registro contable del iva para empresas certificadas

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De acuerdo con la reforma del artículo 28 y la adición del 28-A de la Ley del IVA, que entró en vigor a partir del 1 de enero de 2015, las personas que introduzcan bienes a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico, podrán aplicar un crédito fiscal consistente en una cantidad equivalente al 100% del IVA que deba pagarse por la importación, el cual será acreditable contra el IVA que deba pagarse por las citadas actividades, siempre que obtengan una certificación por parte del SAT. Causación del Impuesto. Como consecuencia de la adición de un segundo párrafo al artículo 28 de la Ley del IVA, cuando se trate de bienes que se destinen a los regímenes citados en el párrafo anterior, deben pagar el impuesto, a más tardar en el momento en que se presente el pedimento respectivo para su trámite. Así las cosas, los contribuyentes que cuenten con una certificación, podrán aplicar un crédito fiscal, que será acreditable contra el impuesto causado como consecuencia de la importación de los bienes. Como se dijo anteriormente, las empresas que obtuvieron la certificación en materia de IVA e IEPS por parte del SAT gozan de un crédito fiscal que consistente en una cantidad equivalente al 100% del IVA que deba pagarse por la importación, el cual será acreditable contra el impuesto al valor agregado que deba pagarse por las citadas actividades. En materia fiscal está claro que el impuesto se causó al momento de llevar a cabo la importación temporal de los bienes, incluso el reporte del SAT considera ese IVA como causado. Sin embargo, atendiendo al beneficio antes referido las empresas certificadas no pagan el impuesto ya que acreditan el 100% del IVA que debió pagarse.

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Page 1: Registro contable del iva para empresas certificadas

De acuerdo con la reforma del artículo 28 y la adición del 28-A de la Ley del IVA, que entró en

vigor a partir del 1 de enero de 2015, las personas que introduzcan bienes a los regímenes

aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas

de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y

fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de

recinto fiscalizado estratégico, podrán aplicar un crédito fiscal consistente en una cantidad

equivalente al 100% del IVA que deba pagarse por la importación, el cual será acreditable contra

el IVA que deba pagarse por las citadas actividades, siempre que obtengan una certificación por

parte del SAT.

Causación del Impuesto.

Como consecuencia de la adición de un segundo párrafo al artículo 28 de la Ley del IVA, cuando

se trate de bienes que se destinen a los regímenes citados en el párrafo anterior, deben pagar el

impuesto, a más tardar en el momento en que se presente el pedimento respectivo para su trámite.

Así las cosas, los contribuyentes que cuenten con una certificación, podrán aplicar un crédito

fiscal, que será acreditable contra el impuesto causado como consecuencia de la importación de

los bienes.

Como se dijo anteriormente, las empresas que obtuvieron la certificación en materia de IVA e IEPS

por parte del SAT gozan de un crédito fiscal que consistente en una cantidad equivalente al 100%

del IVA que deba pagarse por la importación, el cual será acreditable contra el impuesto al valor

agregado que deba pagarse por las citadas actividades.

En materia fiscal está claro que el impuesto se causó al momento de llevar a cabo la importación

temporal de los bienes, incluso el reporte del SAT considera ese IVA como causado. Sin embargo,

atendiendo al beneficio antes referido las empresas certificadas no pagan el impuesto ya que

acreditan el 100% del IVA que debió pagarse.

Page 2: Registro contable del iva para empresas certificadas

Reportes en la página del SAT.

Al ingresar a la página del SAT es posible obtener un detalle de las operaciones de comercio

exterior que son llevadas a cabo por los contribuyentes (en este caso del mes de enero), donde se

precisa el monto del IVA causado por las importaciones efectuadas. Esto confirma que al SAT le

queda claro, que los contribuyentes causan el impuesto, el cual se encuentra a expensas ya sea de

pago en efectivo, garantía a través de fianza o de que se le aplique el crédito fiscal por

certificación.

Sistema de acreditamiento del impuesto.

Aun y cuando se trata de una operación que no tiene efecto fiscal, es necesario que

contablemente se registre el impuesto causado y la aplicación del acreditamiento del crédito fiscal.

Esto pudiera efectuarse a través de cuentas de balance o mediante cuentas de orden.

Registro contable.

De acuerdo a lo establecido en el Anexo 24, es posible advertir, que el SAT comparte el criterio

de llevar a cabo un registro contable de estas operaciones, estableciendo códigos agrupadores

para las cuentas que se afectan con el mismo. Conforme al Catálogo de Códigos agrupadores de

cuentas del SAT estas operaciones debieran registrarse en cuentas de orden bajo los siguientes:

.

Nivel Código agrupador

Nombre de la cuenta y/o subcuenta

1 815 Crédito fiscal de IVA e IEPS por la importación de mercancías para empresas certificadas

2 815.01 Crédito fiscal de IVA e IEPS por la importación de mercancías

2 815.02 Importación de mercancías con aplicación de crédito fiscal de IVA e IEPS

1 816 Crédito fiscal de IVA e IEPS por la importación de activos fijos para empresas certificadas

Page 3: Registro contable del iva para empresas certificadas

2 816.01 Crédito fiscal de IVA e IEPS por la importación de activo fijo

2 816.02 Importación de activo fijo con aplicación de crédito fiscal de IVA e IEPS

.

Es probable que las cuentas antes comentadas no existan dentro del catálogo de su empresa, por

lo que es preciso crearlas y darles el uso adecuado.

Recordar que tanto el catálogo de cuentas como la balanza de comprobación del mes de enero

deberá enviarse durante los primeros días del mes de marzo, por lo que en caso de ubicarse en el

supuesto, sugerimos llevar a cabo estas adecuaciones.

Le recordamos que el departamento de impuestos de nuestra firma esta para servirle en caso de

alguna duda y/o aclaración relacionada con este y otras dudas fiscales que puedan aquejar a su

empresa.

Por C.P. y M.I. Angel Morales.