reglamento de evaluación 2015 policía boliviana

47

Click here to load reader

Upload: rodo-flores

Post on 17-Feb-2016

136 views

Category:

Documents


21 download

DESCRIPTION

Reglamento de Evaluación 2015 Policía Boliviana, de acuerdo a resolución ministerial 388/2015

TRANSCRIPT

Page 1: Reglamento de Evaluación 2015 Policía Boliviana

1

REGLAMENTO ESPECIFICO DE EVALUACIÓN PARA EL ASCENSOA GENERALES Y DE CALIFICACIÓN A JEFES Y OFICIALES DE

LA POLICÍA BOLIVIANA

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

DEL OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y BASE LEGAL

Artículo 1.- (OBJETO). El presente reglamento específico tiene por objetoestablecer los organismos competentes, las bases normativas y procedimentalesque regulen el Proceso de Selección para el Ascenso al Grado de General,asimismo la evaluación integral y calificación del ejercicio profesional de lasseñoras y los señores Jefes y Oficiales de la Policía Boliviana.

Artículo 2.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN). A las y los servidores públicos policialesen SERVICIO ACTIVO en las jerarquías de Generales, Jefes y Oficiales de la PolicíaBoliviana.

Artículo 3.- (BASE LEGAL). El presente reglamento se fundamenta en laConstitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, la Ley Orgánica de laPolicía N a c i o n a l (H o y Boliviana), la Resolución Suprema 07119 y demásnormativa interna vigente de la Policía Boliviana.

Artículo 4.- (JERARQUIZACIÓN). La jerarquización y dignificación de la carrerapolicial, se fundamentara en criterios de evaluación que prioricen el desempeñoprofesional técnico operativo policial, en las diferentes funciones que cumple laPolicía Boliviana en el marco de su misión constitucional, sin dejar de lado laasignación del puntaje correspondiente en cuanto a la formación académica intra yextra institucional, condiciones personales, morales y otros acumulados en la carreraprofesional.

Page 2: Reglamento de Evaluación 2015 Policía Boliviana

2

Artículo 5.- (CONVOCATORIA Y CRONOGRAMA) I. El Comandante General dela Policía Boliviana, dentro de los plazos previstos, publicara la Convocatoria para laPostulación al ascenso al grado de General de la Policía Boliviana, dirigida a todoslos componentes de la promoción a la cual le corresponda el ascenso, que ostentenel grado de Coronel DESP.

II. El comandante general a través de la Dirección Nacional de Recursos Humanos,procederá al corte de recepción de documentos de evaluación de los postulantes algrado de general de la Policía boliviana mediante acta notariada, antes o después dela convocatoria.

III. Emitida la convocatoria será publicado el cronograma de actividades previstopara el proceso de selección, en los que se consignaran las fechas, plazos y horariosa los que deberán sujetarse los postulantes.

IV. A los fines de facilitar la comprensión de los procedimientos de evaluación, seemitirá conjuntamente a la Convocatoria el Reglamento de Evaluación y Calificaciónen vigencia.

V. Previa a la convocatoria, el Comando General a través de la Dirección Nacionalde Recursos Humanos, podrá efectuar actividades administrativas inherentes alproceso de evaluación al ascenso al Grado de General.

TÍTULO II

DEL PROCESO DE SELECCIÓN PARA EL ASCENSO AL GRADO DE GENERAL

CAPÍTULO I

ÓRGANIZACION, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES

Artículo 6.- (AUTORIDADES COMPETENTES) Se constituyen en autoridadescompetentes para la aplicación de la presente normativa institucional en lasdiferentes etapas del proceso de evaluación y calificación de Generales de la PolicíaBoliviana:

a. La Dirección Nacional de Recursos Humanos.b. El Consejo Superior de Recursos Humanos.c. El Consejo de Apelación.

Artículo 7.- (ATRIBUCIONES DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE RECURSOSHUMANOS) Además de las establecidas en la Ley Orgánica de la Policía Boliviana,ejercerá las siguientes atribuciones:

Page 3: Reglamento de Evaluación 2015 Policía Boliviana

3

a. Preparar el expediente personal de las y los Coroneles postulantes al Grado deGeneral de la Policía Boliviana.

b. Verificar el puntaje mínimo requerido para postular al ascenso a Generales de laPolicía Boliviana.

c. Mediante instrucción superior, proceder al corte de recepción de documentos delos postulantes al grado de General de la Policía Boliviana, mediante actanotariada.

d. Emitir informes respaldatorios a través de los Departamentos Nacionales de:Movimiento de Personal. Escalafón Único y Evaluación y CapacitaciónProfesional.

Artículo 8.- (CONSEJO SUPERIOR DE RECURSOS HUMANOS) Constituye elmáximo órgano de evaluación y calificación del personal policial que estaráconformado por:

I Miembros Titulares con derecho a voz y votoa. Comandante General. (Presidente).b. Sub Comandante General. . (Vice Presidente).c. Inspector General (1er Vocal).d. Presidente del Tribunal Disciplinario Superior. (2do Vocal).e. Director Nacional de Recursos Humanos (Relator).f. Representante del Ministerio de Gobierno.g. Representante del Ministerio de Transparencia y Lucha contra la Corrupción.

II. Personal de Apoyoh. Secretario General de Estado Mayor Policial (Secretario del Consejo).i. Jefe del Departamento Nacional de Asesoría Jurídica.j. Jefe del Departamento Nacional de Evaluación y Capacitación Profesional.k. Jefe del Departamento Nacional de Escalafón Único.l. Secretario Auxiliar.

Artículo 9.- (ATRIBUCIONES DEL CONSEJO SUPERIOR DE RECURSOSHUMANOS)

a. Recibir las solicitudes de los Coroneles postulantes al grado de General de laPolicía Boliviana en cumplimiento a convocatorias emitidas para el efecto.

b. Recibir los expedientes personales de las y los postulantes al Grado de Generalde la Policía Boliviana, en los que cursen: el cuadro de antigüedad, evaluación ycalificación realizada por los Departamentos Nacionales de Evaluación yEscalafón Único, elevado por la Dirección Nacional de Recursos Humanos.

c. Verificar el cumplimiento de todos los requisitos exigidos a las y los postulantesal ascenso al grado de General de la Policía Boliviana.

d. Revisar, analizar y verificar la evaluación y calificación correspondiente de losantecedentes personales, profesionales en las funciones operativas policiales yacadémicas de los postulantes al grado de General de la Policía Boliviana.

Page 4: Reglamento de Evaluación 2015 Policía Boliviana

4

e. En caso de duda razonable, exigir la presentación de documentos originales, aobjeto de verificar la autenticidad de los mismos (con la certificacióncorrespondiente).

f. En caso de duda razonable, verificar la autenticidad de las condecoraciones,reconocimientos y certificaciones otorgadas por gobiernos e institucionesextranjeras mediante las instancias pertinentes.

g. Elaborar y publicar el cronograma de entrevistas de evaluación para las y lospostulantes.

h. Proceder mediante Acta, a la recepción de documentos para las y los postulantesal grado de General, que hubiesen presentado apelaciones.

i. Disponer el inicio y el cierre de recepción de expedientes presentados por lospostulantes al grado de General, mediante acta notariada.

j. Recibir y dar cumplimiento a lo resuelto por el Consejo de Apelación.k. Elaborar el Cuadro General de Evaluaciones y Puntajes de los postulantes al

grado de General de la Policía Boliviana.l. Elaborar el informe final del proceso de Calificación de las señoras y señores

Coroneles postulantes al grado de General de Policía, para su remisión aconocimiento del Ministro de Gobierno.

m. Otorgar certificaciones que sean requeridas por los interesados.n. Mantener el registro físico y digital, así como la documentación de los procesos

de evaluación realizados.o. Recibir las solicitudes de apelación, presentadas por los postulantes al grado de

General de la Policía Boliviana, para su posterior remisión al Consejo deApelación en el plazo de 24 horas.

p. Asentar en actas de apertura y cierre la entrevista personal de los postulantes,de acuerdo al cronograma y de ser necesario habilitar días y horasextraordinarias.

q. Emitir Resoluciones debidamente fundamentadas de las diferentes etapas delproceso cuando corresponda.

Artículo 10.- (CONSEJO DE APELACIÓN) El Consejo de Apelación estaráconformado de la siguiente manera:

I. Miembros titulares con derecho a voz y voto.a. Un General de la reserva activa o del servicio pasivo, quien presidirá el

Consejo.b. Dos Generales de la reserva activa o del servicio pasivo como Vocales.c. Un representante del Ministerio de Gobierno.d. Un representante del Ministerio de Transparencia y Lucha Contra la

Corrupción.

II. Personal de Apoyo:e. Un Secretario, cargo que recaerá en el Jefe del Departamento Nacional

de Evaluación.f. Un Asesor Jurídico que será designado por el Comando General de la

Policía Boliviana.g. Un secretario auxiliar.

Page 5: Reglamento de Evaluación 2015 Policía Boliviana

5

Artículo 11.- (ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DE APELACIÓN) El Consejo deApelación tendrá las siguientes atribuciones:

a. Conocer y resolver en instancia de apelación asuntos relacionados alcumplimiento de requisitos y calificación de puntaje de las y los Coronelespostulantes a General de la Policía Boliviana, para lo cual recibirá los memorialesde apelación junto a la documentación respaldatoria, cuando éstos crean habersido vulnerados en sus derechos.

b. Recabar de cualquier instancia de la Policía Boliviana, u otra entidad o instituciónpública y/o privada, cuanta información sea necesaria para analizar y evaluar losantecedentes de la servidora o servidor público policial apelante.

c. Emitir Resoluciones debidamente fundamentadas resolviendo las apelacionespresentadas por los postulantes al grado de Generales de la Policía Boliviana.

d. En caso de verificarse la presentación de documentación falsa en forma dolosa,el Consejo de Apelación remitirá los antecedentes a las instanciascorrespondientes.

e. Sentar en Actas, las sesiones de apelación.f. Remitir las Resoluciones que resuelven las apelaciones a conocimiento de

Consejo Superior de Recursos Humanosg. Elevar el informe final al Consejo Superior de Recursos Humanos sobre el

resultado de la Apelaciones.

Artículo 12.- (LIBRO DE ACTAS DEL CONSEJO) Las Actas emitidas por elConsejo Superior Recursos Humanos deberá contener mínimamente lo siguiente:

a) Encabezamiento.b) Miembros del Consejo Superior Recursos Humanos.c) Hora de instalación, cuarto intermedios, habilitación de horas extraordinarias y

conclusión de cada jornada de trabajo.d) Base Legal en la que desarrollan sus actividades.e) Relación Nominal de los postulantes al grado de General de la Policía

Boliviana.f) Observaciones que se hayan presentado en el proceso, así como la

intervención de otras personas asistentes.g) Hora y fecha de presentación de cada postulante al grado de General de la

Policía Boliviana.h) Detalle de las observaciones y puntaje de cada postulante al grado de

General de la Policía Boliviana.

