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  • 8/14/2019 Reglamento de Disciplina de la Polica Nacional-2011

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    Edgar Rivadeneyra OrcsMINISTRO DE GOBIERNO Y POLICIA

    Considerando:

    Que el artculo final, inciso segundo, de la Ley Orgnica de la Polica Nacional, publicadaen el Registro Oficial No. 368 de 24 de julio de 1998, deroga el libro tercero del CdigoPenal de la Polica Nacional, que trataba "De las Faltas" disciplinarias;

    Que una Institucin jerarquizada y disciplinada, la regulacin sobre esta materia,constituye base fundamental de su normal desarrollo y funcionamiento; por lo tanto, esnecesario e indispensable reglamentar el campo disciplinario en la Polica Nacional;

    Que el Comandante General de Polica mediante oficio No. 98-0235-DGP-PN de 27 dejulio de 1998, ha solicitado al seor Ministro de Gobierno la aprobacin del Reglamentode Disciplina de la Polica Nacional; y,

    En uso de las atribuciones que le confiere el literal f) del Art. 13 de la Ley Orgnica de laPolica Nacional en vigencia,

    Acuerda:

    Aprobar el siguiente Reglamento de Disciplina de la Polica Nacional:

    TITULO I

    GENERALIDADES

    CAPITULO PRIMERO

    CONCEPTOS FUNDAMENTALES

    Art. 1.- Las palabras empleadas en el presente Reglamento se entendern en su sentidonatural y obvio, segn el uso general de las mismas; sin embargo, las que a continuacinse encuentran definidas, se entendern en este sentido, para los efectos previstos eneste Reglamento:

    SUPERIOREs el miembro de la Institucin, que con relacin a otro ostenta mayor grado jerrquico.En igualdad de grado es superior el ms antiguo.Independientemente del mando, la jerarqua y antigedad no se altera por el hecho depertenecer al personal de lnea o de servicios.

    SUPERIOR DIRECTOEs quien ejerce el mando inmediato sobre determinados subalternos en razn de lafuncin o servicio al que pertenece.

    SUBALTERNOEs el miembro de la Institucin que por su grado y antigedad, est sujeto disciplinaria yadministrativamente al superior, a quien debe respeto y consideracin.

    SUBORDINACION

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    Consiste en el acatamiento de las rdenes legalmente emanadas del superior, as comoel cumplimiento de los deberes y obligaciones propios del grado y de la funcin que lefuere asignada.

    SUBORDINADO

    Es el subalterno que se encuentra bajo el mando directo de un superior, en formapermanente o temporal.

    OBEDIENCIAConsiste en el cumplimiento estricto de las rdenes y disposiciones legalmenteemanadas por el superior.

    RESPONSABILIDADEs la ineludible obligacin de responder por las acciones u omisiones que cumple o dejade cumplir, con relacin al grado y funcin.

    ORDEN SUPERIOREs la que imparte un superior, verbalmente o por escrito a un subordinado para elcumplimiento. Las rdenes policiales deben estar encuadradas en las leyes, reglamentos,directivas, y ms disposiciones vigentes.

    ORGANO REGULAREs el paso obligado que debe observar un miembro de la Polica Nacional, a fin de llegarordenada y jerrquicamente hasta el superior o autoridad a quien corresponde elconocimiento y resolucin de cualquier situacin institucional.El Organo Regular podra no observarse, nicamente, cuando en razn del tiempo oexigencia del caso se trate de evitar consecuencias perjudiciales de carcter institucional.El Organo Regular no puede ser negado; si ello ocurriere, podr acudir al superiorinmediato de quien lo neg, haciendo conocer este antecedente.

    PLAZAPara efectos de este Reglamento se entiende por plaza la circunscripcin territorialcomprendida en los lmites de la provincia en la que se encuentra la dependenciaadministrativa u operativa a la que ha sido designado a prestar servicios el miembro de lainstitucin.

    FRANCO

    Es el espacio de tiempo libre en el que el miembro de la institucin no se encuentra deservicio, en comisin o en cumplimiento de actividades policiales, acorde con los turnos,horarios y disposiciones superiores correspondientes.

    ACTO DE SERVICIOEs todo acto que ejecuta un miembro de la Polica Nacional en cumplimiento de funcionesespecficas policiales, acorde con la Ley y reglamentos institucionales, se encuentre o nodentro del turno u horario asignado a su persona, en este ltimo caso siempre que lascircunstancias lo obliguen.

    COMISION DE SERVICIOS

    Es tarea especfica de carcter profesional dispuesta o autorizada por la superioridad, acumplir, generalmente, en un lugar diferente al de su trabajo habitual.

    CALAMIDAD DOMESTICA

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    Se entiende a toda desgracia personal o familiar que afecta el normal cumplimiento de lasfunciones del miembro de la institucin.

    NEGLIGENCIAFalta de cuidado, celo, solicitud o esmero en la ejecucin de alguna orden o en el

    desempeo de una funcin.

    CAPITULO SEGUNDO

    DE LA DISCIPLINA POLICIAL

    Art. 2.- La Polica Nacional, por su condicin de Institucin organizada bajo un sistemajerrquico disciplinario, para el cumplimiento de sus funciones especficas, requiere desus miembros una severa y consciente disciplina, que se manifieste en el fielcumplimiento del deber y respeto a las jerarquas.

    Art. 3.- La disciplina policial consiste en la estricta observancia de las leyes, reglamentos,directivas y ms disposiciones institucionales y acatamiento de las rdenes emanadas dela superioridad.

    Art. 4.- Las rdenes y disposiciones superiores relativas al servicio deben ser concretas,claras, de tal manera que puedan cumplirse sin objecin ni rplica, cuando seanimprecisas o confusas el subalterno solicitar la aclaracin necesaria, sin que esto seentienda como falta de consideracin o negativa al cumplimiento.

    Art. 5.- El subalterno no est obligado a obedecer si la orden es ilegtima; entendindosecomo tal cuando excede los lmites de la competencia o conduce manifiestamente a lacomisin de un hecho punible, a la violacin de la ley, los reglamentos u rdenessuperiores permanentes, caso de hacerlo, la responsabilidad recaer sobre el superior ysubalterno.

    Art. 6.- La relacin entre superiores y subalternos, se fundamenta en el respeto mutuo.La subordinacin y respeto disciplinario se observar, an fuera de los actos de servicio.

    CAPITULO TERCERO

    DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

    Art. 7.- El presente Reglamento establece el rgimen disciplinario de la Polica Nacional.Su aplicacin es obligatoria para todos sus miembros.La ignorancia de este Reglamento no disculpa a ningn miembro de la institucin.

    Art. 8.- Es deber del superior preservar la comisin de infracciones y slo como ltimorecurso acudir a las sanciones. As mismo, estimular a quien sobresalga en elcumplimiento de sus obligaciones.

