reglamento de copropiedad del p. h. river … · bloques repelladas, ventanas de vidrio con marcos...

41
REGLAMENTO DE COPROPIEDAD DEL P. H. RIVER PARK CAPÍTULO I NOMBRE Y DOMICILIO ARTÍCULO 1: La sociedad anónima METROTEX, INC., registrada en Mercantil al Folio 166579, del Registro Público de Panamá, en adelante EL PROMOTOR y/o EL DUEÑO ORIGINAL o INICIAL, declara por este medio, que LA PROPIEDAD que se señala en el Artículo dos (2), quedará sujeta al Régimen de Propiedad Horizontal, conforme a las disposiciones de la Ley No. 31 del 18 de junio de 2010. Para los efectos de las disposiciones del presente Reglamento de Copropiedad, todas las mejoras que EL PROMOTOR haya edificado o que se construyan en el futuro, en LA PROPIEDAD, incluyendo las áreas privativas y comunes, se denominarán como P.H. RIVER PARK. EL PROMOTOR en el futuro se convertirá en la figura de EL PROPIETARIO y/o EL DUEÑO ORIGINAL o INICIAL. ARTÍCULO 2: LA PROPIEDAD está integrada por un lote de terreno con un área de mil cuatrocientos ochenta metros cuadrados (1,480.00mts2), que forma el Folio Real No. 19044, Código de Ubicación 8700, del Registro Público de Panamá, sobre el cual se desarrolla un (1) Edificio, para uso residencial, ubicado en Calle 61, Urbanización Obarrio, Corregimiento de Bella Vista, Distrito y Provincia de Panamá. El P.H. RIVER PARK está conformado por un (1) Edificio de estructura de hormigón armado, pisos de cemento acabados a llana y a escobillón y de baldosas, paredes de bloques repelladas, ventanas de vidrio con marcos de aluminio, cielorrasos de losas de concreto repelladas y pasteadas y de “gypsum board” y techo de losa de concreto impermeabilizada (en adelante denominado EL EDIFICIO).

Upload: duongkien

Post on 21-Sep-2018

224 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: REGLAMENTO DE COPROPIEDAD DEL P. H. RIVER … · bloques repelladas, ventanas de vidrio con marcos de aluminio, cielorrasos de losas de concreto repelladas y pasteadas y de “gypsum

REGLAMENTO DE COPROPIEDAD DEL

P. H. RIVER PARK

CAPÍTULO I

NOMBRE Y DOMICILIO

ARTÍCULO 1: La sociedad anónima METROTEX, INC., registrada en Mercantil al Folio

166579, del Registro Público de Panamá, en adelante EL PROMOTOR y/o EL DUEÑO

ORIGINAL o INICIAL, declara por este medio, que LA PROPIEDAD que se señala en el

Artículo dos (2), quedará sujeta al Régimen de Propiedad Horizontal, conforme a las

disposiciones de la Ley No. 31 del 18 de junio de 2010. Para los efectos de las

disposiciones del presente Reglamento de Copropiedad, todas las mejoras que EL

PROMOTOR haya edificado o que se construyan en el futuro, en LA PROPIEDAD,

incluyendo las áreas privativas y comunes, se denominarán como P.H. RIVER PARK.

EL PROMOTOR en el futuro se convertirá en la figura de EL PROPIETARIO y/o EL

DUEÑO ORIGINAL o INICIAL.

ARTÍCULO 2: LA PROPIEDAD está integrada por un lote de terreno con un área de

mil cuatrocientos ochenta metros cuadrados (1,480.00mts2), que forma el Folio

Real No. 19044, Código de Ubicación 8700, del Registro Público de Panamá, sobre el

cual se desarrolla un (1) Edificio, para uso residencial, ubicado en Calle 61,

Urbanización Obarrio, Corregimiento de Bella Vista, Distrito y Provincia de Panamá.

El P.H. RIVER PARK está conformado por un (1) Edificio de estructura de hormigón

armado, pisos de cemento acabados a llana y a escobillón y de baldosas, paredes de

bloques repelladas, ventanas de vidrio con marcos de aluminio, cielorrasos de losas de

concreto repelladas y pasteadas y de “gypsum board” y techo de losa de concreto

impermeabilizada (en adelante denominado EL EDIFICIO).

Page 2: REGLAMENTO DE COPROPIEDAD DEL P. H. RIVER … · bloques repelladas, ventanas de vidrio con marcos de aluminio, cielorrasos de losas de concreto repelladas y pasteadas y de “gypsum

DESCRIPCION GENERAL DEL EDIFICIO:

EL EDIFICIO es de uso Residencial conformado por: Nivel 000, Nivel 100 al 150, Nivel

200 al 250, Nivel 300 al 350, Nivel 400, Niveles 500 al 2400, Nivel 2500, Nivel 2600,

Nivel 2700, Nivel 2800 y Nivel 2900, que suman treinta y tres (33) niveles, en la cual se

han construido ochenta y seis (86) Unidades Inmobiliarias, ciento cuarenta y tres

(143) espacios de estacionamientos de los cuales cuarenta (40) son dobles un (1)

espacio de estacionamiento para discapacitados.

DESCRIPCIÓN POR NIVELES:

El Edificio está constituido por una Planta del Nivel 000, conformada por entrada y

salida de vehículos, puerta cochera, transformador eléctrico, tinaquera, cuartos

eléctricos, generador eléctrico, tanque de gas, garita, servicios sanitarios, cuarto de

aseo, administración, depósito común, tanque de agua, cuarto de bombas, “lobby”,

vestíbulo, escalera, dos ascensores, doce (12) depósitos privativos, rampa vehicular,

aceras y un área de estacionamiento para veintiocho (28) automóviles, de los cuales

diez (10) son dobles. De estos se han designado uno (1) para discapacitados y cuatro

(4) son de visitas.

Planta del Nivel 100 al 150, constituida por vestíbulo, escalera, dos ascensores, once

(11) depósitos privativos, rampas vehiculares, aceras y un área de estacionamiento

para treinta y ocho (38) automóviles, de los cuales diez (10) son dobles.

Planta del Nivel 200 al 250, conformada por vestíbulo, escalera, dos ascensores, once

(11) depósitos privativos, rampas vehiculares, aceras y un área de estacionamiento

para treinta y ocho (38) automóviles, de los cuales diez (10) son dobles.

Planta del Nivel 300 al 350, constituida por vestíbulo, escalera, dos ascensores, diez

(10) depósitos privativos, rampas vehiculares, aceras y un área de estacionamiento

para treinta y nueve (39) automóviles, de los cuales diez (10) son dobles.

Planta del Nivel 400, conformada por vestíbulo, escalera, dos ascensores, dos (2)

apartamentos que cuentan cada uno con sala, comedor, balcón, cocina, lavandería,

Page 3: REGLAMENTO DE COPROPIEDAD DEL P. H. RIVER … · bloques repelladas, ventanas de vidrio con marcos de aluminio, cielorrasos de losas de concreto repelladas y pasteadas y de “gypsum

cuarto de empleada, dos recámaras y tres servicios sanitarios y un área social

compuesta por salón, gimnasio, cuarto de aires acondicionados, cuarto de aseo, área

para bar, cuatro (4) servicios sanitarios, de los cuales uno (1) es para discapacitados,

terraza abierta, terraza techada y bar, área para barbacoa, media cancha de baskeball,

área para juegos de niños, piscina de niños y piscina de adultos.

Plantas de los Niveles 500 y 2400, constituidas cada planta por vestíbulo, escalera,

dos (2) ascensores y cuatro (4) apartamentos, de los cuales tres (3) cuentan con sala,

comedor, balcón, cocina, lavandería, cuarto de empleada, dos (2) recámaras y tres (3)

servicios sanitarios y uno (1) cuenta con sala, comedor, balcón, cocina, lavandería,

cuarto de empleada, una (1) recámara y tres (3) servicios sanitarios, por planta.

Planta del Nivel 2500, conformada por vestíbulo, escalera, dos ascensores y cuatro (4)

apartamentos de los cuales tres cuentan con sala, comedor, balcón, cocina, lavandería,

cuarto de empleada, tres (3) recámaras y tres (3) servicios sanitarios y uno (1) cuenta

con sala, comedor, balcón, cocina, lavandería, cuarto de empleada, dos (2) recámaras

y tres (3) servicios sanitarios y den.

Planta del Nivel 2600, conformada por conformada por vestíbulo, escaleras, cuarto de

bombas, cuarto del acelerógrafo y azotea.

Planta del Nivel 2700, constituida por escaleras, cuarto de máquinas de los ascensores

y un depósito común.

Planta del Nivel 2800, conformada por escalera y tanque de agua, y

Planta del Nivel 2900, constituida por escalera y tapa del tanque de agua.

LAS UNIDADES INMOBILIARIAS del P.H. RIVER PARK serán utilizadas

exclusivamente para uso RESIDENCIAL, sobre los cuales se podrán ejercer

individualmente título de pleno dominio por distintas personas, es decir, por LOS

PROPIETARIOS y constará de ochenta y seis (86) UNIDADES INMOBILIARIAS y se

denomina P.H. RIVER PARK.

Page 4: REGLAMENTO DE COPROPIEDAD DEL P. H. RIVER … · bloques repelladas, ventanas de vidrio con marcos de aluminio, cielorrasos de losas de concreto repelladas y pasteadas y de “gypsum

Los espacios de estacionamientos ubicados en los diferentes Niveles y que son ciento

cuarenta y tres (143), de los cuales cuarenta (40) son dobles serán distribuidos por EL

PROMOTOR y/o EL DUEÑO ORIGINAL o INICIAL. De estos ochenta y seis (86) se les

asignarán oportunamente a LOS PROPIETARIOS de las ochenta y seis (86)

UNIDADES INMOBILIARIAS en sus respectivas escrituras de compra venta.

EL PROMOTOR y/o EL DUEÑO ORIGINAL o INICIAL se ha reservado cincuenta y dos

(52) espacios de estacionamientos, ubicados en varios de los Niveles los cuales

venderá a LOS PROPIETARIOS de LAS UNIDADES INMOBILIARIAS de EL EDIFICIO.

Mientras EL PROMOTOR y/o EL DUEÑO ORIGINAL o INICIAL sea dueño de

Unidades Inmobiliarias, podrá arrendar los estacionamientos que se ha reservado. EL

PROMOTOR y/o EL DUEÑO ORIGINAL o INICIAL ha asignado cuatro (4) espacios de

estacionamientos para visitas, los cuales estarán ubicados en el Nivel 000 o Planta

Baja, además en el Nivel 000 o Planta Baja existirá un (1) espacio de estacionamiento

para discapacitados. Los otros ochenta y seis (86) espacios, como indicamos, son los

que corresponden a cada uno de los ochenta y seis (86) UNIDADES INMOBILIARIAS.