Artículo 13.- (DE LAS RECUSACIONES Y EXCUSAS).

I. En caso de recusa fundamentada de alguno de los componentes del ConsejoSuperior de Recursos Humanos o del Consejo de Apelación, éste será sustituidopor un Jefe policial idóneo designado por el Presidente del Consejo Superior deRecursos Humanos.

Page 6: Reglamento de Evaluación 2015 Policía Boliviana

6

II. Los Componentes del Consejo Superior de Recursos Humanos o del Consejo deApelación, se pueden excusar por causales fundamentadas por ley, siendosustituidos mediante el procedimiento señalado en el parágrafo I.

III. Las Causales de excusa y recusa son:

a) El parentesco con el interesado en línea directa o colateral hasta el 2do grado.b) Tener interés directo o indirecto con el proceso de calificación

IV. Las recusaciones serán resueltas por los demás miembros del Consejo deRecursos Humanos o Consejo de Apelación, donde fueron planteadas, sin laparticipación del recusado.

Artículo 14.- (SUPLENCIA) I. En ausencia debidamente justificada o impedimentolegal o de salud, de cualquiera de los miembros del Consejo Superior de RecursosHumanos o del Consejo de Apelación, serán reemplazados por un jefe policial idóneodesignado por el Presidente del Consejo Superior de Recursos Humanos o por elPresidente del Consejo de Apelación, según corresponda, siempre que no esténdentro de los postulantes y no tengan interés directo o indirecto, en la evaluación,calificación y no sean recusados o presenten su excusa.

II. La ausencia injustificada de alguno de los representantes del Ministerio deGobierno o Ministerio de Transparencia y Lucha contra la Corrupción, no será causalde suspensión de las sesiones del Consejo Superior de Recursos Humanos o delConsejo de Apelación, haciéndose constar dicho extremo, en las respectivas actas.

Artículo 15.- (POSESIÓN) I. Los miembros componentes del Consejo Superior deRecursos Humanos, y el Consejo de Apelación, serán posesionados una vez emitidala convocatoria a la postulación al grado de generales en acto público.

Artículo 16.- (VIGENCIA DE CONSEJO DE APELACIÓN)La vigencia y alcance del Consejo de Apelación está limitada estrictamente alproceso de selección para el ascenso al grado de General de la Policía Boliviana dela gestión correspondiente.

CAPÍTULO II

DE LA POSTULACIÓN Y ENTREVISTA

Artículo 17.- (POSTULACIÓN) Publicada la convocatoria para la postulación alascenso al grado inmediato (General), las señoras y señores Coroneles DESP., quecrean haber cumplido los requisitos, deberán presentar su solicitud de postulación,mediante Memorial dirigido al Comandante General de la Policía Boliviana.

Page 7: Reglamento de Evaluación 2015 Policía Boliviana

7

Artículo 18.- (INFORMES DE RESPALDO DE CUMPLIMIENTO DEREQUISITOS). El Consejo Superior de Recursos Humanos, a los fines deverificación de la situación de los postulantes, requerirá los siguientes informes:

a) De cumplimiento de requisitos fundamentales, elaborado por el DepartamentoNacional d e Escalafón Único.

b) Informe del Cuadro de Antigüedad, Puntaje y Extractos Profesionales,elaborado por el Departamento Nacional de Evaluación y CapacitaciónProfesional.

c) Informe de Mando Superior, elaborado por el Departamento Nacional deMovimiento de Personal y Evaluación y Capacitación, adjuntando record dedestinos en el Grado de Coronel.

d) Informe detallado de los antecedentes disciplinarios, elaborado por el TribunalDisciplinario Superior.

e) Informe de antecedentes académicos, contemplando el historial de egreso yascensos a los diferentes grados del postulante, elaborado por la DirecciónNacional de Instrucción y Enseñanza.

Artículo 19.- (VERIFICACIÓN PRELIMINAR) El Consejo Superior de RecursosHumanos, en función al Cronograma de Actividades, luego de la revisión yverificación de los informes de cumplimiento de requisitos, efectuará el proceso dedepuración y publicará en función a los resultados el rol de entrevistas de lospostulantes que cumplen con los requisitos establecidos.

Artículo 20.- (ENTREVISTA). La entrevista personal de las señoras y los señoresCoroneles postulantes al grado de General de la Policía Boliviana, se realizará enla sala de reuniones del Estado Mayor Policial.

Artículo 21.- (PROCEDIMIENTO DE LA ENTREVISTA). La entrevista a lasseñoras y los señores Coroneles postulantes al grado de General de la PolicíaBoliviana, se ajustará al siguiente procedimiento:

a) Instalación del Consejo Superior de Recursos Humanos que constará en acta.b) El Vocal Relator procederá a convocar individualmente a cada postulante, el

cual deberá apersonarse con su documentación de respaldo (originales).c) Ingresando la o el postulante procederá a presentarse al Presidente del

Consejo.d) Para la entrevista, se utilizará el formato adjunto en el Anexo 5 y la información

que proporcione la Dirección Nacional de Recursos Humanos, Dirección Nacionalde Instrucción y Enseñanza y el Tribunal Disciplinario Superior.

e) El Consejo Superior de Recursos Humanos, procederá a la verificación yevaluación del cumplimiento de requisitos y concederá la palabra al postulante.

f) La o el postulante h a c i e n d o uso de la palabra hará conocer susobservaciones de manera fundamentada, respecto a la e v a l u a c i ó nd e s u e x p e d i e n t e , e j e r c i c i o p r o f es i o n a l , m é r i t o s , d e m é r i t o s ye x t r a c t o p r o f e s i o n a l ; s o l i c i t a n d o sean subsanadas en el acto,

Page 8: Reglamento de Evaluación 2015 Policía Boliviana

8

presentando toda la documentación de respaldo que deberá ser verificadapor la totalidad de los miembros del Consejo.

g) Analizadas y/o subsanadas las observaciones, si correspondiera, el Presidentedel Consejo, continuando con el proceso, dispondrá la impresión del nuevoextracto profesional modificado, haciendo entrega de un ejemplar a la o elPostulante.

h) En caso de pers i s t i r l as obs erv ac iones por pa r t e de l a o elpostulante con el proceso, tendrá derecho a acudir al recurso de apelaciónante el Consejo correspondiente en la forma y los plazos establecidos en elpresente reglamento.

i) En ningún caso el Consejo podrá recepcionar documentación, que no haya sidopresentada por los postulantes ante el Dpto. de Evaluación y Capacitaciónprofesional en el tiempo establecido según norma vigente.

j) Concluida la entrevista y evaluación correspondiente, el Consejo Superior deRecursos Humanos, en el plazo de 24 horas emitirá Resoluciones individuales,debidamente fundamentadas, para cada uno de las y los postulantes.

k) Finalizada la instancia de Apelación, el Consejo Superior de RecursosHumanos procederá a elaborar el informe final de calificación la l a s s e ñ o r asy s e ñ o r e s C o r o n e l e s postulantes al grado de General de Policía para suremisión a conocimiento del Ministerio de Gobierno.

CAPÍTULO III

RECURSO DE APELACIÓN

Artículo 22.- (PROCEDIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN).

1. El Recurso de Apelación, deberá ser interpuesto por la o el postulante,mediante memorial debidamente fundamentado ante la autoridadadministrativa que pronunció la resolución impugnada, en los plazosestablecidos en el presente Reglamento, computables a partir de sunotificación escrita, estando a cargo del Secretario del Consejo la recepcióny registro en actas el recurso presentado.

2. La o el Secretario del Consejo Superior de Recursos Humanos, dentro losplazos establecidos, hará la entrega en Secretaria del Consejo deApelación, bajo registro detallado, los memoriales de apelación más ladocumentación respaldatoria de los recurrentes.

3. Radicado el Recurso en el Consejo de Apelación en plenaria, resolverá elmismo, emitiendo una Resolución fundamentada, declarando probada oimprobada la apelación, haciendo entrega de una copia en Original,debidamente refrendada al recurrente y al Consejo Superior.

4. Las Resoluciones del Consejo de Apelación no son objeto de recurso ulterioralguno.

Page 9: Reglamento de Evaluación 2015 Policía Boliviana

9

5. Finalizada la instancia de Apelación, remitirá el informe final al ConsejoSuperior de Recursos Humanos.

CAPÍTULO IV

DE LOS REQUISITOS

Artículo 23.- (REQUISITOS FUNDAMENTALES). En estricta sujeción a lodeterminado por la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de la PolicíaBoliviana, Resolución Suprema No. 07119 y el presente reglamento, para acceder algrado de General Director de la Policía Boliviana deberán cumplirse los siguientesrequisitos fundamentales:

a. Ser boliviano (a) de nacimiento.b. Ser egresado (a) de la Academia Nacional de Policías, o su equivalente en el

exterior, previa homologación por la Universidad Policial “Mcal. Antonio José deSucre”.

c. Ser egresado (a) de los cursos de Postgrado del Sistema Educativo Policial y deEspecialización o su equivalente en el exterior debidamente homologado por laUniversidad Policial “Mcal. Antonio José de Sucre”.

d. Ser Diplomado (a) de Estudios Superiores de Policía o su equivalente en elexterior, debidamente homologado por la Universidad Policial “Mcal. Antonio Joséde Sucre”.

e. Tener la antigüedad requerida de cuatro años (4) en el grado de Coronel y losaños de servicios reales calificados por la Dirección Nacional de RecursosHumanos.

f. Haber desempeñado en el grado de Coronel cargos de Dirección por un tiempono menor a dos (2) años en los mandos superiores de la institución, en lossiguientes cargos de responsabilidad:

1. Directores Generales2. Directores Nacionales3. Vicerrector de la UNIPOL4. Director de la ANAPOL5. Director de la Escuela Superior de Policías6. Agregados Policiales7. Presidente y Vocal permanente del TDS, en grado de Coronel DESP.8. Fiscal General Policial9. Tribunal Disciplinario Deptal, Fiscalía, DIDIPI (La Paz, Cochabamba y Santa Cruz).10. Comandante Departamental11. Sub Comandante Departamental e Inspector Departamental12. Comandante Regional en ciudades con más de 100.000 habitantes y aprobados por ley13. Secretario General del Comando General de la Policía Boliviana.14. Director Ejecutivo de COVIPOL15. Director General Ejecutivo de MUSERPOL

Page 10: Reglamento de Evaluación 2015 Policía Boliviana

10

g. Tener años de servicios reales calificados por la Dirección Nacional de RecursosHumanos

h. Tener eficientes fojas de concepto.i. Tener un puntaje de 3000 puntos.j. No haber sido dado de baja de la Institución.k. No haber sido objeto de Resolución Sancionatoria como resultado de proceso

disciplinario, en los últimos 10 años anteriores a la postulación para el ascenso.l. No realizar o haber realizado actividades ilícitas que atenten contra la moral, el

buen prestigio y honor de la Institución Policial.m. No haber interrumpido el ejercicio de su carrera profesional en la Institución en

forma voluntaria u obligatoria, desde el egreso hasta la fecha de postulación.n. No haberse rezagado de su Promoción de Egreso.o. No haber solicitado licencia temporal, haber hecho uso o beneficiarse de la

misma, así sea por tiempo breve.p. No encontrarse sometido a proceso en los Tribunales Disciplinarios de la Policía

Boliviana o en la Justicia Ordinaria al momento de su postulación en materiapenal.

q. No haber sido destinado a la situación de disponibilidad de la letra “B”, durante lacarrera profesional.

r. No haber sido sancionado con sentencia penal condenatoria ejecutoriada, nihabérsele impuesto criterios de oportunidad reglada.

s. No haber reprobado o haber sido separado de los cursos de Post-Grado,Especialización que a la fecha se encuentren vigentes y/o, becas, seannacionales o extranjeras por faltas académicas y/o disciplinarias.

t. No haber reprobado exámenes de ascenso.u. No haber sido convocado a cursos de postgrado ni ascendido de grado en forma

irregular transgrediendo los requisitos reglamentarios.v. No tener pliego de cargo ejecutoriado.

