reglamento de comprobantes

Upload: diogo-caballero-justiniano

Post on 06-Jul-2018

225 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 8/18/2019 Reglamento de Comprobantes

    1/80

    REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO

    CAPITULO IDISPOSICIONES GENERALES

    Artículos 1° al 5°

    CAPÍTULO IIDE LA OBLIGACIÓN DE EMITIR COMPROBANTES DE PAGO

    Artículos ° al !°

    CAPÍTULO IIIRE"UISITOS # CARACTERÍSTICAS DE LOS COMPROBANTES DE PAGO

    Artículos $° al 1%°

    CAPÍTULO I&OBLIGACIONES GENERALES

    Artículos 11° al 1°

    CAPÍTULO &OBLIGACIONES PARA EL TRASLADO DE BIENES

    Artículos 1!° al '%°

    DISPOSICIONES (INALES

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

     

    CAPITULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artículo 1)*+ DE(INICIÓN DE COMPROBANTE DE PAGO

    El comprobante de pago es un documento que acredita la transferencia de bienes, laentrega en uso, o la prestación de servicios.

    Artículo ')*+ DOCUMENTOS CONSIDERADOS COMPROBANTES DE PAGO

    Sólo se consideran comprobantes de pago, siempre que cumplan con todas lascaracterísticas y requisitos mínimos establecidos en el presente reglamento, lossiguientes:

    a) Facturas.

    b) Recibos por onorarios.

  • 8/18/2019 Reglamento de Comprobantes

    2/80

    c) !oletas de venta.

    d) "iquidaciones de compra.

    e) #ic$ets o cintas emitidos por m%quinas registradoras.

    f) "os documentos autori&ados en el numeral ' del artículo (.

    g) *tros documentos que por su contenido y sistema de emisión permitan unadecuado control tributario y se encuentren e+presamente autori&ados, demanera previa, por la S-#.

    Artículo 3º.- DE LAS DEFINICIONES

    Para efecto del presente reglamento, se entenderá por:

    Impuesto : Al Impuesto General a las Ventas y/o al Impuesto de Promoción Municipal. ElImpuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal podránconsignarse en un solo monto. 

    ocumento : A los compro!antes de pago, notas de cr"dito, notas de d"!ito y gu#as deremisión. 

    Pro$incia de%ima

    : A la Pro$incia de %ima y a la Pro$incia &onstitucional del &allao.'

    ,Artículo -° sust.tu./o 0or l Artículo 1° / la Rsoluc.23 / Su0r.3t3/3c.a N) %4+'%%SUNAT60u7l.ca/a l '5*%4*'%%6 8.93t /s/ %1*%5*'%%:

    ,&r Rsoluc.23 / Su0r.3t3/3c.a N) '+'%%4SUNAT6 0u7l.ca/a l %4*11*'%%46 8.93t /s/

    %$*11*'%%4:

     

    Artículo 4)*+ COMPROBANTES DE PAGO A EMITIRSE EN CADA CASO

    "os comprobantes de pago ser%n emitidos en los siguientes casos: 

    1*  (ACTURAS 

    /./.  Se emitir%n en los siguientes casos: 

    a)  0uando la operación se realice con su1etos del 2mpuesto 3eneral a las ventasque tengan dereco al cr4dito fiscal.

     b)  0uando el comprador o usuario lo solicite a fin de sustentar gasto o costo

    para efecto tributario. 

    c)  0uando el su1eto del R4gimen 5nico Simplificado lo solicite a fin de sustentarcr4dito deducible.

     

    http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2006/064.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2006/064.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2004/266.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2004/266.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2006/064.htm

  • 8/18/2019 Reglamento de Comprobantes

    3/80

    d)  En las operaciones de e+portación consideradas como tales por las normas del2mpuesto 3eneral a las 6entas. En el caso de la venta de bienes en losestablecimientos ubicados en la 7ona 2nternacional de los aeropuertos de laRep8blica, si la operación se reali&a con consumidores finales, se emitir%nboletas de venta o tic$ets.

     

    -o est%n comprendidas en este inciso las operaciones de e+portaciónreali&adas por los su1etos del -uevo R4gimen 5nico Simplificado. 

    e)  En los servicios de comisión mercantil prestados a su1etos no domiciliados,en relación con la venta en el país de bienes provenientes del e+terior, siempreque el comisionista act8e como intermediario entre un su1eto domiciliado en elpaís y otro no domiciliado y la comisión sea pagada en el e+terior.

     

    f)  En las operaciones reali&adas con las nidades E1ecutoras y Entidades delSector 98blico -acional a las que se refiere el ecreto Supremo - ;?@>90A y normas modificatorias, cuando dicas nidades E1ecutoras y Entidadesadquieran los bienes yBo servicios definidos como tales en el rtículo / delcitado ecreto SupremoC salvo que las mencionadas adquisiciones se efect8en

    a su1etos del R4gimen nico Simplificado o a las personas comprendidas en elnumeral = del rtículo ' del presente reglamento, o que se acrediten con losdocumentos autori&ados a que se refiere el numeral ' del presente rtículo.

    ,L.tral ;: .3cor0ora/o 0or l Art.culo 1 / la Rsoluc.23 / Su0r.3t3/3c.a N° %5!+'%%+SUNAT6 0u7l.ca/a l 1*4* '%%:*

    g)  En los servicios de comisión mercantil prestados a su1etos no domiciliados, enrelación con la compra de bienes nacionales o nacionali&ados, siempre que elcomisionista act8e como intermediario entre elDlos) e+portadores) y el su1etono domiciliado y la comisión sea pagada desde el e+terior. ,L.tral 9: .3cor0ora/o 0or l Art.culo 1 / la Rsoluc.23 / Su0r.3t3/3c.a N° %5!+'%%+

    SUNAT6 0u7l.ca/a l 1*4* '%%:* 

    /.  Sólo se emitir%n a favor del adquirente o usuario que posea n8mero de Registro5nico de 0ontribuyentes DR0), e+ceptu%ndose de este requisito a lasoperaciones referidas en los literales d), e) y g) del numeral precedente. 

    '*  RECIBOS POR

  • 8/18/2019 Reglamento de Comprobantes

    4/80

    -*  BOLETAS DE &ENTA 

    =./.  Se emitir%n en los siguientes casos: a)  En operaciones con consumidores o usuarios finales.

     

    b)  En operaciones reali&adas por los su1etos del -uevo R4gimen 5nicoSimplificado, incluso en las de e+portación que pueden efectuar dicossu1etos al amparo de las normas respectivas.

     

    ,&r artículo =) / la Rsoluc.23 / Su0r.3t3/3c.a N) '+'%%4SUNAT6 0u7l.ca/a l%4*11*'%%46 8.93t /s/ %$*11*'%%4:

    =..  -o permitir%n e1ercer el dereco al cr4dito fiscal, ni podr%n sustentar gasto ocosto para efecto tributario, salvo en los casos que la ley lo permita ysiempre que se identifique al adquiriente o usuario con su n8mero de R0así como con sus apellidos y nombres o denominación o ra&ón social.

    4*  LI"UIDACIONES DE COMPRA (./.  Se emitir%n en los casos sealados en el inciso /.= del numeral / del artículo

    'G del presente reglamento. 

    (.  9odr%n ser empleadas para sustentar gasto o costo para efecto tributario. 

    (.=  9ermitir%n e1ercer el dereco al cr4dito fiscal, siempre que el 2mpuesto searetenido y pagado por el comprador. 

    (.(  El comprador queda designado como agente de retención de los tributos quegravan la operación.

      5*  TIC>ETS O CINTAS EMITIDOS POR MA"UINAS REGISTRADORAS 

  • 8/18/2019 Reglamento de Comprobantes

    5/80

    c)  Se discrimine el monto del tributo que grava la operación, salvo que setrate de una operación gravada con el 2mpuesto a la 6enta de rro&9ilado.

     

  • 8/18/2019 Reglamento de Comprobantes

    6/80

    > "os servicios de la serie H;0 que prestan las empresas suscriptorasautori&adas por *S29#E"C > "os servicios de buscapersonas que prestan las empresasconcesionarias de los mismos utili&ando la serie de numeración /'IIu otra aprobada para tal efecto por el Ainisterio de #ransportes y

    0omunicacionesC > "os servicios portadores de larga distancia nacional o internacionalque prestan las empresas concesionarias de los mismos, previoacuerdo con la empresa concesionaria del servicio de telefonía o deacuerdo a lo establecido por *S29#E" mediante Resoluciones de0onse1o irectivo -s. ;'/>;;/>0>*S29#E" y ;'>;;/>0>*S29#E". > "os servicios especiales con interoperabilidad brindados por losoperadores del servicio telefónico fi1o y móvil, en sus redes, a trav4sdel código de numeración /

  • 8/18/2019 Reglamento de Comprobantes

    7/80

     "os servicios p8blicos sealados en el primer p%rrafo del presenteliteral no comprenden a aqu4llos que son prestados con la finalidadde ser comerciali&ados a terceros. #rat%ndose de recibos emitidos a nombre del arrendador o

    subarrendador del inmueble, se entender% identificado alarrendatario o subarrendatario como usuario de los servicios p8blicosa los que se refiere el presente literal, siempre que en el contrato dearrendamiento o subarrendamiento se estipule que la cesión del usodel inmueble incluye a los servicios p8blicos suministrados enbeneficio del bien y que las firmas de los contratantes est4nautenticadas notarialmente. 9ara efecto de lo dispuesto en el p%rrafo anterior, si las firmas sonautenticadas con posterioridad al inicio del pla&o del arrendamiento osubarrendamiento, sólo permitir%n sustentar gasto o costo paraefecto tributario, cr4dito deducible o e1ercer el dereco al cr4ditofiscal, los recibos emitidos a partir de la feca de certificación de las

    firmas. 

    e)  9óli&as emitidas por las bolsas de valores, bolsas de productos oagentes de intermediación, por operaciones reali&adas en las bolsasde valores o bolsas de productos autori&adas por la 0*-SE6. 9óli&as emitidas por los agentes de intermediación, por operacionesefectuadas fuera de las bolsas de valores y bolsas de productosautori&adas por la 0*-SE6, con valores inscritos o no en ellas. 

    f)  0artas de porte a4reo y conocimientos de embarque por el serviciode transporte de carga a4rea y marítima, respectivamente.

     (Ver Resolución de Superintendencia Nº 044-97/SUNAT, pulicada el !4"0#"$997,%i&ente desde el 09"0'"$997"

     g)  9óli&as de ad1udicación emitidas con ocasión del remate o

    ad1udicación de bienes por venta for&ada, por los martilleros p8blicosy todas las entidades que rematen o subasten bienes por cuenta deterceros. (Ver Resolución de Superintendencia Nº 0)*-9*/SUNAT, pulicada el !$"0)"$99*,%i&ente desde el 0$"04"$99*"

     (Ver art+culo )º de la Resolución de Superintendencia Nº !''-!004/SUNAT,

     pulicada el 04"$$"!004, %i&ente desde 0*"$$"!004

     "os martilleros p8blicos y las entidades que intervengan en estosactos deber%n contar con autori&ación de la S-#, quedandodesignados como agentes de retención del 2mpuesto quecorresponda al e1ecutado.

    )  0ertificados de pago de regalías emitidos por 9ER9E#R* S..,siempre que cumplan con los requisitos y características establecidospor Resolución Ainisterial. 

