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CARABINEROS DE CHILE CONSEJO ASESOR SUPERIOR DEPTO. I 1 9 9 7 REGLAMENTO DE BIENESTAR PARA CARABINEROS DE CHILE, Nº 24 (Incluye modificación introducida por D/S. Nº 2.799, de 29.IV.1958, del Ministerio del Interior)

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CARABINEROS DE CHILECONSEJO ASESOR SUPERIOR

DEPTO. I

1 9 9 7

REGLAMENTO DE BIENESTAR

PARA CARABINEROS DE CHILE, Nº 24

(Incluye modificación introducida por D/S. Nº 2.799, de 29.IV.1958,del Ministerio del Interior)

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ÍNDICE DE MATERIAS

Pág.

Finalidades ..................................................................................................................................

Organización ...............................................................................................................................

Deberes y atribuciones del Jefe .............................................................................................

Del Ayudante ..............................................................................................................................

De la Oficina de Partes ............................................................................................................

De la 1ª Sección “Colonias y Departamentos para Huéspedes” (B.1.) ....................

De la 2ª Sección "Orfeón Nacional y Bandas" (B.2.) .......................................................

De la 3ª Sección “Poblaciones, Central de Compras y Mausoleos” (B.3.) ..............

De la 4ª Sección “Asistencia y Previsión Social” (B.4.) .................................................

Deberes y atribuciones de la Asistente Social Jefe .........................................................

De la Asistente Social Segunda Jefe ....................................................................................

De las Asistentes Sociales .......................................................................................................

De los procedimientos del Servicio Social ........................................................................

De la documentación del Servicio Social ...........................................................................

De las Auxiliares Sociales .......................................................................................................

De la dependencia Técnica y Administrativa del Servicio Social .............................

De la 5ª Sección “Servicio Religioso” (B.5.) ......................................................................

De la 6ª Sección “Administración de Caja del Departamento” (B.6.) ......................

Materia Complementaria al Reglamento de Bienestar.- Ley Nº 18.713.- Establecenuevo Estatuto de la Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile ...........

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APRUEBA EL REGLAMENTO DEBIENESTAR PARA CARABINEROS, Nº 24

Decreto Nº 4.326.- Santiago, 29 de sep-tiembre de 1955.

Visto:

El oficio Nº 9.824, de 14 de septiembre delaño en curso, de la Dirección General de Ca-rabineros.

Decreto:

Apruébase el siguiente Reglamento deBienestar para Carabineros, Nº 24:

TÍTULO I

Finalidades

Artículo 1º.- Las actividades del Departa-mento de Bienestar (1) estarán destinadas a pro-curar ayuda material y moral y orientaciónsocial al personal y su familia.

Artículo 2º.- Para cumplir sus funcioneseste Departamento (1) tendrá:

a) Colonias de temporada y Preventoriospara hijos del personal;

b) Departamentos para Huéspedes y si-tios de descanso para el personal y su fami-lia;

c) Centrales de Compras para proporcio-nar al personal artículos de consumo habitualo vestuario, de primera necesidad a preciosconvenientes;

d) Servicio funerarios y mausoleos;e) Servicio Social para el personal y su

familia;f) Servicio Religioso, yg) Las atribuciones necesarias para desa-

rrollar toda otra actividad que tienda a pro-porcionar, directa o indirectamente, mayorbienestar al personal de la Institución y su fa-milia.

(1) De conformidad al Art. 18 de la Ley Nº 18.713,que establece nuevo estatuto de la Dirección deBienestar de Carabineros de Chile, publicada enel D/O. Nº 33.087, de fecha 4 de junio de 1988,inserta en el B/O. Nº 3183-75723, toda referenciacontenida en disposiciones legales o reglamenta-rias al "Departamento de Bienestar de Carabine-ros de Chile" y al "Jefe del Departamento de Bien-estar", deberán entenderse hecha a la "Direcciónde Bienestar de Carabineros de Chile" y al "Direc-tor de la Dirección de Bienestar de Carabineros deChile", respectivamente.Véase en el apéndice la Ley Nº 18.713.

TÍTULO II

Organización

Artículo 3º.- El Departamento de Bienes-tar (2), dependerá directamente de la Subdi-rección General, de acuerdo con lo establecidoen el Reglamento Orgánico de la Dirección Ge-neral, Nº 2. (1)

Artículo 4º.- La organización del Depar-tamento (2) será la siguiente:

a) Jefatura del Departamento (2); b) Ayu-dantía; c) Oficina de Partes, y d) Secciones:

1ª) Colonias y Departamentos para Hués-pedes (B.1.);

2ª) Orfeón Nacional y Bandas (B.2.);3ª) Poblaciones, Central de Compras y

Mausoleos (B.3.);4ª) Asistencia y Previsión Social (B.4.);5ª) Servicio Religioso (B.5.), y6ª) Administración de Caja del Departa-

mento (B.6.).

Las Jefaturas de las Secciones serán servi-das, dentro de lo posible, por funcionarios de lacategoría de Jefes, con excepción de la 4ª y 5ª,que lo serán por la Visitadora Social y el Cape-llán de mayor graduación, respectivamente.

TÍTULO III

Deberes y atribuciones del Jefe

Artículo 5º.- La Jefatura del Departamen-to de Bienestar será servida por un Coronelde Orden y Seguridad. (2) (3)

Artículo 6º.- El Jefe será responsable antela Dirección General de la buena marcha delDepartamento, aplicación estricta de su regla-mentación y cumplimiento exacto de sus fina-lidades y de la disciplina y eficiencia delpersonal de su dependencia.

Artículo 7º.- Además de las atribucionesque le fija el Reglamento Orgánico de la Di-rección General, Nº 2, el Jefe del Departamen-to tendrá las especiales que se indica:

(2) Véase Nota Nº 1.(3) De conformidad al inciso 2º del Art. 20 del

Reglamento de Organización de Carabineros deChile Nº 1, su mando será ejercido por un OficialGeneral de Fila.

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a) En materia de fondos, tendrá las atri-buciones y deberes que establece para los Pre-fectos Provinciales el Reglamento de Caja eInversión de Fondos de Carabineros, Nº 21;

b) Mantener debidamente informada a laDirección General de las necesidades que va-yan presentándose entre el personal, tanto deorden económico, como de bienestar en gene-ral;

c) Le corresponderá resolver con respectoa los postulantes a ocupar las vacantes de Asis-tentes Sociales y Capellanes que se produz-can en el respectivo escalafón y proponer sunombramiento al General Director, previo con-curso de las primeras y de acuerdo con laVicaría Castrense para los últimos;

d) Atender y resolver los reclamos y peti-ciones que el personal a sus órdenes le pre-sente;

e) Proponer al General Director la crea-ción de toda obra que vaya en beneficio direc-to del personal o de su familia, como asimismolas medidas que tiendan a obtener fondos quesirvan para mejorar y ampliar la labor socialque le corresponda desarrollar al Departamen-to;

f) Calificar al personal de su dependen-cia, conforme al Reglamento Nº 8;

g) Conceder anualmente el feriado legal,licencias y permisos al personal de su depen-dencia, y

h) Resolver las solicitudes de ayuda eco-nómica que presente el personal.