    Art. 9.- Falta disciplinaria es toda accin u omisin imputable, tipificada y sancionada eneste Reglamento, que no est calificada como delito, cometida por un miembro de laPolica Nacional en servicio activo, en situacin transitoria, a disposicin; incluyendo a losempleados civiles.

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    Art. 10.- Ningn miembro de la Polica Nacional podr ser sancionado por un actoprevisto como falta disciplinaria, si no es el resultado de su accin u omisin.

    Art. 11.- Las faltas disciplinarias y sus respectivas sanciones debern ser declaradas conanterioridad al acto.

    Las faltas slo se reprimirn cuando hayan sido consumadas.

    TITULO II

    DE LA JURISDICCION Y COMPETENCIA DISCIPLINARIA

    CAPITULO PRIMERO

    DE LA JURISDICCION

    Art. 12.- La Jurisdiccin disciplinaria consiste en la facultad de juzgar y sancionar lacomisin de todo acto que se encuentre tipificado como falta del presente Reglamento;constituye el adecuado medio para mantener el orden y la disciplina institucional.Ejerce jurisdiccin disciplinaria todo Superior Jerrquico y el Tribunal de Disciplina, deacuerdo y dentro de los lmites y procedimientos establecidos en este Reglamento.

    Art. 13.- Todo miembro de la Polica Nacional puede reprimir disciplinariamente a sussubalternos y ser reprimido por sus superiores con sujecin a los preceptosreglamentarios.

    Art. 14.- La facultad sancionadora en el campo disciplinario es obligatoria. Quienconociendo de la comisin de una falta no impusiere la sancin correspondiente, o nopusiere en conocimiento del superior competente, ser responsable por omisin o porencubrimiento.

    CAPITULO SEGUNDO

    DE LA COMPETENCIA

    Art. 15.- Las atribuciones disciplinarias no son inherentes al grado, sino al cargo o funcinque se desempea.

    Art. 16.- Slo el Presidente de la Repblica, el Ministro de Gobierno y Polica, elComandante General de la Polica Nacional, el Jefe del Estado Mayor de la PolicaNacional y el Inspector General de la Polica Nacional, tienen competencia disciplinariapara sancionar a los subalternos jerrquicos y empleados civiles a nivel nacional ante elcometimiento de faltas de primera y segunda clase, cualquiera que fuere el organismo odependencia operativa o administrativa a la que pertenezca.

    Art. 17.- La competencia para el juzgamiento y sancin de faltas de tercera clase,corresponde exclusivamente al Tribunal de Disciplina, acorde con las normasestablecidas en este mismo Reglamento.

    Art. 18.- Los dems oficiales tienen la facultad para sancionar disciplinariamente a lossubalternos que en razn de su servicio, dependen de l directamente.

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    Art. 19.- El personal que se encuentra en Situacin Transitoria o a Disposicin, quedasometido a la competencia disciplinaria del Comandante de Distrito en el que se hayacometido la falta.

    Art. 20.- En las Escuelas Policiales, en faltas cometidas en calidad de alumnos se

    aplicarn los Reglamentos Disciplinarios Internos; y, a falta de norma expresa las de esteReglamento.

    Art. 21.- Slo el Presidente de la Repblica podr poner el mximo de la pena previstapara las faltas de primera y segunda clase.El Ministro de Gobierno y Polica, el Comandante General de la Polica Nacional, el Jefedel Estado Mayor de la Polica Nacional, el Inspector General de la Polica Nacional, losComandantes de Distrito, los Directores Nacionales y Generales y los ComandantesProvinciales, podrn imponer, hasta las dos terceras partes del mximo de la penacorrespondiente a la falta.Los Jefes de Destacamentos, y de otras Dependencias Policiales, podrn imponer hasta

    la mitad del mximo de la pena.Los dems Oficiales podrn imponer hasta la cuarta parte del mximo de la pena.

    Art. 22.- Para efectos disciplinarios los empleados civiles dependen del Comandante oJefe del reparto, Servicio o Dependencia en la que prestan sus servicios.

    TITULO III

    DE LAS CIRCUNSTANCIAS DE LAS FALTAS DISCIPLINARIAS

    CAPITULO PRIMERO

    GENERALIDADES

    Art. 23.- La accin u omisin prevista en este Reglamento como falta disciplinaria no sersancionable cuando es el resultado de fuerza mayor o caso fortuito.

    Art. 24.- Para la aplicacin de la sancin se tomar en cuenta la conducta habitual delinculpado y la gravedad del dao ocasionado o que pudo ocasionar.

    Art. 25.- Una misma falta no puede ser reprimida por dos superiores a la vez, ni con dospenas distintas.

    Art. 26.- El superior previamente a imponer una sancin disciplinaria, se informarpersonalmente de los antecedentes del infractor, de ser necesario revisando su hoja devida y ms documentacin pertinente, que le permita actuar con equidad y justicia.

    Art. 27.- No se impondrn sanciones colectivas cuando en un mismo hecho aparezcaninculpados varios miembros de la Polica Nacional. La responsabilidad ser individual yse establecer mediante investigacin, para la sancin correspondiente.

    Art. 28.- Para las circunstancias de las faltas disciplinarias se tomar en cuenta que elPolica Nacional es el representante de la autoridad y que su actuacin en actos deservicio es diferente a la actuacin de las dems personas.

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    CAPITULO SEGUNDO

    DE LAS CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES

    Art. 29.- Para efectos de la graduacin de las sanciones disciplinarias son circunstancias

    atenuantes:a) Tener menos de dos aos de permanencia en la institucin;b) Haber procedido, provocado o amenazado por un superior o impulsado por maltratos oinjurias; no siendo estas de la gravedad requerida para que constituyan circunstancias deexcusa;c) Haber prestado servicios distinguidos en la Institucin;d) No ser reincidente en el cometimiento de faltas, en relacin al tiempo y a la gravedad;e) La aceptacin espontnea del cometimiento de la falta y la manifestacin del anhelo deno incurrir en nuevas faltas;f) Haber incurrido en la falta por exceso de severidad o celo en el cumplimiento de lafuncin policial;

    g) Haber actuado inducido por un superior al cometimiento de la falta;h) Procurar espontnea e inmediatamente reparar el dao causado;i) Encontrarse desempeando funciones que normalmente correspondan a un gradosuperior, cuando la falta consiste en el incumplimiento de deberes inherentes a lasmismas; y,j) Cualquier otra circunstancia que a juicio del superior disminuya la gravedad de la falta ohaga presumirla poca o ninguna peligrosidad del sancionado.