Artículo 24.- (CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FUNDAMENTALES). Todosaquellos postulantes que cumplan los requisitos fundamentales establecidos en elartículo 23 del presente Reglamento, quedarán habilitados para continuar con elproceso de calificación y selección.

Artículo 25.- (INCUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS).El incumplimiento al presente reglamento dará lugar a la aplicación de la Ley delRégimen Disciplinario de la Policía Boliviana, independientemente de la remisión delos antecedentes al Ministerio Público en caso de evidenciarse la comisión de delitos.

Artículo 26.- (NIVELES DE EVALUACIÓN) I. La calificación a las y/o los postulantespara el ascenso al grado de General Director se regirá a los parámetros establecidosen el Capítulo referido a los niveles de evaluación y su respectiva ponderacióndefinidos en el presente Reglamento de Evaluación.

II. Para la evaluación y calificación del nivel de Antecedentes y Deméritos, solo seránconsiderados los que corresponden a los últimos 10 años, anteriores a laconvocatoria para el proceso de selección.

Page 11: Reglamento de Evaluación 2015 Policía Boliviana

11

CAPITULO V

DEL EXPEDIENTE PERSONAL

Artículo 27.- (EXPEDIENTE PERSONAL) Para fines del proceso de selección, seentiende por Expediente Personal al conjunto de documentos personales, relativos alos datos personales y la trayectoria académica, profesional y disciplinaria de la o elpostulante, aportados personalmente y/o extractados de su File Personal que cursaen la División Archivos, debidamente empastados y autenticados por la DirecciónNacional de Recursos Humanos, cuando corresponde.

Artículo 28.- (SOLICITUD DE DOCUMENTACIÓN). I. Las señoras y los señoresCoroneles postulantes al ascenso al grado de General de la Policía Boliviana, parafines de elaboración de su Expediente Personal, mediante nota dirigida alComandante General, solicitaran la otorgación de la siguiente documentación:

1. Hoja de Vida y Fotocopia Legalizada de su File Personal, a ser otorgados por elDepartamento Nacional de Escalafón Único.

2. Calificación de años de servicio de la Policía Boliviana, a ser otorgado por elDepartamento Nacional de Movimiento de Personal.

3. Extracto Profesional actualizado, a ser otorgado por el Departamento Nacional deEvaluación y Capacitación Profesional.

II. La entrega de estos documentos estará sujeta a cronograma de actividades.

III. Para fines de su elaboración, el Departamento Nacional de Evaluación yCapacitación Profesional, será el encargado de la recepción de la documentación delos Coroneles postulantes al grado de General de la Policía Boliviana, que deberáefectuarse hasta la fecha indicada en la convocatoria, asimismo a su conclusióndeberá elaborar un acta notariada, donde se consigne la fecha, día, numero de fojasy hora de presentación de los documentos por parte de los postulantes, documentosque deben estar debidamente firmados por los interesados.

Articulo 29.- (DOCUMENTACIÓN DEL EXPEDIENTE PERSONAL). Ladocumentación de postulación deberá contemplar lo siguiente:

1. Índice de contenido.2. Fotografía Uniforme No. 4.3. Documentos Personales:

a) Hoja de Vidab) Fotocopia de Certificado de Nacimiento.c) Fotocopia de Cédula de Identidad.d) Fotocopia de la libreta de Servicio Militar (varones).e) Certificado de solvencia fiscal vigente, expedido por la Contraloría General del

Estado.

Page 12: Reglamento de Evaluación 2015 Policía Boliviana

12

f) Certificado de Antecedentes Penales emitido por el REJAPg) Certificado de Declaración Jurada Bienes y Rentas, otorgado por la

Contraloría General del Estado.h) Certificación del R. Tribunal Disciplinario Superior, que evidencie que la o el

postulante no se encuentra en proceso disciplinario.i) Certificado de Calificación de años de servicio, emitido por la Dirección

Nacional de Recursos Humanos.j) Certificación de la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza de egreso,

ascensos y notas obtenidas.k) Fotocopia de Memorándum de Convocatoria a la postulación de Ascenso.

4. Documentos Institucionales:

a) Certificados, Diplomas, Títulos y otros que acrediten su condición de servidorpúblico policial.

b) Certificados, Diplomas y Títulos de Post Grado otorgados por la UniversidadPolicial “Mcal. Antonio José de Sucre" o su equivalente en el extranjero, previahomologación por la UNIPOL.

c) Ejercicio de la Docencia adjuntando la documentación respaldatoria.d) Títulos, Certificados, y otros que acrediten formación académica extra

Institucional nacional e internacional.e) Condecoraciones (se consignan las condecoraciones otorgadas por el

Comando General de la Policía Boliviana mediante Resolución expresa).f) Condecoraciones otorgadas por las Direcciones Nacionales, Organismos y

Unidades Operativas, (solo tienen valor curricular)g) Menciones Honoríficas otorgadas por Orden Especial del Comando General

de la Policía Boliviana.h) Memorándums de Felicitación.i) Ejercicio Profesional.j) Proyectos institucionales aprobados mediante Resolución Administrativa del

Comando General.k) Resoluciones o Memorándums de designación por el Comando General de:

Abanderados y escoltas Representaciones institucionales con memorando de designación del

Comando General de la Policía Boliviana.

5. Documentos de carácter extra institucional

a) Condecoraciones concedidas por el Gobierno Central y las EntidadesTerritoriales Autónomas

b) Condecoraciones concedidas por Gobiernos y Policías extranjerasc) Menciones de Reconocimiento.d) Cartas, Oficios y Memorándums de felicitación de Autoridades Extra

institucionales.

Page 13: Reglamento de Evaluación 2015 Policía Boliviana

13

Artículo 30.- (FORMALIDADES PARA LA PRESENTACIÓN DE EXPEDIENTES)La presentación del Expediente Personal de la o el Postulante, deberá cumplir lassiguientes formalidades, de acuerdo a formato establecido en el Anexo 2:

A. Tapas de color verde oscuro con inscripciones en letras doradas de acuerdo alformato adjunto al presente reglamento.

B. La documentación adjunta no debe exceder de 500 fojas.C. Los documentos deben ser copias de los que se encuentren contenidos en el File

Personal del postulante que cursa en la División Archivos de la DirecciónNacional de Recursos Humanos y de manera obligatoria, deben haber sidoautenticados por el Departamento de Escalafón Único de la Dirección Nacionalde Recursos Humanos, la inclusión de otros documentos que no hayan sidopreviamente autenticados por esta instancia, serán rechazados de maneraincuestionable.

D. Cada acápite y nivel de evaluación deberá estar debidamente diferenciado porcaratulas de separación, además de señaladores de color.

Artículo 31.- (HOJA DE VIDA). I. La Hoja de Vida es el documento oficial emitidopor la Dirección Nacional de Recursos Humanos en el que cursa, de acuerdo aformato especifico, el resumen personal y profesional del servidor público policial.

II. La obtención de la hoja de vida y demás documentación requerida para conformarel expediente personal para la postulación estará sujeta a la formalización de lasolicitud por parte del interesado ante el Comandante General de la Policía Bolivianasolicitando la documentación respectiva considerando los plazos establecidos en elcronograma establecido.

Artículo 32.- (PRESENTACIÓN DE EXPEDIENTES PERSONALES) De acuerdo aformato señalado en el presente Reglamento, así como a los plazos fijados en elcronograma de actividades del proceso de selección, la o el postulante deberápresentar su Expediente Personal, en tres ejemplares, en el Departamento deEvaluación y Capacitación Profesional de la Dirección Nacional de RecursosHumanos del Comando General de la Policía Boliviana, labrándose lascorrespondientes actas concordante con el art. 29 del presente Reglamento.

CAPITULO VI

DE LOS PLAZOS DEL PROCESO DE SELECCIÓN

Artículo 33.- (PLAZOS). Los plazos definidos para las diferentes etapas del procesode selección son los siguientes:

1. Los postulantes al grado de General, se someterán a los plazos establecidos enla Convocatoria y el Cronograma de actividades.

Page 14: Reglamento de Evaluación 2015 Policía Boliviana

14

2. Otros plazos que deberán ser observados en el proceso de evaluación al gradode General, posterior a la conclusión de la entrevista personal:

a) 24 horas para la notificación escrita al postulante con la Resolución delConsejo Superior de Recursos Humanos.

b) 24 horas para que el postulante presente el Recurso de APELACION,computables a partir de su notificación escrita.

c) 24 horas para que el Consejo Superior de Recursos Humanos remita aconocimiento del Consejo de Apelación las apelaciones presentadas.

d) 48 horas, para que el Consejo de Apelación emita su Resoluciónfundamentada, computables desde la radicatoria del mismo.

TITULO III

PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN YCALIFICACIÓN DE JEFES Y

OFICIALES

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 34.- (FUNDAMENTOS). La evaluación está establecida en un conjunto deprocedimientos de carácter integral, objetivo y continuo, los cuales se traducen demanera cuantitativa, a través de la asignación de puntaje sobre aspectos inherentesal desempeño profesional integral del o la Jefe u Oficial, observando las actividadesde formación y desarrollo académico interno y externo, destinos así como los méritosy deméritos.

Artículo 35.- (INSTANCIA EVALUADORA) La Dirección Nacional de RecursosHumanos a través del Departamento Nacional de Evaluación y CapacitaciónProfesional, es la instancia responsable de la evaluación y calificación de ladocumentación presentada por las y los señores Jefes y Oficiales de la PolicíaBoliviana, debiendo regir su accionar, estrictamente a lo previsto en la normativa envigencia y el presente reglamento.

CAPÍTULO II

DE LA DOCUMENTACIÓN PARA EVALUACIÓN

Artículo 36.- (DOCUMENTOS DE EVALUACIÓN). La Evaluación de las y los Jefesy Oficiales de la Policía Boliviana se efectuará en base al File personal, que es elconjunto de documentos inherentes a los antecedentes personales y profesionales

Page 15: Reglamento de Evaluación 2015 Policía Boliviana

15

del servidor público policial, generados en la institución y por el servidor públicopolicial de manera particular, clasificados de la siguiente manera:

a) Formación y desarrollo académico institucional, extra institucional y Postgrados.b) Ejercicio Profesional (Destinos).c) Méritos (Institucionales y extra institucionales).d) Deméritos.e) Formularios de Evaluación del Desempeño.