Del Ayudante

Artículo 8º.- Desempeñará estas funcio-nes un Oficial de Orden y Seguridad, a quienle corresponderán las siguientes labores:

a) Controlar la recepción y despacho, enla respectiva Oficina de Partes, de toda la do-cumentación correspondiente al Departamen-to;

b) Distribuir el despacho diario a las dis-tintas Secciones de la Repartición;

c) Llevar la correspondencia, reservada,confidencial y secreta;

d) Llevar los libros y documentos que seannecesarios para el buen servicio;

e) Ejecutar todo trabajo que le encomien-de el Jefe del Departamento;

f) Tener a su cargo los útiles de escritorioque reciba y su distribución a las Secciones;

g) Llevar el control de la bencina y aceitepara los vehículos del Departamento, por me-dio de vales con su firma y timbre, y

h) Llevar el control de los vehículos decargo en la Plana Mayor, haciendo las anota-ciones pertinentes en el Libro respectivo.

De la Oficina de Partes

Artículo 9º.- Estará a cargo de un funcio-nario de Secretaría de Nombramiento Supre-mo y tendrá las siguientes labores:

a) Atenderá la recepción y despacho de lacorrespondencia oficial del Departamento, lasanotaciones en libros y registros especiales;

b) Tendrá a su cargo el archivo de la do-cumentación;

c) Realizará los trabajos a máquina que lesean encomendados por la Ayudantía del De-partamento;

d) Tendrá a su cargo las carpetas del Per-sonal a Contrata del Departamento;

e) Llevará los libros de correspondencia,vida del personal y altas y bajas de hombresde su dependencia directa, y

f) Confeccionará las Listas de Revista deComisario.

De la 1ª Sección “Colonias yDepartamentos para Huéspedes” (B.1.)

Artículo 10.- Esta Sección será el organis-mo de que dispondrá el Departamento deBienestar para ejercer su acción en lo referen-te a la salud y recuperación de las condicio-nes físicas de los funcionarios de la Institucióny sus parientes, teniendo su alcance hasta elpersonal en retiro, cuando los recursos lo per-mitan.

Artículo 11.- Para el logro de sus finali-dades, esta Sección tendrá los siguientes de-beres y atribuciones:

a) Controlar y Dirigir los Departamentospara Huéspedes, sitios de descanso y coloniasde Carabineros;

b) Intervenir en la selección de los niñospostulantes a colonos, para lo cual se hará ase-sorar por funcionarios del Servicio Social;

c) Intervenir en la partida y regreso de loscolonos, arbitrando los medios de seguridady comodidad de ellos;

d) Fiscalizar la atención y cuidado delos colonos, de manera que las actuacionesadministrativas y de control de los niños seanpedagógicas y hagan provechosa su perma-nencia;

e) Fiscalizar la alimentación de los colo-nos, para lo cual se valdrá del médico de lalocalidad, quien deberá certificar si los alimen-tos son apropiados para el buen desarrollo fí-sico de éstos;

f) Intervenir en las solicitudes o peticio-nes de todos los funcionarios que deseen lle-

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gar hasta los lugares de descanso con quecuenta el Departamento, a fin de evitar, en loposible, contagio de enfermedades, ya que lafinalidad de estos lugares es de recuperaciónfísica, prohibiéndose en ellos la estada de per-sonas con enfermedades infecto-contagiosas;

g) Fiscalizar la conservación y estado delos establecimientos de colonias y lugares dedescanso del Departamento;

h) Fiscalizar los cargos de inventarios delos establecimientos dependientes de la Sec-ción;

i) Intervenir directamente en la compra devíveres, vestuario, medicamentos, etc., que ori-ginen las colonias o sitios de descanso;

j) Mantener contacto con las obrasasistenciales de esta misma índole existentesen el país, a fin de aprovechar las modalida-des y experiencias que hayan dado resultadosbeneficiosos;

k) Una Directiva Complementaria, dicta-da por el Departamento de Bienestar, fijarálas disposiciones por que se regirá el funcio-namiento del refugio "Las Melosas" y las co-lonias cordilleranas y de costa; como asimismolas obligaciones del personal que preste servi-cio en ellos, y

l) Tendrá atribuciones disciplinarias deacuerdo con el Reglamento de Disciplina,Nº 11.

De la 2ª Sección “Orfeón Nacionaly Bandas” (B.2.)

Artículo 12º.- Esta Sección estará a cargodel Jefe del Orfeón Nacional en sus aspectosadministrativo, disciplinario y de régimen in-terno, y propenderá al perfeccionamiento ar-tístico de sus integrantes, mediante laformación de cursos especiales de instrucciónmusical. Fiscalizará que el conjunto cumplacon los horarios de ensayo previamente dis-puestos.

En lo que estime procedente, se hará ase-sorar por el Director de Bandas, quien res-ponderá de la calidad artística del conjunto yde sus componentes y, además, de la correctaejecución de todos los conciertos y obligacio-nes autorizadas.

Artículo 13.- Para el mejor cumplimien-to de sus atribuciones y obligaciones elabo-rará un Reglamento interno del conjunto,extensivo a las demás bandas institucionalesen el que se considerarán todos los aspec-tos relativos a organización, disposicionesque deben ser aprobadas por el General Di-rector.

Artículo 14.- El Personal del Club de Ca-rabineros estará subordinado, para los efec-tos administrativos y disciplinarios, a estaSección.

Artículo 15.- El Jefe de la Sección tendrálas atribuciones disciplinarias que le asigna elReglamento de Disciplina, Nº 11.

De la 3ª Sección “Poblaciones,Central de Compras y Mausoleos” (B.3.)

Artículo 16.- Esta Sección tendrá a su car-go las funciones siguientes:

1.- Habitaciones.- Llevará el control y ad-ministración de las poblaciones de Carabine-ros destinadas a viviendas del personal, enSantiago:

a) Tendrá tuición, además, sobre el restode las poblaciones de Carabineros existentesen el país;

b) Propender a la creación de nuevos gru-pos habitacionales, para lo cual ubicará los te-rrenos apropiados y realizará las gestionesnecesarias para su destinación a dicha finali-dad;

c) Fijar, cuando sea menester, las rentasde arrendamiento de las habitaciones fiscalesde Carabineros, en concordancia con los orga-nismos que tengan ingerencias sobre la mate-ria y de acuerdo con las disposiciones vigentesen este orden, y

d) Llevar un control sobre las habitacio-nes de la Mutualidad, Caja de Previsión, Cor-poración de la Vivienda, entidades privadas osimplemente particulares ocupadas por per-sonal de la Institución y de las que se podríadisponer en beneficio de otros funcionarios delCuerpo, al ser desocupadas por los primerosa consecuencias de traslados, retiros u otrasrazones.

2.- Centrales de Compras.- Le correspon-de:

a) Atender el funcionamiento de la Co-misión Central de Compras de la DirecciónGeneral, de acuerdo con las disposiciones re-glamentarias en vigencia;

b) La tuición administrativa sobre las exis-tentes en el resto del país, debiendo fijar lasnormas necesarias para su más eficiente fun-cionamiento;

c) Autorizar la ampliación de funcionespara permitir la adquisición de carne, pan,productos agrícolas, etc., cuando las necesi-

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dades de una determinada Central de Com-pras lo requieran;

d) Autorizar la adquisición de todos aque-llos artículos que, sin ser considerados especí-ficamente de primera necesidad, signifiquenpara el personal un positivo beneficio en elaspecto material y económico, y

e) Regular el monto del aporte de capitalexigible al personal asociado a las Centralesde Compras, considerando para ello las nece-sidades propias de cada Repartición.