Los depósitos ubicados en los Niveles 000, 100 al 150, 200 al 250, 300 al 350 y 2700

que son cuarenta y seis (46), de los cuales dos (2) son comunes y los restantes y que

son cuarenta y cuatro (44) son una reserva de EL PROMOTOR y/o EL DUEÑO

ORIGINAL o INICIAL y este tendrá la propiedad de los mismos. EL PROMOTOR y/o

EL DUEÑO ORIGINAL o INICIAL asignará dichos depósitos oportunamente a LOS

PROPIETARIOS de EL EDIFICIO, que deseen comprarlos o arrendarlos. El Edificio

se denomina P.H. RIVER PARK.

ARTÍCULO 3: Cada UNIDAD INMOBILIARIA formará por sí sola una Finca registral

aparte, que podrá estar afectada a todo tipo de derechos reales, independientemente

del resto de las UNIDADES INMOBILIARIAS en sujeción únicamente a las

Page 5: REGLAMENTO DE COPROPIEDAD DEL P. H. RIVER … · bloques repelladas, ventanas de vidrio con marcos de aluminio, cielorrasos de losas de concreto repelladas y pasteadas y de “gypsum

disposiciones legales sobre la materia y a las que al efecto establece este Reglamento,

el Reglamento de Usos que se preparará en su oportunidad.

LOS PROPIETARIOS tendrán, además un derecho conjunto de copropiedad sobre los

otros elementos de EL EDIFICIO, necesarios para el adecuado uso y disfrute de su

correspondiente UNIDAD INMOBILIARIA.

ARTÍCULO 4: Esta edificación consta, como ya se dijo en el Artículo dos (2) anterior de

áreas de estacionamientos al igual que por accesos comunes, pasillos que servirán

para el libre tránsito por parte de LOS PROPIETARIOS, PEATONES que por ella

caminan y circulen y VEHÍCULOS y no podrán ser obstruidas o cerradas en ningún

momento, esto se hace en la finalidad de que LOS PROPIETARIOS O

ARRENDATARIOS del EDIFICIO tengan libre acceso e intercomunicación a las

mismas.

ARTÍCULO 5: Las UNIDADES INMOBILIARIAS que surjan de la presente incorporación

al Régimen de Propiedad Horizontal, formarán por sí solos una finca registral aparte, que

podrá estar afectada a todo tipo de derechos reales, independiente del resto de los

demás, con sujeción únicamente a las disposiciones legales sobre la materia y a la que

al efecto establece este Reglamento.

ARTÍCULO 6: Las disposiciones del presente Reglamento son de obligatorio

cumplimiento y no podrán modificarse, sino por medio de los mecanismos establecidos

en la ley y este reglamento. Por tanto, obliga a LOS PROPIETARIOS, residentes a

cualquier título aunque no sean propietarios, las visitas y a cualquier persona que por

cualquier título, razón o circunstancia se encuentre dentro de los predios del P.H. RIVER

PARK. Ninguna Asamblea de Propietarias sea Ordinaria o Extraordinaria Asamblea de

Propietarios podrá, sin cumplir los requisitos de ley, modificar, dejar sin efecto o incumplir

Page 6: REGLAMENTO DE COPROPIEDAD DEL P. H. RIVER … · bloques repelladas, ventanas de vidrio con marcos de aluminio, cielorrasos de losas de concreto repelladas y pasteadas y de “gypsum

o cumplir parcialmente las disposiciones de este Reglamento y obliga también a la

Asamblea de Propietarios (en adelante la ASAMBLEA DE PROPIETARIOS) y para

cualquier futuro adquiriente de derechos reales sobre cualquiera de LAS UNIDADES

INMOBILIARIAS y para toda persona que a cualquier título, use o goce dichas

UNIDADES INMOBILIARIAS.

ARTÍCULO 7: Para los efectos de la constitución y origen del presente Régimen de

Propiedad Horizontal del P.H. RIVER PARK, quedan incorporadas al mismo las

ochenta y seis (86) UNIDADES INMOBILIARIAS, así como las áreas, bienes e

instalaciones comunes, que no constituyen la totalidad del proyecto:

Queda entendido que la totalidad de Unidades Inmobiliaria, es decir, las ochenta y seis

(86) UNIDADES INMOBILIARIAS que conforman el P.H. RIVER PARK, se les asigna,

sus valores y porcentajes en el Artículo Nueve (9) de este Reglamento.

ARTÍCULO 8: Cada UNIDAD INMOBILIARIA constituye un espacio delimitado

susceptible de aprovechamiento independiente sobre el cual su PROPIETARIO tendrá

un derecho singular y exclusivo de propiedad, y forma por sí solo una finca registral

aparte que podrá estar afectada a todo tipo de derechos reales independientes del

resto de los demás, con sujeción, únicamente, a las disposiciones legales sobre la

materia y a las que al efecto establece el presente Reglamento. EL PROPIETARIO

tendrá, además, un derecho conjunto de copropiedad sobre los otros elementos del

P.H. RIVER PARK, y las demás áreas comunes del P.H. RIVER PARK, necesarios

para el adecuado uso y disfrute de su UNIDAD INMOBILIARIA.

ARTÍCULO 9: Para los efectos de la determinación de las cuotas proporcionales de los

deberes y derechos de cada uno de LOS PROPIETARIOS en relación con los bienes

de dominio común (Artículo veinte (20) de la Ley No. 31 de 18 de junio de 2010), se

Page 7: REGLAMENTO DE COPROPIEDAD DEL P. H. RIVER … · bloques repelladas, ventanas de vidrio con marcos de aluminio, cielorrasos de losas de concreto repelladas y pasteadas y de “gypsum

establecen los siguientes valores y porcentajes para cada una de las Unidades

Inmobiliarias que componen el P.H. RIVER PARK.

NIVEL

UNIDAD INMOBILIARIA

VALOR TERRENO

PORCEN-TAJES

400 4 A 49,459 1.88

4 B 46,839 1.77

500 5 A 31,331 1.18

5 B 31,965 1.20 5 C 30,112 1.13 5 D 28,645 1.07

600 6 A 31,331 1.18

6 B 31,965 1.20 6 C 30,112 1.13 6 D 28,645 1.07

700 7 A 31,331 1.18

7 B 31,965 1.20 7 C 30,112 1.13 7 D 28,645 1.07

800 8 A 31,331 1.18

8 B 31,965 1.20 8 C 30,112 1.13 8 D 28,645 1.07

900 9 A 31,331 1.18

9 B 31,965 1.20

Page 8: REGLAMENTO DE COPROPIEDAD DEL P. H. RIVER … · bloques repelladas, ventanas de vidrio con marcos de aluminio, cielorrasos de losas de concreto repelladas y pasteadas y de “gypsum

9 C 30,112 1.13 9 D 28,645 1.07

1000 10 A 31,331 1.18

10 B 31,965 1.20 10 C 30,112 1.13 10 D 28,645 1.07

1100 11 A 31,331 1.18

11 B 31,965 1.20 11 C 30,112 1.13 11 D 28,645 1.07

1200 12 A 31,331 1.18

12 B 31,965 1.20 12 C 30,112 1.13 12 D 28,645 1.07

1300 13 A 31,331 1.18

13 B 31,965 1.20 13 C 30,112 1.13 13 D 28,645 1.07

1400 14 A 31,331 1.18

14 B 31,965 1.20 14 C 30,112 1.13 14 D 28,645 1.07

1500 15 A 31,331 1.18

Page 9: REGLAMENTO DE COPROPIEDAD DEL P. H. RIVER … · bloques repelladas, ventanas de vidrio con marcos de aluminio, cielorrasos de losas de concreto repelladas y pasteadas y de “gypsum

15 B 31,965 1.20 15 C 30,112 1.13 15 D 28,645 1.07

1600 16 A 31,331 1.18

16 B 31,965 1.20 16 C 30,112 1.13 16 D 28,645 1.07

1700 17 A 31,331 1.18

17 B 31,965 1.20 17 C 30,112 1.13 17 D 28,645 1.07

1800 18 A 31,331 1.18

18 B 31,965 1.20 18 C 30,112 1.13 18 D 28,645 1.07

1900 19 A 31,331 1.18

19 B 31,965 1.20 19 C 30,112 1.13 19 D 28,645 1.07

2000 20 A 31,331 1.18

20 B 31,965 1.20 20 C 30,112 1.13 20 D 28,645 1.07

2100 21 A 31,331 1.18

Page 10: REGLAMENTO DE COPROPIEDAD DEL P. H. RIVER … · bloques repelladas, ventanas de vidrio con marcos de aluminio, cielorrasos de losas de concreto repelladas y pasteadas y de “gypsum

21 B 31,965 1.20 21 C 30,112 1.13 21 D 28,645 1.07

2200 22 A 31,331 1.18

22 B 31,965 1.20 22 C 30,112 1.13 22 D 28,645 1.07

2300 23 A 31,331 1.18

23 B 31,965 1.20 23 C 30,112 1.13 23 D 28,645 1.07

2400 24 A 35,642 1.35

24 B 32,051 1.20 24 C 30,112 1.13 24 D 28,645 1.07

2500 25 A 31,437 1.18

25 B 32,051 1.20 25 C 30,112 1.13 25 D 28,645 1.07

TOTAL

100.00

Si por cualquier razón, los valores de dichas UNIDADES INMOBILIARIAS sufrieren

modificaciones ya sea por determinación catastral o por enajenación subsiguiente, tal

hecho no alterará la proporción que resulte de los valores iniciales señalados a cada

uno de ellos.

Page 11: REGLAMENTO DE COPROPIEDAD DEL P. H. RIVER … · bloques repelladas, ventanas de vidrio con marcos de aluminio, cielorrasos de losas de concreto repelladas y pasteadas y de “gypsum

De acuerdo con el numeral siete (7) del Artículo veintinueve (29) y el Artículo cuarenta

y cuatro (44) de la Ley No. 31 de 18 de junio de 2010, las mejoras o menoscabos de

cada UNIDAD INMOBILIARIA no alterará la proporción aludida, la cual sólo podrá

variarse con la aprobación del sesenta y seis porciento (66%) de las UNIDADES

INMOBILIARIAS y que representen a su vez no menos del setenta y cinco porciento

(75%) del valor de la propiedad horizontal según aparece en la tabla de valores y

porcentajes de este Reglamento de Copropiedad. Esta modificación tendrá que ser

aprobada por el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial y ser registrada en la

Sección de Propiedad Horizontal del Registro Público de Panamá.