  • 8/18/2019 Reglamento de Comprobantes

    8/80

    i)  Formatos proporcionados por el lnstituto 9eruano de Seguridad SocialD29SS) para los aportes al Seguro 0omplementario de #raba1o deRiesgo que efect8en las entidades empleadoras a trav4s de lasempresas del Sistema Financiero -acional. 

     1)  ocumentos emitidos por las empresas que desempean el rol

    adquirente en los sistemas de pago mediante tar1etas de cr4dito yBod4bito emitidas por bancos e instituciones financieras o crediticias,domiciliados o no en el país. Estas empresas podr%n incluir en loscomprobantes de pago que emitan, seg8n el formato que autorice laS-# y ba1o las condiciones que 4sta estable&ca, las comisionesque los referidos bancos e instituciones perciban de losestablecimientos afiliados a los mencionados sistemas de pago.

     (iteral incorporado por el art+culo ) de la Resolución de Superintendencia N0#*-!000/SUNAT, pulicado el $#"04"!000, %i&ente desde el $'"04"!000" 

    $)  ocumentos que emitan las empresas recaudadoras de ladenominada 3arantía de Red 9rincipal a la que ace referencia elnumeral @.' del artículo @G de la "ey -G @/== J "ey de 9romocióndel esarrollo de la 2ndustria del 3as -atural por los servicios queprestan, en los que se podr%n incluir, seg8n el formato que autoricela S-# y ba1o las condiciones que 4sta estable&ca, loscomprobantes de pago correspondientes a la 3arantía de Red9rincipal.

    El mencionado formato deber% identificar claramente a cada una delas empresas, así como los servicios prestados o conceptos cobrados,consignando en cada caso, como mínimo: datos de identificación delobligado Dn8mero de R0 y ra&ón o denominación social), n8merocorrelativo del comprobante de pago, descripción o tipo de servicioprestado o concepto cobrado, importe del mismo discriminando el

    monto de los tributos que gravan el servicio y otros cargosadicionales, en su caso y el importe total. 0ada comprobante incluidoen el formato, ser% considerado en forma independiente para todoefecto tributario. (.nciso incorporado por el Art+culo $ de la Resolución de Superintendencia N00'-!00)/SUNAT, pulicada el $0"0$"!00), %i&ente desde el $$"0$"!00)"

     l)  !oletos de via1e emitidos por las empresas de transporte nacional de

    pasa1eros, siempre que cuenten con la autori&ación de la autoridadcompetente, en las rutas autori&adas. (.nciso incorporado por el Art+culo $ de la Resolución de Superintendencia N$##-!00)/SUNAT, pulicada el $'"0*"!00)"

     (Ver Resolución de Superintendencia Nº $#'-!00)/SUNAT, pulicada el $'"*"!00), %i&ente desde el $7"*"!00) 

    ll)  !oletos emitidos por las 0ompaías de viación 0omercial queprestan servicios de transporte a4reo no regular de pasa1eros ytransporte a4reo especial de pasa1eros. (.nciso incorporado por la cuarta disposición inal de la Resolución deSuperintendencia N $''-!00)/SUNAT, pulicada el 4"07"!004 %i&ente desde el $#"7"!004"

  • 8/18/2019 Reglamento de Comprobantes

    9/80

     

    m)  ocumentos emitidos por el operador de las sociedades irregulares,consorcios, 1oint ventures u otras formas de contratos decolaboración empresarial, que no lleven contabilidad independiente yque se dediquen a actividades de e+ploración y e+plotación deidrocarburos, por la transferencia de bienes obtenidos por la

    e1ecución del contrato o sociedad, que el operador y las dem%spartes realicen con1untamente en una misma operación. 

    El documento que emita el operador incluir%, ba1o las condicionesque la S-# estable&ca, a los documentos a que se refiere el incison) del presente numeral. 0ada comprobante ser% considerado enforma independiente para todo efecto tributario. ,I3c.so .3cor0ora/o 0or l Artículo 1° / la Rsoluc.23 / Su0r.3t3/3c.a N°1!=+'%%4SUNAT6 0u7l.ca/a l %4*%$*'%%4 @ 8.93t /s/ l %5*%$*'%%4:*

     ,&r Rsoluc.23 / Su0r.3t3/3c.a N) 1$%+'%%4SUNAT6 0u7l.ca/a l%4*%$*'%%46 8.93t /s/ l %5*%$*'%%4:* 

    n)  ocumentos correspondientes a las dem%s partes, distintas deloperador, de las sociedades irregulares, consorcios, 1oint ventures uotras formas de contratos de colaboración empresarial, que no llevencontabilidad independiente y que se dediquen a actividades dee+ploración y e+plotación de idrocarburos, por la transferencia debienes obtenidos por la e1ecución del contrato o sociedad, que todaslas partes realicen con1untamente en una misma operación. 

    Estos documentos ser%n incluidos, ba1o las condiciones que la S-#estable&ca, en el documento a que se refiere el inciso m) delpresente numeral. 0ada comprobante ser% considerado en formaindependiente para todo efecto tributario. ,I3c.so .3cor0ora/o 0or l Artículo 1° / la Rsoluc.23 / Su0r.3t3/3c.a N°1!=+'%%4SUNAT6 0u7l.ca/a l %4*%$*'%%4 @ 8.93t /s/ l %5*%$*'%%4:* ,&r Rsoluc.23 / Su0r.3t3/3c.a N) 1$%+'%%4SUNAT6 0u7l.ca/a l%4*%$*'%%46 8.93t /s/ l %5*%$*'%%4:* 

    o)  Recibos emitidos por el servicio p8blico de distribución de gas naturalpor red de ductos, prestado por las empresas concesionarias dedico servicio, a que se refiere el Reglamento de istribución de 3as-atural por Red de uctos, aprobado por ecreto Supremo -G ;(>??>EA y normas modificatorias. 

    El recibo incluir% los cargos detallados en el artículo /;'G delReglamento de istribución de 3as -atural por Red de uctos y

    podr% servir asimismo para facturar los conceptos a que se refierenlos artículos '@G, 'HG y @@G del citado reglamento.9ara efectos de la emisión de este recibo, el servicio p8blico dedistribución de gas natural por red de ductos no comprende a aqu4lque es prestado con la finalidad de ser comerciali&ado a terceros. ,I3c.so o: .3cor0ora/o 0or l Artículo 1° / la Rsoluc.23 / Su0r.3t3/3c.a N°1=!+'%%4SUNAT6 0u7l.ca/o l '$*%$*'%%4 @ 8.93t a 0art.r /l '=*%$*'%%4:* ,&r Rsoluc.23 / Su0r.3t3/3c.a N) 1=$+'%%4SUNAT6 0u7l.ca/a l'$*%$*'%%46 8.93t /s/ l '=*%$*'%%4:*

  • 8/18/2019 Reglamento de Comprobantes

    10/80

     

    p)  ocumentos que emitan los concesionarios del servicio de revisionest4cnicas veiculares, a las que se refiere el artículo /;=G delReglamento -acional de 6eículos, aprobado por ecreto Supremo- ;;;=>A#0 y normas modificatorias, y el artículo (G de la*rdenan&a -G '?( de la Aunicipalidad Aetropolitana de "ima, por laprestación de dico servicio. "os concesionarios del servicio de revisiones t4cnicas veicularespodr%n reali&ar la impresión de estos documentos, previa solicitud deautori&ación a la S-# a trav4s del Formulario -G H;' > KFormulariode utori&ación de 2mpresiónK, mediante sistema computari&ado,respecto de la serie asignada al punto de emisión y el rango decomprobantes de pago a imprimir. En dico formulario, se consignar%los datos del concesionario del servicio de revisiones t4cnicasveiculares en el rubro destinado a la identificación de la imprenta. 

    "os referidos documentos deber%n cumplir con los siguientesrequisitos y características, necesariamente impresos:: 

    /.  atos de identificación del concesionario del servicio derevisiones t4cnicas veiculares 

      enominación o ra&ón social. dicionalmente, deber%consignar su nombre comercial, si lo tuviera.

      -8mero de R0.  irección del domicilio fiscal y del establecimiento

    donde est4 locali&ado el punto de emisión delcomprobante de pago. 9odr% consignarse la totalidadde direcciones de los diversos establecimientos queposee el contribuyente. 

    .  -umeración: Serie y n8mero correlativo, debi4ndose cumplircon lo dispuesto en el numeral ( del artículo ?G del presentereglamento. 

    =.  -8mero de autori&ación de impresión otorgado por la S-#. 

    (.  estino del original y copia: 

      En el original: SR2*.  En la copia: EA2S*R.

     

    El destino del original y la copia deber% imprimirse en ele+tremo inferior dereco del comprobante de pago."a emisión de documentos en m%s copias que las e+igidas,

    deber% llevar la leyenda K0*92 -* 6L"2 9R EFE0#*#R2!#R2*K colocada en caracteres destacados.

     

  • 8/18/2019 Reglamento de Comprobantes

    11/80

    o costo para efecto tributario: tipo y n8mero de su documentode identidad.

     @.  0lase de revisión t4cnica, de acuerdo con lo sealado en el

    artículo /;=G del Reglamento -acional de 6eículos, aprobadopor ecreto Supremo - ;;;=>A#0 y normas

    modificatorias, y el artículo (G de la *rdenan&a -G '?( de laAunicipalidad Aetropolitana de "ima. 

    H.  2mporte unitario de los servicios de revisión t4cnica prestados. 

    ?.  2mporte del servicio de revisión t4cnica prestado, sin incluirlos tributos que afecten la operación, ni otros cargosadicionales si los ubiere.

     /;. Aonto discriminado de los tributos que gravan la operación y

    otros cargos adicionales, en su caso, indicando el nombre deltributo yBo concepto y la tasa respectiva.

     

    //. 2mporte total del servicio de revisión t4cnica prestado,e+presado num4rica y literalmente.

     /. Feca de emisión.

     /=. Signo que permita identificar la moneda en la cual se emite el

    comprobante de pago. 

    /(. -8mero de la revisión t4cnica. 

    /;;

  • 8/18/2019 Reglamento de Comprobantes

    12/80

    q)  ocumentos emitidos por las empresas que desempean el roladquiriente en los sistemas de pago mediante tar1etas de cr4ditoemitidas por ellas mismas. ,L.tral : /l I3c.so *1 /l 3ural /l artículo 4° .3cor0ora/o 0or l Artículo-° / la Rsoluc.23 / Su0r.3t3/3c.a N° '--+'%%$SUNAT6 0u7l.ca/a l-1*1'*'%%$ @ 8.93t a 0art.r /l 1*1*'%%=:

     '.  "os siguientes documentos permitir%n sustentar gasto, costo o cr4dito

    deducible para efecto tributario, seg8n sea el caso, siempre que seidentifique al adquirente o usuario: 

    a)  Recibos por el arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles einmuebles que generen rentas de primera categoría para efecto del2mpuesto a la Renta, los cuales ser%n proporcionados por la S-#. (Ver Resolución de Superintendencia Nº 07'-9'-12/SUNAT, pulicada el $*"09"$99',%i&ente desde el $9"09"$99'"

     b)  ocumentos emitidos por la 2glesia 0atólica por el arrendamiento de

    sus bienes inmuebles. c)  DEROGADO

     

    d)  !oletos emitidos por el servicio de transporte:

    d./) #errestre regular urbano de pasa1eros. d.) Ferroviario p8blico de pasa1eros prestado en vía f4rrea local, aque se refieren las normas sobre la materia. 

    e)  !oletos numerados o entradas que se entreguen por atracciones o

    espect%culos p8blicos en general. f)   Recibos por el pago de la tarifa por uso de agua superficial con fines

    agrarios y por el pago de la cuota a los que se refieren los artículosHG y (HG, respectivamente, del Reglamento de #arifas y 0uotas por elso de gua aprobado por ecreto Supremo -G ;;=>?;>3.

     g)  ocumentos emitidos por los servicios aeroportuarios prestados a

    favor de los pasa1eros por 0*R90 S.. o la empresa a la que elEstado 9eruano aya dado en concesión alg8n aeropuerto o el3obierno "ocal o Regional que administre un aeropuerto.