3.- Mausoleos.

a) Tienen derecho a ser sepultados en losMausoleos de Carabineros:

1) Todo el personal de Carabineros de laguarnición en que se encuentre el mausoleo;

2) El personal jubilado de Carabineros deChile, de las ex Policías Fiscales o del antiguoCuerpo de Carabineros, cuando falleciere enuna localidad en que haya mausoleo;

3) El personal de Carabineros quefalleciere en actos del servicio o a consecuen-cia de él, en localidad donde no existan Mau-soleos de Carabineros, podrá ser sepultado enel de la guarnición más próxima, siempre quesu familia así lo desee y costee los gastos detraslado, y

4) El personal que, por cualquiera cir-cunstancia, se encuentre en una guarnición enque haya mausoleo y falleciere durante su es-tada en ella.

b) Cuando para el traslado del cadáver almausoleo sea necesario usar de otros mediosde locomoción que los propios de Carabine-ros, los gastos que se efectúen serán de cuen-ta de los deudos.

c) En todo caso, el pago de los derechosde sepultación que debe hacerse en el cemen-terio respectivo es de cuenta de los deudos.

d) Los cadáveres que hayan sido sepulta-dos en los mausoleos de Carabineros podránpermanecer en ellos durante diez años. Tresmeses antes de cumplirse este plazo se comu-nicará directamente a los deudos que retirenlos restos. Si no fuere posible ubicarlos, se ha-rán tres publicaciones en el diario de mayorcirculación de la localidad. Si después de he-chas estas diligencias y cumplido el plazo, aúnpermanecen los restos en el mausoleo, la Re-partición respectiva los enviará a los osarios.

Los que fallecieren en acto de servicio, oa consecuencia de él, podrán permanecer has-

(1) Inciso final agregado por D/S. Nº 2.799, de29.IV.1958 (B/I. Nº 6, de junio de 1958).

ta quince años en los mausoleos, después delo cual se procederá en la forma que se haconsignado.

El personal muerto en acciones heroicasdebidamente establecidas en sumario adminis-trativo y calificadas por la Dirección General,podrá permanecer a perpetuidad en los mau-soleos.

Los restos mortales de los funcionariosde Carabineros que hayan prestado serviciosrelevantes y extraordinarios a la Institución, ylos de aquellos que hayan tenido el cargo deGeneral Director, podrán permanecer sepul-tados a perpetuidad en los mausoleos de Ca-rabineros, siempre que la Jefatura Superior asílo disponga por medio de una orden en quese fundamenten los motivos que justifiquenesta determinación. (1)

e) Los ataúdes que se depositen en los ni-chos de los mausoleos deberán ser forradosinteriormente en zinc y convenientemente sol-dados.

f) En general, los mausoleos estarán a car-go de las Unidades en cuyo sector se encuen-tran ubicados. En Santiago, esta obligacióncorresponderá al Departamento de Bienestar.

g) La Unidad doliente deberá realizar to-dos los trámites de sepultación del personalen servicio activo. En caso de fallecer en otraguarnición, corresponderá esta obligación a laUnidad en cuyo sector haya fallecido. Este úl-timo procedimiento se adoptará en los casosde personal jubilado sin deudos.

En Santiago, estas obligaciones correspon-derán al Departamento de Bienestar.

La Unidad que tenga a cargo el mausoleoo el Departamento de Bienestar, en su caso,será quien autorice la sepultación, de acuer-do con lo prescrito en la letra a) de esteartículo.

h) Para los efectos del control de sepulta-ciones y plazos, el Departamento de Bienestary las Unidades que tengan mausoleos a su car-go deberán llevar un libro con los siguientesdatos:

1) Grado, nombres y apellidos;2) Número de nicho;3) Fecha de sepultación;4) Fecha en que se cumple el plazo del

derecho a mausoleo;5) Situación que tenía al fallecer (en servi-

cio activo o en retiro);6) Causa de la muerte (enfermedad natu-

ral, actos de servicio, actos heroicos), y

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7) Nombres y domicilios de dos o másdeudos.

i) En cada Prefectura se destinará el cincopor ciento del producto de la venta de espe-cies excluidas del servicio, que se depositaráen una cuenta de “Mausoleo”.

En Santiago, llevará esta cuenta solamen-te la 6ª Sección Administración de Caja delDepartamento de Bienestar y contra ella sepodrá girar; para reparaciones o ampliacio-nes de mausoleos.

En tales cuentas se depositarán, además,todos los fondos extraordinarios que se ob-tengan para estos fines.

j) Toda construcción o ampliación de mau-soleos deberá ser aprobada por la DirecciónGeneral y los proyectos y presupuestos debe-rán tramitarse por medio del Departamentode Bienestar.

No obstante, las reparaciones y giros con-tra la cuenta “mausoleo” en provincia, seránautorizadas por las Jefaturas de Zona.

k) El Departamento de Bienestar man-tendrá en Santiago y en las provincias, don-de sea posible y conveniente, un serviciofunerario para los miembros de Carabinerosen servicio activo o en retiro, su cónyuge, as-cendientes y descendientes.

Artículo 17.- El Jefe de la Sección tendrálas atribuciones disciplinarias que le fija el Re-glamento de Disciplina, Nº 11.

De la 4ª Sección “Asistencia yPrevisión Social” (B.4.)

Artículo 18.- Esta Sección tendrá como fi-nalidad lograr el mejoramiento integral de losmiembros de la Institución y sus familias, me-diante la aplicación de las diferentes técnicasy métodos del Servicio Social, previo estudiode las condiciones psico-económico-socialesdel personal y sus grupos familiares.

Artículo 19.- Estará formada por una Asis-tente Social Jefe, una Asistente Social Segun-da Jefe y las Asistentes y Auxiliares Socialesque se requieran para el normal desenvolvi-miento de las labores que le son propias. Ade-más, formarán parte de ella las profesoras yel personal especializado que labore en lasobras asistenciales dependientes de la Sección.

Artículo 20.- La Asistente Social Jefe de laSección será a la vez Jefe del Servicio Socialde Carabineros, y el personal del Servicio So-cial, cualquiera que sea la guarnición en quepreste servicios, dependerá técnicamente de

ella. Igual dependencia existirá para el perso-nal complementario que colabore en sus acti-vidades.

Artículo 21.- La Asistente Social SegundaJefe será la supervisora del personal técnico.

Deberes y atribuciones de laAsistente Social Jefe

Ante el Jefe del Departamento de Bien-estar:

1) Estudiar y proponer toda iniciativa quetienda al mejoramiento de la situación econó-mica, social o cultural del personal y su fami-lia;

2) Transmitir todas las observaciones quesurjan de la práctica del servicio y proponerlas medidas procedentes para el mayor bene-ficio del personal;

3) Proponer la creación y distribución delas plazas del personal de Servicio Social,como asimismo los traslados y medidas disci-plinarias;

4) Informar regularmente de la marcha delservicio;

5) Proponer el nombramiento de las Asis-tentes Sociales y demás personal, previo con-curso de antecedentes;

6) Estudiar y presentar en el mes de octu-bre de cada año el presupuesto de gastos in-dispensables para atender en el año siguienteel desenvolvimiento de su trabajo, y

7) Proponer la realización de jornadas deestudios y programas para celebrar las festi-vidades institucionales o de interés nacional einternacional.