CAPÍTULO II

BIENES COMUNES DEL P.H. RIVER PARK, SU USO Y MANTENIMIENTO

ARTÍCULO 10: Las áreas y bienes comunes pertenecen a todos LOS

PROPIETARIOS del P.H. RIVER PARK, en consecuencia, dichas áreas son

indivisibles e inalienables. Las áreas comunes son, entre otras, sin que de ello pueda

derivarse propósito de limitación alguna, las siguientes:

1.- Los lobbies en cada una de las plantas del edificio, azotea, área social en el Nivel

400, compuesto por salón, gimnasio, cuarto de aires acondicionados, cuarto de aseo,

servicios sanitarios, terrazas abierta, área para barbacoa, piscina para adultos y

niños, media cancha de basketball y área para juegos de niños, jardines y áreas

verdes.

2.-Las fachadas del edificio y consecuentemente la de las UNIDADES INMOBILIA-

RIAS.

3.- Aquellos bienes que estando o no mencionados en los numerales anteriores, son

esenciales para la salubridad, apariencia, seguridad, conservación y funcionamiento

del P.H. RIVER PARK.

4.- Aquellos bienes que tienen por destino permitir el uso y goce de los bienes

comunes.

5.- Los que la ley y este Reglamento califiquen de tales.

Page 12: REGLAMENTO DE COPROPIEDAD DEL P. H. RIVER … · bloques repelladas, ventanas de vidrio con marcos de aluminio, cielorrasos de losas de concreto repelladas y pasteadas y de “gypsum

6. Los cuatro (4) estacionamientos para visitas y un (1) estacionamiento para uso de

discapacitados.

ARTÍCULO 11: LOS PROPIETARIOS de cada UNIDAD INMOBILIARIA sufragarán los

gastos de administración, conservación, mantenimiento, modificación de todos los

BIENES Y SERVICIOS COMUNES en la parte que les corresponda dependiendo de la

cantidad de metros cuadrados de área cerrada y área abierta que tenga su UNIDAD

INMOBILIARIA. La CUOTA DE GASTOS COMUNES será una sola. Únicamente para

los efectos del cálculo, el monto de la CUOTA DE GASTOS COMUNES por metro

cuadrado de área abierta, será distinta y no podrá exceder el veinticinco porciento

(25%) de la CUOTA DE GASTOS COMUNES asignada por metro cuadrado al área

cerrada. La CUOTA DE GASTOS COMUNES, por los metros cuadrados de área

abierta y cerrada, la fijará inicialmente EL PROMOTOR y/o EL DUEÑO ORIGINAL o

INICIAL según el presupuesto estimado de operación del P.H. RIVER PARK.

En igual forma se sufragarán el costo de las Primas de Seguros de que trata el artículo

doce (12) del presente reglamento. La CUOTA DE GASTOS COMUNES será pagada

dentro de los primeros diez (10) días de cada mes comenzando el mes siguiente al

mes que fue emitido el permiso de ocupación del edificio y EL PROPIETARIO haya

sido notificado de la misma. El pago atrasado de esa cuota dará derecho a la Junta

Directiva o en su defecto al administrador a cobrar un recargo mensual de hasta el veinte

porciento (20%) sobre la respectiva cuota mensual hasta que la misma sea cancelada, a

prohibir el uso y goce de los bienes comunes y colocar el nombre del moroso en un

anuncio o tablero en los lugares que la Junta Directiva decida, independientemente de

hacer uso de los mecanismos legales para el lograr el pago de las cuotas de GASTOS

COMUNES. En caso de que EL PROPIETARIO se atrase por un periodo mayor a

noventa (90) días, la Junta Directiva o en su defecto el Administrador podrá suspenderle

al PROPIETARIO moroso los servicios de gas hasta que éste se ponga al día en el pago

de su cuota.

Page 13: REGLAMENTO DE COPROPIEDAD DEL P. H. RIVER … · bloques repelladas, ventanas de vidrio con marcos de aluminio, cielorrasos de losas de concreto repelladas y pasteadas y de “gypsum

El hecho de no estar ocupada la UNIDAD INMOBILIARIA por EL PROPIETARIO, de

renunciar tácita o expresamente al uso de los bienes comunes del P.H. RIVER PARK o los

beneficios que pueda brindar el P.H. RIVER PARK a sus residentes, no será impedimento

ni se admitirá como excusa para el no pago de la CUOTA DE GASTOS COMUNES y/o

cuotas extraordinarias de administración.

PARÁGRAFO TRANSITORIO I: EL PROMOTOR y/o EL DUEÑO ORIGINAL o INICIAL

estará obligado a pagar la CUOTA DE GASTOS COMUNES con relación a las

UNIDADES INMOBILIARIAS no vendidas.

PARÁGRAFO TRANSITORIO II: Todos los Copropietarios distintos a EL PROMOTOR

y/o EL DUEÑO ORIGINAL o INICIAL deberán pagar una CUOTA INICIAL a fin de

constituir un fondo de administración y adquirir mobiliario, equipo, etc, del P.H. RIVER

PARK. Dicha CUOTA DE GASTOS COMUNES está acordada entre EL PROMOTOR

y/o DUEÑO ORIGINAL o INICIAL y cada uno de LOS PROPIETARIOS y deberá ser

pagada en el momento en que EL PROMOTOR le haya notificado a cada

PROPIETARIO que se ha emitido el permiso de ocupación del edificio.

PARÁGRAFO TRANSITORIO III: LA CUOTA DE GASTOS COMUNES inicial la fijará

EL PROMOTOR y/o EL DUEÑO ORIGINAL o INICIAL o por la primera Asamblea

Ordinaria o Extraordinaria de Copropietarios, en base a los metros cuadrados cerrados

y abiertos que tenga cada UNIDAD INMOBILIARIA. La CUOTA DE GASTOS

COMUNES deberá ser pagada a partir de la notificación a EL PROPIETARIO de la

emisión del Permiso de Ocupación del P.H. RIVER PARK.

ARTÍCULO 12: EL P.H. RIVER PARK deberá contar siempre y en todo momento con

pólizas de seguros que cubran las áreas y los bienes comunes, sean éstos muebles o

inmuebles, contra todo riesgo, tales como extensión de cubierta catastrófica, terremotos,

incendios, inundaciones desordenes públicos y daños por maldad, así como daños a

Page 14: REGLAMENTO DE COPROPIEDAD DEL P. H. RIVER … · bloques repelladas, ventanas de vidrio con marcos de aluminio, cielorrasos de losas de concreto repelladas y pasteadas y de “gypsum

terceros y responsabilidad civil. La Junta Directiva podrá determinar el tipo de póliza, el

monto asegurado, la o las empresas aseguradoras y tendrá facultad para variar el tipo de

pólizas y los montos asegurados de tiempo en tiempo, pero siempre procurando el mayor

beneficio y protección para los bienes y áreas comunes del P.H. RIVER PARK.

ARTÍCULO 13: Cuando por ocurrir siniestro, debidamente certificado por la Oficina de

Seguridad del Cuerpo de Bomberos, se requiera cobrar el valor de la indemnización del

seguro, este quedará afecto en primer lugar a la reconstrucción de la edificación, en los

casos que así se acuerde en Asamblea de Propietarios.

Si la Asamblea de Propietarios, después del siniestro, resuelve por el voto de no menos

del setenta y cinco porciento (75%) de las UNIDADES INMOBILIARIAS, que

representen a su vez, no menos del setenta y cinco porciento (75%) del valor de la

propiedad horizontal, tal como aparece en la Tabla de Valores y Porcentajes del

Reglamento de Copropiedad, demoler el resto de la edificación y limpiar los escombros

o dividir o vender el terreno, el monto de la indemnización del seguro se dividirá entre

los propietarios en la proporción en que hubieran concurrido el pago de las primas

correspondientes. Los acreedores hipotecarios tendrán el derecho preferente, que les

confiera la ley, ante los propietarios de la edificación en el valor de la indemnización

correspondiente a cada propietario hasta la concurrencia de sus créditos, siempre que

no se ordene la reconstrucción de la edificación, o si se ordena la reconstrucción de la

edificación, esta no se inicia en el término de noventa días calendario, contado a partir

de la fecha en la que la Asamblea de Propietarios acuerde la reconstrucción.

La Asamblea de Propietarios deberá tomar el acuerdo respectivo dentro de los quince

(15) días hábiles siguientes a la fecha en que se verifique el pago de la indemnización,

y se le comunicará a los acreedores hipotecarios dentro de los diez (10) días hábiles

siguientes.

En todos los casos en que se acuerde la desafectación del Régimen de Propiedad

Page 15: REGLAMENTO DE COPROPIEDAD DEL P. H. RIVER … · bloques repelladas, ventanas de vidrio con marcos de aluminio, cielorrasos de losas de concreto repelladas y pasteadas y de “gypsum

Horizontal, se requerirá una resolución emitida por el Ministerio de Vivienda y

Ordenamiento Territorial, la cual será protocolizada junto con el acta de la Asamblea de

Propietarios mediante la cual se aprobó dicha desafectación y se elevará a escritura

pública e inscribirá en el Registro Público.

ARTÍCULO 14: La Junta Directiva por instrucción de la Asamblea de Propietarios, de

acuerdo artículo treinta y dos (32) de la Ley No. 31 del 18 de junio del 2010, con la

aprobación del sesenta y seis porciento (66%) en la primera convocatoria y de treinta y

tres porciento (33%) en la segunda convocatoria de Propietarios que estén al día en

sus obligaciones financieras con la Propiedad Horizontal autorizará y ordenará el pago

de cuotas, expensas y gastos extraordinarios (en adelante CUOTAS

EXTRAORDINARIAS), distintas de las CUOTAS DE GASTOS COMUNES, siempre

que las circunstancias así lo ameriten.

ARTÍCULO 15: EL PROPIETARIO será responsable de los daños y perjuicios que se

ocasionen a los bienes y áreas comunes del P.H. RIVER PARK por dolo, culpa o

negligencia y deberá sufragar el costo total de su reparación. De presentarse este caso,

el Administrador levantará un acta detallando los daños causados. De no ser pagados

los daños, en treinta (30) días calendarios el Administrador procederá al cobro por la vía

judicial, según lo señalado en el Artículo veintiséis (26) de la Ley No. 31 de 18 de junio

de 2010.