     9ara la emisión de dicos documentos se podr% utili&ar los siguientesmecanismos: >  Etiquetas autoadesivas.

     >  Aedios electrónicos, de acuerdo a lo que estable&ca la S-#. 

    )  ocumentos emitidos por la 0*F*9R2 en calidad de oferta de venta deterrenos, los correspondientes a las subastas p8blicas y a laretribución de los servicios que presta, al amparo de lo establecido en

  • 8/18/2019 Reglamento de Comprobantes

    13/80

    la #ercera isposición 0omplementaria, #ransitoria y Final de la "ey -G@;('. (iteral incorporado por el art+culo ) de la Resolución de Superintendencia N 077-99/SUNAT  , pulicada el $)"07"$999, %i&ente desde el $4"07"$999"

     

    #rat%ndose de los documentos mencionados en los literales d), e) y g),no ser% necesario identificar al usuario. 

    '.=  -o permitir%n sustentar gasto o costo para efecto tributario, cr4ditodeducible, ni e1ercer el dereco al cr4dito fiscal: 

    a)  !illetes de lotería, rifas y apuestas. 

    b)  ocumentos emitidos por centros educativos y culturales reconocidospor el Ainisterio de Educación, universidades, asociaciones yfundaciones, en lo referente a sus actividades no gravadas con

    tributos administrados por la S-#. En caso de operaciones consu1etos que requieran sustentar gasto o costo para efecto tributario,se requerir% la emisión de facturas.

     "os su1etos del -uevo R4gimen 5nico Simplificado no podr%n emitir facturas, recibospor onorarios, liquidaciones de compra, tic$ets que permitan sustentar gasto o costopara efecto tributario o dar dereco al cr4dito fiscal del 2mpuesto, notas de cr4dito ninotas de d4bito. 

    '.(  "os documentos detallados en los numerales './, '. y '.= del presenteartículo deber%n contener el n8mero de R0 del emisor y un n8merocorrelativo que los identifique.

     

    Artículo 5)*+ OPORTUNIDAD EMISIÓN # OTORGAMIENTO DECOMPROBANTES DE PAGO

    "os comprobantes de pago deber%n ser emitidos y otorgados en la oportunidadque se indica:

    1* En la transferencia de bienes muebles, en el momento en que se entregue el bien oen el momento en que se efect8e el pago, lo que ocurra primero.

    En el caso que la transferencia sea concertada por 2nternet, tel4fono, telefa+ u otrosmedios similares, en los que el pago se efect8e mediante tar1eta de cr4dito o de d4bitoyBo abono en cuenta con anterioridad a la entrega del bien, el comprobante de pagodeber% emitirse en la feca en que se reciba la conformidad de la operación por partedel administrador del medio de pago o se perciba el ingreso, seg8n sea el caso, yotorgarse con1untamente con el bien. Sin embargo, si el adquiriente solicita que el biensea entregado a un su1eto distinto, el comprobante de pago de le podr% otorgar aaqu4l asta la feca de entrega del bien.

    http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/1999/077.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/1999/077.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/1999/077.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/1999/077.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/1999/077.htm

  • 8/18/2019 Reglamento de Comprobantes

    14/80

    #rat%ndose de la venta de bienes en consignación, la S-# no aplicar% la sanciónreferida a la infracción tipificada en el numeral / del artículo /@( del 0ódigo #ributarioal su1eto que entrega el bien al consignatario, siempre que aqu4l cumpla con emitir yotorgar el comprobante de pago respectivo dentro de los nueve D?) días %bilessiguientes a la feca en que el consignatario venda los mencionados bienes.

    '* En el caso de retiro de bienes muebles a que se refiere la "ey del 2mpuesto 3enerala las 6entas e 2mpuesto Selectivo al 0onsumo, en la feca del retiro.

    -* En la transferencia de bienes inmuebles, en la feca en que se perciba el ingreso oen la feca en que se celebre el contrato, lo que ocurra primero.

    En la primera venta de bienes inmuebles que realice el constructor, en la feca en quese perciba el ingreso, por el monto que se perciba, sea total o parcial.

    #rat%ndose de naves y aeronaves, en la feca en que se suscribe el respectivocontrato.

    4* En la transferencia de bienes, por los pagos parciales recibidos anticipadamente a laentrega del bien o puesta a disposición del mismo, en la feca y por el montopercibido.

    5* En la prestación de servicios, incluyendo el arrendamiento y arrendamientofinanciero, cuando alguno de los siguientes supuestos ocurra primero:

    a: "a culminación del servicio.

    7: "a percepción de la retribución, parcial o total, debi4ndose emitir elcomprobante de pago por el monto percibido.

    c: El vencimiento del pla&o o de cada uno de los pla&os fi1ados o convenidospara el pago del servicio, debi4ndose emitir el comprobante de pago por elmonto que corresponda a cada vencimiento.

    "os documentos autori&ados a que se refieren los literales 1) y q) del inciso './ delnumeral ' del rtículo (G del presente reglamento, deber%n ser emitidos y otorgadosen el mes en que se perciba la retribución, pudiendo reali&arse la emisión yotorgamiento, a opción del obligado, en forma semanal, quincenal o mensual.

    "o dispuesto en el presente numeral no es aplicable a la prestación de serviciosgeneradores de rentas de cuarta categoría a título oneroso, en cuyo caso loscomprobantes de pago deber%n ser emitidos y otorgados en el momento en que se

    perciba la retribución y por el monto de la misma.  ,&r irectiva - ;;>?'BS-#6 0u7l.ca/a l %5*%=*1==6 8.93t /s/ l %*%=*1==:

    * En los contratos de construcción, en la feca de percepción del ingreso, sea total oparcial y por el monto efectivamente percibido.

    http://intranet/intranet/inicio/legal/LEG/DIREC/1996/002.HTMhttp://intranet/intranet/inicio/legal/LEG/DIREC/1996/002.HTMhttp://intranet/intranet/inicio/legal/LEG/DIREC/1996/002.HTM

  • 8/18/2019 Reglamento de Comprobantes

    15/80

    !* En los casos de entrega de depósito, garantía, arras o similares, cuando impliquen elnacimiento de la obligación tributaria para efecto del 2mpuesto, en el momento y por elmonto percibido.

    "a emisión y otorgamiento de los comprobantes de pago podr% anticiparse a las fecasantes sealadas.

    "a obligación de otorgar comprobantes de pago rige aun cuando la transferencia debienes, entrega en uso o prestación de servicios no se encuentre afecta a tributos, ocuando 4stos ubieran sido liquidados, percibidos o retenidos con anterioridad alotorgamiento de los mismos.

     

    CAPITULO II

    DE LA OBLIGACIÓN DE EMITIR COMPROBANTES DE PAGO

     

    Artículo )*+ OBLIGADOS A EMITIR COMPROBANTES DE PAGO

    /. Est%n obligados a emitir comprobantes de pago:

    /./ "as personas naturales o 1urídicas, sociedades conyugales, sucesionesindivisas, sociedades de eco u otros entes colectivos que realicentransferencias de bienes a título gratuito u oneroso:

    a) erivadas de actos yBo contratos de compraventa, permuta, donación,dación en pago y en general todas aquellas operaciones que supongan la

    entrega de un bien en propiedad.

    b) erivadas de actos yBo contratos de cesión en uso, arrendamiento,usufructo, arrendamiento financiero, asociación en participación, comodatoy en general todas aquellas operaciones en las que el transferente otorgueel dereco a usar un bien.

    /. "as personas naturales o 1urídicas, sociedades conyugales, sucesionesindivisas, sociedades de eco u otros entes colectivos que presten servicios,entendi4ndose como tales a toda acción o prestación a favor de un tercero, atítulo gratuito u oneroso.

    Esta definición de servicios no incluye a aqu4llos prestados por las entidadesdel Sector 98blico -acional, que generen ingresos que constituyan tasas.

    /.= "as personas naturales o 1urídicas, sociedades conyugales, sucesionesindivisas, sociedades de eco u otros entes colectivos se encuentranobligados a emitir liquidación de compra por las adquisiciones que efect8en apersonas naturales productoras yBo acopiadoras de productos primariosderivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal y e+tracción demadera, de productos silvestres, minería aurífera artesanal, artesanía y

  • 8/18/2019 Reglamento de Comprobantes

    16/80

    desperdicios y desecos met%licos y no met%licos, desecos de papel ydesperdicios de cauco, siempre que estas personas no otorguencomprobantes de pago por carecer de n8mero de R0. Aediante Resolución deSuperintendencia se podr%n establecer otros casos en los que se deba emitirliquidación de compra.

    /.( "os martilleros p8blicos y todos los que rematen o subasten bienes porcuenta de terceros, se encuentran obligados a emitir una póli&a dead1udicación con ocasión del remate o ad1udicación de bienes por ventafor&ada.

    #rat%ndose de personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas, laobligación de otorgar comprobantes de pago requiere abitualidad. "a S-# encaso de duda, determinar% la abitualidad teniendo en cuenta la actividad,naturale&a, monto y frecuencia de las operaciones.

    . "as personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que sin serabituales requieran otorgar comprobantes de pago a su1etos que necesiten

    sustentar gasto o costo para efecto tributario, podr%n solicitar el Formulario -G H;J 0omprobante por *peraciones -o Mabituales.

    ,&r D.s0os.c.23 3.ca Co0l3tar.a Tra3s.tor.a / la Rsoluc.23 / Su0r.3t3/3c.a N° 1!+'%%SUNAT6   0u7l.ca/a l '1*1%*'%%6 8.93t /s/ l ''*1%* '%%:*

    En los casos a que se refiere el p%rrafo anterior, no ser% necesario el Formulario -GH; para sustentar gasto o costo para efecto tributario trat%ndose de operacionesinscritas en alguno de los siguientes registros, seg8n corresponda: Registro de9ropiedad 2nmueble y Registro de !ienes Auebles, a cargo de la Superintendencia-acional de Registros 98blicos J S-R9C Registro 98blico del Aercado de 6aloresa cargo de la 0omisión -acional Supervisora de Empresas y 6alores J 0*-SE6CRegistro de 9ropiedad 2ndustrial, a cargo del 2nstituto -acional de efensa de la0ompetencia y de la 9rotección de la 9ropiedad 2ndustrial J 2-E0*92.

    efecto de solicitar el Formulario -G H;, las personas naturales, sociedadesconyugales o sucesiones indivisas deber%n:

    a) 9resentar el formato NSolicitud del Formulario -G H;O en el que se consignar%la siguiente información:

    a./) atos de identificación de quien transfiere el bien, lo entrega en uso opresta el servicio.

    a.) atos de identificación de quien adquiere el bien, lo recibe en uso o usael servicio.

    a.=) #ipo de operación.

    a.() escripción de la operación. En el caso de transferencia de bienes o suentrega en uso se indicar% la cantidad, unidad de medida, marca, n8merode serie yBo motor, de ser el caso.

    http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2006/176.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2006/176.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2006/176.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2006/176.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2006/176.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2006/176.htm

  • 8/18/2019 Reglamento de Comprobantes

    17/80

    a.