Ante el Servicio Social:

1) Planificar y determinar el sistema detrabajo del personal a su cargo y velar por elcumplimiento de sus obligaciones;

2) Unificar los métodos de trabajo y orien-tar la labor de las Asistentes Sociales, de acuer-do con las normas fundamentales del ServicioSocial, mediante inspecciones, órdenes, circu-lares, entrevistas periódicas y reuniones conel personal;

3) Establecer la jornada de trabajo del per-sonal a su cargo, de acuerdo con las exigen-cias legales y reglamentarias;

4) Realizar inspecciones personales, sinperjuicio de las que debe efectuar la AsistenteSocial Segunda Jefe;

5) Solicitar de las Asistentes Sociales, in-formes, trabajos de investigación, fichajesespeciales, etc. Requerir de ellas toda cola-

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boración profesional que redunde en benefi-cio de la Institución, aun cuando ésta no seencuentre específicamente establecida en elReglamento;

6) Confeccionar un Fichero Central delPersonal de Asistentes Sociales de Carabine-ros, en el cual se deje constancia del desem-peño profesional de cada una de ellas. A esteefecto, los Jefes respectivos enviarán en el mesde Agosto, a la Sección “Asistencia y Previ-sión Social”, los datos pertinentes;

7) Calificar al personal de la Sección y emi-tir su opinión sobre la capacidad técnica y eldesempeño profesional de él, y sobre cualquierotro aspecto que estime conveniente en las ca-lificaciones de todas las Asistentes Sociales deCarabineros.

Para este objeto los Jefes respectivos en-viarán las calificaciones a la Sección en su de-bida oportunidad, y

8) Mantener contacto con los organismosde Servicio Social del país y participar en loscongresos o jornadas de estudio de otras Re-particiones.

De la Asistente Social Segunda Jefe

Artículo 22.- La Asistente Social SegundaJefe tendrá los siguientes deberes y atribucio-nes:

1) Reemplazar a la Asistente Social Jefeen su ausencia (feriados, permisos, licencias,etc.);

2) Inspeccionar periódicamente los Servi-cios Sociales establecidos en las Reparticionesde Carabineros y las obras sociales dependien-tes de la Sección, para lo cual deberá entrevis-tarse previamente con el Jefe correspondiente;

3) Atender las consultas y problemas decarácter técnico o administrativo de las Asis-tentes Sociales, sometiendo las resoluciones ala consideración de la Asistente Social Jefe;

4) Asesorar a la Asistente Social Jefe enlas labores propias de su cargo, y

5) Velar por el cumplimiento de las dis-posiciones, directivas y normas que dicte laSección para el mayor rendimiento de las la-bores que le son propias.

De las Asistentes Sociales

Artículo 23.- Las Asistentes Socialesdesempeñarán sus funciones técnicas en doscampos de acción:

1) Servicio Social de Caso Individual: Paraatender los problemas de orden médico, so-cial, económico, moral, jurídico y educacio-

nal, que afecten al personal y a sus gruposfamiliares, y

2) Servicio Social de Grupo: Para desarro-llar labor recreativo-cultural, tendiente a lo-grar un mayor perfeccionamiento físico eintelectual del personal y su familia en bene-ficio de éstos y de la comunidad en que ac-túan.

Artículo 24.- Serán obligaciones primor-diales de las Asistentes Sociales en el campodel caso social individual:

a) En el orden médico:

1) Prestar colaboración a los médicos deCarabineros, en todos aquellos casos que re-quieran atención y control social;

2) Investigar los posibles factores socialesque puedan perturbar física o mentalmente alfuncionario o a su familia, realizando laboreducativa en beneficio de la preservación dela salud del grupo familiar, y

3) Visitar a los funcionarios enfermosque se encuentren hospitalizados o en susdomicilios, cuando la enfermedad sea grave oprolongada, con el objeto de atender sus pe-ticiones y velar porque sus haberes les seancancelados oportunamente. Estas visitas se ha-rán cada quince días o más a menudo, si esnecesario.

b) En el orden económico:

1) Estudiar los problemas económicos delpersonal, ayudando a resolverlos con los pro-pios medios del grupo familiar o, en casos ca-lificados, con los recursos que ofrezca laInstitución u otros organismos;

2) Orientar la inversión de las entradaspara evitar el desequilibrio económico, pro-curando que los gastos se encuadren en unpresupuesto determinado;

3) Informar las solicitudes de préstamosrelacionados con problemas económico-socia-les y controlar su inversión cuando sean apro-bados, y

4) Informar aquellas peticiones que for-mule el personal y que redunden en beneficioeconómico del hogar (reconocimiento de car-gas familiares, traslados, arranchamientos es-peciales, etc.).

c) En el orden moral:

1) Resguardar la armonía y la integridaddel grupo familiar;

2) Intervenir en los problemas de meno-res en situación irregular;

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3) Informar las solicitudes del personalque pida autorización para contraer matri-monio, y

4) Propender a la rehabilitación del indi-viduo que por circunstancias especiales se hacolocado al margen de la vida normal.

d) En el orden jurídico:

1) Velar porque el funcionario y su fami-lia cumplan con la Ley del Registro Civil;

2) Revisar los documentos civiles del per-sonal que tengan relación con los beneficiosque otorgan las leyes sociales vigentes, velan-do por su exactitud, corrección y concordan-cia;

3) Intervenir en los juicios de alimentos ytuición de menores, y

4) Actuar en reconocimiento de hijos, rec-tificaciones de partidas del Registro Civil, etc.

e) En el orden educacional:

1) Cooperar para que los hijos del perso-nal y los menores a su cargo cumplan con laLey de Instrucción Primaria Obligatoria, y ad-quieran los conocimientos más adecuados asus condiciones intelectuales o aptitudes es-peciales, contribuyendo a su mejor orientaciónprofesional, y

2) Colaborar con los profesores en la so-lución de todo problema social que puedaafectar al rendimiento escolar de los hijos delpersonal y menores a su cargo.

Artículo 25.- Serán obligaciones de lasAsistentes Sociales en el campo del ServicioSocial del Grupo:

1) Organizar y dirigir actividades recrea-tivo-culturales, que permitan la participacióndel grupo familiar, con el objeto de:

a) Crear un clima de armonía social y darseguridad a los individuos que, al sentirse li-bres de temores, estarán en mejores condicio-nes para desarrollar sus aptitudes einiciativas, contribuyendo al progreso de lasociedad;

b) Educar al individuo en el sentido deusar los contactos sociales, no sólo para susatisfacción personal, sino para contribuir alprogreso y conservación de los valores socia-les;

c) Facilitar a los individuos el conocimien-to y comprensión del medio social en que vi-ven, ampliando sus intereses y promoviendola participación de todos en la solución de losproblemas comunes;

d) Impulsar las fuerzas creadoras, permi-tiendo a los individuos descubrir sus posibili-dades y fomentar la libre expresión de sushabilidades e intereses;

e) Propiciar el mejor aprovechamiento delas horas libres, para evitar los problemas queorigina el ocio;

f) Prevenir y corregir el delito, encauzan-do en forma positiva los impulsos naturalesde los individuos que buscan, en la conviven-cia con los demás, la satisfacción de sus nece-sidades instintivas;

g) Hacer más naturales las relaciones en-tre ambos sexos y crear o acentuar el sentidode la responsabilidad social y de respeto a lapersonalidad, y

h) Impulsar el progreso cultural y social,dando igualdad de oportunidades para eldesarrollo de las aptitudes de cada individuo,fomentando así el deseo de superación, lo queredundará en beneficio de la colectividad.

Artículo 26.- Las Asistentes Sociales, apar-te de las dos modalidades del Servicio Social,ya señaladas, complementarán su labor conactividades de beneficio colectivo, tales como:

1) Control de poblaciones dependientesdel Departamento de Bienestar, a fin de con-seguir la conservación de las viviendas, la ar-monía entre sus pobladores y un más altostandard de vida del grupo que las habita;

2) Organización y desarrollo de progra-mas para celebrar las festividades del “Día delCarabinero”, “Semana de la Patria”, “Pascua”,etc., y

3) Creación de cursos técnicos, talleres,clubes, hogares, bibliotecas, etc., a fin de en-cauzar las aptitudes individuales y contribuira la capacitación profesional del personal y sufamilia.