ARTÍCULO 16: Todos LOS PROPIETARIOS están en la obligación de usar, gozar y

velar por el uso correcto de los bienes y áreas comunes de acuerdo al destino ordinario

y natural de los mismos de acuerdo a este reglamento; y/o régimen de uso que a su

efecto establezca EL PROMOTOR y/o EL DUEÑO ORIGINAL o INICIAL. Tiene además

la obligación de dar aviso inmediato al Administrador o a la Junta Directiva de cualquier

Page 16: REGLAMENTO DE COPROPIEDAD DEL P. H. RIVER … · bloques repelladas, ventanas de vidrio con marcos de aluminio, cielorrasos de losas de concreto repelladas y pasteadas y de “gypsum

hecho o acto del que llegue a tener conocimiento que ponga o pudiese poner en peligro

los bienes y áreas comunes.

ARTÍCULO 17: Ningún PROPIETARIO, por ninguna causa o motivo, podrá darle a los

bienes comunes un destino distinto, ni usarlos como bienes privativos ni entorpecer por

cualquier medio el uso y disfrute de los mismos por parte de los demás PROPIETARIOS.

ARTÍCULO 18: Cuando alguno de LOS PROPIETARIOS se negare a satisfacer el valor

de las CUOTAS de GASTOS COMUNES, las CUOTAS EXTRAORDINARIAS o multas

a cuyo pago están obligados por el Artículo veinticinco (25) de la Ley No. 31 de 18 de

junio de 2010, o por este Reglamento por un término de dos (2) meses o más y cuya

recaudación corresponda al ADMINISTRADOR, este podrá promover en contra del

PROPIETARIO renuente, un juicio ejecutivo por la suma adeudada. En dicho proceso

tendrá valor de título ejecutivo el Estado de Cuenta mediante el cual el

ADMINISTRADOR le haga saber al PROPIETARIO las sumas adeudadas.

ARTÍCULO 19: LOS PROPIETARIOS tienen la obligación de permitir el libre acceso de

cualquier entidad que suministra servicios denominados de utilidad pública, como agua,

luz, teléfono y similares a sus fincas, en donde están ubicados e instalados los

medidores o equipos de tales servicios y que requieran ser inspeccionados, de

mantenimiento, mejoras o ser reparados.

CAPÍTULO III

LOS BIENES PRIVATIVOS

ARTÍCULO 20: Son bienes privativos de cada PROPIETARIO, el lote o finca sobre la

cual está construido su UNIDAD INMOBILIARIA los bienes anejos si los hay, las

mejoras y todo aquello que se encuentre en el interior de las mismas. Igualmente son

Page 17: REGLAMENTO DE COPROPIEDAD DEL P. H. RIVER … · bloques repelladas, ventanas de vidrio con marcos de aluminio, cielorrasos de losas de concreto repelladas y pasteadas y de “gypsum

bienes privativos, las reservas de EL PROMOTOR y/o EL DUEÑO ORIGINAL o INICIAL

consignadas en este reglamento.

ARTÍCULO 21: Todo PROPIETARIO corre con los gastos de conservación, reparación,

mantenimiento y modificación de su UNIDAD INMOBILIARIA. Los impuestos nacionales

o municipales, tasas y contribuciones que graven o recaigan sobre la UNIDAD

INMOBILIARIA como unidad independiente de los demás PROPIETARIOS, corren por

cuenta de cada PROPIETARIO. Todo PROPIETARIO está obligado a tener una póliza

de responsabilidad civil de un mínimo de CIEN MIL BALBOAS (B/.100,000.00) que cubra

daños a la propiedad ajena y lesiones corporales para amparar daños a la UNIDAD

INMOBILIARIA de otro PROPIETARIO y/o a los bienes comunes del P.H. RIVER PARK.

ARTÍCULO 22: Antes de realizar cualquier modificación o remodelación al interior de su

UNIDAD INMOBILIARIA, EL PROPIETARIO deberá obtener un permiso de construcción

y comunicarlo por escrito a la administración antes de dar inicio a la obra. Copia del

permiso de construcción se mantendrá en forma visible en la oficina de la administración.

El administrador queda facultado para coordinar los días y horas en que se podrán

realizar las obras de remodelación, consultando los mejores intereses del P.H. RIVER

PARK y de los vecinos.

ARTÍCULO 23: Todo PROPIETARIO está en la obligación de reparar tan pronto como

se produzca, cualquier daño que sufra su propiedad y que afecte o pueda afectar un

bien común o la propiedad de otro copropietario. En caso de no hacerlo con la

prontitud que las circunstancias demandan, se entenderá que la falta de reparación del

daño, implica una autorización al Administrador y a las personas por él designadas

para realizar la o las reparaciones necesarias a costas del PROPIETARIO, así como

realizar los gastos que estime necesario, sin que pueda objetar el monto de las

reparaciones. EL PROPIETARIO deberá cubrir los gastos en que incurrió la

Page 18: REGLAMENTO DE COPROPIEDAD DEL P. H. RIVER … · bloques repelladas, ventanas de vidrio con marcos de aluminio, cielorrasos de losas de concreto repelladas y pasteadas y de “gypsum

administración dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a la presentación de

la cuenta, en caso contrario, EL ADMINISTRADOR podrá proceder conforme lo

dispuesto en el artículo dieciocho (18) y cincuenta y tres (53) de este reglamento.

En todo caso, EL ADMINISTRADOR y las personas que ingresen a la propiedad

deberán actuar con las diligencias y cuidados que la situación demanda para no causar

daños al copropietario ni a terceras personas.

ARTÍCULO 24: Todo PROPIETARIO conviene y acepta que la pintura y diseño exterior

de cada UNIDAD INMOBILIARIA, constituye en su conjunto la fachada del edificio, razón

por la cual se obliga a no modificarla sin el previo y especial consentimiento de la

ASAMBLEA DE PROPIETARIOS con el voto favorable del 66% de las UNIDADES

INMOBILIARIAS, el estudio de un arquitecto idóneo y la aprobación de las autoridades

competentes.

ARTÍCULO 25: Los PROPIETARIOS deberán soportar la ejecución de los trabajos de

reparación, conservación y mantenimiento que resulte necesario efectuar en relación

con los BIENES COMUNES del P.H. RIVER PARK o los BIENES PRIVADOS de otros

PROPIETARIOS y deberán permitir acceso y paso a los arquitectos, obreros,

contratistas y demás personas encargadas de vigilar, dirigir y ejecutar dichas obras.

El ADMINISTRADOR deberá tomar las medidas preventivas necesarias a fin de que

dichos trabajos causen la menor molestia posible a LOS PROPIETARIOS afectados y a

terceras personas.

ARTÍCULO 26: Se prohíbe a los PROPIETARIOS de las UNIDADES INMOBILIARIAS y

a quienes las habitan a cualquier título, lo siguiente:

1. Destinarlos a usos contrarios a la moral o buenas costumbres o a fines diferentes a

vivienda.

Page 19: REGLAMENTO DE COPROPIEDAD DEL P. H. RIVER … · bloques repelladas, ventanas de vidrio con marcos de aluminio, cielorrasos de losas de concreto repelladas y pasteadas y de “gypsum

2. Perturbar con ruidos o escándalos o de cualquier manera, la tranquilidad de los

demás propietarios.

3. Tener en el inmueble objetos peligrosos o perjudiciales para LA PROPIEDAD o para

la salud de los vecinos.

4. Hacer obras, o ampliaciones y, en general, ejecutar todos aquellos actos que puedan

perjudicar o comprometer la uniformidad que debe mantener el P.H. RIVER PARK, en

cuanto a color, fachadas y demás elementos que caracterizan el P.H. RIVER PARK.

5. Llevar o tener aquellos animales que prohíbe la Junta Directiva tales como animales

de granja. No obstante lo anterior, la Junta Directiva podrá reglamentar el tipo, la forma,

las modalidades, los cuidados y las responsabilidades que debe asumir el

PROPIETARIO para mantener mascotas.

6. Modificar o adicionar cualquier elemento a la fachada de la UNIDAD INMOBILIARIA.

Cualquier adición o cambio que quiera hacer un propietario en los balcones, terrazas, o

áreas que puedan afectar la fachada del edificio deberá de tener autorización por escrito

de EL PROMOTOR y/o EL DUEÑO ORIGINAL o INICIAL. En caso de que un

PROPIETARIO altere la fachada de su UNIDAD INMOBILIARIA sin el previo y especial

consentimiento de la ASAMBLEA DE PROPIETARIOS con el voto favorable del sesenta

y seis porciento (66%) de las UNIDADES INMOBILIARIAS, y sin el estudio de un

arquitecto idóneo y la aprobación de las autoridades competentes, se obligará a la

reposición de los elementos modificados y en caso de negativa por un periodo de treinta

días, contado a partir de la notificación, impondrá una multa mensual que variará desde

un punto veinticinco porciento (0.25%) hasta un uno por ciento (1%) del valor de la

UNIDAD INMOBILIARIA dependiendo de la gravedad de la falta, hasta que se cumpla

con lo establecido.

7. Colocar letreros comerciales, profesionales o de cualquier otro tipo en las UNIDADES

INMOBILIARIAS.

Page 20: REGLAMENTO DE COPROPIEDAD DEL P. H. RIVER … · bloques repelladas, ventanas de vidrio con marcos de aluminio, cielorrasos de losas de concreto repelladas y pasteadas y de “gypsum

8. Pintar o decorar individualmente los BIENES COMUNES salvo que previamente lo

autorice la Asamblea de Propietarios.

9. Arrojar o permitir que se arrojen en las cañerías de desagües, telas, materiales duros

o insolubles, tierra, arena y en general, todo lo que pueda obstruir las mismas, al igual

que sustancias oleosas o químicas tales como pintura, aceite automotriz, cloro, diesel,

gasolina, potasa y otros que generan la destrucción de la bacteria que contribuye al

buen funcionamiento de la planta de tratamiento de aguas servidas.

10. Ocupar las áreas de estacionamientos con buses, camiones o cualquier otro tipo de

automóviles para uso comercial, sin la previa autorización por escrito de la Junta

Directiva. Igualmente, ocupar cualquier área común del P.H. RIVER PARK con

remolques, casas móviles, lanchas y similares.

11. Montar o poner a funcionar, máquinas susceptibles de causar daños a las

instalaciones generales o de perturbar la tranquilidad y sosiego de los

PROPIETARIOS.

12. Obstaculizar, impedir o entorpecer la circulación y el libre tránsito de entrada y

salida, así como dentro del P.H. RIVER PARK, dejando objetos, vehículos y materiales

que no estén permitidos.