  • 8/18/2019 Reglamento de Comprobantes

    18/80

     /./  "a transferencia de bienes o prestación de servicios a título gratuito

    efectuados por la 2glesia 0atólica y por las entidades pertenecientes alSector 98blico -acional, salvo las empresas conformantes de la actividadempresarial del Estado. ,&r D.rct.8a N) %%4+=!SUNAT6 0u7l.ca/a l 1'*11*1==!6 8.93t /s/ l1-*11*1==!:

     /.  "a transferencia de bienes por causa de muerte y por anticipo de

    legítima. 

    /.=  "a venta de diarios, revistas y publicaciones periódicas efectuadas porcanillitas.

     /.(  /.( El servicio de lustrado de cal&ado y el servicio ambulatorio de lavado

    de veículos.

     

    /."ey deAoderni&ación de la Seguridad Social en Salud> y su reglamento,siempre que los referidos aportes sean cancelados a trav4s de lasempresas del Sistema Financiero -acional.

  • 8/18/2019 Reglamento de Comprobantes

    19/80

     

    /.H  "os servicios de seguridad originados en convenios con la 9olicía -acionaldel 9er8, prestados por sus miembros a entidades p8blicas o privadas,siempre que la retribución que por dicos servicios perciba cada uno desus miembros en el transcurso de un mes calendario, no e+ceda de SB.

    /,

  • 8/18/2019 Reglamento de Comprobantes

    20/80

    ,I3c.so 1*1% /l 3ural 1 /l artículo !° .3cor0ora/o 0or l Artículo 5° /la Rsoluc.23 / Su0r.3t3/3c.a N° '--+'%%$SUNAT6 0u7l.ca/a l -1*1'*'%%$ @8.93t a 0art.r /l 1*1*'%%=:

    /.//  "a transferencia de cr4ditos a que se refiere el artículo @< del #e+to5nico *rdenado de la "ey del 2mpuesto 3eneral a las 6entas e 2mpuestoSelectivo al 0onsumo, aprobado por ecreto Supremo - ;EF y

    normas modificatorias, y el numeral /' del artículo < del reglamento dedica ley, sea que el adquirente asuma el riesgo crediticio del deudor dedicos cr4ditos o no, y en este 8ltimo caso incluso en la devolución delcr4dito al transferente o su recompra por 4ste al adquirente. "o dispuesto en el p%rrafo anterior no afecta la obligación del adquirentede emitir y otorgar el comprobante de pago por los servicios de cr4ditoyBu otros servicios a los que se refiere el citado artículo @< y el numeral/' del artículo < del mencionado reglamento, seg8n lo indicado endicas normas.

    ,I3c.so 1*11 /l 3ural 1 /l artículo !° .3cor0ora/o 0or l Artículo 5° /la Rsoluc.23 / Su0r.3t3/3c.a N° '--+'%%$SUNAT6 0u7l.ca/a l -1*1'*'%%$ @

    8.93t a 0art.r /l 1*1*'%%=:

    .  . Se e+cept8a de la obligación de otorgar comprobantes de pago por los servicios decomisión mercantil y por laDs) operaciónDes) de e+portación a que se refiere el literal g)del numeral /./ del rtículo ( del presente Reglamento, siempre que el pago alcomisionista y alDlos) e+portadorDes) se efect8e a trav4s de una 0arta de 0r4dito#ransferible.

    CAPITULO III

    RE"UISITOS # CARACTERÍSTICAS DE LOS COMPROBANTES DE PAGO

    ,&r Resolución de Superintendencia - ;';>;;BS-#6 0u7l.ca/a l1%*%*'%%'6 8.93t /s/ l %1*%!* '%%'6 rs0cto a co3s.93ar coo.3;orac.23 .0rsa la ;ca / 83c..3toF o/.;.ca/a 0or la Resolución deSuperintendencia -G //;;=BS-#6 0u7l.ca/a l '=*%5*'%%-6 8.93t /s/ l-%*%5*'%%-6 la cual o/.;.ca la ;ca / 83c..3to / los /ocu3tosautor.a/os 0or la SUNAT:*

    Artículo $)*+ RE"UISITOS DE LOS COMPROBANTES DE PAGO

    "os comprobantes de pago tendr%n los siguientes requisitos mínimos:

    1* (ACTURAS

    ,&r artículo =) / la Rsoluc.23 / Su0r.3t3/3c.a N) '+'%%4SUNAT6 0u7l.ca/al %4*11*'%%46 8.93t /s/ %$*11*'%%4:

    IN(ORMACIÓN IMPRESA

    1*1* atos de identificación del obligado:

    http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2008/233.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2008/233.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2008/233.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2008/233.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2002/060.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2002/060.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2002/060.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2003/115.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2003/115.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2004/266.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2008/233.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2008/233.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2002/060.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2003/115.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2003/115.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2004/266.htm

  • 8/18/2019 Reglamento de Comprobantes

    21/80

    a) pellidos y nombres, o denominación o ra&ón social. dicionalmente,los contribuyentes que generen rentas de tercera categoría deber%nconsignar su nombre comercial, si lo tuvieran.

    b) irección de la 0asa Aatri& y del establecimiento donde est4locali&ado el punto de emisión. 9odr% consignarse la totalidad de

    direcciones de los diversos establecimientos que posee el contribuyente.

    c) -8mero de R0.

    1*'* enominación del comprobante: F0#R

    1*-* -umeración: serie y n8mero correlativo.

    1*4* atos de la imprenta o empresa gr%fica que efectuó la impresión:

    a) pellidos y nombres, o denominación o ra&ón social. dicionalmente,podr% consignarse el nombre comercial.

    b) -8mero de R0.

    c) Feca de impresión.

    1*5* -8mero de autori&ación de impresión otorgado por la S-#, el cual seconsignar% con1untamente con los datos de la imprenta o empresa gr%fica.

    1** estino del original y copias:

    a) En el original : Q2RE-#E o SR2*

    b) En la primera copia : EA2S*R

    c) En la segunda copia : S-#

    En las copias se consignar% adem%s la leyenda K0*92 S2- ERE0M* 0R2#* F2S0" E" 236K. En los casos de operaciones de e+portación, no esobligatorio consignar esta leyenda.

    IN(ORMACIÓN NO NECESARIAMENTE IMPRESA

    1*!* pellidos y nombres, o denominación o ra&ón social del adquirente ousuario.

    1*$ -8mero de R0 del adquirente o usuario, e+cepto en las operacionesprevistas en los literales d), e) y g) del numeral /./ del rtículo ( del presenteReglamento.

    1*=* !ien vendido o cedido en uso, descripción o tipo de servicio prestado,indicando la cantidad, unidad de medida, n8mero de serie yBo n8mero de

  • 8/18/2019 Reglamento de Comprobantes

    22/80

    motor, si se trata de un bien identificable, de ser el caso. Si no fuera posibleindicar el n8mero de serie yBo n8mero de motor del bien vendido o cedido enuso al momento de la emisión del comprobante, dica información seconsignar% al momento de la entrega del bien.

    1*1%* 9recios unitarios de los bienes vendidos o importe de la cesión en uso, o

    servicios prestados.

    1*11* 6alor de venta de los bienes vendidos, importe de la cesión en uso o delservicio prestado, sin incluir los tributos que afecten la operación ni otros cargosadicionales si los ubiere.

    1*1'* Aonto discriminado de los tributos que gravan la operación y otros cargosadicionales, en su caso, indicando el nombre del tributo yBo concepto y la tasarespectiva, salvo que se trate de una operación gravada con el 2mpuesto a la6enta de rro& 9ilado.

    1*1-* 2mporte total de la venta, de la cesión en uso o del servicio prestado,

    e+presado num4rica y literalmente. 0ada factura debe ser totali&ada y cerradaindependientemente.

    1*14* -8mero de las guías de remisión, o de cualquier otro documentorelacionado con la operación que se factura, en su caso, incluyendo losdocumentos au+iliares creados para la implementación y control del beneficioestablecido por el ecreto "egislativo -G ?/?.

    ,&r Artículo 1° /l Dcrto L9.slat.8o N) =1=6 0u7l.ca/o l %*%*'%%16 8.93t /s/ l%1*%!*'%%1:

    1*15* Feca de emisión.

    1*1* 0ódigo de autori&ación emitido por el Sistema de 0ontrol de rdenes de9edido DS0*9) aprobado por Resolución de 0onse1o irectivo *S2-ER3 -G ;(H>;;=>*SB0, en la venta de combustibles líquidos y otros productos derivadosde los idrocarburos que realicen los su1etos comprendidos dentro de losalcances de dico sistema.

    ,Nural 1*1 /l .3c.so 1 /l $° .3cor0ora/o 0or l Artículo -° / la Rsoluc.23 /Su0r.3t3/3c.a N) %4+'%%SUNAT6 0u7l.ca/a l '5*%4*'%%6 8.93t /s/ %1*%5*'%%:

    "as facturas utili&adas en operaciones de e+portación contendr%n los requisitos b%sicosde información impresa y no necesariamente impresa e+presados en castellano,pudiendo adicionalmente contener dentro del mismo documento la traducción a otro

    idioma. ica traducción podr% consignarse al momento de la emisión, por lo cual 4stano necesariamente deber% ser impresa.

    '* RECIBOS POR

  • 8/18/2019 Reglamento de Comprobantes

    23/80

    a) pellidos y nombres.

    b) irección del establecimiento donde est% ubicado el punto de emisión.

    c) -8mero de R0.

    '*'* enominación del comprobante: RE02!* 9*R M*-*RR2*S

    '*-* -umeración: serie y n8mero correlativo.

    '*4* atos de la imprenta o empresa gr%fica que efectuó la impresión:

    a) pellidos y nombres, o denominación o ra&ón social. dicionalmente,podr% consignarse el nombre comercial.

    b) -8mero de R0.

    c) Feca de impresión.

    '*5* -8mero de autori&ación de impresión otorgado por la S-#, el cual seconsignar% con1untamente con los datos de la imprenta o empresa gr%fica.

    '** estino del original y copias:

    a) En el original : SR2*

    b) En la primera copia : EA2S*R

    c) En la segunda copia : S-# > 9ara ser arcivada por el usuario

    IN(ORMACIÓN NO NECESARIAMENTE IMPRESA

    '*!* pellidos y nombres, o denominación o ra&ón social y n8mero de R0 delusuario, sólo en los casos que requiera sustentar costo o gasto para efectostributarios o cr4dito deducible. En los dem%s casos deber% anularse el espaciocorrespondiente al n8mero de R0 consignando la leyenda KS2- R0K.

    .H. Nural su0r../o 0or l artículo 4° / la Rsoluc.23 / Su0r.3t3/3c.a N° %!!+==SUNAT6 0u7l.ca/a l 1-*%!* 1===6 8.93t /s/ l 14*%!*1===*

    .?. escripción o tipo de servicio prestado.

    ./;. Aonto de los onorarios.

    .//. Aonto discriminado del tributo que grava la operación, indicando la tasade retención correspondiente, en su caso.

    ./. 2mporte neto recibido por el servicio prestado, e+presado num4rica yliteralmente.

    http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/1999/077.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/1999/077.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/1999/077.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/1999/077.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/1999/077.htm

  • 8/18/2019 Reglamento de Comprobantes

    24/80

    ./=. Feca de emisión.