Artículo 27.- Estos organismos se iráncreando de acuerdo con la capacidad econó-mica del Departamento de Bienestar y se regi-rán por reglamentos internos emanados de laSección.

De los procedimientos delServicio Social

Artículo 28.- Toda intervención del Servi-cio Social tendrá carácter absolutamente con-fidencial. Las situaciones que afecten alpersonal o a sus familias y de las cuales co-nozcan las Asistentes Sociales, sólo podrán sercomunicadas a los superiores directos de losafectados o a los médicos, cuando el caso co-rresponda.

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En general, será obligación comunicar alos Jefes directos de los afectados cualquierasituación relacionada con la conducta priva-da, mala constitución de la familia u otra queafecte al orden y prestigio institucional.

Artículo 29.- El personal a contrata podráconcurrir, sin observar el conducto regular, alServicio Social, para exponer la situación quedesea se le solucione.

Cuando dicha intervención sea solicitadapor conducto de los Jefes, deberá hacerse porescrito y los informes que procedan tambiénse remitirán en esta forma.

Artículo 30.- Las Asistentes Sociales que-dan autorizadas para solicitar la comparecen-cia de aquel personal que tenga necesidadesque deben ser estudiadas y resueltas por elServicio Social.

Artículo 31.- Las Asistentes Sociales reali-zarán la encuesta social del personal reciéningresado a la Institución.

Artículo 32.- La Asistente Social que esti-me necesario el envío de un caso a otro servi-cio similar especializado, deberá hacerlooficiando a la Asistente Social especializadade aquel Servicio, quien contestará en igualforma. Estas tramitaciones estarán exentas delconducto regular.

Artículo 33.- Las Asistentes Sociales des-tinarán cuatro horas de su jornada de trabajodiario a la atención de su oficina y el resto atrabajos fuera de ella.

Artículo 34.- La Asistente Social de ma-yor graduación o de mayor antigüedad en elgrado se desempeñará como Jefe en aquellasReparticiones en que haya más de una Asis-tente Social, a fin de coordinar las labores asu cargo y de vigilar el cumplimiento de lasdisposiciones superiores del servicio.

Artículo 35.- En toda entrega de serviciopor traslado, renuncia o cualquiera otra ra-zón, de la Asistente Social, se designará unOficial interventor y se levantará un acta, enla cual quedará constancia de que el trabajo yla documentación se encuentran al día o no.La Asistente Social Jefe servirá de interven-tor en aquellas Reparticiones en que haya másde una Asistente Social.

Artículo 36.- El nombramiento de las Asis-tentes Sociales se hará a propuesta del Depar-tamento de Bienestar, previa realización delconcurso establecido en el Reglamento Nº 8.

Artículo 37.- Los licenciamientos, promo-ciones y traslados del personal de AsistentesSociales serán resueltos por el Departamentode Bienestar a propuesta de esta Sección.

De la documentación del Servicio Social

Artículo 38.- El Servicio Social tendrá parael mejor desenvolvimiento de sus labores,aparte de la documentación oficial, la siguien-te:

1) Libro diario;2) Fichero social, y3) Libro índice de casos.

La ficha social en que se deja constanciacronológica de la atención prestada al funcio-nario, se remitirá en forma confidencial y con-juntamente con los demás antecedentespersonales a la Unidad de destino, en caso detraslado.

Artículo 39.- Las Asistentes Sociales en-viarán a la Jefatura del Servicio Social, men-sualmente, y en los primeros días de cada mes,por conducto regular, un resumen del trabajorealizado durante el mes anterior.

Artículo 40.- Las Asistentes Sociales con-feccionarán una Memoria Anual, que eleva-rán a la Jefatura de la Sección por conductoregular, antes del 15 de enero de cada año. Enella especificarán la labor desarrollada du-rante el año, las dificultades encontradas ytodo otro detalle de interés; propondrán, ade-más, las medidas o proyectos que estimen ne-cesarios para el mejoramiento del servicio.

De las Auxiliares Sociales

Artículo 41.- Las Auxiliares Sociales sonlas funcionarias que colaboran a la labor querealizan las Asistentes Sociales.

Artículo 42.- Son obligaciones de las Auxi-liares Sociales:

a) Realizar la labor de secretaría que ema-na del trabajo de las Asistentes Sociales;

b) Cuidar de la documentación que ten-gan a su cargo y de la buena conservación yuso de las especies y útiles que se les entre-guen para su trabajo;

c) Tener bajo custodia los timbres del Ser-vicio Social;

d) Ejecutar en el mínimo de tiempo posi-ble la labor que se les encomiende, dandocuenta de ella en el día a sus Jefes;

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e) Cooperar en toda acción o trámite queles señale la Asistente Social con quien traba-jen;

f) Guardar reserva en todos los asuntosque se tramiten por su conducto o de que ha-yan tomado conocimiento, y

g) Asistir con puntualidad a la oficina enlas horas ordinarias y en las extraordinariasque, justificadamente, dispongan sus Jefes.

Artículo 43.- Para ser Auxiliar del Servi-cio Social de Carabineros, se requiere:

1) Haber cumplido satisfactoriamente losestudios humanísticos;

2) No tener más de treinta años de edad,y

3) Tener salud compatible con el trabajoque va a desempeñar.

De la dependencia Técnica yAdministrativa del Servicio Social

Artículo 44.- Las Asistentes Sociales, Auxi-liares Sociales, y todo el personal que colabo-re en las obras y organismos creados por elServicio Social dependerán técnicamente de laAsistente Social Jefe del Servicio y adminis-trativamente de los Jefes de Prefecturas o Re-particiones en que presten sus servicios, auncuando desempeñen sus funciones en una Uni-dad dependiente de éstas.

Artículo 45.- Los Prefectos que estimarenque el personal del Servicio Social no cumplesus funciones de acuerdo con lo establecidopor el Reglamento, darán cuenta por escritoal Departamento de Bienestar, para los efec-tos de la aplicación de las medidas adminis-trativas o de mejor servicio que corresponda.

Artículo 46.- Las Asistentes Sociales, Auxi-liares Sociales y todo el personal que colaboracon el Servicio Social, para los efectos de lospermisos, licencias, feriados y partes de en-fermo, se someterán a la reglamentación vi-gente en Carabineros, con la salvedad de queel uso de estas garantías deberá ser comuni-cado por escrito y oportunamente a la Jefatu-ra de la Sección.

De la 5ª Sección “Servicio Religioso” (B.5.)

Artículo 47.- El Servicio Religioso de Ca-rabineros de Chile responde al propósito deatender las necesidades espirituales del per-sonal que, profesando la religión católica, sirvaen la Institución, y el que así lo desee, sea cualfuere el lugar donde preste sus servicios.

Atendida la finalidad indicada, todos lossacerdotes miembros de este Servicio debenemplear el máximo de diligencia para conse-guir, permanentemente un correcto y eficazdesenvolvimiento.

Artículo 48.- Tiene derecho a solicitar losservicios de los Capellanes de Carabinerostodo el personal en servicio activo, conjunta-mente con su familia y demás personas que,formando un hogar común, vivan a sus ex-pensas.

