reglamento de estaciones de servicio

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REGLAMENTO PARA EL ESTABLECIMIENTO Y FUNCIONAMIENTO DE ESTACIONES DE SERVICIO

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Page 1: Reglamento de Estaciones de Servicio

REGLAMENTO PARA EL ESTABLECIMIENTO Y FUNCIONAMIENTO

DE ESTACIONES DE SERVICIO

Page 2: Reglamento de Estaciones de Servicio

REGULAR EL ESTABLECIMIENTO Y FUNCIONAMIENTO DE ESTACIONES DE SERVICIO EN SU TERRITORIO, ASÍ COMO LO CONCERNIENTE AL LUGAR DE SU UBICACIÓN, LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN O SU REMODELACIÓN, ASÍ COMO LO RELATIVO A LA SEGURIDAD, INSPECCIÓN Y VIGILANCIA, CON EL FIN DE PROTEGER A LAS PERSONAS Y SUS BIENES, ASÍ COMO EL MEDIO AMBIENTE Y DEMÁS ASPECTOS RELACIONADOS DE COMPETENCIA MUNICIPAL.

OBJETO DEL REGLAMENTO

Page 3: Reglamento de Estaciones de Servicio

- El Ayuntamiento de Othón P. Blanco;- El Presidente Municipal;- La Dirección General de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente;- La Dirección de Protección Civil Municipal; y- Las demás autoridades municipales cuyo auxilio sea solicitado en el ámbito de sus respectivas competencias.

AUTORIDADES COMPETENTES

Page 4: Reglamento de Estaciones de Servicio

PROHIBICIONES PARA SU UBICACIÓN

- Dentro de una zona habitacional.- Áreas de Preservación Ecológica, áreas de cauces de ríos

y arroyos, áreas inundables, de escurrimiento o drenaje natural de cuencas, en áreas con suelos licuables, con fallas geológicas, susceptibles al deslizamiento o al hundimiento.

- Cada estación de servicio se ha de establecer con un área de protección y amortiguamiento de 500 mts. de radio, que no podrá intersectarse en ningún punto con el área de protección y amortiguamiento de cualquier otra estación de servicio.

Page 5: Reglamento de Estaciones de Servicio

Tipo de ubicación Superficie mínima Frente mínimo Metros cuadrados Metros linealesEn población:Esquina 400 20No esquina 800 30 En carreteras:Carreteras 2,400 80

SUPERFICIES Y FRENTES MÍNIMOS

Page 6: Reglamento de Estaciones de Servicio

20 metros radiales con respecto a centros de concentración masiva. Esta distancia se ha de medir desde punto más próximo del predio en el que se ubique el centro al punto más cercano de los tanques de almacenamiento de combustible; 

130 metros con respecto a una planta de almacenamiento de gas LP; 

30 metros con respecto a líneas de alta tensión; 100 metros de distancia mínima a instalaciones y/o empresas

de alto riesgo; 100 metros a pozos de extracción de agua o redes primarias

para el sistema de abastecimiento de agua potable; El conjunto de edificaciones para comercio o servicios

colaterales que pueden ser integrados a una estación de servicio, no deben rebasar en su desplante el 30% de la superficie del predio; y 

70 metros de distancia de comercio ambulante que utilice fuego provocado por cualquier derivado del petróleo o carbón.

DISTANCIAS MÍNIMAS

Page 7: Reglamento de Estaciones de Servicio

En los linderos que colinden con predios vecinos a la estación de servicio, debe dejarse una franja mínima de dos metros de ancho, libre de cualquier tipo de construcción, que obre como espacio de amortiguamiento y protección, previniendo una posible circulación de emergencia.

Los ingresos y salidas vehiculares deben estar claramente diferenciados. No puede tenerse ingresos o salidas vehiculares por la esquina que haga confluencia con las vialidades delimitadas.