    -* BOLETAS DE &ENTA

    ,&r artículo =) / la Rsoluc.23 / Su0r.3t3/3c.a N) '+'%%4SUNAT6 0u7l.ca/a l %4*11*'%%468.93t /s/ %$*11*'%%4:

    IN(ORMACIÓN IMPRESA

    -*1* atos de identificación del obligado:

    a) pellidos y nombres, o denominación o ra&ón social. dicionalmente,los contribuyentes que generen rentas de tercera categoría deber%nconsignar su nombre comercial, si lo tuvieran.

    ,L.tral o/.;.ca/o 0or l artículo 5° / la Rsoluc.23 / Su0r.3t3/3c.a N° %!!+==SUNAT6 0u7l.ca/o l 1-*%!*1===6 8.93t /s/ l 14*%!*1===:*

    b) irección de la 0asa Aatri& y del establecimiento donde est4

    locali&ado el punto de emisión. 9odr% consignarse la totalidad dedirecciones de los diversos establecimientos que posee el contribuyente.

    c) -8mero de R0.

    -*'* enominación del comprobante: !*"E# E 6E-#

    -*-* -umeración: serie y n8mero correlativo.

    -*4* atos de la imprenta o empresa gr%fica que efectuó la impresión:

    a) pellidos y nombres, o denominación o ra&ón social. dicionalmente,podr% consignarse el nombre comercial.

    b) -8mero de R0.

    c) Feca de impresión.

    -*5* -8mero de autori&ación de impresión otorgado por la S-#, el cual seconsignar% con1untamente con los datos de la imprenta o empresa gr%fica.

    -** estino del original y copia:

    a) En el original : EA2S*R

    b) En la copia : Q2RE-#E o SR2*

    IN(ORMACIÓN NO NECESARIAMENTE IMPRESA

    -*!* !ien vendido o cedido en uso, tipo de servicio prestado yBo código que loidentifique, n8mero de serie yBo n8mero de motor si se trata de un bienidentificable, de ser el caso. Si no fuera posible indicar el n8mero de serie yBo

    http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2004/266.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2004/266.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/1999/077.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/1999/077.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/1999/077.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2004/266.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/1999/077.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/1999/077.htm

  • 8/18/2019 Reglamento de Comprobantes

    25/80

    n8mero de motor del bien vendido o cedido en uso al momento de la emisióndel comprobante, dica información se consignar% al momento de la entrega delbien.

    -*$* 2mporte de la venta, de la cesión en uso o del servicio prestado. 0ada!oleta de venta debe ser totali&ada y cerrada independientemente.

    ,I3c.so -*$ /l 3ural - /l artículo $° sust.tu./o 0or l Artículo ° / la Rsoluc.23/ Su0r.3t3/3c.a N° '--+'%%$SUNAT6 0u7l.ca/a l -1*1'*'%%$ @ 8.93t a 0art.r/l 1*1*'%%=:

    -*=* Feca de emisión.

    -*1% En los casos en que el importe total por boleta de venta supere la sumade setecientos -uevos Soles DSB. @;;.;;), ser% necesario consignar los datos deidentificación del adquirente o usuario:

    a) pellidos y nombres.

    b) -8mero de su ocumento de 2dentidad.

    9ara efecto de determinar el límite del monto del Reintegro #ributario de laRegión Selva, en los casos en que el importe total por boleta de venta supere lasuma de trescientos cincuenta DSB. = irección en el país o lugar de destino.

    > -8mero de su ocumento de 2dentidad.

    3.12 En las operaciones de e(portación efectuadas por los su)etos del *ue$o +"gimennico -implificado, se de!erá consignar respecto del !ien, de los datos de identificacióndel aduirente y del importe de la $enta, lo siguiente:

    a 0ien materia de e(portación, indicando la cantidad, la unidad de medida y, deser el caso, el n1mero de serie y/o n1mero de motor del !ien.

    ! Apellidos y nom!res, o denominación o ra2ón social del aduirente.

    c Importe de la $enta, e(presado num"rica y literalmente.

    http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2008/233.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2008/233.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2008/233.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2008/233.pdf

  • 8/18/2019 Reglamento de Comprobantes

    26/80

    %a !oleta de $enta emitida para la e(portación tendrá los reuisitos m#nimos deinformación impresa y no necesariamente impresa e(presados en castellano, pudiendoadicionalmente contener dentro del mismo documento la traducción a otro idioma.

    (Numeral 3.12 incorporao por el Artículo 2! e la "e#oluci$n e Superintenencia N! 1%3-2&&'S)NA*+ pu,licaael 1&.&'.2&&' i/ente a partir el 11.&'.2&&'0

    -*1- #rat%ndose de la e+cepción a que se refiere el inciso =. del numeral = delartículo ( del presente reglamento, se deber% consignar el n8mero de R0 así como los apellidos y nombres o denominación o ra&ón social del adquirente ousuario.

    ,I3c.so -*1- /l 3ural - /l artículo $° .3cor0ora/o 0or l Artículo ° / la Rsoluc.23 /Su0r.3t3/3c.a N° '--+'%%$SUNAT6 0u7l.ca/a l -1*1'*'%%$ @ 8.93t a 0art.r /l 1*1*'%%=:

     

    4* LI"UIDACIONES DE COMPRA

    IN(ORMACIÓN IMPRESA

    4*1* atos de identificación del comprador:

    a) pellidos y nombres, o denominación o ra&ón social. dicionalmentelos contribuyentes que generen rentas de tercera categoría deber%nconsignar su nombre comercial, si lo tuvieran.

    b) irección de la 0asa Aatri& y del establecimiento donde est4locali&ado el punto de emisión. 9odr% consignarse la totalidad dedirecciones de los diversos establecimientos que posee el contribuyente.

    c) -8mero de R0.

    4*'* enominación del comprobante: "2Q202- E 0*A9R

    4*-* -umeración: serie y n8mero correlativo.

    4*4* atos de la imprenta o empresa gr%fica que efectuó la impresión:

    a) pellidos y nombres, o denominación o ra&ón social. dicionalmente,podr% consignarse el nombre comercial.

    b) -8mero de R0.

    c) Feca de impresión.

    4*5* -8mero de autori&ación de impresión otorgado por la S-#, el cual seconsignar% con1untamente con los datos de la imprenta o empresa gr%fica.

    4** estino del original y copias:

    http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2008/233.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2008/233.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2008/233.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2008/233.pdf

  • 8/18/2019 Reglamento de Comprobantes

    27/80

    a) En el original : 0*A9R*R

    b) En la primera copia : 6E-E*R

    c) En la segunda copia : S-#

    En las copias se imprimir% la leyenda: K0*92 S2- ERE0M* 0R2#* F2S0"E" 236K.

    IN(ORMACIÓN NO NECESARIAMENTE IMPRESA

    4*!* atos de identificación del vendedor:

    a) pellidos y nombres.

    b) omicilio del vendedor y lugar donde se reali&ó la operación. eber%consignarse en ambos casos el distrito, la provincia y el departamento alcual pertenecen. dicionalmente, se anotar%n los datos referenciales que

    permitan su ubicación.

    c) -8mero de su ocumento de 2dentidad.

    4*$* 9roducto comprado, indicando la cantidad y unidad de medida.

    4*=* 9recios unitarios de los productos comprados.

    4*1%* 6alor de venta de los productos comprados.

    4*11* Aonto discriminado del tributo que grava la operación, indicando la tasacorrespondiente, en su caso, salvo que se trate de una operación gravada con

    ,E3 cua3to a la r;r3c.a al I0usto Es0c.al a las &3tas6 8r /ro9ator.a ;ctua/a0or Dcrto L9.slat.8o N° =1$ 0u7l.ca/o l '*%4*'%%16 8.93t /s/ l %1*%5*'%%1:*

    4*1'*  2mporte total de la compra, e+presado num4rica y literalmente. 0adaliquidación de compra debe ser totali&ada y cerrada independientemente.

    4*1-* Feca de emisión.

    5* TIC>ETS O CINTAS EMITIDOS POR MA"UINAS REGISTRADORAS

    IN(ORMACIÓN IMPRESA POR LA MH"UINA REGISTRADORA

    5*1* atos de identificación del emisor:

    a) pellidos y nombres, o denominación o ra&ón social. dicionalmentelos contribuyentes que generen rentas de tercera categoría deber%nconsignar su nombre comercial, si lo tuvieran.

    b) irección del establecimiento en el cual se emite el tic$et.

    http://www.sunat.gob.pe/legislacion/comprob/ley/conexas/dleg918.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/comprob/ley/conexas/dleg918.htm

  • 8/18/2019 Reglamento de Comprobantes

    28/80

    c) -8mero de R0.

    5*'* -umeración correlativa y autogenerada por la m%quina registradora, quedeber% constar de por lo menos cuatro dígitos, pudiendo omitirse la impresiónde los ceros D;;) a la i&quierda, debiendo emplearse asta el 8ltimo n8meroque permita la m%quina antes de retornar a cero D;).

    5*-* -8mero de serie de fabricación de la m%quina registradora.

    5*4* !ien vendido, cedido en uso, servicio prestado, yBo código que loidentifique.

    5*5* 2mporte de la venta, de la cesión en uso o del servicio prestado.

    5** Feca y ora de emisión.

    5*!* El tic$et o cinta debe ser emitido como mínimo en original y cinta testigo,salvo en el caso al que se refiere el numeral

  • 8/18/2019 Reglamento de Comprobantes

    29/80

    En ning8n caso podr% corregirse el signo y denominación de la moneda.

    $* 0uando la transferencia de bienes o la prestación de servicios se efect8egratuitamente, se consignar% en los comprobantes de pago la leyenda:K#R-SFERE-02 3R#2#K o KSER6202* 9RES#* 3R#2#AE-#EK, seg8n sea elcaso, precis%ndose adicionalmente el valor de la venta, el importe de la cesión en uso

    o del servicio prestado, que ubiera correspondido a dica operación.,&r D.rct.8a N° %%4+==SUNAT 0u7l.ca/a l %4*%5*1===:

    =* "os datos de la imprenta o empresa gr%fica, relativos a los apellidos y nombres, odenominación o ra&ón social y n8mero de R0 no ser%n e+igibles cuando 4stas no seencuentren establecidas en el país, debiendo reempla&arse por la información relativaal importador.

    1%*  efecto de go&ar de la e+oneración establecida en el 0apítulo I2 de la "ey del2mpuesto 3eneral a las 6entas e 2mpuesto Selectivo al 0onsumo, los comprobantes depago que emitan las empresas ubicadas en la Región de la Selva deber%n consignar lasiguiente frase preimpresa: K!2E-ES #R-SFER2*SBSER6202*S 9RES#*S E- "RE32- E SE"6 9R SER 0*-SA2*S E- " A2SAK, colocada diagonal uori&ontalmente y en caracteres destacados, con e+cepción de los tic$ets o cintasemitidos por m%quinas registradoras, en los cuales dica frase no ser% necesaria.

    11*  efecto de cumplir con lo dispuesto en el numeral precedente deber% observarselo siguiente:

    11*1*  *peraciones efectuadas dentro de la Región para su consumo en lamisma:

    Se podr% optar por:

    a) Emitir un solo comprobante de pago con la frase preimpresa en elcual se incluir%n todas las operaciones efectuadas, discriminando elmonto correspondiente a los tributos afectos, cuando corresponda.

    b) Emitir dos comprobantes de pago, uno con la frase preimpresa paralas operaciones comprendidas en el artículo (@ de la "ey del 2mpuesto3eneral a las 6entas e 2mpuesto Selectivo al 0onsumo y otro sin lamencionada frase para las dem%s operaciones, discriminando en este8ltimo caso el monto correspondiente a los tributos afectos, cuandocorresponda.