13. Disponer de la basura o de los desperdicios por medios distintos de los previstos

para ello por la Junta Directiva o EL ADMINISTRADOR. No se podrá tirar basura o

desperdicio de ninguna clase desde los balcones o ventanas del edificio. Los balcones

del edificio deberán ser trapeados, entendiéndose que los mismos no podrán ser

baldeados para evitar que el agua sucia caiga en los apartamentos de pisos inferiores.

14. Utilizar las ventanas o barandas para secar o asolear ropa, toallas, o similares.

15. Requerir de los empleados del P.H. RIVER PARK el que presten servicios

personales, sin la previa autorización del ADMINISTRADOR.

16. Instalar aires acondicionados splits o unidades de aire central en lugares distintos a

los específicamente designados para tales propósitos.

Page 21: REGLAMENTO DE COPROPIEDAD DEL P. H. RIVER … · bloques repelladas, ventanas de vidrio con marcos de aluminio, cielorrasos de losas de concreto repelladas y pasteadas y de “gypsum

17. No podrán colocar tintes a los vidrios de las ventanas de LAS UNIDADES

INMOBILIARIAS. Tampoco podrán colocar en ninguna de las ventanas de los

apartamentos cortinas, o persianas de cualquier tipo que del lado exterior del edificio

que afecte la fachada y la pintura exterior del P.H. RIVER PARK. No podrán cubrir las

ventanas con papel reflectivo, papel aluminio o papel periódico. No obstante lo anterior,

los PROPIETARIOS podrán instalar papel esmerilado en las ventanas de los baños

únicamente.

18. No podrá colocarse verjas en las ventanas.

19. No se podrá modificar o alterar cualquier estructura que haya construido EL

PROMOTOR y/o EL DUEÑO ORIGINAL o INICIAL hasta tanto éste no haya terminado

de vender y desarrollar el proyecto en su totalidad.

20. No podrán modificar o alterar el aspecto estético, fachada y color exterior de la

UNIDAD INMOBILIARIA. No podrán rellenarse con concreto u otros, las áreas verdes y

jardines que han sido destinadas por EL PROMOTOR y/o DUEÑO ORIGINAL o

INICIAL.

21. No podrán utilizar las áreas comunes tales como parques, áreas verdes para

actividades políticas o de proselitismo político.

22. No podrán acumular desperdicios ni basura de cualquier otro origen en el frente de

la UNIDAD INMOBILIARIA en áreas de uso común.

23. No se podrá circular en las áreas comunes y circulación de LA PROPIEDAD a una

velocidad superior a veinte kilómetros por hora (20km/h).

24. No podrán tenerse animales domésticos en soltura en las áreas comunes del P.H.

RIVER PARK. Si son sacados a pasear, es obligatorio tenerlos controlados con collar

de seguridad. Todos los desechos producto de las mascotas, deberán ser recogidos y

botados por su dueño fuera de las áreas comunes o de la propiedad privada del vecino.

25. Queda prohibido a los niños menores de TRECE (13) años de edad, pasear a sus

mascotas fuera de su Unidad Inmobiliaria sin la compañía de un adulto responsable.

Page 22: REGLAMENTO DE COPROPIEDAD DEL P. H. RIVER … · bloques repelladas, ventanas de vidrio con marcos de aluminio, cielorrasos de losas de concreto repelladas y pasteadas y de “gypsum

Igualmente queda prohibido a los niños menores de OCHO (8) años de edad, estar en

las áreas de la piscina sin la compañía de un adulto responsable.

26. No podrán utilizarse LAS UNIDADES INMOBILIARIAS con propósitos comerciales,

de oficinas, o cualquier tipo de actividad comercial.

27. No podrán instalarse letreros de Se Vende o Se Alquila en las UNIDADES

INMOBILIARIAS.

28. No podrán restringir que la constructora o constructoras que designe EL

PROMOTOR y/o EL DUEÑO ORIGINAL o INICIAL realice los trabajos de construcción

de las futuras fases indistintamente en un horario de lunes a sábado, ni que programe y

realice entregas de viviendas los días domingo.

29. No podrán almacenar en los estacionamientos de las UNIDADES INMOBILIARIAS

artículos que queden expuestos, sin utilizar muebles o armarios destinados para tal fin.

30. No podrán restringir a EL PROMOTOR y/o EL DUEÑO ORIGINAL o INICIAL el que

él mismo disponga de LAS UNIDADES INMOBILIARIAS que mantenga a su nombre,

para alquilarlas a terceros o utilizarlas para realizar actividades de promoción o

actividades publicitarias del proyecto tales como: propagandas, reportajes, y programas

de TV. Igualmente, no podrán restringir a EL PROMOTOR y/o EL DUEÑO ORIGINAL o

INICIAL el que el mismo disponga de las áreas comunes para actividades de

promoción del proyecto y publicitarias tales como: fiestas, eventos, ferias,

propagandas, reportajes, y programas de TV.

La Junta Directiva podrá establecer, mediante resoluciones, prohibiciones adicionales

que surtirán efecto hasta su aprobación o rechazo en la siguiente Asamblea de

Propietarios. En caso de no ser presentadas tales disposiciones a la Asamblea de

Propietarios, éstas quedarán sin valor.

ARTÍCULO 27: La infracción a cualquiera de las prohibiciones contenidas en el artículo

anterior, podrá ser denunciada por EL ADMINISTRADOR o por cualquiera de LOS

Page 23: REGLAMENTO DE COPROPIEDAD DEL P. H. RIVER … · bloques repelladas, ventanas de vidrio con marcos de aluminio, cielorrasos de losas de concreto repelladas y pasteadas y de “gypsum

PROPIETARIOS ante la Junta Directiva y en caso de comprobarse la infracción, ésta

ordenará la cesación de los actos y podrá amonestar e imponer multa de CINCUENTA

BALBOAS (B/.50.00) a QUINIENTOS BALBOAS (B/.500.00) al infractor, quien

responderá además por los daños y perjuicios a que hubiera lugar, y sin perjuicio de

que se le aplique lo que al respecto establezca el Reglamento de Copropiedad.

En caso de que EL PROPIETARIO sancionado continúe con la acción que motivó la

multa, el corregidor podrá ordenar su arresto.

ARTÍCULO 28: Cada PROPIETARIO utilizará su UNIDAD INMOBILIARIA en la forma

prevista en las leyes, en el presente Reglamento de Copropiedad y las normas que al

respecto señale la Junta Directiva. Todo PROPIETARIO, al igual que el que habite LA

UNIDAD INMOBILIARIA serán solidariamente responsables de los daños y perjuicios

causados por dolo, culpa o negligencia, por actos propios, de sus dependientes,

mascotas y/o de la o las personas que a cualquier título usen, disfruten o se encuentren

en la UNIDAD INMOBILIARIA, incluyendo invitados, que ocasionen daños a cualquier

bien común, o propiedad particular de otro u otros PROPIETARIOS y a terceros si fuera

el caso, no importa a que título se encuentren dentro del P.H. RIVER PARK.

ARTÍCULO 29: Siempre que un PROPIETARIO alquile su UNIDAD INMOBILIARIA

deberá informarlo por escrito a la Junta Directiva o en su defecto a EL

ADMINISTRADOR, señalando el nombre de todas las personas que estarán ocupando

su UNIDAD INMOBILIARIA. La cantidad de personas en la UNIDAD INMOBILIARIA no

podrá exceder la capacidad para la que fue diseñada LA UNIDAD INMOBILIARIA.

Además de todas las reglas que le corresponden seguir a LOS PROPIETARIOS, y a las

personas que ocupen a cualquier título alguna UNIDAD INMOBILIARIA, el uso de las

áreas comunes del P.H. RIVER PARK y las áreas sociales y la piscina serán reguladas

Page 24: REGLAMENTO DE COPROPIEDAD DEL P. H. RIVER … · bloques repelladas, ventanas de vidrio con marcos de aluminio, cielorrasos de losas de concreto repelladas y pasteadas y de “gypsum

de acuerdo con el Reglamento de Uso que se apruebe por parte de la Asamblea de

Propietarios.

Cuando un PROPIETARIO desee vender, enajenar, o en cualquier forma traspasar el

derecho de propiedad sobre su UNIDAD INMOBILIARIA, deberá comunicarlo por

escrito a la Junta Directiva, dándole la información del nombre y generales del nuevo

adquiriente, además obtener el paz y salvo de la ADMINISTRACIÓN, que certifique que

se encuentra al día en el pago de la CUOTA DE GASTOS COMUNES, así como de

cualquier CUOTA EXTRAORDINARIA.

CAPÍTULO IV

ASAMBLEA DE PROPIETARIOS

ARTÍCULO 30: La Asamblea de Propietarios es el organismo supremo del P.H. RIVER

PARK y estará formada por toda persona propietaria de una (1) o más UNIDADES

INMOBILIARIAS en el P.H. RIVER PARK. En caso que una UNIDAD INMOBILIARIA

pertenezca a más de una persona en comunidad de bienes, dichas personas deberán

designar por escrito y comunicar a la Junta Directiva el nombre de la persona que

ostente su representación. Cuando una UNIDAD INMOBILIARIA pertenezca a una

persona jurídica esta deberá designar a uno de los accionistas, socio o a uno de los

directores, según el caso, para que ostente su representación en la Asamblea de

Propietarios.

ARTÍCULO 31: La Asamblea de Propietarios tendrá a su cargo y será responsable por

la administración y conservación de los bienes comunes y tendrá todas aquellas

funciones y facultades que la ley y este Reglamento le atribuyan. En especial, tendrá

las siguientes funciones:

a) Reunirse por lo menos una vez al año, el primer viernes del mes de Octubre de

cada año, en sesión ordinaria; y en sesión extraordinaria tantas veces como sea

convocada en la forma prescrita en la ley o este reglamento.

Page 25: REGLAMENTO DE COPROPIEDAD DEL P. H. RIVER … · bloques repelladas, ventanas de vidrio con marcos de aluminio, cielorrasos de losas de concreto repelladas y pasteadas y de “gypsum

b) Escoger anualmente a los miembros de la Junta Directiva del P.H. RIVER PARK.

