reglamento de condecoraciones de la policía boliviana

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1 REGLAMENTO DE CONDECORACIONES DE LA POLICIA NACIONAL CAPITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES Art. 1.- Las condecoraciones instituidas por la Ley Orgánica de la Policía Nacional en sus Arts. 100 y 101, tienen por objeto estimular a todos los señores Generales, Jefes, Oficiales, Suboficiales, Clases, Policías, Personal Administrativo, autoridades y ciudadanos civiles que hubiesen prestado eminentes servicios o se hayan destacado de modo singular en actos que enaltezcan a la Policía Nacional, asimismo a Militares y Diplomáticos extranjeros que hubiesen prestado servicios especiales en beneficio de la Institución. Art. 2.- La Dignidad y Título de Gran Maestre de la Orden, en las condecoraciones que otorga la Policía Nacional, corresponde al señor Comandante General. Art. 3.- Las condecoraciones de referencia serán conferidas mediante Orden Especial del Comando General de la Policía Nacional. Art. 4.- Las condecoraciones y distinciones se concederán a iniciativa del: a. Comando General b. Sub Comando General c. Inspectoría General d. Estado Mayor General e. Comandos Departamentales de Policía Tomarán en consideración, los méritos de la persona a quien juzguen acreedora de ser condecorada. Art. 5.- Toda iniciativa deberá contener los siguientes datos mínimos: a. Grado, nombre y apellidos del postulante b. Curriculum Vitae

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Reglamento de Condecoraciones de la Policía Boliviana

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Page 1: Reglamento de Condecoraciones de la Policía Boliviana

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REGLAMENTO DE CONDECORACIONES DE LAPOLICIA NACIONAL

CAPITULO 1DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1.- Las condecoraciones instituidas por la Ley Orgánica de la PolicíaNacional en sus Arts. 100 y 101, tienen por objeto estimular a todos losseñores Generales, Jefes, Oficiales, Suboficiales, Clases, Policías,Personal Administrativo, autoridades y ciudadanos civiles que hubiesenprestado eminentes servicios o se hayan destacado de modo singular enactos que enaltezcan a la Policía Nacional, asimismo a Militares yDiplomáticos extranjeros que hubiesen prestado servicios especiales enbeneficio de la Institución.

Art. 2.- La Dignidad y Título de Gran Maestre de la Orden, en lascondecoraciones que otorga la Policía Nacional, corresponde al señorComandante General.

Art. 3.- Las condecoraciones de referencia serán conferidas mediante OrdenEspecial del Comando General de la Policía Nacional.

Art. 4.- Las condecoraciones y distinciones se concederán a iniciativa del:a. Comando Generalb. Sub Comando Generalc. Inspectoría Generald. Estado Mayor Generale. Comandos Departamentales de PolicíaTomarán en consideración, los méritos de la persona a quien juzguenacreedora de ser condecorada.

Art. 5.- Toda iniciativa deberá contener los siguientes datos mínimos:a. Grado, nombre y apellidos del postulanteb. Curriculum Vitae

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c. Informe de la Dirección Nacional de Personal del Comando General,sobre los actos y merecimientos en los que se fundamenta la solicitud oiniciativa.

Art. 6.- Con los informes señalados en el artículo anterior, el Consejo de la Ordenintegrado por el Sr. Comandante General como Gran Maestre de la Orden,el Director Nacional de Personal como Canciller de la Orden y el Directorde Relaciones Públicas como Secretario del Consejo de la Orden, dictaránla Resolución correspondiente.

Art. 7.- También se reconocerán condecoraciones póstumas, a todos aquellos queen vida hubieren llenado los requisitos que se establecen en el presentereglamento, previa la organización del expediente respectivo.

Art. 8.- Para efectos legales, toda condecoración concedida de acuerdo a ésteReglamento, será acompañada de la Resolución respectiva y un diplomafirmado por el Gran Maestre de la Orden, Canciller de la Orden y elSecretario del Consejo de la Orden.