    11*'* *peraciones efectuadas dentro de la Región para su consumo fuera de lamisma:

    Se emitir%n comprobantes de pago sin la frase preimpresa.

    1'* #rat%ndose de las operaciones de venta de bienes a que se refiere el primerp%rrafo del artículo ;G de la "ey -.G '@HH J "ey de 7ona Franca 0omercial de #acna,en los comprobantes de pago que emitan los usuarios de la 7ona 0omercial de #acnase deber% consignar la siguiente frase pre>impresa: N6E-# EI*-ER E" 236 J2S0>29A. 9R*M2!2 " 6E-# FER E " 7*- 0*AER02" E #0-O, colocadadiagonal u ori&ontalmente y en caracteres destacados.

    http://www.sunat.gob.pe/legislacion/direc/1999/00499.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/direc/1999/00499.htm

  • 8/18/2019 Reglamento de Comprobantes

    30/80

    1'+A*+ #rat%ndose de los comprobantes de pago que se emitan en la primera venta demercancías identificables entre usuarios de la 7ona 0omercial de #acna, se deber%consignar lo siguiente:

    a)  2nformación impresa:

    >  0ódigo del usuario que reali&a la transferencia.

    >  "a siguiente frase preimpresa: N9R2AER 6E-# E AER0-0U2E-#2F20!"E E-#RE SR2*S E " 7*- 0*AER02"O, la cual deber%ser colocada diagonal u ori&ontalmente y en caracteres destacados.

    b)  2nformación no necesariamente impresa:

    b./) atos del adquirente:

    > -8mero de R0 del adquirente.

    > 0ódigo de suario del adquirente.

    > irección del local comercial del adquirente en donde se ubicar% la mercancíaob1eto de la primera venta entre usuarios de la 7ona 0omercial de #acna.

    b.) -8mero de la eclaración de Salida del epósito Franco o eclaraciónSimplificada de 2mportación que corresponda a los bienes vendidos.O

    ,Nural 1'+A*+6 .3cor0ora/o 0or la S9u3/a D.s0os.c.23 Co0l3tar.a (.3al / la Rsoluc.23 /Su0r.3t3/3c.a N° '-$+'%%$SUNAT6 0u7l.ca/a l -1*1'*'%%$6 8.93t /s/ l 1*1*'%%=6 s93 LaPr.ra D.s0os.c.23 Co0l3tar.a (.3al:*

    1-* "os comprobantes de pago a que se refieren los numerales /;, // y / delpresente artículo deber%n cumplir con los requisitos y características generales e+igidosen el presente reglamento.

    14* "os comprobantes de pago que se emitan por la venta de los medicamentos einsumos materia del beneficio establecido por la "ey -G @(

  • 8/18/2019 Reglamento de Comprobantes

    31/80

    a)  imensiones mínimas: 6einti8n D/) centímetros de anco y catorceD/() centímetros de alto.

    b)  0opias: "a primera y segunda copias ser%n e+pedidas mediante elempleo de papel carbón, carbonado o autocopiativo químico.

    El destino del original y copias deber% imprimirse en el e+tremo inferiordereco del comprobante de pago.

    "a leyenda relativa al no otorgamiento de cr4dito fiscal de las copias ser%impresa diagonal u ori&ontalmente y en caracteres destacados, salvo enlas facturas por operaciones de e+portación, en las cuales no ser%necesario imprimir dica leyenda.

    c)  entro de un recuadro cuyas dimensiones mínimas ser%n de cuatro D()centímetros de alto por oco DH) centímetros de anco, enmarcado porun filete, deber%n ser impresos 8nicamente, el n8mero de R0, ladenominación del comprobante de pago y su numeración.

    ico recuadro estar% ubicado en el e+tremo superior dereco delcomprobante de pago. El n8mero de R0 y el nombre del documentodeber%n ser impresos en letras tipo Knivers AediumK con cuerpo /H yen alta u otras que se les aseme1e. "a numeración del comprobante depago no podr% tener un tamao inferior a cuatro D() milímetros dealtura.

    .  . "as boletas de venta y recibos por onorarios no deber%n cumplirnecesariamente las características sealadas en el numeral anterior, salvo en lo relativoa la manera de e+pedición de la copia, para lo cual se emplear% papel carbón,carbonado o autocopiativo químico.

    =. #rat%ndose de tic$ets o cintas, la copia a que se refieren los numerales

  • 8/18/2019 Reglamento de Comprobantes

    32/80

    vendedores puerta a puerta, que emitan comprobantes de pago ymantengan relación de dependencia con alg8n establecimientodeclarado ante la S-#.

    En un mismo establecimiento se podr% establecer m%s de unpunto de emisión.

    "as series establecidas no podr%n variarse ni intercambiarse entreestablecimientos de un mismo su1eto obligado a emitirdocumentos

    "a asignación de las series por puntos de emisión no ser%necesariamente correlativa.

    e requerirse m%s de tres D=) dígitos para identificar los puntosde emisión, deber% solicitarse autori&ación previa a la S-#.

    "os comprobantes de pago por la primera venta de mercancías

    identificables entre usuarios de la 7ona 0omercial de #acnadeber%n contar con un n8mero de serie de uso e+clusivo paradicas operaciones.

    ,lt.o 0Jrra;o /l Nural 4*16 .3cor0ora/o 0or la S9u3/a D.s0os.c.23Co0l3tar.a (.3al / la Rsoluc.23 / Su0r.3t3/3c.a N° '-$+'%%$SUNAT6 0u7l.ca/a l -1*1'*'%%$6 8.93t /s/ l 1*1*'%%=6 s93 LaPr.ra D.s0os.c.23 Co0l3tar.a (.3al:*

    (.  "os siete D@) n8meros restantes, corresponden al n8mero correlativo.Estar% separados de la serie por un guión D>) o por el símbolo de n8meroD-).

    9ara cada serie establecida, el n8mero correlativo comen&ar% sine+cepción del ;;;;;;/, pudiendo omitirse la impresión de los ceros a lai&quierda.

  • 8/18/2019 Reglamento de Comprobantes

    33/80

    1*'* eber%n contener los mismos requisitos y características de loscomprobantes de pago en relación a los cuales se emitan.

    1*-* Sólo podr%n ser emitidas al mismo adquirente o usuario para modificarcomprobantes de pago otorgados con anterioridad.

    1*4* En el caso de descuentos o bonificaciones, sólo podr%n modificarcomprobantes de pago que den dereco a cr4dito fiscal o cr4dito deducible, osustenten gasto o costo para efecto tributario.

    #rat%ndose de operaciones con consumidores finales, los descuentos obonificaciones deber%n constar en el mismo comprobante de pago.

    1*5* "as copias de las notas de cr4dito no deben consignar la leyenda K0*92S2- ERE0M* 0R2#* F2S0" E" 236K.

    1** El adquirente o usuario, o quien reciba la nota de cr4dito a nombre de4stos, deber% consignar en ella su nombre y apellido, su documento de

    identidad, la feca de recepción y, de ser el caso, el sello de la empresa.

    1*!* E+cepcionalmente, trat%ndose de boletos a4reos emitidos por lascompaías de aviación comercial por el servicio de transporte a4reo depasa1eros, las agencias de via1e podr%n emitir notas de cr4dito 8nicamente porlos descuentos que, sobre la comisión que perciban, otorguen a quienesrequieran sustentar gasto o costo para efecto tributario, e1ercer el dereco alcr4dito fiscal o al cr4dito deducible, seg8n sea el caso, siempre que se detalle larelación de boletos a4reos comprendidos en el descuento.

    1*$ En el supuesto a que se refiere el inciso /./; del numeral / del artículo @G, elvendedor est% e+ceptuado de emitir la nota de cr4dito por la devolución del producto

    originalmente transferido.D2nciso /.H del numeral / del artículo /;G incorporado por el rtículo @G de laResolución de Superintendencia -G==>;;HBS-#, publicada el =/./.;;H y vigente a partir del /./.;;?)

    '* NOTAS DE DKBITO

    '*1* "as notas de d4bito se emitir%n para recuperar costos o gastos incurridospor el vendedor con posterioridad a la emisión de la factura o boleta de venta,como intereses por mora u otros.

    E+cepcionalmente, el adquirente o usuario podr% emitir un nota de d4bito comodocumento sustentatorio de las penalidades impuestas por incumplimiento

    contractual del proveedor, seg8n conste en el respectivo contrato.

    '*'* eber%n contener los mismos requisitos y características de loscomprobantes de pago en relación a los cuales se emitan.

    '*-* Sólo podr%n ser emitidas al mismo adquirente o usuario para modificarcomprobantes de pago otorgados con anterioridad.

    http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2008/233.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2008/233.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2008/233.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2008/233.pdf

  • 8/18/2019 Reglamento de Comprobantes

    34/80

    -* 9odr% utili&arse una sola serie a fin de modificar cualquier tipo de comprobantes depago, siempre que se cumplan con los requisitos y características establecidos para lasfacturas.

    4* "as notas de cr4dito y las notas de d4bito deben consignar la serie y n8mero delcomprobante de pago que modifican.

    5* El destino de las notas de cr4dito y notas de d4bito ser% el siguiente:

    *riginal : Q2RE-#E * SR2*

    9rimera copia : EA2S*R

    Segunda copia : S-#

    * "a autori&ación de impresión de las notas de cr4dito y notas de d4bito que seemitan en relación a los documentos autori&ados por los literales m) y n) del numeral'./ del artículo (G, se reali&ar% siguiendo el procedimiento establecido para la

    autori&ación de impresión de los mencionados documentos.,I3c.so .3cor0ora/o 0or l Artículo '° / la Rsoluc.23 / Su0r.3t3/3c.a N° 1!=+'%%4SUNAT60u7l.ca/a l %4*%$*'%%4:*

     

    CAPITULO I&

    OBLIGACIONES GENERALES

     

    Artículo 11)*+ OBLIGACIONES PARA LA EMISIÓN # ARC

  • 8/18/2019 Reglamento de Comprobantes

    35/80

    '* "a segunda copia de los recibos por onorarios se entregar% con1untamente con eloriginal al usuario, quien deber% mantenerla en un arcivo clasificado por proveedor yordenado cronológicamente, 8nicamente si requiere sustentar gasto o costo paraefecto tributario.

    -* "a segunda copia de las liquidaciones de compra permanecer% en poder del

    comprador, quien deber% mantenerla en un arcivo clasificado por proveedor yordenado cronológicamente.

    4* #rat%ndose de tic$ets o cintas de m%quinas registradoras:

    4*1* "a copia se entregar% con1untamente con el original al adquirente ousuario, quien deber% mantenerla en un arcivo clasificado por proveedor yordenado cronológicamente, 8nicamente si requiere sustentar gasto o costopara efecto tributario.

    4*'* l cierre de las operaciones del día, los usuarios de m%quinas registradorasdeber%n efectuar una liquidación por cada una de las m%quinas, la cual deber%

    contener el total de ventas del día, el total de rectificaciones, anulaciones,cancelaciones y el gran total.

    En el caso de los tic$ets o cintas de m%quinas registradoras a que se refiere elnumeral

  • 8/18/2019 Reglamento de Comprobantes

    36/80

    "as copias no tendr%n necesariamente la numeración impresa, debiendo llevar laleyenda K0*92 -* 6"2 9R EFE0#* #R2!#R2*K impresa por imprenta,colocada diagonal u ori&ontalmente en caracteres destacados, salvo en los casos defacturas por operaciones de e+portación.