    CAPITULO TERCERO

    DE LAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES

    Art. 30.- Para los mismos efectos de graduacin de la sancin disciplinaria, soncircunstancias agravantes:a) Cometer la falta en actos de servicio y en estado de embriaguez siempre que este noconstituya delito;b) Incurrir en la falta con abuso de la confianza que le haya dispensado el superior;c) Que el hecho se haya ejecutado en presencia del personal, de tal manera que puedaconsiderarse como mal ejemplo en el mantenimiento del orden y de la disciplina;d) El ser reincidente en el cometimiento de faltas en relacin al tiempo y a la gravedad;

    e) Tratar de involucrar, indebidamente, a otro miembro de la institucin para eludir laresponsabilidad en la falta que ha incurrido;f) Ocultar las huellas o resultados de la falta cometida, a fin de evitar el juzgamiento o lasancin;g) La complicidad con los subalternos;h) Cometer una falta para ocultar otra;i) Violar varias disposiciones en una misma accin;j) Cometer la falta en el cumplimiento de funciones especiales o en circunstancias deespecial gravedad en el orden pblico;k) Cometer la falta uniformado y en pblico;l) Cometer la falta aprovechndose de la autoridad y jerarqua o influencia que tenga

    sobre el subalterno; y,m) Cualquier otra circunstancia que a juicio del superior aumente la gravedad de la falta ohaga presumir la peligrosidad del sancionado.

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    TITULO IV

    DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS

    CAPITULO PRIMERO

    DE LAS SANCIONES

    Art. 31.- Las faltas se reprimirn con las siguientes sanciones:1) Destitucin o baja;2) Arresto;3) Reprensin;4) Recargo del servicio; y,5) Fagina.

    Art. 32.- La destitucin o baja consiste en la privacin de la calidad de Polica Nacional,

    en servicio activo.

    Art. 33.- El arresto consiste en la simple detencin del sancionado en el cuartel o encualquier establecimiento policial.

    Art. 34.- La reprensin consiste en la amonestacin verbal o escrita al sancionado,hacindole notar la falta en la que a incurrido y conminndole a que no reincida.La reprensin es de tres clases: simple, formal y severa:La simple se aplicar reservadamente;La formal en presencia del personal de la Unidad o Dependencia a la que pertenece; y,La severa por medio de la Orden General y la Orden de Cuerpo.

    Art. 35.- El recargo del servicio consiste en la prolongacin del tiempo regular oreglamentario que un miembro de la institucin est obligado a servir.

    Art. 36.- La fagina consiste en el cumplimiento de trabajos materiales de cuartel u otrossimilares.

    CAPITULO SEGUNDO

    DE LA DURACION DE LAS SANCIONES

    Art. 37.- El arresto ser de 24 horas a 60 das.

    Art. 38.- El recargo de servicio no podr exceder de 3 das.

    Art. 39.- La fagina ser de 24 horas a 30 das.

    CAPITULO TERCERO

    DE LA APLICACION Y MODIFICACION DE LAS

    SANCIONES DISCIPLINARIAS

    Art. 40.- Las sanciones disciplinarias se aplicarn de ser posible, inmediatamentedespus de cometida la falta.

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    Art. 41.- Una misma falta no puede ser reprimida por dos superiores a la vez, ni con dospenas distintas.

    Art. 42.- Las penas disciplinarias son independientes de los daos y perjuicios

    ocasionados por el sancionado.

    Art. 43.- Cuando una misma accin u omisin constituya dos o ms faltas se aplicar lapena mayor.En caso de concurrencia de dos o ms faltas, se acumularn todas las penas merecidaspor el culpado; pero no podr exceder del mximo de la pena disciplinaria.

    Art. 44.- Para la graduacin de las penas, el que las imponga tomar en cuenta lascircunstancias agravantes o atenuantes que acompaan al hecho, de este modo:Si hubiere dos o ms agravantes, el mximo; e,Y si hubiere dos o ms atenuantes y ninguna agravante, el mnimo.

    Art. 45.- El arresto a los Oficiales lleva siempre, como pena accesoria la suspensin delmando por el tiempo de su duracin.

    Art. 46.- El miembro de la Institucin que haya incurrido en falta disciplinaria en estado deembriaguez ser juzgado y sancionado cuando se encuentre en estado normal.

    Art. 47.- Las penas se suspenden en caso de conmocin interior dentro de la plaza,motn, dentro del cuartel o cualquiera otra amenaza de alteracin del orden.

    Art. 48.- La aplicacin de una sancin disciplinaria no interrumpe el cumplimiento de unacomisin de servicio ya ordenada.

    Art. 49.- El personal de tropa que fuere arrestado, podr ser destinado al servicio, cuandofuere necesario, a juicio del superior de quien depende o del sancionador, si as lo hadispuesto en forma expresa.

    Art. 50.- Quien se encuentre cumpliendo arresto disciplinario podr recibir visitas dentrodel horario que para el efecto establecer el Comandante o Jefe de la Unidad o en casosde necesidad, previa autorizacin de quien se encuentre a cargo del establecimiento.

    TITULO VDE LA EXTINCION Y PRESCRIPCION DE LAS

    FALTAS DISCIPLINARLAS

    CAPITULO PRIMERO

    DE LA EXTINCION

    Art. 51.- La muerte del infractor disciplinario, ocurrida antes de la sancin extingue lafacultad sancionadora.

    Art. 52.- Toda sancin es personal y se extingue con la muerte del infractor disciplinario.

    Art. 53.- La muerte del infractor no extingue las acciones que fueren necesarias pararecuperar el armamento y ms bienes de estado que le hayan sido entregadas en

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    dotacin, cualquiera que fuere su poseedor.

    Art. 54.- La extincin de la accin o sancin disciplinaria no incluye las indemnizacionesciviles a que hubiere lugar.

    CAPITULO SEGUNDO

    DE LA PRESCRIPCION

    Art. 55.- La facultad para sancionar una falta disciplinaria prescribir despus de habertranscurrido noventa das contados desde la media noche del da de la accin u omisinque la constituye o del ltimo acto constitutivo de la misma.

    Art. 56.- La prescripcin se interrumpe en los siguientes casos:a) Con la fijacin del da y hora para que se realice el Tribunal de Disciplina, en caso defaltas de tercera clase; y,

    b) Por el hecho de cometer otra infraccin antes de vencer el trmino para la prescripcin,en cuyo caso se volver a contar el tiempo necesario, desde la comisin de la ltima falta.

    Art. 57.- La prescripcin correr o ser interrumpida independientemente, para cada unode los participantes en la falta.

    Art. 58.- El reclamo de daos y perjuicios originados o derivados de la comisin de la faltadisciplinaria prescribir en noventa das, a partir de la imposicin de la sancin.

    TITULO VI

    CLASIFICACION DE LAS FALTAS DISCIPLINARIAS

    CAPITULO PRIMERO

    DE LAS FALTAS LEVES O DE PRIMERA CLASE

    Art. 59.- Quienes incurran en faltas leves o de primera clase sern sancionados conarresto o fagina hasta de ocho das; o represin simple o recargo del servicio de veinte ycuatro horas.