Crear todos aquellos cargos y/o comisiones dentro de la Junta Directiva que estime

convenientes, designando a las personas para desempeñar los mismos.

c) Aprobar o improbar el proyecto de presupuesto y los estados financieros que le

presente la Junta Directiva.

d) Modificar y/o enmendar según corresponda el Reglamento de Copropiedad una vez EL

PROMOTOR y/o DUEÑO ORIGINAL o INICIAL haya terminado de vender y desarrollar

todo el proyecto.

e) Reglamentar, condicionar, modificar el uso de los bienes comunes del P.H. RIVER

PARK de acuerdo a la Ley y este Reglamento, mediante la aprobación de un Régimen de

Uso. El primer Régimen de Uso será impuesto por EL PROMOTOR y/o DUEÑO

ORIGINAL o INICIAL. Dicho Régimen de Uso podrá ser modificado por la Asamblea de

Propietarios una vez EL PROMOTOR y/o DUEÑO ORIGINAL o INICIAL haya terminado

de vender y desarrollar todo el proyecto.

f) Autorizar la ejecución de obras, mejoras y/o edificaciones en los bienes comunes del

P.H. RIVER PARK.

g) Ejercer todas aquellas facultades que este Reglamento y la Ley No. 31 de 18 de junio

de 2010 le atribuyan.

ARTÍCULO 32: La Junta Directiva y en defecto de esta el Administrador, una vez al

año, en el mes de febrero de cada año, deberán convocar en sesión ordinaria a la

Asamblea de Propietarios para que esta se reúna. Si transcurrido dos (2) meses desde

la fecha en que debió convocarse a la Asamblea Ordinaria, por los mencionados

anteriormente y la Asamblea no se ha reunido, esta se podrá convocar por derecho

propio, siempre que así lo solicite el veinte porciento (20%), de la totalidad de LOS

PROPIETARIOS que se encuentren al día en el pago de las cuotas comunes. De la

Page 26: REGLAMENTO DE COPROPIEDAD DEL P. H. RIVER … · bloques repelladas, ventanas de vidrio con marcos de aluminio, cielorrasos de losas de concreto repelladas y pasteadas y de “gypsum

misma forma se convocará en Asamblea Extraordinaria en caso de que las

necesidades sean imprevistas o de urgencia y así lo requiera la propiedad horizontal.

ARTÍCULO 33: La convocatoria para las sesiones de la Asamblea de Propietarios, ya

sean éstas ordinarias o extraordinarias, deberán hacerse mediante la entrega personal en

la dirección que haya indicado cada PROPIETARIO, o entrega de la citación en la unidad

correspondiente o el envío de las citaciones a cada PROPIETARIO por correo certificado,

telegrama, fax, e-mail o cualquier otro medio electrónico, con no menos de diez (10) ni

más de veinte (20) días hábiles a la fecha en que debe efectuarse la reunión.

ARTÍCULO 34: Para constituir quórum en una Asamblea de Propietarios sean ordinarias

o extraordinarias será necesaria la presencia de la mitad más uno del total de los

PROPIETARIOS, independientemente del número de UNIDADES INMOBILIARIAS, que

pertenezca a cada uno de ellos. Si transcurrida una hora siguiente a la fijada en la

convocatoria, no hubiera el quórum requerido, el Secretario o quien haga sus veces,

levantará un acta en que conste tal circunstancia y el número, nombre y porcentaje de

participación de los asistentes a la Asamblea de Propietarios. Cumplida esta formalidad,

la Asamblea podrá deliberar y adoptar decisiones válidas con un quórum equivalente al

veinte porciento (20%) de LOS PROPIETARIOS, en atención a lo que establece el

Artículo cincuenta y uno (51) de la Ley No. 31 de 18 de junio de 2010.

Si aún no se lograse el quórum, se hará una nueva convocatoria, la cual fijará la

Asamblea para una fecha no anterior a los diez (10) días hábiles siguientes. En esta

segunda fecha, la Asamblea General se reunirá con los que asistan, siempre que

constituyan por lo menos un veinte porciento (20%) de la totalidad de LOS

PROPIETARIOS. En todos estos casos las decisiones se adoptarán por la mitad más

uno de LOS PROPIETARIOS asistentes.

En el caso de un acuerdo que señale la modificación de CUOTAS DE GASTOS

COMUNES se requerirá la aprobación de la Asamblea de Propietarios mediante la

Page 27: REGLAMENTO DE COPROPIEDAD DEL P. H. RIVER … · bloques repelladas, ventanas de vidrio con marcos de aluminio, cielorrasos de losas de concreto repelladas y pasteadas y de “gypsum

votación favorable como mínimo del sesenta y seis porciento (66%) y en la segunda

convocatoria del treinta y tres porciento (33%) en ambos casos de PROPIETARIOS

que estén al día en sus obligaciones financieras con el P.H. RIVER PARK.

Cuando por cualquier causa, una UNIDAD INMOBILIARIA perteneciere a varias

personas o a sucesiones líquidas, los interesados deberán designar a una sola persona

para que ejerza los derechos correspondientes a la calidad de PROPIETARIO de la

respectiva UNIDAD INMOBILIARIA en las reuniones de la Asamblea.

Así mismo, toda persona jurídica propietaria de una o varias UNIDADES INMOBILIA-

RIAS, estará representada en dichas reuniones por una sola persona natural.

ARTÍCULO 35: En las reuniones de la Asamblea de Propietarios cada PROPIETARIO

tendrá derecho a un voto por cada UNIDAD INMOBILIARIA de la cual sea dueño según el

Registro Público.

Cualquier PROPIETARIO podrá hacerse representar por otro PROPIETARIO, por su

cónyuge o por quien a bien tenga o autorice EL PROPIETARIO.

ARTÍCULO 36: La Asamblea de Propietarios, será presidida por el Presidente; a falta

de éste, por el Vicepresidente; a falta de este, por el Tesorero; a falta de éste, por el

Secretario; a falta de éste, por el Vocal y a falta de éstos, por EL PROPIETARIO que

escoja la Asamblea de Propietarios. De igual forma, en caso de renuncia del

Secretario la Asamblea de Propietarios nombrará un Secretario ad hoc que podrá ser el

Administrador o cualquiera de LOS PROPIETARIOS presentes de conformidad con el

Artículo cincuenta y dos (52) de la Ley No. 31 de 18 de junio de 2010.

Las decisiones de la Asamblea de Propietarios deberán ser tomadas mediante la

aprobación de la mitad (1/2) más uno (1) de la totalidad de LOS PROPIETARIOS

presentes en la reunión, salvo cuando la Ley establezca un número distinto para su

aprobación. Para reformar, enmendar, adicionar o eliminar disposiciones del Reglamento

de Copropiedad, será necesario el voto favorable del sesenta y seis porciento (66%) de

Page 28: REGLAMENTO DE COPROPIEDAD DEL P. H. RIVER … · bloques repelladas, ventanas de vidrio con marcos de aluminio, cielorrasos de losas de concreto repelladas y pasteadas y de “gypsum

los propietarios de las UNIDADES INMOBILIARIAS que representen a su vez, no menos

del setenta y cinco por ciento (75%) del valor de la Propiedad Horizontal.

Las resoluciones de la Asamblea de Propietarios deberán cumplir con los requisitos

que señala del Artículo cincuenta y uno (51) al cincuenta y tres (53) de la Ley No. 31 de

18 de junio de 2010.

CAPÍTULO V

JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO 37: Para los efectos de la Asamblea de Propietarios y de la administración del

P.H. RIVER PARK, se elegirá una junta directiva que constará, de por lo menos, cinco (5)

miembros así: un presidente, un vice-presidente, un tesorero, un secretario y un vocal,

quienes tendrán las facultades que les confiere la Ley, el Reglamento de Copropiedad y la

propia Asamblea de Propietarios. Se podrán eliminar los cargos de Vice-Presidente y de

Vocales en casos de que la Asamblea de Propietarios reduzca los miembros en la Junta

Directiva (Artículo cincuenta y cinco (55) de la Ley No. 31 de 18 de junio de 2010).

ARTÍCULO 38: El representante legal de la Asamblea de Propietarios será el Presidente

de la Junta Directiva y, como tal, representará a la Asamblea en toda clase de procesos

y actos relativos al inmueble o a su administración. En caso de ausencia temporal, la

representación legal de la Asamblea de Propietarios la llevará el vicepresidente; a falta

de ambos, la representación la llevará, el tesorero; a falta de este el secretario y a falta

de éste último el vocal. A falta de los antes mencionados, la persona que designe la

Asamblea de Propietarios. En este último caso, siempre que el acto afecte a terceros, se

requiere de la inscripción en el Registro Público, sin necesidad de aprobación por parte

del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial.

Page 29: REGLAMENTO DE COPROPIEDAD DEL P. H. RIVER … · bloques repelladas, ventanas de vidrio con marcos de aluminio, cielorrasos de losas de concreto repelladas y pasteadas y de “gypsum

ARTÍCULO 39: Los miembros de la Junta Directiva serán de libre nombramiento y

remoción de la Asamblea de Propietarios mediante el voto de por lo menos la mitad más

uno de la totalidad de los propietarios; pero en cuanto a la designación inicial para tales

cargos, ésta se hará en el mismo acto en el que se adopte el Reglamento de

Copropiedad.

ARTÍCULO 40: Los miembros de la Junta Directiva permanecerán en sus cargos hasta

que sean reemplazados y sean inscritos los nuevos directores en el Registro Público.

ARTÍCULO 41: Solo podrán ser miembros de la Junta Directiva las personas naturales

que:

1. Sean propietarias de una o más UNIDADES INMOBILIARIAS.

2. Sean propietarias de una o más UNIDADES INMOBILIARIAS, siempre que hayan

sido designadas por los demás propietarios como representantes de estos en la

Asamblea de Propietarios.

3. Ostenten la representación, ante la Asamblea de Propietarios, de una persona

jurídica que sea propietaria de una o más UNIDADES INMOBILIARIAS.

El propietario que sea elegido miembro de la Junta Directiva deberá estar a paz y salvo

con la administración de la propiedad en todo concepto.

El propietario que no reúna este último requisito y fuera elegido no podrá actuar y su

puesto quedará vacante.

ARTÍCULO 42: La designación de los miembros de la Junta Directiva se protocolizará e

inscribirá en el Registro Público. También deben aparecer los nombres de dichas

personas, en un directorio el cual deberá colocarse en un lugar visible del P.H. RIVER

PARK.

Page 30: REGLAMENTO DE COPROPIEDAD DEL P. H. RIVER … · bloques repelladas, ventanas de vidrio con marcos de aluminio, cielorrasos de losas de concreto repelladas y pasteadas y de “gypsum

ARTÍCULO 43: Las vacantes que ocurran en la Junta Directiva por cualquier motivo

serán cubiertas por el resto de los directores en ejercicio, siempre que estos

constituyan quórum. De lo contrario, cualquiera de los directores en ejercicio deberá

convocar a reunión extraordinaria de la Asamblea de Propietarios a efecto de cubrir

dichas vacantes.

