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UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ FAUSTINO SÁNCHEZ CARRIÓN 2016 CE-CEM EPMH Página 1 Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión Facultad de Medicina Humana Comité Electoral Reglamento de Elecciones de la Junta Directiva Huacho, Enero del 2016.

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UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ FAUSTINO SÁNCHEZ CARRIÓN 2016

CE-CEM EPMH Página 1

Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión

Facultad de Medicina Humana

Comité Electoral

Reglamento de Elecciones de la Junta

Directiva

Huacho, Enero del 2016.

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UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ FAUSTINO SÁNCHEZ CARRIÓN

CENTRO DE ESTUDIANTES DE MEDICINA

COMITÉ ELECTORAL

REGLAMENTO DE ELECCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL CENTRO DE ESTUDIANTES DE

MEDICINA – UNJFSC 2015 – 2016

TÍTULO I

DEL CEM Y DEL COMITÉ ELECTORAL

Artículo 1.- El Centro de Estudiantes de Medicina de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión

(CEM-UNJFSC), es una organización gremial, que congrega a los estudiantes de la

Escuela Académico Profesional de Medicina Humana, para velar por sus derechos como

tales, y su representación ante los órganos del Gobierno Universitario.

Artículo 2.- La Junta directiva del CEM, se organiza de la siguiente manera:

a. Alta Dirección: Secretaría General, Subsecretaría General y Secretaría de Actas y Archivos.

b. Secretarías específicas: Secretaría de Defensa, Secretaría de Economía, Secretaría de Cultura y

Deportes, Secretaría de Ciencias e investigación, Secretaria de Asuntos Académicos, Secretaría

de Proyección Social, Secretaría de Prensa y Propaganda, y fiscal.

c. Consejo de Delegados: Delegados Generales de cada ciclo correspondiente.

Las funciones de la Junta Directiva del CEM, se citan en el Anexo N° 001.

Artículo 3.-El Comité Electoral del Centro de Estudiantes de Medicina, que en adelante se denominará CE-

CEM, tiene a su cargo la dirección del proceso electoral de la Nueva Junta Directiva del CEM – UNJFSC y

tiene como funciones básicas la organización, ejecución y control de las elecciones. Siendo sus fallos

inapelables.

Artículo 4.- El CE-CEM es nombrado a propuesta del Consejo de Delegados de Medicina (CDM) en pleno, o

en su defecto por propuesta del Presidente de dicho organismo, notificando dicha propuesta a la Junta

Directiva del CEM-UNJFSC para su conocimiento y difusión.

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Artículo 5.- El CE-CEM se encuentra constituido por cinco estudiantes de condición académica regular de la

E.A.P. de Medicina Humana, quienes no se encuentren desempeñando cargo alguno en el Gobierno

Universitario; siendo conformado de la siguiente manera: Presidente, Secretario, Tesorero y 2 Vocales.

Artículo 6.- Las funciones que competen al CE-CEM son:

a. Elaborar el Reglamento de Elecciones.

b. Organizar, convocar, conducir y controlar el total desarrollo del Proceso Electoral.

c. Resolver las tachas que se formulen contra los candidatos en un plazo no mayor a 1 día (24

horas).

d. Pronunciarse sobre los reclamos que se presenten y que sean de su competencia.

e. Proclamar y acreditar a los candidatos que sean electos como resultado del Proceso Electoral.

f. Informar al Consejo de Delegados de la EPMH, sobre los resultados del Proceso Electoral.

g. Otras que le sean inherentes.

TÍTULO II

DE LA CONVOCATORIA

Artículo 7.- El CE-CEM convoca a elecciones para elegir a la Nueva Junta Directiva del CEM-UNJFSC, la cual

entrará en vigencia a partir de los siete días, una vez emitidos los resultados electorales.

Artículo 8.- La convocatoria se efectúa a través de los principales medios de comunicación de la Escuela de

Medicina Humana de nuestra Universidad (Periódicos murales), en la página web de la FMH - UNJFSC, y por

difusión electrónica (mediante lista de intereses y/o algún otro medio que el CE-CEM considere necesario).

TÍTULO III

DEL SISTEMA ELECTORAL Y DE LOS ELECTORES

Artículo 9.- Los miembros de la Nueva Junta Directiva del CEM-UNJFSC son electos mediante el sistema de

Elección Democrática Universal bajo la modalidad de votos por lista completa.