Artículo 49.- El Servicio Religioso de Ca-rabineros es gratuito y absolutamente volun-tario y está destinado al personal de laInstitución que desee aprovecharlo, sin suje-ción a otras imposiciones que las estrictamen-te canónicas.

Artículo 50.- El Servicio Religioso de Ca-rabineros se regirá por las disposiciones delpresente Reglamento, y por las especiales decarácter interno que dicte la Dirección Gene-ral de la Institución oída la Vicaría Castrense,con el fin de armonizar las obligaciones deeste Reglamento con las de orden canónico.

Artículo 51.- El Servicio estará consti-tuido por Capellanes de planta, quienes parasu ministerio sacerdotal dependerán de laVicaría Castrense de la República y, en loadministrativo y demás actuaciones de ré-gimen institucional, de las Jefaturas de Ca-rabineros correspondientes.

Artículo 52.- En circunstancias especiales,la Dirección General de Carabineros podráaceptar los servicios de Capellanes honorarios,nombrados para tal efecto por la Vicaría Ge-neral Castrense, para que de acuerdo con lasdisposiciones del presente reglamento puedanprestar servicios al personal de la Institución,donde se crea necesario, en forma temporal ygratuita.

Cuando un sacerdote haya prestado rele-vantes servicios a la Institución, la DirecciónGeneral considerará, de acuerdo con la VicaríaCastrense, si es oportuno designarlo como Ca-pellán honorario, a título estrictamente hono-rífico y sin imponerles la obligaciones que elpresente Reglamento señala.

También los Capellanes jubilados de laInstitución podrán solicitar la designación aque se refiere el inciso anterior en las mismascondiciones estipuladas.

Artículo 53.- Será Jefe del Servicio el Ca-pellán de planta de más alta graduación o an-tigüedad, si fuere del mismo grado.

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Artículo 54.- Para proveer las vacantes deCapellanes, la Dirección General de Carabine-ros recabará de la Vicaría Castrense la propo-sición de sacerdotes que reúnan las mejorescondiciones para el cargo que se trata de lle-nar, que sean chilenos de nacimiento y que enlo posible sean de una edad no superior a 35años. Una vez en posesión de los anteceden-tes respectivos, la Dirección General propon-drá al Supremo Gobierno el nombramiento delsacerdote aceptado.

Artículo 55.- El Capellán Jefe tendrá susede en la guarnición de Santiago y sus ofici-nas funcionarán en el local que la superiori-dad de Carabineros le designe. Los demásCapellanes de la Institución, deberán residiren las guarniciones donde haya sido fijada laplaza reglamentariamente.

Artículo 56.- Los Capellanes de plantaprestarán de preferencia sus servicios en lascabeceras de Zonas y atenderán sus oficinasdiariamente, con excepción de los días festi-vos, durante un mínimo de dos horas.

Artículo 57.- Los asuntos administrativosreferentes al Servicio estarán sujetos a la re-glamentación general y sus comunicaciones setramitarán en forma ordinaria.

Artículo 58.- El personal que desee recurriral Servicio Religioso, podrá dirigirse personal-mente, sin conducto regular, en demanda deatención o por intermedio de sus Jefes o delServicio Social, si así lo creyere conveniente.

Artículo 59.- Los Capellanes de Carabine-ros deberán encuadrar sus actuaciones gene-rales, en relación con el personal, dentro delas disposiciones de este Reglamento y lascomplementarias que la Superioridad deter-mine, y evitarán toda acción que pueda consi-derarse como invasión de funciones oatribuciones de otros organismos o servicios.

Artículo 60.- El Capellán Jefe del Serviciotendrá las siguientes obligaciones:

a) Atender en su oficina las consultas delpersonal y el despacho de los asuntos del ser-vicio a su cargo, dentro del horario que le fijael artículo 56;

b) Atender lo relacionado con su ministe-rio sacerdotal y dirigir y fiscalizar la labor delos Capellanes que le están subordinados;

c) Proponer, de acuerdo con la VicaríaCastrense, el nombramiento, traslado, ascen-so o remoción de los Capellanes de su depen-

dencia, en relación con las necesidades y exi-gencias del buen servicio;

d) Proponer todas aquellas medidas y di-rectivas que estime tiendan a mejorar el Ser-vicio a su cargo, las que de ser aceptadas porel Jefe del Departamento seguirán el conduc-to regular hasta su dictación;

e) Informar mensualmente al Departamen-to de las actividades desarrolladas por el Ser-vicio Religioso de su dependencia;

f) Llevar al día el Libro General de Regis-tro de Matrimonios y Bautismos;

g) Entregar anualmente a la Ayudantía delDepartamento los datos pertinentes para con-fección de la Memoria;

h) Bendecir las espadas y las armas al Per-sonal de la Escuela de Carabineros en el actode su entrega oficial, e

i) Celebrar misas para el personal y susfamiliares, de acuerdo con los respectivos Je-fes de Unidades.

Artículo 61.- Los Capellanes de Carabine-ros atenderán el Servicios Religioso en la for-ma que lo determine el Capellán Jefe y con elasentimiento del Jefe de la Repartición a cuyadotación pertenezca; esto es, la respectiva Je-fatura de Zona, y la Dirección del Hospital,en su caso.

Artículo 62.- En general, los Capellanestendrán las siguientes obligaciones:

1) En el orden administrativo:

a) Proporcionar oportunamente al Cape-llán Jefe los datos y antecedentes necesariospara la Memoria Anual del Servicio;

b) Realizar, cuando el Servicio lo requieray en lo posible semestralmente, visitas a lasdistintas guarniciones, o a las que alcanzare,de su radio jurisdiccional. De esta obligaciónquedan excluidos los Capellanes honorarios;

c) Enviar mensualmente al Capellán Jefeun informe sobre la labor que ha desarrolla-do;

d) Atender la recepción y despacho de ladocumentación de la oficina a su cargo, y

e) Llevar al día el Libro Auxiliar de Re-gistro de Matrimonios y Bautismos.

2) En el orden moral y espiritual:

a) Procurar ejercer una efectiva influen-cia educativa en el personal, especialmentecon el ejemplo y el trato amable, cooperan-do a la solución de aquellos problemasmorales que de manera espontánea le seanexpuestos;

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b) Propender a la organización moral dela familia del personal, velando por la legali-zación de los matrimonios y la legitimaciónde los hijos;

c) Atender toda petición de los miembrosde Carabineros, relacionados con el ServicioReligioso, evacuando con prontitud las con-sultas que le fueren formuladas. Tramitará sincosto las solicitudes ante las autoridades ecle-siásticas respectivas;

d) Tener como preocupación especial lade levantar el nivel moral y social del perso-nal, infundiéndole el verdadero concepto delrespeto a sus semejantes, amor patrio y hon-rado cumplimiento del deber;

e) Dar a conocer y fomentar la vida sanade la familia y difundir el concepto y conve-niencia de la austeridad;

f) Visitar los hogares del personal, espe-cialmente cuando le aflija una desgracia, parallevarle el consuelo espiritual;

g) Dar conferencias en las Unidades, en lasfechas que la Superioridad designe, las queversarán sobre organización de las familias,patriotismo, sentido moral de la vida y otrostemas, que, abordados en forma sencilla, resul-ten de interés para el personal;

h) Oficiar misas y servicios fúnebres parael personal en actividad que fallezca, siempreque así lo estimen necesario los deudos máscercanos, y atender los matrimonios y bauti-zos que les sean solicitados por dicho perso-nal para sí y sus familiares, e

i) Celebrar misas para el personal y susfamiliares, de acuerdo con los respectivos Je-fes de Unidades.