Documentación al margen de la descrita en el presente artículo, será reconocidacomo antecedentes curricular.

Artículo 37.- (REQUISITOS Y FORMALIDADES PARA LA PRESENTACIÓN DEDOCUMENTOS) I. Para fines de asignación de puntaje, los documentos personales,deben ser necesariamente presentados en fotocopias ante el responsable deRecepción de Documentación de JJ. y OO. del Departamento Nacional deEvaluación y Capacitación Profesional, para su respectivo cotejo (verificación deautenticidad) y registro.

II. La presentación deberá cumplir las siguientes formalidades:

1) Ser presentada de manera personal por la o el interesado, o a través de unrepresentante debidamente identificado cuando el servidor público policial estedestinado en el interior y/o este imposibilitado de apersonarse.

2) Para fines de cotejo, el documento debe ser respaldado al momento de supresentación con el documento ORIGINAL.

3) Deberá registrarse de manera obligatoria, en el reverso de la fotocopia lossiguientes datos:

a. Numero de Escalafónb. Grado y Nombre del servidor público policial.c. Numero de C.I.d. Fecha y Firma.

III. Aquellos documentos que no reúnan las características de autenticidad, como ser,sellos y firmas originales, serán rechazados sin derecho a reclamo.IV. La Dirección Nacional de Recursos Humanos establecerá plazos de inicio y cortede presentación de documentos para cada gestión.

Artículo 38.- (ADMISIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN) Con los requisitos yformalidades requeridas, la o el responsable de la Recepción de Documentación deJJ. y OO., asignará en su libro de control un número de registro, consignando elnombre del servidor público policial y la cantidad de fojas admitidas, procediendo asellar la fecha de recepción en cada uno de los documentos, pasando aconocimiento de la o el Jefe de Departamento, quien dará su respectivo visto bueno.Posteriormente, los documentos serán remitidos (entregados), bajo registro y firma

Page 16: Reglamento de Evaluación 2015 Policía Boliviana

16

en el libro de control a la División Archivos, para que se proceda a insertar en el filepersonal correspondiente.

Artículo 39.- (VIGENCIA DE PRESENTACION DE LOS DOCUMENTOS) I. Parafines de asignación de puntaje, los documentos personales presentados alDepartamento Nacional de Evaluación y Capacitación Profesional, deberánrealizarse en el tiempo máximo de dos años y seis meses posterior a la fecha deemisión; considerando que la presentación posterior al tiempo señalado disminuirásu valor en un 50% (puntaje), y posterior al ascenso de grado tendrán valor curricularsolamente.

II. La documentación podrá ser presentada hasta la fecha señalada en lasrespectivas convocatorias e instrucciones emitidas por el Comando General de laPolicía Boliviana.

CAPÍTULO III

DEL PROCESAMIENTO DE LA ANTIGÜEDAD

Artículo 40.- (ORDEN DE MÉRITO, CUADRO DE ANTIGÜEDAD DE ASCENSO) I.El Cuadro de Orden de mérito (Antigüedad de Ascenso) a ser elaborado anualmentese utilizará para:

a) Determinar la Orden de Mérito (antigüedad en el grado), que posibilite unaadecuada interrelación jerárquica y la correspondiente preeminencia en el grado.

b) Determinar la asignación de destinos o comisiones de otra naturaleza.c) Dar a conocer el extracto de evaluación y puntaje a los señores(as) Jefes y

Oficiales que lo soliciten, conforme a regulación interna de la Dirección Nacionalde Recursos Humanos.

II. Concluido el periodo académico de los Cursos de Post Grado, así como el deexámenes de ascenso correspondientes a la gestión, con los informes elaboradospor la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza, el Departamento Nacional deEvaluación y Capacitación profesional, elaborará el Cuadro de Orden de Mérito(Antigüedad) para el Ascenso de Grado de las o los Jefes y Oficiales, a los fines dela elaboración de la Orden General de Ascensos.

Artículo 41.- (LISTAS PARA CONVOCATORIAS A CURSOS DE POST GRADO YEXÁMENES DE ASCENSO) Una vez procesada la calificación para fines deconvocatoria a cursos de Post Grado y Exámenes de Ascenso, el DepartamentoNacional de Evaluación y Capacitación Profesional, acorde a los plazos previstoselaborara las listas por antigüedad de las promociones involucradas, para la emisiónde las respectivas convocatorias.

Artículo 42.- (METODOLOGÍA DE PONDERACIÓN) La calificación final de la o elJefe u Oficial para fines de La Orden de Méritos (antigüedad) de ascenso de grado

Page 17: Reglamento de Evaluación 2015 Policía Boliviana

17

será ponderada bajo el siguiente criterio: 50% desempeño académico (en exámenesde ascenso o cursos de Post grado) 50% el desempeño profesional.

Artículo 43.- (VIGENCIA DE LA ANTIGÜEDAD DE ASCENSO) I. Para efectos deinterrelación jerárquica y preeminencia, así como la asignación de cargos y destinos,o designaciones en comisión, la antigüedad tendrá vigencia de una gestión a partirde la Orden General de Ascensos, pudiendo a partir de la siguiente gestión la o elJefe u Oficial, solicitar la actualización, de la documentación presentada para suevaluación en forma anual.

II. La presentación de documentación en el transcurso de la gestión será evaluada ycalificada en el último bimestre de cada gestión, la que generará una nuevaantigüedad en la promoción respectiva.

Artículo 44.- (PUNTAJES REQUERIDOS PARA CONVOCATORIAS) Las y losseñores Jefes y Oficiales para ser convocados a los cursos de post grado de laUniversidad Policial "Mariscal Antonio José de Sucre” (UNIPOL), o exámenes deascenso, en conformidad a las normas educativas conexas, deberán tenerexcelentes fojas de servicio y contar con el siguiente puntaje:

3000 en el grado de Coronel para postular al grado de General Director. 2000 puntos en el grado de Teniente Coronel para postular al Curso de

Comando y Alta Dirección. 1600 puntos en el grado de Mayor para postular al Curso de Administración y

Estado Mayor. 1300 puntos en el grado de Capitán para el examen ascenso al grado de Mayor. 1000 puntos en el grado de Teniente para el examen de ascenso al grado de

Capitán. 700 puntos en el grado de Teniente para ser convocados al Curso de

Especialización. 500 puntos, en el grado de Subteniente para el examen de ascenso al grado de

Teniente.

CAPÍTULO IV

DE LA EVALUACIÓN DE LOS DOCUMENTOSY PARÁMETROS DE EVALUACIÓN

Artículo 45.- (PARÁMETROS DE EVALUACIÓN) Se establecen los siguientesparámetros de evaluación:

I. De formación y capacitación.II. De ejercicio profesional.III. Méritos profesionales.IV. Deméritos.

Page 18: Reglamento de Evaluación 2015 Policía Boliviana

18

V. Desempeño Profesional (FORMDECP)

Artículo 46.- (CALIFICACIÓN Y PUNTAJE). I. La calificación se efectuará en formadirecta y acumulativa sobre el puntaje registrado por cada servidor público policial enlos parámetros de evaluación I, II y III; de este total se disminuirá el porcentaje queregistre en el nivel IV (deméritos), puntaje descrito en el anexo I del presenteReglamento.

II. Resultado de la evaluación de los Formularios semestrales del DesempeñoProfesional (FORMDECP 001, FORMDECP 002), nivel V, a requerimiento elDepartamento Nacional de Evaluación y Capacitación Profesional emitirá informes, aobjeto de que la instancia respectiva determine la permanencia o reasignación defunciones del servidor público policial evaluado.

III. Los responsables de la evaluación en el formulario (FORMDECP), deberán actuaren cumplimiento a las Normas de Evaluación de Desempeño Profesional emitidaspor el Comando General de la Policía Boliviana; debiendo remitir estos en los plazosdeterminados por la Dirección Nacional de Recursos Humanos del Comando Generalde la Policía Boliviana.Para su consideración deberá obligatoriamente contar con las firmas del evaluado,evaluador y superior inmediato.

Artículo 47.- (PARÁMETRO I; DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN)Contempla la evaluación y calificación de la documentación relacionada con laformación y desarrollo académico del servidor público policial, en las áreas de Pre yPost Grado, este ultimo de carácter institucional y extra institucional.

Artículo 48.- (PERIODO DE EVALUACIÓN) La evaluación de Jefes y Oficiales de laPolicía Boliviana, prevista para cada gestión, se sujetara a Cronograma Especifico deActividades elaborado por el Departamento Nacional de Evaluación y CapacitaciónProfesional, que siendo la evaluación un proceso continuo, esta se priorizara parafines de convocatorias y ascenso de grado.

Artículo 49.- (ACTIVIDADES ACADÉMICAS DE PRE GRADO) I. Para la evaluacióny calificación de las actividades académicas de Pre Grado, de formación en laANAPOL o similares del exterior, se tomara en cuenta los siguientes parámetros:

1. En función a la lista de antigüedad de curso o promoción, remitida desde lainstancia académica de formación (ANAPOL - UNIPOL), se procederá a dividir enprimer alumno y tres tercios.

2. El primer alumno ocupara el primer puesto asignándosele consecuentementepuntaje mayor al resto de los tercios.

3. Los becarios ocuparan el Primer Tercio.

Artículo 50.- (ACTIVIDADES ACADÉMICAS DE POST GRADO) I. Para laevaluación y calificación de las actividades académicas de Post Grado de carácter

Page 19: Reglamento de Evaluación 2015 Policía Boliviana

19

institucional, se tomara en cuenta los mismos parámetros que para las actividades dePre Grado.

II. Las actividades de Post Grado realizadas en el exterior deberán contarnecesariamente con la Resolución de Homologación emitida por la UNIPOL.III. Los servidores públicos policiales que hubiesen homologado la Escuela deEspecialización con la Escuela de Garras del Valor, Adiestramiento de Canes y otros,ocuparán el tercio que corresponda en función a su antigüedad de egreso en larespectiva especialidad.

Artículo 51.- (ACTIVIDADES ACADÉMICAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR) I. Lasactividades académicas de educación superior institucional y extra institucional,serán calificadas siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

1. En el nivel de Licenciatura, Especialidad, Maestría, Doctorado y Post Doctorado,deberán presentarse copias a colores las cuales deberán ser contrastados con eloriginal al momento de su presentación.

2. La asignación de puntaje por concepto de actividades de educación superior, encaso de Licenciatura, será por una sola vez en toda la carrera, siendo las demásconsideradas como antecedente curricular.

3. La asignación de puntaje en cuanto a Especialidades, Maestría, Doctorado y PostDoctorado, se reconocerá para efectos de calificación 2 menciones en toda lacarrera, siendo los demás consideradas como antecedente curricular.