ARTÍCULO 44: La Junta Directiva deberá reunirse en sesión ordinaria por lo menos una

vez cada mes, dentro del P.H. RIVER PARK a la hora y fecha que determine el

Presidente. Podrán reunirse en sesión extraordinaria cuando así lo solicite el presidente

o por cualquiera de los miembros de la Junta Directiva o el Administrador, siempre que

tenga asuntos urgentes que no puedan esperar una reunión ordinaria.

ARTÍCULO 45: La Junta Directiva será responsable de cumplir y hacer cumplir las

decisiones de la Asamblea de Propietarios en lo referente a la administración y

conservación de los bienes comunes y tendrá, además, las siguientes funciones y

facultades:

1. Representar a la Asamblea de Propietarios.

2. Nombrar o remover de su cargo al Administrador del desarrollo y establecer la

remuneración y demás términos y condiciones relativos a sus funciones.

3. Considerar el proyecto de presupuesto y estados financieros elaborados por la

administración para ser presentados en la sesión ordinaria anual de la Asamblea de

Propietarios y recomendar su aprobación o rechazo.

4. Dar las autorizaciones para las obras que deseen efectuar los propietarios, con

arreglo a lo que se establezca en esta Ley.

5. Autorizar cualquier desembolso extraordinario no previsto en el presupuesto.

6. Revisar los balances mensuales sobre ingresos y egresos que le presente el

Administrador.

Page 31: REGLAMENTO DE COPROPIEDAD DEL P. H. RIVER … · bloques repelladas, ventanas de vidrio con marcos de aluminio, cielorrasos de losas de concreto repelladas y pasteadas y de “gypsum

7. Autorizar la creación de cargos adicionales al de Administrador, previa

recomendación de este.

8. Vigilar la ejecución de obras ordenadas o autorizadas por la Asamblea de

Propietarios y nombrar los ingenieros, arquitectos y demás técnicos que se requieren

para el cabal desempeño de estas funciones.

9. Aprobar o improbar los contratos o acuerdos que pretenda celebrar el Administrador

en relación con la administración del desarrollo.

10. Atender las quejas que le presente el Administrador en relación con las violaciones

a las obligaciones que esta Ley o el Reglamento imponen a los propietarios, y tomar las

demás medidas que estime pertinentes para restituir el orden en la propiedad

horizontal.

11. Hasta que la Asamblea de Propietarios no decida lo contrario, reglamentar el uso

de los bienes comunes mediante la aprobación de un Reglamento de Uso, el cual será

de obligatorio cumplimiento para los propietarios.

12. Rendir informe anual a la Asamblea de Propietarios sobre el funcionamiento de la

administración.

13. Dirimir los conflictos que se presenten entre los propietarios o entre estos y el

Administrador por causa del uso y goce de los bienes comunes o de los bienes

privativos de cada uno.

14. Autorizar al Administrador para que requiera el cobro, por la vía judicial o

administrativa, de cualquier deuda de los propietarios.

15. Nombrar, cuando así lo estime conveniente, a un Contador Público Autorizado,

quien deberá auditar los libros que lleve el Administrador y rendir un informe ante la

Asamblea de Propietarios, a menos que esta por mayoría de votos no lo estime

conveniente.

16. Convocar a la Asamblea de Propietarios a la sesión ordinaria anual y la sesión

extraordinaria, cuando así lo requieran las circunstancias.

Page 32: REGLAMENTO DE COPROPIEDAD DEL P. H. RIVER … · bloques repelladas, ventanas de vidrio con marcos de aluminio, cielorrasos de losas de concreto repelladas y pasteadas y de “gypsum

17. Crear comités de apoyo y designar a los propietarios que los conformen.

18. Establecer, mediante un reglamento, las reglas de su funcionamiento.

ARTÍCULO 46: Para constituir quórum en una reunión de la Junta Directiva, se

requerirá por lo menos la presencia de más de la mitad de todos los directores. Las

decisiones de la Junta serán tomadas por el voto afirmativo de la mayoría de los

directores.

ARTÍCULO 47: Son funciones del Presidente y, en su ausencia, del Vicepresidente, las

siguientes:

1. Ostentar y ejercer la representación legal de la Asamblea de Propietarios.

2. Presidir las reuniones de la Asamblea de Propietarios y de la Junta Directiva.

3. Convocar las reuniones de la Junta Directiva.

4. Convocar a las reuniones ordinarias de la Asamblea de Propietarios.

5. Convocar a reunión extraordinaria de la Asamblea de Propietarios, cuando se lo

solicite por lo menos un equivalente al veinte porciento (20%) de los propietarios que se

encuentren al día en el pago de los gastos comunes y demás obligaciones financieras,

o a solicitud de cualquier miembro de la Junta Directiva o del Administrador.

6. Extender las certificaciones de paz y salvo de cuotas y gastos de mantenimiento.

7. Ejercer las demás que le sean señaladas por la Asamblea de Propietarios.

ARTÍCULO 48: Son funciones del Tesorero las siguientes:

1. Ejercer la representación legal de la Asamblea de Propietarios en ausencia del

Presidente y del Vicepresidente.

2. Presidir las reuniones de la Asamblea de Propietarios a falta del Presidente y del

Vicepresidente.

3. Velar por el buen manejo de los dineros y patrimonio de la Propiedad Horizontal y

llevar un libro de ingresos y egresos, así como presentar, anualmente, un informe

auditado.

Page 33: REGLAMENTO DE COPROPIEDAD DEL P. H. RIVER … · bloques repelladas, ventanas de vidrio con marcos de aluminio, cielorrasos de losas de concreto repelladas y pasteadas y de “gypsum

4. Convocar a reunión ordinaria y extraordinaria de la Asamblea de Propietarios,

conforme a lo establecido en esta Ley.

5. Extender las certificaciones de paz y salvo de cuotas y gastos de mantenimiento.

6. Ejecutar las demás que le sean asignadas por la Asamblea de Propietarios.

ARTÍCULO 49: Funciones del Secretario:

1. Ejercer la representación legal de la Asamblea de Propietarios en ausencia del

Presidente, del Vicepresidente y del Tesorero.

2. Presidir las reuniones de la Asamblea de Propietarios a falta del Presidente, del

Vicepresidente y del Tesorero.

3. Actuar como Secretario en las reuniones de la Asamblea de Propietarios y de la

Junta Directiva.

4. Llevar un libro o registro de actas de las reuniones de la Asamblea de Propietarios y

otro de la Junta Directiva.

5. Convocar a reunión ordinaria y extraordinaria de la Asamblea de Propietarios,

conforme a lo preceptuado en esta Ley.

6. Extender las certificaciones de paz y salvo de cuotas y gastos de mantenimiento, en

ausencia del Administrador y del Presidente.

7. Extender certificaciones.

8. Ejecutar las demás que le sean asignadas por la Asamblea de Propietarios.

ARTÍCULO 50: Son funciones del vocal:

1. Ejercer la representación legal de la Asamblea de Propietarios a falta de los demás

miembros de la Junta Directiva.

2. Presidir las sesiones de la Asamblea de Propietarios a falta de todos los demás

miembros de la Junta Directiva.

3. Convocar a reunión ordinaria y extraordinaria de la Asamblea de Propietarios

conforme a lo preceptuado en esta Ley.

Page 34: REGLAMENTO DE COPROPIEDAD DEL P. H. RIVER … · bloques repelladas, ventanas de vidrio con marcos de aluminio, cielorrasos de losas de concreto repelladas y pasteadas y de “gypsum

4. Ejercer las funciones de cualquier dignatario ausente por designación del Presidente.

5. Ejecutar las demás que le sean asignadas por la Asamblea de Propietarios.

CAPÍTULO VI

EL ADMINISTRADOR

ARTÍCULO 51: El Administrador será nombrado por la Junta Directiva y podrá ser una

persona natural o jurídica. En caso de que el Administrador sea una persona jurídica ésta

designará a un individuo para que ejerza las funciones correspondientes. El período del

Administrador será de dos (2) años prorrogable, salvo por destitución anticipada por la

Junta Directiva que podrá hacerse en cualquier tiempo.

ARTÍCULO 52: El nombre del Administrador y su información de contacto deberá de

estar en un lugar visible en el P.H. RIVER PARK. Dicho Administrador será

remunerado por sus servicios de acuerdo a lo que apruebe la Junta Directiva del P.H.

una vez EL PROMOTOR y/o EL DUEÑO ORIGINAL o INICIAL termine de desarrollar y

vender todas las Unidades Inmobiliarias del P.H. RIVER PARK. El Administrador

tendrá las facultades que le confiera la Ley, este Reglamento, la Asamblea de

Propietarios y las siguientes:

1. Convocar a la Asamblea de Propietarios conforme a lo establecido en el artículo

treinta y dos (32) de este reglamento.

2. Nombrar y remover los trabajadores del P.H. RIVER PARK, previa aprobación

de la Junta Directiva, conforme al presupuesto aprobado por la Asamblea de

Propietarios.

3. Ordenar las reparaciones urgentes en las áreas comunes y las privadas que

afecten a otra UNIDAD INMOBILIARIA.

4. Recaudar de LOS PROPIETARIOS las CUOTAS DE GASTOS COMUNES y las

cuotas extraordinarias que correspondan y efectuar los pagos respectivos.

Page 35: REGLAMENTO DE COPROPIEDAD DEL P. H. RIVER … · bloques repelladas, ventanas de vidrio con marcos de aluminio, cielorrasos de losas de concreto repelladas y pasteadas y de “gypsum

5. Representar a la Asamblea de Propietarios en todo tipo de proceso que verse

sobre el cobro de CUOTAS DE GASTOS COMUNES ya sean ordinarias o

extraordinarias.

6. Velar porque se mantenga el orden en el P.H. RIVER PARK, se cumpla el

destino de las UNIDADES INMOBILIARIAS y se observen las medidas sanitarias

y de conservación.

7. Compeler a LOS PROPIETARIOS a que cumplan sus obligaciones.

8. Llevar un libro de actas de la Asamblea de Propietarios y extender las

certificaciones correspondientes a los interesados.

9. Ejercer las funciones de secretario de la Asamblea de Propietarios cuando así lo

decida la junta directiva o la Asamblea de Propietarios.

10. Solicitar a la autoridad competente que le conceda la administración temporal de

aquellas UNIDADES INMOBILIARIAS que se encuentren deshabitadas por más

de seis meses, y cuyos propietarios se encuentren morosos para proceder a su

arrendamiento.