    Art. 60.- Constituyen faltas leves o de primera clase:1.- Los que no guardaren en todo lugar y circunstancia, la actitud correcta quecorresponde al uso del uniforme;2.- Los que no guardaren la compostura debida, hallndose en formacin;3.- Los que no conservaren la discrecin correspondiente cuando hablen con el superior yse hallen en su presencia;4.- Los que se dirigieren a un superior sin el respeto correspondiente; siempre que elhecho no constituya una falta ms grave o delito;5.- Los que no observan el aseo y prolijidad convenientes en el arreglo de su persona;6.- Los que no saludaren al superior, o no devolvieren el saludo, o no observaren engeneral las prescripciones reglamentarias del caso;

    7.- Los que usaren armas que no sean provistas por el estado para los fines de servicio;8.- Los que fuera de actos de servicio asistieren a manifestaciones o reuniones polticas;9.- Los que no informaren al superior del cometimiento de una falta disciplinaria de la quetengan conocimiento o no la reprimieren, siendo de su competencia; salvo que sucomportamiento deba ser considerado y juzgado como encubrimiento;

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    10.- Los que dejaren de informar ante una solicitud, o no la dieren el curso debidoteniendo obligacin de hacerlo;11.- Los que se familiarizaren con sus subalternos con menoscabo de la disciplina, enactos del servicio;12.- Los superiores que al reprender a un subalterno usaren palabras indecorosas u

    ofensivas;13.- Los que se dirigieren a los superiores, en comunicaciones particulares de ordenprivado, acerca de asuntos del servicio;14.- Los que no mantuvieren con el debido cuidado orden y aseo el armamento, muebleso ms objetos entregados para el servicio;15.- Eludir la presentacin oportuna al servicio sin causa justificada;16.- Los que prestaren poca atencin o pusieren poco cuidado en el cumplimiento de lasfunciones propias del servicio;17.- Los que lavaren prendas fuera de las horas reglamentarias o las secaren en los sitiosque no estn destinados para ello;18.- Los que fumaren en horas o en sitios prohibidos;

    19.- Los que utilizaren servicios no autorizados de acuerdo a su jerarqua y funcin;20.- Los que se negaren a dar su nombre o el de otra persona, cuando un superior lorequiera;21.- Los que no dieren aviso inmediato al superior correspondiente de cualquierenfermedad o causa justa que les impida atender el servicio o concurrir a l;22.- Ausentarse momentneamente sin permiso o causa justificada del lugar del servicioo trabajo, siempre que el hecho no constituya una falta de mayor gravedad o delito;23.- Los que incurrieren en cualquier acto que menoscabe la buena imagen o aposturadigna de un Polica;24.- Los que en el cumplimiento de sus funciones trataren al pblico en forma descorts eimpropia o empleando vocabulario indebido o con modales no acordes a las buenascostumbres y el respeto debido;25.- Los que utilizaren trminos impropios para referirse a los superiores, compaeros ysubalternos;26.- Los que no guardaren el debido comportamiento ante superiores en servicio activopertenecientes a otras ramas de la fuerza pblica, ante superiores en servicio pasivo dela Polica Nacional y ante funcionarios del estado, a los cuales se les deba asistencia oapoyo en el ejercicio de sus funciones;27.- Los que abusaren de la jerarqua para obtener del subalterno prstamos u otrosbeneficios;28.- Los que incumplieren las rdenes relativas al servicio, siempre que no constituya una

    falta ms grave o delito;29.- Mostrar, sin motivo legtimo, manifiesta inconformidad o hacer observaciones a lasrdenes relacionadas con el servicio;30.- Los que pretextaren enfermedad o exageracin en una dolencia para eludir elservicio;31.- La ausencia ilegal al servicio o subsiste de hasta 3 das;32.- Los que no dieren parte al superior de haber cumplido las rdenes recibidas;33.- Los que no saludaren a la Bandera Nacional cuando se hallaren en presencia desta;34.- Los que en ejercicio del cargo ejecutaren actos de retaliacin contra superiores,compaeros o subalternos, por motivos de carcter personal;

    35.- Los que aplicaren sanciones disciplinarias no contempladas en este Reglamento;36.- Los que impidieren el reclamo de un subalterno cuando se presente en debida formao incitaren a un reclamo indebido;37.- Emplear expresiones, ademanes o gestos que tienda a disminuir la autoridad orespeto a un superior;

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    38.- Hacer comentarios desfavorables o crticas infundadas contra la Institucin Policial,sus miembros o el cumplimiento de sus funciones;39.- Provocar algazaras o escndalos en las unidades o repartos policiales; (Contina)40.- Tomar arbitrariamente el nombre del superior;41.- Conceder permisos indebidos;

    42.- Amonestar o sancionar a un subalterno usando trminos injuriosos contra su honor ydignidad;43.- No observar las normas sociales en lugares pblicos y en repartos policiales;44.- Ingresar, permanecer o permitir el ingreso a reas restringidas de los repartospoliciales, sin previa autorizacin;45.- Hacer uso indebido o exagerado de los medios de comunicacin de un repartopolicial;46.- No observar las disposiciones y seales de trnsito internas en los Repartos y msUnidades Policiales;47.- Portar armas de estado fuera de los actos de servicio, contrariando disposicionesexpresas de la superioridad;

    48.- Realizar cambio en la guardia sin la debida autorizacin;49.- Permitir el ingreso de personas no autorizas a repartos policiales, sin observar lasmedidas de seguridad;50.- No prestar inmediata asistencia a los Policas enfermos o accidentados dentro ofuera de las unidades estando en la posibilidad o teniendo la obligacin de hacerlo;51.- No acatar las disposiciones impartidas por el personal de guardia;52.- Dar toques o seales que produzcan alarma sin motivo;53.- No cumplir con los horarios de rgimen interno;54.- Atrasarse a las reuniones o ceremonias de carcter policial;55.- Utilizar transportes inadecuados al uso del uniforme;56.- Obsequiar o prestar a personas ajenas a la institucin uniformes o partes del mismo;57.- No disponer del uniforme completo, equipo y ms implementos para el cumplimientodel servicio o consigna;58.- Transportar pasajeros o carga en vehculos policiales sin autorizacin;59.- Haber ingerido bebidas alcohlicas antes, del servicio, de tal manera que supresencia menoscabe la buena imagen del Polica, sin que su estado sea de embriaguez;60.- Permitir la intervencin de terceros en asuntos relacionados con el servicio;61.- Prestar particularmente servicios policiales que deben cumplirse oficialmente;62.- Dar rdenes que no ajusten a las disposiciones legales o reglamentarias, siempre ycuando el hecho no constituya falta de mayor gravedad o delito;63.- Reir con otros miembros de la institucin;

    64.- Prestar a particulares armas u otros instrumentos de uso policial; y,65.- Los que no concurrieren al llamamiento de un superior.

    CAPITULO SEGUNDO

    DE LAS FALTAS GRAVES O DE SEGUNDA CLASE

    Art. 61.- Quienes incurran en faltas graves o de segunda clase sern sancionados conarrestos de nueve a treinta das; o fagina de nueve a veinte das, o recargo del servicio decuarenta y ocho a setenta y dos horas o represin formal.