4. En el nivel de Diplomado, deberán presentarse copias a colores las cualesdeberán ser contrastados con el original al momento de su presentación.

5. La asignación de puntaje en cuanto a Diplomados se reconocerá para efectos decalificación 2 menciones por grado, siendo los demás consideradas comoantecedente curricular, además deben estar relacionadas con el área policial,jurídico, Derechos Humanos, forense, temática de administración pública oeducativa.

II. Todas las actividades académicas de Post Grado, en cualquiera de lasmodalidades descritas anteriormente, deberán necesariamente realizarse en centrosautorizados y reconocidos por el Ministerio de Educación y/o de las Universidadesque forman parte del Comité del Sistema Educativo Boliviana (CEUB).

Artículo 52.- (CURSOS) I. Los cursos realizados en el país o en el extranjerodeberán:

1. Estar relacionados con el área policial, jurídico, Derechos Humanos, forense,temática de administración pública o educativa.

2. Abarcar una duración a partir de 7 días hábiles para el caso de las comisionesde estudio en el exterior y de 15 días hábiles cuando se trate de cursos dentroel territorio nacional, o de 50 horas académicas.

3. Serán considerados 5 cursos por grado.

Page 20: Reglamento de Evaluación 2015 Policía Boliviana

20

II. Los cursos realizados en el país o en el extranjero, para fines de calificacióndeberán estar respaldadas por el respectivo certificado o diploma, en el que seseñale de manera expresa:

1. Entidad Otorgante.2. Tópico o Temática.3. Lugar y Fecha de realización.4. Periodo de duración y/o carga horaria5. Sellos y firmas originales.6. Del extranjero además deberá presentar la resolución de autorización de viaje, a

objeto de verificar la carga horaria.

Artículo 53.- (OTRAS ACTIVIDADES ACADÉMICAS) Los simposios, congresos,conferencias, seminarios, talleres y cualquier otra actividad de capacitación, seránconsideradas para fines de asignación de puntaje en una cantidad de 5 por grado.

Los diplomas y certificados otorgados, para su calificación deben cumplir con losmismos requisitos que los exigidos en el Art. 52 del presente reglamento, conexcepción de la carga horaria.

Artículo 54.- (ACTIVIDADES DE FACILITADOR O EXPOSITOR) Se asignarápuntaje, a las actividades académicas en la categoría de expositor o disertante,dentro del área policial, jurídico, Derechos Humanos, forense, temática deadministración pública o educativa a nivel institucional, siempre y cuando searespaldado por el certificado otorgado, el memorándum de designación o el informepresentado oportunamente ante su superior inmediato.

Estas actividades serán consideradas en una cantidad de 5 cinco por grado, siendolas demás contempladas para fines curriculares.

Artículo 55.- (EJERCICIO DE LA DOCENCIA) El ejercicio docente en Unidades dePre y Post Grado del Sistema Educativo Policial, se reconocerá siempre y cuandocumpla los siguientes parámetros:

1. Se haya accedido por concurso de méritos o invitación directa, para lo cual aefectos de calificación deberá adjuntarse la respectiva designación.

2. Haber ejercido la docencia por el lapso no menor, a un semestre o módulo.

Bajo este criterio se considerará tres docencias por grado, sirviendo las demás comoantecedente curricular, previa presentación de una certificación.

Artículo 56.- (PARÁMETRO II; DE DESEMPEÑO PROFESIONAL) La calificacióndel Nivel de Desempeño Profesional, comprenderá los destinos asignados al servidorpúblico policial.

Page 21: Reglamento de Evaluación 2015 Policía Boliviana

21

Artículo 57.- (DESTINOS) El puntaje por concepto de destinos será calificado bajolos siguientes lineamientos:

a. Corresponde al ejercicio de funciones durante un año calendario, si es menor aeste tiempo, la asignación se efectuara por duodécimas.

b. Se hará la distinción, bajo el criterio de jerarquización, asignando mayor puntaje alos destinos operativos.

c. Los destinos serán evaluados en función a los memorándums de designacióncontenidos en el file Personal, en caso de ausencia de estos, se considerará lalista de revista verificada semestralmente.

d. Los destinos con designación especifica señalados en el Anexo 1, seránevaluados considerando la correspondencia entre el nivel jerárquico de la o elservidor público policial y el cargo, cuando esta no exista, se aplicará loestablecido en el inciso e) del presente artículo.

e. Los destinos sin designación específica, serán evaluados considerando el gradojerárquico de la o el servidor público policial de acuerdo a los camposcontemplados en los Niveles Central y Operativo de la AdministraciónDesconcentrada.

f. La permanencia a “Disposición” en Direcciones Nacionales o ComandosDepartamentales, serán evaluados en función al criterio señalado en el inciso e)con excepción de las disposiciones por motivos disciplinarios o de salud, a lascuales no se les asignará puntaje.

g. El destino (Comisión de estudio de Post Grado y/o Especialización en laUNIPOL), no serán objeto de asignación de puntaje.

Artículo 58.- (EVALUACIÓN EN LA JERARQUÍA DE OFICIALES) Se consideraráen la evaluación de las y los señores Oficiales, de manera general, la asignación depuntaje correspondiente al nivel operativo en cada uno de sus grados, salvo ladesignación expresa con memorándum en alguno de los cargos de desempeñopropio de ese grado.

Artículo 59.- (DESTINOS CON DOBLE CARGO) No se reconoce la asignación depuntaje por más de un destino en un mismo periodo. La asignación de puntaje parala o el Jefe u Oficial que haya desempeñado funciones en más de uno, serásolamente la correspondiente al destino con mayor puntaje.

Artículo 60.- (DESIGNACIÓN EN EL SISTEMA DISCIPLINARIO). Las y los Jefes yOficiales que sean designados por Orden General de destinos y desempeñenfunciones en los Tribunales Disciplinarios, Fiscalía General, y Dirección General deInvestigación Policial Interna - DIGIPI para efectos de calificación deberán presentar,además del memorándum de designación, la certificación del tiempo de ejercicio enel cargo.

Artículo 61.- (COMISIÓN DE SERVICIOS SIN SALIDA DE HABERES). Las y losJefes y Oficiales que sean destinados en Comisión de Servicios sin salida dehaberes (Ítem 0) obtendrán el puntaje establecido en el presente reglamento solo ellapso de dos años, cumplido este tiempo no serán sujetos de asignación de puntaje.

Page 22: Reglamento de Evaluación 2015 Policía Boliviana

22

Artículo 62.- (PARÁMETRO III; MÉRITOS) Para el nivel de méritos se consideraránlas siguientes categorías:

A. Condecoraciones y Distinciones (nacionales o extranjeras)B. Felicitaciones (Institucionales y extra institucionales)C. Elaboración de Proyectos, Anteproyectos de Ley, Decretos, Reglamentos,

Normas y Textos de interés institucional.

Artículo 63.- (CONDECORACIONES Y DISTINCIONES INSTITUCIONALES) I. Elpresente Reglamento solo calificará las Condecoraciones Institucionales, otorgadaspor el Comandante General, que se detallan a continuación:

1. Al mérito (en el grado de Comendador, Oficial y Caballero).2. A la Constancia Policial (10, 20, 25 y 30 años de servicio).3. Al Valor.

Estas distinciones, serán calificadas por una sola vez en toda la carrera policial,sirviendo las demás como antecedente curricular.

II. Las Distinciones Institucionales que este Reglamento reconoce son:

Emblemas de Oro otorgado por las Direcciones Nacionales, ComandosDepartamentales, Organismos y Unidades Operativas.

Estas distinciones, serán calificadas en una cantidad de dos (2) en toda la carrera,una por cada nivel o instancia emisora, sirviendo las demás como antecedentecurricular.

III. Asimismo son sujetas a asignación de puntaje:

1. La designación mediante Resolución y Memorándum como Abanderado y/oEscolta del Estandarte del Comando General, para el aniversario institucional yactos protocolares de la Policía Boliviana.

2. Designación mediante Memorándum del Comandante Departamental, comoabanderado y/o Escolta de Estandarte, para el acto de aniversario de 24 de Juniode la Policía Boliviana.

3. Designación mediante Memorándum como Abanderados y/o Escoltas deEstandarte de Organismos y Unidades Operativas, para el acto de 24 de Junio,de la Policía Boliviana.

Artículo 64.- (CONDECORACIONES NACIONALES) Son consideradascondecoraciones Nacionales las otorgadas por los Órganos del Estado Plurinacional,las Fuerzas Armadas y Entidades Territoriales Autónomas.

Artículo 65.- (CONDECORACIONES OTORGADAS POR LOS ÓRGANOS DELESTADO) Podrán ser:

Page 23: Reglamento de Evaluación 2015 Policía Boliviana

23

1. Las otorgadas por el Órgano Ejecutivo, firmadas expresamente por la o elPresidente del Estado, Vicepresidente del Estado.

2. Las otorgadas por el Órgano Legislativo, firmadas por la o el Presidente Nato dela Asamblea Legislativa o cualquiera de los Presidentes de las CámarasLegislativas.

3. Las otorgadas por el Órgano Judicial, firmadas por la o el Presidente del TribunalSupremo de Justicia.

4. Las otorgadas por el Órgano Electoral Plurinacional, firmadas por la o elPresidente del Tribunal Supremo Electoral.

Se considerará una sola condecoración de las descritas en los numerales 1, 2, 3, y 4del presente artículo, para fines de asignación de puntaje, sirviendo las demás comoantecedente curricular y será evaluada a través de la presentación de las copias delDiploma, respaldadas por la Resolución y/o Certificación correspondiente.

Artículo 66.- (CONDECORACIONES OTORGADAS POR LAS FUERZASARMADAS) Serán calificadas las condecoraciones otorgadas por el Comandante enJefe de las Fuerzas Armadas.

Se considerará una sola condecoración de la autoridad militar descrita, para fines deasignación de puntaje, sirviendo las demás como antecedente curricular y serácalificada a través de la presentación de las copias del Diploma, respaldadas por laResolución y/o Certificación correspondiente.

Artículo 67.- (CONDECORACIONES OTORGADAS POR LAS ENTIDADESTERRITORIALES AUTÓNOMAS) Serán calificadas las condecoraciones otorgadaspor las Entidades Territoriales Autónomas, firmadas expresamente por las MáximasAutoridades Ejecutivas, respectivamente.

Se considerará una sola condecoración por cada nivel gubernamental para fines deasignación de puntaje, sirviendo las demás como antecedente curricular y seráevaluada a través de la presentación de las copias del Diploma, respaldadas por laResolución y/o Certificación correspondiente.

Artículo 68.- (CONDECORACIONES EXTRANJERAS) I. Las condecoracionesextranjeras, tendrán validez cuando sean otorgadas por el Gobierno o la instituciónpolicial del respectivo país.