Artículo 63.- Los Capellanes de Carabine-ros desempeñarán las obligaciones fijadas enel artículo anterior únicamente en las locali-dades donde tengan sus sedes, salvo paralos casos de bautismos, matrimonios o fu-nerales, que podrán atender, cuando el per-sonal con derecho se lo solicite, o cuando lacorrespondiente Jefatura de Zona lo comisioneo autorice.

Artículo 64.- Entre los funcionarios delServicio Religioso y el Social de Carabineroshabrá mutua correspondencia de labores paraque de esta reciprocidad nazca una mejor aten-ción del personal cada vez que sea menester.

Artículo 65.- Será obligación especial delos Capellanes, cuando el personal les solicitesus servicios para matrimonios o bautismos,dar a conocer a los interesados en forma oralo escrita los documentos y reglas a que debenatenerse para que la ceremonia se verifique.

Igualmente cuidarán que se haya dadocumplimiento a las disposiciones pertinentesde la Ley de Registro Civil, a fin de que no seincurra en omisiones que den origen a sancio-nes por parte de la autoridad civil.

Artículo 66.- En cada guarnición dondeexista un Capellán para el Servicio Religiosode Carabineros deberá él llevar la documen-tación que señala la letra e) del inciso 1º delartículo 62º, y disposiciones que la comple-menten, documentación que tendrá por obje-to registrar la labor y demás servicios ejercidosen favor del personal y sus familias.

De la 6ª Sección “Administración de Cajadel Departamento” (B.6.)

Artículo 67.- Su misión con respecto alDepartamento de Bienestar y sus dependen-cias será la que establece el Reglamento deCaja e Inversión de Fondos, Nº 21, aplicable alas funciones que le son propias.

Artículo 68.- Elimínanse los Reglamentos“Para el Servicio Religioso, Nº 25, y “De Mau-soleos, Nº 26”, y derogánse los decretos deinterior Nºs. 2.880, de 17 de julio de 1933;1.521, de 28 de abril de 1938; y 6.003, de 15 deoctubre de 1948, y todas las disposiciones queexistan sobre las materias tratadas en el pre-sente Reglamento.

Tómese razón, comuníquese y publíque-se.- C. IBÁÑEZ C.- Osvaldo Koch.

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MATERIA COMPLEMENTARIA ALREGLAMENTO DE BIENESTAR

LEY Nº 18.713

Establece nuevo Estatuto de la Dirección deBienestar de Carabineros de Chile

(D/O. Nº 33.087 de 4.VI.1988)

Ministerio de Defensa Nacional.- Subse-cretaría de Carabineros.- La Junta de Gobier-no de la República de Chile ha dado suaprobación al siguiente Proyecto de Ley.

Artículo 1º.- La Dirección de Bienestar deCarabineros de Chile tendrá por finalidad pro-porcionar al personal las prestaciones que tien-dan a promover una adecuada calidad de vidaque contribuya a su bienestar y al de sus fa-milias.

Artículo 2º.- La Dirección de Bienestar deCarabineros de Chile tendrá un patrimonio deafectación fiscal formado por los siguientesbienes y recursos:

a) Fondos que provengan del pago de ser-vicios prestados por ella a través de sus de-pendencias;

b) Fondos que tengan su origen en la ven-ta de bienes muebles o de productos de todaíndole;

c) Fondos derivados de prestaciones deespectáculos;

d) Fondos y bienes de cualquier naturale-za aportados por la Mutualidad de Carabine-ros en conformidad a sus estatutos;

e) Fondos y bienes originados endonaciones, herencias, legados o aportes quepor cualquier concepto reciba.

Las donaciones no estarán sujetas al trá-mite de insinuación;

f) Fondos y bienes obtenidos como conse-cuencia de la celebración de actos y contratossobre bienes inmuebles;

g) Intereses y reajustes emanados de de-pósitos en cuentas de ahorro y de inversionesen instrumentos financieros y en valores mo-biliarios;

h) Productos y frutos provenientes debienes que formen el patrimonio de afecta-ción, e

i) Todos los demás bienes y recursos queobtenga a cualquier título.

Artículo 3º- Con los fondos y bienes delpatrimonio de afectación podrán adquirirsebienes muebles, inmuebles, productos o ser-

vicios. En la administración, manejo y dispo-sición de los fondos del patrimonio de afecta-ción, y de los bienes y servicios que con ellosse adquieran, la Dirección de Bienestar de Ca-rabineros de Chile actuará como persona jurí-dica representada por su Director, quien ental representación podrá desempeñarse encualquier acto jurídico o financiero tendientea conseguir finalidades de bienestar social.

Para los efectos señalados podrá celebrar,por vía de ejemplo, contratos de compraven-ta, de arrendamiento y de mutuo; contrato detrabajo con trabajadores que dependerán dela misma Dirección, contrato sobre la basede honorarios; contratos de concesión, deadquisición de bonos y de ahorro y présta-mos; además podrá aceptar, endosar y cobrardocumentos de créditos, letras y cheques. Entodos estos actos sólo se obligará el patrimo-nio de afectación.

Corresponderá al Director de la Direcciónde Bienestar de Carabineros de Chile su re-presentación judicial y extrajudicial, la que selimitará a las actividades propias tendientes ala consecución de sus fines, pudiendo dele-garla en caso de que lo estime necesario. Enel ejercicio de la representación judicial podráactuar en conformidad a lo preceptuado en elartículo 7º del Código de Procedimiento Ci-vil.

El citado director deberá rendir fianza deacuerdo con lo prescrito en la Ley Orgánicade la Contraloría General de la República.

Artículo 4º.- Las adquisiciones y enajena-ciones de los bienes muebles, de los produc-tos y servicios, y las enajenaciones de losbienes raíces prescindibles para el cumpli-miento de los fines de bienestar social, se su-jetarán a las normas del derecho común. Sinembargo, podrán aplicarse los preceptos querigen las adquisiciones y enajenaciones de Ca-rabineros de Chile en caso de estimarse nece-sario.

En los actos señalados en el inciso ante-rior sólo se obligará el patrimonio de afecta-ción.

Artículo 5º.- La Dirección de Bienestar deCarabineros de Chile se regirá exclusivamen-te por estas disposiciones y no estará sujeta alartículo 134 de la Ley Nº 11.764, ni a ningunaotra norma sobre materias de bienestar.

Artículo 6º.- La Dirección de Bienestar deCarabineros de Chile anualmente formularásu presupuesto, que deberá ser aprobado porla autoridad institucional que determine el re-glamento respectivo.

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Las sumas no invertidas al 31 de diciem-bre de cada año, no ingresarán a rentas gene-rales de la Nación y podrán ser invertidas alaño siguiente en los fines de bienestar social.

Artículo 7º.- Autorízase al Director dela Dirección de Bienestar de Carabineros deChile para abrir con los fondos que estable-ce el artículo 2º, la Cuenta Única Fiscal sub-sidiaria en la oficina del Banco del Estado deChile que corresponda, y para girar y operaren ella.

Artículo 8º.- El Director de la Direcciónde Bienestar de Carabineros de Chile ejercerála administración y control de los bienes raí-ces y muebles del patrimonio de afectación aque se refiere el artículo 2º. No podrán enaje-narse los bienes raíces, pero sí darse en arren-damiento, concesión o uso, ingresando suproducto al mismo patrimonio.

