipo multiprofesional (PIE, Convivencia Escolar, Dupla Psicosocial y Equipo Diferencial) realizará un estudio de caso y establecerán las estrategias oportunas y pertinentes de acuerdo a las características y necesidades de los estudiantes. En el diseño de este plan, es fundamental la participación de las familias de los estudiantes para recabar información necesaria y hacerlos partícipes del proceso educativo de sus hijos e hijas. El Plan deberá contemplar, los siguientes aspectos:

Los objetivos de aprendizajes fundamentales de cada asignatura, los contenidos mínimos e indicadores de logro, los cuales serán los mismos que para el resto del curso, sólo variarán los instrumentos, métodos y tiempos, según la(s) asignatura(s) involucrada(s). Es decir, se podrán realizar Adecuaciones Curriculares de Acceso no significativas, donde se involucre la presentación de la información, las formas de respuestas, el entorno evaluativo y la organización del tiempo y el horario.

Acciones remediales y formas de evaluación.

Acciones complementarias como derivaciones a redes externas, apoyos excepcionales, PACI, apoyo hogar, salidas pedagógicas, u otros.

Evaluaciones y sus respectivos procesos de retroalimentación y seguimiento de resultados.

Este plan de acompañamiento será monitoreado mensualmente en reuniones de nivel y en los Consejos de rendimiento académico y disciplinario.

Page 17: REGLAMENTO DE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN · Evaluación de cobertura (PDN) Es una evaluación externa, de carácter semestral, y será aplicada a las asignaturas de Lenguaje

16

Art.- 33 En las reuniones de Apoderados correspondiente a la entrega de informe de notas parciales, se entregará una panorámica del curso que evidencie el proceso, progreso y logros de los estudiantes en las distintas asignaturas. Art.- 34 Para los estudiantes que pertenecen al Programa de Integración los profesionales que les brindan apoyo realizarán dos informes evaluativos, uno al ingreso de los estudiantes (Diagnóstico) y el segundo al termino del año escolar (reevaluación). En cada semestre escolar aplicarán dos evaluaciones a los estudiantes para conocer sus avances los que serán comunicados a su apoderado/a y a los docentes respectivos y a la Unidad Técnico Pedagógica. Finalmente al término de año escolar, entregarán un informe a la familia con los avances y progresos de cada estudiante. Art.- 35 Al finalizar cada semestre se hará entrega del Informe de Desarrollo Personal y Social (IDPS). Este documento contribuye a fortalecer la formación ética de los y las estudiantes, orientar el proceso de crecimiento y autoafirmación y la forma en que el estudiante se relaciona con los otros y con su entorno. El logro de los Objetivos Fundamentales Transversales (OFT) será registrado por el profesor(a) jefe en el IDPS (Informe de Desarrollo Personal Socia) de manera conceptual, utilizando la siguiente abreviación: [S] Siempre, [G] Generalmente, [RV] Rara Vez y [N/O] No Observado Art.-36 Sobre las Observaciones del estudiante en su hoja de Vida; todo registro de anotaciones sean de carácter positivo o negativo que se registren en la hoja de vida del estudiante serán insumo para la evaluación del desarrollo de personalidad de éstos. Art.- 37 Los estudiantes que no asistan a una prueba u otra instancia de evaluación calendarizada, deben justificar su inasistencia por intermedio de su apoderado, quien deberá concurrir personalmente al establecimiento dentro del plazo de dos días. Justificada la inasistencia, el estudiante tendrá derecho a rendir la evaluación en una nueva fecha que será definida por el profesor de asignatura, en un plazo no superior a una semana y no menor de dos días. Si no hay justificación, el profesor de asignatura podrá evaluar al estudiante en la primera oportunidad que crea conveniente, aplicando el mismo instrumento de evaluación o un nuevo instrumento según corresponda y posteriormente informará el resultado de la evaluación al apoderado, dejando evidencia de esto. Art.- 38 Inspectoría General tendrá la responsabilidad de entregar una copia del reporte del certificado de inasistencia de los estudiantes al Profesor Jefe del curso correspondiente, el mismo día de la justificación del apoderado.