II. Se considerará una sola condecoración extranjera, independientemente delotorgante, para la asignación de puntaje sirviendo las demás para fines curriculares yserá evaluada a través de la presentación de las copias del Diploma, respaldadas porla Resolución y/o Certificación, debidamente legalizada en la Legación Diplomáticacorrespondiente.

Artículo 69.- (MENCIONES HONORÍFICAS). Las Menciones Honoríficas como partede las Distinciones Institucionales, otorgadas mediante Orden Especial del Comando

Page 24: Reglamento de Evaluación 2015 Policía Boliviana

24

General de la Policía Boliviana, serán calificadas en una cantidad de tres en toda lacarrera, sirviendo las demás como antecedente curricular.

Artículo 70.- (FELICITACIONES INSTITUCIONALES). I. Los Memorándums defelicitación para efectos de calificación (puntaje), deben estar firmados por:

a. Comandante General, Sub Comandante General e Inspector General.b. Presidente del Tribunal Disciplinario Superior.c. Directores Generales y Nacionales.d. Rector y Vicerrector de la UNIPOL.e. Fiscal General.f. Comandantes Departamentales, Comandantes Policiales y Comandantes

Regionales.g. Sub Comandantes Departamentales.h. Comandante de Organismos y Unidades Operativas, Comandantes de

Estaciones Policiales Integrales - E.P.I.´s. y Comandante de Fuerza de TareaConjunta - F.T.C.

II. Se considerará 2 memorándums por gestión.

III. Los memorándums emitidos por las autoridades a partir del inciso (f), deberán sernecesariamente a los señores JJ.OO., destinados bajo su dependencia.

Artículo 71.- (FELICITACIONES EXTRA INSTITUCIONALES). Los Memorándums ycartas de felicitación extra institucionales, serán considerados cuando hubieran sidoemitidos por las siguientes autoridades:

a) Presidente del Estado Plurinacional.b) Vice-Presidente del Estado Plurinacional.c) Presidentes de las Cámaras de Senadores y Diputados.d) Presidente del Tribunal Supremo de Justicia.e) Presidente del Tribunal Supremo Electoral.f) Ministros de Estado.g) Vice-Ministros de Estado.h) Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas.i) Máximas Autoridades Ejecutivas de las Entidades Territoriales Autónomas.

Estos memorándums y/o cartas serán válidos solamente dos por gestión, siendo losdemás considerados curriculares.

En el caso del inciso (h), será considerado solamente uno por gestión.

Artículo 72.- (ELABORACIÓN DE PROYECTOS INSTITUCIONALES,ANTEPROYECTOS DE LEY, DECRETOS, REGLAMENTOS Y DOCUMENTOS DEINTERÉS INSTITUCIONAL.) I. Para la asignación del puntaje respectivo por laelaboración de proyectos institucionales, anteproyectos de ley, Decretos,

Page 25: Reglamento de Evaluación 2015 Policía Boliviana

25

Reglamentos y Textos, estos deberán relacionarse con las políticas institucionalesdel Plan Estratégico Institucional, debiendo considerarse los siguientes lineamientos:

a. Previo proceso de revisión y análisis obligatorio, respaldado a través de informetécnico debidamente fundamentado de los Departamentos de Planificación oReglamentación de la Dirección Nacional de Planeamiento y Operaciones,dependiendo el caso, informe legal del Departamento Nacional de AsesoríaJurídica, debiendo elaborar para su aprobación la Resolución Administrativa delComando General, que consigne los nombres de los autores, los cuales nosobrepasen de cinco (5) proyectistas.

b. Todos aquellos proyectos presentados por las Direcciones Nacionales,Comandos Departamentales y Entidades Descentralizadas de Interésinstitucionales deberán ser presentados a través de la Dirección Nacional dePlaneamiento y Operaciones para su revisión, evaluación y aprobación por elDepartamento que corresponda.

c. No se restringe la presentación de Proyectos y Documentos Institucionales porparte del personal dependiente de la Dirección Nacional de Planeamiento yOperaciones, cumpliendo con los requisitos señalados en el numeral anterior. Enningún caso se deben incluir en los Proyectos presentados por los señores Jefesy Oficiales los nombres de los servidores públicos policiales de la DirecciónNacional de Planeamiento y Operaciones.

II. Para la asignación de puntaje, serán considerados cinco Proyectos Institucionalesen toda la carrera, siendo el resto de carácter curricular.

Artículo 73.- (ARTÍCULOS EN MEDIOS DE PRENSA ESCRITA) Se asignarápuntaje a los artículos publicados por las y los señores Jefes y Oficiales, en mediosde prensa escrita de circulación nacional, siempre y cuando sean referidos atemáticas o la realidad institucional, que no afecten y atenten la imagen institucional.Para el efecto se deberá acompañar una copia del Artículo donde conste de maneraespecífica el medio de prensa escrita en donde fue publicado, así como el nombredel autor y fecha.

Artículo 74.- (PARÁMETRO IV, ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS YDEMÉRITOS) Toda vez que existen sólidos principios de comportamiento que rigennuestro accionar como servidores públicos policiales, los antecedentes disciplinariosy deméritos establecidos en la normativa disciplinaria en vigencia, acumulados en lacarrera policial, constituyen factor de disminución del total de puntaje obtenido en losniveles I, II y III de evaluación, de acuerdo a los parámetros establecidos en elpresente reglamento.

Artículo 75.- (REPRESENTACIÓN INSTITUCIONAL). Los servidores públicospoliciales en el nivel de Jefes y Oficiales que representen a la Policía Boliviana endefensa de los intereses institucionales designados mediante Resolución omemorándum firmada por el Comandante General de la Policía Boliviana, seránbeneficiados con la asignación del puntaje establecido en el presente reglamento,siempre y cuando dicha representación esté respaldada con el respectivo informe.

Page 26: Reglamento de Evaluación 2015 Policía Boliviana

26

Artículo 76.- (SISTEMATIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN). La Dirección Nacionalde Recursos Humanos implementara los mecanismos informáticos pertinentes aobjeto de transparentar el proceso de evaluación, precautelando la confidencialidady seguridad en la información de carácter personal en la asignación de puntajeacumulado durante el ejercicio de su carrera profesional.

Artículo 77.- (RESPONSABILIDAD FUNCIONARIA) Los servidores públicospoliciales que sean destinados al Departamento Nacional de Evaluación yCapacitación Profesional dependiente de la Dirección Nacional de RecursosHumanos, deberán cumplir sus funciones enmarcados en los principios detransparencia, legalidad e imparcialidad, la inobservancia a lo dispuesto por elpresente reglamento dará lugar a la aplicación de las medidas disciplinariascorrespondientes, independientemente de las acciones legales que el caso amerite.

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA.- Todo Jefe u Oficial, al haber reprobado cursos de post-grado, exámenesde ascenso, gozado licencia indefinida, cumplido sanción del Tribunal DisciplinarioSuperior o habiendo adelantado de su promoción de egreso, con el reconocimientode los dos años de antigüedad en el grado, de conformidad a la Ley Orgánica de laPolicía Nacional (hoy Boliviana), será ubicado en la promoción que corresponda deacuerdo a lo establecido en la Resolución; consecuentemente será convocado acursos de Post Grado y Exámenes de Ascensos con la promoción que corresponde.

SEGUNDA.- I.- El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la emisión dela Resolución correspondiente y su publicación oficial, para el efecto, la evaluación yasignación de puntaje deberá regirse únicamente por lo dispuesto en el presentereglamento, quedando las anteriores evaluaciones de puntaje plenamente vigenteshasta el momento de la aplicación de esta norma.

II. Asimismo, quedan Abrogadas todas las disposiciones y ResolucionesAdministrativas, relativas a los procesos de evaluación y calificación anteriores.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- A efectos de viabilizar e institucionalizar la Carrera de Generales,conforme lo establecido en los Arts. 16 y 17 de la Resolución Suprema 07119 de 27de Febrero de 2012, con carácter excepcional los niveles de la referida carrera deGenerales durante las gestiones 2016, 2017 y 2018 estarán distribuidas de lasiguiente manera:

Page 27: Reglamento de Evaluación 2015 Policía Boliviana

27

Gestión 2016: La Promoción 1983 ejercerá el mando en los niveles de Dirección,Administración y Decisión en el grado de General Comandante y elnivel de Supervisión y Control en el grado de General Supervisor.La Promoción 1984 ejercerá mando en el nivel de Asesoramiento yApoyo en los grados de General Superior y General Director.

Gestión 2017: La Promoción 1984 ejercerá mando en el nivel de Dirección,Administración y Decisión en el grado de General Comandante.La Promoción 1984 ejercerá mando en el nivel de Supervisión yControl en el grado de General Supervisor.La Promoción 1985 ejercerá mando en el nivel de Asesoramiento yApoyo en el grado de General Superior.La promoción 1986 ejercerá mando en el nivel de Asesoramiento yApoyo en el grado de General Director.

Gestión 2018: La Promoción 1984 ejercerá mando en el nivel de Dirección,Administración y Decisión en el grado de General Comandante.La Promoción 1985 ejercerá mando en el nivel de Supervisión yControl en el grado de General Supervisor.La Promoción 1986 ejercerá mando en el nivel de Asesoramiento yApoyo en el grado de General Superior.La promoción 1987 ejercerá mando en el nivel de Asesoramiento yApoyo en el grado de General Director.

SEGUNDA.- Con carácter excepcional en la gestión 2016 serán convocadas laspromociones 1985 y 1986 de la Academia Nacional de Policías al proceso deCalificación y Evaluación para el ascenso al grado de General.

TERCERA.- Con carácter excepcional y por única vez, los postulantes al grado deGeneral pertenecientes a la Promoción 1986 de egreso de la Academia Nacional dePolicías, deberán haber desempeñado en el grado de Coronel cargos de Direcciónpor un tiempo no menor a 18 meses en los mandos superiores de la institución.

DISPOSICIÓN ABROGATORIA

ÚNICA.- Quedan abrogadas todas las Disposiciones Legales y ResolucionesAdministrativas del Comando General de la Policía Boliviana, contrarias al presenteReglamento.