No obstante, para la ejecución de los ac-tos contemplados en el artículo 3º, el citadoDirector podrá enajenar los bienes raíces pres-cindibles e hipotecar y gravar los inmueblesque integran tal patrimonio, en casos que ca-lificará mediante resolución fundada y con laaprobación previa del General Director de Ca-rabineros de Chile. El producto de la enajena-ción de estos bienes raíces también ingresaráal patrimonio de afectación.

La enajenación producirá de pleno dere-cho la desafectación del bien enajenado delreferido patrimonio.

Artículo 9º.- Las prestaciones que se otor-guen por la Dirección de Bienestar de Carabi-neros de Chile estarán liberadas de losimpuestos al valor agregado, a la renta, detimbres y estampillas y demás que establez-can las leyes.

Los bienes raíces del patrimonio de afec-tación, estarán exentos del pago del impuestoterritorial.

Artículo 10.- La Dirección de Bienestar deCarabineros de Chile podrá programar, coor-dinar, controlar, contratar y ejecutar planeshabitacionales para la adquisición y construc-ción de viviendas que integrarán su patrimo-nio de afectación, y para la terminación,ampliación, o reparación de las mismas, conel propósito de destinarlas preferentemente aser ocupadas por el personal de la Institución,en la forma y condiciones que determine.

Para los efectos señalados en el inciso an-terior podrá celebrar toda clase de actos y con-tratos tendientes a obtener dicha finalidad, ycon la aprobación previa del General Director

de Carabineros de Chile, quedará facultadapara contratar préstamos hipotecarios o conotra garantía convencional con el Banco delEstado de Chile, bancos comerciales, institu-ciones financieras o de previsión u otrosorganimos crediticios.

Artículo 11.- La Dirección de Bienestar deCarabineros de Chile también podrá progra-mar, coordinar, controlar, contratar y ejecutarplanes habitacionales destinados a la adquisi-ción y construcción de viviendas propias paralos funcionarios de la Institución.

Para los efectos señalados en el inciso an-terior podrá, cuando corresponda, represen-tar en forma amplia al personal que participeen los referidos planes en todos los actos ycontratos tendientes a obtener dicha finalidadincluyendo aquellos relativos a la constituciónde garantías reales o personales, sin necesi-dad de mandato.

Artículo 12.- La Dirección de Bienestar deCarabineros de Chile podrá representar en for-ma amplia al personal de la Institución que selo solicite, en todos los actos y contratos quetengan por finalidad la adquisición o cons-trucción de viviendas propias, incluyendoaquellos relativos a la constitución de garan-tías reales o personales, sin necesidad de man-dato.

De igual forma podrá asumir la represen-tación de las sociedades de responsabilidadlimitada constituidas en conformidad a la leyNº 3.918, y que, sin fines de lucro, tengan porúnico objeto la construcción de viviendas eco-nómicas para ser adjudicadas a sus socios, y alas cooperativas de servicios habitacionales ya las comunidades, formadas todas exclusiva-mente por funcionarios de la Institución. De-berá proceder a la adjudicación de viviendasen la forma y condiciones en que lo solicitenlos interesados, y liquidará las referidas per-sonas jurídicas y comunidades.

Artículo 13.- La Dirección de Bienestar deCarabineros de Chile podrá suscribir toda cla-se de contratos de construcción, sean éstos porsuma alzada, por administración directa o de-legada, o por cualquiera otra forma, pudien-do determinar mediante propuesta pública oprivada o directamente, la persona jurídica onatural que deba ejecutarlos.

Con todo, para la celebración de actos ycontratos atinentes al establecimiento de ga-rantías reales o convencionales que puedancomprometer el patrimonio de afectación, de-berá contar con la aprobación previa del Gene-ral Director de Carabineros de Chile.

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Para cumplir con las finalidades señala-das en los artículos 11 y 12, podrá contratarpréstamos hipotecarios o con otra garantíaconvencional con los Servicios de Vivienda yUrbanización, Banco del Estado de Chile, ban-cos comerciales, instituciones financieras o deprevisión u otros organismos crediticios. En lospréstamos para la construcción de viviendaspodrá incluirse el costo de los terrenos y de laurbanización.

En todos los actos y contratos que se cele-bren en el ejercicio del mandato legal referidoen los dos artículos anteriores, regirá respec-to de los cónyuges lo dispuesto en los artícu-los 10 y 11 de la ley Nº 16.392.

Artículo 14.- La Dirección de Bienestar deCarabineros de Chile deberá vender o adjudi-car en su caso, los terrenos adquiridos y lasviviendas construidas en virtud de lo dispues-to en los artículos 11 y 12, inciso segundo, alpersonal de la Institución de acuerdo con lasnormas de derecho común, produciéndose enel mismo acto de la enajenación, y por solohecho de ésta, su desafectación del patrimo-nio previsto en el artículo 2º.

Sin perjuicio de lo expresado en el incisoanterior, en el evento de que no existan intere-sados o cuando su mantención sea demasiadoonerosa, podrán enajenarse los terrenos adqui-ridos y las viviendas construidas y en todocaso, los locales comerciales que se hubierenejecutado en conformidad al decreto con fuerzade ley Nº 2, de 1959, o bien como exigencia legalo reglamentaria de equipamiento comunitario,a terceros que no pertenezcan a la Institución,mediante licitación pública o privada.

Artículo 15.- En todos los actos, contratosy actuaciones para la preparación, perfeccio-namiento y ejecución de los actos contempla-dos en los artículos 10, 11, 12, 13 y 14, laDirección de Bienestar de Carabineros de Chilegozará de los privilegios y exenciones que be-nefician a las cooperativas, y de los que en elfuturo se establezcan en favor de ellas.

Artículo 16.- Sin perjuicio de las atribu-ciones que competen a la Contraloría General

de la República, la Dirección de Bienestar deCarabineros de Chile estará sometida directa-mente a la fiscalización y control de la Insti-tución.

Artículo 17.- Deróganse el decreto leyNº 337, de 1974, con excepción de su artículotransitorio, y el decreto ley Nº 543, de 1974.

Artículo 18.- Toda referencia contenida endisposiciones legales o reglamentarias al “De-partamento de Bienestar de Carabineros deChile” y al “Jefe del Departamento de Bienes-tar”, deberán entenderse hecha a la “Direc-ción de Bienestar de Carabineros de Chile” yal “Director de la Dirección de Bienestar deCarabineros de Chile”, respectivamente.

José T. Merino Castro, Almirante, Coman-dante en Jefe de la Armada, Miembro de laJunta de Gobierno.- Fernando Matthei Aubel,General del Aire, Comandante en Jefe de laFuerza Aérea, Miembro de la Junta de Go-bierno.- Rodolfo Stange Oelckers, GeneralDirector, General Director de Carabineros,Miembro de la Junta de Gobierno.- HumbertoGordon Rubio, Teniente General de Ejército,Miembro de la Junta de Gobierno.

Por cuanto he tenido a bien aprobar laprecedente ley, la sanciono y la firmo en se-ñal de promulgación. Llévese a efecto comoLey de la República.

Regístrese en la Contraloría General de laRepública, publíquese en el Diario Oficial einsértese en la recopilación Oficial de dichaContraloría.

Santiago, 25 de mayo de 1988.- AUGUS-TO PINOCHET UGARTE, Capitán General,Presidente de la República.- Patricio CarvajalPrado, Vicealmirante, Ministro de Defensa Na-cional.

Publíquese en el Boletín Oficial.- Por O.del General Director.- Óscar L. Torres Rodrí-guez, General Subdirector, General Subdirec-tor de Carabineros.

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[email protected] 40 - Fono Fax: 5569038

Santiago - Chile

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