    Art. 62.- Constituyen faltas graves o de segunda clase:1. Los que no cumplieren debidamente una pena disciplinaria que se les imponga;2. Los que modificaren las rdenes sin autorizacin, salvo que las circunstancias delservicio lo exijan;3. Los que tomaren parte en juegos de azar con menoscabo al servicio;

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    4. Los que no mantuvieren la debida disciplina en el personal a su mando;5. Los que fueren negligentes en el cumplimiento de las funciones propias del servicio;6. La ausencia ilegal al servicio o subsiste de cuatro a ocho das; 7. Los que hicierenpeticiones o reclamaciones descorteses o inmoderadas;8. Ausentarse del servicio sin la autorizacin del superior impidiendo de esta forma

    adoptar medidas para evitar cualquier riesgo sin que el hecho constituya delito;9. Los que se comunicaren indebidamente con los presos o incomunicados;10. Los que se presentaren en pblico, ante el personal formado o concentrado, enestado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias estupefacientes o psicotrpicas;11. No asistir oportunamente a un servicio sin causa justificada o concurrir en estado deembriaguez o bajo los efectos de sustancias estupefacientes o psicotrpicas;12. Introducir para el consumo bebidas alcohlicas a los cuarteles, establecimiento,oficinas o puestos de servicios;13. Los que no hicieren cumplir debidamente las sanciones disciplinarias teniendo laobligacin de hacerlo;14. Los que se demoraren en concurrir a las llamadas extraordinarias del superior;

    15. El superior que autorice el no cumplimiento de una sancin disciplinaria impuesto porotro salvo que lo haga dentro de los procedimientos de revisin o reclamo establecido eneste Reglamento;16. El personal de Servicio de Salud de la Institucin que no asistiere estando a sualcance, en cualquier lugar a miembros de la Polica Nacional en servicio activo, en casode accidente, emergencia o no diere aviso al superior dentro de las 24 horas de laatencin;17. Los que violaren la reserva profesional en asuntos que tengan conocimiento por razndel cargo o funcin o demostrar descuido en el manejo de la informacin clasificada o deuso exclusivo de la Polica Nacional;18. El personal de la institucin que admitiere ddivas para la prestacin de un servicioconcerniente a sus funciones sin que el hecho constituya delito;19. Los que promovieren sin el permiso correspondiente contribuciones, rifas, sorteos;20. Los que permitieren que un subalterno a sus rdenes incurra en insubordinacin omurmuraciones contra el servicio;21. Quien interpusiese un reclamo o acudiere al superior por situaciones del servicio, sinobservar el correspondiente Organo Regular;22. Los que negaren el Organo Regular a los subalternos u obstaculizaren de cualquiermanera un reclamo;23. Los que cambiaren el orden del servicio fijado en el detalle;24. Consumir en las dependencias policiales fuera de las horas de servicio bebidas

    alcohlicas o sustancias estupefacientes o psicotrpicas;25. Los que tomaren arbitrariamente vehculos oficiales para asuntos personales;26. Los que no informaren al superior dentro de las 48 horas siguientes, sobre la prdidao sustraccin de sus documentos de identidad policial;27. Provocar o permitir la prescripcin de la accin disciplinaria;28. Impedir la accin disciplinaria contra un subalterno contrariando u ocultando larealidad de los hechos;29. Obstaculizar o negar la colaboracin debida en las investigaciones que realicen losrganos o dependencias policiales;30. Intervenir por s o por terceras personas en remates o subastas de bienes de laPolica Nacional;

    31. Exigir, recibir o inducir la entrega para s o para un tercero directa o indirectamente,de bienes o cualquier beneficio para ejecutar, facilitar, retardar u omitir un acto propio ocontrario a sus funciones y deberes;32. Los que comprometieren o presionaren al subalterno para que oculte una falta;

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    33. Los que emplearen al personal en actividades o funciones distintas a las del serviciopara el cual fueron normalmente designados;34. Los que desatendieren reclamos o demoraren las decisiones sin causa justificada porms tiempo del fijado en este Reglamento;35. No registrar en los libros o documentos los hechos y novedades a que se est

    obligado por razn del servicio, cargo, o funcin;36. Los que recurrieren a personas extraas a la institucin para procurar situaciones decarcter profesional-policial;37. Negar injustificadamente al superior la cooperacin o el apoyo necesarios para laprestacin del servicio;38. Los que eludieren o retardaren el cumplimiento de una sancin, salvo en los casos derevisin o reclamo contemplados en este Reglamento;39. Los que desautorizaren a un miembro de la institucin que se encuentre en estrictocumplimiento de su servicio;40. Los que indujeren por cualquier medio a otras personas a omitir informes,declaraciones, conceptos o datos que sean necesarios para esclarecer la verdad, acerca

    de un hecho relacionado con el servicio;41. Los que demoraren injustificadamente la conduccin de detenidos a su lugar dedestino, o no los dejaren en libertad dentro de los trminos fijados por la ley, o despusde recibida la orden respectiva de la autoridad competente;42. Los que emplearen las armas innecesariamente o con exceso, siempre que el hechono constituya delito;43. Los que eludieren su intervencin en asuntos o actos a que estn obligados en razndel servicio, del cargo, de la funcin o de su calidad de polica;44. Los que condujeren los vehculos de la institucin u operaren material tcnico dedotacin oficial, sin poseer la respectiva licencia o autorizacin legal;45. Los que sin causa justificada no rindieren cuentas oportunamente de dineros, efectoso especies recibidas en actos del servicio o por ocasin del mismo;46. Los que demoraren injustificadamente, la tramitacin, remisin de cuentas, informes,diligencias y en general documentos propios del servicio, del cargo o de la funcin;47. Los que actuaren con malicia, desidia o tardanza injustificada en la tramitacin o pagode cuentas administrativas;48. Los que cometieren cualquier conducta de carcter personal pero que afecte el buennombre y prestigio de la institucin;49. Los que mantuvieren o se dedicaren a actividades incompatibles con la funcinpolicial, o que menoscaben la dignidad profesional;50. Quienes se extralimitaren en el ejercicio de sus funciones causando dao a los

    subalternos, compaeros o personas civiles siempre que no constituya delito;51. Los que induzcan al encargado de funciones administrativas a realizar actos oprocedimientos de los que deriven ventajas para s o para terceros;52. Los que por descuido o negligencia no entregaren oportunamente equipo o materialesnecesarios para el cumplimiento de las funciones policiales;53. Los que no dieren parte o no se presentaren oportunamente ante el superior luego delcumplimiento de una comisin, consigna, disposicin, licencia o permiso;54. Los que usaren en beneficio propio o de terceros, sin autorizacin justificada,materiales u otros bienes destinados al servicio exclusivo de la Polica Nacional;55. Presentarse o identificarse con un grado que no le corresponde;56. Abandonar el pas sin autorizacin correspondiente;