Artículo 10.- El voto de los electores es de carácter voluntario, personal, directo y secreto.

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Artículo 11.- Podrán sufragar, todos aquellos estudiantes matriculados en el ciclo en curso de la E.P. de

Medicina Humana de nuestra Universidad, excepto los miembros del CE-CEM.

TÍTULO IV

DE LOS REQUISITOS PARA SER CANDIDATO Y DE LAS LISTAS

Artículo 12.- Los requisitos para ser candidato en una Lista son los siguientes:

a. Ser estudiante regular, según lo estipulado en el Artículo Nº 178 del Reglamento Académico

vigente; (aquel estudiante que está matriculado en un número igual o mayor de 16 créditos).

b. No encontrarse cursando en el 6to año, o ser interno de Medicina.

c. El candidato a Secretario General, debe pertenecer al medio superior en el ciclo en el que se

encuentra matriculado, de acuerdo al Promedio Ponderado Acumulado.

Artículo 13.- Todas las Listas candidatas deberán tener la siguiente estructura:

a. Secretario General

b. Subsecretario General

c. Secretario de Actas y Archivos

d. Secretario de Defensa

e. Secretario de Economía

f. Secretario de Cultura y Deportes

g. Secretario de Asuntos Académicos

h. Proyección Social

i. Secretario de Prensa y Propaganda

j. Fiscal

Artículo 14.- En la lista candidata, se debe incluir la participación de por lo menos un estudiante de las

promociones, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII.

Artículo 15.- El cargo de Secretario de Ciencia e investigación no es considerado en el Proceso Electoral,

debido a que, este cargo será automáticamente ocupado por el Presidente de la Sociedad Científica

Huachana de Estudiantes de Medicina (SCHEM) o por un miembro activo de la misma, debidamente

acreditado por dicho organismo; siendo su función la de promover e incentivar el desarrollo de la

investigación científica y la coordinación de eventos académicos.

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Artículo 16.- El Consejo de Delegados, estará conformado por los Delegados Generales de cada ciclo

correspondiente en la Escuela de Medicina Humana, debidamente identificados mediante un acta en la

que se le elije como tal. La Función de este Consejo, es la de informar a la Junta Directiva del CEM, los

problemas, propuestas y otras situaciones que se presentaran en cada ciclo de su representación.

Artículo 17.- La lista candidata, deberá identificarse con un símbolo, que será presentado en formato JPG de

1024 px. de ancho y en fondo blanco, el cual deberá ser enviado por correo electrónico en coordinación con

el personero de la lista y el CE-CEM. Este logotipo es el que se ilustrará en las cédulas de votación, en las

Listas candidatas oficiales y en otros medios afines.

TÍTULO V

DE LOS PADRONES

Artículo 18.- El CE-CEM, dentro de los siete días anteriores a la convocatoria, solicitará a la Oficina de

Registros de la Universidad, la remisión de la lista de estudiantes matriculados en la E.A.P. de Medicina

Humana. Dichas listas servirán de base para la confección de los padrones electorales.

Artículo 19.- El CE-CEM, colocará y difundirá tres padrones en las instalaciones de la Facultad de Medicina

Humana de la UNJFSC. Estas son:

a. Padrón A: Estudiantes hábiles para sufragar.

b. Padrón B: Estudiantes hábiles para ser candidatos.

c. Padrón C: Estudiantes hábiles para ser candidatos en el cargo de Secretario General del CEM.

Artículo 20.- Estos padrones son publicados el mismo día de la convocatoria en los recintos de la Facultad de

Medicina Humana.

TÍTULO VI

DE LAS INSCRIPCIONES

Artículo 21.- Publicados los padrones, los estudiantes podrán inscribir sus respectivas listas, según el

Cronograma Electoral (Anexo N ° 002), con el presidente del comité electoral (o uno de sus miembros) o

bien en la Secretaría de la Escuela de Medicina Humana en horario de oficina. Cada lista deberá acreditar en

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el acto de la inscripción, a su personero identificado mediante su Carné Universitario. Asimismo, debe

consignar la dirección correspondiente para los efectos de las notificaciones del caso.