11. Comunicar mensualmente a las instituciones acreedoras de hipotecas, sobre

aquellas UNIDADES INMOBILIARIAS que mantengan atrasos de dos (2) o más

meses de cuota de mantenimiento.

12. Colocar en lugar visible del P.H. RIVER PARK, el listado de nombres de los

copropietarios morosos en sus cuotas de mantenimiento.

ARTÍCULO 53: Cuando alguno de LOS PROPIETARIOS se negara a pagar el valor de

las cuotas correspondientes a las CUOTAS DE GASTOS COMUNES y extraordinarias,

por un término de dos (2) meses o más, ya que la Junta Directiva o en su defecto el

Administrador, podrá entablar en contra el propietario moroso un proceso ejecutivo

para lograr el pago, sirviéndole de título ejecutivo el estado de cuenta o los recibos no

pagados que presente el administrador.

Page 36: REGLAMENTO DE COPROPIEDAD DEL P. H. RIVER … · bloques repelladas, ventanas de vidrio con marcos de aluminio, cielorrasos de losas de concreto repelladas y pasteadas y de “gypsum

A LOS PROPIETARIOS morosos en el pago de la cuota de gastos comunes por un

término de dos (2) meses o más, el Administrador podrá suspenderles el uso de las

áreas comunes y facilidades tales como: estacionamientos de visita, y demás bienes

suntuosos, o sea, el corte de servicios comunes que se paguen en la cuota de gastos

comunes, para cuyo suministro es necesario el aporte de la cuota de gastos comunes.

ARTÍCULO 54: Siempre que el Administrador tenga conocimiento de hechos que

pudiesen implicar una violación de cualquiera de las obligaciones establecidas por Ley o

por este Reglamento, el Administrador deberá inmediatamente tenga conocimiento de la

violación, investigarla y de comprobar la violación tomar las medidas urgentes que el

caso amerita e inmediatamente informar a la Junta Directiva de lo ocurrido a fin de que

ésta tome medidas pertinentes.

ARTÍCULO 55: El Administrador deberá presentar anualmente ante la Junta Directiva el

Estado de Situación respecto al manejo de fondos durante el año y un proyecto de

Presupuesto para el próximo año fiscal.

El proyecto de Presupuesto deberá estar dividido en, por lo menos las siguientes partidas:

INGRESOS:

a) Saldo del año anterior.

b) Cuotas de Administración.

c) Otros ingresos.

EGRESOS:

a) Gastos de mantenimiento y conservación.

b) Gastos de Administración.

c) Gastos por servicios centrales.

d) Otros gastos.

Page 37: REGLAMENTO DE COPROPIEDAD DEL P. H. RIVER … · bloques repelladas, ventanas de vidrio con marcos de aluminio, cielorrasos de losas de concreto repelladas y pasteadas y de “gypsum

ARTÍCULO 56: El proyecto de Presupuesto de que trata el artículo anterior deberá ser enviado

a cada uno de LOS PROPIETARIOS con no menos de quince (15) días de antelación a la

fecha de la reunión de la Asamblea de Propietarios.

ARTÍCULO 57: El Administrador recaudará las cuotas de los propietarios y manejará las

mismas conforme al Presupuesto que a tal efecto apruebe la Asamblea de Propietarios.

ARTÍCULO 58: Los fondos provenientes de las cuotas serán depositados en el banco o

bancos que determine la Junta Directiva y contra ellos solo podrá girar el Presidente

conjuntamente con el Tesorero o en ausencia del Presidente, el Vicepresidente

conjuntamente con el Tesorero. El Secretario conjuntamente con el Tesorero podrá

firmar en las cuentas del P.H. RIVER PARK, sólo en caso de ausencia temporal del

presidente y el vicepresidente. En ningún caso un solo director podrá firmar

individualmente en las cuentas bancarias del P.H. RIVER PARK.

ARTÍCULO 59: A efecto del Presupuesto antes aludido, el año fiscal se iniciará el día

primero (1°) del mes siguiente a la fecha en que se reúna por primera vez la

Asamblea de Propietarios y terminará el treinta y uno (31) de diciembre de ese mismo

año, y en lo sucesivo será del primero de enero al treinta y uno (31) de diciembre de

cada año.

CAPÍTULO VII

LAS RESERVAS DEL PROMOTOR

ARTÍCULO 60: EL PROMOTOR y/o EL DUEÑO ORIGINAL o INICIAL se reserva el

derecho de variar el modelo y diseño de LAS UNIDADES INMOBILIARIAS, previamente

establecido en el Contrato de Promesa de Compra Venta y en el de Compraventa.

Igualmente modificar este Reglamento de acuerdo al Artículo Transitorio No. 3 de este

Reglamento.

Page 38: REGLAMENTO DE COPROPIEDAD DEL P. H. RIVER … · bloques repelladas, ventanas de vidrio con marcos de aluminio, cielorrasos de losas de concreto repelladas y pasteadas y de “gypsum

ARTÍCULO 61: Los propietarios sólo podrán ejercer los derechos, deberes y obligaciones

que la ley que regula el Régimen de Propiedad Horizontal o este Reglamento les otorga.

ARTÍCULO 62: Lo que no estuviera previsto por la Ley o en el Reglamento de

Copropiedad, se decidirá conforme lo apruebe la Asamblea de Propietarios, por simple

mayoría de votos de los propietarios. Esa decisión será obligatoria, siempre que no

sea contraria al Régimen y/o Reglamento de Propiedad Horizontal.

ARTÍCULO 63: EL P.H. RIVER PARK es un Edificio residencial de carácter exclusivo,

cuyos bienes de uso común y privado han sido diseñados conformando un todo

armónico y uniforme.

Es entendido que cualquier PROPIETARIO (exceptuando a EL PROMOTOR y/o EL

DUEÑO ORIGINAL o INICIAL), que desee realizar una mejora en su bien privado,

deberá previamente someter los planos o sus descripciones, según fuese el caso, a la

consideración inicial y aprobación de EL PROMOTOR y/o DUEÑO ORIGINAL o

INICIAL. Una vez constituida la Asamblea de Propietarios esta dará su aprobación y el

Administrador y la Junta Directiva, velarán por el debido cumplimiento de lo dispuesto

en el presente artículo.

LOS PROPIETARIOS aceptarán la decisión de EL PROMOTOR y/o DUEÑO

ORIGINAL o INICIAL. Una vez constituida la Asamblea de Propietarios del P.H. RIVER

PARK dará su aprobación final y definitiva, siendo entendido que aquellas mejoras que

se hubiesen remodelados sin estar debidamente aprobadas y que no cumplieren con

los requisitos de apariencia, estética y uniformidad antes señalado, serán demolidas a

costa de su PROPIETARIO, sin perjuicio de cualquier otra sanción o multa que se

imponga a dicho PROPIETARIO.

Page 39: REGLAMENTO DE COPROPIEDAD DEL P. H. RIVER … · bloques repelladas, ventanas de vidrio con marcos de aluminio, cielorrasos de losas de concreto repelladas y pasteadas y de “gypsum

CAPÍTULO VIII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO TRANSITORIO No. 1: Los primeros Directores y Dignatarios, quienes

ejercerán sus cargos hasta tanto este concluido el proyecto en su totalidad, serán:

PRESIDENTE: MIGUEL ÁNGEL VALDÉS SOLANO SECRETARIA: DEYSI VIRGINIA QUINTERO URRUTIA

TESORERO: NEIDA EDITH ZEBALLOS POLO

ARTÍCULO TRANSITORIO No. 2: El primer Administrador será el señor MIGUEL

ÁNGEL VALDÉS SOLANO, con cédula de identidad personal No. 8-151-533 o la

persona que la junta directiva de dicha sociedad designe en el futuro. EL

PROMOTOR y/o EL DUEÑO ORIGINAL o INICIAL se reservará el derecho de

designar EL Administrador del P.H. RIVER PARK así como la remuneración por sus

servicios, por un periodo no menor de cinco años o hasta que EL PROMOTOR y/o

DUEÑO ORIGINAL o INICIAL termine de desarrollar y vender el proyecto, lo que

ocurra de último.

ARTÍCULO TRANSITORIO No. 3: Este reglamento podrá ser enmendado por EL

PROMOTOR y/o EL DUEÑO ORIGINAL o INICIAL en cualquier fecha hasta que se

venda el noventa porciento (90%) de las Unidades Inmobiliarias del P.H. RIVER PARK

sin requerir el consentimiento de la Asamblea de Propietarios, la Junta Directiva o la

Administración.

Page 40: REGLAMENTO DE COPROPIEDAD DEL P. H. RIVER … · bloques repelladas, ventanas de vidrio con marcos de aluminio, cielorrasos de losas de concreto repelladas y pasteadas y de “gypsum

ARTÍCULO TRANSITORIO No. 4: Mientras EL PROMOTOR y/o EL DUEÑO ORIGINAL

o INICIAL esté en etapa de construcción, tendrá el derecho a visitar con terceros el P.H.

RIVER PARK con el propósito de promover las ventas de las residencias.

ARTÍCULO TRANSITORIO No. 5: EL PROMOTOR y/o EL DUEÑO ORIGINAL o INICIAL

se reserva el derecho de obtener por cuenta el interés de LOS PROPIETARIOS, las

primeras pólizas de seguro de responsabilidad civil y de incendio quedando facultado

para contratar los seguros con las compañías de seguros que estime más conveniente y

para pactar los términos, condiciones y demás modalidades atinentes a estos tipos de

contratos.

ARTÍCULO TRANSITORIO No. 6: LOS PROPIETARIOS deberán soportar la ejecución

de los trabajos finales y la terminación total de construcción del P.H. RIVER PARK, así

como las reparaciones, conservación y mantenimiento que resulte necesario efectuar

en relación con los BIENES COMUNES o BIENES PRIVADOS de otros

PROPIETARIOS y viceversa, y deberán permitir el acceso y paso de equipo y

maquinaria necesaria, EL PROMOTOR y/o DUEÑO ORIGINAL o INICIAL y a los

arquitectos, ingenieros, obreros, contratistas y demás personas encargadas que este

designe de vigilar, dirigir y ejecutar dichas obras y trabajos.

/P.H. RIVER PARK-12-01-2016/VC/1-40

Page 41: REGLAMENTO DE COPROPIEDAD DEL P. H. RIVER … · bloques repelladas, ventanas de vidrio con marcos de aluminio, cielorrasos de losas de concreto repelladas y pasteadas y de “gypsum