    $*  "as copias de los comprobantes de pago, notas de cr4dito y notas de d4bito

    correspondientes a la S-#, ser%n entregadas a 4sta cuando lo solicite, la que de1ar%constancia de tal eco.

    Artículo 1')*+ OTRAS OBLIGACIONES,&r S9u3/a D.s0os.c.23 (.3al / la Rsoluc.23 / Su0r.3t3/3c.a N° -15+'%%4SUNAT6 0u7l.ca/a l-1*1'*'%%4 @ 8.93t /s/ l %!*%1*'%%5:*

    "os obligados a emitir documentos, así como las empresas que realicen traba1os deimpresión yBo importación de los mismos, denominadas imprentas para efecto de lodispuesto en el presente artículo, deber%n cumplir con las siguientes disposiciones:

    1* -ormas aplicables a quienes soliciten autori&ación de impresión yBo importación.

    1*1* "os su1etos obligados a emitir documentos solicitar%n la autori&ación deimpresión yBo importación presentando el Formulario - H/' > Kutori&ación deimpresión a trav4s de S-# *peraciones en "íneaK en las imprentas inscritasen el Registro de 2mprentas. ico formulario ser% presentado en dos D)e1emplares debidamente llenados y firmados por el contribuyente o surepresentante legal acreditado en el R0, ane+ando una copia de su documentode identidad vigente.

    En dico formulario se especificar% la cantidad total de documentos cuyaautori&ación se solicita, por cada tipo de documento.

    e presentar la solicitud a trav4s de un tercero autori&ado, 4ste deber% e+ibir

    el original de su documento de identidad vigente y entregar una copia delmismo, así como presentar una copia del documento de identidad vigente delcontribuyente o su representante legal acreditado en el R0.

    1*'  "a impresión yBo importación deber% ser reali&ada por la imprenta queefect8e la recepción y registro del Formulario -G H/', por la cantidad total dedocumentos autori&ados.

    1*-* "os su1etos que soliciten autori&ación de impresión yBo importación dedocumentos contemplados en el presente reglamento, cumplir%n con lossiguientes requisitos:

    a) Maber declarado en el R0 los tributos correspondientes al r4gimentributario al cual pertenecen.

    b) e estar obligados a presentar declaraciones pago, aber presentadolas correspondientes a las obligaciones tributarias cuyo vencimiento seubiera producido durante los seis D') meses anteriores al mes depresentación de la solicitud. "os contribuyentes que presenten estas

    http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2004/315.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2004/315.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2004/315.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2004/315.htm

  • 8/18/2019 Reglamento de Comprobantes

    37/80

    declaraciones fuera de pla&o, podr%n solicitar la autori&ación deimpresión transcurridos seis D') días %biles de presentadas.

    c) #ener en el R0 la condición de domicilio fiscal abido.

    d) -o encontrarse en el estado de ba1a de inscripción a pedido de parte

    o de oficio, o con suspensión temporal de actividades.

    '* -ormas aplicables a las imprentas.

    '*1* 0ondiciones para solicitar la inscripción en el Registro de 2mprentas

    9ara inscribirse en el registro, la S-# considerar% que las imprentas cumplancon las siguientes condiciones:

    a) Se encuentren acogidas al R4gimen 3eneral o al R4gimen Especial del2mpuesto a la Renta.

    b) #ener como actividad económica principal la impresión dedocumentos. ica información deber% estar consignada en el R0.

    c) Maber declarado en el R0 los tributos correspondientes al r4gimentributario al cual pertenecen.

    d) #ener en el R0 la condición de domicilio fiscal abido.

    e) -o encontrarse en el estado de ba1a de inscripción a pedido de parteo de oficio, o con suspensión temporal de actividades.

    f) -o aber sido retiradas del Registro de 2mprentas durante los seis D')meses anteriores y asta la feca de presentación de la solicitud deinscripción.,&r Trcra D.s0os.c.23 Tra3s.tor.a / la Rsoluc.23 / Su0r.3t3/3c.a N° -15+'%%4SUNAT6 0u7l.ca/a l -1*1'*'%%4 @ 8.93t /s/ l %!*%1*'%%5:*

    g) Ser usuarias e+clusivas de la maquinaria que utili&ar%n para lostraba1os de impresión.

    ) *btener el 0ódigo de suario y la 0lave de cceso al sistema S-#*peraciones en "ínea, de acuerdo a lo indicado en la Resolución deSuperintendencia -G /;?>;;;BS-# y normas modificatorias.

    i) -o contar con resoluciones de p4rdida de apla&amiento yBofraccionamiento notificadas en los tres D=) 8ltimos meses anteriores almes de la feca de presentación de la solicitud. 9ara efectos de esteinciso, la resolución de p4rdida corresponde al apla&amiento yBofraccionamiento otorgado con car%cter particular.

     1) 9resentar sus declaraciones determinativas utili&ando el 9rograma deeclaración #elem%tica D9#), de acuerdo a lo dispuesto por lasResoluciones de Superintendencia correspondientes.

    http://intranet/intranet/inicio/legal/LEG/SUPERIN/2004/315.htmhttp://intranet/intranet/inicio/legal/LEG/SUPERIN/2004/315.htmhttp://intranet/intranet/inicio/legal/LEG/SUPERIN/2004/315.htmhttp://intranet/intranet/inicio/legal/LEG/SUPERIN/2004/315.htmhttp://intranet/intranet/inicio/legal/LEG/SUPERIN/2004/315.htm

  • 8/18/2019 Reglamento de Comprobantes

    38/80

    $) Maber presentado las declaraciones determinativas, cuyosvencimientos se ubieran producido en:

    > "os tres D=) meses anteriores al mes de la feca depresentación de la solicitud.

    > El mes de la presentación de la solicitud, incluso asta la fecaen que 4sta sea presentada.

    l) -o encontrarse omiso al pago del 2mpuesto en cualquiera de los8ltimos tres D=) períodos que vencieron asta el mes anterior al de lafeca de presentación de la solicitud. -o se considerar% como omisión sidica deuda a sido acogida a un apla&amiento yBo fraccionamiento ycuenta con resolución aprobatoria notificada a la feca de presentaciónde la solicitud.

    '*'. 2nscripción, modificación de datos y retiro voluntario del Registro

    de 2mprentas.

    '*'*1* 2nscripción en el Registro de 2mprentas

    a) 9ara solicitar su inscripción en el registro, las imprentasdeber%n presentar a la S-# los siguientes formularios,debidamente llenados y firmados por el contribuyente o surepresentante legal acreditado en el R0:

    > Formulario -G H;( J KRegistro de 2mprentasK, declarandoel tipo de traba1o a reali&ar, el sistema de impresión y eltipo de formato de impresión.

    > Formulario -G H;< J K2nformación complementaria parael Registro de 2mprentasK, declarando la marca, modelo,serie de fabricación y tipo de formato de impresión de latotalidad de la maquinaria de impresión, así como ladirección de los establecimientos donde se encuentraubicada la misma, los cuales deber%n aber sidopreviamente declarados en el R0.

    e reali&ar el tr%mite a trav4s de un tercero autori&ado deacuerdo a lo establecido por el #9 de la S-# o a trav4s deS-# 6irtual, 4ste deber% e+ibir el original de su documento deidentidad vigente y presentar una copia del documento deidentidad vigente del contribuyente o representante legalacreditado en el R0.

    b) "as imprentas deber%n poner a disposición de la S-# ladocumentación que sustente la información declarada, así comoel uso e+clusivo de la maquinaria de impresión, de corresponder.9ara tal efecto presentar%n copia simple de la siguiente

  • 8/18/2019 Reglamento de Comprobantes

    39/80

    documentación, seg8n sea el caso, sin per1uicio de otra adicionalque la S-# pueda solicitar:

    > 0ontrato de compraventa de la maquinaria de impresióncon firmas legali&adas notarialmente y el comprobante depago respectivo o, de ser el caso, del Formulario -G H; J

    K0omprobante por *peraciones -o MabitualesK.

    > 0ontrato de arrendamiento o cesión en uso de lamaquinaria de impresión con firmas legali&adasnotarialmente y los comprobantes de pago respectivos. Enel caso de los Formularios -G /'H= > K2mpuesto a la Rentade primera categoríaK, los presentados por el arrendadordurante los 8ltimos seis D') meses, o desde la vigencia delcontrato en el caso que el arrendamiento tenga unaduración menor, asta la feca de presentación de lasolicitud de inscripción.

    > #estimonio de la Escritura 98blica de 0onstitución oconstancia de inscripción en los Registros 98blicos dondeconste que la maquinaria de impresión constituye unaporte al capital social de la persona 1urídica.

    > 9óli&a de ad1udicación de la maquinaria de impresión,emitida por martilleros p8blicos o entidades que rematen osubasten bienes por cuenta de terceros.

    En todos los casos, la documentación, comprobantes de pago yformularios antes mencionados deber%n contener la identificaciónde la marca, modelo y serie de fabricación de la maquinaria deimpresión. Esto 8ltimo no ser% aplicable al Formulario -G /'H= JK2mpuesto a la Renta de primera categoríaK.

    c) "a S-#, a fin de evaluar la inscripción de la imprenta, tendr%en cuenta el cumplimiento de las condiciones sealadas en elnumeral ./ del presente artículo, así como la veracidad de lainformación consignada en los Formularios -Gs. H;( y H;

  • 8/18/2019 Reglamento de Comprobantes

    40/80

    "as imprentas deber%n comunicar a la S-# la modificación de lainformación declarada y consignada en el registro dentro de los cinco D

  • 8/18/2019 Reglamento de Comprobantes

    41/80

    d) -o encontrarse en el estado de ba1a de inscripción a pedido de parteo de oficio, o que el pla&o de la suspensión temporal de sus actividadesno e+ceda de doce D/) meses.

    e) Reali&ar traba1os de impresión yBo importación :

    > 5nicamente a quienes les entreguen el Formulario -G H/', deacuerdo con lo indicado en el numeral /./ del presente artículo.

    > 9or el total de documentos autori&ados, consignando los datosdel contribuyente que aparecen en el 0omprobante de2nformación Registrada D02R) que se genere con ocasión delregistro del Formulario -G H/'. "a feca de registro de dicoformulario deber% consignarse en los documentos como feca deimpresión.

    > Sólo mediante sistemas de impresión offset u otros que laS-# autorice. -o obstante, la numeración y el destino de los

    documentos podr%n ser reali&ados mediante el sistema deimpresión tipogr%fico.

    f) -o reponer, en ning8n caso, documentos que ubieran sido robados,e+traviados o deteriorados.

    g) eclarar los traba1os que ubieran reali&ado y entregado, arequerimiento de la S-#, en la forma y condiciones que 4staestable&ca.

    ) 2mprimir los documentos cumpliendo con los requisitos ycaracterísticas establecidos en el presente reglamento. #rat%ndose de

    documentos impresos en formatos continuos, la numeración de lascopias podr% efectuarse por presión Drepinte).

    i) -o delegar a un tercero el traba1o de impresión yBo importación que seles ubiera encomendado.

     1) 0omunicar a la S-# la modificación de la información declarada yconsignada en el registro, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral ..del presente artículo.