Artículo 22.- Son requisitos generales para la inscripción de la lista de candidatos, los siguientes:

a. Solicitud simple de inscripción de los candidatos que incluya el número de DNI y Carné

Universitario de cada uno de los postulantes.

b. Comprobante de pago por derecho de inscripción al CE-CEM (S/. 10,00); que incluye los formatos

de los documentos para la inscripción de las listas candidatas.

Artículo 23.- Los firmantes adherentes de una lista están impedidos de respaldar a otra. En caso de hacerlo,

es válida la firma consignada en la lista inscrita en primer lugar

TÍTULO VII

DE LOS IMPEDIMENTOS E INCOMPATIBILIDADES

Artículo 24.-. No podrán integrar la lista de candidatos, los estudiantes que hayan perdido su condición de

alumno regular.

Artículo 25.- No podrán ser candidatos aquellos estudiantes que hayan sido sancionados previamente

por el Tribunal de Honor o hayan incurrido en algún acto doloso contra la UNJFSC.

Artículo 26.- Asimismo no pueden formar parte de una Lista candidata:

a. Los alumnos que desempeñen un cargo en los órganos de Gobierno de la UNJFSC (Consejeros de

Facultad y Asambleístas Universitarios).

b. Los alumnos que se encuentran en el 6to y 7mo año de estudios.

c. Los miembros del CE-CEM.

Artículo 27.- Los miembros del Consejo de Delegados de Medicina (Delegados Generales) que deseen

formar parte de alguna lista candidata, deberán presentar su Carta de Renuncia al cargo en el momento de

inscribir la lista a la que pertenece.

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TÍTULO VIII

DE LAS TACHAS

Artículo 28.-. Las tachas a los estudiantes candidatos, deben presentarse ante algún miembro del comité

electoral o bien en la oficina de la Secretaría de la EAP. de Medicina Humana de 09.00 a 16.00 horas del día

siguiente a la publicación de la lista de los mismos, siendo interpuestas por escrito adjuntando las pruebas

pertinentes y/o indicando con precisión, el medio probatorio en el que se amparan.

Artículo 29.- La secretaria del CE-CEM deja constancia por escrito en el original del documento recibido; la

indicación de la fecha y hora de recepción de la tacha, la misma que es refrendada con la firma y sello

correspondiente. Cualquier impugnación que fuera formulada después del plazo señalado en este artículo,

es declarada inadmisible.

Artículo 30.- Las tachas son resueltas por el CE-CEM en conformidad con la presentación de las mismas, en

un plazo no mayor de 1 día (veinticuatro horas). Las resoluciones que expide el CE-CEM resolviendo las

tachas son oportunamente comunicadas por escrito al impugnante y al personero de la lista impugnada.

Artículo 31.- Declarada fundada la tacha contra algún candidato de una determinada lista, el personero

puede solicitar la inscripción de nuevos candidatos, para cuyo efecto debe cumplir los mismos requisitos

previstos en el presente Reglamento y debe efectuarse en el plazo improrrogable de las 24 horas posteriores

a la notificación de la resolución de tachas, luego se procede de inmediato a la publicación las Listas Oficiales

de candidatos.

TÍTULO IX

DE LAS MESAS DE SUFRAGIO

Artículo 32.- En número de dos, las mesas de sufragio estarán integradas por los miembros del CE-CEM, y el

número de electores por cada mesa, se distribuirá equitativamente del total que hubiere.

Artículo 33.-. Para la instalación y funcionamiento de las mesas de sufragio, es necesaria la presencia de dos

miembros de mesa, no siendo imprescindible la presencia de los personeros para la instalación de la misma.

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Artículo 34.- La condición de personero de lista, solo se acredita con la credencial que otorgue el CE-CEM.

Los personeros tienen derecho a voz pero no a voto.

Artículo 35.- Las mesas de sufragio son instaladas en el lugar que designe el CE-CEM y funcionan de las 09.00

a las 16.00 horas.

Artículo 36.- Los miembros de mesa de sufragio resuelven oportunamente toda impugnación, quedando

expedito el derecho de apelación ante el pleno del CE-CEM. Las resoluciones se adoptan por unanimidad o

por mayoría simple.

