estaciones de servicio licencia ambiental Única copia

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ESTACIONES DE SERVICIO LICENCIA AMBIENTAL ÚNICA La Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA), es un órgano administrativo desconcentra- do de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con autonomía técnica y de gestión, encargada de regular y supervisar la seguridad industrial, la seguridad operativa y la protección del medio ambiente en las actividades del sector hidro- carburos. La Agencia tiene como objeto regular y supervisar en materia de seguridad industrial, operativa y de protección del medio ambiente, las instalaciones y actividades del sector hidrocarburos, incluyendo las actividades de desmantelamiento y abandono de instalaciones, así como el control de residuos. Clave del trámite: SEMARNAT-05-002 Licencia Ambiental Única Fundamento legal del trámite Artículos 109 Bis 1, 110 y 111 BIS de la Ley Gene- ral del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 1, 2, 3, fracción XI, 4, 5, fracción XVIII y 7, fracción II de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 17 BIS del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológi- co y la Protección al Ambiente en materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera; Acuerdo por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones al diverso que establece los procedimientos para obtener la licen- cia ambiental única, mediante un trámite único, así como la actualización de la información de emisio- nes mediante una cédula de operación anual, publi- cado el 11 de abril de 1997. ASEA/UGI/LAU/V8_060416 ESTACIONES DE SERVICIO LICENCIA AMBIENTAL ÚNICA

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Page 1: Estaciones de Servicio Licencia Ambiental Única copia

ESTACIONES DE SERVICIO

LICENCIA AMBIENTAL ÚNICA

La Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA), es un órgano administrativo desconcentra-do de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con autonomía técnica y de gestión, encargada de regular y supervisar la seguridad industrial, la seguridad operativa y la protección del medio ambiente en las actividades del sector hidro-carburos.

La Agencia tiene como objeto regular y supervisar en materia de seguridad industrial, operativa y de protección del medio ambiente, las instalaciones y actividades del sector hidrocarburos, incluyendo las actividades de desmantelamiento y abandono de instalaciones, así como el control de residuos.

Clave del trámite:

SEMARNAT-05-002 Licencia Ambiental Única

Fundamento legal del trámite

Artículos 109 Bis 1, 110 y 111 BIS de la Ley Gene-ral del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 1, 2, 3, fracción XI, 4, 5, fracción XVIII y 7, fracción II de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 17 BIS del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológi-co y la Protección al Ambiente en materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera; Acuerdo por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones al diverso que establece los procedimientos para obtener la licen-cia ambiental única, mediante un trámite único, así como la actualización de la información de emisio-nes mediante una cédula de operación anual, publi-cado el 11 de abril de 1997.

ASEA/UGI/LAU/V8_060416

ESTACIONES DE SERVICIO

LICENCIA AMBIENTAL ÚNICA

Page 2: Estaciones de Servicio Licencia Ambiental Única copia

¿Qué es la Licencia Ambiental Única (LAU)?

Es la autorización en materia de prevención y control de la contaminación atmosférica que emite la Agencia para las fuentes �jas de jurisdicción federal del sector hidrocarburos.

¿En qué casos debe presentarse?

Se presenta para fuentes �jas de jurisdicción federal que se encuentren en operación y emitan o puedan emitir olores, gases o partículas sólidas o líquidas a la atmósfera.

Toda instalación operando debe contar con su Licencia Ambiental Única. De conformidad con los artículos 109 Bis y 111 Bis párra-fo segundo de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) y, considerando que el giro de su empresa se encuentra previsto en los artículos 3 de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y 17 Bis, fracción VII delReglamento de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente en materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera, debe presentar la Licencia Ambiental Única (LAU) ante esta Agencia.

Una vez obtenida la LAU deberá actualizarla cuando cambien sus procesos, incremente su capacidad de producción, y/o cambie su razón social.

La LAU deberá realizarse utilizando los lineamientos que se encuentran establecidos por la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, hasta en tanto la Agen-cia no emita los propios, con fundamento en lo dispuesto por el artículo quinto transitorio de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.

Lo anterior de acuerdo al formato establecido en la liga siguiente:

http://www.semarnat.gob.mx/sites/default/�les/documentos/documentos/tramites/ff/FF-SEMARNAT-033.pdf

¿Qué consecuencias tendría no hacer este trámite?

Quedarían sin regular las fuentes �jas de jurisdicción federal del sector hidrocarburos, causando un impacto signi�cativo en la toma de decisiones respecto de las medidas que deben tomarse para el control en la gene-ración de emisiones de este sector.

Documentos requeridos

• Originales (para cotejo) y copias de la docu-mentación que acredite la personalidad jurídica del representante legal e identi�cación o�cial del mismo (poder notarial e identi�cación o�cial)

• Comprobante del objeto social de la instalación o establecimiento (acta constitutiva, cédula de identi�cación �scal)

• Cédula de Identificación Fiscal

• Formato de la Solicitud de LAU (firmada por representante legal).

• Escrito libre firmado por el representante legal donde mani�esta de manera explícita la razón por la que solicita el trámite.

• Comprobante de pago de derechos en el forma-to e5 según la miscelánea �scal 2016

• *Evaluación de la Solicitud de la LAU $2,409.01 m.n. • *Actualización de la LAU $1,204.51 m.n.

• Formato electrónico (USB o CD) con el conteni-do de la LAU.

• Contenido de la LAU

• Anexos al Formato

Notas importantes

La falta de alguno de estos documentos imposibilita a la autoridad emitir una respuesta rápida y expedita a su solicitud.

Liga para consulta de guías y forma-tos de pago

http://www.gob.mx/tramites/�cha/licencia-ambiental-unica/SEMARNAT261

Tiempo de respuesta

40 días hábiles

Recepción del trámite

Melchor Ocampo 469, Col. Nueva Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11590, Ciudad de México.

No contamos con Delegaciones en los Estados

El horario de atención es en días hábiles, de 9:00 a 15:00 hrs.

Área responsable del trámite Dirección General de Gestión Comercial

¿Qué hacer si tu autorización fue emitida por el Estado?

En caso de contar con una Licencia Ambiental Única (LAU) emitida por el Estado, debe realizar nuevamente este trámite en la Agencia.

www.asea.gob.mx

[email protected]

@agencia_asea