CAPITULO IIDE LAS CONDECORACIONES

Art. 9.- La condecoración que confiere la Institución es al MERITO de “LAORDEN DE LA POLICIA NACIONAL”, que consiste en tres grados: AlMérito, A la Constancia y Al Valor, los que serán otorgados por elComando General.a. GRAN CRUZ DE LA ORDEN DE LA POLICIA NACIONAL

Es la más alta distinción que confiere la Policía Nacional enreconocimiento a servicios prestados a la Institución, corresponde porderecho al Excelentísimo señor Presidente Constitucional de laRepública. También se conferirá esta condecoración a los señoresPresidentes de los Poderes del Estado Legislativo y Judicial, como alos Mandatarios de los países extranjeros cuyos servicios seanconsiderados en grado eminente. La GRAN CRUZ de la Orden de laPolicía Nacional corresponde al señor Comandante General, en sucondición de Gran Maestre de la Orden y será usada mientras dure susfunciones.La GRAN CRUZ de la Orden de la Policía Nacional, consiste en unaplaca de Gran Oficial y Banda, la joya será de oro y tendrá las

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dimensiones de 5 x 5 cms. de ancho. Sus características son lassiguientes: Sobre las ramas del olivo y laurel color dorado, se posarándos carabinas cruzadas, al fondo la Cruz de Malta en cuya parte centralestará el escudo nacional y coronando la parte superior la leyenda“Contra el mal por el bien de todos”.

b. GRAN OFICIAL DE LA ORDEN DE LA POLICIA NACIONALCorresponde por derecho al señor Ministro del Interior, será otorgadotambién a los señores Ministros de Estado, Comandantes de Fuerza,Embajadores de países amigos, por haber prestado servicios en favorde la Institución.Esta joya consiste en una placa de oro, con las dimensiones de 4 x 4cms. con las mismas características de la GRAN CRUZ, a diferenciaque en la parte central lleva el en de la Institución, sustituyendo alescudo nacional y es usada prendida al pecho sin banda.

c. COMENDADOR DE LA ORDEN DE LA POLICIA NACIONALSerá concedida al señor Sub Comandante General, Inspector General,Presidente del Tribunal Superior y señores Jefes Miembros del EstadoMayor de coordinación, (Directores Nacionales de Personal,Inteligencia, Planeamiento y Administrativa).La condecoración de “COMENDADOR” consiste en una Cruz deMalta, en cuya parte central lleva el emblema institucional y está hechade metal oro de 4 x 4 cms. de dimensión que será llevada colgada alcuello, mediante una cinta verde con 4 franjas blancas en formavertical.Dicha medalla irá unida en la parte superior a un par de carabinascruzadas y éstas a una argolla por donde pasará la cinta.La medalla consiste en una Cruz de Malta color verde olivo en cuyaparte central llevará un óvalo, en el que esté escrita la leyenda “PolicíaNacional en la parte superior y “Bolivia” en la inferior; en el centromismo de la joya estará el emblema de la Policía Nacional.

d. OFICIAL DE LA ORDEN DE LA POLICIA NACIONALSe otorgará a funcionarios de jerarquía de la Administración Pública, aCatedráticos de los diferentes institutos policiales, que por sus actos sehagan acreedores a dicha condecoración. De igual modo, también seconcederá a los señores jefes y oficiales que con su capacidad e

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inteligencia y resoluciones, contribuyan al engrandecimiento ysuperación institucional.La joya consiste en una Cruz de Malta, hecha en plata igual que lacondecoración anterior. Dicha medalla irá unida a un par de carabinascruzadas y estas a una argolla por donde pasará la cinta que servirápara prenderla al pecho.- Sus dimensiones son de 4 x 4 cms.

e. CABALLERO DE LA ORDEN DE LA POLICIA NACIONALDestinada a ser conferida a los militares y policías extranjeros que seencuentren en el país desempeñando funciones de ayudantes ocoordinadores. También se otorga a los señores Jefes, Oficiales,Suboficiales, Clases y Policías de la Institución, que por sucomportamiento y distinción hayan sido citados más de tres veces enlas órdenes generales y especiales del Comando General de la PolicíaNacional.Esta joya está construida en cobre, tiene las mismas dimensiones ycaracterísticas de la condecoración Oficial de la Orden.

f. EL CORDON AL MERITO POLICIALSe conferirá a instituciones civiles, militares y policiales, que se haganacreedores a tan alta distinción.Consiste en un cordón de seda verde olivo y blanco terminado en unrosón del mismo cordón; en el centro de éste una placa esmaltada de 3cm. de diámetro color blanco, con la inscripción al centro “ALMERITO” en la parte superior “POLICIA NACIONAL” y en la parteinferior la leyenda “BOLIVIA”.Esta condecoración, está destinada a ser impuesta al Estandarte de laInstitución distinguida.

Art. 10.- Cada una de éstas condecoraciones tiene su propio símbolo para serusado en uniforme No. 4 y consistirá en una cinta con una franja verticalblanca para el grado de Caballero, dos franjas blancas para Oficial, tresfranjas para Comendador, cuatro franjas blancas para Gran Oficial, todascon sus pequeñas carabinas cruzadas superpuestas en el centro.

Se usarán estos símbolos sobre el bolsillo izquierdo del uniforme y seráde 1 x 4 cms. de dimensión.