La distancia mínima de alineación del predio al módulo de abastecimiento más próximo debe ser de cinco metros, contando además con una servidumbre mínima de un metro y medio, que haga posible delimitar las banquetas peatonales de las zonas de abastecimiento. Esta servidumbre debe estar de preferencia ajardinada o con setos divisorios.

Los módulos de abastecimiento, deben estar cubiertos a una altura mínima de cuatro metros y medio, a partir del nivel del suelo.

ESPECIFICACIONES DE LAS OBRAS

Page 8: Reglamento de Estaciones de Servicio

NORMAS DE SEGURIDAD

- Se debe contar con póliza de seguro por responsabilidad civil que ampare situaciones de derrames o fugas de combustibles, incendio, explosión, gastos de remediación y daños a terceros que garantice la reparación del daño.

- Se prohíbe el uso de aparatos celulares a una distancia menor de quince metros.

- Se debe realizar semanalmente la medición de gases y nivel de explosividad, informando su registro en forma mensual.

Page 9: Reglamento de Estaciones de Servicio

- Se debe contar como mínimo con siete extintores de 9 Kgs. de polvo químico seco y uno móvil de 20 kgs.

- Los solicitantes deben demostrar que en las instalaciones no habrá derrames de combustibles que contaminen el subsuelo y puedan introducirse a las redes de alcantarillado.

- Se deben construir trampas interceptoras de sólidos y combustibles en todas las descargas sanitarias y se deben realizar pruebas de hermeticidad cada seis meses en los tanques y mangueras de conducción.

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

Page 10: Reglamento de Estaciones de Servicio

SERVICIOS COMPLEMENTARIOS

• Un inodoro, dos mingitorios y un lavabo para hombres; • Dos inodoros y un lavabo para mujeres;• Todos los accesorios que permitan la correcta higiene de usuarios, tales como (lavabos,

jabones líquidos, toallas para secarse las manos, botes de basura…etc.); • Servicios que cumplan con las disposiciones de la Norma Mexicana relativa a la regulación de

la accesibilidad de las personas con discapacidad a espacios construidos de servicio al público.

• Las oficinas, bodegas y almacenes se deben ubicar fuera del área de dispensarios.• Pueden tenerse otros servicios complementarios, tales como tiendas de conveniencia u

otros, siempre y cuando se cumpla con las normas reglamentarias municipales aplicables, y la superficie y ubicación lo permitan.

Page 11: Reglamento de Estaciones de Servicio

- La autorización de la licencia de construcción o remodelación de estaciones de servicio corresponde al H. Ayuntamiento de Othón P. Blanco y el trámite debe realizarse por conducto de la Dirección General de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente.

- En lo relativo al otorgamiento de la licencia de funcionamiento, ésta solo será expedida por la Tesorería Municipal, a través de su Dirección de Ingresos, previa autorización de la Dirección General de Desarrollo Urbano.

- Las licencias de funcionamiento son de vigencia anual y los contribuyentes deben solicitar su renovación en los meses de enero y febrero de cada año.

LICENCIAS

Page 12: Reglamento de Estaciones de Servicio

Queda prohibido ejecutar cualquier actividad normada por este Reglamento sin que el propietario o administrador de la estación de servicio haya realizado los trámites señalados y haya obtenido la licencia correspondiente.

SANCIONES:  Amonestación con apercibimiento;  Multa, que debe ser de 100 hasta 1000 veces la unidad de salario

mínimo; Arresto hasta por 36 horas; Clausura temporal o permanente, parcial o total; Demolición de obra, en caso de que ésta no hubiera sido autorizada,

o en caso de que habiendo sido autorizada, se realicen modificaciones en la misma sin el permiso correspondiente de la Dirección General de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente. Dicha demolición se hará con cargo al propietario de la estación de servicio; y

Las demás que se señalen en los reglamentos respectivos.

INFRACCIONES Y SANCIONES

Page 13: Reglamento de Estaciones de Servicio

¡GRACIAS POR SU ATENCIÓN!