    $) 9ermitir a los funcionarios de la dministración #ributaria la inspecciónde la correcta reali&ación de los traba1os de impresión yBo importación

    que le fueran encargados, así como la verificación del cumplimiento delas condiciones y obligaciones para permanecer en el Registro.

    l) "levar un arcivo en orden cronológico de los 0omprobantes de2nformación Registrada D02R) correspondientes a los traba1os deimpresión yBo importación encargados.

    m) -o contar con resoluciones de p4rdida de apla&amiento yBofraccionamiento notificadas en los tres D=) 8ltimos meses anteriores al

  • 8/18/2019 Reglamento de Comprobantes

    42/80

    mes de la feca de evaluación. 9ara efectos del presente inciso, laresolución de p4rdida corresponde al apla&amiento yBo fraccionamientootorgado con car%cter particular.

    n) Maber presentado las declaraciones determinativas, cuyosvencimientos se ubieran producido en:

    > "os tres D=) meses anteriores al mes de la feca de evaluación.

    > El mes de la feca de evaluación, incluso asta ese mismo día.

    o) Maber cumplido con el pago del 2mpuesto de por lo menos dos D) dellos 8ltimos tres D=) períodos que vencieron asta el mes anterior al de lafeca de evaluación. -o se considerar% como omisión si dica deuda asido acogida a un apla&amiento yBo fraccionamiento y cuenta conresolución aprobatoria notificada a la feca de evaluación.

    '*4 Recepción y registro de autori&aciones de impresión yBo importación

    9ara la recepción y registro de las autori&aciones de impresión yBo importaciónde documentos las imprentas deber%n:

    a) Sellar los e1emplares del Formulario -G H/' anotando la feca derecepción. no de los e1emplares quedar% en poder de la imprenta, quelo arcivar% en forma cronológica, debiendo devolver el otro e1emplar aquien encargó el traba1o.

    b) 2ngresar a S-# *peraciones en "ínea a trav4s de S-# 6irtual,9ortal de la S-# en la 2nternet cuya dirección

    esttp:BBPPP.sunat.gob.pe, seg8n lo indicado en la Resolución deSuperintendencia -G /;?>;;;BS-# y normas modificatorias.

    c) Registrar la información contenida en el Formulario -G H/', luego delo cual:

    > Si se acepta la operación se generar%n dos D) 02R, los cualesser%n sellados por la imprenta. n 02R ser% entregado alcontribuyente, quedando el otro en poder de la imprenta paraefecto de reali&ar los traba1os encargados. na ve& aceptada laoperación la imprenta deber% iniciar los traba1os de impresión yBoimportación de documentos.

    > Si se reca&a la operación imprimir%n el reporte con losmensa1es de error y lo entregar%n al contribuyente, quien podr%acercarse a las dependencias o 0entros de Servicios al0ontribuyente de la S-# a fin de atender los motivos queoriginaron el reca&o de la solicitud.

    d) En caso de error u omisión en el registro del Formulario -G H/', lasimprentas podr%n anular dico formulario a trav4s de S-#

    http://www.sunat.gob.pe/http://www.sunat.gob.pe/

  • 8/18/2019 Reglamento de Comprobantes

    43/80

    *peraciones en "ínea, dentro de los cinco D

  • 8/18/2019 Reglamento de Comprobantes

    44/80

    "a m%quina registradora debe asignarse a un establecimiento declaradoante la S-#.

    b) "a disminución D!V). Se considera !V la no utili&ación temporal odefinitiva de m%quinas registradoras.

    c) El cambio de ubicación de m%quinas registradoras de unestablecimiento a otro establecimiento de una misma empresa.

    -*'* "os ecos mencionados en el numeral anterior deber%n declararse a laS-# dentro de los cinco D

  • 8/18/2019 Reglamento de Comprobantes

    45/80

    a) "a ba1a de serie, cuando se retire uno o m%s puntos de emisión.

    b) "a ba1a de documentos por deterioro.

    c) "a ba1a de documentos por robo o e+travío

    d) "a ba1a de facturas, liquidaciones de compra, recibos por onorarios,notas de cr4dito, notas de d4bito y guías de remisión del remitente porcambio de r4gimen, con motivo del ingreso al -uevo R4gimen 5nicoSimplificado. "a declaración deber% ser presentada asta la feca en quese realice el cambio de r4gimen.

    e) "a cancelación de autori&ación de impresión cuando no se llegue aimprimir los documentos autori&ados. "a declaración ser% presentadaantes o con1untamente con la siguiente solicitud de autori&ación deimpresión.

    f) "a ba1a de documentos vinculados a tributos cuya ba1a se comunica.

    "a declaración ser% presentada antes o con1untamente con lacomunicación de ba1a de tributo.

    4*' El robo o e+travío de documentos no entregados deber% declararse a laS-# dentro de los quince D/

  • 8/18/2019 Reglamento de Comprobantes

    46/80

    necesariamente impresa, siempre que simult%neamente permita la impresión en lascopias.

    !*  "os que empleen sistemas computari&ados para la emisión de comprobantes depago deber%n utili&ar formatos impresos por imprentas o empresas gr%ficas, deacuerdo a los requisitos y características sealados en el presente reglamento.

    $* eber%n e+ibir los carteles de difusión que gratuitamente les proporcione ladministración #ributaria en lugar visible, preferentemente donde se realice el pago ose emita el comprobante de pago, para efecto de incentivar el cumplimiento de lasobligaciones previstas en el presente reglamento.

    =* eber%n presentar los formularios a que ace referencia el presente reglamentoante la 2ntendencia u *ficina 7onal que corresponda a su domicilio fiscal o en loslugares que la S-# determine.

    1%* 6erificar%n que los documentos autori&ados por la S-#, entregados por laimprenta, empresa gr%fica o el importador, cumplan con las características y requisitos

    mínimos establecidos en el presente reglamento.

    11* -ormas aplicables en el caso de robo o e+travío de documentos entregados.

    11*1* El adquirente o usuario deber% proceder conforme al numeral (. delpresente artículo, conservando en su poder mientras el tributo no est4prescrito, el cargo de recepción de la comunicación a la S-#, así como lacopia certificada de la denuncia policial.

    11*'* El robo o e+travío de documentos entregados no implica la p4rdida delcr4dito fiscal, o costo o gasto para efecto tributario, sustentados en dicosdocumentos, siempre que el contribuyente acredite en forma feaciente aber

    cumplido en su debido momento con todos los requisitos que estipulan lasnormas pertinentes para que tales documentos sustenten v%lidamente el cr4ditofiscal, o el costo o gasto para efecto tributario y adem%s tenga a disposición dela S-#:

    > la segunda copia Dla destinada a la S-#) del documento robado oe+traviado, de ser el caso, o, en su defecto,

    > copia fotost%tica de la copia destinada a quien transfirió el bien o loentregó en uso, o prestó el servicio, del documento robado o e+traviado,o de la cinta testigo.

    Quien transfirió el bien o lo entregó en uso, o prestó el servicio >o surepresentante legal declarado en el R0> deber% entregar dica copiafotost%tica al adquirente o usuario que lo solicite y consignar en la misma sunombre y apellidos, documento de identidad, feca de entrega y, de ser el caso,el sello de la empresa.

    #rat%ndose de los documentos a que se refiere el literal d) del numeral './ delartículo ( del presente reglamento, se emitir% un duplicado e+acto con ladenominación Ksegundo originalK, del documento robado o e+traviado.

  • 8/18/2019 Reglamento de Comprobantes

    47/80

    "a S-# e1ercer% las acciones fiscali&adoras necesarias a efecto de comprobarla autenticidad de los actos referidos.

    11*-* "a inobservancia de las normas aplicables en caso de robo o e+travío dedocumentos entregados se sancionar% conforme a lo dispuesto en el 0ódigo#ributario, sin per1uicio de las acciones penales que pudieran corresponder, de

    ser el caso.

    Artículo 1-°*+ USO TEMPORAL DE DOCUMENTOS

    Se autori&a el uso temporal de una serie asignada a un punto de emisión:

    /. 0uando el domicilio fiscal o establecimiento ane+o en el que se ubica el puntode emisión cambia de dirección y siempre que dico cambio aya sidodeclarado.

    "a autori&ación proceder% 8nicamente respecto a los documentos en e+istenciaa la feca de ocurrido el cambio de dirección.

    . #rat%ndose de ferias temporales.

    0uando se presente cualquier otro caso no contemplado en los numerales anteriores,la S-# podr% autori&ar el uso temporal de los documentos, previa evaluación.

    En todos los casos de uso temporal se deber% consignar, de modo legible y mediantecualquier mecanismo, los nuevos datos del documento.

     

    Artículo 14)*+ REGISTRO DE OPERACIONES

    "as operaciones reali&adas se registrar%n observando las siguientes normas:

    1* eber%n anotarse en forma cronológica en el Registro de 6entas o de 2ngresos, portipo de comprobante de pago y correlativa por serie.

    ,&r artículo '-) / la Rsoluc.23 / Su0r.3t3/3c.a N) '+'%%4SUNAT6 0u7l.ca/a l %4*11*'%%468.93t /s/ %$*11*'%%4:

    '* En el caso de los siguientes documentos:'*1* !oletas de venta

    9odr% anotarse el importe total de las operaciones reali&adas diariamente,consign%ndose el n8mero inicial y final de las boletas de venta que sustentendicas operaciones.

    '*'* #ic$ets o cintas de m%quina registradora

    http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2004/266.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2004/266.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2004/266.htm

  • 8/18/2019 Reglamento de Comprobantes

    48/80

    9odr% anotarse el importe total de las operaciones reali&adas diariamente,consign%ndose el n8mero inicial y final de los tic$ets que sustenten dicasoperaciones por cada m%quina registradora.

    #rat%ndose de los tic$ets o cintas de m%quina registradora a que refiere elnumeral

  • 8/18/2019 Reglamento de Comprobantes

    49/80

    ,Ca0ítulo & sust.tu./o 0or l Artículo 4° / la Rsoluc.23 / Su0r.3t3/3c.a N) %4+'%%SUNAT6 0u7l.ca/a l '5*%4*'%%6 8.93t /s/ %1*%5*'%%:

    &r Tto a3tr.or

    Artículo 1'!.- NO"7AS 8A"A EL *"ASLADO DE IENES

    3. "a guía de remisión sustenta el traslado de bienes entre distintasdirecciones, salvo lo dispuesto en el artículo /G del presentereglamento. 

    . El traslado de bienes para efecto de lo dispuesto en el presentecapítulo, se reali&a a trav4s de las siguientes modalidades:

    ./. #ransporte privado, cuando el transporte de bienes esreali&ado por el propietario o poseedor de los bienes ob1eto detraslado, o por los su1etos sealados en los numerales /. a /.'del artículo /HG del presente reglamento, contando para ello conunidades propias de transporte o tomadas en arrendamientofinanciero.

    Por e(cepción, se considera transporte pri$ado auel ue es prestado en el ám!itopro$incial para el reparto o distri!ución e(clusi$a de !ienes en $e4#culos de propiedad delfa!ricante o productor de los !ienes repartidos o distri!uidos, tomados en arrendamientopor el ue reali2a la acti$idad de reparto o distri!ución.

    .. #ransporte p8blico, cuando el servicio de transporte de bienes es

    prestado por terceros.

    • El traslado de bienes comprendidos en el Sistema de 9ago de*bligaciones #ributarias con el 3obierno 0entral, a que se refiereel #e+to 5nico *rdenado del ecreto "egislativo -G ?(; aprobadopor ecreto Supremo -G /EF y norma modificatoria,deber% estar sustentado con la guía de remisión que corresponday el documento que acredite el depósito en el !anco de la -ación,en los casos en que así lo estable&can las normascorrespondientes.

     • El traslado de bienes efectuado por emisores itinerantes de

    comprobantes de pago, ser% sustentado mediante la