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Para traje civil: consiste en una placa circular de 1 cm. de diámetro decolor azul con dos carabinas cruzadas superpuestas, éste símbolo seusará en la solapa izquierda del traje.

Art. 11.- La condecoración a la “CONSTANCIA POLICIAL” se otorgará a losfuncionarios policiales que en forma ininterrumpida hayan prestadoservicios en la Institución acusando comprobada competenciaprofesional e irreprochable conducta y moralidad que se acreditará consus fojas de concepto.a. Corresponde para 10, 20 y 30 años de servicios una medalla de

bronce, plata y oro respectivamente, consistirá en una estrella planade seis puntas, estas unidas por una rama de olivo, en el centro de laestrella con un círculo esmaltado de color verde con la inscripción enla parte superior del círculo “POLICIA NACIONAL” al centro “ALA CONSTANCIA”, en la parte inferior la leyenda “BOLIVIA” y enel reverso 10, 20, 30 años de acuerdo al caso, dichas medallas iránunidas a un par de carabinas cruzadas y éstas a una cinta color verdeclaro, que por intermedio de un prendedor sujetará al pecho.

La cinta llevará una franja blanca en forma vertical para 10 años, dosy tres franjas para las de 20 y 30 años respectivamente.

El símbolo consistirá en una cinta color verde claro con una franjablanca por cada lO años sin carabinas superpuestas.

Para traje civil consiste en una placa circular color verde con doscarabinas cruzadas y con las dimensiones y uso similar a las del grado“AL MERITO”.

Art. 12.- Como reconocimiento a los servicios prestados por los funcionariospoliciales al Estado, se reconoce la condecoración “BODAS DEPLATA” por 25 años de servicios en forma ininterrumpida y consistiráen:a. Una placa dorada con dos bases rectangulares superpuestas, llevando

en la inferior y de menor dimensión la palabra “BOLIVIA”, en lasuperior la leyenda “POLICÍA NACIONAL”.

Sobre estas bases se erige una figura geométrica que en su partesuperior dice: “A LA CONSTANCIA”, en el reverso la inscripción”25 años”.

La figura geométrica estará flanqueada a la derecha por una rama deolivo y a la izquierda por otra de laurel; por la parte superior unirácon dos carabinas cruzadas a una cinta verde, agregándole una barra

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horizontal del mismo color, con bordes dorados para prenderla alpecho.

b. El símbolo será una barra verde, con cinco estrellas doradas.Art. 13.- La condecoración al “VALOR”, será concedida a los miembros de la

Institución Policial por actos de heroísmo, arrojo y valentía en defensa dela sociedad, el orden constituido y que merezca la gratitud pública,consistirá en:a. Una medalla de oro con círculo esmaltado de color rojo, dentro de

la cual llevará la frase “AL VALOR”. En la parte superior delcírculo, la inscripción “POLICIA NACIONAL” y bajo lainscripción “BOLIVIA” dicha medalla irá unida con un par decarabinas cruzadas a una cinta que servirá para prenderla al pecho, através de una barra horizontal de oro.’

b. El símbolo consiste en una cinta color rojo con una estrella por cadaacto de heroísmo.

Art. 14.- Para fines del presente Reglamento Complementario se instituye comocolores de cada una de las condecoraciones las siguientes:

AL MERITO COLOR VERDE OLIVOA LA CONSTANCIA COLOR VERDE CLAROAL VALOR COLOR ROJO

CAPITULO IIIDE LAS CONDECORACIONES DE LOS ORGANISMOS OPERATIVOS

Art. 15.- Se reconocen las siguientes condecoraciones:- Del Organismo Operativo de Orden y Seguridad- Del Organismo Operativo de Tránsito- Del Organismo Operativo de Criminalísticaa. Se otorgará a las autoridades nacionales y locales, Generales, Jefes u

Oficiales de la Policía Nacional, militares y ciudadanos que se hayandistinguido por su desinteresada cooperación a los organismosoperativos de la Institución.

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b. A las personas que hayan posibilitado el esclarecimiento de hechos,captura de los autores y/o cómplices de delitos.

c. A los señores Jefes, Oficiales, Suboficiales, Clases y Policías delOrganismo Operativo, que se hayan distinguido en el cumplimiento deldeber.

d. A los señores comandantes de organismos operativos que hayancumplido una gestión.Las condecoraciones consisten en una joya dorada con lascaracterísticas propias del emblema actual de cada Organismo, lasdimensiones serán 4 x 4 cms. para ser usada en el pecho.