    57. Sorprender a un superior en asuntos relacionados con el servicio siempre que talaccin no llegue a constituirse en delito;58. Contraer matrimonio sin autorizacin del Comando General;59. Ocultar el grado y nombre, cuando fuere interrogado por un superior, con el objeto deevadir responsabilidades;

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    60. Exigir a los subordinados obsequios, ddivas, etc, por actos que se relacionen con elservicio;61. Ordenar o permitir que de los haberes de los subordinados se efecten descuentosno permitidos por la ley;62. Retener indebidamente sueldos, ranchos, viticos y ms fondos del sector pblico,

    siempre que tal hecho no llegue a constituir delito;63. Proferir injurias insultos, o agredir de obra a sus subordinados, siempre que noconstituya delito;64. Obligar a que los subalternos eleven partes falsos relacionados con el serviciosiempre que no constituya delito:65. Ordenar castigos infamantes o denigrantes, siempre que no lleguen a constituir delito;66. Permitir o ejecutar actos de usura;67. Conferir certificados mdicos no justificados que permitan la inasistencia al servicio oconsigna;68. Ser responsable de un accidente, por negligencia en el cumplimiento de susfunciones, que produzcan daos en las personas, en las unidades policiales o ms

    dependencias siempre que el hecho no constituya delito;69. Quien abandonare la plaza sin debida autorizacin;70. No comunicar a la superioridad y continuar recibiendo un subsidio familiar omatrimonial, una vez que legalmente se haya extinguido el derecho, sin perjuicio de larestitucin a que est obligado;71. Percibir simultneamente, dos miembros de la institucin policial padres comunes deun hijo, subsidios originados en un mismo concepto; sin perjuicio de la devolucin a queest obligado;72. Proporcionar a sabiendas alimentos en mal estado, siempre que no constituya delito;73. Escribir frases obscenas o hacer dibujos pornogrficos en las paredes, mobiliarios,etc, de los repartos policiales o fuera de ellos;74. Utilizar u ordenar que se utilice vehculos para el servicio, en mal estado, poniendo enriesgo la integridad del personal, la eficiencia de la misin;75. Instigar a otros a desobedecer rdenes legalmente impartidas; y,76. El superior que conociendo la comisin de una falta disciplinaria, deliberadamente laocultare, evitando la sancin al subalterno.

    CAPITULO TERCERO

    DE LAS FALTAS ATENTATORIAS O DE TERCERA CLASE

    Art. 63. Quienes incurran en faltas atentatorias o de tercera clase sern sancionados condestitucin o baja, arresto de 30 a 60 das, o fagina de 21 a 30 das, o represin severa.Las faltas de tercera clase sern de exclusiva competencia del Tribunal de Disciplina.

    Art. 64. Constituye faltas atentatorias o de tercera clase:1. No presentarse, al trmino de la distancia cuando ocurran alteraciones graves de ordenpblico o ante el llamamiento especial de la superioridad o en forma pblica o a integrarun operativo cuando haya sido designado para el efecto;2. La ausencia ilegal al servicio o subsiste de 9 a 11 das;3. Los que se durmieren estando de vigilancia, patrullaje, consigna, seguridad, o cualquierotro servicio que requiera permanente o constante atencin personal;

    4. Los que faltaren a una consigna, siempre que el hecho no constituya delito;5. Los que ejecutaren cualquier acto que revele falta de consideracin y respeto alsuperior, dentro o fuera del servicio;6. Los que armaren pendencia en los cuarteles, establecimientos u oficinas de lainstitucin, que alteren el orden y la disciplina;

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    7. Consumir durante el servicio bebidas embriagantes o sustancias estupefacientes ypsicotrpicas;8. Los oficiales que se presentaren al servicio en manifiesto estado de embriaguez;9. Los que, por excederse en el ejercicio de sus atribuciones, causaren perjuicio a uninferior;

    10. Los que dieren a la publicidad escritos contrarios a la disciplina o al respeto debido alas autoridades de la institucin o a los superiores jerrquicos, cuando el hecho noconstituya una infraccin ms grave;11. Los que acudieren a la prensa sin permiso del superior;12. Los que sin estar autorizados hicieren publicaciones por medio de la prensa, sobreasuntos del servicio de la institucin;13. Los que quebrantaren una orden de prisin preventiva o de arresto;14. Los que admitieren en las filas de la institucin a individuos que no hayan llenado losrequisitos legales;15. Quien omitiere informacin al superior en la comisin de un delito que comprometa laresponsabilidad del Estado o ponga en serio peligro el prestigio y la moral institucional,

    sin perjuicio a la accin penal que tuviere lugar como cmplice o encubridor;16. Los que mantuvieren ntima relacin con personas de notoria mala conducta oconocidos en el campo delictivo sin perjuicio de la accin penal a que hubiere lugar;17. Los que promovieren o participaren en reclamaciones colectivas o protestas contra lasuperioridad o contra el rgimen interno establecido;18. Los que conspiraren, organizaren o fomentaren actividades tendientes a laparalizacin total o parcial de las labores institucionales, a cualquier pretexto de obtenerventajas salariales o prestaciones de cualquier otro orden;19. Los que por descuido o negligencia perdieren o causaren dao en bienes,documentos, efectos o valores entregados a su cuidado, para el cumplimiento o en razndel servicio, sin perjuicio del pago del valor correspondiente conforme a la ley;20. Los que exigieren o recibieren en beneficio propio o de terceros, comisiones, ddivaso regalos por la adquisicin de bienes destinados para la Polica Nacional;21. Los que dispusieren arbitrariamente de armas, equipos o ms bienes entregados parael cumplimiento del servicio policial;22. Los que condujeren vehculos oficiales en estado de embriaguez, sin perjuicio de laaccin de Trnsito a que hubiere lugar;23. Los que por negligencia dejaren de hacer una captura a la que estn obligados,siempre que el hecho no constituya delito;24. Quienes hayan sido designados para integrar un Tribunal de Disciplina o Tribunal delCrimen que sin justificacin o excusa no asistieren a la correspondiente audiencia;

    25. Haber utilizado, documentos falsos o adulterados para el ingreso o permanencia en laPolica Nacional;26. Realizar actos de manifiesta violencia o indisciplina contra un superior siempre que elhecho no constituya delito;27. Elevar partes falsos sin que tal actitud traiga graves consecuencias, que constituyandelito;28. Hacer requerimientos reidos con la moral, abusando de su jerarqua;29. Sacar personal de los repartos policiales para actos ajenos al servicio y que estn encontra del orden y la moral;30. Embriagarse mientras se encuentra cumpliendo una sancin disciplinaria;31. Tomar indebidamente dinero, prendas especies, etc, de propiedad de miembros de la

    institucin cuyo monto o valor no sea de consideracin;32. Introducir personas de cualquier sexo a las unidades o ms dependencias policialescon fines deshonestos; y,33. Utilizar los medios de comunicacin policial para difundir proclamas, injurias, insultos,amenazas, contra la institucin o la superioridad, as fuere a pretexto de reclamo a favor

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    del personal, sin perjuicio de la accin penal pblica o privada, caso de constituir el delito.