Page 18: REGLAMENTO DE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN · Evaluación de cobertura (PDN) Es una evaluación externa, de carácter semestral, y será aplicada a las asignaturas de Lenguaje

17

El profesor de asignatura deberá informarse a través de inspectoría si los estudiantes ausentes en la evaluación cuentan con justificación. Art.- 39 Si un estudiante se niega a rendir alguna evaluación, el docente en primera instancia indagará con el estudiante los motivos, si ésta evidencia algún impedimento con el instrumento, podrá ofrecer otra alternativa atendiendo a la evaluación diversificada. Si el estudiante vuelve a negarse, el docente citará al apoderado para indagar otras situaciones que puedan estar incidiendo. Si no se evidencia razones justificadas, se aplicará calificación mínima dejando registro en hoja de vida del estudiante. Art.- 40 Toda situación de evaluación de los estudiantes deberá quedar resuelta durante el periodo correspondiente al año escolar. Art.- 41 En los casos de plagio o copia en pruebas y/o trabajos de investigación o prácticos. La copia constituye una falta grave al Reglamento de Convivencia, por lo que se deberá aplicar el procedimiento respectivo. Se considera copia cuando un estudiante es sorprendido durante una evaluación en una actitud inadecuada, entregando o recibiendo información por cualquier vía de comunicación (oral, escrita, digital, gestual u otra) o usando cualquier tipo de documento (escrito o digitales). Otra forma de copia ocurre en los trabajos de investigación, con plagio de información parcial o total sin citar explícitamente a la fuente, o en el caso de que más de un estudiante presente trabajos parciales o totalmente iguales, se aplicará el mismo criterio mencionado en el párrafo anterior. En cuanto a la evaluación, si se trata de una prueba escrita, ésta se le retirará al estudiante y éste será enviado a Inspectoría para la aplicación de manual de convivencia y el docente dejará registro de la situación en hoja de vida del estudiante. Posteriormente, se aplicará un nuevo instrumento por única vez en la clase siguiente o en fecha determinada por el profesor o UTP cuya nota máxima será 4.0. En el caso de no presentación a la evaluación de segunda instancia, profesor informará a UTP quién citará al estudiante a rendir la evaluación y la calificación obtenida será registrada en Libro de Clases.

Page 19: REGLAMENTO DE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN · Evaluación de cobertura (PDN) Es una evaluación externa, de carácter semestral, y será aplicada a las asignaturas de Lenguaje

18

V. DE LAS CALIFICACIONES Art.- 42 El establecimiento certificará las calificaciones anuales de cada estudiante y cuando proceda, el término de los estudios de educación básica. Art.- 43 Los estudiantes serán calificados durante el semestre en todas las asignaturas mediante una escala numérica de 1,0 a 7,0 con un decimal y con un nivel de exigencia del 60%. Para los efectos del cálculo de Notas Finales del semestre, Promedio Anual, Nota Final de Asignatura y Promedio de Calificaciones Finales, se utilizarán dos decimales, aproximándose la centésima igual o superior a 5 a la décima superior. Art.- 44 Las calificaciones de las asignaturas de Religión, Consejo de Curso y Orientación no incidirán en el promedio final anual ni en la promoción escolar de los estudiantes.

Art.- 45 La asignatura de religión se calificará con notas que serán traducidas a conceptos de acuerdo con la siguiente equivalencia sin ser traspasada a ninguna asignatura: Art.- 46 La cantidad de calificaciones semestrales que alcanzará como mínimo cada asignatura es la siguiente;