CAPITULO IVDE LOS DISTINTIVOS Y EMBLEMAS

Art. 16.- Distintivos.Se reconocen de las unidades operativas de la Institución siendo éstas:- Distritos Policiales- Unidad de Bomberos- Unidad de Radio Patrulla- Grupo Especial de Seguridad- Centro de Adiestramiento de Canes- Batallón de Tránsito- Policía Caminera- Batallón de Seguridad Física

a. Se otorgará a las autoridades, ciudadanos, miembros de la PolicíaNacional y militares que se hayan distinguido por su cooperación a laUnidad Operativa.

b. A los señores Jefes, Oficiales, Suboficiales, Clases y Policías de laUnidad Operativa, que se hayan distinguido por su trabajo, disciplinay cumplimiento de su deber eficientemente.

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Los distintivos consisten en una joya dorada con las característicaspropias del emblema actual de cada Unidad Operativa, ladimensiones serán 4 x 4 cms. para ser usado en el pecho.

Art. 17.- EmblemasDistinciones propias de los institutos de formación profesional y Post-grado de la Policía Nacional; destinado a militares y ciudadanos civilesnacionales o extranjeros que por sus actos se hagan acreedores a dichacondecoración.De igual modo se concederán a los señores Generales, Jefes yOficiales, que con su capacidad e inteligencia y resolución contribuyena la superación institucional.Estos emblemas consisten en una joya de 3 x 3 cms. con lascaracterísticas principales del emblema dorado usado por los institutos.

CAPITULO VDEL CONSEJO DE LA ORDEN

Art. 18.- El consejo de la orden es de carácter permanente y estará constituidopor el señor Comandante General de la Policía Nacional, que es el GranMaestre de la Orden; por el Director Nacional de Personal, que ejerceráel cargo de Canciller; por el Director de Relaciones Públicas delComando General, en calidad de Secretario de la Orden.

Art. 19.- Son facultades del Consejo:a. Acordar o denegar la condecoración en el grado correspondiente a

los candidatos propuestos previo estudio de sus expedientes.b. Resolver los retiros de las condecoraciones ya otorgadas por los

motivos previstos en el Capítulo VI del presente Reglamento.c. Mantener el prestigio de la Condecoración.

Art. 20.- Las condecoraciones, serán conferidas o retiradas en cada caso porResolución del Consejo de la Orden.

Art. 21.- Son atribuciones del Canciller:a. Centralizar las propuestas presentadas por los directores nacionales,

directores de institutos policiales y comandantes departamentales,presentándolos a consideración del Consejo.

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b. Hacer llevar por el secretario, pero bajo su responsabilidad, elRegistro General de la Orden con indicación de nombre, grados yfechas.

c. Velar porque las joyas y símbolos de la Orden sólo sean usadas porlos que la posean de acuerdo con las disposiciones del presenteReglamento, solicitando la aplicación de sanción a los infractores deconformidad al Reglamento de Disciplina y Sanciones en vigencia.

Art. 22.- Son atribuciones del Secretario:a. Redactar las actas de las sesiones y hacerlas aprobar.b. Llevar al día el Registro General de las condecoraciones y el archivo

de la Orden.c. Encargar la confección de las insignias, diplomas y resoluciones de

conformidad con el anexo del presente Reglamento, previaaprobación del presupuesto.

Art. 23.- Los organismos y unidades operativas no autorizadas por ésteReglamento a conceder distinciones, propondrán a sus respectivasdirecciones nacionales o comandos departamentales la concesión paradeterminadas personas o instituciones que se hagan acreedoras alhomenaje de la Policía Nacional.

Art. 24.- El solemne acto de condecoración se realizará el 24 de Junio de cadaaño, conmemorando el aniversario institucional.

Art. 25.- Con carácter excepcional, el Gran Maestre, previa la propuestacorrespondiente, podrá conferir las condecoraciones en cualquier fechaen los siguientes casos:a. A las banderas de policías extranjeras.b. A las banderas de instituciones nacionales.c. A los miembros de policías extranjeras o nacionales, que reúnan los

requisitos señalados en el presente Reglamento.

CAPITULO VIDE LA PÉRDIDA DE LA CONDECORACION

Art. 26.- La condecoración de la Orden de la Policía Nacional, se pierde por:a. Sentencia judicial ejecutoriada con pérdida de libertad.

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b. Cuando el condecorado haya sido dado de baja de la Institución, porgraves faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones.

Art. 27.- Los casos de pérdida serán propuestas por el Canciller y acordada quehaya sido la pérdida, la insignia y el diploma serán recogidos por el delConsejo.

Art. 28.- Las resoluciones del Consejo de la Orden de la Policía Nacional, soninapelables y no pueden ser motivo de reconsideración.

Art. 29.- Las características, colores y formas, se especifican en el anexo delpresente Reglamento.

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