TÍTULO X

DEL ACTO DE SUFRAGIO

Artículo 37.- Previa a la iniciación de la votación se suscribe el Acta de Apertura, la misma que será firmada

por los Miembros de Mesa.

Artículo 38.- El elector, previa identificación con su DNI o Carné Universitario, recibirá una cédula

debidamente firmada por el Presidente de Mesa. Seguidamente realiza el acto de sufragio, marcando con un

aspa (X) o cruz (+) el logotipo de la lista candidata o la fotografía del candidato a Secretario General; para su

realización se instalará un cámara secreta debidamente acondicionada para tal efecto. Luego depositará

personalmente su voto en el ánfora respectiva, firmando el padrón correspondiente. Así mismo, podrá votar

la promoción XXV que se encuentra en Lima vía internet, página creada por el CE-CEM.

(https://www.facebook.com/Elecciones-CEM-2016-758372194263127/).

TÍTULO XI

DEL ESCRUTINIO

Artículo 39.- Cumplida la hora final de sufragio, los miembros de mesa proceden de inmediato al escrutinio

en acto público e ininterrumpido. La ausencia de los personeros de las listas no invalida dicho proceso. El CE-

CEM puede revisar los resultados del escrutinio solo en los casos de error material o impugnación y resuelve

conforme con lo prescrito en el presente reglamento.

Artículo 40.- Se consideran como votos nulos los siguientes:

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a. Aquellos en los cuales la intersección del aspa (X) o cruz (+) no se encuentre dentro del recuadro

a marcar.

b. Los que emitan con voto a favor de una lista no inscrita y/o candidato(s) no propuesto(s).

c. Los que consignen en la cédula de sufragio palabra (s) y/o signo(s) que revelen la identidad del

elector.

d. Los emitidos en cédulas no oficiales o que no lleven la firma del Presidente de Mesa.

e. Los que consignen símbolos y/o palabras ajenas al acto.

f. Los que estén deteriorados evidentemente.

Artículo 41.- Se consideran como votos en blanco, aquellos no marcados.

Artículo 42.-. Se consideran como votos válidos los emitidos por los electores, con exclusión de los votos

nulos y blancos.

Artículo 43.- Si alguno de los personeros impugna una o varias cédulas, los miembros de la mesa de sufragio

resuelven inmediatamente el caso. Si persiste la impugnación por parte del interesado, la cédula es colocada

en un sobre especial para su resolución en última instancia por el CE-CEM, dicha cédula debe permanecer

durante el desarrollo del escrutinio; la decisión del CE-CEM es inapelable.

Artículo 44.- Al término del escrutinio, los miembros de las mesas de sufragio firman el Acta de Cierre; de

estar presentes los personeros, también lo firmarán.

TÍTULO XII

DEL CÓMPUTO Y DE LA PROCLAMACIÓN

Artículo 45.- Recibidas las actas de escrutinio de las mesas de sufragio, el CE-CEM se reúne inmediatamente,

antes de iniciar el cómputo, para resolver los reclamos presentados. Seguidamente se inicia el acto de

cómputo.

Artículo 46.- Para iniciar el cómputo el presidente del CE-CEM da lectura al total de votos obtenidos en cada

mesa por cada una las listas; el cómputo se hace sobre el total de votos emitidos, identificándose a la lista

que obtenga la más alta votación, la que será automáticamente declarada la lista ganadora.

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Artículo 47.- Finalizando el cómputo y establecido el número de votos alcanzados por cada lista, el

Presidente del CE-CEM procede a levantar, por triplicado, el Acta de Cierre de Computo de Sufragio, la que

es firmada por el Presidente y Secretario del CE-CEM, y opcionalmente por el resto de sus miembros y

Personeros.

Artículo 48.- Concluido el proceso de Cómputo y su validación, el Presidente del CE-CEM proclama a los

candidatos ganadores, extendiéndose la credencial respectiva, en ceremonia especial, que se realizará en un

plazo no mayor a los 7 días posteriores a su proclamación en una Ceremonia especial.

TÍTULO XIII

DE LA NULIDAD DE LAS ELECCIONES.