ASIGNATURAS CALIFICACIONES

SEMESTRALES

Lenguaje y Comunicación 8 calificaciones

Matemática 8 calificaciones

Historia, Geografía y Ciencias Sociales 6 calificaciones

Ciencias Naturales 6 calificaciones

Idioma Extranjero Inglés 4 calificaciones

Artes Visuales 4 calificaciones

Tecnología 3 calificaciones

Música 4 calificaciones

Educación Física y Salud 5 calificaciones

Religión 4 calificaciones

Concepto Promedio de notas

MB Muy Bueno entre 6,0 y 7,0

B Bueno entre 5,0 y 5,9

S Suficiente entre 4,0 y 4,9

I Insuficiente igual o inferior a 3,9

Page 20: REGLAMENTO DE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN · Evaluación de cobertura (PDN) Es una evaluación externa, de carácter semestral, y será aplicada a las asignaturas de Lenguaje

19

En el caso de los estudiantes con PACI el número de calificaciones corresponderá al 50% aprox. establecido en el cuadro anterior en todas las asignaturas.

ASIGNATURAS CALIFICACIONES

SEMESTRALES CON PACI:

Lenguaje y Comunicación 4 calificaciones

Matemática 4 calificaciones

Historia, Geografía y Ciencias Sociales 3 calificaciones

Ciencias Naturales 3 calificaciones

Idioma Extranjero Inglés 2 calificaciones

Artes Visuales 2 calificaciones

Tecnología 2 calificaciones

Música 2 calificaciones

Educación Física y Salud 3 calificaciones

Religión 2 calificaciones

Art.- 47 En cada unidad de aprendizaje tanto las evaluaciones formativas como sumativas tendrán la misma ponderación. Y el promedio de todas las calificaciones corresponderá al promedio semestral. En el caso de alguna eventualidad que escape al normal funcionamiento del año escolar, la cantidad de calificaciones será consensuada con el Consejo de profesores. Art.- 48 El registro de las calificaciones para todas las asignaturas se realizará en primera instancia por el profesor de cada asignatura en el leccionario, para posteriormente ser ingresada a la plataforma NAPSIS a cargo de la Unidad Técnico Pedagógica. Art.- 49 Los talleres que se imparten de acuerdo a la Jornada Escolar Completa (JEC) se evaluarán y su promedio final se consignará como 1 nota parcial en la asignatura que corresponda. Art.- 50 Las calificaciones serán:

Parciales: corresponderán a las calificaciones de pruebas, tareas-trabajos e interrogaciones acumulativas u otros, que los estudiantes obtengan durante el semestre en las respectivas asignaturas.

Semestrales: corresponderán a las evaluaciones de pruebas realizadas al término de cada semestre. El resultado se expresará y registrará como una nota Coeficiente uno.

Promedio Semestral: corresponderán al promedio aritmético de las calificaciones obtenidas durante cada semestre en las respectivas asignaturas.

Page 21: REGLAMENTO DE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN · Evaluación de cobertura (PDN) Es una evaluación externa, de carácter semestral, y será aplicada a las asignaturas de Lenguaje

20

Promedio Anual: corresponderá al promedio aritmético de las calificaciones obtenidas en las evaluaciones aplicadas durante el primer y segundo semestre.

Promedio de Calificaciones Finales: corresponde al promedio aritmético de las calificaciones finales de todas las asignaturas que inciden en la promoción.

Art.- 51 Cada vez que en una situación de evaluación más del 30 % de los estudiantes no logren los objetivos propuestos, el docente, previo al registro de la calificación en el libro de clases de acuerdo al Análisis de Resultados trabajado con UTP, y luego de retroalimentar los contenidos tratados, ha de realizar un nuevo procedimiento evaluativo el que será registrado en el libro de clases en un plazo no superior a los 10 días hábiles desde la primera evaluación. Se registrará en el leccionario la calificación más alta que obtenga el estudiante. Art.- 52 Si un estudiante ingresa al establecimiento en el transcurso del año escolar, el profesor jefe junto a UTP procederá a revisar su situación y definirán las equivalencias evaluativas. Posteriormente el profesor jefe registrará las calificaciones en el leccionario. Art.- 53 El establecimiento extenderá, al término del año escolar, a cada estudiante, un certificado anual de estudio que indique las asignaturas, las calificaciones obtenidas, porcentaje de asistencia y la situación final correspondiente. El certificado anual de estudio no podrá ser retenido por el establecimiento educacional en ninguna circunstancia. El Ministerio de Educación, a través de las oficinas que determine para estos efectos, podrá expedir los certificados anuales de estudio y los certificados de concentraciones de notas, cualquiera sea el lugar en que esté ubicado el establecimiento educacional donde haya estudiado. Lo anterior, sin perjuicio de disponer medios electrónicos para su emisión según lo dispuesto en el artículo 19 de la ley N° 19.880.