Page 28: Reglamento de Evaluación 2015 Policía Boliviana

ANEXOS AL REGLAMENTO ESPECÍFICODE EVALUACIÓN PARA ASCENSO A

GENERALES Y CALIFICACIÓN DE JEFES YOFICIALES DE LA POLICÍA BOLIVIANA

Page 29: Reglamento de Evaluación 2015 Policía Boliviana

ANEXO 1

CUADRO DE ASIGNACIÓN DE PUNTAJES

NIVEL IFORMACIÓN Y CAPACITACIÓN

1. ACTIVIDADES ACADÉMICAS DE PRE GRADOACADEMIA NACIONAL DE POLICÍAS

PUNTAJE

a. Primer Alumno 60b. Primer Tercio (Becarios) 50c. Segundo Tercio 40d. Tercer Tercio 30

2. ACTIVIDADES ACADÉMICAS DE POSTGRADOESCUELA DE ESPECIALIZACIÓN POLICIALa. Primer Alumno 65b. Primer Tercio (Becarios) 55c. Segundo Tercio 45d. Tercer Tercio 35ACTIVIDADES ACADÉMICAS DE POSTGRADOCURSO DE CAPACITACIÓN POLICIALESC. DE CAPACITACIÓN POLICIAL

Escuela de Capacitación Policial

a. Primer Alumno 65b. Primer Tercio (Becarios) 55c. Segundo Tercio 45d. Tercer Tercio 35ACTIVIDADES ACADÉMICAS DE POSTGRADOCURSO DE ADMINISTRACIÓN Y PLANA MAYORa. Primer Alumno 75b. Primer Tercio (Becarios) 65c. Segundo Tercio 55d. Tercer Tercio 45ACTIVIDADES ACADÉMICAS DE POSTGRADOCURSO DE COMANDO Y ALTA DIRECCIÓNa. Primer Alumno 75b. Primer Tercio (Becarios) 65c. Segundo Tercio 55d. Tercer Tercio 45

3. ACTIVIDADES ACADÉMICAS DE EDUCACIÓN SUPERIORa. Doctorado 55b. Maestría 45c. Licenciatura 35d. Especialidad 20e. Diplomado 5

Page 30: Reglamento de Evaluación 2015 Policía Boliviana

4. Cursos 50 hrs 45. Otras actividades académicas 26. Facilitador o Expositor 50 hrs 67. Ejercicio de la Docencia 20

NIVEL IIDESEMPEÑO PROFESIONAL

I. DESTINOS1. ADMINISTRACIÓN CENTRAL

A. NIVEL DE DIRECCIÓN Y CONTROL PUNTAJEa. Ayudante General del Comando General 80b. Secretario General del Comando General 80c. Secretario General de Estado Mayor 60d. Jefe de Departamento Nacional de Asesoría Jurídica Cmdo. Gral. 60e. Asesor Jurídico - Auditor 50f. Ayudante de Órdenes de Nivel de Dirección y Control 40B. NIVEL DE ASESORAMIENTO Y APOYOa. Director General 120b. Director Nacional 120c. Agregados Policiales 120d. Sub Directores Generales y Nacionales 100e. Jefe de Departamento Nacional 60f. Jefe de División 50g. Asesor Jurídico – Auditor 40h. Ayudantes de Ordenes del Nivel de Asesoramiento y Apoyo 35

2. ADMINISTRACIÓN DESCONCENTRADA

A. NIVEL DE DIRECCIÓN Y CONTROL PUNTAJEÁREA

TRONCALa. Comandante Departamental 120b. Sub Comandante Departamental 100c. Inspector Departamental 90d. Comandante Policial (Amazónico y, Chaco) 100e. Comandantes Regionales 90f. Jefe de Departamento (Plana Mayor) 60g. Director Departamental

A

80h. Jefe de Unidad Tecnológica, Técnica o Jurídica 40i. Jefe de División 50j. Asesor Jurídico 40k. Ayudante de Ordenes 30

Page 31: Reglamento de Evaluación 2015 Policía Boliviana

B. NIVEL OPERATIVOa. Comandante de Organismos Operativos 80b. Subcomandante de Organismos Operativos 75c. Comandantes de Unidades Operativas 80d. Subcomandante de Unidades Operativas 70e. Comandantes de Estaciones Policiales Integrales (EPI) 80f. Subcomandante de Estaciones Policiales Integrales (EPI) 70g Jefes de Sección y/o Planta 50h Oficiales de Sección y/o Planta 30i Comandante de Compañía y/o Oficial Operativo (Capitán) 45j Comandante de Sección y/o Oficial Operativo (Teniente) 40k Oficial Instructor y/o Operativo (Subteniente) 35l Ayudantes de Ordenes 30m Jefe de Unidad de Conciliación Ciudadana 40n Jefes en Comisión del Servicio en nivel Central de Estado y/o

Entidades Territoriales autónomas (ETAS).30

o Oficiales en Comisión del Servicio en nivel Central de Estado y/oEntidades Territoriales autónomas (ETAS).

20

C PERSONAL A DISPOSICION DE LAS DIRECCIONESNACIONALES Y COMANDOS DEPARTAMENTALES

a Coroneles 40b Teniente Coronel. 30c Mayor 20d Oficiales con grado (Cap. Tte. y Sbtte.). 10

II. UNIPOLa. Rector 120b. Vicerrector 100c. Director (E.S.P., ANAPOL) 100d. Sub Director (E.S.P., ANAPOL) 80e. Secretario Académico 70f. Director IITCUP 70g. Director (CEFOTES, ESBAPOL) 70h. Sub Director (CEFOTES, ESBAPOL) 60i Jefe de Departamento de Instrucción Policial (ANAPOL) 65j. Jefe de Departamento (UNIPOL, E.S.P., ANAPOL) 60k. Jefe de Departamento ITCUP 50l. Jefe de Estudios (CEFOTES, ESBAPOL) 30m.

Ayudante General (ANAPOL) 50n..

Comandante de Compañía (ANAPOL) 50o. Oficial Instructor (ANAPOL) 40

Page 32: Reglamento de Evaluación 2015 Policía Boliviana

p. Asesor Jurídico – Auditor 40q Jefe de Departamento (CEFOTES, ESBAPOL) 35r Comandante de Compañía (CEFOTES, ESBAPOL) 30s. Oficial Instructor (CEFOTES, ESBAPOL) 20

III. SISTEMA DISCIPLINARIO1. TRIBUNALES DISCIPLINARIOS

a. Presidente del Tribunal Disciplinario Superior (Coronel.) 120b. Presidente del Tribunal Disciplinario Departamental 100c. Vocal Titular (T.D.S.) 70d. Vocal Titular (T.D.D.) 60e. Jefe de Departamento Nacional 60f. Asesor Jurídico (T.D.S., T.D.D.) 40g Ayudante de Ordenes 35

2. FISCALÍA POLICIALa. Fiscal General 120b. Fiscal Departamental 100c. Fiscal Policial 60d. Asesor Jurídico 40

3. DIRECCIÓN GENERAL DE INVESTIGACIÓN POLICIAL INTERNAa. Director General 120b. Director Departamental 80c. Jefe de Departamento Nacional 60d. Investigador 40e. Asesor Jurídico 40

IV. SEGURIDAD PENITENCIARIA

a. Gobernador de Recinto Penitenciario de Máxima Seguridad 100b. Gobernador de Recinto Penitenciario de Mediana Seguridad 90c. Oficial de Seguridad Interna (Alcaides) 60d. Oficial de Seguridad Externa (Escoltas) 30

V. FUERZA ESPECIAL DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICOA. NIVEL DE DIRECCIÓN Y CONTROLa. Inspector General 90b. Jefe de Departamento Nacional 40c. Asesor Jurídico FELCN 40d. Ayudante de Ordenes 30B. NIVEL OPERATIVOa. Comandante Nacional de UMOPAR 70b. Jefatura Departamental FELCN 40c. Jefe Nacional de Grupo Especial 30d. Jefe de Patrulla y/o Oficial de Planta 20

Page 33: Reglamento de Evaluación 2015 Policía Boliviana

VI. OTROS DESTINOS

a. Jefe de Seguridad de S.E. 80b. Ayudante General del Ministerio de Gobierno 70c. Jefe de Seguridad de Vice Pcia. 60d. Edecán de Presidencia 50e. Edecán de Vicepresidencia 40f. Oficiales de Seguridad de Pcia. VicePcia., Min., Emb. 30g. Oficiales de Enlace de Ministerios, Gob. y Municip. 20

VII. SERVICIOS DE APOYO ADMINISTRATIVO PUNTAJEa Director Administrativo de Hospitales y Clínicas Policiales 60b Gerente Administrativo de la Imprenta Policial 60c Jefe de Intendencia Central 60

VIII. NIVEL DESCENTRALIZADO PUNTAJEa. Presidente Ejecutivo MUSERPOL 80b. Director Ejecutivo COVIPOL 80c. Comisión del Servicio (2 años) 25

NIVEL IIIMERITOS

I. CONDECORACIONES (NACIONALES Y EXTRANJERAS)A. INSTITUCIONALES1. CONDECORACIONES PUNTAJEa. Al Merito en el Grado de Comendador 80b. Al Merito en el Grado de Oficial 75c. Al Merito en el Grado de Caballero 65d. A la Constancia Policial por 30 años de servicio 100e. A la Constancia Policial por 25 años de servicio 80f. A la Constancia Policial por 20 años de servicio 70g. A la Constancia Policial por 10 años de servicio 60h. Al Valor 502. DISTINCIONESa. Emblema de Oro de Dirección Nacional, Comando Departamental

(*)30

b. Emblema de Oro de EPI´s, Organismos y Unidades Operativas 20c. Menciones Honorificas (Orden Especial de Comando General) 25d. Abanderado de Comando General 15e. Escolta de Estandarte de Comando General 10f. Abanderado de Comandos Departamentales 10g. Escolta de Estandarte de Comandos Departamentales 5h. Abanderado de Organismos y Unidades Operativas 5i. Escolta de Estandarte de Organismos y Unidades Operativas 3

Page 34: Reglamento de Evaluación 2015 Policía Boliviana

B. EXTRA INSTITUCIONALES

A. INSTITUCIONALES

A. INSTITUCIONALES

1. CONDECORACIONES

1. CONDECORACIONESa. Condecoraciones por Gobiernos o Policías Extranjeras 100b. Condecoraciones de Órganos del Estado 90c. Condecoraciones de Entidades Territoriales Autónomas 80d. Condecoraciones del Comando en Jefe de las FF.AA. 50

II. FELICITACIONESA. INSTITUCIONALESa. Comandante, Sub Comandante e Inspector General. 50b. Presidente del T.D.S. 40c. Director General y/o Nacional, Rector y Vicerrector UNIPOL 35d. Fiscal General 30e. Comandante Departamental 30f. Sub Comandante Departamental 25g. Comandante Policial y Regional. 25h. Comandante de OO.UU. Operativa – EPIs - FTC 25

B. EXTRA INSTITUCIONALESa. Presidente del Estado, Vicepresidente del Estado 80b. Presidentes de las Cámaras Legislativas Sen y Dip 60c. Presidentes de los Órganos Judiciales, Electoral 50d. Ministros de Estado 45e. Vice Ministros de Estado 35f. Comandante en Jefe de las FF.AA. 30g. Máximas Autoridades Ejecutivas de las ETAs 40

III. EJERCICIO DOCENTE PUNTAJE

a. Unidades de Pre Grado 40b Unidades de Post Grado 50

IV. ELABORACIÓN DE PROYECTOS, ANTEPROYECTOS DE LEY,PROYECTOS DE DECRETO SUPREMO, REGLAMENTOS YDOCUMENTOS DE INTERÉS INSTITUCIONAL

PUNTAJE

1 a. Anteproyectos de Ley Sancionados y Proyectos de DecretoSupremo

50

b. Proyectos Institucionales aprobados con ResoluciónAdministrativa

40c. Manuales 40d. Reglamentos 40e. Guías 20f. Protocolos y/o procedimientos 20

Page 35: Reglamento de Evaluación 2015 Policía Boliviana

2 a. Representaciones Institucionales (con Resolución oMemorándum firmado por del Cmdte. Gral.) De la PolicíaBoliviana. 20

b. Publicación de Artículos policiales en medios de circulaciónnacional

10

NIVEL IVI. ANTECEDENTES Y DEMÉRITOS PUNTAJE

a. Llamada de Atención 2b. Llamada de Atención formal o severa 5c.c

Arrestos de 1 a 10 días 10d.d

Arrestos de 11 a 30 días 20e.d

Arrestos de 30 días o más con proceso 30f. Retiro temporal de 3 meses a 1 año 50g. Retiro temporal de 1 a 2 años 100h. Separación de los cursos post grado vigentes de la UNIPOL

(CEIAGAVA - CANES), por las faltas disciplinarias y deficienciaacadémicas. 50

i. Representación deficiente en comisiones de estudio en el País. 60j. Representación deficiente en comisiones de estudio en el

extranjero.100

k Recurrir a recomendaciones e influencias para obtener destinos oprebendas en beneficio personal o de terceros.