Artículo 49.-. El CDM puede declarar la nulidad de las elecciones realizadas en las mesas de sufragio sólo en

los siguientes casos:

a. Cuando los miembros de la mesa de sufragio hayan ejercido violencia e intimidación comprobada

sobre los electores.

b. Cuando se compruebe que los miembros de la mesa de sufragio admitieron votos de personas

que no son electores o rechazaron injustamente votos de electores en número suficiente para

variar el resultado de la elección.

c. Cuando no se halla inscrito ninguna lista dentro del plazo establecido por el CE-CEM.

Artículo 50.- Solo podrán interponer recursos de nulidad los candidatos inscritos y los personeros de las

listas, solicitándola directamente al CDM, el plazo para su interposición es de tres días hábiles, contados a

partir de la expedición de la resolución que origine el recurso.

TÍTULO XIV

DE LAS SANCIONES

Artículo 51.- Para los casos de indisciplina que entorpezcan el libre proceso electoral se aplican las sanciones

previstas en la Ley Universitaria N° 30220.

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TÍTULO XV

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 52.- Los casos no previstos en el presente Reglamento son resueltos por el CE-CEM; de no llegarse a

un acuerdo, el presidente de dicho organismo presentará el caso ante el CDM en pleno, para la absolución

de dicho asunto.

ANEXO 1. Funciones de la Junta Directiva del CEM.

ALTA DIRECCIÓN

Secretario General

Será la máxima autoridad del CEM, y representante legal del mismo.

Subsecretario General

Quien ocupará las funciones del Secretario General en su ausencia.

Secretario de Actas y Archivos

Desempeñará la función administrativa, y el orden correcto de los archivos documentados del CEM.

SECRETARÍAS ESPECÍFICAS

Secretario de Defensa

Será responsable de garantizar la defensa a los estudiantes de Medicina en asuntos curriculares, de

incumplimientos de derechos y otros problemas ante los órganos de gobierno de nuestra Universidad y

otras instituciones.

Secretario de Economía

Será el responsable del control económico y financiero del CEM.

Secretario de Cultura y Deportes

Se desempeñará en la organización de eventos culturales y deportivos en la Escuela de Medicina.

Secretarios de Ciencia e investigación y Academia

Se desempeñará en el fomento de la investigación científica y la coordinación de eventos académicos.

Secretario de Proyección Social

Se desempeñará como organizador de eventos de proyección comunitaria.

Secretario de Prensa y Propaganda

Cumplirá la función de difundir y promocionar las actividades del CEM.

Fiscal

Se desempeñara como fiscalizador de las actividades programadas por cada secretaria.

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CONSEJO DE DELEGADOS

Estará conformado por los Delegados Generales de cada ciclo académico de la Escuela de Medicina Humana,

debidamente identificados mediante un acta en la que se le elije como tal. La Función de este Consejo, es la

de informar a la Junta Directiva del CEM, los problemas, propuestas y otras situaciones que se presentaran

en cada ciclo de su representación.

COMITÉ ELECTORAL 2016

Presidente: Gavidia Núñez Reynaldo (Promoción XXIII)

Secretario: Cadillo Canales, Gulle Yerson Bambasten (Promoción XXIV)

Tesorero: Benavides Valentín Elvis (Promoción XXV)

Vocales: Casaño Gavidia, Renzo André (Promoción XXVI)

Jiménez Silva, Ricardo Andrés (Promoción XXVII)

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ANEXO 2. Cronograma Electoral.

DEL 01 MARZO AL 04 DE ABRIL INICIO DE CONVOCATORIA A ELECCIONES PARA LA JUNTA DIRECTIVA DEL CEM PUBLICACIÓN DE LISTAS DE ALUMNOS HÁBILES PARA PARTICIPAR DEL

PROCESO ELECTORAL

04- 08 DE ABRIL INSCRIPCIÓN DE LISTAS CANDIDATAS

11 - 14 DE ABRIL PRESENTACIÓN DE LISTAS CANDIDATAS

15 DE ABRIL PRESENTACIÓN Y RESOLUCIÓN DE TACHAS

18 DE ABRIL PUBLICACIÓN OFICIAL DE LISTAS PARTICIPANTES

18 -21 DE ABRIL CAMPAÑA ELECTORAL DE LAS LISTAS PARTICIPANTES

22 DE ABRIL (9 AM – 4 PM) ACTO DE SUFRAGIO

22 DE ABRIL (6:30 PM) PROCLAMACIÓN DE LISTA GANADORA