Page 22: REGLAMENTO DE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN · Evaluación de cobertura (PDN) Es una evaluación externa, de carácter semestral, y será aplicada a las asignaturas de Lenguaje

21

VI. DE LA PROMOCIÓN Art.- 54 En la promoción de los estudiantes se considerará conjuntamente el logro de los objetivos de aprendizaje de las asignaturas y la asistencia a clases. 1.-Respecto del logro de los objetivos, serán promovidos los estudiantes que: a) Hubieren aprobado todas las asignaturas de sus respectivos planes de estudio. b) Habiendo reprobado una asignatura, su promedio final anual sea como mínimo un 4.5, incluyendo la asignatura no aprobada. c) Habiendo reprobado dos asignaturas, su promedio final anual sea como mínimo un 5.0, incluidas las asignaturas no aprobadas.

d) Aquellos estudiantes que presentan Necesidades Educativas Especiales y que pertenecen al Programa de Integración, que hayan logrado los objetivos propuestos en el PACI (Plan de Adecuación Curricular Individual, en el que se trabajan objetivos individuales, que no necesariamente corresponden al currículum del curso).

2.- En relación con la asistencia a clases, serán promovidos los estudiantes que tengan un porcentaje igual o superior al 85% de aquellas establecidas en el calendario escolar anual. Para estos efectos, se considerará como asistencia regular, la participación de los estudiantes en eventos previamente autorizados por el establecimiento, sean nacionales e internacionales, en el área del deporte, la cultura, la literatura, las ciencias y las artes. Art.- 55 El director del establecimiento, en conjunto con la Unidad Técnico Pedagógica consultando al Consejo de Profesores, podrá autorizar la promoción de estudiantes con porcentajes menores a la asistencia requerida, siempre y cuando el apoderado presente una solicitud de eximición del requisito de asistencia por causas debidamente justificadas y que además el alumno haya logrado los objetivos de aprendizajes necesarios para ser promovido al nivel superior. Art.- 56 Para aquellos estudiantes que no cumplan con los requisitos de promoción antes mencionados, o que presenten una calificación de alguna asignatura que ponga en riesgo la continuidad de su aprendizaje en el curso siguiente, el director en conjunto al equipo directivo y el equipo multiprofesional (profesor jefe, profesor de asignatura, dupla psicosocial, encargado de convivencia, equipo diferencial y encargada PIE en el caso que corresponda), deberán analizar cada caso, para que, de manera fundada, se tome la decisión de promoción o repitencia de estos estudiantes. El análisis deberá ser de carácter deliberativo, basado en información recogida en distintos momentos y obtenida de diversas fuentes, considerando la visión del estudiante, su padre, madre o apoderado.

Page 23: REGLAMENTO DE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN · Evaluación de cobertura (PDN) Es una evaluación externa, de carácter semestral, y será aplicada a las asignaturas de Lenguaje