50

l. Gestiones para incumplir los destinos asignados por lasuperioridad.

50

Page 36: Reglamento de Evaluación 2015 Policía Boliviana

ANEXO 2

FORMATO DE PRESENTACIÓNDE EXPEDIENTE PERSONAL

Page 37: Reglamento de Evaluación 2015 Policía Boliviana

“A”

EMPASTADO DEL EXPEDIENTE PERSONAL(Todo tamaño Oficio)

CONTRATAPA LOMO TAPA

TIPO : Empastado

COLOR DE LA TAPA : Verde Obscuro

COLOR DE LETRAS : Doradas

TIPO DE LETRAS : Arial

TAMAÑO DE LETRA : 24 puntos

GESTION 2015

Page 38: Reglamento de Evaluación 2015 Policía Boliviana

“B”

CARATULA DE SEPARACIÓN

3 cm.

3 cm.

3 cm.

4 cm.

DOCUMENTOS

PERSONALES

2015

Page 39: Reglamento de Evaluación 2015 Policía Boliviana

TAMAÑO DE LETRA : 24 Pts.

“C”

CARATULA HOJA DE VIDA

3 cm.

3 cm.

3 cm.

4 cm.

HOJA DE VIDA

CNL.DESP.:…………………………………………..

FOTO TAMAÑOPOSTAL

(FONDO BLANCO)

2015

Page 40: Reglamento de Evaluación 2015 Policía Boliviana

TAMAÑO DE LETRA : 24 Pts.

ANEXO 3

FORMULARIO DE EVALUACION DECUMPLIMIENTO DE

REQUISITOS EN LA ENTREGA DEEXPEDIENTE PERSONAL

Page 41: Reglamento de Evaluación 2015 Policía Boliviana

REQUISITOS PARA LA ENTREGA DE DOCUMENTOS

Art. 29.- Del Reglamento Específico de Evaluación para Ascenso a Generales y Calificación de Jefes yOficiales de la Policía Boliviana, los Sres. Coroneles postulantes al grado de General que deberán cumplirlos siguientes FORMALIDADES DE PRESENTACION:

NOMBRE Y APELLIDOS....................................................................................................................................

FECHA.................................................................................................................................................................

Nº CONTENIDO CUMPLE NOCUMPLE OBS

A EXPEDIENTE1 Índice.2 Fotografía.3 Hoja de Vida - Curriculum vitae.4 Fotocopia de Certificado de Nacimiento5 Fotocopia de Cédula de Identidad

6 Fotocopia de la libreta de Servicio Militar(varones)

7 Certificado de Solvencia Fiscal.8 Certificado de REJAP.

9 Certificado de Declaración Jurada de Bienes yRentas.

10 Certificado del Tribunal Disciplinario Superior

11 Certificación de Calificación de Años de Servicio.(CAS)

12Certificación de la Dirección Nacional deInstrucción y Enseñanza de los Ascensos y notasobtenidas.

13 Fotocopia del Memorándum de convocatoria a lapostulación al grado de General.

B DOCUMENTOS DE CARÁCTER INSTITUCIONAL14 Formación15 Capacitación16 Méritos17 Condecoraciones18 Documentos carácter Extra – Institucional.

OBSERVACIONES:……………………………………………………………………………………………………….………………….….

……………………………………………………… ………………………………………………………

POSTULANTE NOMBRES Y APELLIDOS JEFE RESPONSABLEC.l. Nº ……………………………

ENTREGUE CONFORME RECIBI CONFORME

Page 42: Reglamento de Evaluación 2015 Policía Boliviana

ANEXO 4

FORMULARIO DE EVALUACION DECUMPLIMIENTO DE

REQUISITOS FUNDAMENTALES

Page 43: Reglamento de Evaluación 2015 Policía Boliviana

DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS FUNDAMENTALESArt. 18 y 23.- Del Reglamento Específico de Evaluación para Ascenso a Generales y Calificación de Jefes y Oficiales de la Policía Boliviana,los Sres. Coroneles postulantes al grado de General, deberán cumplir los siguientes REQUISITOS FUNDAMENTALES:

NOMBRES y APELLIDOS........................................................................................................................................ ....

inc REQUISITOS Sicumple

Nocumple Obs.

a Ser boliviano (a) de nacimiento.

b Ser egresado (a) de la Academia Nacional de Policías, o su equivalente en el exterior, previahomologación por la Universidad Policial “Mcal. Antonio José de Sucre”.

cSer egresado (a) de los cursos de Postgrado del Sistema Educativo Policial y deEspecialización o su equivalente en el exterior debidamente homologado por la UniversidadPolicial “Mcal. Antonio José de Sucre”.

d Ser Diplomado (a) de Estudios Superiores de Policía o su equivalente en el exterior,debidamente homologado por la Universidad Policial “Mcal. Antonio José de Sucre”.

e Tener la antigüedad requerida de cuatro años (4) en el grado de Coronel y los años deservicios reales calificados por la Dirección Nacional de Recursos Humanos.

f Haber desempeñado en el grado de Coronel cargos de Dirección por un tiempo no menor ados (2) años en los mandos superiores de la institución.

g Tener años de servicios reales calificados por la Dirección Nacional de Recursos Humanos.h Tener eficientes fojas de concepto.i Tener un puntaje de 3000 puntos.j No haber sido dado de baja de la Institución.

k No haber sido objeto de Resolución Sancionatoria como resultado de proceso disciplinario, enlos últimos 10 años anteriores a la postulación para el ascenso.

l No realizar o haber realizado actividades ilícitas que atenten contra la moral, el buen prestigioy honor de la Institución Policial.

m No haber interrumpido el ejercicio de su carrera profesional en la Institución en formavoluntaria u obligatoria, desde el egreso hasta la fecha de postulación.

n No haberse rezagado de su Promoción de Egreso.

o No haber solicitado licencia temporal, haber hecho uso o beneficiarse de la misma, así sea portiempo breve.

p No encontrarse sometido a proceso en los Tribunales Disciplinarios de la Policía Boliviana oen la Justicia Ordinaria al momento de su postulación en materia penal.

q No haber sido destinado a la situación de disponibilidad de la letra “B”, durante la carreraprofesional.

r No haber sido sancionado con sentencia penal condenatoria ejecutoriada, ni habérseleimpuesto criterios de oportunidad reglada.

sNo haber reprobado o haber sido separado de los cursos de Post-Grado, Especialización quea la fecha se encuentren vigentes y/o, becas, sean nacionales o extranjeras por faltasacadémicas y/o disciplinarias.

t No haber reprobado exámenes de ascenso.

u No haber sido convocado a cursos de postgrado ni ascendido de grado en forma irregulartransgrediendo los requisitos reglamentarios.

v No tener pliego de cargo ejecutoriado.

LUGAR Y FECHA………………………………………

……………………………………………….POSTULANTE

C.I……………………..

……………..………………………………………….. …………………………………………………….PDTE. DEL CONSEJO SUPERIOR DE RR. HH. VICE PDTE. CONSEJO SUPERIOR DE RR.HH.

………………………………………………….. ……………………………………………………….1ER. VOCAL - C.S.RR.HH. 2DO. VOCAL - C.S.RR.HH.

Page 44: Reglamento de Evaluación 2015 Policía Boliviana

ANEXO 5

UBICACIÓN DEL CONSEJO SUPERIORDE RECURSOS HUMANOS DEL

COMANDO GENERAL DE LA POLICIABOLIVIANA

Page 45: Reglamento de Evaluación 2015 Policía Boliviana

P O L I C Í A B O L I V I A N ACOMANDO GENERAL DE LA POLICIA BOLIVIANA

CONSEJO SUPERIOR DE RECURSOS HUMANOS

UBICACIÓN DE LOS MIEMBROSDEL CONSEJO SUPERIOR DE RECURSOS HUMANOS

Y PERSONAL DE APOYO

SUB COMANDANTE COMANDANTE INSPECTOR

Relator Presidente TDS

Secretario

REPRESENTANTESMINISTERIOS

Jefe Dpto. Evaluación

Jefe Dpto. Escalafón

Jefe Dpto. Jurídico

Postulante

INGRESO

Page 46: Reglamento de Evaluación 2015 Policía Boliviana

P O L I C Í A B O L I V I A N ACOMANDO GENERAL DE LA POLICIA BOLIVIANA

CONSEJO SUPERIOR DE RECURSOS HUMANOS

Anexo 6PARRILLA GENERAL

(Consejo Superior de Recursos Humanos)

Nombres y Apellidos

Pun

taje

Doc

umen

taci

ón

Req

uisi

tos

Condición

Aceptado Aceptadocon Obs.

Noaceptado

Page 47: Reglamento de Evaluación 2015 Policía Boliviana

P O L I C Í A B O L I V I A N ACOMANDO GENERAL DE LA POLICIA BOLIVIANA

CONSEJO SUPERIOR DE RECURSOS HUMANOSAnexo 7

DE LA ACTA DE REVISIÓN DE EVALUACIÓNEN LA CIUDAD DE LA PAZ A HRS....................,

DEL DÍA LUNES................. DE...........................

DE..........................................................................

Se procedió a la Revisión del File del Señor..........................................................................:

PRIMERO.-

Se cuenta con el extracto de su file contando con..................... puntos.

SEGUNDO.-

Se realizó el respectivo control, actualización de sus Méritos, Deméritos así como

sus Destinos.

TERCERO.-

Contando con un puntaje final de........................ Pts.

Por tanto no encontrándose ninguna otra observación, firman en conformidad elpresente Acta de Revisión de Puntaje Profesional, los señores:

………………………………………..……… …………………………………………………PRESIDENTE DEL CONSEJO SUPERIOR JEFE DEL DEPARTAMENTO NACIONAL

DE RECURSOS HUMANOS DE EVALUACIÓN Y CAPACITACIÓN PROFESIONALSELLO Y PIE DE FIRMA

………………………………………..POSTULANTE

C.l………......................