    TITULO VII

    DEL PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICION

    DE SANCIONES EN FALTAS DE PRIMERA YSEGUNDA CLASE

    Art. 65.- El superior que fuere competente ante el cometimiento de faltas de primera ysegunda clase, impondr la sancin que corresponda, acorde con los preceptos de esteReglamento, siempre que en forma directa, se haya formado el convencimiento de laexistencia de la accin u omisin que la constituye y de la responsabilidad del inculpado.Caso de que el conocimiento fuere indirecto, inmediatamente realizar las averiguacionesnecesarias que le lleve al indicado convencimiento. En todo caso, previa la imposicin deuna sancin disciplinaria, escuchar al inculpado y de ser necesario, a quienespresenciaron la comisin de la falta, y requerir informacin sobre sus antecedentes

    disciplinarios.

    Art. 66.- Toda sancin disciplinaria ser comunicada por escrito al sancionadopersonalmente por parte del sancionador o por intermedio de otro superior jerrquico.La comunicacin deber contener: La disposicin reglamentaria aplicada, la sancinimpuesta, el lugar donde debe cumplirla y las causas que la motivaron, la identidad yfirma del sancionador.

    TITULO VIII

    DEL PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTODE FALTAS DE TERCERA CLASE

    CAPITULO PRIMERODE LOS TRIBUNALES DE DISCIPLINA

    Art. 67.- El juzgamiento por faltas disciplinarias de tercera clase, correspondeexclusivamente a los Tribunales de Disciplina de la Polica Nacional, de acuerdo a loprevisto en este Reglamento.

    Art. 68 - En la Polica Nacional se constituir:

    1.- Tribunales de Disciplina para Oficiales Generales;2.- Tribunales de Disciplina para Oficiales Superiores;3.- Tribunales de Disciplina para Oficiales Subalternos; y,4.- Tribunales de Disciplina para Tropa.

    Art. 69.- El Tribunal de Disciplina para Oficiales Generales se integrar por elComandante General de la Polica Nacional, quien lo presidir; y, los dos Generales quele sigan en antigedad.

    Art. 70.- El Tribunal de Disciplina para Oficiales Superiores se integrar por elComandante del correspondiente Distrito, quien lo presidir; y, los dos Oficiales

    Superiores, pertenecientes al mismo Distrito que le sigan en antigedad.

    Art. 71.- El Tribunal de Disciplina para Oficiales Subalternos se integrar por elComandante o Jefe de la Unidad, quien lo presidir; y, por los dos Oficiales Superiores

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    que le sigan en antigedad.

    Art. 72.- El Tribunal de Disciplina para la Tropa se constituir por el Comandante o Jefede la Unidad, quien lo presidir; y, los dos Capitanes ms antiguos.

    Art. 73.- En todo caso los Tribunales de Disciplina para Oficiales, se integrarn conOficiales de mayor jerarqua o antigedad de quien va a ser juzgado, si ste requisito nose puede cumplir con Oficiales de la Unidad o Reparto al que pertenece el inculpado, selo har con Oficiales de otra Unidad del mismo Distrito o del Distrito ms cercano.

    Art. 74.- Actuar como Secretario, elAsesor Jurdicodel correspondiente Comando yen los lugares donde no exista Asesor, el del Comando mas cercano.

    Art. 75.- Cualquiera de los Tribunales de Disciplina establecidos en los Arts. precedentes,se constituirn en la sede del Comando Provincial donde haya tenido lugar elcometimiento de la falta.

    Art. 76.- Cuando llegare, por cualquier medio o conocimiento del Comandante General elcometimiento de una falta disciplinaria de tercera clase, por parte de un Oficial General,dispondr en el trmino mximo de 5 das, la constitucin del Tribunal de Disciplina,sealando da y hora para el juzgamiento.Tratndose de Oficiales Superiores, Subalternos o personal de Tropa, esta facultad lecorresponde al Comandante de Distrito.

    Art. 77.- De no haberse realizado la audiencia en la fecha indicada, por causadebidamente justificada, superado el motivo, se proceder a un nuevo sealamiento queno podr exceder de 3 das.

    Art. 78.- La audiencia del Tribunal de Disciplina ser publicada y concurrirnobligatoriamente a ms de los vocales y secretario, el o los inculpados.Se garantiza el derecho de defensa, que lo ejercer a travs o por intermedio de unabogado, si lo tuviere o personalmente, pudiendo solicitar, con la debida oportunidad laprctica de cuantas diligencias consideren necesarias para la audiencia. Igual facultadtienen los vocales del Tribunal.Sin perjuicio de lo antes dicho el Presidente del Tribunal dispondr la comparecencia a laaudiencia de los testigos que conozcan de los hechos, la presentacin de documentos,objetos, instrumentos que considere necesarios para esclarecer el hecho en cuestin o

    alguna circunstancia alegada por el presunto infractor.Art. 79.- Si no compareciere l o los inculpados al segundo sealamiento, desde esemomento ser considerado ilegalmente ausente para los efectos previstos en la Ley dePersonal de la Polica Nacional.De presentarse l o los inculpados antes de los 11 das, el Presidente ordenar laconformacin del Tribunal dentro de las 24 horas siguientes, constituyendo este hechoagravante trascendental para la graduacin de la sancin.

    Art. 80.- Reunido el Tribunal de Disciplina el da y hora sealados, el Presidente rendirjuramento de cumplir sus funciones con sujecin a la Ley y a este Reglamento, igual

    juramento tomar a los dems vocales, mandar a comparecer al culpado y su abogadodefensor, caso de tenerlo; en su presencia se practicarn todas las pruebas ordenadas,solicitadas y las que siendo posible, puedan practicarse en la audiencia.El acusado, personalmente o a travs de su defensor expondr lo que estimeconveniente a efectos de la defensa.

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    Hecho esto, el Presidente suspender la audiencia pblica, ordenar que se retiren l olos encausados, l o los defensores y todos los presentes, pasando a deliberarreservadamente en base a lo cual dictarn resolucin.La resolucin ser razonada, fundamentada y contendr la sancin impuesta y losbasamentos legales y reglamentarios, firmada por todos los miembros y certificada por el

    secretario.El Presidente del Tribunal reinstalar la audiencia y dispondr la presencia del o losinculpados, ante quienes se leer la resolucin.El Secretario de inmediato, proceder a notificar la resolucin en persona.

    Art. 81.- La resolucin dictada por el Tribunal de Disciplina, causa ejecutoria.

    Art. 82.- Todo lo actuado constar en una acta suscrita por los vocales y el Secretario.Con la resolucin, el acta y toda la documentacin presentada en la audiencia, se formarun expediente que reposar en el correspondiente Comando Provincial, bajo laresponsabilidad del Asesor Jurdico que actu como Secretario.

    Art. 83.- Copia de la resolucin se enviar para el cumplimiento y registro al ComandanteGeneral, al Director de Personal, al Comandante del Distrito y de la Unidad policial a laque pertenezca l o los procesados.