22

Esta decisión deberá sustentarse, además, por medio de un informe elaborado por l a Unidad Técnico Pedagógica, en colaboración con el profesor jefe, otros profesionales de la educación, y profesionales del establecimiento que hayan participado del proceso de aprendizaje del estudiante. El informe, individualmente considerado por cada estudiante, deberá contener, a lo menos, los siguientes criterios pedagógicos y socioemocionales: a) El progreso en el aprendizaje que ha tenido el estudiante durante el año. b) La magnitud de la brecha entre los aprendizajes logrados por el estudiante y los logros de su grupo curso, y las consecuencias que ello pudiera tener para la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior. c) Consideraciones de orden socioemocional que permitan comprender la situación del estudiante y que ayuden a identificar cuál de los dos cursos sería más adecuado para su bienestar y desarrollo integral. El contenido del informe a que se refiere el inciso anterior, podrá ser consignado en la hoja de vida del estudiante. Art.- 57 Para los casos a que refiere el artículo anterior, durante el año escolar siguiente los estudiantes que hayan o no sido promovidos, se deberá implementar un Plan de Acompañamiento, cuyas medidas han de ser conocidas y autorizadas por el padre, madre o apoderado del estudiante. Art.- 58 La situación final de promoción de cada estudiante deberá quedar resuelta al término del año escolar. Art.- 59 El rendimiento escolar del estudiante no será obstáculo para la renovación de su matrícula, y tendrá derecho a repetir curso a lo menos en una oportunidad en el establecimiento sin que por esa causal le sea cancelada o no renovada su matrícula.

Art. - 6 0 La licencia de Educación Básica que se otorga a los estudiantes de 8° Básico que hayan finalizado satisfactoriamente este nivel, les permitirá optar a la continuación de estudios en la Educación Media.

Art.- 61 Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán en cada curso: la nómina completa de los estudiantes, matriculados y retirados durante el año, señalando el número de la cédula nacional de identidad o el número del identificador provisorio escolar, las calificaciones finales de las asignaturas del plan de estudios y el promedio final anual, el porcentaje de asistencia de cada estudiante y la situación final correspondiente.

Page 24: REGLAMENTO DE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN · Evaluación de cobertura (PDN) Es una evaluación externa, de carácter semestral, y será aplicada a las asignaturas de Lenguaje

23

Las Actas deberán ser generadas por medio del sistema de información del

Ministerio de Educación disponible al efecto y firmadas solamente por el director del establecimiento.

Art.- 62 Las Actas serán realizadas en el Sistema General de Estudiantes y se dejará copia virtual y física de ellas.

Page 25: REGLAMENTO DE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN · Evaluación de cobertura (PDN) Es una evaluación externa, de carácter semestral, y será aplicada a las asignaturas de Lenguaje

24

VII. DISPOSICIONES FINALES Art.- 63 En casos excepcionales, en los que no sea factible generar el Acta a través del SIGE, el establecimiento las generará en forma manual, las que deberán ser visadas por el Departamento Provincial de Educación y luego enviadas a la Unidad de Registro Curricular de la región correspondiente. El establecimiento guardará copia de las Actas enviadas. Art.- 64 Aquellas situaciones de carácter excepcional derivadas del caso fortuito o fuerza mayor, como desastres naturales y otros hechos que impidan al establecimiento dar continuidad a la prestación del servicio, o no pueda dar término adecuado al mismo, pudiendo ocasionar serios perjuicios a los estudiantes, de acuerdo a los lineamientos entregados por la Corporación Municipal de Puente Alto, la Unidad Técnico Pedagógica en coordinación con los profesores jefes y/o de asignatura, elaborarán un plan de evaluación pertinente. En los casos que se requiera, el jefe del Departamento Provincial de Educación respectivo dentro de la esfera de su competencia, arbitrará todas las medidas que fueran necesarias con el objetivo de llevar a buen término el año escolar, entre otras: suscripción de actas de evaluación, certificados de estudios o concentraciones de notas, informes educacionales o de personalidad. Las medidas que se adopten por parte del jefe del Departamento Provincial de Educación durarán sólo el tiempo necesario para lograr el objetivo perseguido con su aplicación y tendrán la misma validez que si hubieran sido adoptadas o ejecutadas por las personas competentes del respectivo establecimiento. Art.- 65 Las situaciones de evaluación, calificación y promoción escolar no previstas en el presente Reglamento en primera instancia serán revisadas y resueltas por el Equipo Directivo, Unidad Técnico pedagógica y Consejo Escolar; en el caso de no lograr resolver la situación serán conocidas y resueltas por el jefe del Departamento Provincial de Educación. ____________________________ Gabriela Indo Romo Directora Puente Alto Diciembre 2019.