    TITULO IX

    DE LA RECLAMACION

    Art. 84.- Se podr reclamar de las sanciones impuestas por faltas, excepto de lasimpuestas en sentencia del Tribunal de Disciplina o en orden del Presidente de laRepblica.

    Art. 85.- Prohbese los reclamos colectivos, an cuando sea por la misma falta o sancinimpuesta a varios miembros de la institucin.

    CAPITULO PRIMERO

    DE LA RECLAMACION POR SANCIONES ENFALTAS DE PRIMERA Y SEGUNDA CLASE

    Art. 86.- Tratndose de faltas de primera y segunda clase quien se considere sancionadoilegal o injustamente podr interponer su reclamo, individualmente, verbal o por escrito,ante el inmediato superior de aquel que impuso la sancin materia del reclamo.Simultneamente con la presentacin del reclamo, el sancionado comunicar delparticular al superior que le impuso la sancin.

    Art. 87.- La reclamacin se interpondr dentro del trmino de 3 das contados desde lanotificacin con la imposicin de la sancin.

    Art. 88.- El superior ante quien se acuda con el reclamo tiene la obligacin de dar trmiteal mismo, de no hacerlo en el trmino de 3 das el reclamante podr continuar por rgano

    Regular ante el superior.

    Art. 89.- El superior que conozca de un reclamo lo despachar dentro de los 3 dassiguientes para el efecto escuchar por separado al sancionador y al sancionado,revisar la documentacin que exista y de considerar necesario realizar las

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    indagaciones que le permita un justo pronunciamiento.

    Art. 90.- El superior que conozca del reclamo podr revocar, ratificar o modificar lasancin; en todo caso su resolucin notificar al reclamante y al sancionador.

    Art. 91.- El superior que no diere trmite a un reclamo ser reprimido con sancin igual ala que corresponda a la falta reclamada.

    Art. 92.- Sin perjuicio al derecho de reclamo establecido en los artculos anteriores, elComandante General, los Comandantes de Distrito y los Comandantes o Jefes delReparto tendrn derecho a revisar las penas impuestas por sus inferiores, en guarda dela equidad y la justicia, aun cuando los sancionados no recurrieren a ellos, dentro de las48 horas de impuesta la sancin.

    Art. 93.- Cuando el superior resuelva revocar o reformar una sancin impuesta por sussubalternos, lo har por rgano de stos, a fin de que no sufra menoscabo la autoridad

    del que lo impuso.

    Art. 94.- Las sanciones disciplinarias que han sido cumplidas, que no hayan sidoreclamadas o revisadas a tiempo no podrn dejarse sin efecto o eliminarse de losregistros, por ningn organismo policial.

    Art. 95.- Toda sancin disciplinaria ser registrada en forma inmediata en las tarjetas ylibros de vida profesional.

    TITULO X

    DE LAS RECOMPENSAS

    Art. 96.- Constituyen el reconocimiento oportuno de los mritos policiales como medioeficaz para levantar el espritu profesional y mantener la disciplina, aplicadas en estrictosentido de equidad, a fin de que, sirvan de incentivo y ejemplo para los dems.

    Art. 97.- Las recompensas policiales son:1.- Felicitacin privada;2.- Felicitacin pblica;3.- Felicitacin pblica solemne;

    4.- Diploma a la eficiencia policial; y,5.- Diploma a la conducta policial.

    Art. 98.- La felicitacin privada ser otorgada por el Comandante o Jefe de la Unidad oReparto Policial, mediante nota o comunicacin personal y la concesin de un da francoextraordinario.

    Art. 99.- La felicitacin pblica ser otorgada por el Comandante o Jefe de la Unidad oReparto Policial, se consignar en el orden del da, la misma que se leer ante el mayornmero de personas reunidas en formacin y la concesin de 2 das francosextraordinarios.

    Art. 100.- La felicitacin pblica solemne ser otorgada por el Comandante General,previa resolucin de los respectivos Consejos y a pedido del Comandante o Jefe de laUnidad o Reparto Policial mediante publicacin en la Orden General y/o en acto

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    institucional especial y la concesin de 3 das francos extraordinarios.

    Art. 101.- Las felicitaciones, en sus diferentes clases sern concedidas por el eficiente yoportuno cumplimiento de las funciones policiales, consignas o misiones especiales, enrelacin al mrito e importancia de la accin.

    El superior para determinar o solicitar la clase de felicitacin, que merezca un subalterno,con criterio profesional y sentido de justicia, valorar su actuacin y comportamiento,tomando en cuenta la eficiencia y riesgo.

    Art. 102.- El diploma a la eficiencia policial se conceder al miembro de la Institucin, quedurante un ao consecutivo se haya destacado por su eficiencia en el cumplimiento desus funciones policiales, a tal punto, que pueda ser considerado ejemplo entre suscompaeros, o haya cumplido una determinada actuacin, que pueda ser calificada deexcepcional trascendencia institucional.

    Art. 103.- El diploma a la conducta policial se conceder anualmente al miembro de la

    Institucin que durante este perodo de tiempo no hubiere incurrido en faltas disciplinariasde ninguna clase, y que su promedio de calificaciones al ao en conducta y rendimiento,sea equivalente a muy buena o sobresaliente.

    Art. 104.- Los diplomas establecidos en los 2 Arts. anteriores, se concedern previoanlisis de los antecedentes y calificaciones del ao inmediato superior, por consenso delos cuatro Oficiales de mayor jerarqua y antigedad de la unidad o reparto.

    Art. 105.- Los diplomas a la eficiencia y a la conducta policial se entregarn en actoespecial, como parte del programa de conmemoracin por el aniversario deprofesionalizacin policial.

    DISPOSICIONES GENERALES

    Art. 106.- Se entender por reincidencia la simple repeticin de faltas disciplinarias en suvida profesional, con relacin al tiempo y a la gravedad de las mismas.

    Art. 107.- Toda sancin disciplinaria o recompensa ser registrada en las tarjetas y librosde vida que lleva la Direccin General de Personal y en las respectivas hojas de serviciode la Unidad a la que pertenece.

    Art. 108.- Prohbese conferir certificaciones o informes sobre conducta y antecedentesdisciplinarios a entidades o personas particulares.A solicitud de entidades oficiales, orden de juez o a peticin del interesado se concedercertificaciones o informes sobre tales antecedentes.

    Art. 109.- Para todos los efectos legales, los trminos o plazos establecidos en esteReglamento se contarn a partir de la media noche del da que empiezan a decurrir losmismos y terminarn a la media noche del ltimo da.Las sanciones establecidas en horas o en das se computarn desde el momento que sepresenta a cumplir en el lugar designado para el efecto.

    DISPOSICION FINALArt. 110.- El presente Reglamento entrar en vigencia desde la presente fecha, sinperjuicio de su publicacin en el Registro Oficial

    C bl D d Q it 7 d t d 1998